Característica y Diferencia entre las Familias Jurídicas Religiosas y Socialistas
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
- Introducción
- Característica y diferencia entre las familias jurídicas religiosas y socialistas
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
En este trabajo de Derecho Comparado, trataremos las diferentes familias jurídicas religiosas y socialistas. Conoceremos el concepto de familia jurídica, con sus definiciones, de las familias romanistas asiendo alusión a sus instituciones jurídicas, al Common Law haciendo un aclarando de sus confusiones por su significado y su contexto de acuerdo como sea estudiado, de la familia del sistema religiosa cuya finalidad es estudiar y desarrollar la religión jurídica de la Iglesia Católica..y el Common Law Equily, un derecho que se estructura sobre distinción de origen histórico.
Trataremos además los derechos por separado de las Familias De Los Sistemas Religiosos de algunos pueblos:
Como el derecho Hebreo basado en un principio de leyes. El derecho Musulmán un derecho de normas, leyes y costumbres. El derecho Japonés un derecho del uso y la moral que regulaban la conducta del individuo. El derecho de Estado Unidos un derecho que deriva del derecho anglosajón, de leyes y reglamentos. El derecho canónico que constituye un ordenamiento con su propio código articulados y El derecho Hindú basado en textos y sustentan la unión del genero humano.
JUSTIFICACION.
Considerando que este tema de gran importancia, el Derecho Comparado
nos ayuda a conocer las distintas familias característica y diferencia jurídicas religiosas del derecho Hebreo, del derecho Musulmán, Japonés, Canónico, de Estado Unidos y del derecho Hindú etc.. Conociendo esta distintas formas jurídicas religiosa podemos conocer a cada uno, como dice en el Derecho Antiguo Henry Maine "Que los celebres sistemas de jurisprudencias en el mundo se inician y terminan en un código". Y estos sistemas de familias están formados por normas, reglas, costumbres, leyes y jurisprudencias. pero todo con una sola idea , la convivencia del hombre con Dios y con sus semejantes.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL:
Identificar a las familias, su formación, periodos e importancia, y la estructura de los sistemas jurídicos del Common Law de las familias del derecho socialista y de los sistemas religiosos.
OBJECTIVOS ESPECÍFICOS:
Identificar los aspectos definitivos de las familias jurídicas contemporáneas.
Identificar la familia de acuerdo a su composición y estructuración social.
Identificar la familia jurídica religiosa y socialista de acuerdo a sus leyes normas y costumbres.
Característica y diferencia entre las familias jurídicas religiosas y socialistas
Concepto de familia jurídica.-
La sociedad siempre esta delante del derecho, de las normas, el derecho ve el concepto de matrimonio cuando en realidad existen también las parejas de hecho, entonces el derecho se moldea. El derecho es fruto de la sociedad y el Estado; la sociedad lo crea y el Estado lo manipula. ¿Cómo vemos nuestro derecho es romano? Y lo podemos demostrar con este ejemplo de concepto:
Obligación .= servitus (esclavo) servidumbre de paso
Ursupacion = usus (poseer) capion (adquirir)
Jurisprudencias= de la palabra lus =( derecho) mas prudencia (ciencia) Es el fallo que deciden los jueces reiteradamente sobre un caso similar con el mismo criterio.
Definición de familia.-
Es una institución social. La ley la regula no solo al matrimonio, a la afiliación, la calidad de los miembros depende de la ley. La familia es una institución jurídica pero no una persona jurídica.
La monogamia.-
Esta relación de pareja impuso un orden sexual en la sociedad en beneficio de las proles y de la fundación de libertad amplia de las relaciones sexuales entre esposos y el deber de fidelidad. Son elemento del vínculo familiar, el vínculo biológico y el vínculo jurídico.
El sistema capitalista contemporáneo.-
Cumple la función de regular y reglamentar las relaciones sexuales legítimas y le preocupan los hijos. Para las relaciones fuera del matrimonio se clasifican en:
Familia feudal= abarcaba los vasallos
Monogamia = definida como cónyuge
Polidrica = mujer con varios hombre
La familia romanista.-
La expresión romanización hace alusión, al conjunto de instituciones jurídicas que produjo el pueblo romano desde su fundación en el año 754 antes de Jesús Cristo hasta la compilación Justiniano en el siglo XII, las bases germánicas , las cuales se desarrollaron a partir del derecho romano como ciencia jurídica común.
Con las invasiones bárbaras, los invasores siguieron viviendo bajo la ley Ramona. Porque básicamente estaba constituida por las compilaciones de Justiniano y el Breviario de Alarico. Sin embargo, las compilaciones de Justiniano eran complicadas y fueron sustituidas por textos más sencillos.
En la edad media no hubo en Occidente enseñanza organizada del derecho. Los litigios se resolvían de acuerdo con la ley del más fuerte o por la autoridad arbitraria del jefe. L restauración de la idea de derecho surge en el occidente europeo en los siglos XII y XIII, y las universidades europeas tomaron como base el derecho romano y el derecho canónico.
La estructura de la familia romanista agrupaba las ciencias jurídicas y las normas en categorías idénticas, y con la misma división básica entre el derecho público y el derecho privado. Es dentro del derecho público y del derecho privado donde se encuentran las ramas fundamentales del derecho:
Derecho administrativo, constitucional, internacional publico, penal, procesal, civil y mercantil. Derecho del trabajo, etc. La fuente del derecho romano esta constituido por la ley, seguido por la doctrina, la jurisprudencia y las costumbres.
Familia Common Law.-
Con frecuencia da lugar a confusiones por su significado para el cual fue empleado. Para iniciar a estudiar el sistema jurídico que conlleva a familiarizarse con las acepciones ubica connotación atendiendo al concepto en que es utilizado.
Como tradición jurídica surgida en los siglos XI y a numerosos sistemas jurídicos que conforman la familia.
Como el cúmulo de precedentes dictados por los tribunales de un determinado sistema jurídico (Ingles, canadiense, Estadounidenses) para distinguir las normativas producidas por el Poder Legislativo.
Como un subsistema jurisprudencias distinguibles del denominado equily.
Concebido como derecho antiguo de los sistemas jurídicos con el objeto de diferenciarlo del derecho moderno.
Cammon Law, equily.-
El derecho Ingles se estructura sobre distinción básica de origen histórico jurídico; que atiende al subsistema jurisprudencial al cual pertenecen sus normas, es decir el Cammon Law o equily que a partir de su surgimiento en el siglo XV, el equily complemento y en ocasiones sustituyo, al Cammon Law, en aquellos casos que demandaban agilidad procedimental y compensaciones o reparaciones.
Su objeto original era ofrecer soluciones equitativas que el Cammon Law no pudiera dar repuesta; esta último estableció el principio de que el equily no podía ofrecer soluciones cuando el Cammon Law contemplara un remedio legal a adecuado y complementario.
La historia del derecho Common Law o derecho común Ingles nace en Inglaterra, en oposición a las costumbres locales. Es el derecho común de toda Inglaterra y se destacan cuatro periodos que son:
1. periodo anglosajón;
2. formación del Cammon Law,
3. época del florecimiento del Cammon Law
4. y el periodo moderno.
Se establecen similitudes entre el Cammon Law y la Equily a partir de la corrección del Cammon Law al desaparecer varias jurisprudencias que intervenían cuando no se encontraban soluciones en el Cammon Law cuando los tribunales de Westminster no tenían soluciones justas para los litigios, los ciudadanos pedían la intervención del rey.
Las normas de la equidad fueron tan estrictas como la del Cammon Law y eran aplicadas por un tribunal especial o de la chancillería. Así para 1873-1875 ambos son comparables tanto en el derecho público cono en el derecho privado si bien siguen procedimientos diferentes.
Los jueces desempeñaban funciones muy amplias, se consideraba el creador y moldeador de la ley y la legislación solo es supletoria, pues tienen además los jueces facultad discrecional, inherentes de equidad y pueden amoldar el resultado de casos acorde a las exigencias de la realidad. Pueden también doblegar normas para decidir lo justo.
En la estructura del Cammon Law se encuentran las divisiones del Cammon Law y el Equily, o división de la propiedad real personal. El Cammon Law es jurisprudencial, en oposición al derecho doctrinal y es oral, aunque contiene elementos del derecho escrito.
De las fuentes de la familia del Cammon Law. Se identifica principalmente con las jurisprudencias, y la ley su origen es consuetudinario por lo que la costumbre incide actualmente.
LA FAMILIA DEL DERECHO SOCIALISTA.-
En cada familia se sitúa como característica básica la originalidad, ser una sociedad diferente que concibe al Estado con una súper estructura económica. A diferencia de los demás sistemas de derecho, el derecho socialista prevé que la mayor parte de la propiedad de los medios de producción sea titularidad estatal.
Otra característica de mayor trascendencia que se sitúa como base fundamental de la sociedad es la colectivización de los medios de producción y planificación.
La doctrina marxista leninista se define cono una concepción del materialismo histórico y dialéctico. Dicho materialismo expresado por Engels, parte de la teoría evolucionista en base a la dialéctica de Hegel, quien plantea que una transformación social genera cambios hacia la mejor de un verdadero progreso, cuyo motor es la contradicción. Estos cambios cuantitativos surgen de los cualitativos.
En el materialismo histórico, según el pensamiento social de Marx es de carácter científico. Afirma que la causa determinante de cada realidad histórica social se fundamenta en su estructura económica. Por eso interpretando las palabras de Engels, Carlos Marx ha probado que hasta el presente, toda la historia de la lucha de clase, producto de las relaciones de producción y de cambio.
Señala, además, que la estructura económica de la sociedad constituye el fundamento real por el cual deben explicarse en última instancia toda la superestructura de las instituciones jurídicas y políticas, así como las concepciones filosóficas, religiosas, morales y otras del momento.
La tesis central del marxismo en su contenido filosófico es: no es la conciencia de los hombres la que determina su ser, sino que, al contrario es su ser social el que determina su conciencia.
Es la ciencia del conocimiento y la transformación del mundo, de las leyes del desarrollo de la sociedad, la naturaleza y el pensamiento humano, de las vías para la superación revolucionaria del régimen de explotación y de la construcción del mecanismo, la cosmovisión de la clase obrera de su vanguardia, los partidos comunistas obreros.
La legalidad socialista es una condición primordial que garantiza los éxitos económicos y políticos del Estado, el cual implica grandes obligaciones para los ciudadanos, quienes deben velas por el patrimonio del pueblo y respetar las normas de conducta en sociedad.
El marxismo concibe tanto al Estado como al derecho producto del desmantelamiento de la sociedad primitiva, a consecuencia de la aparición de la sociedad primitiva y antagónica o contraria.
Por lo que el derecho es la voluntad de la clase que están en el poder convertida en ley, quien se vale del Estado y el derecho para establecer y perpetuar su dominio; es de carácter imperativo y su interpretación es estricta y lógica.
La estructura del derecho en el sistema socialista.
Esta dividido en cuatro periodos antes de la revolución.
2. " = De la dominación de los mongoles (1237-1497)
3. " = Abarca la obra legislativa de Alexis (1649-1653)
" = La compilación del Zar Nicolás (1832)
Pero el impacto que produjo la Perestroika y la glasnost en el resto del mundo socialista capitalista, fue la transparencia o apertura en la vida política y cultural. La fuente del derecho socialista se identificó porque se basaba en la ley como modo de creación del derecho y jurisprudencia.
El derecho socialista recibo influencia de otros derechos, del derecho Frances, Romano y de la iglesia por el derecho Griego. En diversos sistemas jurídicos o familias jurídicas Aparicio con una noción revolucionadora del derecho; es el derecho socialista por su concepción original de toda serie de institución, hicieron que se reparara de las otras familias jurídicas.
FAMILIA DE LOS SISTEMAS RELIOSOS
En esta familias entramos varios sistemas de familias religiosas, con diversas normas y costumbres algunas convertidas en ley "divinas" que el hombre adopto para regirse en su vida cotidiana algunas llegan hasta la crueldad.
En estos sistemas podemos encontrar:
El derecho Hebreo,
" " Musulmán,
" " Japonés,
" " de Estados Unidos
" " Canónico
" " Hindú.
El derecho Hebreo.-
Sus normas están dividida de tal manera que primero contienen las leyes y los deberes del hombre con Dios, y los otros deberes del hombre con su semejantes división hecha principalmente para separar a Dios de los hombres y lo mundano y colocarlo en un plano superior y elevado al hombre, evitando representaciones de Dios con otros animales.
Buscaban, establecer un método sencillo de la justicia dentro de las tribus. El sistema incluía el hecho de Moisés, le daba facultades jurisdiccionales a consejo de ancianos para tratar casos corrientes, sin embargo en casos excepcionales Moisés podría intervenir directamente.
Estas leyes al contrario de otras, no estaban relacionadas con lo que son inflexibles, y no pueden ser combinadas por el hombre, como el caso de las normas y costumbres, que se adaptarían al cambio.
El derecho Hebreo esta basado en un principio de leyes consuetudinarias y religiosas, el establecía la superioridad sobre todo lo creado, y como consecuencia todo orden moral y legal, eran expresión voluntaria divina. Este pacto primitivo rigió al pueblo judío hasta su cautiverio en Egipto, en ese periodo surge un nuevo patriarca, llamado Moisés quien es destinado a liberar al pueblo judío de la opresión egipcia, y dar al pueblo judío un nuevo pacto entre Yhvh y los mismos, pacto conocido como el Decálogo, o Diez Mandamientos.
El derecho Musulmán.-
El derecho Musulmán es un sistema autónomo, cuya base principal es el coran. A diferencia de otros derechos no constituye una rama autónoma del conocimiento, sino que es una de las facetas de la religión del Islam. El derecho Musulmán se fundamenta para consolidación del origen social, y de la vida comunitaria de los pueblos
El Char o Charia, es decir "Camino a seguir" constituye lo que llamamos derecho Musulmán, sanción de las obligaciones que se impone al creyente es el pecado que incurre su contraventor. Es una religión de ley.
Las fuentes del derecho Musulmán son:
El Coran = es el verbo de Dios.
La Sunna = tradición y juicio de Mahoma.
El Ichmaa= consenso de los sabios en la comunidad.
El Qiyas = razonamiento analógico.
Este derecho de ritos, costumbres, estrategazas y funciones, y a demás un ayuno obligatorio. Este indica al musulmán como debe comportarse de acuerdo con la religión, sin distinguir, en principio sus obligaciones respecto a sus semejantes (limosna-obligacións civiles y sus obligaciones con Dios "plegaria, ayuno, etc.").
El derecho Japonés.-
Este sistema, es una coalición del sistema neoromanista, del Common Law de Estados Unidos y de la tradición japonesa. En un principio estaba regido por un conjunto de normas cuya razón de ser derivaba tanto de los usos como de la moral, que regulaba, en todo las circunstancia de la vida, la conducta de los individuos debían observar en sus relaciones reciprocas.
Estas normas del comportamiento se llamaron giri. Esta sustituyo al derecho e incluso a la moral. Se observaba, cierta concepción de la moral o del deber,
Porque cuando se incurría en la censura social, en caso de inobservancia. Para un japonés constituiría una vergüenza no respetar un giri. Un código de honor, determinaba todos los comportamientos, tal situación ha hecho , hasta época recientes, que para los japoneses la idea de derecho sigue asociada con la noción de castigo y ser citado a un juicio se considera una vergüenza, ello no significa que los tribunales estén inactivos.
Derecho de los Estados Unidos.-
Es un derecho que deriva del Cammon Law (Derecho anglosajón) que estaba vigente en el derecho de Inglaterra en la época de la Guerra de Independencia. Actualmente la ley suprema es la constitución de los Estados Unidos, bajo el principio de supremacía constitucional, las leyes aprobadas por el congreso y los tratado en que Estados Unidos de America sea parte de Derecho de los Estados Unidos. Suponen el siguiente escalón de la jerarquía de fuentes del Derecho. Estos forman la base para las leyes federales bajo la constitución federal de los Estados Unidos, estableciendo los límites de la legislación federal y las leyes en los cincuenta Estados y otros territorios del país.
Sus sistema jurídico esta organizad sobre la base federal. Después de la independencia se constituyeron en ingobierno central. Retienen soberanía y autoridad, por lo que tienen su propio ejecutivo electo (gobernador) asamblea legislativa y sistema judicial, aunque el gobierno federal tenga autoridad decisiva, están limitados a su autoridad especifica. Y su derecho es escrito.
En los Estados Unidos, el derecho se deriva de cuatros fuentes:
La constitución,
Las leyes,
Los reglamentos,
El Common Law; en el cual también se incluye la jurisprudencia o case Law
Ninguna ley puede contradecir lo dispuesto por la Constitución de los Estados Unidos; si el congreso ratificase una ley cuyo contenido estuviese reñido con la Constitución, la Corte Suprema puede establecer que dicha ley es inconstitucional y declararla nulo.
El derecho canónico.-
El derecho canónico del griego (kanon) norma o medida. Es una ciencia jurídica que conforma una rama dentro del derecho. El código del derecho canónico fue promulgado por la autoridad de Juan Pablo II, en Roma el 25 de Enero 1983.
Cuya finalidad es estudiar y desarrollar la religión jurídica de la Iglesia Católica. Bajo esta definición se engloban tres conceptos que han conformado controversia acerca de su consideración a lo largo de la historia hasta nuestros días
El ordenamiento jurídico: El derecho canónico constituye un ordenamiento jurídico, cuenta con sus propios tribunales, abogados, jurisprudencias, dos códigos completamente articulados e incluso con principios generales del derecho.
El derecho Hindú.-
Para el hindú todo derecho es adquirido, es decir no es natural. Es un modo de vida, un Dharma. El termino Dharma deriva del sancrito "dhri" que significa mantener unido. Quienes profesan el hindú procuran seguir las normas, acciones, conocimientos y obligaciones de índole espiritual, social, jurídica y moral, las cuales sustentan la unión del humano.
Dharma no significa religión; es la ley que nos gobierna todas las acciones, el Dharma hindú también significa (sanatan, que significa eterno y omnipotente) y el Dharma Vedico (Dharma basado en los vedas).
El derecho hindú no solo consiste en normas que abarcan los derechos y los deberes de los reyes y los guerreros, sino que también proporcionan normas de Dasa Dharma, que requieren las relaciones entre Estado.
El hinduismo se basa en textos, dado que los hindúes tienen autoridad para introducir nuevos elementos e ideas en su religión. La fuente primaria del hinduismo son Sruti y Smriti.
Conclusión
El tema estudiado es una situación, que para cada individuo, que pertenezca a una raza, una religión es personal y general al mismo tiempo puesto que el derecho es una ciencia, hecha de culturas, de normas de costumbres de cada pueblo capaz de aferrarse a algo en sus momentos dificililes, para encontrar un esperanza salvadora, en un ritual, una oración, una canción o una alabanza.
El hombre con el tiempo fue recopilando cada una de estas creencias, normas costumbre o como queramos llamarla, busco en la fe divina, en sus mandatarios en sus ancianos para alcanzar muchas veces el perdón o piedad, y así se crearon las jurisprudencias, luego la leyes, y de ahí las distintas fuentes.
Los resultados de esta separación se encuentran exactamente en los hechos de la jurisprudencia madura, para hacer corresponder la ley de toda la clase de toda la época.
Bibliografía
Derecho Antiguo de Henry Maine.
David Rene. Los Grandes Sistemas Jurídicos.
Araujo-Ruiz, Vicenso, Historia del Derecho Romano 2da. edición Madrid, Reus ,1994.-
Autor:
Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.