Indice1. Introducción 2. Historia 3. Causas de la Corrupción Pública 4. Concusión 5. Cohecho o soborno 6. Conclusión 7. Bibliografía
El fenómeno de la corrupción o enriquecimiento ilícito en la administración pública dominicana ha alcanzado dimensiones desproporcionadas producto de una voluntad política permisiva ante la depredación del erario público y la ineficacia de nuestra legislación para sancionar a los funcionarios que en el ejercicio de sus funciones se enriquecen ilícitamente. Son muy escasos los funcionarios que ejercen un cargo público y al término del mismo no sean ya millonarios, creando de esta forma un negativo precedente para las futuras generaciones, y socavando la moral de todo un pueblo que flaquea en la consistencia necesaria para mantener la lucha contra la corrupción. La corrupción administrativa se ha incrementado durante los últimos veinticincos años, aunque ha existido desde los inicios de la vida independiente. Para lograr mayor comprensión del tema presentaremos como génesis del mismo el origen y evolución histórico sufrido por el flagelo de la corrupción o más propiamente dicho "Enriquecimiento Ilícito", desde los primeros estudios de la humanidad hasta las últimas tipificaciones que hoy días caracterizan la comisión de este delito.
A continuación estudiaremos la legislación existente en la República Dominicana, abordando además diferentes aspectos que a nuestros entender matizan el enriquecimiento ilícito hoy tan de moda en nuestro país. Como consecuencias obvias de nuestra investigación están las posibles soluciones y recomendaciones derivadas de las consultas y estudios de las diferentes proyecciones de la corrupción en la administración pública. Es por ende nuestra indagación un tema de muy intrincada importancia por lo que esperamos que sirva para los fines con que ha sido concebido, pretendiendo sea admitido como bueno y válido.
La Biblia Estudiosos del tema de la corrupción han considerado que el primer acto de corrupción se produce en el jardín de las hespérides cuando Eva tentada por la serpiente corrompe a Adán convenciéndolo de que comiera como en efecto lo hizo del fruto del árbol del bien y el mal. Ese primer acto de corrupción estuvo inmediatamente acompañado del castigo y la pena tales fueron el de la expulsión de los infractores del paraíso, y la condena al "varón de ganarse el sustento con el sudor de su frente y a la hembra el de parir con dolor". (1). En el capítulo 19 del libro del Génesis se describe el severo castigo que siguió a la corrupción de dos ciudades a orillas del Mar Muero en Palestina, conocidas como Sodoma y Gomorra, ninguna otra etapa en la historia de la humanidad en el presente siglo puede tener tanta similitud como el estado actual del mundo con la descomposición que narra la historia bíblica que reinaba entonces en esas ciudades.
1. La Biblia. Libro de Génesis. Capítulo 3: Versículo del 17 al 18. 2da. Ed. México, Sociedades Bíblicas Unidas. 1988. p.6.- Roma Es en el seno del Imperio Romano donde se emplea por primera vez una sanción al crimen de Peculatus que se refería a la sustracción de las cosas públicas o sagradas. También existía el delito de concusión que fue conocido en roma con la denominación de Crimen Repetundarum ya que su comisión nacía de una acción por medio de la cual el agraviado reclamaba la restitución de conformidad a lo establecido por la "Ley Calpurnia Repetundarum de Lucio Calpurnio Pinson, dada en el año 605 de la fundación de Roma, sobre procesamiento criminar de los Magistrados corruptos, que constituían un recurso por ante el Senado, el cual debía nombrar una comisión de su seno para que se encargara de examinar las reclamaciones y fijar si fuere necesario una indemnización que debía pagar el culpable a la víctima." (2). La Ley de Las Doce Tablas castigó con la pena de muerte al Juez que se dejaba corromper, pero estas fueron luego atenuadas por Justiniano. La Ley Acilia condenó a su vez al Magistrado corrupto al pago del doble de la suma recibida. Esta ley fue dictada por el tribuno Cayo Graco. 2. Mommsens, Teodoro. EL Derecho Penal Romano. T. II, Traduct. De Pedro Dorado Montero, Madrid. Pág. 226-227.- La Ley Junia reprimía estos delitos autorizando "una Ligis actio sacramenti" para reclamar la restitución, no se conoce con exactitud cual fue el procedimiento utilizado y si éste era aplicable a los ciudadanos y peregrinos.
La Ley Sintia propuesta por Marco Sintio Alimento, hace nula toda donación que no se haya realizado entre parientes, a fin de combatir la recepción de dadivas ofrecidas por el espíritu corruptor del particular que necesita de la función profesional o administrativa en Roma. La ley Cornelia Desilia estableció que el monto de la indemnización debían fijarse por el cuádruplo de la cantidad que se había malversado. En las leyes bárbaras canónicas encontramos que se consideraba corrupto al Juez que "vendit judicium" y cuando daba la razón a alguna de las partes por una recompensa de cualquier especie. Todas estas leyes demuestran en sí el esfuerzo de las antiguas legislaciones que inspiraron los principios sobre los cuales se constituyó el crimen de corruptela y la concusión.
Reseña de la Corrupción en la Administración Pública desde 1920-1993.- En el período comprendido entre 1916-1924 durante la primera ocupación de los Estados Unidos a nuestro país fue creado el Servicio Civil, adjunto a una comisión que entre otras funciones tenía como tarea destituir los funcionarios públicos y la realización de investigaciones relacionadas con el servicios civil mediante las ordenes ejecutivas no.16 de 1917 y 452 de 1920. Con el reglamento 1230 de 1929, que complementaba la ley 1144 del 1929 es cuando se establece un verdadero procedimiento administrativo y contradictorio en los casos de violación a la ley de los servicios estatales. No obstante estos primeros intentos el fenómeno del enriquecimiento ilícito se desarrolló con mayor énfasis con la llegada al poder de Rafael Leonidas Trujillo, sin olvidar desde luego que este vicio ha estado entre nosotros desde los tiempos de la colonia cuando en 1508 Cristóbal Santa Clara desfalcó la Real Hacienda, seguida esta acción por medidas de la Corona Española que a la larga no lograron impedir que los gobernadores favorecieran a sus amigos en los impuestos y las reparticiones de indios. El absolutismo que representó Trujillo se caracterizó por ser la encarnación misma del Estado, es decir, él era Ley, Batuta y Constitución" lo que esta muy bien expresado en su celebre frase "Dios manda en el cielo y Trujillo en la República Dominicana". A la caída de la dictadura (1961) el país embriagado por la libertad de la había sido privado durante treinta años entre en una fase de locuras colectivas, que se caracteriza por el paso de gobiernos provisionales y la lucha por el establecimiento de la democracia con su sistema de partidos y todos los vicios que la conocemos hoy. Los diversos casos de corrupción continuaron y no hubo ningún esfuerzo de adecentar la administración pública dominicana ni en base a la legislación existente en nuestro Código Penal, que es mandatoria y a la que tanto el Presidente de la República como los demás funcionarios juran cumplir y hacer cumplir conforme el mandato constitucional al que están sujetos, ni nuevos esfuerzos legislativos encaminados a la persecución y sanción de la comisión de enriquecimiento ilícito.
Luego de la caída del Prof. Juan Bosch, y su sonada frase de "borrón y cuenta nueva" característica firme de que no se hizo nada por someter a los depredadores del erario público, lo mismo habría de acontecer en los años subsiguientes y con los mandatarios que siguieron a éste. Conoce el país sobre todo al final del último cuatrenio una desmoralización de la corrupción en la administración pública dominicana, como nunca antes y que fue lo que permitió al entonces Presidente Dr. Joaquín Balaguer decir en una ocasión que la corrupción se detenía en la puerta de su despacho". El gobierno siguiente correspondiente esta vez a "Don Antonio Guzmán Fernández" también volvió a repetir el sonado caso de "borrón y cuenta nueva", quedando impune nuevamente el delito, pasado este gobierno comienza la campaña "Manos limpias" del Dr. Salvador Jorge Blanco", símbolo de la esperanza nacional, que había prometido a la nación perseguir la corrupción administrativa hasta las ultimas consecuencias, pero en su periodo gubernativo el prominente jurista santiagués no sólo no la persiguió con lo que se había comprometido frente a la nación, sino que la apadrinó y la llevó hasta la misma silla presidencial.
Durante el período 86-90 hubo abundante denuncias de corrupción y el país no ha visto caer la primera mano. A su regreso el viejo zorro Dr. Joaquín Balaguer que había enarbolado en su campaña electoral que: "Pongo mis manos para que me la corten si el pueblo me favorece con su voto y desde la Presidencia no corto la mano de cualquier funcionario público que se atreva a cometer acto de corrupción". Nueva vez estos se traduce en simple palabra para un pueblo ávido de justicia. Todos estos concluyó si es que ha concluido con el más ejemplarizador caso de la justicia mundial, tal es el de una condena de veinte años a un ex mandatario y una ex–Secretario de las Fuerzas Armadas.
3. Causas de la Corrupción Pública
Las causas u orígenes de la corrupción en la administración pública no sólo de nuestro país, sino de cualquier país en el mundo, son tan complejas como lo es la propias naturaleza humana. Se ha demostrado que el ser humano alcanza niveles de desarrollo evolutivo o involutivo como consecuencia de largos procesos de aprendizaje y este aprendizaje es el resultado de la capacidad de imitación que tiene el hombre como ente social.
Algunos autores afirman que el individuo tiende a imitar a sujetos que socialmente se encuentra colocado en una categoría inmediatamente superior, por ejemplo: los niños imitan a sus padres cuando éstos por proceso sico-sociales dejan de constituir un modelo a imitar, y ya en la proximidad de la adolescencia el joven muestra una alta propensión a tomar como modelo de conducta al maestro, si éste es poseedor de atributos; otras veces su modelo de conducta lo será el joven de mayor de edad y que por lo general constituye el núcleo de una pandilla, en fin esta cadena de imitación va formando al joven que en el futuro será la copia fiel de lo haya visto y aprendido durante su niñez y adolescencia. Es evidente que en la actualidad estamos cara a cara con lo que algunos sociólogos han llamado el proceso de inversión de valores; en la sociedad dominicana y otros que cuestionan respecto a si real y efectivamente nuestra sociedad tenía esos valores. Antes estos hechos afirmar que la corrupción de nuestros funcionarios, es una conducta generadora de efecto de imitación de un comportamiento delictivo de carácter casi colectivo es una afirmación que no admite discusión y las evidencias más diáfanas ye elementales las encontramos en ese angustioso empeño de los dominicanos por conseguir un puesto cualquiera en la administración pública, porque al decir popular es: "Yo como fulano me voy a buscar lo mío". La corrupción pública ausente de toda persecución se comete porque el autor del delito a sabiendas de que la justicia es aun débil, flexible y en ocasiones permisible en el escarmiento y que en lugar del reproche social recibirá respecto y admiración. De modo, pues, que la gravedad del delito no se reduce a la lesión que causa a la sociedad el privar al Estado de mejorar los servicios esenciales a favor de la colectividad sino que la lesión trasciende al campo social actuando como un virus corruptor que contamina a nuestras jóvenes generaciones como un macro inductor de ese comportamiento delictual. Así vemos a diarios que los empleados oficiales de menor categoría, culpable del peculado o del soborno, alegan muchas veces apuros económicos insoslayables. Lo que resultaría difícil explicar son los motivos por los cuáles los ladrones de vestir elegante, con ínfulas de honorabilidad acumulan grandes fortunas y se mantienen impunes.
A este respecto sostiene el Dr. José Rafael Abinader (3) "Que la corrupción, lo mismo que la honestidad, desciende de la más alta jerarquía administrativa a los estratos inferiores. Si el jefe es honesto y exige esa virtud a sus subalternos, estos no tienen otra alternativa que actuar según el ejemplo que les da su superior. Si es al revés, la podredumbres se adueña de la oficina".
Las causas de la corrupción son tan diversas como la humanidad misma y ese problema así caracterizado, tiene a nuestro juicio, múltiples facetas y causas, algunas de las cuales señalaremos a continuación:
- Es un problema de carácter económico, por cuanto los bajos salarios que normalmente se paga a los funcionarios y empleados públicos constituyen un aliciente importante a las prácticas corruptas.
- Es también un problema de carácter administrativo, por cuanto la existencia de estructuras y procesos administrativos arcaicos y anacrónicos dificultan la relación entre el Estado y el contribuyente o el ciudadano, promoviendo con ello la existencia de mecanismos alternativos, informales e ilegales, a través de los cuales se supera esa dificultad.
3. Abinader, José Rafael. La Corrupción Administrativa en América Latina. El caso de la República Dominicana. Ed. Panamericana, Santo Domingo, R. D. Noviembre, 1992, Pág. 45.-
- .Es un problema de carácter legal, por cuanto la ausencia de leyes o la existencia de leyes débiles y atrasadas permiten que ciertos comportamientos no puedan ser perseguidos y sancionados o no puedan serlo adecuadamente. Si bien es cierto que la aplicación de las leyes depende en gran medida de la voluntad política para hacerlo, no es menos cierto que a veces sucede que hay voluntad política, pero no existe un marco legal adecuado para aplicar las leyes correspondientes.
- Es un problema de gestión, por cuanto la ausencia de controles o la existencia de controles obsoletos promueven la existencia de sistemas caracterizados por el dispendio, la ineficiencia y la corrupción
En fin, los bajos salarios, las magras condiciones en que trabajan nuestros funcionarios y empleados públicos, de ninguna manera constituyen un hecho aislado sino que, por el contrario, son la expresión de un Estado atrasado y pobre y sobre todo, sin vocación política para el progreso y la riqueza compartida. Los funcionarios y empleados del Estado no reciben de él sino inseguridad; los bajos salarios son un elemento más que inciden en la perspectiva de vida de estos funcionarios y empleados caracterizada por la inseguridad en cuanto a su porvenir y al de su familia, y por una tendencia cierta a garantizarse el mejor porvenir posible de una forma unipersonal, al margen de ese Estado y, por supuesto, al margen de la ley y la moral.
Consecuencias Las consecuencias de que existan sistemas que hagan posible la corrupción generalizada en la administración pública, las pagan las mayorías de nuestros pueblos, los de siempre, los más pobres, los olvidados, y es claro que nadie contribuye a beneficiarlos, a mejorar sus niveles de vida, lo que justificaría todo este afán, todo este empeño, todo este esfuerzo, por combatir eficazmente la corrupción administrativa en nuestros sistemas de gobierno, ello sin desmedro de otras consecuencias del problema, las cuales se reflejan en otros ámbitos, como el político, y tienen una gravedad insospechada por cuanto restan credibilidad a nuestros sistemas políticos.
La existencia de funcionarios corruptos que, a expensas del Estado y de sus connacionales, se enriquecen a la vista de todos y no son sancionados por ello, le resta credibilidad a nuestras leyes, a nuestros gobiernos, a nuestros gobernantes, a nuestros sistemas políticos. Forjando en la percepción jóvenes de nuestro conciudadanos la idea de que la justicia dominicana es permisible, frágil y hasta olvidadiza, inclinada generalmente hacia aquellos que tienen el poder. Demostrar la relación de causalidad que hay entre el enriquecimiento ilícito por vía de la administración pública dominicana y el crecimiento meteórico de la pobreza no es difícil hacerlo ni con la retórica, ni con los números. Con la retórica es simple articular un discurso para demostrar que por cada dominicano que se hace rico al vapor, miles o cientos de dominicanos se ven privados de la alimentación, de la salud, de educación y de vivienda, elementos que constituyen los aspectos nodales de una lucha eficiente contra el subdesarrollo y la pobreza.
Según el Dr. José Rafael Abinader, (4) las consecuencias de la corrupción en la administración pública pueden ser tanto positivas como negativas, veamos: a) Consecuencias Positivas: éstas se refieren a la forma en que las altas esfera sociales hacen permisible la corrupción con los argumentos siguiente:
- Que desde el punto de vista administrativo la esperanza de una suma extra, otorgada por los interesados en el rápido despacho de un expediente, impulsa al empleado público a trabajar con ahínco, diligencia y prontitud simplificando trámites, minimizando las regulaciones e incluso dedicándole horas extraordinarias al trabajo.
- Que las partidas de dinero envueltas en el soborno son una especie de sobresueldo a favor de servidores del Estado injustamente pagados.
- Que ese sobresueldo informal favorece la actividad económica de conformidad con el principio de la demanda inducidas.
- Que desde ese punto de vista de la libre empresa el acto corrupto constituye un ahorro que le aporta capital a inversionista potenciales.
- Que enriquecimiento al vapor, aunque ilícito, es un modo de penetrar y ampliar, en los países en procesos de desarrollo, el círculo estrecho que encierra a la rancia oligarquía, activando en consecuencia la movilidad social.
b) Consecuencias Negativas En éstas se considera a la corrupción como perniciosa y elemento desintegrante de la sociedad, la corrupción administrativa pone en peligro la seguridad ciudadana y atenta contra la salud de la nación y naturalmente afecta a la propia seguridad nacional. Cuando a las manos de ciudadano sin responsabilidades públicas, llega un expediente de una denuncia de corrupción en la que una cantidad de canales de riego no fueron construidos pero fueron pagados a los supuestos constructores, en realidad está sucediendo no sólo que se violó la ley ni que el Estado perdió un cantidad más o menos importantes de recursos sino, sobre todo, que una cantidad importante de hombres y mujeres de nuestros campos se han quedado esperando esas obras para cultivar y cosechar sus pequeños sembradíos y con su producto prorrogar pobremente sus pobres vidas y las de sus familias.
Sanciones El crimen de corrupción administrativa no está contemplado como tal en la legislación penal dominicana, a lo sumo tenemos una variada tipificación de delitos mediante los cuales se consuma el acto de enriquecimiento ilícito con fondos públicos.
La Constitución Nuestra ley sustantiva ha querido prever excesos o violación que puedan cometer los funcionarios o empleados públicos en el ejercicios de sus funciones cuando expresa en su Art. 5 "A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda, ni impedírsele lo que la ley no prohíbe".(5). En su Art. 102, la misma Constitución prevé que: "Será sancionado el funcionario o empleado público que se prevalezca de su posición en los organismo del Estado o instituciones autónomas para obtener ventaja para su provecho o a sus asociados". Estableciendo en su ultimo párrafo que :"Nadie puede ser penalmente responsable por el hecho del otro, ni en casos ni en cualquier otro". (6).
Constitución de la República Dominicana, 2002.- El Art. 110, prohíbe como regla general las exoneraciones de cualquier impuesto o derecho fiscales o municipales, admitiendo como excepción las exenciones que beneficien las obras o empresas de utilidad pública o a favor de entidades de conveniencia al desarrollo de la economía nacional, siempre y cuando estas exenciones tengan una autorización legal, o mediante contrato que apruebe el Congreso Nacional. En ese mismo orden nuestra Ley sustantiva expresa dentro de las atribuciones exclusiva del Senado de la republica la de conocer las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegibles para un periodo determinado, por mala conducta en el ejercicio de sus funciones. Además establece que el Senado no podrá imponer otra pena que no sea la destitución del cargo del funcionario y él mismo quedará sujeto a ser acusado y juzgado de acuerdo a como lo establece nuestras leyes.
Y en su en su Art. 67. acápite 1, establece que: " Corresponde a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicios de las demás atribuciones que le confiere la ley conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados, Secretarios y Procuradores generales de las Corte de Apelación, abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, Jueces del Tribunal de Tierras, a los miembros del Cuerpo Diplomático, de la Junta Central Electoral y de la Cámara de Cuentas".
El Código Penal Los crímenes y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicios de sus funciones y que pueden ser asimilados en nuestro país al crimen del enriquecimiento ilícito, objeto de nuestro estudio, están consagrados en nuestro Código Penal en los artículos 166 al 182.
A continuación veremos las diferentes infracciones que contempla nuestro Código Penal, con sus respectivas definiciones y penalidades. 1. La Prevaricación Es el delinquir de los funcionarios públicos que a sabiendas o por ignorancia inexcusable, dictan o profieren resoluciones de manera injusta. Es el acto del funcionario que viola la ley en el ejercicios de sus funciones para obtener un fin ilícito, es también prevaricador, el abogado que abusa de la confianza de su representado, aunque la corriente prevaleciente en los últimos años es de reservar su aplicación para designar la corrupción en la administración de la Justicia. El Art. 167 del Código Penal castiga esta infracción con la degradación cívica en todos los casos en que la Ley no pronuncie penas mas graves. Mas no todos los delitos cometidos por un funcionario público constituyen el crimen de prevaricación, según lo establece el Art. 168 del Código Penal.
2. El Peculado Según el Diccionario Jurídico de Henri Capitant "es la apropiación o malversación por parte de los funcionarios públicos de los bienes del Estados o de fondos públicos". (7). En otra acepción es usurpar los fondos que forman parte de los asuntos en que un funcionario interviene como Juez. El peculado no sólo consiste en la apropiación por parte del agente de los bienes que administra o custodio, sino que también lo use indebidamente, permita que otro lo use, lo retenga en caso de error ajeno, de aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o por su culpa dé lugar a que se extravíen, se pierdan o dañen. Los Art. 169 a 172 de nuestro Código Penal, castigan las sustracciones cometidas por los depositares públicos tales como, preceptores, empleados de percepturía y agentes administrativos que desfalcaren o sustrajeran fondos públicos o privados, créditos activos que lo reemplacen o documentos, títulos, actos o efectos mobiliarios que estaban a su cargo en razón de su oficio. Los infractores de estos artículos serán castigados con una multa no menor de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dichas cantidad, y con la pena de reclusión. 7. Capitant, Henri. Vocabulario Jurídico, Buenos Aires. De Palma, 1930.- En otro orden el Art. 172 expresa que si antes de haberse denunciado el caso a la Justicia, se reparase en cualquier forma que sea el daño causado, o se reintegrase el dinero o los efectos desfalcados la pena será la de no menos de un año de prisión correccional, y la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público durante cuatro años.
Según nos indica el Diccionario de la Real Academia, esta palabra se deriva de la voz latina "concussio que se derivaba a su vez de concussionis que es igual a conmoción o sacudimiento" (8). La concusión nace con el Senado Romano que trató de frenar las continuas extorsiones de los funcionarios de Roma en la provincias conquistadas, este delito consiste en la extorsión de cualquier cosa por medio del temor injustamente infundido por una potestad o decisión nuestra o ajena, de modo tal que la persona aterrorizada, no por otra causa, sino por sustraerse al mal con que se le amenaza, se da la indebida prestación de la cosa.
Cono se puede observar en la definición precedentemente citada la concusión es una extorsión cumplida por quien ostenta el poder y se vale de él para hacerlo, por lo que su autor debe estar investido de la autoridad que ejerce dicho poder, y además la víctima de este delito debe prestar la cosa que se le exige como única consecuencia del terror sufrido. Según el Art. 174 de nuestro Código Penal la concusión consiste en recibir u ordenar recibir percepciones ilegales, ingresos públicos o salarios a sabiendas de sus ilegalidad, por parte de los funcionarios y empleados públicos indicados por la ley o sus delegados. 8. Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. España-Calpe, 1984. Pag.354.-
Trafico de Influencias Es el hecho de aceptar ofertas o promesas, o recibir donaciones o presentes, para hacer que se obtenga de la autoridad pública beneficio cualquiera, o para tratar de obtenerlo. La ley francesa del 4 de julio de 1889 lo sancionó como crimen cuando era cometido por personas investidas de mandato electivo y como delito correccional cuando el autor era cualquier otra persona. El funcionario en este caso "influye", es decir realiza gestiones para conseguir a favor de algún allegado un beneficio que sin esta gestión sería imposible y en el menor de los casos muy difícil o muy costoso de conseguir. Este tipo de injerencias consagrado en el Art. 175 de nuestro Código Penal, tiene por finalidad principalmente una especulación cuya inmoralidad reside en el abuso de influencia aunque resulte sancionado igualmente el abuso de función, cuando el acto se encuentra bajo la administración directa del agente.
El Art. 176 del mismo Código, expresa que incurren en este los funcionarios o agentes del gobierno que hubieren admitido una recompensa cualquiera en negocios, cuyo pago o liquidación debían efectuar en razón de su oficio, o por disposición superior.
Es la entrega de dinero u otra utilidad, promesas, remuneraciones, directa o indirectas para evitar u obtener un acto propio del cargo del funcionario que lo recibe. Por otro lado nos dice: Francisco J. Ferreira Delgado que: " Se debe entender por cohecho como la compra y venta de las funciones que le corresponde al servidor público que la vende". (9) Esta infracción se dar por tanto en la administración pública y privada, pero lo que la distingue de la privada es que el sujeto activo de este delito es el funcionario público. En la actualidad es uno de los delitos más reiterativos contra la administración pública. El carácter esencial lo podemos enmarcar en que es un delito de conducta, es además instantáneo, pues éste se consuma en el mismo momento en que se da el acuerdo de voluntades respecto de la venta de la función. El Art. 177 del Código Penal lo define como el hecho por parte de los empleados o funcionarios públicos del orden administrativo municipal o judicial, o del ámbito o expertos, de aceptar promesas o recibir dadivas para realizar u omitir un acto de sus funciones que aunque justo no esté sujeto a salario.
9. Ferreira Delgado, Francisco, J. Delitos Contra la Administración Pública, 2 ed. Colombia, Temis, 1985.- EL Art. 177, precedentemente citado establece como sanción a este delito la degradación cívica y la condenación a una multa del duplo de las dadivas, recompensas o promesas remunerativas que nunca podrá ser menor de cincuenta pesos, ni inferior a seis meses el encarcelamiento. El Art. 178 establece la agravante de que si el acto constituye una acción criminal, la pena será la de esta, y si es una sentencia en materia de crímenes la pena es de reclusión o la que se le impuso al reo si es más grave.
Posibles soluciones Nuestros pueblos deben contar con leyes modernas que regulen todo lo relativo a las contrataciones públicas, sea de bienes y servicios, sea de obras; así como lo relativo a la declaración de bienes y el enriquecimiento ilícito y el lavado de activos provenientes de hechos de corrupción. Nuestros pueblos deben contar con sistemas legales actualizados, modernos, que, desde ellos, nos permitan enfrentar el problema de la corrupción de una forma adecuada. Una gran discrecionalidad, vigente en muchas de nuestras leyes, en aduanas, en rentas, es un hecho común que frecuentemente genera corrupción. La existencia de leyes obsoletas regulando el ámbito de las contrataciones y licitaciones públicas hacen que en el mismo no existan los controles adecuados y necesarios para un manejo claro y transparente. Así mismo, la existencia de leyes obsoletas hacen posible la presencia de sanciones infuncionales y ridículas para aquellos que se apropian ilícitamente de los fondos públicos.
Hay que mejorar nuestras leyes no sólo para rescatar su funcionalidad, su eficiencia, sino también para rescatar su credibilidad y la confiabilidad de nuestros sistemas políticos que descansan, en gran medida, en nuestras leyes.
Los que usan las funciones públicas para robar son ciudadanos de nuestros países y ellos lo hacen porque tienen razones para hacerlo. Tienen posibilidades y oportunidades, pero sobre todo, en este caso, tienen razones para hacerlo. Razones económicas, morales, políticas. En este sentido, vislumbrando la corrupción como un problema, observaremos que es también un problema ciudadano, un problema de participación ciudadana en el rechazo y la denuncia de la corrupción, de los corruptos y los corruptores; en el seguimiento a las promesas, planes y acciones de nuestros gobiernos para enfrentar el problema; en el desarrollo de la voluntad política de la ciudadanía, de la sociedad civil, por enfrentar con éxito, preferiblemente de forma conjunta con los gobiernos y, si no fuera posible, sin ellos, un problema esencialmente complejo y difícil.
La corrupción es, como ya hemos dicho, un problema de múltiples causas, frente al cual hay necesariamente que plantear soluciones múltiples para ser aplicadas todas al mismo tiempo, en el entendido de que la aplicación de una sola de ellas no tendría eficacia como solución al problema. En este sentido, creemos que es necesario que los funcionarios y empleados públicos sean dotados de condiciones dignas para el ejercicio de sus funciones, las que a menudo se caracterizan por un alto nivel de riesgo profesional y personal. Creemos que es fundamental la mejora de la burocracia pública, los marcos legales, las estructuras, los procesos, de forma que los contribuyentes y los ciudadanos puedan relacionarse con el Estado de una forma más fluida, efectiva y transparente. Creemos que es primordial la mejora del marco legal vigente en nuestro país, en el entendido de que si bien es cierto que la aplicación de las leyes depende no sólo de su existencia sino también de la voluntad política para hacerlo, no es menos cierto que a veces hay voluntad política para actuar pero no hay un marco legal adecuado para hacerlo de la manera en que las circunstancias lo ameritan.
Tanto la investigación documental, el análisis de textos y legislaciones, la encuesta de opinión realizada y las conversaciones con intelectuales y abogados que efectuamos para la elaboración de éste tema, nos permiten arribar a las siguientes conclusiones: El enriquecimiento ilícito en la Administración Pública dominicana ha alcanzado la categoría y dimensiones de un crimen que pone en peligro de disolución la institución democrática de nuestro ordenamiento, el orden y la paz social. En la República Dominicana comenzando desde la propia Constitución, el Código Penal y las leyes recientes no son lo suficientemente clara y severas en la tipificación, persecución y castigo del crimen de Enriquecimiento Ilícito. Dadas las circunstancias imperantes, el país precisa de una legislación especializada que eleve a la categoría del crimen los diferentes delitos que aparecen en el Código Penal en los Arts. 166 a 181, y que constituyen algunos de los medios por vías de los cuales se comete el crimen de enriquecimiento ilícito en la administración pública.
La prescripción del crimen debe extenderse hasta la cuarta generación del sujeto, pero sólo en lo que se refiere a la persecución y recuperación del patrimonio del que se haya privado al Estado. La detención y reclusión no bastan, es necesario que la ley establezca la confiscación del patrimonio ilícito y la inhabilitación perpetua para el desempeño de los cargos público. Eso implica modificar la Constitución, en tanto que esta prohíbe la confiscación de bienes por razones publica; argumento pueril en el que se basan los acusados para decir que son perseguidos políticos. Las universidades, las iglesias y los sectores mas sanos y representativo de la sociedad tienen que asumir la tarea, como una gran cruzada para producir los instrumentos jurídicos que permitan poner fin a la impunidad de ese crimen que en el pasado se detenía en la puerta del despacho del Presidente; de no hacerlo la nación verá surgir en el porvenir más cercano la vuelta social, el foquismo y la insurrección de las masas hambrientas a causas de estafa social que propician los políticos y partidos del sistema. Finalmente, somos de la opinión que la familia, la escuela y la iglesia son los únicos instrumentos de que dispone nuestra sociedad y el mundo para que en el futuro nuestros hijos no se encuentren atrapado en ese triangulo infernal que es CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA, NARCOTRÁFICO Y SIDA.
1. Abinader, José Rafael. La Corrupción Administrativa en la América Latina. Santo Domingo: Ed. Panamericana, 1992.- 2. Amiama, Manuel. Prontuario de la Legislación Administrativa Dominicana. Santo Domingo: Ed. Colección ONAP, 1982.- 3. Capitant, Henri. Vocabulario Jurídico. Buenos Aires. Ed. Depalma, 1980.- 4. Charles Dunlop, Victor Máximo. Curso de Derecho Penal Especial. Ed. Santo Domingo, 1980.- 5. Constitución de la República Dominicana. Ed. Taina, S.A. Santo Domingo, 1994.- 6. Código Penal Dominicano, Santo Domingo. Ed. Oficial, Santo Domingo, 1997.- 7. Cuello, Julio A. El Enriquecimiento Ilícito y Confiscación General de Bienes. Ed. Capel, Santo Domingo, 1966.- 8. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Ed. España: Esparsa-Calpa, 1984.- 9. Jorge Blanco, Salvador. Historia, Corrupción y Verdad. Ed. Corripio: Santo Domingo.- 10. Ferreira Delgado, Francisco J. Delito Contra la Administración Pública, Ed. Bogotá Temis, 1985.-
Hemos querido publicar este nuestro trabajo final de la materia Penal 3, para que sirva de apoyo e información a aquellos que nos siguen en este duro camino, como agradecimiento justo a aquellos que ya llegaron a la meta del camino y que nos facilitaron material bibliográficos. Reina y Ana Josefina.- UAPA:- Santiago de los Caballeros, R.D.-
Autor:
Reina Isabel Concepción Mendoza
Matrícula no. 00-0845 Ana Josefina Grullón Matrícula No. 00-0793 1ro. de Mayo del 2003 Ciudad Santiago de los Caballeros