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Naturaleza jurídica del Derecho Informático como rama autónoma del Derecho

Enviado por hpen21


    1. Resumen
    2. Concepto de Derecho Informático
    3. El Derecho Informático como rama autónoma del Derecho
    4. Derecho Privado y Derecho Público
    5. Relación del Derecho Informático con otras Ramas del Derecho
    6. ¿El Derecho Informático es de Derecho Público o Privado ? Derecho Informático Público y Derecho Informático Privado

    RESUMEN

    La presente investigación constituye un análisis de la naturaleza jurídica del derecho informático como ciencia y rama autónoma del derecho. Llegando a la conclusión de que el Derecho Informático constituye una rama autónoma del Derecho y por ser una rama atípica del mismo está enmarcada tanto en el ámbito del Derecho Público como del Derecho Privado. De manera que al hablar de la naturaleza jurídica del Derecho Informático de debe hacer referencia al Derecho Informático Público y al Derecho Informático Privado.

    1. Constituye una ciencia y rama autónoma del derecho que abarca el estudio de las normas, jurisprudencias y doctrinas relativas al control y regulación de la informática en dos aspectos: a) Regulación del medio informático en su expansión y desarrollo y b) Aplicación idónea de los instrumentos informáticos.

    2. Concepto de Derecho Informático:
    3. El Derecho Informático como rama autónoma del Derecho:

    Al respecto, según encuentros sobre Informática realizados en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del Derecho o simplemente si el Derecho Informático debe diluirse entre las distintas ramas del Derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.

    En el VI Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática celebrado en Montevideo, Uruguay, en 1998, expuse las razones por las cuales el Derecho Informático es una rama autónoma del Derecho. Desde aquel momento surgieron diferentes criterios, algunos afirmaban que el Derecho Informático nunca comprendería una rama autónoma del Derecho, por cuanto dependía en su esencia de otras ramas del Derecho, otros comentaban acerca del Derecho Informático como una rama potencial del Derecho, debido a su insuficiente contenido y desarrollo. Por supuesto no podían faltar aquellos que temían emitir algún tipo de opinión al respecto y por otro lado aquellos que consideramos al Derecho Informático como una rama autónoma del Derecho, simplemente porque se considera que el Derecho Informático no es una rama típica, pero sin embargo constituye conocimientos y estudios específicos que se encuentran entre la relación Derecho e Informática, y que claramente, aunque tal vez no tan desarrolladas como otras ramas del Derecho, pero se puede hablar de conocimientos específicos del humano saber que caracterizan a una rama del Derecho como autónoma, sino todos estos estudios y conferencias no tendrían sentido alguno. Para hablar propiamente de la autonomía de una rama del derecho se necesitan ciertas características: la existencia de campo normativo, docente, institucional y científico, con la finalidad de que se de un tratamiento específico de estos conocimientos determinados y, desde ese primer momento en que expuse las razones de la autonomía del Derecho Informático, encontré y visualicé el contenido autónomo del Derecho Informático, es decir ya éste tenía bases firmes.

    Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del Derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del Derecho Civil, Penal, Constitucional, Contencioso Administrativo…, sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra, por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que, esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.

    Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso del Derecho Informático no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, como consecuencia del impacto de la Informática en la sociedad, lográndose sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la Informática colapsarían.

    En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el Derecho Informático sí existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del Derecho, pero si existe en el Derecho Informático legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos.

    Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del Derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, delitos informáticos, firmas digitales, habeas data, libertad informática, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia (campo docente), dando como resultado las investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico). En efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones, artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la interrelación entre el Derecho y la Informática, creándose sus propios principios e instituciones, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática.

    Está de más comentar que existen centros de investigación que se dediquen al estudio de la relación derecho e informática en todo el mundo.

    Por lo tanto, no hay excusa, ni siquiera en un país donde el grado de informatización sea bajo para que se obvie la posibilidad de hablar del Derecho Informático como rama jurídica autónoma del Derecho, si bien se puede llegar a ella, no sólo por la integración de las normas jurídicas, sino también por la heteroaplicación, cuando en un sistema jurídico existan vacíos legales al respecto, porque es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.

    Para concluir, se advierte que aquellos que niegan la autonomía del Derecho Informático, tendrán que analizar nuevamente los principios que rigen la autonomía de una rama del Derecho, por cuanto es evidente que estas características están contenidas contundentemente en el Derecho Informático. Con respecto a aquellos que consideran como rama potencial al Derecho Informático, deben tener cuidado, debido a que se podrían quedar con ese criterio de potencialidad para siempre, porque es de resaltar que el Derecho Informático, a diferencia de otras ramas del Derecho, no tiene ningún tipo de restricciones en su desarrollo, ya que éste siempre estará evolucionando en el tiempo hacia el futuro, y así como no se puede divisar el límite del desarrollo informático, tampoco el del Derecho Informático, debido a que éste siempre tratará de darle solución a los conflictos que surjan consecuentes del desarrollo de la tecnología. Este punto debe ser exaltado, porque una de las razones que sustenta la doctrina que estima potencial la autonomía del Derecho Informático, es que éste no da solución inmediata a ciertas situaciones; al respecto este humilde autor responde, que por las características antes expuestas referentes a que el Derecho Informático constituye una rama atípica del Derecho, se encuentra sin límites visibles, siempre tratará de buscar protección y soluciones jurídicas a nuevas instituciones Informáticas, lo que no quiere decir, que no sea una rama autónoma del Derecho, al contrario, desarrollará aún más sus bases.

    3) Derecho Privado y Derecho Público

    Al tratar el punto del Derecho Público y del Derecho Privado, se encuentra una gran complejidad en su desarrollo, en el sentido de que a pesar del establecimiento de ciertas pautas, que separan no con gran nitidez a ambas ramas generales del Derecho, se presentan ciertas diferencias entre los ordenamientos jurídicos mundiales. Tanto así que, por ejemplo, el Derecho penal en Francia es considerado de Derecho Privado, por cuanto se ocupa de la sanción de los delitos, a pesar de que en muchos países es abarcado como de Derecho Público, ya que tiene por objeto asegurar el orden del Estado.

    "La delimitación de los ámbitos respectivos del Derecho Privado y del Derecho Público, tal como ha sido enseñada siempre, resulta sencilla : el Derecho Privado regula las relaciones de los individuos entre sí ; el Derecho Público, las de los individuos con el Estado. Oposición fundamental que justifica métodos y soluciones distintas ; porque los mismos problemas vistos desde el ángulo del Derecho Privado y del Derecho Público revisten aspectos por completo diferentes…."

    Y agrega Mazeaud que "el legislador (no hay que escribir : el Estado) dicta cada vez más reglas imperativas en las relaciones de Derecho Privado. Para ellos allí donde hay ley imperativa, existe Derecho Público."

    Cuando se ubica al Derecho Público en el Estado de Derecho en que vivimos actualmente, comprende los siguientes aspectos :

    * Todo lo referente a la organización, el funcionamiento y actividad de los entes públicos estatales, estadales y/o municipales.

    * Abarca la regulación de actividades de interés colectivo.

    Uno de los puntos claves cuando se hace referencia al Derecho Privado es la de la palabra particulares, de allí se salta a lo que se llamaría la libertad de los particulares en ese acuerdo de voluntades, para la determinación, por ejemplo, de las pautas que determinarán un contrato. Tomando en cuenta que jus privatum, sub tutela iuris publici, latet; es decir, el Derecho Privado se acoge bajo la tutela del Derecho Público.

    4) Relación del Derecho Informático con otras Ramas Del Derecho

    * Con el Derecho Constitucional :

    El Derecho Informático tiene una estrecha relación con el Derecho Constitucional, por cuanto la forma y manejamiento de la estructura y órganos fundamentales del Estado, es materia constitucional. De allí, que actualmente se debe resaltar que dicho manejamiento y forma de controlar la estructura y organización de los órganos del Estado, se lleva a cabo por medio de la Informática, colocando al Derecho Informático en el tapete, porque con el debido uso que se le den a estos instrumentos informáticos, se llevará una idónea, eficaz y eficiente organización y control de estos entes. De lo que se puede desprender una serie de relaciones conexas con otras materias como sería el caso del Derecho Tributario y el Derecho Procesal.

    Desde otro punto de vista, en la recién aprobada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se le da rango constitucional a la libertad Informática, cuando establece en su artículo 60:

    "Toda persona tiene Derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

    La ley limitará el uso de la Informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus Derechos". (Subrayado del autor).

    En este orden de ideas, el constituyente inclusive plantea con rango constitucional el mecanismo de la libertad Informática, es decir, el habeas data, en los siguientes términos:

    "Artículo 28: Toda persona tiene Derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus Derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley".

    Estos puntos serán tratados posteriormente en esta investigación, por ahora, sólo se desea resaltar el hecho de la importancia del Derecho Informático, cuando se le da rango constitucional a la libertad Informática y al habeas data, que constituyen figuras e instituciones jurídicas específicas del Derecho informático, lo cual sustenta aún más la teoría expresada en esta investigación acerca del Derecho Informático como rama autónoma del Derecho.

    * Con el Derecho Penal:

    En este punto se nota una estrecha relación entre el Derecho Informático y el Derecho Penal, porque el Derecho Penal regula las sanciones para determinados hechos que constituyen violación de normas del Derecho y en este caso del Derecho Informático, en materia del delito cibernético o informático, entonces se podría comenzar a hablar del Derecho Penal Informático.

    * Con los Derechos Humanos:

    Los Derechos humanos, indispensables para defender los Derechos fundamentales del hombre, tales como el de la vida, el de la igualdad, el respeto moral, vida privada e intimidad que llevan al hombre a ser dignos y por consiguiente a tener dignidad, con lo que permite catalogar a las personas como íntegras, conviviendo en ambiente de respeto, de libertad y haciendo posible sociedades verdaderamente civilizadas.

    ¿Qué relación puede tener el Derecho Informático con los Derechos humanos?, pues bien, es tan grande esa relación que sería motivo de innumerables libros y monografías; sin embargo, muy simple y brevemente se puede mencionar la posibilidad de que exista a través del Derecho Informático esa regulación jurídica que apoye el buen funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, sólo para dar un simple ejemplo; es de imaginar, la eficacia y eficiencia con que se manejarían nuestras leyes, que colaborarían en un alto grado a la celeridad procesal, punto indispensable para defender los Derechos humanos de las personas que se encuentran en las cárceles nacionales, declaradas éstas a nivel internacional, como centros violadores de los Derechos humanos. Entonces, al existir celeridad, habrá posibilidad de evitar la sobrepoblación en las cárceles, factor que ha influido en la constante violación de estos Derechos; por producir esa sobrepoblación, escasez de alimento para los reclusos, así como carencia de medios sanitarios y de higiene mínimos necesarios.

    También, se pueden mencionar otras relaciones tratadas en materia de Derechos humanos como lo es la privacidad e intimidad, que podrían ser burladas por utilización ilícita de los medios informáticos.

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al respecto, plantea ciertas situaciones, como por ejemplo:

    "Artículo 281. Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:

    1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los Derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre Derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento….

    3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley".

    Se observa como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, le da una gran importancia a los Derechos humanos, nombrando el título III de la misma: De los deberes, Derechos Humanos y Garantías. En dicho título se encuentran los artículos relativos a la libertad Informática y habeas data, antes referidos.

    * Con la propiedad intelectual :

    En este punto es menester hacer hincapié, especialmente en Venezuela, donde se necesita con urgencia un mejor control de esta materia, para penalizar los plagios, la piratería y en sí cualquier ilícito en contra de los Derechos de autor o industriales, debido a que se están produciendo estos ilícitos en contra y por medio de los instrumentos informáticos.

    5) ¿El Derecho Informático es de Derecho Público o Privado ? Derecho Informático Público y Derecho Informático Privado.

    Es en este punto donde toda la información anterior debe de mezclarse para poder determinar las respectivas conclusiones.

    Hay que partir del hecho de que en la sociedad en la que vivimos, es decir, en la sociedad informatizada, el Derecho Informático es indispensable para vivir en una sociedad armónica. Actualmente la introducción de la Informática la hace altamente indispensable para la organización de la sociedad actual, porque la población mundial ha avanzado extraordinariamente, colocando a los aspectos tecnológicos en un rango de poder. Este poder a que se hace mención, es el que le permite a un Estado, no sólo tener control de sí mismo y hacerlo competitivo en la comunidad mundial, sino inclusive darle la soberanía que le permite denominarse Estado o Nación.

    Tomando la importancia del Derecho Informático, es de destacar que los países más desarrollados del mundo, son también los más informatizados.

    Es indiscutible la estrecha y tan importante relación que existe entre el Derecho Informático y el Estado; produciendo consecuencias al bien colectivo y general. Por lo que existe el Derecho Informático Público; en otras palabras, el Derecho Informático de carácter Público.

    Ahora bien, el Derecho Informático si bien se relaciona a pesar de su autonomía, con otras ramas del Derecho, no es igual tradicionalmente hablando, por cuanto el Derecho Informático es tan amplio que necesariamente penetra en todo, así como la Informática ha penetrado en todos los ámbitos. También se puede hacer referencia al Derecho Informático Privado; es decir, al Derecho Informático de carácter Privado, ya que existen innumerables situaciones que son de carácter privado, como por ejemplo, el contrato electrónico, el contrato informático, el comercio electrónico, el documento electrónico, y así un sin número de figuras jurídicas pertenecientes al ámbito particular o privado, donde se permite ese acuerdo de voluntades, clave para determinar la existencia del Derecho Informático Privado.

    Se concluye entonces, que al hablar de la naturaleza jurídica del Derecho Informático, tomando en cuenta que éste constituye una rama atípica del Derecho y que nace como consecuencia del desarrollo e impacto que la tecnología tiene en la sociedad; así como la tecnología penetra en todos los sectores, tanto en el Derecho Público como en el privado, igualmente sucede con el Derecho Informático, éste penetra tanto en el sector público como en el sector privado, para dar soluciones a conflictos o planteamientos que se presenten en cualquiera de ellos. De manera que, el Derecho Informático sería un caput mortuum; es decir, cosa sin valor o cabeza muerta, si la tecnología no hubiese nacido y no se hubiese desarrollado.

    BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

    GIRALDO, Jaime. Informática Jurídica Documental. Temis. Colombia. 1.990. Pág. 192.

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    SALAZAR, Edgar. Cibernética y Derecho Procesal Civil. Ediciones Técnico-Jurídicas. Caracas. 1.979. Pág. 264.

    TÉLLEZ, Julio. Derecho Informático. 2a. Edición. México. 1.996. Pág. 283.

    UNED. Revista Iberoamericana de Derecho Informático. XIV Tomos. España. 1.996.

    Por el Doctor en Derecho

    Héctor Ramón Peñaranda Quintero

    (Abogado – Magíster en Gerencia Tributaria – Doctor en Derecho – Presidente de la Organización Mundial de Derecho e Informática – Autor del Libro IUSCIBERNÉTICA: Interrelación entre el Derecho y la Informática, Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia)

    Maracaibo – Venezuela

    CURRICULUM Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

    Abogado Universidad del Zulia, Venezuela.

    Doctor en Derecho. Universidad del Zulia. 1.998.

    Magister en Gerencia Tributaria. URBE. 2.000.

    Profesor de Derecho Civil I (Personas y Familia). Universidad del Zulia.

    Colaborador de la REDI.

    Presidente de la Organización Mundial de Derecho e Informática.

    Director de la Revista Internacional de Derecho e Informática.

    Dirección: Calle 73, No. 3F-34, Residencias Mirasol, Apto 13. Maracaibo, Zulia, Venezuela.