- Ley 7193
- Resolución 4103/03 – Fundamentación de la tecnicatura superior en gestoría
- Perfil profesional del técnico superior en gestoría
- Aplicativo Web / deriva del aplicativo trámites
- Alta en IIBB del gestor
1º CUATRIMESTRE.
Ley 7193
La ley 7193 regula la actividad del gestor y del colegio. Los artículos que debemos tener en claro para el día que nos recibamos son los siguientes:
Articulo 1º: Después de los noventa (90) días de habilitado por el Registro del Colegio ninguna persona podrá desempeñar la actividad de gestor sin estar matriculado. Dicha actividad está sujeta a las reglas del Código sobre los contratos de locación de servicios y a la presente ley.
Artículo 2º: El gestor podrá ante los organismos de la Administración Pública Provincial o Municipal y las entidades autárquicas diligenciar escritos, certificados, oficios, e informaciones. También realizar trámites para profesionales y particulares, pudiendo a tales fines examinar expedientes, confeccionar la documentación pertinente, presentarla y retirarla en la forma en que lo determinen las normas administrativas vigentes.
La actividad del gestor en ningún caso podrá estar referida a asuntos que sean de competencia de profesionales universitarios.
(Habilitaciones, solicitar permisos, arba, iibb, automotor, sellos, catastro, transmisiones de bienes, liquidar impuestos, anses, municipalidad, afip, RNPA, etc)
Articulo 3º: El gestor podrá, con autorización expresa otorgada por el Juez, el Abogado o el Procurador, intervenir en el diligenciamiento de mandamientos, secuestros, lanzamientos, entregar o retirar oficios y cédulas y proceder a su diligenciamiento.
Salvo las actividades mencionadas en el párrafo anterior, no podrán efectuar ninguna gestión ante los organismos del Poder Judicial de la Provincia.
Articulo 5º: Los funcionarios o empleados administrativos y judiciales deberán requerir, en todos los casos, de quien pretenda realizar gestiones o trámites para terceros, la exhibición de la respectiva credencial otorgada por el Colegio que acredite su inscripción en el mismo y su vigencia anual.
Dicha credencial contendrá los requisitos prescriptos por el art. 12 de la ley 7193 y se complementará con la fotografía de su titular y la constancia de haber abonado la matrícula anual correspondiente.
Tratándose de las excepciones previstas en el Art. 60 de la ley citada, deberán observar las siguientes reglas:
a) En la justificación del parentesco y/o relación laboral se deberá actuar en cada caso y según las circunstancias con criterio de razonabilidad, teniendo en cuenta muy especialmente lo excepcional de la gestión o trámite y su no habitualidad.
b) Los empleados permanentes de profesionales universitarios, en la realización de las gestiones encomendadas, acreditarán su carácter de tales mediante carnet o credencial habilitante otorgada por la entidad profesional respectiva, o autorización escrita otorgada por el profesional.
c) Las autorizaciones a los funcionarios o empleados públicos deberán ser otorgadas por escrito por sus superiores jerárquicos, salvo que acrediten con las credenciales que expedieran las reparticiones a las que pertenezcan, estar habilitados para realizar en favor de las mismas, las gestiones o trámites de que se tratara.
d) La representación de terceros de acuerdo a las normas del mandato, no deberá configurar el ejercicio de las actividades contempladas en los arts. 2° y 3° de la ley citada. A tales efectos, se deberán tener en cuenta las características y fines manifiestos de la gestión o trámite, cantidad de mandantes y de diligencias, onerosidad y habitualidad de las mismas.
Artículo 60º: Quedan exceptuadas de la prohibición y podrán realizar las gestiones o trámites administrativos indicados, sin necesidad de estar inscriptos en el Registro del Colegio de Gestores:
Las personas que, debidamente autorizadas, actúan en asuntos de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad. Si actuaran por representación, en el mandato se deberá hacer expresa referencia al grado de parentesco.
Los empleados de empresas o sociedades, en asuntos relacionados con sus empleadores, acreditando encontrarse autorizados.
Los empleados permanentes de los profesionales universitarios, en los asuntos del profesional a cuyas órdenes trabaja y bajo la directa responsabilidad del mismo.
Los funcionarios y empleados públicos debidamente autorizados.
Artículo 61º: Las funciones que reglamenta ésta ley son indelegables pero el gestor podrá contar con el concurso de auxiliares, en la forma, número y atribuciones que establezca la reglamentación.
Resolución 4103/03 – Fundamentación de la tecnicatura superior en gestoría
El proceso de expansión funcional del Estado como organización institucionalizada del poder político, está en relación con las exigencias vitales de estructuras conforme a los requerimientos evolutivos de cada unidad de convivencia. El estado moderno necesita desplegar los poderes de sus órganos institucionales, multiplicando funciones tecnificadas y funcionarios que asuman la responsabilidad de sus decisiones. Este crecimiento cultural, de marcada tendencia tecnológica, se advierte con notoriedad en el poder administrador, más que en los otros; y es también en esa misma área de la competencia estatal donde se produce en forma incesante un acrecentamiento de la función pública para satisfacer las necesidades de la vida moderna que requiere de funcionarios capacitados y técnicos para planificar medios de control que garanticen los derechos individuales y colectivos.
En medio de esta amplificación de funciones estatales que se expanden a través de un plexo normativo de reglamentos y resoluciones, vemos a la tradicional y genuina figura del Gestor Administrativo, inbricados engranajes instrumentales y operativos, como complemento externo del poder administrador que lo acompaña en ese proceso de perfeccionamiento. Estas circunstancias, que fluyen de un modelo social sumamente complejo, con mudables alternativas estructurales que repercuten en las relaciones de convivencia, nos conduce a reafirmar, en la actividad de gestor condiciones de profesionalidad que garanticen la legalidad, objetividad y eficiencia. Esto sólo se logra intensificando estudios y ensayos técnicos, para que la idoneidad y la ética profesional, sean más que un enunciado o requisito formal de la legislación. El Gestor, desde hace ya mucho tiempo, dejó de ser (nunca lo fue "stricto sensu") un mero intermediario entre la oficina y el público consumidor de los servicios, porque el progreso de la organización burocrática que presupone superioridad técnica sobre cualquier otra organización del Estado moderno, le fue exigiendo conocimientos especializados que no siempre se adquieren con la praxis.
Durante los últimos años el Colegio de Gestores de la Provincia de Buenos Aires, estuvo realizando Cursos de Extensión Universitaria en las Universidades Nacionales de La Plata, Mar del Plata, Lomas de Zamora, La Matanza, Tecnológica San Nicolás, Nacional del Sur y Buenos Aires. Pero los mismos, son insuficientes para responder a las necesidades públicas precedentemente explicadas de contar con una administración estatal, cuya eficiencia esté caracterizada por su precisión, celeridad, continuidad, uniformidad y demás atributos que corresponden a la superioridad de un poder altamente tecnificado.
Desde ya que con ello, se aspira a que el Gestor esté lo suficientemente capacitado, no sólo para ejercer su profesión, sino para desempeñar cargos especializados dentro de la Administración Pública, toda vez que las asignaturas de los programas de estudio que se han elaborado, apuntan a tener un conocimiento global de la actividad administrativa.
Perfil profesional del técnico superior en gestoría
COMPETENCIA GENERAL
_ El Técnico Superior en Gestoría es un profesional que estará capacitado para una actuación efectiva en la instrumentación de los derechos de contenido patrimonial frente a los organismos de la Administración Pública. El egresado de este plan estará en condiciones de desarrollar las competencias y habilidades básicas y especializadas para:
_ Asesorar, al demandante de su gestión, en aspectos sustanciales relacionados con los derechos que pretenden instrumentar ante los organismos administrativos ( conocimientos del derecho público y privado),
_ Integrar y formar parte de la administración pública (conocimiento de la organización administrativa, sociología de la administración);
_ Utilizar los conocimientos adquiridos para resolver situaciones técnico administrativas. Conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicación (NTIC).
AREAS DE COMPETENCIA
Las áreas de competencia del Técnico Superior en Gestoría son:
1- Planificar, organizar las operaciones de procedimientos: técnicoadministrativo- jurídico del ámbito de la Gestoría.
2- Coordinar y ejecutar los recursos y procedimientos de las actividades administrativas y de gestión municipal, provincial y nacional.
3- Gestionar y evaluar las operaciones técnico-administrativas.
4- Controlar el proceso de gestión en el ámbito pertinente.
5- Clasificar, elaborar y controlar la información de los distintos Registros.
SUB-ÁREAS DE COMPETENCIA
Área de Competencia
Planificar, organizar las operaciones de procedimientos: técnicoadministrativo- jurídico del ámbito de la Gestoría.
1.1- Participar en la planificación de los procesos de trabajo.
1.2- Disponer adecuadamente de los recursos para optimizar la organización.
1.3- Analizar y clasificar el flujo de información necesario para el mejor desarrollo de las actividades.
Área de Competencia 2-
Coordinar y ejecutar los recursos y procedimientos de las actividades administrativas y de gestión municipal, provincial y nacional.
2.1- Organizar los elementos necesarios para los procesos técnicos específicos.
2.2- Diseñar estrategias, tácticas y manejo operativo de la organización.
2.3- Asistir en la elaboración de instrumentos administrativos que faciliten los procesos internos de la organización.
2.4- Colaborar, ejecutar y controlar en tareas de área Impositiva.
Área de Competencia 3-
Gestionar y evaluar las operaciones técnico-administrativas
3.1- Ejecutar, controlar y operar en procedimientos ante empresas prestatarias de Servicios Públicos y entes reguladores.
3.2- Incrementar la efectividad y eficiencia de los elementos constitutivos de la organización.
3.3- Desempeñar el rol de liderazgo formal en organizaciones públicas o privadas.
Área de Competencia 4-
Controlar el proceso de gestión en el ámbito pertinente
4.1- Coordinar y desarrollar programas, proyectos e investigaciones relacionados con la gestión pública administrativa.
4.2- Asistir y ejecutar sistemas para la capacitación de personal.
Área de Competencia 5
Clasificar, elaborar y controlar la información de los distintos Registros. 5.1-
Clasificar y controlar la información propia de la organización y de los procesos inherentes a su cargo.
5.2- Planificar estrategias de obtención de información
5.3- Asistir al personal jerarquizado y subalterno en el control y legalización de documentación.
5.4- Prever la aplicación de nuevas tecnologías en el área de la gestión.
AREA OCUPACIONAL
El Técnico Superior en Gestoría es un profesional que estará matriculado en el Colegio de Gestores para desarrollar sus actividades en forma independiente ante organismos de la Administración Pública o entes privados. Asimismo, podrá pertenecer al personal de los distintos ámbitos de la Administración.
TRÁMITES QUE PUEDO REALIZAR COMO GESTOR:
Habilitaciones comerciales e industriales
Pedir copias de planos
Presentar planos en representación de un profesional Universitario
Pagar patentes – Baja de automotor – Sacar el CETA (certificado de transferencia de automotor)
Realizar notas de prescripción
Pagar los nichos o realizar transferencias de nichos (esto se hace en el cementerio)
Publicidades, pedir permiso en tránsito
ARBA
Sellos, IIBB, embarcaciones, catastro
Transmisiones de bienes en forma gratuita
Automotor: Planes de pagos, cambios de domicilio del titular, pagar patentes, transferencias
Embarcaciones, altas, bajas
IIBB: altas por la Web (y vamos a ARBA a firmar con el cliente)
Modificaciones, ceses
Liquidación de impuestos
ANSES
AFIP
Monotributo. Altas, bajas, inscripción
Registros: DNRPA (dirección nacional del registro de la propiedad automotor y creditos prendarios)
IPS (Instituto de previsión social)
Inscripción de sociedades en el registro provincial
Marcas y patentes
Marcas y señales (puede ser provincial)
Rentas: Registro del inicio de transporte, inscripción de los camiones (a la empresa transportista la inscribe el dueño, pero podemos asesorarlo)
Verificaciones técnicas (pero no es recomendable, porque si el auto tiene un problema quedamos pegados, es preferible que vaya el dueño)
Legalizaciones de títulos (podemos hacerlo)
Accidentes de tránsito (podemos hacer las gestiones)
Reclamos en telefónica, gas, luz, (se puede hacer telefónicamente, o confeccionarle el descargo al cliente o podemos ir a defensa del consumidor)
Abasto: Ordenanzas del año 79´ – 80´ (hay que abonar un canon cada vez que se ingresa al municipio con mercadería)
Para hacer una transferencia, al cliente solo le vamos a decir cuanto cuesta, cuanto tarda y la documentación que nos debe traer para que le hagamos la transferencia.
Constancias de trámites (se utiliza para los trámites de automotor) (para resguardo nuestro, hay que llevar siempre una copia de los papeles que nos entregan y los datos del titular) La constancia de trámites tiene validez provincial, pero no en todos los municipios
Aplicativo Web / deriva del aplicativo trámites
Aplicativo trámites:
Hasta diciembre del año 2004 todos los trámites de IIBB en rentas se hacían en forma manual (original, duplicado y triplicado con carbónico y se presentaban en las oficinas de ARBA (áreas descentralizadas de ARBA)). Hasta el año 2000 era todo centralizado, todos los trámites iban a La Plata vía Web (altas, bajas, modificaciones, DDJJ hasta el 2004, etc) hasta que apareció el aplicativo trámites en enero del año 2005
Reempadronamientos:
Todos los que estaban hasta diciembre del 2004 debían reempadronarse y desde enero del 2005 mediante el aplicativo trámites.
Cuando se cambió el sistema, hubo un lapso de tiempo en que se permitió que los trámites se hagan de la forma anterior y luego se hace el reempadronamiento vía Web.
A partir de dicho reempadronamiento, la responsabilidad quedó a cargo del contribuyente que debía llenar los formularios cargando los datos.
ARBA
Descentraliza los pequeños contribuyentes y centraliza a los grandes contribuyentes.
Hasta junio del 2005 tenían obligación de reempadronarse sino serían pasibles de multas a los deberes formales.
Reempadronamiento:
IIBB (Bs As)
Convenio multilateral (BS AS y otras jurisdicciones)
En caso de convenio multilateral solo se cargaran los datos de la actividad que tengan en buenos aires.
Luego de junio del 2005 hay una prorroga de vencimiento hasta diciembre de 2005 (ultima fecha de cumplimiento efectivo de reempadronamiento), los que no se reempadronaron se les dio de baja de oficio y debieron reinscribirse.
Cuando pasamos de aplicativo trámite a trámite Web le da el corte al reempadronamiento (altas cese, modificación.
Para que se genera el aplicativo trámite?
Para que la responsabilidad quede a cargo del contribuyente.
Para el convenio multilateral en el 2008 se creo el padrón Web (similar al aplicativo trámite) es para darle data al convenio multilateral.
Por ejemplo, si estas en dos jurisdicciones la inscripción depende de donde tenes la cede de la actividad comercial, ahí hay que inscribirse.
A partir del 2010 nos damos de alta en IIBB a través de trámites Web.
Padrón Web: Es para el convenio multilateral para hacer altas, bajas y modificaciones.
Convenio multilateral: Es para si se realizan mas de una actividad en distintas jurisdicciones. Para ver si estoy en el convenio tengo que revisar la normativa de la comisión arbitral en www.comar.gob.ar . Esa comisión arbitral esta determinada por la ley del convenio, en dicha página podemos encontrarla. Dicha comisión determino la creación del padrón Web. Por ejemplo, CABA y Buenos Aires son dos jurisdicciones y es convenio multilateral.
Trámites Web: Sirve para IIBB de la provincia de Buenos Aires, con este sistema se hacen altas, ceses y modificaciones.
Alta: Vamos a dar de alta en la provincia de Buenos Aires a todas las personas físicas o de existencia visible, que serán llamados en un futuro contribuyentes.
Entramos al sistema en la parte de altas, seleccionamos si va a ser contribuyente o agente de recaudación. Primero la identificación de la persona, apellido, DNI, Domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo, estado civil.
Luego habrá que identificar la situación tributaria, CUIT (hay que cargarlo porque tramites Web no me trae información de otro lado), inscripción de AFIP, tipo de contribuyente que voy a ser en AFIP (RI, monotributista, responsable exento), actividad en IIBB en la provincia de buenos aires (los números de la actividad son iguales para AFIP y en ARBA, lo que va a variar son los subconceptos, por eso nos pide que pongamos los datos de ambos organismos, esto es para diferenciar que tipo de contribuyente es, si es monotributista RI, exento, etc).
También vamos a poner el domicilio fiscal (no necesariamente tiene que ser el domicilio de la actividad.
El domicilio fiscal para ARBA es el que figura en el DNI, y no el de la actividad principal. ARBA tiene determinado el domicilio fiscal, en cambio AFIP tiene que ser el de la actividad principal), el domicilio de la actividad principal, además debemos notificar el numero de partida inmobiliaria (para ver que no tenga deuda el lugar que alquilo o para saber si es mío, y para ver si el dueño del local debe a ARBA y se entera que alquilo el local, por lo tanto esta cobrando un alquiler y va a intimarlo para que pague su deuda.
El número de partida va completo hasta con el dígito final. Hay que llevar un impuesto inmobiliario, o aviso de deuda donde figure la constancia de esa partida), también tenemos que ingresar correo electrónico para que ellos me manden la aceptación de los datos, vamos a cargar también la fecha de inicio de actividad.
Los datos personales los justifico con el DNI
El domicilio fiscal con dos servicios (justifica el domicilio) a nombre de quien figura en el DNI, o con fotocopia de la partida de nacimiento (confirmo que soy el hijo de quien dice ser el titular de donde yo vivo), libreta de matrimonio de los padres (siempre y cuando este registrado en la libreta), contrato de locación, libreta de matrimonio (si los servicios están a nombre de mi esposo), si no estoy casado el certificado de concubinato (por juez de paz), escritura si soy propietario, certificado de domicilio municipal (hay que llevarlo en lo posible porque lo toman como un dato mas y muchas veces nos termina solucionando el problema de domicilio), impuesto inmobiliario donde figure la partida completa.
Formulario 460/F: Habilita la inscripción en AFIP y da el paso para sacar la clave fiscal. Es un trámite personal. Pero le lleno el formulario lo mando a AFIP le digo que vaya con ese formulario y la documentación para acreditar la veracidad el domicilio, y hay que decirle que le van a hacer la aceptación de los datos biométricos (firma, foto y escaneo del documento), y luego de eso lo mandamos a buscar la clave fiscal (le decimos que si no me traía eso nosotros no podíamos hacer eso), entramos a la pagina de AFIP, cambiamos la clave fiscal, aceptamos los datos biométricos, guardamos, y vamos a la pagina a dar de alta el monotributo, cuando terminamos de dar el alta nos aparece la constancia de inscripción y la credencial de pago.
De ahí hay que ir al sistema registral, contribuyente y datos, en esa pantalla figuran todos los datos del contribuyente (hay que fijarse que coincidan todas las fechas porque ARBA va a tomar la mas vieja, va a tomar la del contrato de locacion, y tenemos que hacer que la fecha de alta sea la mas antigua que el resto, esta planilla hay que imprimirla)).
Si el cliente no es nuevo en el sistema, solamente hay que mandarlo a hacer un blanqueo de clave fiscal y si tiene deuda le pedimos el blanqueo de clave para sacar un plan de pago. Si hay dudas porque en el sistema que fueron dados de baja y el contribuyente sigue pagando, ahí si hay que presentar el formulario 460. Si llega a haber algún dato que no coincida, tenemos que tener la documentación para justificarlo.
Recuerda: Hay entre 5 y 15 días para modificar cualquier cambio de datos, según que datos se cambien.
Hay ciertas actividades que tienen que están obligadas a ser agentes de retención o de percepción, también llamados agentes de recaudación (La Serenísima, coca cola, nobleza Picardo, Mazalin particulares). La retención se hacen sobre las ventas y las percepciones se hacen sobre las compras.
Alta en IIBB del gestor
-Con oficina: Debo presentar:
DNI
Formularios de alta
Matricula
Contrato de alquiler o comodato/escritura
Impuesto inmobiliario del local
Dos servicios (luz, gas, agua, teléfono, pago de la tasa municipal) certifico el domicilio fiscal
Si el domicilio de la actividad y el domicilio fiscal son el mismo lugar también puedo llevar dos servicios del lugar.
La habilitación o el permiso de habilitación
-Sin oficina: Debí presentar.
DNI
Formularios de alta
Matricula
Impuesto inmobiliario del domicilio fiscal (el que figura en el DNI)
Dos servicios (luz, gas, agua, teléfono, pago de la tasa municipal) certifico el domicilio fiscal
Si el domicilio de la actividad y el domicilio fiscal son el mismo lugar también puedo llevar dos servicios del lugar.
La habilitación o el permiso de habilitación
Recuerda: Entre el año 2007 y 2009 el registro nacional de las personas nacionalizaron a todos los extranjeros, los cuales tienen que tener un DNI.
Si existo en ARBA tengo que hacer modificación de datos, si no existo en ARBA tengo que hacer un alta.
Cese si extingo la actividad por completo, y baja es si me quedo con alguna actividad.
Los datos que se pueden modificar son aquellos que sean por error de interpretación o confusión, como domicilio, actividad principal, titular, agregar una actividad y dar de alta una sucursal y justificar los datos de la misma, número de CUIT (por cambio de nacionalidad por ser extranjero, la cuit la cambio en AFIP y luego en ARBA).
Los ceses son definitivos, pueden ser por fallecimiento del contribuyente, por cierre del negocio, porque salga del sistema de trámites para pasarse al convenio, transferencia de comercio.
La baja, por decirlo de alguna forma, es provisoria, por ejemplo, si tengo infracciones de tránsito, entonces pido la baja de esas infracciones, pero a partir del dìa siguiente, se pueden generar nuevas.
No se puede dar de baja a la vez dos actividades porque primero tengo que modificar una para poder dar de baja y luego dar de baja la otra.
PASÓ A PASO PARA TRÁMITES WEB:
Página Web de ARBA – IIBB – Trámites Web – Ata – Datos de identificación inicial (tipo de contribuyente o agente de recaudación – CUIT), luego hay 8 solapas mas.
Datos Fiscales (se va a dividir en dos partes, la identificación de la persona física y de la persona jurídica.
PERSONA FÍSICA.
No va a pedir, tipo de organización, condición de IVA, régimen de pago, inicio de actividades, datos personales (apellidos, nombres, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, tipo de documento, número de documento, estado civil y país de origen):
Tipo de organización: Identifica a la organización, si son personas físicas o jurídicas depende la organización
Condición de IVA: RI, exento, RG, RS
Inicio de actividades: Va a ser la fecha que más le convenga al cliente siempre y cuando la pueda demostrar, y la que nos convenga a nosotros, si las tres se conjugan, mejor.
Régimen de pago: En todos los casos es mensual, pero hay en casos que para poderlo dar de alta en el sistema, nos permite el pago bimestral.
Datos de personales: Hay que poner si o si, todos los datos que figuran en el DNI.
Pais de origen es porque puede tener país de origen china y nacionalidad argentina
El estado civil es por el consentimiento conyugal
PERSONA JURÍDICA.
En inscripción vamos a poner el número que le dio personería jurídica En registro. Nos va a pedir que tipo de sociedad sea en tipo de organización, condición de IVA, inicio de actividad, régimen de pago, datos de la sociedad (razón social, duración en años, fecha de inscripción, cierre de balance, inscripción y registro).
Razón social, es el nombre de la sociedad
Duración en años es cuanto va a durar la sociedad, lo vamos a encontrar en el contrato o estatuto social, si es SH no nos va a aparecer la duración en años
Fecha de inscripción, es el día en que se inscribió como persona jurídica. Si el contrato dice IGJ quiere decir que esta inscripto o en capital o en el convenio multilateral, si es capital me tengo que inscribir en capital, y si es convenio tengo que cambiar de sistema.
Cierre de balance, depende el tipo de sociedad o actividad va a ser el tipo de balance, puede haber cierres trimestrales, cuatrimestrales, a mitad de año o anuales. (en reglas generales es anual 31 de diciembre)
ACTIVIDAD PRINCIPAL.
Vamos a tener que poner inicio de actividad principal (Siempre se pone la misma fecha. Primero le pregunto al cliente que es lo que realmente va a hacer y que va a vender) código naiib (lo voy a buscar en el nomenclador de actividades, que están identificados por grupos, subgrupos y después viene la actividad, esos grupos están determinados por un grupo genérico de actividades, el grupo esta divido por letras, el código de actividad tiene 6 dígitos los primeros dos son del grupo, los segundos dos son del subgrupo, y los últimos dos son de la actividad especifica.
Todas las actividades de AFIP terminan en cero, en cambio ARBA llega a la actividad específica. Dicho código naiib está dentro de la página de ARBA. Si la actividad no la puedo encuadrar porque no esta en el código naiib, la identifico como no clasificad en otra parte "NCP"), título del código naiib, subtitulo grupo naiib, actividad naiib, actividad AFIP.
Para el inicio de actividad puede pasar que la persona se haya pasado de capital a provincia, lo mejor es dar de baja en capital y empezar de cero en provincia, con el domicilio nuevo, con una actividad similar y después la modifico.
Me pide titulo, subtitulo, actividad, si ya sabemos el número, lo ponemos y ya aparece todo escrito abajo.
A partir de que llenamos todo ponemos confirmar. Y de ahí vamos a actividad secundaria.
ACTIVIDAD SECUNDARIA.
En actividad secundaria vamos a tener que identificar la actividad, nos va a pedir, inicio de actividad, código de actividad e identificarla, y hay que confirmar que la anterior era una actividad principal y esta es una actividad secundaria, luego vamos a la solapa sucursales.
SUCURSALES.
Se deben especificar si tiene sucursales o no, poner la sucursal, partido, partida y si corresponde a una actividad principal o a la actividad secundaria.
La sucursal es lo mismo que tengo en un local lo tengo en el otro, si llega a faltar algo, se puede tomar como otro local.
Por ejemplo, un kiosco tiene como actividad principal la venta de golosinas y como actividad secundaria la venta de cigarrillos, si tengo una sucursal, voy a tener la sucursal de la actividad principal y la actividad secundaria juntas.
Por ejemplo, si tengo dos actividades, kiosco como actividad principal y verdulería como actividad secundaria, y pongo otro kiosco, el kiosco, va a ser una sucursal de la actividad principal.
Por ejemplo, si en vez de tener sucursal del kiosco, tengo sucursal de la verdulería, la verdulería va a pasar a ser actividad principal porque los dos locales van a recaudar más que uno solo y la actividad principal es la que mayores ingresos genera.
Sucursal son dos o más locales iguales con la misma actividad, y local son locales con distintas actividades. Luego vamos a la solapa sucesión indivisa.
Sucesión Indivisa.
Se van a poner lugar de fallecimiento, fecha, carátula de autos (carátula de porque falleció) y juzgado de tramitación. Luego vamos a la solapa domicilio.
Domicilios:
Para ARBA el domicilio fiscal es el del DNI pero podemos utilizar el de la actividad, el domicilio de la actividad principal, y el de la sucursales y el domicilio de la actividad secundaria o local (si no me aparece que es de la actividad secundaria, lo pongo como sucursal). Dentro de esto nos va a pedir calle, numero, sin numero, piso, departamento, torre, manzana, ruta, kilómetro, e-mail (porque se lo interpreta como un domicilio de notificación), código postal, teléfono, provincia, fax, localidad, partido y observaciones.
Por ejemplo, vamos a habilitar y en el certificado de domicilio dice Australia, local uno, si en ningún momento puse local uno porque no me lo pedía el sistema, lo pondo donde dice observaciones. De aca vamos a la solapa declarar.
Declarar:
Acá vamos a ver si los datos fueron bien cargados o no, acá nos va a aparecer un cartel que dice que los datos están bien cargados y hay que presionar aceptar. Si falta cargar un dato, el sistema no nos deja seguir. Y en caso de que se haya cargado mal un dato, cuando lleguemos al mostrador nos van a mandar otra vez para atrás para que cambie los datos. Para verificar los datos, imprimimos los formularios.
Formularios:
Una vez impresos los formularios, vamos a dar el alta, los formularios son para respaldar todos los datos que cargamos en el sistema. Una vez que declaro y envío, ARBA me tiene que mandar por mail los datos para que los acepte, si no los acepto, queda pendiente y en algún momento va a caducar, y si los acepto, estoy aceptando que lo que yo voy a llevar son los datos que cargue.
Si envié y me di cuenta que los datos están mal, tengo que volver a hacer todo y volver a enviar, y estar pendiente de que mail me van a mandar. Tengo que imprimir, la constancia de tramite (me va a decir que el tramite se envío, a que agencia hay que ir a presentar el tramite y que fecha de vencimiento tiene), el formulario de pago I (pago spot).
MODIFICACIÓN DE DATOS.
Voy a poder modificar todo aquello que no nos deje fuera del sistema.
Si me deja fuera del sistema es cese de actividad.
Si la persona va a seguir en actividad, hay que hacer una modificación de datos.
Las modificaciones son de modo online, y te da la confirmación el sistema, salvo en trámites muy específicos que el sistema te diga que hay que presentarse.
Para hacer la modificación entro a la página de ARBA con la CUIT y con la CIT lleno todos los datos y envío el cese, para esto deben estar todas las presentaciones, haber cumplido con los deberes formales, todos los pagos realizados, si cese entro antes de los pagos, el cese se anula.
SE PUEDE MODIFICAR:
Los datos de la persona física: El nombre y apellido, Dirección, actividad, Agregar una sucursal.
Los datos de la razón social: La razón social para una persona jurídica o física es el nombre de la empresa o de la persona.
La naturaleza jurídica: por ejemplo si damos mal de alta una SA y era SRL.
cambio de domicilio fiscal y actividad principal: el domicilio fiscal va a cambiar si yo puse el de mi DNI porque tenia la actividad en mi casa y luego paso a un local (me mudé), y el cambio de actividad principal, es por ejemplo, si tenía dos actividades y una supera la otra en ingresos, tengo que cambiarlas.
Cambio de código de actividades: Acá entra el juego de cambiar las actividades secundarias. Siempre y cuando no modifique mi actividad principal, el resto de actividades las puedo modificar desde el cambio de código de actividades.
Alta y baja de sucursales: La sucursal es lo mismo que ya tengo y el local es otra cosa distinta, por ende puedo, agregar una sucursal, o bien abrir una sucursal del local o dar de baja las sucursales manteniendo siempre el local.
Baja total de sucursales: Si tengo 10 sucursales y vendo las 10 sucursales, hago una venta total de sucursales.
Cambio de responsables: Siempre hay que cargar quien es el responsable a firmar. Me va a aparecer la opción de responsables solamente cuando estamos inscribiendo a una persona jurídica.
Cambio por venta transferencia total o parcial: Si tengo 10 sucursales y vendo 1, me quedan 9, por ende entra en venta parcial, e informo la venta de 1. Si tengo 2 locales una verdulería y una carnicería, y vendo uno, entro también en venta parcial.
En el caso de que venda todos los locales que tengo, hago una modificación por venta total, y le pregunto a la persona si va a seguir en actividad, si es asi, tengo que hacer el cambio de actividad, de lo contrario es un cese.
CESE.
Es todo aquello que yo modifico que me saca del sistema.
EL CESE SE HACE PORQUE:
Porque fallece el contribuyente
Porque si se va de provincia a capital, sale del sistema tramites y hay que darle el alta en el convenio multilateral en el padrón Web
Venta de fondo de comercio (transferencia)
Por quiebra
Otros motivos (deje de trabajar, porque me fui a otra jurisdicción, porque se va a otro país).
EL SISTEMA NOS VA A PEDIR QUE CARGUEMOS:
Fecha de cese
Motivo del cese
Descripción del cese
Fecha de fallecimiento en caso de corresponder
Fecha a partir de la cual se pasa al convenio multilateral, en caso de que sea por pase al convenio.
EN EL CASO DE LA VENTA TRANSFERENCIA NOS VA A PEDIR.
Número de CUIT del adquirente, datos del mismo, fecha de posesión y fecha de la venta (la transferencia se tiene que hacer por medio de publicación de edictos) y la transferencia tiene que coincidir con el impuesto al sello, porque la transferencia tiene que estar sellada.
Tanto para modificar como para hacer ceses tengo que tener la CIT (clave de identificación tributaria) me la dan en ARBA una vez que me de de alta en IIBB. Sin la CIT, no puedo darme de baja, ni presentar liquidaciones en arbanet. Para salir del sistema me van a decir que entre con la clave y me de de baja, una vez que me doy de baja, la clave se anula, el día de mañana si quiero hacer mas actividades tengo que pedir una clave nueva.
Me dan una clave nueva y hay que esperar 24 hs a que se active, la clave no se puede usar en el mismo día que me la dan. La clave se puede obtener de dos maneras, con el alta, o yendo con la CUIT a pedir la clave porque la necesito para un impuesto al sello por ejemplo. Se puede ir a cualquier agencia de la provincia a buscar la clave.
TRAMITES QUE PODEMOS HACER POR INTERNET:
Páginas WEB:
Son todas aquellas a donde podemos acudir para efectuar trámites, tales como:
Inscripción
Modificación de datos
CETA
Plan de Pago, moratorias
Saber donde esta radicado un vehiculo, si tiene infracción o no con el numero de dominio
Se puede ver por Internet las infracciones de capital de un automotor con el número de dominio
Si debe patente en provincia o capital o donde estuvo radicado el automotor con el número de dominio
Modelo año (ARBA), me va a decir donde se encuentra registrado, y si me dice que no existe es porque se encuentra fuera de la provincia de Buenos Aires, cuando se encuentre en un municipio me va a dar el numero de partida para poder saber en que municipio se encuentra. Esto me va a permitir encon5rar al titular en una guía telefónica por ejemplo.
También puedo averiguar si esta municipalizado o no, me da un numero de partido, para poder buscar el municipio en el cual esta.
En la página de capital me dice si tiene deuda o no con el numero de dominio
Si la persona que tiene que hacer la baja no sabemos donde esta lo podemos buscar en la pagina telexplorer, lo buscamos por apellido y por zona o por todo el país, si aparece el numero de teléfono de la persona es porque es mayor de edad o emancipado.
En anses podemos buscar el certificado de negatividad: Lo que indica todo lo que tiene una persona, si esta inscripto o no, con el numero de cuit, buscamos información de la persona, la cual se imprime y se puede cobrar.
Mediante la pagina de rentas de capital podemos consultar saldos, imprimir facturas, en la parte pagos impresión de boletas podemos encontrar todos los datos del titular del dominio
ALGUNAS PÁGINAS:
Telexplorer: ES un tipo de guía telefónica, me va a dar datos aproximados, y hay que tener en cuenta que una persona que figura n la guía debe ser mayuor de 18 años.
CUIT en línea: Podemos averiguar la CUIT de una persona solo con el apellido por ejemplo.
ANSES: Podemos buscar a una persona por la obra social en la página de anses, ingresando el número de documento. Mediante esta página, ingresando a certificación negativa, nos va a informar todo a lo que estamos o no inscriptos en anses.
AFIP: Puedo ver si pertenece al RS o al RG
www.agip.gov.ar (Rentas Capital): Acá podemos obtener información del convenio multilateral en capital, por ejemplo para ver deuda de patente con el número de dominio y número verificador.
Landa Autos: Acá puedo obtener el número verificador
www.buenosaires.gov.ar: Puedo obtener infracciones automotor de capital y se pueden pedir por DNI o por dominio.
Banco central: Entrando al item información y número de CUIT, aquí me muestra si tiene prestamos, deudas, cheques rechazados, si tiene cuantas bancarias, se pueden consultar en otros organismos, por ejemplo arba nos dirá estado de deuda., podemos saber también si esta inhibido .
Informe veraz: También podemos usarlo para saber si está inhibido.
AFIP – Mis aportes: es para ver si tiene aportes y acá puedo ingresar sin clave fiscal.
En CCMA voy a poder ver la deuda de monotributo o autónomos, también se puede ver la historia de categorías. El sistema de cuentas tributarias calcula las deudas impositivas y cumplido un plazo de 3 años de n no consultarla, no me da ninguna información. Para el empleador monotributista hay que generar una DDJJ de monotributo informativa.
Paginas de diarios: Sirve para saber si hay paros, donde son, por si tenemos que hacer un trámite ahí.
Correo Argentino: Es por el código postal
Comar (comisión arbitral): Maneja todo lo que es convenio multilateral.
Rutas Argentinas: Me guía para cuando tengo que viajar, costos, tiempos, si es en auto o micro.
ARBA: Para ver el estado de una partida inmobiliaria, voy a la pagina de arba o municipio, a veces, el numero de partida (compuesto por numero de partido y de partida), coincide en arba (numero identificador y numero de partida) y municipio, a veces no coincide. En arba obtenemos nomenclatura catastrales, si es baldío o edificado desde el item "que sabemos de usted", nos da también los metros cuadrados, numero de partida, esto es como un revalúo. Primero tenemos que ver si se presentaron los revalúo y segundo ver.
Por ejemplo, si compramos una casa, nos fijamos si figura como tal o figura distinto.
Si tiene deuda podemos hacer plan de pagos, con la clave del agrimensor podemos sacar plancheta catastral, nomenclatura catastral (esto de arba – catastro digital).
También hacemos en ARBA reclamos, cambio de domicilio postal, etc. (con el numero de clave del cliente)
Nota: Una vereda es número par cuando el sentido del aumento de la cuadra es izquierda, y es número impar cuando el aumento sea a la derecha.
Hay un convenio con el colegio de gestores y el régimen mobiliario para obtener información de dominio (no es informe de dominio porque no es un formulario, solo es informativo)
El informe de frecuencia es para saber cuantas veces fue consultado.
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