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Conflictos sociales y bélicos, consecuencias en materia de Derecho Internacional Privado


  1. Desplazamientos
  2. Refugiado
  3. Exilio
  4. Asilados
  5. Extradición
  6. Señalamiento Histórico y camino recorrido en la regulación de los Derechos Humanos de los Refugiados en Venezuela
  7. Estatus Jurídico de los refugiados bajo el sistema venezolano
  8. Instrumentos internacionales sobre refugiados pertinentes para Venezuela
  9. Bibliografía

Desplazamientos

A principios de los años noventa y finales de la Guerra Fría proliferó un nuevo tipo de conflictos internos, que dio lugar a un fuerte aumento del número de personas desplazadas dentro de su propio país. Las expresiones "conflictos de identidad", "conflictos étnicos" o "conflictos religiosos" se usan actualmente con el fin de caracterizar la índole de esas nuevas confrontaciones. El control de los recursos naturales se ha convertido más que nunca, a menudo con apoyo extranjero, en un objetivo de las partes en conflicto.

1.2- Desplazados Internos o Desplazados

Los desplazados internos, o simplemente desplazados, son personas obligadas dejar sus hogares por alguna crisis. Pero a diferencia de los refugiados, permanecen dentro de las fronteras de su país de origen. A finales de 2006 se estimaba que su número total ascendía a 24.5 millones repartidos en 52 países: alrededor de la mitad de los cuales serían africanos.

Según la ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados) en el informe realizado con cifras del año 2007, Colombia es el segundo país después de Sudán con mayor número de desplazados a nivel mundial.

1.2.- Definición de Desplazados

No hay ninguna definición legal para desplazado, como allí es para un refugiado, sin embargo, un informe de los Naciones Unidas, Guiando los Principios en los usos del Desplazamiento Interiores la definición,: las personas internamente cambiadas de sitio son personas o grupos de personas que han sido forzadas o se han obligado huir o dejar sus casas o lugares de residencia habitual, en particular como resultado de o para evitar los efectos de conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, las violaciones de derechos humanos o los desastres naturales o humano-hecho, y quién no ha cruzado una frontera Estatal internacionalmente reconocida.

1.3.- Países con poblaciones de Desplazados Internos significantes

Azerbaiyán tiene unos 800,000 desplazados internos debido a la ocupación de Alto Karabaj, Agdam y territorios circundantes por las fuerzas armenias desde comienzos de los años '90.

Birmania (Myanmar) debido a décadas de una larga guerra civil y represión del gobierno a minorías étnicas, así como causa del Ciclón Nargis, 1,5 a 3 millones.

Cachemira ocupación por parte de la India debido a la insurgencia.

Chad debido a su proximidad con Darfur y a la guerra civil en el Este de Chad.

Colombia debido al conflicto entre el gobierno, las FARC, responsables del mayor número de los casos, motivadas con la posibilidad de hacerse al control de las tierras donde cometían las masacres. Las FARC de forma indirecta, sosteniendo combates con el ejército y otros grupos armados paramilitares en presencia de la población civil, sin mostrar interés alguno en proteger a los habitantes de los municipios afectados por el conflicto.

Costa de Marfil producto de la guerra civil en ese país desde 2002 cerca de 4 millones de personas han debido dejar sus hogares.

Chipre debido a las explosiones de violencia intercomunitaria de 1963 y 1967 y a la invasión turca de 1974 y sus consecuencias.

República Democrática de Congo debido a la Segunda guerra del Congo han sido desplazadas cerca de 3 millones de personas.

Eritrea por la guerra con los etíopes más de un millón de civiles fue desplazada.

Etiopía debido a la pobreza, los desastres naturales y al conflicto de Ogden.

Georgia debido a la población de etnia georgiana que huyó de Abjasia posteriormente a la guerra civil de 1991-93.

Irak debido al desplazamiento forzado de población durante el régimen de Saddam Hussein, y la lucha entre la Fuerza Multinacional y los grupos insurgentes iraquíes, cerca de 4 millones.

India unas 50 millones de personas fueron internamente desplazados desde 1950 debido a proyectos industriales.

Israel entre 150,000 y 420,000 palestinos internamente desplazados y beduinos, que forman parte de la población árabe israelí.

Serbia debido a varios conflictos a partir de la caída de la Yugoslavia socialista.

Somalia debido a la Guerra Civil Somalí de 400 mil a 1,9 millones de afectados.

Sri Lanka debido a la guerra civil entre el Gobierno de Sri Lanka y el LTTE se cree que son más de 300 mil.

Sudán debido a los conflictos civiles en el Sur y Darfur en el Oeste, cerca de 2 millones en el oeste y 4 millones en el sur.

Tayikistán debido a la guerra civil de 1992 a 1998 entre el gobierno laico y fundamentalistas islámicos cerca 1,5 millones de personas debieron dejar sus hogares.

Uganda debido a la insurgencia del ERS ha sido desplazado cerca de 1 millón de personas.

Francia alrededor de 6 a 9 millones de franceses, belgas y holandeses huyeron desde el norte al sur ante la invasión alemana en 1940.

Polonia = tras la Segunda Guerra Mundial cerca de 2 millones de polacos fueron al oeste desde las regiones anexadas por la URSS.

Finlandia = cerca de 400 a 500 mil finlandeses huyeron de las zonas perdidas ante la URSS.

Pakistán = 3 millones de desplazados por la guerra contra los talibanes desde 2004 en el norte del país.

Refugiado

Se denomina refugiado a la persona que debe abandonar a la fuerza su hogar porque la persiguen, así sea individual o colectivamente, debido a problemas políticos, religiosos, militares o de cualquier índole.

A pesar de que la definición de refugiado varía de acuerdo con la época y el lugar, la creciente preocupación internacional por la difícil situación de los refugiados ha generado un consenso general. La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados (la Convención de los Refugiados), define a un refugiado como la persona que:

  • "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a la protección de tal país o no quiere regresar a él a causa de dichos temores…"

A pesar de que la definición de la Convención de los Refugiados es empleada por organizaciones internacionales tales como las Naciones Unidas, este término se sigue empleando mal y con frecuencia se utiliza de manera contradictoria en el

Lenguaje corriente.

Los medios de comunicación, por ejemplo, a menudo confunden a los refugiados con las personas que emigran por razones económicas ("emigrantes por motivos económicos") y con grupos de perseguidos que permanecen dentro del país sin atravesar ninguna frontera ("desplazados internos").

La Convención relacionada con el estatuto de refugiados de las Naciones Unidas es una convención internacional que define quien es un refugiado, y decide las reglas de los individuos a los que se les garantiza el asilo y las responsabilidades de las naciones que garantizan el asilo. La convención también decide que personas no se consideran como refugiadas, tales como criminales de guerra. La Convención también asegura (prevé) algunos viajes sin visado para los que portan documentos de viaje, conforme a la convención

2.1.- Causas de persecución de un Refugiado.

Las causas de persecución deben coincidir con uno de los cinco puntos siguientes que figuran en el Artículo 1 A (2) de la Convención de los Refugiados:

  • Raza: se emplea en el más amplio sentido e incluye a los grupos étnicos y a los grupos sociales con ancestros comunes.

  • Religión: también se emplea en un amplio sentido. Incluye la identificación con un grupo que tiende a compartir creencias o tradiciones comunes, así como la práctica activa de una religión.

  • Nacionalidad: incluye la ciudadanía de las personas. A la persecución de los grupos étnicos, lingüísticos y culturales dentro de una población también se la considera como persecución basada en la nacionalidad.

  • Grupo social determinado: se refiere a las personas que comparten antecedentes, costumbres o posición social comunes. Por lo general, esta categoría comparte elementos con la persecución basada en alguno de los otros cuatro puntos. Esta categoría se ha aplicado a las familias de los capitalistas, terratenientes, homosexuales, empresarios y antiguos miembros de las fuerzas militares.

  • Opiniones políticas: se refiere a ideas que las autoridades no toleran, entre las que se incluyen las opiniones que enjuician los métodos y políticas gubernamentales. Las personas que no han expresado sus opiniones políticas antes de huir del país podrían ser elegibles para el refugio si pueden demostrar la posibilidad de que cuando regresen a su patria los van a perseguir debido a sus opiniones.

El papel de las definiciones es fundamental cuando los países y las organizaciones tratan de precisar quién es refugiado y quién no lo es. Los solicitantes de asilo, o sea, aquellos que solicitan que se les considere como refugiados en otro país, por lo general deben demostrar de manera individual que su temor de ser perseguido está bien justificado y someterse a un proceso jurídico mediante el cual el país de destino decide si el peticionario califica como tal. Sin embargo, en el caso de una afluencia colectiva, puede que no sea posible para el país anfitrión llevar a cabo un chequeo individual.

En estas condiciones y en particular cuando los civiles huyen por causas similares, se puede declarar 'en grupo' la condición de refugiado, mediante la cual todos los civiles de dicho grupo se consideran refugiados, a no ser que se demuestre lo contrario.

2.2.- Propuestas de las Organizaciones que protegen a los refugiados

Las organizaciones que ayudan y protegen a los refugiados generalmente propenden por tres "soluciones duraderas" para mejorar la suerte de los refugiados:

? La repatriación voluntaria: el refugiado puede regresar a su país de origen porque cesaron las circunstancias que amenazaban su vida y libertad.

? La integración local: el gobierno del país de destino permite que el refugiado se integre al país donde solicita asilo por primera vez.

? La reubicación en un tercer país: la repatriación lo pondría en peligro y el país donde solicitó asilo por primera vez se niega a la integración local.

Exilio

El exilio es el estado de encontrarse lejos del lugar natural (ya sea ciudad o nación) y puede definirse como la expatriación, voluntaria o forzada, de un individuo. Algunos autores utilizan el término "exiliado" con el sentido de "refugiado". Aunque el exilio por antonomasia es ese desplazamiento fuera del país, también se habla de un «exilio interior» respecto a personas que se ven obligadas a reasentarse dentro del propio país de residencia (deportaciones) o bien que, estando en el mismo, se ven cortadas sus posibilidades de actuaciones a través de prohibiciones de desarrollar sus actividades (generalmente literarias o artísticas) o de manifestar públicamente la disensión respecto al régimen.

Asilados

El asilo político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos.

Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático.

La ley internacional acepta el derecho a pedir asilo, pero no obliga a ningún Estado a concederlo. Hay ocasiones en que los países ofrecen 'protección temporal' cuando enfrentan un ingreso repentino y colectivo de personas y los mecanismos regulares de asilo se saturan. Por medio de este mecanismo las personas pueden ingresar de manera ágil en países seguros, pero sin ninguna garantía de obtener asilo permanente. Por la tanto, la 'protección temporal' es útil tanto para los gobiernos como para los solicitantes de asilo en circunstancias especiales. Aunque es tan sólo un complemento, no sustituye las amplias medidas contenidas en la Convención de los Refugiados.

Extradición

La extradición es el procedimiento por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o que cumpla la pena ya impuesta.

Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado que requiere la extradición. Cuando no hay tratado, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla.

5.1- Requisitos para la Extradición

En la mayor parte de los tratados de extradición se requiere que el Estado que la pide demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el delito imputado se haya tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado requerido como en la del Estado requirente.

Se establece la extradición con respecto a las personas procesadas o condenadas por las autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de otra. Para ello se requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta gravedad; una condena superior a un año o un proceso por un juicio del que puede resultar sanción superior a dos años. Se solicita además que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito. No se extraditará hacia los Estados que tengan pena de muerte y en caso de que el mismo delito por el que se requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido.

5.2.- Clasificación de la Extradición

Activa: acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el individuo.

Pasiva: Es la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona requerida.

La extradición de los nacionales: La extradición, en la mayor parte de los tratados en vigor experimenta ciertas limitaciones, Una de ellas y tal vez la de mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona requerida.

Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, Solamente hay seis estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, a saber: Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana, Uruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se prohíbe. En cuanto al derecho internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado requeriente.

Extradición por delitos políticos: La doctrina llama "delitos políticos puros" a los que son delitos contra la organización política interna y el gobierno de un estado, y que no contienen elemento alguno de delincuencia común y por otro lado están los llamados "delitos políticos relativos" que son infracciones en las cuales un delito común está involucrado o conectado con el acto inspirado en un móvil político. En el segundo caso se trata de delitos que lesionan a la vez el orden político y el derecho común, como el homicidio de un Jefe de Estado, y delitos conexos a la delincuencia política, como por ejemplo, los actos terroristas.

Señalamiento Histórico y camino recorrido en la regulación de los Derechos Humanos de los Refugiados en Venezuela

A partir del año 1986, Venezuela se adhiere al Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, y lo publica en la Gaceta Oficial de la República Nº 33.503, de fecha 2 de julio de 1986, por lo cual, las normas sobre refugio consagradas en dicho instrumento y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, adquieren plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico desde 1986, con obligación para el Estado de adoptar la terminología y mecanismos internos necesarios para la aplicación de las normas consagradas en dicho instrumento. A lo cual, se suma la ausencia o poco manejo de conocimiento del tema por los funcionarios, tanto civiles como militares del país, la mayor tendencia a militarizar la frontera, la intención estatal de decretar una suspensión de garantías constitucionales en los Estados fronterizos venezolanos y la falta de documentación adecuada que acredite la condición de solicitante en el país, generando una mayor vulnerabilidad, especialmente, en la zona fronteriza.

Desde el año 1.998 la ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) presta su asesoría a las instituciones nacionales encargadas de atender a la población desplazada, como ente interlocutor de la comisión nacional para los refugiados, como observador imparcial sin vos ni voto.

Los DDHH en materia de refugio han sido reconocidos en el ordenamiento Jurídico Venezolano dentro de un Estado Social, de Derecho y Justicia, de conformidad a lo dispuesto en nuestra Constitución vigente.

Uno de los hechos más resaltantes, que originó esta necesidad de revisar las normas y lograr un mayor respeto a los derechos de los refugiados (as), se produjo en el año 1999, cuando nuestro país fue testigo del ingreso de varios grupos de personas necesitadas de protección. De los cuales, un primer grupo, compuesto por cerca de 2.230 personas, entró al territorio venezolano el 02/06/99, un segundo grupo de aproximadamente 650 personas, ingresó al territorio venezolano el 05/06/99, por la zona conocida como La Vaquera, a orillas del Río de Oro, Municipio José María Semprún (Edo. Zulia), y un tercer grupo compuesto por aproximadamente 700 personas, llegó el 29/06/99, a La Vaquera procedente de otras zonas de la misma región, En los tres casos (9), las familias fueron devueltas confirmándose con relación al primer grupo la voluntariedad de ello y el acceso de las organizaciones de DDHH y el ACNUR, pero con relación a los últimos dos grupos de familias, se efectuaron reuniones a puerta cerrada, entre las autoridades venezolanas y colombianas, excluyendo al ACNUR y a las ONGs, y decidieron devolver a todo el grupo, denominándolos "desplazados en tránsito".

En este sentido, el camino de protección de los derechos de los refugiados en Venezuela a transitado desde un espacio meramente normativo, de reconocimiento de derechos contenidos en Convenios del Derecho Internacional de los Refugiados, lo que ha supuesto, la regulación constitucional, pasando por la vigente ley orgánica interna Publicada en Gaceta oficial en Octubre de 2001 denominada: LEY ORGÁNICA SOBRE REFUGIADOS O REFUGIADAS Y ASILADOS O ASILADAS y el recientemente promulgado reglamento general en la materia, todo lo cual, integra actualmente el marco normativo interno de protección de refugiados (as), en Venezuela, hasta llegar a la situación actual en la que nos encontramos con la instalación formal del órgano administrativo designado para el estudio y tramitación de las solicitudes de refugio, denominado "Comisión Nacional para los Refugiados" creada en el año 2003.

Actualmente residen en Venezuela aproximadamente 1332 personas que han "solicitado formalmente" el reconocimiento del estatuto de refugiado al Estado. Esta cifra, otorgada por la oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas (ACNUR Informe 2010), en Venezuela y organizaciones de derechos humanos que trabajan el tema en el país no necesariamente se corresponde con la cantidad real de personas que ha ingresado a nuestro territorio en busca de protección, y ello a consecuencia del miedo a que al ser reconocido como refugiado (a).

Estatus Jurídico de los refugiados bajo el sistema venezolano

Como sabemos dentro del derecho a buscar y recibir asilo, el principio de no devolución permanece como el pilar fundamental del Derecho Internacional de Refugiados, en tanto garantía de protección a la vida e integridad de los refugiados.

Ahora bien, el desplazamiento forzoso y refugio no son problemas locales o estáticos, razón por la cual, el verdadero desafío en una comunidad globalizada radica en la implementación de una solidaridad internacional fundada en el respeto y vigencia de los DDHH, que abarque integralmente el tratamiento del tema desde una perspectiva de protección de la persona humana a permanecer con seguridad en el país de origen o residencia, – derecho a permanecer-, lo que implica la prevención ante las causas que originan el desplazamiento. Así como, el salir del país de origen o residencia y ser recibido en el país asilante, -derecho a buscar y recibir asilo- lo que supone la protección de la persona durante la etapa en que debe vivir como refugiado en país extranjero, y por último, poder regresar en condiciones de seguridad y dignidad al país de origen o residencia, -derecho a retornar-.

En este contexto, el desarraigo, como principal consecuencia del desplazamiento forzoso y del refugio, es una tragedia humana que requiere de una verdadera nueva forma de solidaridad y protección que abarque desde la protección de los derechos humanos y reducción de las causas que originan los flujos migratorios en los países expulsores, incluyendo la responsabilidad internacional del mismo, hasta un adecuado tratamiento de la situación de refugio en los países asilantes, lo que supone necesariamente la revisión de la definición y alcance de protección actual.

Las consecuencias del desarraigo, con la pérdida de elementos propios y cotidianos que dan a cada persona el sentido de vida, de utilidad y productividad, futuro y perspectivas, origina en los refugiados, un sentido de exclusión y vulnerabilidad en la comunidad receptora. Lo que aunado, a políticas de cierre de fronteras, militarización o medidas de restricción o suspensión de derechos y garantías, sin la adopción de medidas de protección sobre todo en países en donde existe debilidad institucional, en la presencia de órganos civiles del poder público, o inseguridad en sus zonas fronterizas por la presencia de actores armados, deja a los refugiados y defensores de derechos humanos en una grave situación de vulnerabilidad y desamparo.

Las condiciones de vida actuales de los solicitantes de refugio en Venezuela están marcadas por la incertidumbre, y la sobrevivencia denotándose diferencias, según se trate de refugiados urbanos o residentes en zonas rurales fronterizas. En el primero de los casos, las necesidades más urgentes corresponden a la ayuda humanitaria financiera, dado el poco margen de inserción laboral en la sociedad, con el contrapeso de contar con la cercanía de los órganos del Poder Público y la emisión de un documento, que aunque inadecuado, al menos ha servido para dejar constancia de la cualidad de solicitante ante el Estado venezolano.

Los márgenes de inserción laboral, auto sostenimiento, y asistencia de los niños al colegio están dados por una mayor dificultad de producción económica, necesidad de acudir a la economía informal, aún en los casos de profesionalización del solicitante y mayor dificultad para la inscripción en colegios.

La República Bolivariana de Venezuela no produce refugiados, porque en nuestro país no se persigue a nadie por su religión, sexo, raza, grupo social o ideas políticas. Pero si somos un país receptor. La causa fundamental de este hecho es la situación que vive Colombia desde antes de que existiera el ACNUR. Ya son más de cuatro millones de colombianas y colombianos que, huyendo de la pobreza y la violencia, encontraron en Venezuela una vida digna, y hoy comparten con nosotros hogar, esperanza y futuro.Pero aunque el fenómeno lleva décadas desarrollándose, fue a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se creó un sólido sistema sobre refugiados.

En nuestro ordenamiento jurídico el refugio tiene el más alto rango posible: desde 1999 la Constitución prevé ese derecho –Art. 69, se cuenta s con una Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (2001) que ha sido calificada recientemente por el Representante de ACNUR en nuestro país como la más avanzada por él conocida. (Mohammed Alwash Representante ACNUR en Venezuela, 07/11/11, extraído de www.http/radiofeyalegrianoticias.net)

Contamos con una Comisión Nacional de Refugiados de rango presidencial, que es la autoridad competente en la materia, a cuyas reuniones asiste el Representante de ACNUR en calidad de observador.Es bueno señalar que, tanto a las personas refugiadas como a las que han solicitado ese estatus, les asisten los principios de no sanción, no devolución, no discriminación, debido proceso, confidencialidad y unidad familiar; este último le ha garantizado a refugiados y solicitantes traer a sus familiares y mantener la sagrada unidad de la familia. Ello ha permitido que cientos de niñas, niños y adolescentes accedan a todos los derechos que les consagra el Estado de justicia que rige en nuestro país al influjo de la Revolución Bolivariana.Todas estas personas están incorporadas a las masivas e inclusivas Misiones Sociales de la Revolución Bolivariana que les garantiza acceso gratuito sin discriminación a los servicios de salud con la Misión Barrio Adentro que llevamos a cabo con apoyo de la República de Cuba, o el derecho a la educación pública y gratuita en todos los niveles de nuestro sistema educativo y con las Misiones Robinson, Rivas, Sucre, Cultura y otras. Estos hermanos compran sus alimentos en la Misión Mercal y los Abastos Bicentenarios, que son un mecanismo masivo de comercio justo ejecutado por el Gobierno Bolivariano junto a las organizaciones del Poder Popular. También acceden a energía y transporte baratos subsidiados por el Estado.

Instrumentos internacionales sobre refugiados pertinentes para Venezuela

8.1.- En el sistema universal:

1. Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 13 y 14.

2. Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

3. Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.

4. Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, títulos I y III, art. 44, y su Protocolo Adicional de 1977, art. 73.

5. Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas.

6. Convención de 1961 para reducir los casos de apátrida.

7. Declaración de la Naciones Unidas sobre el asilo territorial de 1967.

8. Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, de 1985.

8.2.- En el sistema interamericano:

1. Convención Americana de Derechos Humanos, art. 22.

2. Declaración de Cartagena sobre los refugiados, de 1984.

3. Convención de Caracas sobre asilo territorial, de 1954.

4. Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura

5. Presencia tripartita en firma del acuerdo de repatriación

Todo acuerdo para retorno voluntario de refugiados a su país de origen, requiere de la presencia de ACNUR y de los gobiernos involucrados. En la negociación de Colombia y Venezuela ha participado ACNUR, como instancia internacional de protección a los refugiados.

Bibliografía

  • Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967.

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  • Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.296 de fecha 3/10/2001.

  • La situación del refugio en Venezuela derechos humanos, estado y condiciones de vida, Programa Andino de DDHH, UCAB, ULA 2010 por Barbara Nava

  • Revista Aportes Andinos Nº 7. Globalización, migración y derechos humanos. Octubre 2003

  • http://www.uasb.edu.ec/padh

  • http://www.acnur.com.ve

  • http://www.wikipedia/asilopolitico

  • Manrique, Miguel. "La Participación Política de las Fuerzas Armadas Venezolanas en el Sistema Político(1998-2001)",

  • Manrique, Miguel. Las Fuerzas Armadas en la Región Andina. ¿No Deliberantes o Actores Políticos?

  • Comisión Andina de Juristas, Diciembre de 2001.

  • Herrera Jiménez, Héctor, "La Doctrina Militar Bolivariana. El Nuevo Sistema de Seguridad y DefensaVenezolano", Noviembre de 2006

  • www.http/radiofeyalegrianoticias.net

 

 

Autor:

Suhail Rivero

María Lander

Arcadio Colina

Miriam González

Prof. Abogado.:

Oswaldo Castellano

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS

ALDEA UNIVERSITARIA "RAFAEL URDANETA"

SECCION 11-42

edu.red

Bachaquero Julio de 2011