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Visión martiana sobre el Derecho Internacional Humanitario


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Fundamentos teóricos y doctrinales del Derecho Internacional Humanitario
  4. Martí y el Derecho
  5. Conclusiones

Resumen

Este trabajo titulado: "Visión martiana sobre el Derecho Internacional Humanitario" aborda polémicas tan disímiles como el papel que desempeñan las fuerzas beligerantes en contienda, la prioridad y cuidado que en "estado de guerra" se les debe brindar a las personas civiles y sus bienes a fin de proteger el capital humano, y la importancia que reviste la ejecución de una lucha -como José Martí denominó "guerra culta"- donde se tome en consideración los principios de "libertad, igualdad y fraternidad", lema de la trascendental Revolución Francesa. Se ofrece no solo una conceptualización, sino también una caracterización sobre el Derecho Internacional Humanitario y su misión histórica cardinal en la sociedad civil actual desde una perspectiva martiana y, según la doctrina militar; se mencionan los principios que rigen este rama jurídica procedente del Derecho Internacional Público y, la manera en que ella misma se ramifica en dos aristas tales como: el Derecho de Ginebra y el Derecho de La Haya. Se realiza un análisis de varios documentos martianos y la forma en que en ellos se reflejan las ideas político-doctrinales del Apóstol respecto al tema objeto de investigación. Martí intenta con la "guerra culta" educar a un pueblo en valores cívicos que le permitan humanizar una campaña militar y prepararse para el ejercicio de la vida política propia de una República Democrática "con todos y para el bien de todos".

Palabras clave: guerra culta, principios, prioridad, cuidado, República Democrática

Introducción

Nuestro Apóstol José Martí expresó en elocuente carta a Manuel Mercado: "(…)La revolución desea plena libertad en el ejército, sin las trabas que antes le opuso una Cámara sin sanción real, o la suspicacia de una juventud celosa de su republicanismo, o los celos, y temores de excesiva prominencia futura, de un caudillo puntilloso o previsor; pero quiere la revolución a la vez sucinta y respetable representación republicana, -la misma alma de humanidad y decoro, llena del anhelo de la dignidad individual, en la representación de la república, que la que empuja y mantiene en la guerra a los revolucionarios. Por mí, entiendo que no se puede guiar a un pueblo contra el alma que lo mueve, o sin ella, y sé cómo se encienden los corazones, y cómo se aprovecha para el revuelo incesante y la acometida el estado fogoso y satisfecho de los corazones. Pero en cuanto a formas, caben muchas ideas: y las cosas de hombres, hombres son quienes las hacen. (…)" En estas ideas se sintetizan las convicciones martianas más profundas, pues precisa la necesidad de lograr la independencia sobre la base del respeto y la "honestidad", además de realzar la capacidad de hacer y formar a los hombres: moldearlos para la guerra y la vida.

Con estas palabras de nuestro Héroe Nacional, se comienza la introducción de este trabajo investigativo que tiene por objetivo el análisis, desde la perspectiva de la doctrina militar, de la visión martiana sobre el Derecho Internacional Humanitario a partir de los fundamentos que sobre el tópico se conocen; apreciar cómo en su obra, a pesar de que data de hace más de un siglo, refleja este polémico y complejo tema; además de demostrar la vigencia y solidez de su pensamiento.

Las temáticas que se abordan con relación al Derecho Internacional Humanitario son generales y, su propósito es brindar al lector del trabajo un visión global sobre el fenómeno a fin de que pueda captar cómo es que se encuentra insertado en la obra martiana, de ahí el título: "Visión martiana sobre el Derecho Internacional Humanitario".

DESARROLLO

Fundamentos teóricos y doctrinales del Derecho Internacional Humanitario

Actualmente, a escala mundial, la humanidad vive una de las épocas más difíciles marcada por el hostigamiento constante de los enemigos del norte. Son innumerables los móviles que inducen a esta nación hacia la ejecución de guerras, solo por las riquezas materiales que un país determinado posee, dígase, el oro negro (petróleo) u otros minerales destinados al incremento de sus finanzas y afianzamiento de su poder. Es en ese contexto donde se ubica el Derecho Internacional Humanitario (DIH) como componente imprescindible a tener en cuenta de forma consciente en aras de garantizar el respeto a las vidas humanas.

Pero, ¿qué se entiende por Derecho Internacional Humanitario? Después del análisis expuesto, se puede ensayar la siguiente definición, siempre sobre la base del criterio martiano y de la doctrina militar: el Derecho Internacional Humanitario se refiere al conjunto de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas no participantes en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento, cimentado sobre los principios de humanidad y justicia. Se aplica en dos situaciones excepcionales: en caso de un conflicto armado internacional o no, este último se enmarca dentro de un territorio nacional y es ejecutado por la oposición y las fuerzas militares que allí convergen.

El DIH es una rama del Derecho Internacional Público y se divide en el Derecho de Ginebra y el Derecho de La Haya. El Derecho de Ginebra se orienta esencialmente a la protección internacional de las víctimas, militares o civiles, causadas por los conflictos armados. Protege a todas las personas que no participan o que han dejado de participar en la gesta: los heridos, enfermos, náufragos, parlamentarios, prisioneros de guerra y personas civiles; además de los bienes de carácter civil, cultural, indispensables para la población civil, obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas.

El Derecho de La Haya trata sobre la reglamentación de los métodos y medios de combate y, se centra en la conducción de las operaciones militares en tierra, mar y aire. En él se determinan los derechos y deberes de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y limita los medios para causar daños al enemigo, en tanto, se prohíbe el empleo de veneno o armas envenenadas; la perfidia (el engaño); matar a un enemigo que ha depuesto las armas; declarar que no se dará cuartel; emplear armas, proyectiles o materias destinadas a causar males superfluos; utilizar indebidamente la bandera de parlamento, la bandera nacional o las insignias militares y el uniforme del enemigo, así como los signos distintivos del Convenio de Ginebra y, el pillaje.

Las distintas normas del DIH pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas disposiciones son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos de los Estados beligerantes, los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el conflicto. El DIH, a su vez, limita el uso de métodos de guerra y el empleo de medios a utilizar en la controversia, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza pues esto se encuentra regulado en la Carta de Naciones Unidas.

  • Normas fundamentales del DIH aplicables en caso de conflicto armado

El DIH como cualquier otro tipo de derecho, en sentido estricto, es un fenómeno normativo y, como tal posee normas dirigidas a regular las acciones entre Estados inmersos en lucha, algunas de ellas se citan a renglón seguido:

  • Las personas fuera de combate y las que no participan directamente en las hostilidades tienen derecho a que se les respete su vida e integridad física y moral. Estas personas serán, en toda circunstancia, protegidas y tratadas con humanidad sin distinción alguna de índole desfavorable.

  • Un adversario que se rinda o esté fuera de combate, se prohíbe matarlo o herirlo.

  • La parte en conflicto recogerá y prestará asistencia a los heridos y a los enfermos que tengan en su poder. También se protegerá al personal sanitario, los establecimientos, los medios de transporte y el material sanitario.

  • Los combatientes capturados y las personas civiles que estén en poder de la parte adversa tienen derecho a que se les respete su vida, su dignidad, sus derechos individuales y sus ideales. Serán protegidos contra todo acto de violencia y de represalia. Tendrán derecho a intercambiar noticias con sus respectivos familiares y recibir asistencia.

  • Cualquier persona se beneficiará de las garantías fundamentales. No se considerará nadie responsable de un acto que no haya cometido, ni se someterá a nadie a tortura física o mental, ni a castigos corporales o tratos crueles o degradantes.

  • Las partes en conflicto y los miembros de las respectivas fuerzas armadas tienen derecho limitado en lo concerniente a la elección de los métodos y los medios de guerra. Se prohíbe emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o daños colaterales a familias que están exentas del conflicto.

  • Las partes en conflicto harán distinción siempre entre población civil y los combatientes y, protegerán a la población y los bienes civiles los que no deben ser objeto de ataques. Las acciones solo se dirigirán contra objetivos militares.

El cumplimiento de estas normas corre por cuenta de los Estados partes del conflicto, la preparación que sean capaces de infundir a sus soldados, los valores que sean capaces de forjar en ellos; pero siempre debe estar presente el patriotismo y la defensa a la Patria como paradigmas de la doctrina militar. Luego, estas normas vienen a conformar lo que nuestro Apóstol José Martí llamó: una "guerra culta", elemento este que resalta vital importancia en las condiciones actuales en que el mundo se encuentra a solo un paso del abismo y el estallido de los que muchos politólogos han insistido en llamar Tercera Guerra Mundial.

  • Principios del DIH

¿Qué principios rigen el Derecho Internacional Humanitario? Se debe recordar que cuando se habla de "principios", se alude a la base, el origen y el fundamento de algo: es el primer instante del ser de una cosa. Entonces, los principios fundamentales del DIH son: la distinción, es decir, la separación de los ámbitos militar y civil; la limitación cuando las partes en pugna no tienen un derecho ilimitado en cuanto a la elección de métodos o medios de hacer la guerra; la proporcionalidad cuando los beligerantes no pueden causar sufrimiento y destrucción en una medida superior a la necesaria para alcanzar la finalidad de la guerra, que es el debilitamiento de las fuerzas militares del enemigo y, por último, la necesidad militar que es el principio encargado de justificar las medidas indispensables para vencer al enemigo y que no estén prohibidas por el derecho de la guerra.

Martí y el Derecho

  • Justicia y derecho en el Maestro

"El derecho es esencial" para Martí, es como una necesidad imprescindible en la lucha que el hombre libra para vivir. Por ello es que afirma: , y es por ello que también considera que .

, que equivale a ser equitativo. Lo contrario sería arbitrariedad, abuso, opresión, y dejaría de ser derecho. Y de su justedad proviene precisamente su fuerza, porque , según José A. Pérez Gorrin en su obra Martí y el Derecho.

Sobre el punto de derivación del derecho y de la jurisprudencia de la justicia, el Maestro nos imparte una verdadera y propia lección de Teoría General del Derecho:

[…] La concurrencia de derechos crea derechos especiales: los sistemas políticos en que domina la fuerza crean derechos que carecen totalmente de justicia, y el ser vivo humano que tiende fatal y constantemente a la independencia y al concepto de lo justo, forma en sus evoluciones rebeldes hacia su libertad oprimida y esencial, un conjunto de derechos de reconquista, derechos medios, derechos parciales, que producen la Jurisprudencia […]

Precisamente ha señalado:

La inteligencia humana tiene como leyes la investigación y el análisis: los principios naturales de justicia (Derecho Puro), -se han aplicado a naturalezas diferentes (Derecho Práctico) y la forma, la compensación de derechos mutuos, la exageración de escuelas distintas, el carácter dudoso de algunas aplicaciones, particularmente la necesidad de violentar o conformar los preceptos naturales puros al realizarlos en un cuerpo social desviado por las condiciones imaginativas y de libre albedrío humano de su forma pura natural, -han creado el conjunto de preceptos jurídicos, han particularizado las formas generales, han conformado a los casos accidentales el precepto esencial, han creado el derecho de aplicación, especie de desmenuzamiento del espíritu, conjunto de interpretaciones variables de una serie de verdades fundamentales que son realmente así una ciencia humana, bien llamada con el nombre de Jurisprudencia.

En todo caso, en el eventual conflicto entre justicia y derecho, entre justicia y ley humana, es la justicia la que debe prevalecer, por encima de todo formalismo de legalismo o logicismo legal, porque, , y por tanto . Y aquí se encuentra otra vez una perfecta identidad de opiniones con la más reciente y prevaleciente de las actuales doctrinas científicas del derecho, con una de las innumerables coincidencias de pensamiento entre Martí y Lombardi Vallauri que escribe: "El jurista está vinculado a la Ley no absolutamente, pero relativamente y presuntamente: en cuanto la ley sea presumiblemente justa".

Todo lo expuesto, encuentra sustento en el Derecho Internacional Humanitario y el sistema de influencias que debe ser capaz de transmitir a los seres humanos, pero sobre todo, llamar a la Justicia y el respeto a las normas que regulan la conducta de las Naciones en guerra, según lo dispuesto en derecho positivo, vigente. Cuando los países tomen conciencia de esta "necesidad", entonces habremos librado una batalla mayor: aprender a valorarnos como personas y valorar a los demás.

  • La visión martiana sobre el Derecho Internacional Humanitario. Breves consideraciones

Nuestro Héroe Nacional José Julián Martí Pérez (1853-1895) recogió en su vasta obra, un profundo humanismo que predicó sin descanso al criticar los crímenes de la guerra y la necesidad de instruir a los pueblos con el fin de alejarlos de la barbarie. Su genio político rebasó las fronteras de su tierra y su época; las facetas de su pensamiento se encuentran interrelacionadas en la tarea que se impuso y, a la que dedicó toda su vida: la unidad de todos los cubanos, la expulsión del dominio colonial español de la Isla, evitar el peligro de una expansión estadounidense y fundar una República libre e independiente "con todos y para el bien de todos". Había logrado unir dos generaciones de cubanos en el mismo empeño y, logra organizar las principales fuerzas que posibilitaron el reinicio de la lucha por la independencia de Cuba; pero su aporte significativo esta dado por haber trazado un programa y un proyecto que propició el desarrollo de lo que, en el Manifiesto de Montecristi, denominó "guerra culta". La misión cardinal de este imperecedero documento era paliar los efectos inhumanos de la guerra, esbozos de lo que se conoce, actualmente, como Derecho Internacional Humanitario. Martí imbrica en lo que llamó "guerra culta" un grupo de preceptos del Derecho y la Moral, que se articulan para sustentar la estructura teórica de la puesta en marcha de una lucha de Liberación Nacional, enfocada en la rápida obtención de la victoria y, el mínimo de daños colaterales, principios básicos del actual DIH. En relación con lo antes expuesto, el Apóstol Martí expresó: "Cuba vuelve a la guerra con un pueblo democrático y culto, conocedor celoso de su derecho y del ajeno". Este presupuesto se pone en práctica en tres momentos fundamentales: -Demostrar la justeza de las causas por las que el pueblo de Cuba iba a la guerra, o sea, el fundamento legítimo de la lucha. -La forma en que habrían de conducirse los cubanos durante las hostilidades que Martí delinea a través de una fusión entre sus conocimientos Filosófico-Morales y de Derecho, ejerciendo sugestión en la conciencia de los libertadores en cuanto a lo que debiera permitirles reconocer la violencia, canalizándola solo hacia las necesidades militares objetivas. -La dimensión de los fines mediatos e inmediatos de la guerra en Cuba, expresados en el logro urgente de la independencia de la Isla, con cuya transformación en República democrática no solo se beneficiaría el pueblo cubano, sino Latinoamérica toda al ponérsele fin a la expansión geopolítica de Estados Unidos.

En el proyecto de "guerra culta", a Martí no le bastaba con que el recurso a la guerra o, ius ad bellum (derecho a la guerra) tuviera, en el caso cubano, un fundamento legítimo: la contienda debía llevarse a cabo sobre principios que garantizaran, ante todo, el respeto a la vida de los civiles, de los prisioneros de guerra y de los enemigos heridos. El camino para tal fin pasaba por la necesidad de contar con una clara definición de los objetivos de la lucha y del verdadero enemigo, además del carácter político que debía albergar la lucha, divorciada de todo vestigio de odio y venganza en el soldado Mambí. En ese sentido escribió: "…a la guerra sin odio por donde se ha de conseguir la república laboriosa y justiciera…"

El gran problema para la estrategia martiana radicaba precisamente en crear los mecanismos necesarios para que la contienda no desbordara los límites. La solución del mismo pasaba, en primer lugar, por la correcta delimitación del enemigo, que para Martí no es (y no puede ser), ni el pueblo, ni la nación española: en Cuba no se luchaba contra un pueblo; se luchaba contra un sistema de gobierno que frenaba el desarrollo del país y marginaba a sus habitantes: "…Por adversario entienden los cubanos libres (…) el gobierno ajeno que ahoga y corrompe las fuerzas del país y, la constitución colonial que impedirá en la patria libre la práctica pacífica de la independencia. El adversario es el gobierno ajeno que en el nombre de España niega el derecho de hombres a los hijos de los españoles (…) El adversario es la constitución colonial…"

El Partido Revolucionario Cubano (PRC) surgía, en aquel entonces, no solo como el rostro y la voz de la Revolución en el extranjero, sino como el conductor político y organizador de la guerra, expresando en el documento Bases, Artículo número 2: "…El PRC no tiene por objeto precipitar inconsideradamente la guerra en Cuba (…), sino ordenar (…), una guerra generosa y breve, encaminada a asegurar en la paz y el trabajo la felicidad de los habitantes de la Isla…"

La representación clara de la legitimación de la guerra resultó en una declaración de guerra, el Manifiesto de Montecristi (El Partido Revolucionario Cubano a Cuba) que es síntesis y definición de toda la doctrina militar de la Revolución Cubana, así como del carácter y fundamento de la lucha. Contiene un discurso humanitario, integrado por un conjunto de principios reguladores que hoy calificaríamos claramente como Derecho Aplicable a Conflictos Armados: "…La revolución de independencia, iniciada en Yara después de preparación gloriosa y cruenta, ha entrado en Cuba en nuevo período de guerra, en virtud del orden y acuerdos del Partido Revolucionario en el extranjero y en la Isla, y de la ejemplar congregación en él de todos los elementos consagrados al saneamiento y emancipación del país…" Posteriormente, expresó categóricamente: "…La guerra no es contra el español, que, en el seguro de sus hijos y en el acatamiento a la patria que se ganen, podrá gozar respetado, y aun amado, de la libertad que solo arrollará a los que le salgan, imprevisores, al camino…"

En todo su avatar, al tratar de armar normativas por las que se regiría el comportamiento del movimiento independentista durante la contienda, o sea, jus ad bellum, el 28 de abril de 1895, desde el Cuartel General del Ejército Libertador, escribe una Circular, denominada "Política de Guerra", máxima expresión del humanismo en el jus ad bellum, de la "guerra culta ideada por José Martí, reafirma con creces el carácter visionario del Apóstol; esta circular que es en sí misma un documento del DIH, firmada por él como Presidente y por Máximo Gómez como General en Jefe del Ejercito Libertador, expresaba: "…La guerra debe ser sinceramente generosa, libre de todo acto de violencia innecesaria contra personas y propiedades, y de toda demostración o indicación de odio al español. Con quien ha de ser inexorable la guerra, luego de probarse inútilmente la tentativa de atraerlo, es con el enemigo, español o cubano, que preste servicio activo contra la Revolución. Al español neutral, se le tratará con benignidad, aun cuando no sea efectivo su servicio a la Revolución (…) A los cubanos tímidos y a los que más por cobardía que por maldad, protesten contra la Revolución, se les responderá con energía a las ideas, pero no se les lastimarán (…) A los prisioneros, en términos de prudencia, se les devolverá vivos y agradecidos (…) En cuanto a las propiedades, se respetarán todas aquellas que nos respeten, y solo se destruirán, después de anuncios reiterados y de la prueba completa de su hostilidad, aquellas de que se sirva o asile habitualmente el enemigo: o alberguen al cubano que hace armas contra la Revolución…"

Al establecerse un paralelismo con los principios del DIH contemporáneo, salta a la vista el hecho de que esta circular que norma la conducta en la guerra, no se limitó al principio de humanidad, respecto al trato con los prisioneros y heridos, sino que abarcó, el principio de distinción entre combatientes y civiles, entre objetivos militares y bienes civiles.

Todos los conceptos antes expuestos se ven reflejados en su término genérico "guerra culta" de la que hace referencia directa en dos ocasiones, una en carta dirigida al New York Herald, el 2 de mayo de 1895, en la cual plasmó: "…sin odio contra su opresor, y por los métodos estrictos de la guerra culta, el puesto de República que permitirá al hijo de Cuba el empleo de su carácter y aptitud y el derecho de abrir su tierra cegada al trato pleno con las Naciones…" Similar expresión se encuentra en otra carta desde Cabo Haitiano, el 10 de abril de 1895, dirigida a Benjamín y a Gonzalo, donde expresó: "…afecto leal al español respetuoso -concepto claro y democrático de nuestra realidad política; y de la guerra culta con que se la ha de asegurar…" La guerra culta y sin odio, no solo se proponía derribar en la lucha la vetusta estructura de dominación colonial, sino que perseguía la fundación de un pueblo nuevo, a partir de brindar igual reconocimiento al suelo de Cuba, tanto al criollo, sin importar su color de piel, como al español pacífico y neutral, elementos básicos que habían concurrido al proceso histórico de la formación de la nacionalidad cubana.

Como consecuencia de los antes dicho, José Martí les afirma a Gonzalo de Quesada y a Benjamín Guerra, en carta desde Montecristi, el 26 de febrero de 1895: "…la guerra es para que españoles y cubanos puedan gozar de la tierra ordenada en paz, y que la revolución, generosa y serena, jamás tratará como enemigo, en el cubano de hoy, al autonomista de ayer…" Esta misma concepción era la expresada en nota cursada al Agente Consular del Gobierno Británico por motivo de la muerte de un marinero de esa nacionalidad en la goleta Honor, que trajo a Cuba la expedición Maceo-Crombet donde afirmó: "…Los altos ideales que sustenta la revolución cubana (…), no pueden tolerar, antes bien tienen que castigar, la menor transgresión de las leyes morales y el respeto internacional por parte de sus mantenedores. Hay que ejercer los derechos de guerra, pero para evitar desórdenes censurables y devastaciones inútiles…"

Martí intenta con la "guerra culta" educar a un pueblo en valores cívicos que le permitan humanizar una campaña militar y prepararse para el ejercicio de la vida política propia de una República Democrática.

Conclusiones

Después de haber consultado varias bibliografías y analizado detenidamente cada una de ellas, se puede arribar a las siguientes conclusiones:

  • La obra martiana es portadora de un gran humanismo y es reflejo elocuente de lo que se denomina, actualmente, Derecho Internacional Humanitario.

  • Nuestro Apóstol José Martí abordó, en sus documentos, el concepto de "guerra culta" y, actualmente, debe ser una de las prioridades a alcanzar en países que se encuentran en contiendas bélicas: contenido deontológico.

  • Su propósito es educar no solo al pueblo en valores cívicos, sino también a las partes beligerantes en conflicto para garantizar el cuidado y la preservación de las vidas humanas, los recursos y los bienes.

  • Constituye un medio para alcanzar una verdadera democracia, cimentada en una mayor participación popular en la toma de las decisiones políticas.

  • Las Fuerzas Armadas de los Estados beligerantes deben ser preparadas para ejecutar una contienda justa, humanista y equitativa, siempre evitando recurrir a la coacción como método para imponer determinada convicción.

 

 

 

Autor:

Carlos Franco Castellanos[1]

[1] Estudiante de primer a?o de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Agraria de La Habana.