Indice1. De qué ciudadanía hablamos 2. Un poco de historia 3. Condiciones para el ejercicio de la ciudadanía: la democracia, "lo público" y "lo político" 4. Los avances de las Naciones Unidas 5. Leyes específicas de desarrollo constitucional 6. Recursos institucionales
1. De qué ciudadanía hablamos
En los últimos años es frecuente referirse al término de "ciudadanía" cuando se abordan temas relativos a la democracia y a los derechos humanos. Sin embargo, no siempre en todos los casos los alcances del concepto utilizado son los mismos. En algunas ocasiones se alude al vínculo político que une al individuo con el Estado, en definiciones más amplias se comprende además a las relaciones interindividuos; en otras, al ejercicio de las funciones públicas; en no pocos casos a las expresiones de los nuevos movimientos sociales, etc. Por ello, consideramos fundamental hacer algunas precisiones conceptuales que nos permitan tener claridad respecto de los alcances de la ciudadanía Vemos pues, que la ciudadanía tiene una doble acepción, de un lado ligada a la persona y de otro a la sociedad. De este modo, la ciudadanía "consiste en el grado que una persona individual posee para controlar su propio destino al interior de una sociedad; pero al mismo tiempo la ciudadanía depende también del grado de "sujeción" de la persona al grupo al que pertenece, multiplicado por el grado de influencia o de representación que dicha persona tiene en el gobierno o conducción de la sociedad". Siguiendo esta lógica, la ciudadanía no se puede medir únicamente desde la persona individual sino en el contexto del sistema normativo de una sociedad Estamos, por tanto, ante un concepto complejo y como veremos más adelante hasta controvertido no sólo en sus acepciones sino también en su desarrollo histórico.
Los principios fundamentales de la Revolución Francesa (1789) fueron los mismos que motivaron a los americanos en su lucha emancipadora y que fueron plasmados en sus declaraciones y textos constitucionales: la libertad y la igualdad. La noción de igualdad, que fue desarrollada por Rousseau, relaciona este derecho -y a la vez principio fundante del Estado Democrático de Derecho-, con el concepto de ciudadanía. Precisamente, en esta relación entre ciudadanía e igualdad encontramos el nudo de las desigualdades de la época, situaciones que de algún modo todavía subsisten Decimos esto porque hablar de ciudadanía no suponía referirse a todos los seres humanos, ni siquiera a todos los hombres (entiéndase varones). Los ciudadanos de la época de la revolución eran un grupo minoritario de varones que debían cumplir con determinadas condiciones relacionadas fundamentalmente, a aspectos de naturaleza patrimonial. Por lo tanto, no estaban comprendidos los que carecían de patrimonio, ni los mulatos, ni los esclavos, ni las mujeres. Por lo tanto, ninguno de ellos, ni de ellas fue considerado/a como partícipe del "Pacto Social". La representatividad de otros hombres se conjugará más tarde con la celebración de elecciones políticas en las que participarán todos los que detenten derechos políticos: los hombres" Ello significaba que la mujer definitivamente quedaba excluida del pacto social, al no tener la calidad de ciudadana y, en consecuencia, no contaba con el derecho a la igualdad civil Luego de la Revolución Francesa, en el último tercio del siglo XVIII, se formularon propuestas dirigidas a contrarrestar esta tendencia. Mary Wollstonecraft lo hizo en Inglaterra y Olympe de Gouges en Francia. Esta última tuvo la audacia y la utopía de pretender convencer a la Asamblea Nacional Francesa para que adopte una "Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana", propuesta que surgió como reacción a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano El precio de tal audacia y la vía que encontraron los asambleístas de entonces para hacer callar esta voz, que era la voz de muchas mujeres que cuestionaban no ser consideradas siquiera como titulares de la "ciudadanía", fue la guillotina (1793) Dos siglos más tarde, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, al incorporar el concepto de "lo humano" con supuesta categoría comprensiva de todas las personas, no logra su cometido, recobrando vigencia, en cierto modo, la concepción rousseauniana de sujeto político. Ello porque bajo el supuesto de la generalización de sus normas, invisibiliza las diferencias, las diversidades, los propios sujetos Hoy, a fines del siglo XX, las nuevas tendencias en materia de derechos humanos sugieren continuar el proceso hacia la especificación entendida como el paso del ser humano genérico al específico, en la especificidad de sus diferentes status sociales, tomando en consideración criterios distintos de diferenciación: el sexo, la edad, etc. Es precisamente este proceso el que conduce a afirmar los derechos humanos de las mujeres y dentro de éstos el derecho a la participación política, piedra angular de la ciudadanía.
3. Condiciones para el ejercicio de la ciudadanía: la democracia, "lo público" y "lo político"
Dos presupuestos fundamentales que definen la ciudadanía son el sistema político democrático y la vigencia de los derechos humanos La democracia es el "método de gobierno que se caracteriza por el consenso de los ciudadanos expresado en un sistema de libertades y a través del derecho efectivo a la participación popular en la adopción de decisiones políticas según la regla de mayoría". Supone pues la existencia y participación de ciudadanas y ciudadanos libres Cabe indicar que la ciudadanía se expresa participando y la participación se produce en "lo público", entendido como "todo espacio social no privado ni privatizable que tiene que ser compartido o compartible por todos los ciudadanos, y que se encuentra regulado por los mutuos derechos y obligaciones" En este sentido, la democracia confiere a "lo público" una dimensión enriquecedora de la ciudadanía, pues es en estos espacios en los cuales las personas reconocen sus derechos, sus obligaciones y donde asumen su pertenencia a una comunidad. Igualmente, "lo público" alcanza una nueva dimensión como elemento constitutivo del ejercicio del poder y de las prácticas de gobierno Otro elemento a tener presente cuando hablamos de ciudadanía es "lo político". Este término comprende una serie de acepciones confluyentes. En primer lugar, entendemos lo político como la capacidad de ejercer el poder y/o participar en su ejercicio. En segundo lugar, consiste en la gestión de todos los procesos y relaciones sociales e, igualmente, la gestión económica que abarca desde los intereses y necesidades domésticas -pasando por la administración de las mismas estrategias de sobrevivencia- hasta las empresariales En síntesis la ciudadanía se construye y materializa en el espacio público, a través del ejercicio de los derechos civiles, políticos y sociales, en el contexto de un sistema político democrático.
De qué democracia hablamos? No podemos hablar de democracia si, cuando menos, el 50% de la población está ausente o sub-representada en los espacios de decisiones políticas; cuando no se toma en cuenta los derechos de esta población bajo el supuesto que las necesidades e intereses de los hombres marcan "la generalidad" y los de las mujeres "la especificidad" y las leyes regulan fundamentalmente la generalidad Tampoco podemos hablar de democracia si la libertad e igualdad no son comprensivas de todos los seres humanos Habíamos indicado anteriormente que la democracia es el método de gobierno que se caracteriza por el consenso de los ciudadanos expresado en un sistema de libertades y a través del derecho efectivo a la participación popular en la adopción de decisiones políticas según la regla de mayoría. Si conforme lo hemos visto, la mitad de la población está ausente de dichas decisiones, ?de qué mayoría y de que democracia estamos hablando? De otro lado, la participación de las mujeres como actoras sociales en la resolución de los problemas comunales, locales regionales y/o nacionales, no es reconocida ni valorada por los sistemas políticos. Por ello, en puridad, no se considera a estas formas de participación como un real ejercicio de la ciudadanía. La explicación es obvia, estos espacios no acercan a las mujeres al poder político, entendido éste como "el sujeto elaborador de las normas que establecen la dominación de clase, de sexo y de raza, …el adjetivador de la economía y el elaborador de las leyes que rigen la distribución de la riqueza y las relaciones de producción". En síntesis, el espacio de adopción de las decisiones políticas, sociales y económicas Todo ello, pone en tela de juicio el propio modelo de la democracia emergente en nuestros países y junto a él la vigencia de los derechos humanos y la ciudadanía para las mujeres. Esta situación plantea hoy, a los actores políticos y la sociedad en su conjunto, el reto de revisar lo que entendemos y lo que queremos por democracia. Del mismo modo, es necesario reconocer que el concepto de ciudadanía que manejamos ignora la diferencias reales que existen en la sociedad civil. Se suele creer que basta con establecer en las Constituciones de los Estados que todas las personas tenemos la calidad de ciudadanos/as, para garantizar a todos/as las mismas oportunidades para participar en la adopción de las decisiones políticas El movimiento de mujeres ha desplegado innumerables esfuerzos encaminados a repensar el concepto de democracia y las estrategias para su consolidación, pues considera que este sistema "abre oportunidades de representación, participación y poder". Por tanto, constituye un terreno propicio para el logro de la ciudadanía para las mujeres. Sin embargo, reconoce que la pobreza y la inequidad se presentan como los principales obstáculos de la ciudadanía. En este contexto, consideran urgente la necesidad de replantear las relaciones entre Estado y sociedad civil ampliando el abanico de interlocutores comprometidos con la superación de tales obstáculos En el mismo sentido, proponen superar las limitaciones a las actuales formas de representación buscando formas más directas de democracia, lo que denominan como "democracia emancipadora" En síntesis, consideran que para lograr una democracia real es necesario generar una cultura participativa en términos de cantidad y calidad a través del fortalecimiento de la sociedad civil, de la generación de espacios de interlocución con el Estado, de la existencia de reglas claras del juego democrático y de la ampliación de las materias sobre las que se puede decidir y de los/as sujetos/as que deben hacerlo.
4. Los avances de las Naciones Unidas
Por su parte, los documentos producto de las Conferencias Mundiales se han convertido en expresiones de los avances en los debates respecto de los temas tratados. En este marco, los planes y programas de acción de las últimas conferencias nos habrán de dar una idea de los consensos relativos a la ciudadanía de las mujeres a nivel mundial Un primer aspecto a tener presente es que ninguno de los documentos de las cinco últimas Conferencias Mundiales -Eco 1992, Derechos Humanos 1993, Población y Desarrollo 1994, Desarrollo Social 1995 y Mujer 1995- incorporan el término ciudadanía en su texto. Sólo el Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y El Caribe, 1995-2000 de la CEPAL, utiliza este término en el rubro A sobre antecedentes y en el rubro C. que comprende el objetivo central del programa. En el primer caso, define la "plena ciudadanía" de las mujeres como el desarrollo de la capacidad de autodeterminación, de expresión y de representación de intereses y demandas, y de pleno ejercicio de los derechos políticos individuales y colectivos. Por su parte el objetivo central del programa es formulado en el siguiente sentido: "Acelerar el logro de la equidad de género y la total integración de las mujeres en el proceso de desarrollo, así como el ejercicio pleno de la ciudadanía en el marco de un desarrollo sustentable, con justicia social y democracia". Al desarrollar las áreas estratégicas, el Plan de Acción Regional de la CEPAL, al igual que los documentos de las Conferencias Mundiales regresa a la noción de ciudadanía ligada a las ideas de igualdad política: participación, representación y poder El antecedente de este tipo de propuestas lo encontramos en las estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la Mujer adoptadas en la tercera conferencia mundial sobre la mujer. En aquella oportunidad, las Naciones Unidas plantearon como estrategia básica para el logro de la igualdad, el desarrollar y hacer cumplir una base jurídica amplia que consagre la igualdad de derechos entre varón y mujer (párrafo 51). De otro lado, indicaron que a fin de promover la igualdad entre la mujer y el hombre, los gobiernos debían garantizar a ambos la igualdad ante la ley Todavía muy tímidamente se empezó a esbozar la necesidad de que los gobiernos garantizaran eficazmente la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones Luego de Nairobi, empezaron a desarrollarse con más fuerza propuestas de discriminación inversa mejor denominadas medidas afirmativas o de acción positiva al amparo de la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (1979) Las Conferencias posteriores, de Viena sobre Derechos Humanos, El Cairo sobre Población y Desarrollo, Copenhagen sobre Desarrollo Social, introducen nuevos elementos al concepto inicial de igualdad ante la ley y van dotando de contenido al concepto hoy de consenso de la igualdad sustancial o material. Este derecho exige no sólo el rechazo a cualquier forma de discriminación sino que posibilita la adopción de medidas específicas ante situaciones y/o sujetos que requieren de una atención diferenciada. En síntesis, a partir del reconocimiento del derecho a la igualdad en su sentido sustancial es posible admitir la existencia de normas que otorguen tratos diferenciados ante situaciones distintas. En este marco se inscribe la adopción de medidas afirmativas o de acción positiva que tienen por objetivo fundamental contribuir al logro de la igualdad real Un claro y efectivo ejemplo de este tipo de medidas son las leyes sobre cuotas o cupos de representación femenina La Plataforma de Acción de Beijing producto de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en setiembre de 1995, reconoció que la mujer está sub-representada en casi todos los niveles de gobierno, sobre todo a nivel de los órganos del poder ejecutivo (parágrafo 182). Aprobó como uno de sus objetivos estratégicos: "Adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones" (Objetivo estratégico G.1.). Entre las medidas que han de adoptar los gobiernos en este campo está precisamente aplicar políticas de participación paritaria para mujeres y hombres en los diversos espacios de toma de decisiones. Igualmente se propone adoptar medidas positivas para conseguir que exista un número decisivo de mujeres dirigentas, ejecutivas y administradoras en puestos estratégicos de adopción de decisiones De este modo, se consolida la tendencia de focalizar la ciudadanía de las mujeres al campo de la igualdad política y para ello proponen a los Estados la adopción de mecanismos de acción afirmativa o medidas correctivas.
Estrategias Las prioridades para la acción regional que deberían ser priorizadas en los próximos años habrán de estar focalizadas en el plano de la normatividad y de la institucionalidad, en ambos casos con la garantía de recursos que permitan la viabilidad de las propuestas y su vigencia en el plano de la realidad.
5. Leyes específicas de desarrollo constitucional
En general, todos nuestros países cuentan con un marco constitucional favorable para el desarrollo de propuestas orientadas al logro de la igualdad material y, en este marco, para el logro de la igualdad política. En esta línea, y siguiendo experiencias previas de algunos países de nuestra región, el desarrollo del derecho a la igualdad de la mujer debería orientarse en los siguientes términos: a. La adopción de leyes específicas de igualdad de oportunidades o igualdad real de la mujer b. Legislación en el campo de los sistemas electorales a fin de garantizar efectivamente la representación de las mujeres en las instancias de decisión gubernamental. En el primer caso tenemos las experiencias de Costa Rica que el 8 de marzo de 1990 aprobó la Ley de Promoción de la Igualdad Social de las Mujeres y la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer de Venezuela, aprobada en setiembre de 1993. Estas opciones legislativas surgen en el marco de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y regulan el ejercicio de los derechos y garantías necesarios para lograr la igualdad de la mujer En el segundo caso, tenemos fundamentalmente el desarrollo de medidas de acción positiva en el ámbito de la participación política. En América Latina, encontramos antecedentes de normatividad en este sentido en Uruguay en el Proyecto de ley presentado por la Diputada Suplente Alba Cassina sobre "Participación de la Mujer en la vida política". Dicho proyecto buscaba garantizar el acceso de la mujer a los cargos electivos estableciendo que las listas no podrían tener más del 75% de personas del mismo sexo, tanto en las postulaciones a los cargos titulares como en los suplentes. A fin de evitar la postulación de mujeres en lugares que hacen imposible su acceso, el proyecto establecía que para la integración de las listas, cada tres candidatos del mismo sexo debería incluirse uno -como mínimo- del sexo opuesto hasta el lugar décimo segundo y, a partir de dicho momento, hacerlo de manera alternativa hasta completar el 25% Argentina resulta un modelo en esta materia con la sanción de la Ley 24.012 del 6 de noviembre de 1991 que aprueba el cupo femenino o cuota de representación de la mujer. Esta ley modificó el artículo 60O del Código Electoral en el sentido de establecer un mínimo de 30% de mujeres entre los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas Posteriormente, esta ley fue reglamentada por Decreto NO 379O de Presidencia de la Nación. El Congreso Nacional de Brasil, por su parte, aprobó hace unos meses la Ley NO 9.100/95 que fija las normas para las elecciones municipales de octubre de 1996 y dispone que el 20% de las candidaturas de cada partido político tienen que ser mujeres Si bien las políticas de cuotas de representación femenina vienen demostrando ser los mecanismos más eficaces para incorporar a las mujeres en los espacios de decisiones nacionales, sin embargo, resultan controvertidas desde el punto de vista de la teoría de la representación. Y este es un aspecto sobre el cual en el diseño de nuestras prioridades de acción debemos tener presente Del mismo modo, una veta a explorar es el campo de la participación de la mujer en los niveles ejecutivos de decisión política Nuestros sistemas gubernamentales tendrían que prever mecanismos que faciliten la llegada de más mujeres en instancias del Ejecutivo de mayor nivel: Ministras de Estado, Directoras de Oficinas Gubernamentales, por ejemplo.
6. Recursos institucionales
Otra estrategia que se considera idónea para el logro de la ciudadanía de las mujeres de nuestra región es la implementación o fortalecimiento -según sea el caso- de niveles institucionales que garanticen el cumplimiento de los planes y acuerdos adoptados por nuestros gobiernos en las múltiples Conferencias Internacionales; así como la vigencia de las normas nacionales e internacionales que garantizan los derechos de las mujeres Contamos con algunas experiencias en este campo como la Oficina del SERNAM en Chile, la Dirección Nacional para la equidad de la Mujer en Colombia, la Comisión Permanente de Derechos de la Mujer en Perú, etc. Sin embargo, el nivel y la jerarquía de estas instituciones dentro de la estructura orgánica de nuestros Estados es diversa con lo que, en muchos casos, sus potencialidades se ven limitadas a una simple dirección, oficina o unidad técnica dentro de un Ministerio Conviene debatir por tanto, el rango de esta dependencia, su competencia y viabilidad en cada uno de nuestros países. Si bien somos concientes que vivimos en épocas del Estado mínimo, los recortes a sus funciones no pueden producirse en el campo de la vigencia de los derechos humanos. Por lo que su rol promotor de los derechos de las mujeres debería estar garantizado en términos de voluntad política y de recursos eficaces y suficientes. Recordemos que un indicador del grado de democracia constituye hoy la condición de las mujeres, sus posibilidades reales de participación e integración en los diversos espacios de decisión política. El apoyo a la institucionalidad es pues una prioridad a considerar en el desarrollo de propuestas de ciudadanía para las mujeres. Violeta Bermúdez Valdivia Abogada, Coordinadora General del Movimiento Manuela Ramos Extractado de la ponencia presentada en el Seminario de CLADEM en Naciones Unidas sobre DD.HH. realizado en Lima, Perú del 17 al 23 de Abril de 1996.
Autor:
Adriana Bertolotti