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El Derecho Griego (página 2)


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La filosofía produjo Escuela de la Estoa, posteriormente tan popular en Roma, que predicó la salvación a través de la sumisión al orden racional, y el epicureísmo, con el sensato ideal del equilibrio entre los diversos placeres de la vida. En resumen, el helenismo produjo una importante cosecha, en la que la herencia griega se mezcla con toda clase de elementos orientales.

Sin embargo, la falta de cohesión política hizo posible la sojuzgación de todo este abigarrado universo por un nuevo pueblo enérgico, todavía de dudoso nivel civilizatorio: los romanos. Así como los macedonios incultos divulgaron la cultura griega en el oriente, de la misma manera Roma hacía que la cultura helenista estuviera a la disposición tanto de los occidentales como de los nórdicos, mezclándola con nuevos elementos; la historia se repetía, pero en nivel ya mucho más impresionante.

EL DERECHO GRIEGO

El derecho público de los griegos

Lo que Grecia aporta al derecho corresponde, sobre todo, a dos temas: su experimentación con el régimen constitucional de los diversos estados-ciudades (poleis) y su discusión filosófica acerca de temas directa o indirectamente jurídicos.

Recordemos aquí que el derecho griego no era un derecho relativamente unificado como el romano: cada polis tenía su propio derecho, y sobre la posible existencia de un fondo jurídico común, panhelénico, las opiniones de los especialistas discrepan. Conocemos sobre todo el derecho de Atenas, en gran parte por fuentes extrajurídicas; el de Esparta -en gran parte por las descripciones atenienses-, y el de Gortyna -a causa de una importante inscripción respectiva.

Otro inconveniente del derecho griego, desde el punto de vista del historiador del derecho, es que es relativamente vago, y no tan claramente fijado por legisladores como otros derechos de la antigüedad. En opinión de los griegos, las autoridades debían dictar sus sentencias con fundamento en una intuición de la justicia, sin encontrarse demasiado obstaculizadas por normas legisladas. Además, no hubo una ciencia jurídica autónoma: las ideas sobre "lo justo" forman parte de la filosofía general, al lado de especulaciones sobre lo bello, lo ético, etcétera.

Entre los dorios, que destrozaron la civilización griega original, encontramos una organización por clanes  (genos, plural genea), grupos de familias reunidas en torno a un bacileus (plural: basileis), descendiente directo de algún pretendido ascendiente común. Cuando varios clanes se organizan en una polis (plural: poleis), el jefe del clan más importante se convierte en basileus de la polis, o sea en rey. Como debe esta función a su posición dentro de una familia, el poder del rey es hereditario. Para mejorar su prestigio, el monarca suele añadir a su árbol genealógico algún importante dios, generalmente a Zeus.

De este modo, la Grecia de comienzos de último milenio antes de Cristo, está distribuida entre poleis gobernadas o basileis, a cuyo lado encontramos generalmente, el consejo de los demás jefes de los clanes, los basileis de los genea. Hay relaciones íntimas entre estas poleis, pero el ciudadano de una carece de todo derecho dentro de las otras (a no ser que vaya como embajador): entra en un vacío jurídico.

De este hecho nacen los frecuentes "contratos de hospitalidad y de protección" entre las familias poderosas de diversas poleis, que a menudo dan lugar a tratados de hospitalidad entre polis y polis, colocados bajo la protección y sanción de los dioses. También, especialmente en tiempos de guerra, se forman federaciones, en las cuales, por lo general, alguna polis importante tiene la hegemonía.

Las poleis colaboran entre sí, para fines religiosos y para la organización de grandes fiestas periódicas de carácter deportivo-religioso; sin embargo, resultó imposible la formación de una perpetua confederación griega, con limitación de la soberanía de las poleis individuales. A ello contribuyó la, posición existente entre Atenas y Esparta y la constante política intervencionista de Esparta, que representaba el poder aristocrático y reaccionario (a pesar de su tendencia al "comunismo"), en el juego político de otras poleis; lo más aproximado que se llegó a la unificación, fue cuando Atenas convirtió la Confederación Délica en un imperio ático temporal, pero la derrota de Atenas por Esparta dispersó de nuevo esta joven estructura regional, formada de poleis antes aisladas. A veces se ha comparado la paz de 386 a.C., que siguió a esta derrota, con la paz de Weslfalia, en 1648, que dispersó el poder central que el Reich alemán había ejercido sobre sus diversos componentes.

De muchas poleis surgieron otras nuevas, por colonización, que debían, mejorar los contactos comerciales de la ciudad-madre y eliminar la presión de la sobrepoblación. Sin embargo, pese a lo evidente de tales "filiaciones", la liga entre polis-madre y polis-hija no pasaba de ser meramente una de carácter religioso: no se aprovechó tal relación para la formación de ligas políticas permanentes.

En algunas de las partes del mundo griego, el rey, aun siendo la suprema autoridad, con frecuencia estaba asistido por una asamblea popular y de un aristocrático consejo de la Corona, con ciertos poderes de hecho, aunque de iure no podían oponerse a la voluntad del monarca, excepto cuando se trataba de decisiones sobre la guerra y la paz. Con estas características subsiste la monarquía, v. gr., en Macedonia, donde surgirían, finalmente, reyes tan importantes para la historia de Grecia como Filipo y  su hijo Alejanciro Magno.

Esparta

En otras partes de Grecia, el rey se encontraba colocado bajo el control de la aristocracia, aunque conservaba cierta independencia en lo religioso y militar. De este modo, en Esparta, además de debilitarse el poder de la Corona por el hecho de haber simultáneamente dos reyes, surgidos de familias rivales, el gobierno estaba, en realidad, en manos de los cinco éforos y de una gerousia. Aquéllos eran líderes controladores, elegidos por un año: ejercían una severa tutela sobre todos los funcionarios, inclusive sobre los reyes, y estaban, ellos mismos, amparados por inmunidad durante el año de sus funciones. La gerousia (o senado) de 28 ancianos (geroon es anciano; cfr., "senado", término derivado de senex, anciano) debía aconsejar a los reyes, además de tener a su cargo funciones judiciales. Entre gerousia y eforato, los reyes quedaban reducidos a un segundo término; su importancia se centraba en sus funciones militares.

Una constitución de Esparta, de aproximadamente 700 a.C., la gran Rhetra, atribuida a Licurgo, parece haber sido básica para la organización de este Estado. Los hombres vivían fuera del hogar en comunidades; de los 7 a los 20 años, los jóvenes eran educados por el Estado, de los 20 a los 30 vivían, primero en comunidades militares y, después, -en syssitia, comunidades basadas en las comidas colectivas. Para la clase dominante de los ciudadanos plenarios, el cuartel había sustituido al hogar. Platón se inspira claramente en el ejemplo de Esparta para su espeluznante utopía, La República. Ciudadanos de segundo rango eran los  hilotas: tenían el derecho hereditario de cultivar la tierra, repartida entre haciendas (kleroi), contra entrega al Estado de la mitad de la cosecha.

Sólo los ciudadanos de primer rango, educados para funciones militares, participaban en las asambleas populares, formando una minoría constantemente amenazada por el peligro de rebeliones por parte de los hilotas (vigilados por una policía secreta).

Atenas

En varias otras poleis, la aristocracia ya ni siguiera se Ocupaba de conservar la apariencia de una monarquía. En Atenas, el rey se vuelve, primero, electoral (aproximadamente 750 a.C.); luego el elegido ejerce su cargo ya no en forma vitalicia, sino sólo durante diez años (750-683); y por ultimo  se lo rebaja al nivel de un magistrado anual, encargado del culto de Dionisio, trabajando al lado de otro magistrado (arconte) para la administración de la ciudad y de un tercero más (también arconte) para cuestiones militares; más tarde se añaden más arcontes, nombrados también por un solo año.

Una larga crisis agraria y el correspondiente malestar político-social, provocaron primero la severa intervención de Dracón (624), quien trataba de remediar la situación a través de medidas rigurosas, y luego el régimen de Solón (594) que otorgó a Atenas una nueva constitución en conformidad con los anhelos de la burguesía comercial, pero desastrosa para la clase de los grandes terratenientes, anula las deudas de los campesinos y convierte a los siervos de la tierra en personas libres, fijando, al mismo tiempo, un límite a la tenencia de la tierra. La asamblea popular (ekklesia), integrada por cuatro clases, de acuerdo con la fortuna de cada uno, elige a los arcontes entre los miembros de la clase más rica, así como al Consejo de los Cuatrocientos, o sea la boulé, integrada por miembros de las tres clases no proletarias. Los proletarios participan en estas elecciones, pero no pueden ser elegidos.

La obra de Solón no resolvió los problemas; su vanguardismo provocó perturbaciones que llevaron hacia la tiranía de Pisístrato y de sus sucesores (560-510), aunque la legislación de Solón quedaba formalmente en vigor. En 509, Clístenes reformó una vez más la constitución (véase ilustración). Para equilibrar las tres regiones básicas del estado de Atenas, con intereses relativamente opuestos, es decir: 1. la ciudad misma, 2. la costa y 3. El agro interior, distribuyó a los ciudadanos entre 10 philas, colocando en cada una ciudadanos de estas tres zonas. Cada phila debía enviar cincuenta delegaos, designados por sorteo, al Consejo de los Quinientos, que, a su vez daba origen a una Comisión Ejecutiva, la pritanía, que se ocupaba de los asuntos cotidianos, con un presidente que cambiaba diariamente.

El Consejo de los Quinientos tenía que dar autorizaciones provisionales para los proyectos de las nuevas leyes, sometidos luego a la ekklesia. Sin embargo, pese al espíritu griego de discusión y racionalización, no fue cosa fácil modificar el derecho. Una proposición para el cambio de leyes fundamentales podía ser castigada severamente, y con frecuencia, el proponente debía asegurarse primero, mediante el voto popular, la impunidad respectiva. De ahí que las grandes reformas se deban a menudo a un solo hombre (Dracón, Solón, Clístenes), que de antemano había recibido la autorización para preparar la innovación total del sistema jurídico.

Al comienzo de esta evolución, el supremo poder controlador guardián de las leyes y titular de la justicia penal, había sido el aristocrático Areópago, órgano conservador existente desde la monarquía, integrado por la elite de los exarcontes. La creciente democracia ateniense le arranca poco a poco sus atribuciones originales, adjudicándolas, por lo general, al Consejo. Bajo la Constitución  de Clístenes, sólo le competen aún los procesos sobre homicidios.

Las funciones oficiales eran anuales y se procuraba que en el transcurso de su vida la mayor parte de los ciudadanos recibieran la oportunidad de participar en la vida pública, ya sea como magistrados, jueces o consejeros. Todo magistrado era controlado severamente en forma represiva, después de entregar la administración a su sucesor, pero también anticipadamente, mediante un control llevado a cabo, de ordinario, por una comisión de arcontes (los seis thesmothetati) respecto del cumplimiento del candidato con ciertos requisitos formales y morales.

Los tribunales también tomaban la forma de jurados populares. Mediante el ostracismo se exiliaba, por votación popular, a aquellos ciudadanos que por sus ambiciones o por sus ideas futuristas, constituían un peligro público. La aplicación práctica de este sistema nos ilustra la opinión de Nietzsche, de que la democracia representa la aversión de la plebe respecto de las personalidades importantes; "democracia es mediocracia…" A partir de 487, se neutralizaba políticamente la función de los arcontes (entretanto, reducidos a 3); siguen siendo magistrados importantes, pero son designados, mediante sorteo, entre los miembros del Consejo de los Quinientos. Bajo Pericles se democratiza aún más este sistema, introduciéndose dietas para asistir a la boulé de los Quinientos y a los jurados.

 No debe exagerarse el carácter democrático de aquellas ciudades griegas que tuvieron a Atenas como modelo. Nadie negará el efecto educativo del sistema de la polis, con discusiones y amplia participación del ciudadano en las múltiples funciones públicas anuales, a las que se los llamaba por elección o por sorteo. Los griegos mismos se sentían muy orgullosos de su polis y la comparaban, gustosos, con el sistema persa, ejemplo del despotismo (aunque a menudo ilustrado).

Quizá la famosa observación de Aristóteles, de que el hombre es un ser "político" significa, en realidad, que el verdadero "hombre" (o sea el griego, no el persa) es un ser que vive en comunidades organizadas al estilo de la polis. Sin embargo, los verdaderos "ciudadanos" sólo formaban una pequeña minoría entre los habitantes de una polis, probablemente alrededor de un 10 por ciento.         

 Las mujeres, los esclavos y los numerosos extranjeros que a menudo estaban establecidos por varias generaciones dentro de la polis. No participaban en la educativa vida pública. Por tanto, cuantitativamente vista, la democracia ateniense tuvo mucho de oligarquía. Tampoco corresponde al ideal democrático el carácter timocrático, no totalmente ilógico, que tanto tiempo predominaba en Atenas y en otras poleis. De garantías individuales contra el creciente poder de la comunidad y del Estado, no se encontró nada en la antigua Grecia, y el ostracismo, a menudo instrumento en manos de los oradores que manipulaban las pasiones populares, causó con frecuencia un desastre en la carrera de importantes idealistas y reformadores. Generalmente, duras medidas, aunque objetivamente necesarias, eran impopulares, y el valiente político, con visión clara, que les propusiera, se veía siempre expuesto a los riesgos del ostracismo.

La democracia moderna corresponde, además, a una psicología completamente incompatible con la maquiavélica actitud imperialista que mostraba Atenas generalmente frente a sus vecinos (la transformación de la Liga Délica en un pequeño imperio ateniense, es ejemplo de esta actitud: los antiguos aliados se convirtieron en tributarios, y la intervención en la política interna de las demás poleis ¡no precisamente con el fin de ayudarlos a establecer un régimen democrático! era una práctica constante por parte de Atenas).

Los tiranos; la Grecia posclásica.

Junto a la monarquía (Msedonia), la aristocracia (Esparta) y los experimentos con la democracia (Atenas), encontramos en la antigua Grecia diversos periodos de "tiranía", cuando ciertos usurpadores, generalmente conducidos al poder por "los de abajo", se comportan, durante algún tiempo, como déspotas absolutos, a veces de una admirable calidad. Como no tienen el carácter de sagrados (ya que carecen de la liga personal con los dioses, característica de los verdaderos reyes) su posición ante la opinión pública es, a menudo, precaria. Después de una verdadera explosión de energías intelectuales, aplicadas a la estructuración y experimentación democráticas, la Grecia posclásica-absorbida por la turbulenta herencia de Alejandro Magno cae finalmente en un rutinario nivel político de aristocracias y oligar-quías locales.

La filosofía Política y jurídica de Grecia

Otra aportación interesante de Grecia a nuestro terna es – ya lo dijimos la brillante discusión teórica sobre la política y el derecho. Ya a mediados del siglo v a.C., se encuentra con Heódoto una conversación imaginaria, en la que tres nobles persas discuten acerca de las calidades y los defectos de tres sistemas básicos: la tiranía, la democracia y la oligarquía. Después de criticar los tres, los persas se ponen de acuerdo a favor de un cuarto sistema, el gobierno unipersonal por parte del que resulte ser el mejor hombre, o sea el sistema de la monarquía. En esta famosa discusión se halla ya un claro antecedente de la idea del "contrato social", que florecerá dos milenios más tarde.

Poco después, Platón (429-347) toca varios importantes temas de la teoría política y del derecho en sus diversos Diálogos. Georgias tiene importancia a causa de la crítica que allí se hace de la democracia, considerada por Platón como demasiado materialista. La República, visiblemente inspirada en los ideales de Esparta, contiene, asimismo, importantes consideraciones acerca de la justicia, así como dudosas ideas utópicas sobre la organización de un Estado, formado por tres clases: la del pueblo (políticamente hablando quantité negligeable), la de los guardianes (que viven bajo un régimen de cuartel, en un ambiente de comunismo amonetario, con comunidad de mujeres) y de la de los sabios gobernantes (seleccionados de la clase de los guardianes mediante varias pruebas). En esta obra, Platón pasa revista a los diversos sistemas políticos, prefiriendo, desde luego (de acuerdo con su propio origen) la aristocracia, pero describiendo igualmente cómo ésta puede degenerar en timocracia -cuando se infiltra la ambición en el rango de los gobernantes; en oligarquía, cuando el grupo reducido que está en el poder comienza a explotar indebidamente a los underdogs; en democracia, cuando la cantidad se impone a la calidad; y, por último, en tiranía a causa de los abusos de la democracia.

En la Política, Platón aboga por un gobierno de leyes, en vez de un gobierno de hombres y, finalmente, en Las Leyes, Platón presenta su concepción acerca, ya no de un remoto estado ideal de carácter utópico, sino de lo que sería un buen régimen jurídico en un futuro inmediato. El resultado de esto es una especie de teocracia totalitaria, con acento sobre la educación del ciudadano, que también muestra algunos rasgos democráticos (por ejemplo, algunos magistrados importantes deberán ser elegidos por sufragio secreto).

En todas estas obras de Platón se manifiesta una marcada preferencia por la aristocracia y una profunda desconfianza de la democracia, cuyos peligrosos efectos el noble excéntrico, Platón, había observado en el triste caso de su preceptor Sócrates, y cuya ineficacia en materia internacional creía ver ilustrada mediante la derrota de Atenas en la guerra del Peloponeso.

Lo anterior sólo da una impresión muy incompleta de la riqueza de sugestiones que ofrece la obra de Platón para la teoría general del derecho y del Estado. Whitehead ha afirmado que toda la filosofía occidental del derecho no es más que una colección de notas al pie de las páginas de los Diálogos de Platón…

No menos aristocrático es Aristóteles, discípulo de Platón (384-322 a.C.). Este filósofo es, sin embargo, menos especulativo que su preceptor. Antes de exponer su teoría sobre gobierno y Estado en la Política, hace un estudio de las constituciones de 158 ciudades griegas y no-griegas. Finalmente, presenta el famoso esquema de las tres clases de constituciones (correspondientes a monarquías, aristocracias y democracias) que pueden dar lugar a tres formas de degeneración (tiranía, oligarquía y demagogia). No presenta receta alguna para un tipo ideal, pero recomienda una crecida clase media, ya que ésta, generalmente, será un factor de equilibrio y de moderación.

En su obra aparece también, por primera vez, la teoría de los tres poderes, es decir, el deliberativo, el judicial y el ejecutivo. Aristóteles analiza cómo funcionan estos poderes bajo los diversos modelos de gobierno que hemos señalado, pero no exige aún su separación absoluta, corno lo hará Montesquieu dos milenios más tarde.

Parece que este excelente conocedor de la realidad jurídica y política del mundo griego, no estaba siempre muy satisfecho con lo que observaba a su derredor. "Los atenienses han inventado dos cosas: el cultivo del trigo y leyes excelentes; la única diferencia entre estos productos es que ellos comen el trigo, pero no usan las leyes…", es uno de sus conocidos comentarios.

Con la decadencia de la polis y la absorción de Grecia en un gran estado territorial, a partir de Alejandro Magno, la filosofía griega, adaptándose a su nueva situación, desarrolla entre los cínicos y los estoicos un cosmpolitismo universal, la idea de una hermandad entre todo lo humano. Esto fue un factor para la humanización del derecho durante los siglos siguientes (por ejemplo, la legislación en favor de los esclavos) y preparaba el ambiente para la unión de todo el Mediterráneo en una comunidad imperial romana en la que desaparecería, paulatinamente, el predominio de Roma.

Al lado de las teorías griegas sobre cuestiones políticas y de derecho público debemos mencionar, para la filosofía del derecho en general, la intuición de un derecho natural no escrito, superior al derecho positivo (cfr, Antí,lona de Sofocles) y las famosas distinciones que hace Aristóteles (Moral a Nicómaco) entre derecho y equidad, y entre justicia conmutativa y justicia distributiva.

El derecho privado positivo de Grecia

Nos resta decir unas palabras sobre el derecho privado positivo de Grecia.

 Acerca de las costumbres jurídicas arcaicas, aproximadamente del siglo ix a.C., recibimos una idea a través de Homero. Habla de un matrimonio monogámico, pero combinable con concubinatos reconocidos y socialmente respetados, cuyos hijos, empero, deben contentarse con porciones hereditarias inferiores a las de los hijos legítimos. En vez de la dote, observamos que el yerno paga al suegro el "precio de la novia". La boda tiene rasgos, aún, que recuerdan una fase anterior: la del matrimonio por rapto. Existe una latente copropiedad familiar respecto de la tierra.

Para el caso de homicidio hay un derecho de venganza en favor de ciertos parientes de la víctima; este derecho puede ser sustituido por la composición voluntaria. En materia procesal encontramos la apuesta que precede al arbitraje por el jefe político, o bien por un consejo de ancianos (cfr., la legis actio per sacramentum del derecho romano arcaico, también un procedimiento mediante apuesta y arbitraje). El "Juicio de Dios" también encuentra lugar en el derecho griego preclásico (véase la Antígona de Sófocles, párrafos 264-267).

Una vez que uno se ha percatado de que el derecho no es una emanación del orden divino, sino un simple producto humano, mejorable a la luz de la razón, se abre la puerta a una amplia experimentación y discusión. Esto sucedió en Grecia (contrariamente a lo acontecido en otros países del Medio Oriente, que recibieron su derecho por canales sobrenaturales y que no contaban con libertad para modificarlo). De este modo, el concepto del derecho como producto humano, variable, en combinación con la frecuente tendencia griega hacia una constante discusión pública de todo asunto de interés colectivo, produjo una gran diversidad de sistemas de derecho privado en las diferentes puleis de la antigua Grecia. Esta dispersión explica que Grecia no nos haya legado una obra semejante al Corpus luris o si  quiera a las Instituciones de Gayo.

Es verdad que, adernás de Licurgo, Dracón y Solón, la historia menciona a varios grandes legisladores griegos, tales como Zaleuco de la ciudad griega de Locros, en el sur de Italia, Carondas, en Catania de Sicilia e, inclusive, al filósofo Pitágoras que impuso en Crotona, alrededor de 500 a.C., un socialismo puritano, aristocrático, de corta duración. De mucha fama fue, sobre todo, "la legislación marítima de la isla de Rodas", a la que haremos referencia después. Sin embargo, poco es lo que la literatura antigua y la arqueología nos han entregado de tales obras legislativas. Sólo raras veces se encuentran algunas normas concretas de derecho griego; afortunadamente, una inscripción nos ilumina respecto de gran parte del derecho de Gortyna, de unos 480 a.C.; en general empero, tenemos que aprovechar fuentes indirectas, como las discusiones forenses de Demóstenes, los libros de los historiadores, las obras de teatro y las especulaciones de los filósofos; además, respecto de los últimos siglos antes de Cristo, la papirología presta gran ayuda.

A partir de 146 a.C., Grecia es sojuzgada por Roma, y unos cinco siglos después, en el territorio griego se establece la segunda capital del Imperio: Constantinopla (Bizancio). En torno a esta ciudad se mezclaron los derechos helénicos con la tradición clásica romana, produciendo aquel sistema ecléctico que finalmente cristalizaría en el Corpus luris Civilis, producto bizantino.

Los ingredientes griegos de esta mezcla pueden reconocerse a menudo por su terminología griega, conservada en textos por lo demás redactados en latín, Especialmente en las relaciones surgidas entre acreedor y deudor abundan estos términos. Así sobreviven hasta hoy algunos términos corno documento quirografario (reconocimiento de una deuda por puño y letra del deudor, aunque con el tiempo esta denominación llega a significar el reconocimiento de una deuda no garantizada mediante prenda o hipoteca); lahipoteca y la palabra de hiperrocha o sea demasía, concepto ligado al anterior; el anatocismo (cálculo de intereses sobre intereses); la anticresis (prenda en la que el acreedor obtiene el derecho de usar y disfrutar el objeto garantizante, mediante renuncia a los intereses o reducción de ellos); así como, por último, la expresión sinalagmático. Todo ello sugiere que el derecho privado griego había desarrollado el tema de las obligaciones y los contratos en forma tal, que llamó la atención de los juristas romanos.

También la enfiteusis es una figura griega que se funde finalmente con el ius in agro vectigali de los romanos; en el derecho de familia, un término como bienes parafernales, aplicado a los bienes pertenecientes a la esposa, pero separados de la dote, es, también, de origen griego. Otro elemento de derecho griego, expresamente señalado en el Corpus luris de Justiniano como una institución de origen no romano, es la "avería gruesa" de la Lex Rhodiade lactu, que sobrevive en las legislaciones modernas (reparto del daño sufrido por un comerciante, entre todos los que reciben el provecho nacido de tal daño, cuando haya sido necesario sacrificar la mercancía de uno, para salvar el barco y la mercancía de los demás). En general, es probable que el derecho marítimo griego (ya codificado unos nueve siglos antes de Cristo en la isla de Rodas) haya influido mucho en el derecho romano, cuyos orígenes se debían precisamente a un pueblo de campesinos, desconfiado del mar, que no tenía un derecho marítimo autóctono.

Además, los griegos, grandes comerciantes, habían desarrollado para el ejercicio de su actividad mercantil ciertas reglas de "derecho común", independientes de la ciudadanía particular de cada contratante, que, en parte, se convirtieron en el ius gentium del Mediterráneo; éste a su vez, influyó mucho en aquel ius honorarium con el cual los pretores romanos trataban de complementar ius civile, e inclusive de corregir éste en aquellos casos en los que tuviese un sabor excesivamente arcaico.

Este derecho helenístico común del Mediterráneo, en cada región se encontraba en contacto con otros derechos nacionales, dando lugar a sistemas mixtos, fenómeno que podemos seguir con algo de detalle en el caso de Egipto, además del señalado ejemplo de la influencia del derecho helenístico en el romano. También la mezcla del derecho helenístico con el judío recientemente ha sido objeto de varios estudios.

 

 

 

 

 

Autor:

David Ledezma Sarano

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