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Inmunidad Parlamentaria entre Peru y Argentina


  1. Primer paso precisar tema, uso de diccionarios jurídicos)
  2. Segundo paso (recopilación de datos y estudio entre dos constituciones, sistema político)
  3. Tercer paso (aterrizar en la figura a analizar, Poder Legislativo)
  4. Cuarto paso (sistematizar, clasificar los datos)
  5. Quinto paso (sintetizar la información)
  6. Sexto paso (reflexión de la información)
  7. Séptimo paso (opinión personal)

PASOS A SEGUIR PARA LA INVESTIGACION COMPARADA

REPUBLICA DEL PERU Y REPUBLICA DE ARGENTINA

INMUNIDAD PARLAMENTARIA

Primer paso precisar tema, uso de diccionarios jurídicos)

En primer lugar, el tema de comparación es la Inmunidad Parlamentaria entre los países de la Republica del Perú y la Republica de Argentina. Esta garantía procesal se encuentra presenta en la Constitución Política del Perú (Art.93) y en la Constitución de la Nación Argentina (Art.68 y 69), respectivamente.

La inmunidad parlamentaria es una prerrogativa de los miembros del poder legislativo, consistente en la imposibilidad de que sean procesados o detenidos salvo flagrante delito previo levantamiento de la inmunidad por parte del correspondiente poder legislativo. De este modo, se configura como un impedimento procesal para la apertura de la instrucción penal, cuya estricta observancia constituye un elemento de especial importancia del procedimiento preestablecido por la ley y, desde tal perspectiva, como atributo integrante del derecho al debido proceso.

DEFINICIONES

Las definiciones siempre son la base de cualquier investigación, permitiendo saber que elementos la conforman, lo que protege, su razón de ser, ventajas y desventajas, entre otros. Tenemos tres diccionarios que nos ayudaran: El RAE, Guillermo Cabanellas, Manuel Ossorio.

Real Academia Española:

1. f. Prerrogativa de los senadores y diputados a Cortes, que los exime de ser detenidos o presos, salvo en casos que determinan las leyes, o procesados y juzgados sin autorización del respectivo cuerpo colegislador.

Diccionario Jurídico Argentino Guillermo Cabanellas:

"Prerrogativa procesal de senadores y diputados, que los exime de ser detenidos o presos, salvo los casos dispuestos por las leyes, y procesados o juzgados sin la expresa autorización del respectivo cuerpo, en virtud de desafuero (según la terminología argentina) o suplicatorio (en los términos parlamentarios de España)."

El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales (Diccionario Jurídico Ossorio):

"Voz de gran importancia en Derecho Político, con relación a los Estados de organización democrática, porque se refiere a la prerrogativa que ampara a los miembros del Poder Legislativo, diputados y senadores, en virtud de la cual no pueden ser detenidos ni presos mientras estén en ejercicio de su mandato, salvo el caso de haber sido sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito considerado grave, sin que tampoco puedan ser procesados o juzgados, a menos que el cuerpo legislativo a que pertenezcan conceda la correspondiente autorización."

Segundo paso (recopilación de datos y estudio entre dos constituciones, sistema político)

EL ESTADO PERUANO

La estructura del Estado está definida en la Constitución Política del Perú aprobada en mediante el referéndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994.

En la Carta Magna está establecido que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. Su gobierno es unitario, representativo y organizado según el principio de separación de poderes es ejercido por un Estado unitario.

ESTRUCTURA DE SU ORGANIZACIÓN

Está conformado por un Gobierno Central, un gobierno Regional y un Gobierno Local.

1. GOBIERNO CENTRAL (Está conformado por el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los organismos Constitucionales Autónomos.)

2. GOBIERNO REGIONAL (La administración de cada región es dirigida por un organismo llamado Gobierno Regional, integrada de un Consejo regional, una Presidencia regional y un Consejo de coordinación regional.)

3. GOBIERNOS LOCALES (El nivel local, como consta en la constitución, corresponde a las provincias, los distritos y los centros poblados. Estas circunscripciones son administradas por municipalidades, compuestas de un Concejo Municipal y una Alcaldía, la que a su vez dirige las empresas municipales.)

FUENTES DEL DERECHO PERUANO

  • LA CONSTITUCION

  • LA LEY

  • LA JURISPRUDENCIA

  • LA DOCTRINA

  • LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

CARACTERISTICAS

  • El Estado Peruano es democrático, social, con un gobierno unitario, representativo y organizado según la separación de poderes. Estado Unitario.

  • Se encuentra dentro del Sistema Jurídico Romano- Germánico.

  • En el Derecho Civil, predomina la figura del Acto Jurídico. El código civil está conformado por 10 libros.

  • Las Garantías Constitucionales son tuteladas por el Tribunal Constitucional.

  • Se basa más en la Constitución, las leyes, costumbres y recientemente en la jurisprudencia.

  • Su economía es una Economía Social de Mercado

  • Constitución Política del Perú 1993

EL ESTADO ARGENTINO

La República Argentina, es un soberano organizado como república representativa y federal, situado en el extremo sureste de América del Sur. Es una República Federal Democrática.

ESTRUCTURA DE SU ORGANIZACION

Está conformado por el Gobierno Nacional o Federal y Gobierno Provincial

En la República Argentina existen 23 provincias que, debido al sistema federal adoptado por la Constitución, son autónomas y mantienen todo el poder no delegado explícitamente al gobierno federal.

FUENTES DEL DERECHO ARGENTINO

Se trata de un sistema de derecho continental , que se apoya principalmente en la Ley en sentido amplio (leyes y reglamentos) y en menor medida en las la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina. Asimismo, se trata de un derecho complejo, en el que conviven los ordenamientos jurídicos de la nación (federal), de las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En la Argentina, en forma casi unánime, se entiende que son dos las fuentes formales del derecho: los Contratos y la Ley. Como instrumentos interpretativos se encuentran la jurisprudencia, la equidad, los usos y costumbres, los principios generales del Derecho y la doctrina.

CARACTERISTICAS

  • La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es el eje del sistema político.

  • En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres mayores de 18 años), obligatorio y directo.

  • El Poder Ejecutivo es unipersonal y ejercido por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación.

  • El poder legislativo es colegiado y bicameral, formado por la Cámara de Diputados de la Nación Argentina y la Cámara de Senadores.

  • El poder judicial está conformado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás tribunales inferiores.

  • Constitución de la Nación Argentina 1994

Tercer paso (aterrizar en la figura a analizar, Poder Legislativo)

El Congreso de la República del Perú o Congreso Nacional del Perú, es el órgano que ejerce el poder legislativo en la República del Perú. Está conformado por 130 congresistas, es unicameral, elegidos por un periodo de cinco años. El Congreso de la República representa la opinión pluralista de la nación.

Los congresistas han sido elegidos para servir a la nación, legislar, fiscalizar y representar nuestros intereses y aspiraciones, por eso gozan del privilegio de la inmunidad y no pueden ser responsabilizados por sus opiniones y votos, ni ser procesados sin autorización del Congreso. El ciudadano debe ver en el congresista un mediador entre él y el Estado.

El trabajo del congresista es a tiempo completo, salvo su contribución a la formación de la juventud en la docencia universitaria. Los actos del congresista y del Congreso son públicos. La ciudadanía los conoce a través de los medios de comunicación.

Tiene como funciones principales la representación de la nación, la dación de leyes, la permanente fiscalización y control político, orientados al desarrollo económico, político y social del país, así como la eventual reforma de la Constitución y otras funciones especiales.

Por otra parte, el poder legislativo de la Republica Argentina es ejercido por el Congreso de la Nación Argentina, integrado por dos cámaras.

La Cámara de Diputados reúne a los representantes directos de la población. Son elegidos por el sistema de representación proporcional (sistema D'Hondt), duran cuatro años en su mandato y se renuevan por mitades cada dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Son electos tomando como distrito único cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se vota, por una lista de todos los candidatos de cada partido político o alianza electoral, a los puestos que cada distrito ponga en disputa en esa elección. En 2006 contaba con un total de 257 miembros.

El Senado reúne a los representantes de las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiéndole a cada una dos senadores por la mayoría y uno por la minoría, sumando en total 72 miembros. Son elegidos por voto directo, duran seis años en su mandato y se renuevan por tercios cada dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente

Cuarto paso (sistematizar, clasificar los datos)

En el Perú, la Inmunidad Parlamentaria la encontramos en la Constitución Política del Perú (31 de diciembre de 1993)

"Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento. (Art.93)"

La inmunidad parlamentaria no protege a los Congresistas contra las acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra, ni respecto de los procesos penales iniciados ante la autoridad judicial competente, con anterioridad a su elección, los que no se paralizan ni suspenden.

La petición para que se levante la inmunidad parlamentaria y se autorice a tramitar un proceso penal en contra de un Congresista, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 93° de la Constitución política del Perú, será formulada por una Comisión conformada por Vocales titulares de la Corte suprema de Justicia designada por su sala plena. Dicha Comisión evalúa que la solicitud de levantamiento de fuero que se presenta al Congreso de la República esté acompañada de una copia autenticada de los actuados, tanto en la investigación policial, fiscal y judicial; respecto del o de los supuestos delitos en los que estaría involucrado el Congresista. Dicho informe será presentado por escrito, acompañado de la solicitud de levantamiento de fuero, al Congreso de la República.

En Argentina, la Inmunidad Parlamentaria la encontramos en la Constitución de la Nación Argentina (22 de agosto de 1994)

La Constitución de la Nación Argentina, que rige actualmente a la República Argentina, fue aprobada por una asamblea constituyente hecha en la Ciudad de Santa Fe en el año 1853. Esta Constitución ha sido reformada siete veces, siendo la última llevada a cabo en 1994. La Inmunidad se encuentra en los artículos 68 y 69.

"Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador. (Artículo 68)

Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.(Artículo 69)"

La Constitución Nacional en sus artículos 68 y 69, determina lo que se ha dado en denominar "inmunidad parlamentaria". El texto establece que "ninguno de los miembros del congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador"

Asimismo, "ningún Senador o Diputado, desde el día de su elección, hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho"

La norma constitucional sin duda tiene su fundamento en procurar la afirmación de los derechos de las minorías, y de las oposiciones en sus enfrentamientos con las mayorías y los oficialismos.

La interpretación del dispositivo legal ha venido precisando su alcance y, al mismo tiempo, evolucionando básicamente a través de la jurisprudencia parlamentaria.

El propio texto reconoce como límite de la llamada inmunidad, los casos en que su condición de legislador alguien pueda ser arrestado si se le sorprende "in fraganti" en la comisión de un delito

Merece ser destacado, que el originario concepto de que para interrogar a un legislador, los jueces debían requerir lo que se dio en llamar "desafuero" ha sido desechado, y ambas Cámaras legislativas han interpretado que el desafuero sólo es procedente pedirlo cuando se requiere la privación de la libertad física del legislador, para la sustanciación de una causa o para la ejecución de una sentencia.

De ello se desprende que los jueces pueden avanzar en la investigación de un delito, inclusive citar a un legislador a declarar como imputado, y aún para indagarlo, sin que resulte necesario requerir su desafuero.

Quinto paso (sintetizar la información)

ARGENTINA

1. La inmunidad parlamentaria en Argentina se encuentra en la Constitución Nacional. Reconoce dos tipos de inmunidades a senadores y diputados, las cuales se encuentran dentro de la llamada Inmunidad Parlamentaria. Estas son: la inmunidad de opinión y la inmunidad de arresto. Ambas tienen contenido y contornos diferentes.

2. Según resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Eduardo Varela Cid", de 1992, las opiniones o discursos en el desempeño de la función de legislador no pueden ser enjuiciados ante los tribunales de justicia y sólo pueden ser pasibles de las sanciones por abuso o desorden de conductas previstas en el art. 66 de la Constitución Nacional. La inmunidad de opinión es un elemento central de la forma representativa y republicana de gobierno, porque su finalidad es proteger la existencia misma del parlamento como órgano deliberativo.

Tienen como jurisprudencia los famosos casos: "Martín Piñero" de 1863 (Fallos 1:297) y "Martínez Casas" de 1960 (Fallos 248:462), "Eduardo Varela Cid", de 1998.

3. Se extiende esta protección a las opiniones extraparlamentarias, ejemplo en el caso "Elisa Carrió", una sentencia que había condenado a la legisladora por calumnias e injurias debido a ciertas opiniones vertidas fuera del recinto parlamentario. La protección constitucional comprende a las opiniones vertidas fuera del recinto parlamentario con tal de que exista una vinculación funcional entre dichas opiniones y el ejercicio de la función parlamentaria.

4.  La inmunidad de arresto está contemplada en el art. 69, que dispone que "ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva". Asimismo, el art. 70 prevé el allanamiento de los fueros parlamentarios, es decir, el llamado "desafuero", que debe tener lugar por decisión de dos tercios de cada Cámara. La Ley de Fueros Nº 25.320, promulgada el 12 de setiembre del año 2000. El desafuero no puede tener lugar por acciones relativas a "opiniones o discursos", puesto que estas conductas están amparadas por la inmunidad de opinión

 Ejemplos: Caso "Nicasio Oroño" (Fallos 14:223) caso "Héctor Conte Grand v. Marcelo Zunino", de 1939, caso "Balbín" de 1950 (Fallos 216:522)

PERÚ

1. La inmunidad parlamentaria en el Perú es garantizar la libertad del representante, evitando que bajo el pretexto de acusación de delito se halle un móvil político. Está previsto en el artículo 93º de la Constitución, se configura en dos variables: La inmunidad de arresto, y la inmunidad de proceso.

2. La inmunidad de arresto, que impide que los congresistas puedan ser apresados y la inmunidad de proceso, que impide que los congresistas puedan ser sometidos a juicio por delito sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el que son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente a más tardar dentro de las veinticuatro horas, a fin que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.

3. Se tienen como sentencias del Tribunal Constitucional:

  • EXP.N° 1011-2000-HC/TC, FTO. 1 (5.2.2002)

  • EXP. N° 006-2003-AI/TC, FTOS. 5, 6 Y 7 (3.12.2003)

  • EXP. N° 5291-2005-PHC/TC, FTOS. 24, 25 Y 26 (22.11.2005)

  • EXP. N° 0026-2006-PI/TC, FTOS. 10, 16, 29, 30 Y 39 (12.3.2007)

  • EXP. N° 00013-2009-AI/TC, FTOS. 27, 37, 38 Y 39 (7.1.2010)

4. El procedimiento parlamentario en el Perú es el siguiente:

a. Recibida la solicitud, la presidencia del Congreso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la pone en conocimiento de la Comisión de levantamiento de inmunidad parlamentaria compuesta por cinco (5) Congresistas elegidos por el pleno del Congreso, con el voto de la mitad más uno de su número legal.

b. La Comisión de levantamiento de inmunidad parlamentaria sin referirse al fondo del asunto, tiene un plazo de cuatro (4) días útiles para admitir la solicitud de levantamiento de inmunidad, o según sea el caso, pedir a la Corte suprema de Justicia que se subsanen los defectos o vicios procesales de dicha solicitud y sus anexos.

La Comisión de levantamiento de inmunidad parlamentaria evalúa los actuados y determina que solo exista motivación de carácter legal y no de índole política, racial, religiosa o de otra naturaleza discriminatoria. Los pedidos que no se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el presente artículo serán rechazados de plano y devueltos a la Corte suprema de Justicia.

c. Admitida la solicitud, el presidente de la Comisión de levantamiento de inmunidad parlamentaria convoca a sesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y cita al Congresista para que ejerza personalmente su derecho de defensa, pudiendo ser asistido por letrado. Se señalarán dos (2) fechas con intervalo de un (1) día para el ejercicio del derecho de defensa del parlamentario. La inasistencia del parlamentario no suspende el procedimiento.

En el supuesto que el Congresista se allane por escrito, con firma legalizada o fedateada, al pedido de levantamiento de inmunidad parlamentaria, la Comisión de levantamiento de inmunidad parlamentaria dictaminará, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes al allanamiento, aprobándolo o rechazándolo.

d. La Comisión de levantamiento de inmunidad parlamentaria dictamina en un plazo máximo de quince (15) días útiles, contados a partir del día siguiente de la realización de la sesión en la que se citó al Congresista denunciado para su defensa.

e. Dentro de los dos (2) días hábiles de emitido el dictamen por la Comisión de levantamiento de inmunidad parlamentaria, el Consejo directivo del Congreso lo consignará en la agenda del pleno de la sesión siguiente a la fecha de su recepción a fin de someterlo al debate y votación correspondiente, la cual podrá realizarse en la misma sesión o a más tardar en la subsiguiente, a criterio del presidente del Congreso.

El Congresista aludido en la solicitud de levantamiento de fuero tiene derecho a usar hasta 60 minutos en su defensa, en cualquiera de las instancias, recibir oportunamente el dictamen respectivo, la trascripción de las intervenciones que realice, así como ser asistido por letrado. El levantamiento del fuero procede con los votos conformes de la mitad más uno del número legal de Congresistas.

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NORMATIVIDAD DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA EN EL PERU

NORMATIVIDAD

ARTICULOS

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

ARTICULO 93

REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULOS 20°, INC. D); 25°, PÁRR. SEGUNDO; Y 54°, INC. C), PÁRR. SEGUNDO

NORMAS LEGALES

DECRETO LEGISLATIVO N° 957, CÓDIGO PROCESAL PENAL, LIBRO QUINTO, SECCIÓN II, TÍTULO II,

ARTS. 452°, INCS. 1) Y 2); Y 453°, INCS. 1) Y 2) (29.7.2004)

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP.N° 1011-2000-HC/TC, FTO. 1 (5.2.2002)

EXP. N° 006-2003-AI/TC, FTOS. 5, 6 Y 7 (3.12.2003)

EXP. N° 5291-2005-PHC/TC, FTOS. 24, 25 Y 26 (22.11.2005)

EXP. N° 0026-2006-PI/TC, FTOS. 10, 16, 29, 30 Y 39 (12.3.2007)

EXP. N° 00013-2009-AI/TC, FTOS. 27, 37, 38 Y 39 (7.1.2010)

NORMATIVIDAD DE LA INMUNIDAD PARALMENTARIA EN ARGENTINA

NORMATIVIDAD

ARTICULO

CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA

ARTICULO 68

ARTICULO 69

LA LEY DE FUEROS Nº 25.320

ARTÍCULO 1

JURISPRUDENCIA

"EDUARDO VARELA CID", DE 1992

"MARTÍN PIÑERO" DE 1863 (FALLOS 1:297)

"MARTÍNEZ CASAS" DE 1960 (FALLOS 248:462)

"DOMINGO F. CAVALLO" DE 2004

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE SENADORES DE LA NACION

APROBADO POR RESOLUCIÓN D.R.-1388/02, DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2002, DONDE SE SEÑALA LAS FUNCIONES DE LOS SENADORES

REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN 2019/96 DEL 26/12/96

Sexto paso (reflexión de la información)

La inmunidad parlamentaria en el Perú, consiste en aquella protección de carácter procesal, que tienen los representantes cuando se les intenta seguir un proceso penal, por su probable responsabilidad en la comisión de un delito. Entre las características que presenta la inmunidad parlamentaria tenemos:

Excepcionalidad de su aplicación (Los efectos de la aplicación de la inmunidad parlamentaria son un quiebre o una suspensión de la actividad jurisdiccional frente a una situación concreta.)

Carácter corporativo de la prerrogativa (La prerrogativa de la inmunidad parlamentaria tiene por objetivo proteger la integridad del órgano legislativo, así como su independencia para el normal desempeño de sus funciones, especialmente la legislativa y la de control político o fiscalización.)

Irrenunciabilidad (En relación con la característica corporativa de la prerrogativa, debe afirmarse que esta garantía es de carácter irrenunciable; en este sentido, el congresista "no puede disponer libremente de tal protección, ya que la garantía lo es del Parlamento.)

Temporalidad (Se trata de una garantía temporal, que únicamente difiere por un tiempo la persecución judicial de una persona, pero que de ninguna manera lo libera de responsabilidad.

En Argentina, que es una república representativa federal, con una población de 41.086.927  de personas. Tiene un congreso bicameral conformado por el Senado (72 butacas) y la Cámara de Diputados (257 butacas).

La inmunidad parlamentaria en Argentina protege tanto a senadores, como a diputados. Esta inmunidad que se encuentra en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 protege la opinión y la libertad personal evitando arrestos por motivos políticos que obstruyan el normal desempeño de sus actividades.

Se protege su opinión tanto dentro como fuera del parlamento, salvo que esta originen un abuso o desorden de las conductas señaladas en el artículo 66 dela constitución en cuyo caso serán sancionados de acuerdo a su reglamento y otras disposiciones señaladas.

También se protege contra posibles arrestos que tengan un motivo político, originado la interrupción de sus actividades legislativas, salvo que sean sorprendidos en fragante delito.

Séptimo paso (opinión personal)

Desde que existe la separación de poderes, los parlamentarios como representantes de las distintas clases sociales, políticas, económicas y regiones diversas de un país, se han dedicado a defender y hacer ejercer la ley. Entre sus diversas funciones se encuentran la de:

  • Aprobar leyes, resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación.

  • La de ejercer un control político sobre la conducta política del gobierno, las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, entre otros.

  • También la designación de determinadas autoridades para ocupar puesto de importancia como el Contralor General de la República, Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva, y más.

Es por ello, que al desempeñar un papel tan importante son pasibles de ser objeto de controversia política que puedan obstruir el desempeño de sus facultades y con ello generar un perjuicio a la sociedad que ve imposibilitado al representante que escogió para que cumpla con su labor. Es así como surge la Inmunidad Parlamentaria. De acuerdo con el Tribunal Constitucional, la finalidad de la inmunidad parlamentaria está destinada fundamentalmente a la constitución y funcionamiento del Congreso.

En mi opinión la inmunidad en el Perú está mejor regulada que en Argentina. Es más precisa en sus alcances, además de tener muchos casos donde se ha desarrollado este tema.

En el Perú se señala que los Congresistas son los representantes de los ciudadanos de las distintas partes de nuestro país. Ellos se encargan de ejercer una serie de actos en favor de la sociedad, buscando su desarrollo a través de promulgación de leyes. Ante esta situación, ellos gozan de una serie de garantías entre ellas la Inmunidad parlamentaria que garantiza la libertad del representante, evitando que bajo pretexto de acusación de un delito se halle un móvil político. La inmunidad parlamentaria consiste en aquella protección de carácter procesal, que tienen los representantes cuando se les intenta seguir un proceso penal, por su probable responsabilidad en la comisión de un delito.

Se trata de una medida indispensable para evitar que pueda ejercerse sobre los parlamentarios una persecución judicial instada por particulares y que afecte su independencia, por lo cual la inmunidad parlamentaria resulta esencial para el funcionamiento de una democracia. Se protege el cumplimiento de su labor sin que esta se vea interrumpida de manera innecesaria por motivos políticos que alteren su libertad de ejercicio de la función parlamentaria.

 

 

Autor:

Beatriz Ysabela Ponte Caceres