Capitulo 1 El Derecho El derecho es una disciplina que tiene como principal objeto el estudio de la norma jurídica. Para el caso nuestro se trata de estudiar la norma jurídica inserta en la legislación ecuatoriana. ¿Qué es el Derecho?, etimológicamente, la palabra derecho deriva de las voz latina directus, que significa lo derecho, lo recto, lo rígido. Sin embrago, para mencionar la realidad nosotros llamamos derecho, los romanos empleaban la palabra ius. 2
• • El Derecho La palabra derecho puede tomarse en tres acepciones distintas. En primer lugar, designa el conjunto de normas o reglas que rigen la actividad humana en la sociedad, cuya inobservancia está sancionada. El derecho desde el punto de vista objetivo, es decir, considerando independencia del ser sobre el cual recae su imperio. En este sentido el derecho constituye un conjunto de normas que rige obligatoriamente la vida humana en sociedad. Es el ordenamiento contemplado en sí mismo, que se revela como un sistema orgánico y compuesto por diversas normas. Así decimos “derecho civil”, “derecho laboral” o “derecho de familia”, significando con estas expresiones el conjunto de normas jurídicas que rige en el territorio de nuestro país, o que constituye la rama destinada a regular las relaciones mercantiles, o que gobierna la vida familiar. También se le asigna el mismo significado al decir “Facultad de Derecho”, pues en ella se enseñan las normas jurídicas con prescindencia de su posible aplicación a un caso concreto. 3
• El Derecho El derecho desde el punto de vista subjetivo, vinculado esta vez a las personas que lo tienen o ejercitan. En este sentido el derecho consiste en la facultad que tiene cada uno para obrar en cierto modo frente a lo demás. Cuando decimos “derecho de propiedad”, “derechos de los trabajadores” o 2derecho de legitima defensa”, hacemos referencia a alguna de las facultades, poderes o prerrogativas que permiten a cada hombre o mujer actuar en la vida social ejercitando su derecho. Y ese conjunto de facultades, es lo que se llama derecho subjetivo, porque contempla el derecho en función del sujeto que lo posee o lo pone en movimiento. 4
• • El Derecho Esto dos sentidos que podemos distinguir en la palabra derecho no son independientes, sino complementarios: la facultad deriva siempre de la norma que la reconoce o consagra; y, a la inversa, la norma carecería de aplicación efectiva si no hubiera sujetos capaces de ponerla en ejercicio. (Introducción al Derecho. Séptima Edición. Carlos Mouchet, Ricardo Zorraquin Becu. Editorial El Perrot). El derecho incorpora unos valores a la sociedad, valores que fundamentalmente son dos: la justicia y la seguridad jurídica. Para Ihering, el derecho es la forma que reviste la garantía de las condiciones de vida de la sociedad, fundada sobre el poder coercitivo del Estado. (Diccionario Jurídico Espasa. Pág. 301). 5
y Capitulo 2 El Derecho Laboral •El derecho laboral busca relacionar de manera clara armónica a los empleadores con los trabajadores, para lo cual determina los derechos y obligaciones de unos y otros. •¿Qué es el Derecho Laboral?, el derecho del trabajo o derecho laboral en su actual y vigoroso estado de desarrollo constituye una rama del derecho, con principios e instituciones propias, que ha reempleado y superado a las del derecho civil y comercial que anteriormente regían las relaciones laborales considerándolas en su aspecto puramente patrimonial. 6
• • El Derecho Laboral Nuevos conceptos acerca de la naturaleza del trabajo humano y de la situación social del trabajador han llevado a sustituir en este ámbito jurídico las figuras tradicionales de la locación de servicios de obra por la de contrato de trabajo. La idea del trabajo –mercancía ha sido reemplazada por la idea del trabajo como expresión de la personalidad humana, a la que hay que respectar en su dignidad física y espiritual. Se ha producido una honda transformación en todos los aspectos de los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores y se ha llegado a la concepción acerca de la misión tutelar del Estado en este orden de relaciones económicas y jurídicas. El trabajo que interesa a esta disciplina no es cualquier especie de trabajo, sino el de resultados económicos (creación y transformación de riqueza) – tanto manual como (intelectual –prestado contractualmente y bajo un vinculo de subordinación. 7
• • El Derecho Laboral El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador (es), trabador (es), las asociaciones sindicales del Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales. 8
• • El Derecho Laboral De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero. El fenómeno social para poder dejar y evitar que todo esto ocurra dentro de lo que es el derecho laboral del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada. 9
El Derecho Laboral Apuntes históricos de la legislación laboral. •La Revolución Industrial determinó el nacimiento de distintas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas. •Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases sociales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza y defienda por medio de una legislación protectora los intereses de la economía nacional. 10
• • 11 El Derecho Laboral El socialismo –Marx– pretende sustituir la estructura capitalista por un régimen en que no exista la propiedad privada, ni la desigualdad fundada en razones económicas. El objeto del socialismo es la emancipación de las proletarias/os por obra de los mismos proletarios y demás trabajadores, para llegar a una forma de repartición en que se dé a cada uno según su trabajo. La doctrina social de la Iglesia tiene su base fundamental en las Encíclicas: Rerum Novarum (1891), Cuadragésimo Anno (1931) y Mater et Magistra (1961). La Rerum Novarum abogó por la reglamentación de las horas de trabajo, del trabajo femenino y de menores. Asimismo condenó la fijación de un salario insuficiente, sin un deber de estricta justicia, para el patrón pagar al asalariado una remuneración que le permita vivir en condiciones humanas. Las otras encíclicas complementaron y ampliaron la primera.
• • • El Derecho Laboral El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social. Las revoluciones Rusa y Mexicana de 1917 comenzaron una tendencia mundial a que los trabajadores reivindicaran sus derechos. El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, pero no es hasta el año del 1919 donde esta nueva rama del derecho adquiere su acta de nacimiento con el Tratado de Versalles que pone fin a la primera guerra mundial, donde nace el derecho del trabajo como una rama autónoma con reglas, instituciones y técnicas propias. Hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del trabajo. No obstante, para el Derecho laboral la que importa es la rige el trabajo subordinado. La actividad del médico independiente o del artista, u otros profesionales independientes, están fuera del interés del Derecho laboral. Donde cese la subordinación, cesa la aplicación del derecho laboral. 12
El Derecho Laboral Sujetos de la relación laboral. •Artículo 2 del Código de Trabajo ecuatoriano.- Obligatoriedad del trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes. •Los sujetos de la relación laboral son los trabajadores, considerados individual colectivamente, y el empleador. •Actualmente se han excluido de su empleo en el léxico jurídico-laboral términos anacrónicos referidos a "obreros" o "patrones", que marcan líneas ideológicas. Por otro lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta última expresión a quienes han montado una empresa, y que puede o no tener trabajadores en relación de dependencia, por lo que resulta equívoca para hacerla un elemento determinante de la relación de trabajo. 13
• • • • • El Derecho Laboral Según el Art. 1.1 del ET la relación laboral se da cuando concurren estas cuatro características sin excepción como son: – voluntariedad: elección libre por parte de las dos partes del contrato. – retribución: compensación económica adecuada a la prestación laboral del trabajador. – ajenidad: en los frutos, en los riesgos y en los medios, todo ello asumido por y para el empleador. – dependencia: consistente en el ámbito de organización y dirección del el empleador. 14
El Derecho Laboral Legislación ecuatoriana Código de Trabajo •Artículo 3 del Código del Trabajo ecuatoriano.- Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente. En general trabajo debe ser remunerado. CONCORDANCIAS: •CODIGO PENAL, Art. 209 •CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Art. 66 15
• • • • • – 16 El Derecho Laboral Contenido: Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes partes: Derecho individual del trabajo: que trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador. Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, grupos de empleadores, negociación colectiva, Estado, o con fines de tutela). El Sindicato: Es una asociación de trabajadores o patronos constituida para el estudio mejoramiento y defensa de sus intereses, que previamente para su formación debió constituirse conforme a la ley del trabajo. Coalición: Es un grupo de trabajadores o de patrones unidos de forma temporal con una finalidad especifica que al llevarse a cabo desaparece. nótese que una coalición desaparece después que se lleva a efecto el objeto de dicha coalición; mas no así una agrupación sindical ya que esta se constituye con el objeto del estudio y mejoramiento y la defensa permanente de los intereses de los trabajadores y de los patrones y a lo cual las juntas locales o federales en México le otorgan un numero de registro que las diferencia.
• • • – El Derecho Laboral Derecho de la seguridad social: dice relación con la protección, principal, pero no exclusivamente económica, de los trabajadores ante los riesgos de la enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc. (seguridad social). Derecho procesal laboral. Artículo 4 del Código del Trabajo ecuatoriano.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario. CONCORDANCIAS: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 326 17
– – – – – – El Derecho Laboral Fuentes del Derecho laboral. •Constitución: •En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse derechos sociales que regulan garantías mínimas asegurables para los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer, en los textos constitucionales, principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional. Entre ellos se pueden mencionar: Derecho al trabajo. Derecho al salario mínimo Indemnización ante despido injusto. Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones. Seguridad social. En algunos países este es un mecanismo tripartita: el empleado, el patrono y el estado aportan dinero. Estabilidad de los funcionarios públicos. 18
• El Derecho Laboral – Seguridad e higiene en la empresa, para tener un ambiente limpio y sano de trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. – Derecho de sindicación. – Derecho de huelga y de cierre patronal. Con esto se da una igualdad de armas: si el trabajador tiene derecho a la huelga, el empleador tiene derecho al cierre. Algunos ordenamientos excluyen del derecho a huelga para aquellos sectores que proveen servicios públicos trascendentales. – Derecho a negociar colectivamente. Art. 5.- Protección judicial y administrativa.- Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos. 19
• • El Derecho Laboral • Tratados internacionales. Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Su operatividad dependerá de la teoría monista o dualista propia de cada legislación nacional. En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas a la cual cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado igualitario de protección a todos los trabajadores de la región, y evitando de esa forma legislaciones que operen en desmedro de los otros países, a través de flexibilizaciones regulatorias que permitan un desarrollo social. 20
• El Derecho Laboral Adicionalmente, existen una serie de organismos internacionales que emiten normas aplicables a los regímenes de derecho de trabajo en los países. Estas normas originadas más allá de las legislaciones nacionales se conceptúan como Derecho internacional de trabajo. Como manifestaciones del Derecho internacional del trabajo se encuentran: • La Organización Internacional del Trabajo (OITI. • Los pactos o convenios de las Naciones Unidas • Los acuerdos bilaterales y multilaterales, cuyo objetivo es generalmente equiparar las condiciones de trabajo entre dos o más países, especialmente, para evitar inmigraciones masivas entre países vecinos. 21
El Derecho Laboral Ley. •Las fuentes del Derecho laboral. Es la expresión máxima del intervencionismo del Estado en esta materia.- La ley es la fuente más importante del derecho laboral, puesto que cada Estado dentro su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por empleadores como empleados dentro de determinada jurisdicción. 22
El Derecho Laboral Códigos laborales en la legislación comparada. •Muchos ordenamientos jurídicos, especialmente en Latinoamérica, iniciaron la tendencia de separar la legislación laboral de la civil, y elaborar códigos especializados sobre la materia, muchos de ellos basados en los principios cristianos de justicia social (manifestados en documentos de la Iglesia Católica, como las Encíclicas Rerum Novarum, Cuadragésimo Anno, Mater et Magistra y Laborem Exercens, entre otras), de donde se extraen los principios tales como: salario mínimo, derecho de sindicalización y la negociación de convenciones colectivas. •El código laboral de cada estado es aquel que contendrá las disposiciones legales que regularan las relaciones laborales, puesto que contendrá todos aquellos derechos y obligaciones para empleadores y trabajadores, así como también estipulara todas aquellas sanciones en caso de infracciones a las normas legales. 23
El Derecho Laboral Leyes especiales. •En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales que rigen la materia laboral, como una ampliación de la normativa general encontrada en los códigos civiles o los códigos de trabajo. •También existen leyes que su naturaleza, vienen a añadirse a la legislación laboral en temas particulares y muy específicos. •Leyes no laborales de aplicación supletoria.- •Un último eslabón de la legislación laboral se encuentra en normas que pertenecen a otras disciplinas, como por ejemplo al Derecho Comercial o al Derecho Civil, que se aplican en forma subsidiaria para suplir las cuestiones no previstas en aquella. 24
El Derecho Laboral Reglamentos. •Los reglamentos de ejecución de las leyes laborales, dictados por el poder ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la Constitución y las mismas leyes. •Art. 6 del Código del Trabajo ecuatoriano.- Leyes supletorias.- En todo lo que no estuviere expresamente prescrito en este Código, se aplicarán las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil. JURISPRUDENCIA: •PRESCRIPCION LABORAL, Gaceta Judicial 7, 1974 • Art. 7.- Aplicación favorable al trabajador.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores. CONCORDANCIAS: •CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Art. 326JURISPRUDENCIA: •JUSTICIA SOCIAL Y SANA CRITICA, Gaceta Judicial 4, 1988 •LA LEY EN SENTIDO FAVORABLE AL TRABAJADOR, Gaceta Judicial 6, 1989 •SENTIDO MAS FAVORABLE AL TRABAJADOR, Gaceta Judicial 7, 1989 25
• • • • • • El Derecho Laboral • Contratos de trabajo Contrato individual de trabajo. Sienta las bases de la relación trabajador-empleador. Este contrato es especialísimo, propio de su especie, y contiene cuatro elementos principales: Las partes, trabajador y empleador El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador, Los servicios personales realizados por el trabajador, La remuneración recibida por el trabajador. 26
• El Derecho Laboral Artículo 8 del Código de Trabajo ecuatoriano.- Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. CONCORDANCIAS: • CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1454, 1461 • CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Art. 88 • Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. CONCORDANCIAS: • CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Art. 2022 • LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Art. 9. 27
• • • El Derecho Laboral Artículo 10 del Código del Trabajo ecuatoriano.- Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador. El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares. También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de sus obreros. CONCORDANCIAS: LEY DE MINERIA, Art. 65 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Art. 326 28
El Derecho Laboral JURISPRUDENCIA: •RELACION LABORAL CON MUNICIPIOS, Gaceta Judicial 163, 1939. •Art. 11.- Clasificación.- El contrato de trabajo puede ser: a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal; b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto; c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional; d) A prueba; e) Por obra cierta, por tarea y a destajo; f) Por enganche; g) Individual, de grupo o por equipo; y, h)Nota: Literal derogado por Decreto Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008. •Artículo 12.- Contratos expreso y tácito.- El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito. •A falta de estipulación expresa, se considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador. CONCORDANCIAS: •CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Art. 88 29
• • • El Derecho Laboral JURISPRUDENCIA: CONTRATO DE TRABAJO TACITO, Gaceta Judicial 4, 1947 Art. 13.- Formas de remuneración.- En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo. Contrato en participación es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo. La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo. JURISPRUDENCIA: JUBILACION PATRONAL, Gaceta Judicial 10, 1950. 30
• Capitulo 3 LA LEY: La ley laboral acepta expresamente que entre empleadores y trabajadores se puedan presentar conflictos y contradicciones. Por eso se han acordado unas normas que pretenden regular tales diferencias sin que se convierta en contratiempos incontrolables. 31
La Ley Contratos Colectivos de trabajo. •¿Qué es un Contrato Colectivo? •Las convenciones colectivas de trabajo, constituyen acuerdos colectivos celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional. 32
• • • • • • • • • La Ley CONCORDANCIAS: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 326 Art. 236.- Formalidades del contrato colectivo.- El contrato colectivo deberá celebrarse por escrito, ante el Director Regional del Trabajo, y a falta de éste, ante un inspector del ramo, y extenderse por triplicado, bajo pena de nulidad. Un ejemplar será conservado por cada una de las partes y el otro quedará en poder de la autoridad ante quien se lo celebre. Art. 237.- Contenido del contrato colectivo.- En el contrato colectivo se fijarán: 1. Las horas de trabajo; 2. El monto de las remuneraciones; 3. La intensidad y la del trabajo; 4. Los descansos y vacaciones; 5. El subsidio familiar; y, 6. Las demás condiciones que estipulen las partes. 33
• • • • • • • La Ley Artículo 238 del Código de Trabajo ecuatoriano.- Ámbito del contrato colectivo.- En el contrato colectivo se indicará también la empresa o empresas, establecimientos o dependencias que comprenda, y la circunscripción territorial en que haya de aplicarse. Art. 239.- Duración del contrato colectivo.- El contrato colectivo puede celebrarse: 1. Por el tiempo indefinido; 2. Por tiempo fijo; y, 3. Por el tiempo de duración de una empresa o de una obra determinada. Artículo 240.- Determinación del número de trabajadores.- En todo contrato colectivo se fijará el número de trabajadores miembros del comité de empresa o de la asociación contratante, y se indicará así mismo, el número total de los que presten sus servicios al empleador al momento de celebrarse el contrato. Art. 241.- Suspensión temporal de los contratos colectivos.- En los pactos colectivos deberán estipularse si los efectos del contrato pueden ser suspendidos temporalmente por causas no previstas ni imputables al empleador, tales como la falta de materiales o de energía necesaria para la actividad de la explotación, huelgas parciales que pueden repercutir en el trabajo y otras análogas, debiendo además determinarse, en caso de que se admita la suspensión del contrato, el tiempo máximo que ésta pueda durar y si el trabajador dejará o no de percibir su remuneración. 34
La Ley Reglamento interior de trabajo •El reglamento interno estipula las condiciones de trabajo en una empresa u organización en particular. Adicionalmente, constituye una limitante para el arbitrio disciplinario del empleador, pues en él se contienen las condiciones bajo las cuales se aplicarán sanciones disciplinarias. Es de carácter unilateral, donde el empleador fija las condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en ocasiones, establece principios generales de remuneración. •El reglamento se entiende como consentido por el trabajador pues, al ser promulgado, su decisión de no romper el contrato de trabajo se considera consentimiento tácito. Pero el trabajador que ingrese posterior a la promulgación del reglamento, debe consentir como parte de su contrato laboral (teoría del reglamento como contrato consensual). 35
La Ley En algunos ordenamientos se exigen que el reglamento interno de trabajo sea sometido a aprobación de una dependencia administrativa estatal, para que sea revisado y verificar así que no vulnere los derechos de los trabajadores, puede haber dos categorías: -Extraestatutarios: No siguen el cauce establecido en el E.T. Eficacia limitada. Se rige por las normas sobre los contratos. Obliga sólo a los empresarios y trabajadores afiliados a las organizaciones firmantes. – -Estatutarios: Siguen el cauce establecido en el E.T. Tienen eficacia normativa general. Son fuente del derecho. Obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación. 36
La Ley Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas: •Artículo 1 del Código ecuatoriano.- AMBITO DE APLICACION Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, tendiendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Nota: Decreto Ejecutivo No. 1437, derogado por Decreto Ejecutivo No. 3603, publicado en Registro Oficial 27 de 21 de Febrero del 2003. Art. 2.- DEL COMITE INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO. 1. Existirá un Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo que tendrá como función principal coordinar las acciones ejecutivas de todos los organismos del sector público con atribuciones en materia de prevención de riesgos del trabajo; cumplir con las atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos; y, en particular, ejecutar y vigilar el cumplimiento del presente Reglamento. Para ello, todos los Organismos antes referidos se someterán a las directrices del Comité Interinstitucional. 37
La Ley Reglamento General de Unidades Médicas del IESS: •Art. 1.- Unidades Médicas del IESS.- Las Unidades Médicas del IESS, que se regirán por este reglamento, son prestadoras de servicios de salud a los afiliados, jubilados y derecho habientes de los Seguros Sociales de Enfermedad y Maternidad, en los términos que señalan la Ley del Seguro Social Obligatorio y el Estatuto Codificado del IESS, y a la población en general mediante contratos individuales o corporativos. •Las unidades médicas del Seguro Social Campesino se regirán por su propio reglamento. 38
• • • • La Ley Reglamento de Seguridad para la Construcción y Obras Públicas. Art. 1.- DEFINICIONES: Salud: Se denomina así al completo estado de bienestar físico, mental y social. No únicamente la ausencia de enfermedad. Trabajo: Es toda actividad humana que tiene como finalidad la producción de bienes y servicios. Seguridad y salud en el trabajo (SST): Es la ciencia y técnica multidisciplinaria, que se ocupa de la valoración de las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos ocupacionales, en favor del bienestar físico, mental y social de los trabajadores, potenciando el crecimiento económico y la productividad. 39
• • • • • • La Ley Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: Es el conjunto de elementos interrelacionados e interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo y la forma de alcanzarlos. Sistema de prevención de riesgos laborales: Se denomina así a la organización técnica dentro de la empresa u obra de construcción, responsable de la ejecución de los programas preventivos por encargo del constructor y empleadores. Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Empleador: La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio. Trabajador: La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. Trabajador calificado o competente: Aquel trabajador que a más de los conocimientos y experiencia en el campo de su actividad específica, los tuviera en la prevención de riesgos dentro de su ejecución. 40
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