Las transformaciones que se van dando sobre los conceptos de familia, maternidad, paternidad y legitimidad van a ir generando nuevas problemáticas y nuevas maneras de intervenir en la cuestión. A su vez, el niño pasa a ser considerado como un sujeto de derecho, como una persona.
Siguiendo al Licenciado Néstor D"Andrea: "De acuerdo al desarrollo que tienen las sociedades, es que se van creando después las instituciones para posibilitar atender esa demanda. En el contexto en que surge el Acogimiento Familiar, comienza a producirse una industrialización insipiente y migraciones del campo a la ciudad, con lo cual se plantean problemas debido a los cambios producidos en la estructura familiar". [1]
Las estrategias de intervención deben ir respondiendo a las demandas generadas por los cambios en la realidad social, de ahí que, lo que comenzó como una obligada institucionalización de los niños en hogares de encierro, fue derivando en prácticas que privilegian aspectos centrales de la vida de los niños, como convivir en familia y mantener su historia e identidad.
Más allá de la institucionalización del Acogimiento Familiar, agrega el Licenciado, "esta práctica debe haber existido antes de que uno les ponga un nombre y apellido", considerando que era una reacción naturalizada en cualquier civilización ante situaciones de desafiliación de niños.
Caracterización del Acogimiento familiar
– Conceptualización
El acogimiento familiar consiste en el cuidado transitorio, no institucional, brindado a un niño por parte de una familia. El hogar en el que conviva el niño puede formar parte de su familia extensa o ampliada, o bien puede tratarse de una familia ajena a la suya, aunque se privilegia que ésta forme parte de su red de relaciones comunitarias, de sus lazos sociales y en lo posible de sus relaciones afectivas.
Se trata de una alternativa de convivencia para los niños que, por diferentes razones -ya sea porque son víctimas de violencia o de algún delito y una autoridad judicial o administrativa ordenó la separación de su medio familiar, o porque sus padres expresan que no pueden hacerse cargo transitoriamente de su crianza-, no pueden continuar conviviendo con su familia biológica.
En términos generales, los objetivos del acogimiento son:
- Garantizar el derecho a la convivencia familiar y comunitaria.
- Preservar los vínculos con las familias de origen.
- Evitar la institucionalización.
- Promover la desinstitucionalización.
Por ello se ha planteado que "el acogimiento es provisorio, independientemente del período de duración, y no es un objetivo en sí mismo, sino una posibilidad de solucionar la situación de crisis familiar". De este modo, se diferencia claramente de la adopción, en tanto no es irreversible, no provoca un cambio de filiación del niño/a y procura mantener la vinculación con su familia y su historia. También se distingue de la internación en un hogar, ya que no es una modalidad de tipo institucional, sino que el niño/a es integrado en una familia para que viva en su casa, y se incorpore -y todos los integrantes se adapten- a una nueva rutina y dinámica familiar. [2]
Las principales características que adopta el acogimiento familiar son:
- El cuidado y la convivencia de los/as niños/as por parte de y en la familia ampliada o en hogares conocidos o próximos, y cuando esto no sea posible en una familia que acepte las particulares condiciones que reviste el acogimiento.
- El carácter temporal y transitorio de ese cuidado.
- La vinculación con la familia de origen, a pesar de las limitaciones circunstanciales que afectan o no hacen posible la convivencia con ella.
- La diferencia con la adopción, ya que el niño aunque esté integrado en la familia acogedora, no forma parte de ella, ni pasa a ser legalmente reconocido como hijo de ésta.
- La instrumentación de guardas administrativas o judiciales para dar un marco legal al acogimiento.
- La remuneración no obligatoria para la familia acogedora.
Aunque estos son los rasgos principales que se le han atribuido, no existe una única definición de acogimiento familiar. En algunas definiciones, se hace hincapié exclusivamente en la atención brindada al niño. Así se plantea como "un recurso social en el que el niño afecto de una concreta problemática socio-familiar recibe, por parte de una determinada familia, el ofrecimiento de ser acogido en su hogar, dado que su propia familia biológica no puede -o no quiere- hacerse cargo de las obligaciones que conlleva ser padres" [3]
Por otro lado, por ejemplo Matilde Luna expone una definición más amplia, según la cual, el acogimiento "pretende ser una ayuda para que las familias que tienen dificultades temporales para hacerse cargo de algunos de sus miembros -los hijos, en particular-, puedan beneficiarse eficazmente de la colaboración solidaria de otras personas o familias"[4] .
Según se adopte una u otra definición, por ejemplo, variará el trabajo que se realice con la familia de origen de los niños, un trabajo de fortalecimiento que debería orientarse a que el niño no rompa los vínculos con ella y a lograr su reinserción en un futuro mediato.
A su vez, es necesario tener en cuenta que el acogimiento es una alternativa de carácter no institucional, que privilegia los vínculos comunitarios y sociales de los niños y de sus familias.
Por otra parte, variarán la definición y el enfoque del acogimiento según la forma que adopte el ingreso de los niños en este tipo de programa; ésto es, si es implementado cuando hay consentimiento o voluntad de sus padres a que conviva con una familia de acogida, o si es utilizado como un recurso de la autoridad pública -judicial o administrativa- para la protección de los derechos del niño/a o adolescente cuando, por diferentes y fundados motivos, se considere necesaria la separación de su familia biológica. No obstante, aunque las modalidades por las cuales se llega al acogimiento pueden ser diferentes, en ambos tipos de situaciones se han desarrollado sistemas de acogimiento familiar, con el objetivo de que los niños no sean derivados a una institución.
También es necesario señalar que el niño, niña o adolescente que participa en este tipo de convivencia no pierde por ello su filiación, su historia, o sus vínculos con sus referentes familiares o afectivos. Tampoco, en la medida de lo posible, deberá ser expuesto a situaciones de "desarraigo" por las cuales la convivencia en una familia diferente implique el cambio de barrio, escuela o medio social de pertenencia -o, según los términos del art. 3 de la ley 26.061, de su "centro de vida"[5].
A su vez, es importante destacar que previamente al acceso a un sistema de acogimiento se deberían haber agotado concretamente todos los recursos que posibiliten la permanencia de los niños/as y/o adolescentes con su familia de origen. Por lo tanto, la insuficiencia o inexistencia de otros programas para lograr este objetivo no debería ser motivo para el ingreso de los niños a este sistema.
Por otro lado, los niños, niñas y adolescentes que actualmente se encuentran institucionalizados por situaciones de ambos tipos, pueden acceder a un sistema de acogimiento familiar. Para ello será necesario intervenir caso por caso, y evaluar y acordar tanto con los niños/as y/o adolescentes como con sus familias de origen el ingreso a una modalidad de cuidado de este tipo.
El retorno del niño/a y/o adolescente a la convivencia con su familia biológica deberá ser el objetivo de toda experiencia de acogimiento, y constituye el hecho que marca el fin de este sistema y de la intervención del equipo profesional que lo implemente, aunque las prestaciones a la familia de origen del niño/a puedan continuar brindándose. Asimismo, en cada caso se podrá trabajar y acordar en la no ruptura de las relaciones entre el niño/a y la que fue su familia acogedora.
En los casos en que el retorno del niño/a a su familia de origen, a pesar de haber agotado todos los recursos tendientes a lograrlo -junto con una prórroga en los plazos del acogimiento-, no pueda efectivizarse debido a la ausencia, desinterés o fallecimiento de los padres, se deberá evaluar cada caso en particular a fin de determinar la resolución más conveniente para el niño/a, que puede ser el mantenimiento de la situación de acogimiento o su derivación a un sistema de adopción. En esta situación importará la intervención del ámbito judicial para dictaminar el estado de preadoptabilidad del niño/a. Sin embargo, también en estos casos se deberá procurar que el cambio en el lugar de convivencia del niño/a y/o adolescente sea gradual y progresivo, y no afecte los vínculos afectivos que haya podido construir durante la experiencia del acogimiento. Si bien este tipo de situaciones deben contemplarse tanto en el diseño e implementación de un sistema de acogimiento puesto que es posible que ocurran, deberán constituir en lo posible la excepción antes que la norma en la instrumentación de dicho sistema.
– El trabajo con las familias acogedoras y de origen
Una de las cuestiones que entendemos adquiere centralidad en el desarrollo de este tipo de experiencia es la voluntad de todos los actores que participan en la misma. Por lo tanto, previamente al inicio del acogimiento deberá existir un acuerdo entre las tres partes involucradas, esto es, el niño/a, la familia de origen y la familia acogedora. Y para ello fundamentalmente se deberá garantizar al niño su derecho "a ser oído", respetando la totalidad de las garantías previstas para cualquier procedimiento judicial o administrativo que lo afecte (art. 27, ley 26.061)[6].
Por lo tanto, una de las cuestiones centrales a trabajar con quien se postule como "familia acogedora" debe ser que ésta comprenda las particulares características del acogimiento; entre otras cosas, que comprenda y acepte que no sólo se vinculará con un niño/a -que no se encuentra desprovisto de lazos sociales- sino también con su familia biológica, que tenga en cuenta el carácter temporal del acogimiento, y sus diferencias con una adopción, y que se comprometa a cuidar al niño y a garantizarle el goce de sus derechos.
En relación con las familias acogedoras, también existirán diferencias en el abordaje que se implemente según éstas formen parte: de la familia extensa o ampliada del niño, y/o sean amigos o conocidos de la familia de origen de los/as niños/as; o de una familia diferente y sin vinculaciones previas con el niño/a y/o adolescente.
En el caso de que la familia acogedora no forme parte de la familia extensa del niño y sea desconocida para él, se deberá priorizar la elección de una familia de la misma comunidad.
Las familias acogedoras deberán cumplir con determinados requisitos básicos, que tendrán que ser fijados por el programa de Acogimiento familiar o por la ley que instituya tal sistema.
En algunas experiencias, se ha propuesto como requisito para ser familia acogedora que ésta ya tenga hijos, en tanto se considera que así existen menos posibilidades de que esa familia quiera adoptar al niño que se encuentra acogiendo.
Asimismo es conveniente estipular un límite para el acogimiento de niños, que se propone como una manera de distinguir esta modalidad de cuidado de otras de tipo institucional. éste es difícil de fijar, ya que muchas veces se trata de grupos de hermanos.
Para la selección y capacitación de las familias acogedoras -que no formen parte de la familia extensa del niño- se deberán implementar acciones cuyo diseño sea centralizado y su ejecución descentralizada. En tal sentido, se deberá contar con un equipo profesional centralizado – que capacite, forme y seleccione a las posibles familias acogedoras, y sea responsable de realizar un seguimiento del acogimiento. De este modo, se privilegiará un abordaje orientado a que las familias acogedoras de una misma comunidad, los niños/as y/o adolescentes que transiten por esta experiencia y sus familias de origen tengan un espacio de encuentro y de referencia próximo a su lugar de residencia.
Según Néstor D"Andrea, las modalidades van cambiando, tanto en lo referido al trabajo interdisciplinario como en los requisitos a las familias acogedoras. En el caso del primero, actualmente se trabaja con una dupla de asistente social y psicólogo, tanto a nivel estatal como en las ONGs, con la finalidad de complementar miradas. En general también se trabaja con abogados, ya que la mayoría de las veces, la intervención tiene como punto de partida un pedido judicial o de alguna institución. En relación con los requisitos para las familias acogedoras, se ven diferencias entre lo planteado por el programa nacional y otras iniciativas de ONGs. En el primer caso, los requisitos están más definidos, aunque sujetos a variación: mientras que lo ideal sería que exista un límite en la cantidad de niños albergados por una familia acogedora (alrededor de 4), muchas veces la situación impone los requisitos, especialmente cuando son pocas las familias dispuestas a dar acogimiento. Esta situación fue resaltada por los entrevistados representantes de ambas organizaciones (estatal y no gubernamental). La diferencia registrada es que en la ONG no se plantean requisitos para las familias acogedoras, como explica la Licenciada Mónica Perauer: "cada caso es particular, cuando nos llega un caso, buscamos a la familia acogedora que responda, dentro de sus necesidades y posibilidades a las necesidades del niño".[7]
La familia acogedora también deberá comprometerse a no desvincular al niño de su familia biológica, y para ello deberá acceder a que ésta última realice visitas y/o salidas con el niño/a. Esto implica el desenvolvimiento de un trabajo progresivo en el que ambas familias -en el caso de que no se conozcan previamente- se vinculen y se comprometan a desarrollar una tarea conjunta orientada a reducir los posibles conflictos que puedan surgir en este tipo de relación. Para ello también será necesario -al menos inicialmente- el acompañamiento de los profesionales que puedan orientar y brindar sugerencias para resolver las situaciones conflictivas derivadas de este tipo de convivencia.
Uno de los aspectos más discutidos en los sistemas de acogimiento es si debe existir o no una remuneración a la familia acogedora[8]. En primer término, debe quedar claro que la familia acogedora no recibe una remuneración por un trabajo, esto es que sus miembros no se transforman en empleados de un organismo público, cuya función es la de cuidar a los/as niños/as que convivan con ellos. Tampoco a la familia acogedora -como es usual, por ejemplo, en el sistema de "pequeños hogares"- se le provee una casa para que aloje allí a una gran cantidad de niños y se aboque exclusivamente a esa tarea. Para resaltar esta distinción, distintos autores han planteado que el concepto que debe primar en este tipo de experiencia es el de "solidaridad". Sin embargo, aun teniendo en cuenta esta distinción fundamental entre una tarea remunerada y el acogimiento, consideramos que se debe instrumentar la prestación de distintos tipos de recursos para que el acogimiento pueda sostenerse. En primer término, nos parece imprescindible que al niño/a se le garantice el acceso a determinados bienes sociales, instrumentando para ello distintos programas sociales vigentes -por ejemplo, para garantizar medicamentos, vacunación, tratamientos médicos y/o psicológicos, leche, pañales, vacantes en jardines o escuelas, la inclusión en actividades recreativas y culturales, etc.-. Por otro lado, es posible pensar en subsidios, de carácter no obligatorio y limitados en el tiempo, para la familia de acogida a fin de que pueda costear algunos de los gastos derivados de la inclusión de un nuevo integrante en su familia. Ello porque si bien rescatamos el carácter solidario de este sistema, también consideramos que el Estado debe acompañar el sostenimiento de estas experiencias y garantizarle al niño/a el goce de sus derechos.
En lo que pudimos observar en la puesta en práctica de los programas, en el caso del programa nacional, el Acogimiento conlleva la provisión de un subsidio a las familias acogedoras, junto con subsidios excepcionales que pueden surgir de condiciones particulares de los chicos (gastos en salud, educación, bienes, etc.). Sin embargo, en la Fundación Emmanuel se resaltó el carácter excepcional de los subsidios. [9]
En relación con las familias de origen de los niños, se les deberá informar acerca de los alcances y condiciones del sistema de acogimiento; esto implica que en el caso de que sus hijos sean objeto de una "medida excepcional de protección de derechos" que ordene la separación de su medio familiar, los padres deberán contar con las garantías previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (entre otras, notificación expresa, posibilidad de apelación de la medida, derecho a contar con un abogado).
Es importante señalar que en este tipo de sistema no debería primar una lógica de "incapacitación" o bien de "culpabilización" hacia la familia de origen de los niños/as y /o adolescentes. Antes bien, se debería entender y trabajar con los distintos sujetos intervinientes en esta experiencia que la situación por la que atraviesa la familia de origen de los niños puede ser reversible y que, en principio, se trata de una circunstancia transitoria.
A su vez, si el acogimiento es pensado como un medio para las familias que transitoriamente no pueden hacerse cargo de sus hijos consigan superar esas dificultades, entendemos que en la implementación de este sistema se debe prever no sólo un trabajo de fortalecimiento y apoyo, sino que éste debe ser acompañado de la instrumentación de prestaciones concretas para que la familia pueda volver a convivir con su o sus hijos/as (por ejemplo, vivienda, trabajo, ingresos, etc.).
Por regla general, las familias de origen conservarán todos los derechos y obligaciones para con su o sus hijos, ya que el acogimiento familiar no importa la pérdida ni la suspensión de la patria potestad.
Las familias de los niños/as tendrán derecho, salvo una orden judicial o administrativa contraria, a efectuar visitas o salidas con sus hijos, comprometiéndose también a respetar acuerdos de convivencia y de relación con la familia acogedora.
Por otro lado, si partimos de la definición de que no se trata de familias que sean "incapaces" de criar a sus hijos o que los hayan "abandonado", el acompañamiento y seguimiento que se realice a éstas no deberá adquirir características de un examen y/o vigilancia, sino que esta tarea debería estar informada por otro tipo de principios que permitan desarrollar un trabajo tendiente a superar las situaciones que las propias familias consideran como problemáticas.
Dicho esto, también debemos señalar que toda intervención -ya provenga de un organismo judicial, administrativo o del ámbito de las políticas públicas- comporta un tipo de control y/o de evaluación a quienes son destinatarios de la misma; por eso, consideramos que resulta indispensable establecer claramente los lineamientos de un sistema de acogimiento y las funciones del equipo profesional y de todos los profesionales que participen en su instrumentación, así como la necesidad de la formación y capacitación de estos últimos.
Si consideramos que la finalidad del Acogimiento es revalorizar la historia e identidad del chico, su experiencia en la familia acogedora debe ser llevada como positiva y como parte de su historia de vida, y a su vez, el alejamiento transitorio de su familia de origen no debe ser demonizado como un abandono o un castigo. De esta manera, se hace necesaria la relación entre la familia acogedora y la de origen, siempre buscando un aprendizaje mutuo en la interacción, primando por el interés superior de los niños involucrados. Este interés será la guía durante todo el proceso, que determinará cuales son las posibilidades de retorno a la familia de origen, pensando en que lo importante es que la misma pueda funcionar como tal, es decir, que pueda desempeñar el rol de contención necesario para el chico, y no esperar de ella ciertas condiciones materiales vistas desde una perspectiva ajena a la de la familia, que desde el principio fue una familia carenciada en lo material pero también en lo vincular. De esta manera, de lo que se trata es del fortalecimiento del vínculo en el proceso de intervención, siempre y cuando esta revinculación sea posible, dado que existen casos excepcionales de los que el profesional debe estar consciente, nuevamente, en vista del interés superior del niño.
Néstor D"Andrea opina que "con respecto a las familias de origen hay cosas que son concretas y cosas que son fantasía: no por ser la familia de origen es buena, no por ser la familia de origen es mala". Esto tiene que ver con la no culpabilización de la familia de origen por la situación de acogimiento, y a su vez, la evaluación constante de la posibilidad de retorno a la familia de origen.
Marco Legal
La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos, el 20 de noviembre de 1989, y fue aprobada en Septiembre de 1990 en Argentina, bajo el formato de la Ley N° 23.849.
El Artículo 3 de esta Convención plantea que:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
La Convención sobre los Derechos del Niño se basa en dos principios fundamentales: la protección integral y el interés superior del niño. La protección integral se relaciona con la necesidad de abarcar todos los ámbitos de vida y desarrollo de los niños, mientras que el interés superior se refiere a que toda intervención que se realice en la vida de los niños tendrá en cuenta prioritariamente el interés de estos chicos, favoreciendo el cumplimiento integral de sus derechos.
En relación con el Acogimiento Familiar, la Convención concibe a la familia ampliada como el ámbito prioritario donde los chicos deben crecer y desarrollarse, y a sus miembros adultos como responsables primarios del cumplimiento de sus derechos. Por su parte, reserva al Estado, en primer lugar, el deber de prestar asistencia y orientación a la familia ampliada para que ésta pueda cumplir sus funciones, y sólo en segundo y último término, la facultad de intervenir cuando la familia resulte incapaz de garantizar los derechos del niño y nunca antes de agotar los recursos a su alcance para cumplir con su función primordial de apoyo[10].
Como plantea "Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial." (Art. 19, parte 2) y "Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que nos permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidados para esos niños. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción, o de ser necesaria, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico" (Art. 20)
Por otro lado, la Ley 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada en 1998, fue basada e influenciada por la Convención aprobada en 1990.
Encontramos relaciones con el tema que nos involucra en este trabajo, especialmente en los Artículos 25 y 26 de dicha Ley, que plantean, respectivamente, el Derecho a la Convivencia familiar y comunitaria ("Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser criados y cuidados por sus padres y a permanecer en su grupo familiar de origen, en una convivencia sustentada en vínculos y relaciones afectivas y comunitarias") y la Preservación del grupo familiar ("La carencia o insuficiencia de recursos materiales del padre, madre o responsable no constituye causa para la separación de la niña, niño y adolescente de su grupo familiar. La convivencia dentro de otros grupos familiares constituye una situación excepcional.") [11]
En un nivel macro, se puede tomar como marco legal la Ley Nacional 26.061 que plantea como objetivo "la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte".
En el artículo 33 de dicha ley, se plantea que las "Medidas de protección integral de derechos" son aquéllas emanadas del órgano administrativo competente local ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de uno o varias niñas, niños o adolescentes individualmente considerados, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias. La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la Sociedad, los particulares, los padres, la familia, representantes legales, o responsables, o de la propia conducta de la niña, niño o adolescente. La falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización. Y en el artículo 39 plantea la posibilidad de una "medida excepcional de protección de derechos en razón de que existan causas o motivos suficientes para ordenar la separación de su medio familiar; o a que sus padres y/o el mismo niño/a y/o adolescente soliciten el ingreso a un sistema de acogimiento familiar." Es decir que esta ley considera al sistema de acogimiento familiar como una opción válida para garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dentro de nuestro país.
Políticas Sociales
Programa Nacional dependiente del SENNAF
El programa se creó en 1969, para dar respuesta a la necesidad de ubicar bebés y niños de menos de 3 años cuyas permanencias en las salas cunas y hospitales podían afectar negativamente su desarrollo psicofísico.
Se basa en que es necesario para el desarrollo del niño en persona que exista un cuidado familiar satisfactorio.
En los casos que asiste esta institución, generalmente la carencia de un entorno protector, tanto familiar como social y las desfavorables circunstancias económicas y culturales afectan el vínculo entre los padres y el niño. Ante la necesidad de brindar cuidados específicos, aparece el programa de Amas Externas, como un medio válido para facilitar las condiciones mas adecuadas a la etapa de desarrollo evolutivo de la primera infancia, lo que implica necesariamente una atención personal en un medio afectivo y protector.
El objetivo general del programa es brindar asistencia transitoria a los menores que no pueden permanecer, por diversos motivos, en su medio familiar. Se trabaja con niños de 0 a 5 años.
Se pretende brindar un ambiente familiar donde el menor sea atendido con dedicación y afecto. Paralelamente se busca proporcionar a la familia de origen el apoyo psicosocial necesarios para superar los problemas que motivaron el ingreso de su hijo en el programa, recomponiendo los vínculos familiares y afectivos.
Los fondos provienen de Nación. A pesar de ello, con la descentralización realizada en los últimos años, cada municipio o localidad debe hacerse cargo de la implementación del programa. Como explica el entrevistado: "La historia es que a partir de ahí la ley es nacional y por eso decía que cada gobernación, cada municipalidad y cada pueblito, se van a tener que hacer cargo de los recursos para que los chicos no sean institucionalizados. Anterior a eso, como vos podés pensar, era todo lo contrario, como era todo centralizado. Acá se armó el programa y, digamos, este organismo ahora no existe en este país"[12]. Es decir, que a partir de la descentralización, la provisión de los recursos para las estrategias de Acogimiento Familiar se fragilizó porque no existe una instancia articulada de implementación. De esta manera, el financiamiento de las mismas queda supeditado al interés político que se les dé, con lo cual se realiza de manera discrecional. En el caso del SENNAF, el programa de Acogimiento está "parado", en el sentido de que no se están realizando nuevas convocatorias a familias acogedoras, el número de chicos que ingresan al programa disminuyó, y esto se condice con los recursos que se le asignan.
Programas de Acogimiento Familiar en ONGs
Las ONGs que se dedican a este tipo de intervención surgieron como respuesta de un grupo de personas, preocupadas por la situación de niños que por diferentes razones estaban privados de su libertad en hogares e instituciones. Según la Licenciada Mónica Perauer de Fundación Emmanuel "sólo el 10% de los chicos que están en instituciones en la Provincia de Buenos Aires responden a causas judiciales"
Estos organismos lo consideran tanto "una respuesta solidaria de la familia acogedora hacia el niño y su familia de origen", como un derecho del niño a recibirlo. Sin embargo, nos genera una cierta ambigüedad el hecho de dejar el "derecho" en manos de una respuesta solidaria.
Partiendo de la definición que se le da al Acogimiento Familiar, la intervención adquiere diferentes modalidades. En el caso de considerarlo como una respuesta solidaria, la idea de "requisitos para las familias acogedoras" queda relativamente descartada, ya que cualquiera tendría también el derecho a ayudar. Según la entrevistada "no hay modelo a priori de familia acogedora, lo importante es que tengan el espíritu del acogimiento y que tengan en claro la diferencia entre esta modalidad y la adopción"[13].
A pesar de las diferencias planteadas, el objetivo primordial sigue siendo la recomposición del vínculo con la familia de origen. Pero consideramos que el acento está puesto de diferentes maneras en torno a este objetivo: mientras que en la Fundación que visitamos se planteó que "lo indispensable es la reconstrucción del vínculo, no tanto que vuelvan a vivir con sus familias de origen", en la entrevista realizada al Licenciado Néstor D"Andrea se priorizó como objetivo la vuelta al hogar dentro de las posibilidades y siempre y cuando, esto no signifique un riesgo para el niño.
La población destinataria en estos programas es de niños mayores de 5 años, a diferencia del programa nacional.
El financiamiento proviene de colaboradores, empresas, organismos internacionales y nacionales, de los cursos de capacitación que brindan y de subsidios estatales.
El Rol del Trabajador Social
Como mencionamos anteriormente, el Acogimiento Familiar puede ser considerado una alternativa a la institucionalización de niños en hogares de encierro. Sin embargo, es necesario aclarar "que el Acogimiento es una forma de institucionalización", porque "al depender de un programa institucional se torna una institucionalización", diferente a las clásicas de privación de la libertad y control social.
En referencia a la intervención del SENNAF, Néstor D"Andrea aclara que "la idea del programa (…) no deja de ser una institucionalización, porque los chicos son sacados de su medio familiar para estar dentro de un programa institucional. Que tenga las características de una familia es otra cosa, y obviamente, que las vamos a valorar". Y agrega un punto fundamental considerando nuestra profesión, que "la institucionalidad no es buena ni mala, hay que saber usarla". Esto resalta el carácter político-ideológico de la intervención profesional, que en el caso del Acogimiento se refleja en el hecho de que, dependiendo de quien tome cada caso, su resolución dependerá de los objetivos y de la concepción de la sociedad y de los problemas sociales que cada profesional adopte. Esto se relaciona con lo que él llama "el carácter clandestino del trabajo social", que se vincula con la resolución de la mediación que se realiza entre las instituciones y los destinatarios de la acción social. El trabajador social no es un ente neutro que sólo aplica políticas y proyectos diseñados por otros, sino que en su propia práctica es capaz (y debe hacerlo) de orientar su intervención a los objetivos que se amolden a sus concepciones sobre la realidad social: "uno hace lo que puede hacer, pero lo que no hay que perder de vista es la utopía" .[14]
"El trabajo social siempre tuvo una objetiva dimensión política, aunque no siempre debidamente visualizada por sus agentes. Siempre operó, compleja y osciladamente, entre dos opciones: legitimar o cuestionar el orden social vigente".[15] Siguiendo este planteo, y en concordancia con lo anteriormente mencionado, se trata de que el mismo trabajador social pueda resaltar la dimensión política de su intervención, siendo consciente de no utilizar la institucionalización, en cualquiera de sus formas, como una forma de control social.
En el contexto actual, dentro del modelo neoliberal en curso, la definición del Acogimiento Familiar como una alternativa a la vida en instituciones, privilegiando la permanencia del niño en un ámbito familiar y poniendo énfasis en la revinculación de las relaciones afectivas, puede verse desde dos perspectivas: por un lado, como explica el Licenciado entrevistado, el corrimiento del Estado y la vuelta a la familia, viendo esto en "no costear instituciones, no costear personal, es estar corriéndose de cosas que él al mismo tiempo genera"[16]; y por el otro, la reducción de la cantidad de niños que viven en instituciones necesita una fuerte inversión en recursos que permita atender las situaciones que podrían derivar en el encierro.
Las causas que pueden devenir en situaciones que hagan necesaria la intervención para el Acogimiento Familiar son en realidad expresión de la cuestión social, que se concibe como problemas sociales fragmentados. La generación de estas cuestiones a nivel macrosocial es negada por el neoliberalismo, que lleva las causas a lo individual y actúa de una manera paliativa, sin derivar recursos a aquello que provoca las situaciones de acogimiento.
Como dice el Licenciado Néstor D"Andrea: "si yo no doy trabajo, si yo no doy viviendas, si yo no tengo hospitales como la gente, no tengo escuelas como la gente, lo que voy a hacer es crear marginados", y lo que se privilegia es la atención a estos marginados, y no las causas que generan esta condición, "para que la gente fina viva sin ver a los pobres, los voy a controlar y los voy a meter en una institución".
Dentro de este contexto, se privilegia la intervención profesional que busca generar los recursos necesarios para que un niño pueda permanecer en su familia de origen, y que no se lo separe de ella, salvo en casos excepcionales.
Si bien los métodos de intervención profesional son los mismos en los dos tipos de programa antes mencionados, es decir, un diagnóstico inicial tanto de la familia acogedora como la de origen a partir de informes socioambientales, visitas y entrevistas domiciliarias, acompañamiento a las familias de origen, acogedoras y al niño en el ingreso y en el egreso en las familias (y en el caso del SENNAF se realizan también entrevistas en la sede).
Sin embargo podemos empezar a notar una diferencia en la intervención del trabajador social. Mientras que en la ONG que visitamos se considera al trabajador social como un "co-protagonista, articulador, facilitador del mejoramiento y del establecimiento de vínculos" y a las familias y al niño como "los verdaderos protagonistas del proceso"[17], y se hace hincapié en que no se realice una sobre-intervención que invada los espacios personales de cada familia, en el caso del programa nacional, el trabajador social es un nexo presente a lo largo de todo el proceso, sin perder de vista, como objetivo, el retorno del niño a su hogar. En el caso de Fundación Emmanuel, en cambio, la resolución no está planteada en torno a que el niño regrese a convivir con su familia de origen, y por eso, las intervenciones del trabajador social son menos continuas.
A pesar de estas distinciones, que derivan de las diferentes definiciones que se dan del Acogimiento Familiar (y a partir de ello, la aplicación ideológica del trabajador social a su intervención), el rol principal del profesional en las intervenciones de Acogimiento Familiar es el de nexo y vínculo entre los tres actores involucrados, evaluando las posibilidades dentro de las que se desarrolla el proceso, y acompañando a los diferentes implicados en las situaciones.
Conclusión
A través de este trabajo de indagación podemos ver la importancia de una correcta implementación de leyes que permita el desarrollo integro de niñas, niños y adolescentes que se encuentra en una situación de vulnerabilidad en los lazos familiares. La contención a nivel familiar y profesional es muy importante ya que esto va ser un determinante para el futuro de estas personas. Ya sea por los requisitos que deben ser tomados en cuenta para las familias acogedoras, para cuando debe ser implementado el sistema de acogimiento familiar y cuando se de por finalizado dicho sistema.
Consideramos que el Acogimiento Familiar se presenta como una metodología alternativa a la institucionalización para aquellos niños que se encuentran en familias consideradas "de riesgo", y contrariamente a lo que ocurre en los institutos, pensamos que los vínculos afectivos, de atención y cuidado que se pueden establecer entre el niño y su familia transitoria son beneficiosos para la contención, el crecimiento y desarrollo de estos chicos, así como para su integración a la sociedad, la superación de sus adversidades, y la revinculación con la familia de origen, en caso de que esto sea posible. Entonces, el acogimiento familiar se plantea como una estrategia diferente a las ya consagradas, brindando una alternativa para niños y adolescentes a la institucionalización, que les permite vivir en un ámbito familiar dentro de una comunidad. A diferencia de los institutos de menores en los que el niño no resuelve su condición de excluido, el programa de acogimiento familiar incluye a los niños en una cotidianeidad familiar.
Creemos además que sería un paso importante para que el acogimiento familiar cumpla más fácilmente con sus objetivos, una difusión que alcanzara a un número mayor de personas, para que la sociedad en general esté al tanto de lo que significa esta intervención, y lo útil que puede resultar para el futuro de muchos niños, niñas y adolescentes que se encuentran hoy en situaciones de vulnerabilidad o en algún instituto de menores.
Es necesaria la concientización acerca de la problemática tratada en este trabajo, como así de las posibles y mejores soluciones, siempre fundamentadas en el interés superior de los niños y niñas. Para esto es también elemental que las políticas aplicadas en el área se hallen integradas y sean complementarias, posibilitando un accionar profesional coordinado y efectivo en la resolución de los problemas sociales aquí tratados.
Quedan abiertos, además, diversos interrogantes en relación con las políticas públicas en relación al acogimiento que se implementan en la Ciudad de Buenos Aires, frente a que la ley que regularía esta clase de intervención no está reglamentada ni tampoco hay armados proyectos de programas.
Pero esta monografía en la que trabajamos la intervención profesional, nos sirvió para poder hacer la relación entre "teoría y práctica", que en realidad, podemos ver, no son dos términos antagónicos. En relación a las diferentes competencias que hacen al rol del trabajador social, desarrolladas por Netto, podemos ver como las técnica, teórica y política se integran en lo que es la definición del objeto de intervención, que al ser a su vez objeto de conocimiento, plantea una mutua determinación entre la concepción del problema social y las modalidades de intervención.
También podemos ver como el Acogimiento Familiar es una intervención que expresa la fragmentación de la cuestión social, y que adquiere diferentes formas en relación a las competencias y en cómo se plantee su relación con lo macrosocial. Es decir, la intervención del trabajador social está históricamente situada y se inserta en la forma en la cual el Estado interpreta y actúa sobre la cuestión social, por lo cual se plantean ciertos límites a la misma. Esto podemos verlo en el vacío que vimos en la presencia estatal en esta problemática, en la ausencia de programas, la falta de coordinación entre los existentes y los fondos limitados dedicados a ellos. Y todas estas características de la respuesta estatal a esta problemática específica que es expresión de la cuestión social, tienen que ver con el curso actual del desenvolvimiento del sistema capitalista y el discurso neoliberal: la descentralización de las instituciones estatales, la reducción del papel del Estado, la privatización de los servicios sociales y por consiguiente la mercantilización de los derechos, y la vuelta a la "solidaridad". Por una lado tenemos la acción desde el Estado, de la cual dijimos que era fragmentada, pero por el otro tenemos la acción no gubernamental, pero igual de limitada, de corto alcance. Por lo cual también podemos observar cómo la consagración de los derechos es inseparable del reconocimiento y actuación estatal acerca de una determinada problemática.
Bibliografía
· Alayón, Norberto. "El Movimiento de Reconceptualización. Una mirada crítica", Buenos Aires, 2004.
· Amorós, Martí. "Métodos de investigación y diagnóstico", Universidad de Barcelona, España, 2005.
· Ley Nacional N° 23.849 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
· Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires.
· Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
· Luna, Matilde. "Menores en riesgo y acogimiento familiar", Lumen-Hvmanitas, Buenos Aires, 2001.
· Ministerio de Desarrollo social. Departamento de Políticas Publicas e Investigación, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2006.
· Netto, José Paulo. "Reflexiones en torno a la cuestión social", conferencia publicada en Nuevos escenarios y práctica profesional, Espacio Editorial, Buenos Aires, 2002.
· Pulido, Nora y otros. "Una joven ley para los más jóvenes de la ciudad", Área de Comunicación UNICEF, Ciudad de Buenos Aires, Mayo 2002.
· UNICEF. "Derechos de los niños, niñas y adolescentes", Área de Comunicación, Ciudad de Buenos Aires, Septiembre 2004.
Autor:
Eliana Lijterman
[1] Extraído de entrevista realizada a Néstor D"Andrea, Licenciado en Trabajo Social, supervisor del programa de Acogimiento Familiar transitorio, Familias cuidadoras de la primera infancia, que funciona a nivel nación en el marco del SENNAF.
[2] Departamento de Políticas Publicas e Investigación, del Ministerio de Desarrollo social, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2006
[3] Amorós Martí, Métodos de investigación y diagnostico, Universidad de Barcelona, España, 2005.
[4] Luna Matilde, Menores en riesgo y acogimiento familiar, Lumen-Hvmanitas, Buenos Aires, 2001.
[5] Consejo de niñas, niños y adolescentes, Ley 26.061 art. 3,2005, Buenos Aires.
[6] Consejo de niñas, niños y adolescentes, Ley 26.061 art. 27, 2005, Buenos Aires
[7] Extraído de la entrevista realizada a la Licenciada Mónica Perauer, parte del equipo técnico de base de la Fundación Emmanuel, como coordinadora zonal.
[8] Departamento de Políticas Publicas e Investigación, del Ministerio de Desarrollo social, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2006
[9] Esto se relaciona con la definición de "actividad solidaria" que Fundación Emmanuel da al Acogimiento Familiar, desarrollado más adelante.
[10] "Derechos de los niños, niñas y adolescentes", Área de Comunicación UNICEF, Ciudad de Buenos Aires, Septiembre 2004.
[11] Pulido, Nora y otros. "Una joven ley para los más jóvenes de la ciudad", Área de Comunicación UNICEF, Ciudad de Buenos Aires, Mayo 2002.
[12] Extraído de entrevista realizada a Néstor D"Andrea, Licenciado en Trabajo Social, supervisor del programa de Acogimiento Familiar transitorio, Familias cuidadoras de la primera infancia, que funciona a nivel nación en el marco del SENNAF.
[13] Extraído de la entrevista realizada a la Licenciada Mónica Perauer, parte del equipo técnico de base de la Fundación Emmanuel, como coordinadora zonal.
[14] Citas extraídas de la entrevista realizada a los licenciados Néstor D"Andrea y Eva Lambruschini
[15] Alayón, Norberto. "El Movimiento de Reconceptualización. Una mirada crítica", BsAs, 2004.
[16] Extraído de entrevista realizada a Néstor D"Andrea, Licenciado en Trabajo Social, supervisor del programa de Acogimiento Familiar transitorio, Familias cuidadoras de la primera infancia, que funciona a nivel nación en el marco del SENNAF.
[17] Extraído de la entrevista a la Licenciada Mónica Perauer de Fundación Emmanuel.
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