Descargar

Análisis de los artículos sobre educación en la nueva Constitución que entró en vigencia a partir del 20 de octubre de 2008- Ecuador (página 2)

Enviado por Arturo Clery


Partes: 1, 2

La educación es indispensable para los seres humanos y por ende tiene que centrarse en ella el gobierno,  para así poder tener una sociedad con mente emprendedora llena de valores y llegar a obtener  una sociedad con un ambiente de paz y optimismo.

Se dice que la educación preparará personas para una vida cultural, para estimularla una iniciativa individual y comunitaria, el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. Sin embargo la capacidad del sistema educativo para alcanzar este logro. Además en posteriores capítulos de la constitución la economía pasa a manos del Estado por lo que la educación formará trabajadores obedientes y no empleados competentes, formará administradores políticamente hábiles y no valerosos empresarios que asuman riesgos. Sobre estos, gobernará una reducida camarilla con el poder de forzar y contener o sujetar dichos preámbulos, y no de gobernar ejerciendo justicia.

Holístico.- Se refiere al estudio de un todo, relacionado con sus partes pero sin separarlos del todo.

Sustentable.- Que se puede sustentar o defender con razones.

Participativa.- Propicio a participar: Tener parte en una sociedad o negocio o ser socio de ellos.

Intercultural.- Entre culturas.

Incluyente.- Debe ser incluído.

Calidad de vida.- Conjunto de condiciones que contribuyen a hacer agradable y valiosa la vida.

Calidez.- Proviene de calor, refiérase a calor humano.

Equidad de Género.- Se entiende el trato imparcial de mujeres y hombres, según sus necesidades respectivas, ya sea con un trato equitativo o con uno diferenciado pero que se considera equivalente por lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades. En el ámbito del desarrollo, el objetivo de lograr la equidad de género, a menudo exige la incorporación de medidas específicas para compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres.

El sentido crítico.- Puede definirse como la aplicación de la duda ante un hecho .

Competencias.- Saber ser, saber hacer, saber convivir.

Capacidad.- Talento o inteligencia.

Estratégico.- Esencial, de importancia decisiva para el desarrollo de algo.

Análisis del Art. 28

Según este artículo la educación le compete única y exclusivamente al Estado, ninguna otra entidad puede manejar la educación. Se considera que la educación no tiene fines de lucro de ningún tipo,  de acceso universal es decir que cualquier persona puede ingresar en todos sus niveles, siendo el estado el que busque por todos los medios el diálogo entre las culturas relacionándose con gente de otro credo, cultura y razas. Este artículo a nuestro parecer no es muy claro porque si se revisa los artículos siguientes podemos decir que la educación es gratis en la etapa inicial, básica y bachillerato y en la universidad sólo hasta el tercer nivel pero dependiendo también de su aprovechamiento.

 La educación dependerá solo del estado ninguna institución privada podrá hacerlo, no se puede discriminar a nadie ya que es universal. Se agrega también la educación gratuita hasta el tercer nivel, en esto depende el aprovechamiento de los alumnos ya que serán pagados por todo el pueblo ecuatoriano y por ende deben dar su mejor rendimiento. De esto se habla en el Art. 356 más adelante donde nos señala que la "gratuidad depende del rendimiento académico de las estudiantes y los estudiantes"

Lo destacable de este artículo que difiere con el Art. 67 de la constitución de 1.998 es que la educación gratuita se extiende hasta la universidad pero hasta el tercer nivel es decir queda al margen las maestrías, postgrados y doctorados. Anteriormente era obligatoria hasta el bachillerato.

Con esto el país gana mucho debido a que los estudiantes pueden acceder hasta la educación superior y eleva el nivel académico del país pero se debe aplicar una política estatal de desarrollo a nivel de producción porque tampoco es conveniente tener un país lleno de profesionales pero sin plazas laborales. Lo que si a nuestro parecer nos parece peligroso es que en el Art. 67 de la constitución de 1998,  dice que "se garantiza la educación particular", lo cual en ningún artículo de la actual constitución se habla al respecto. Esto que significa que poco a poco el estado asume todas las responsabilidades y se tiende a desaparecer la educación particular en los niveles hasta el bachillerato por lo menos, recordemos que estamos en democracia y somos libres de escoger los establecimientos que queramos y si nos ofrece una educación gratis y de calidad en buena hora y lo dice el Art. 29 de la actual constitución. Todos queremos una educación de calidad para nuestros hijos y hasta ahora no ha habido un solo gobierno desde la creación del Ecuador como república que invierta en educación y ojalá esto no quede solamente en palabras.

En cuanto a la educación laica esta se conserva.

El texto de la nueva constitución en el Art. 29  expresa que "el Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra", sin embargo esto no es cierto, merced al Artículo 27 ya analizado que permite al Estado regular los contenidos que se usarán en el sistema educativo, y que niega la educación privada y la libertad de culto. Finalmente se dice que "los padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios", pero en realidad y al igual que las elecciones en países comunistas como Cuba, los padres de familia sólo podrán elegir opciones educativas de un solo proveedor: el Estado, esto se desprende del análisis del Artículo 28, el cual virtualmente prohíbe la iniciativa privada en la provisión de servicios educativos.

 Acceso universal.- Que todas las personas pueden entrar

Escolarizada.- Aquel tipo de enseñanza en horario regular.

No escolarizada.- Aquel tipo de enseñanza en horario semi-presencial o distancia

Laica.- Que no tiene algún tipo de credo o religión en particular.

Análisis del Artículo 29

Este artículo nos indica que el Estado dará a las personas la posibilidad de escoger el tipo de enseñanza que quiera recibir. Que las personas no serán discriminadas y que podrán aprender en su propio idioma, según la constitución Art. 2  hay tres reconocidos el castellano y el kichwa y shuar para relación cultural. Aquí también se debe relacionar con el Art. 57 donde el estado protege a las comunidades indígenas en su numeral 14. Podrán escoger para sus hijos la mejor oferta en educación tomando en cuenta sus principios, credo y opción pedagógica.

Los padres de familia o representantes  pueden decidir la educación que deseen para sus hijos ya que en este artículo da dicha potestad. No se especifica sobre la protección de la educación particular como está estipulado en la constitución de 1998, sin embargo lo sobre entiende en la parte que dice "garantizará la libertad de enseñanza" pero da lugar a diversas interpretaciones.

Libertad.- Facultad humana de determinar los propios actos.

Libertad de cátedra.- Es uno de los derechos incluidos dentro del derecho humano o fundamental de Libertad académica. Es el derecho a ejercer la docencia, en el ámbito de la Educación Superior, con absoluta libertad, es decir, es "la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas".

Principios.- Norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta.

Credos.- Conjunto de doctrinas comunes a una colectividad.

Opción Pedagógica.- Diversos tipos de enseñanzas tenemos por ejemplo la educación con instrucción militar, religiosa y demás.

Los siguientes artículos desde el 343 hasta el 357 tratan sobre la educación superior, los aportes del estado, el escalafón de los maestros y algunas transitorias que nos ayudaron a despejar algunas dudas o inquietudes.

(Los artículos transitorios son los que van al final del decreto que pone en vigor tal ley.

Su carácter es el de indicar o aclarar algo relativo a esa Ley.)

Análisis del Art. 343

Se considera que el sistema nacional de educación que se implante buscará en cada persona muchas destrezas ya sea de forma personal o en grupo para que de esta manera  se desarrolle integralmente, de forma activa; tomando en cuenta su entorno, lengua, cultura, de cada uno de los sectores del territorio ecuatoriano. Se relaciona este Artículo con el 57 donde trata sobre los derechos de los pueblos originarios del país. Esta constitución garantiza el derecho de las comunidades indígenas a ser parte del sistema intercultural bilingüe.

Incluyente.- Contener una cosa a otra, o llevarla implícita.

Flexible.- Que se acomoda con facilidad a distintas situaciones o a las propuestas de otros.

Eficaz.- Logra hacer efectivo un propósito.

Eficiente.- Virtud y defecto para lograr un efecto determinado.

Diversidad.- De distinta naturaleza, especie o figura.

Destreza.- Habilidad, arte, primor o propiedad con que se hacen las cosas.

 Análisis del Artículo 344

Con este artículo podemos señalar que habrá una continuidad y a su vez una integración en la educación desde el nivel inicial hasta el superior. El estado por medio de los ministerios, subsecretarías, direcciones provinciales y los demás departamentos que conforman serán los encargados de vigilar el correcto funcionamiento de las mismas. En el Ecuador pese a todas estas integraciones que se consideran medidas correctoras a medias o parches podemos decir que queda en letra muerta porque la realidad es otra. En primer lugar no todas las escuelas ni colegios ni universidades poseen un estándar de calidad, se dice en uno de los artículos que se creará un ente regulador pero quien lo va a controlar es el Ejecutivo eso significa que en cualquier momento viene un nuevo presidente con ideas nuevas o con criterios diferentes y lo cambia, cabe preguntarse ¿Dónde queda el plan decenal?, podemos responder que ya se olvidaron, así pasará mientras la educación se mantenga politizada y en manos de ciertos partidos políticos que todos conocemos que cuando les conviene se hacen los desentendidos. Sin embargo existe una DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOCTAVA que constituye una reafirmación de la política octava  del Plan Decenal de Educación 2006-2015 que fue aprobado en el referéndum del 26 de Noviembre de 2006 donde reza lo siguiente: "Aumento de 0,5 % anual en participación del sector educativo en el PIB hasta el 2012 o hasta alcanzar al menos el 6% para inversión en el sector".

El estado controlará paso a paso lo que hacen los departamentos que integren la educación para que ellos a su vez hagan mejoras a la calidad de la educación, que seria muy importante ya que eso mucha de las veces lo dejan sin importancia.

Rectoría .- Que rige o gobierna.

Regulará.- Determinar las reglas o normas que una persona o cosa debe ajustarse.

Plan Decenal.- Plan de Educación establecido a 10 años.

PIB.- Producto Interno Bruto.

Educación: Acción y efecto de educar. Crianza, enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los jóvenes. Instrucción por medio de la acción docente.

Análisis del Art. 345

La educación como servicio público se dará por medio de las diferentes instituciones sean de carácter fiscal, fisco misional y particular.  Tal como lo estipula el Art. 29 hay libertad de enseñanza. Debemos mencionar que en cualquiera de estas instituciones se dará sin costo servicios de ayuda social, psicológica para incluir a los que más necesitan de la ayuda mencionada. Revisando la constitución de 1998 en su Art. 71 se habla claramente de la educación "particular gratuita" que reciben ayuda del estado. Genera nuevamente una confusión al determinar solamente la educación particular en la cual no se aclara si es gratuita o no, ya que se puede entender que todas las instituciones particulares deben prestar dichos servicios sin costo es decir a cambio de la ayuda que recibe el estado pero aquellas instituciones privadas también deben prestar dicha ayuda sin costo, salvo que el Estado financie de alguna manera su sustento.

Fisco-misional.- Fusión entre entidad fiscal o del estado y las congregaciones religiosas o de ayuda social.

Inclusión.- Conexión o amistad de alguien con otra persona.

Equidad Social.- Disposición de ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.

Análisis del Artículo 346

Con este artículo se dispone que se creará una institución que no esté ligada al ente regulador de la educación, para que evalúe todas las acciones de una institución educativa con el objetivo de mejorar la calidad educativa.

 Ya se gozará con un ente propio para que regule la calidad de educación en todas sus dimensiones.

Es muy bueno que una entidad evalúe basándose primero de una estandarización que no se define todavía o al menos no es conocida, todas deben ofrecer la misma calidad en educación. Actualmente la mayor parte de las Universidades tienen certificaciones de calidad pero en la parte administrativa y de manejo de procesos, pero la evaluación que se debe dar es netamente en la educación porque todavía podemos encontrar maestros de los denominados "clásicos", es decir los típicos maestros que eran el centro de atención, utilizando los métodos tradicionales cuando en la actualidad está como eje "las competencias", y para colmo hay maestros que no tienen título de docentes, y también se pueden encontrar titulados en otras profesiones ejerciendo la docencia como dice el  viejo adagio popular "zapatero a tus zapatos" quien no tiene título docente no debe ejercer la profesión de docente en ningún nivel de educación. Tenemos la experiencia en nuestro grupo que ninguno de nosotros tiene título de docente pero que ejercemos la profesión y decidimos matricularnos en esta carrera de Administración Educativa porque queremos a futuro dedicarnos a nuestra profesión con un título que nos respalde, hemos tenido la oportunidad de recibir una excelente educación de parte de los maestros pero debemos reconocer que nuestra carrera es autofinanciada o lo era hasta el 20 de Octubre, veremos más adelante que beneficioso o perjudicial ha sido esta determinación de suspender los cobros de las pensiones y ser gratuita la educación. Con respecto a los estudiantes que egresan de las universidades que se puede decir, siempre nos hemos preguntado ¿Donde están los genios que egresan de la Politécnica?, ¿Por qué no hay centros de investigación tecnológica? y empezamos a exportar tecnología por ejemplo. Pero esto puede ocurrir siempre y cuando se eleve el nivel académico de los maestros y por consiguiente el nivel académico de los estudiantes.

*Opinión de un ex – asambleísta.

Jorge Escala, ex – asambleísta del MPD, destaca que la transitoria 19 dispone la evaluación integral de instituciones educativas públicas contra la precariedad y garantiza el derecho a la educación.

A los tres años se evaluarán los procesos de educación popular y se diseñarán políticas para mejorar y regular la planta docente. Escala dijo que la evaluación es complementaria a la entrega de recursos: "En el estímulo de jubilación de maestros de décima categoría, cada partida se convierte en dos de quinta categoría".

Autonomía.- Potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades mediante normas y órganos de gobierno propios.

Integral.- Total, completo, global.

Competencias.- Significa saber ser, saber hacer, saber convivir.

Análisis del Artículo 347

Dentro de todas las responsabilidades que constan en este artículo, consideramos de que cada uno de ellas son de vital importancia en el aporte educativo, ya que el Estado se hace responsable de que la educación cumpla con sus lineamientos y objetivos. Considerando ciertas palabras como fortalecer, asegurar, ampliación, que abarcan mucho y que se lleguen a cumplir conforme se establece,  esperando sea a su máxima expresión. Preocupándose porque los centros sean de convivencia para el educando, que se imparta educación sin disturbios tal como reza el Art. 326 en su numeral 15 que "prohíbe expresamente la paralización de los servicios públicos que se consideran esenciales entre ellos la educación", con un real enfoque de derechos, respetando su espacio, erradicando el analfabetismo de toda clase,  actualizarse con las tecnologías diversas que se presenten día a día, que todas estas responsabilidades que plantea el Estado  se cumplan para que así la educación progrese y se llegue a considerar al Ecuador como un país en vías de desarrollo y así conseguir tiempos mejores dignos para todo el pueblo ecuatoriano.

En este artículo el Estado se responsabiliza por el fortalecimiento de la educación pública y la coeducación es decir igualdad de oportunidades tanto para los masculinos y femeninos. Ningunos podrán ser discriminados y poseerán los mismos derechos, todo bajo un ambiente de paz. Todos deben estar inmersos participar los padres de familia, docentes, y estudiantes indiscutiblemente, el idioma predominante será el de la nacionalidad respectiva y el castellano como lengua intercultural.

Para tener una sociedad que sea unida en todo sus aspectos, tiene que empezar desde la familia que de la educación adecuada y con sus respectivas explicaciones, para cuando lleguen a la escuela estén llenos de motivación y sean personas que respeten la manera de pensar de sus compañeros para así tener una sociedad en  armonía, debe garantizar la participación de todos en general, padres, alumnos, maestros y la sociedad entera.

Coeducación.- Educación que se imparte juntamente a jóvenes de ambos sexos.

Psico-evolutiva.- Desarrollo humano. Los psicólogos denominan desarrollo al cambio psicológico sistemático que se da a lo largo de la vida

Analfabetismo puro.- Es aquel que no sabe leer ni escribir

Analfabetismo funcional.- Son los que tienen ciertas habilidades en la lectura y escritura, también algo de manejo con los números pero no lo suficiente

Analfabetismo digital o tecnológicos.- Aquellos que desconocen el uso de las tecnologías, son incapaces de usar nuevas tecnologías

Rezago educativo.- Se refiere a la población mayor de 15 años que no ha terminado primaria, secundaria o bachillerato.

Lengua Ancestral.- es aquella que incluye una serie de circunstancias que tienen que ver con sus tradiciones, es algo de sentir más que el lenguaje.

Coeducación.-  igualdad de oportunidades tanto para los masculinos y femeninos.

Intercultural bilingüe.- Para los distintos pueblos indígenas aparece como central.

Educación Pública: La que imparte el Estado.

Análisis del Artículo 348

Se garantiza la gratuidad en la educación; distribuyendo con equidad los recursos necesarios para esta; que serán dados siguiendo criterios de equidad social, poblacional y territorial. La educación especial, fisco-misional, artesanal y comunitaria que cumplan con la gratuidad serán ayudadas por el Estado teniendo que presentar informes con los resultados obtenidos. Estas instituciones no se beneficiaran económicamente de la ayuda que le presta el Estado. La no transparencia en el manejo de los fondos dados por el Estado a estas instituciones será sancionada con la destitución de la autoridad y de los servidores o servidoras de la institución ayudada.

Se debe manejar los recursos dado por el estado con equidad y un personal que de la garantía de la llegada de los recursos a todas las instituciones para así garantizar una calidad de educación. Una inquietud es la de no saber como se define la equidad social, poblacional o territorial. Si encontramos provincias que generan más riquezas que otras, también el estado no puede repartir en partes iguales de allí que existe una cierta duda especialmente en época de campaña donde con justa razón se reclamaba por parte de Guayaquil si al no tener intervención el municipio como se garantiza la distribución del dinero para la educación.

Haciendo una comparativa con el Art. 71 de la constitución de 1.998 en esta también colaboran los organismos del régimen seccional autónomo como son los municipios, prefecturas, etc. También entidades públicas o privadas, esto puede ser perjudicial porque el Estado abarca todo y que sucederá cuando no pueda cumplir con todos, recordemos que ahora los precios del petróleo han bajado considerablemente eso significa que se debe reestructurar la pro-forma del Estado y casi siempre los gobiernos han utilizado los dineros de la educación para cubrir los principales gastos del Estado.

El Estado desaparece toda ayuda a diferencia del Art. 72 de la constitución de 1.998 donde las personas naturales o jurídicas pueden realizar aportes económicos  para la dotación de la infraestructura, mobiliario y material didáctico del sector educativo, los que se deducían del pago de sus obligaciones tributarias.

Educación Pública: la que imparte el Estado.

Equidad social, poblacional y territorial.-  Disposición de ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.

Educación especial.- Es aquella destinada a alumnos con necesidades educativas especiales debidas a sobre dotación intelectual o discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales. La educación especial en sentido amplio comprende todas aquellas actuaciones encaminadas a compensar dichas necesidades, ya sea en centros ordinarios o específicos.

 Análisis del Artículo 349

Todo docente, de cualquier nivel de enseñanza, tendrá la oportunidad de acceder a una buena actualización, a una buena formación continua y permanente, a un mejoramiento en su parte pedagógica y académica, a una justa remuneración de acuerdo a su profesionalización y a sus meritos académicos. La ley regulará el escalafón y la carrera docente, que tendrá un sistema de evaluación para ver el desempeño y así poder establecer los salarios correspondientes. Se menciona también que se establecerán las pautas de promoción, movilidad y alternancia docente.

Todos los maestros tendrán la oportunidad de recibir un sueldo acorde al buen desempeño en el proceso educativo que tendrá a su cargo.

Escalafón.- Lista de los individuos de una corporación, clasificados según su grado, antigüedad, etc.

Análisis del Art. 350

Se busca formar profesionales de acuerdo a las necesidades o problemáticas del país o también con relación a los objetivos del Estado. Actualmente vemos que hay una gran cantidad de profesionales en las diversas ramas y no consiguen empleo, el Estado también debe fomentar o incentivar la producción para que no seamos únicamente un país consumidor así por ejemplo si se fomenta la agricultura los egresados de esas ramas tendrán campo laboral, también se debe incentivar a escoger nuevas carreras y salir de las tradicionales como son la de medicina, ingeniería, etc. Se presenta una inquietud que sucede si el Estado empieza a eliminar ciertas especialidades que considere que no sean necesarias o que no sean acorde a las políticas del mismo y como la educación es manejada por el Estado los estudiantes no pueden seguir carreras que ellos deseen sino que solamente tendrá las opciones que le presente el Estado, eso es también una forma de irse en contra de la democracia.

Visión Científica.- En ciencias de la información, se acostumbra a definir un continuo progresivamente complejo, integrado por los datos, la información, el conocimiento y la sabiduría. Así, se define al conocimiento como el conjunto organizado de datos e información destinados a resolver un determinado problema.

Análisis del Artículo 351

La  educación superior entra en el  sistema nacional de educación y el plan nacional de desarrollo,  fijando los mecanismos adecuados y que la función ejecutiva coordine dicho sistema. Considerando ciertos principios que produzcan un pensamiento y conocimiento rico en saberes y que genere una producción científica tecnológica global encaminada para que la educación crezca y sea de interés para el educando.

Autonomía.- Condición y estado del individuo, comunidad o pueblo con independencia y capacidad de autogobierno.

Cogobierno.- El principio de cogobierno alude al gobierno compartido de la universidad por parte de los diferentes sectores de la comunidad universitaria.

Pertinencia.- El principio de cogobierno alude al gobierno compartido de la universidad por parte de los diferentes sectores de la comunidad universitaria.

Integralidad.- Es un valor moral, que tienen las personas cuando son congruetes y respetuosas de sus actos y creencias.

Autodeterminación.- Derecho de los habitantes de un territorio nacional a decidir su independencia y régimen político sin recibir presión alguna del exterior.

Análisis del Artículo 352

El sistema de educación superior estará formado por varias instituciones entre las cuales tenemos: universidades, escuelas politécnicas, institutos técnicos, institutos tecnológicos, institutos pedagógicos y los conservatorios de música y las escuelas de arte que estén con los permisos vigentes y que tengan la evaluación del ente regulador de la educación superior. Estas instituciones sean del Estado o Privadas no tendrán fines de lucro; sirviendo a la comunidad.

Acreditar.- Autorizar a una persona para representar a otras o hacer algo en su nombre.

Evaluar.- Determinar el grado de conocimientos que ha alcanzado un alumno en un periodo de tiempo determinado.

Fin de lucro.- Beneficio buscado u obtenido, ánimo de beneficio por el que se realiza alguna actividad. Se considera como objetivo usual en las actividades mercantiles y económicas.

Análisis del Art. 353

 La educación superior será regulada por dos organismos cada uno tendrá una función diferente:

1)      Tendrá un organismo que planifique, regule y coordine la relación de sus actores con la Función Ejecutiva

2)      Tendrá un organismo técnico que acreditará la calidad de las instituciones, carreras y programas. Este ente acreditador no será conformado por ningún miembro de las instituciones que se regularan.

Planificación.– Es el proceso de evaluar toda la información relevante y los desarrollos futuros probables, da como resultado un curso de acción recomendado: un plan".

Regulación.- Ajustar el funcionamiento de un sistema a determinados fines. Determinar las reglas o normas a que debe ajustarse alguien o algo.

Coordinación.- Disponer cosas metódicamente. Concertar medios, esfuerzos, etc., para una acción común.

Acreditación.- Documento que acredita la condición de una persona y su facultad para desempeñar determinada actividad o cargo.

Aseguramiento.- Dejar seguro de la realidad o certeza de algo. Afirmar la certeza de lo que se refiere.

Análisis del Artículo 354

Toda Universidad o Escuela Politécnica, sea pública o privada, serán creadas por una LEY; previo al informe favorable del organismo que planifica, coordina, regula y califica a la educación superior. Los Institutos, Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos y los Conservatorios serán creados por RESOLUCIÓN del organismo que planifica, regula, coordina y califica a las instituciones de educación superior. Todas estas instituciones de educación superior pueden ser suspendidas por el ente regulador, planificador, coordinador y de calificación; como también podrá pedir que se derogue la ley que las creó.

Derogatoria (de derogar).- Abolir, anular una norma establecida, como una ley o una costumbre.

Análisis del Artículo 355

Se garantiza la autonomía a las universidades y escuelas politécnicas en todos sus aspectos; rigiéndose a los principios establecidos en la Constitución; dicha autonomía garantiza que se dé la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin ninguna restricción considerando los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; que además se genere cambios dentro de otras ramas como ciencia, tecnología, cultura y arte; generando con esto nuevas innovaciones.

Sus predios no podrán ser violados por la fuerza pública a menos que el Rector autorice su ingreso.

Aunque se da autonomía debe someterse a las fiscalizaciones del ente regulador.

La función ejecutiva no podrá suspender asignaciones, transferencias, ni clausurarlas, ni reorganizarlas.

El Art. 355 transitoria VIGESIMA, indica que en 5 años el Estado evaluará a las Universidades privadas, es decir el Estado evaluará si esta deberá continuar con sus funciones o no.

Aquí aparece una vez más la duda sobre la existencia de la educación particular que ya se hace referencia en los artículos anteriores.

Solidaria.- (De sólido).- Adherido o asociado a la causa, empresa u opinión de alguien.

Alternancia.- Distribuir algo entre personas o cosas que se turnan sucesivamente.

Presupuestaria (de presupuesto).- conjunto de los gastos y los ingresos calculados para un determinado período de tiempo.

Análisis del Art. 356

Los estudiantes del nivel superior que cursen hasta  el tercer nivel no pagarán ningún rubro por concepto de educación eso significa que los diplomados, maestrías y doctorados tienen obligación de pagar. A esto se suma que existirá un proceso de selección que debe ser reglamentado por el ente respectivo. Se garantiza igualmente el ingreso, su permanencia, cambio y también su egreso. Si hay excepciones en ciertos rubros que el estudiante debe pagarlos mediante algún sistema de becas o créditos que financian entidades como el IECE. En este aspecto el Estado busca la calidad de los egresados para que puedan servir de igual forma en la sociedad, si se deja la gratuidad y no hay procesos selectivos se puede generar una sobrepoblación de estudiantes y además con deficiencias académicas.

La educación superior pública no tendrá costo alguno hasta el tercer nivel, dependiendo de sus promedios alcanzados. Su ingreso se realizará a través de un proceso selectivo definido por la ley.

En la educación superior particular el cobro de aranceles podrá  financiarse.

A nuestro modo de ver aquí puede darse una discriminación al indicarse que habrá un proceso de selección, entonces significa que no todos optan por la universidad sino solamente aquellos que son buenos estudiantes.

Esta política es muy parecida a la política cubana en donde existen tres tipos de estudiantes los excelentes, los medios y los que no nacieron con esas facultades, los unos optan por las universidades, los otros por los tecnológicos y los últimos en los cañaverales cortando caña de azúcar, ¿acaso es esto lo que persigue el Estado ecuatoriano?, esperemos que no.

*Opinión de un ex -asambleísta

El sistema de educación gratuito hasta el tercer nivel tendrá una importante inyección de recursos en la etapa de transición, los cuales ascenderían a unos $3 000 millones, según estima el ex asambleísta Pablo Lucio Paredes (Futuro Ya), quien dijo que si esto se daría ahora, significaría un aumento del doble de lo que se asigna para educación.

Acceso.- conjunto de los gastos y los ingresos calculados para un determinado período de tiempo.

Permanencia.- Duración firme, perseverancia, estabilidad, inmutabilidad. Arancel.- Tarifa oficial que fija los derechos que se han de pagar en aduanas, ferrocarriles, etc.

Garantía: Derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos.

Igualdad: Principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos.

Análisis del Art. 357

Las Universidades tendrán el financiamiento económico del Estado: aunque podrán tener fuentes complementarias de ingresos para poder mejorar su servicio educativo. Estos ingresos deberán distribuirse basándose en la calidad y en lo estipulado en la ley.

Los servicios de asesoría técnica, consultoría y todo aquello que involucre fuente complementaria de ingreso serán reguladas por las disposiciones dadas en el sistema de educación superior.

Aunque las universidades públicas tengan financiamiento del estado pueden tener ingresos complementarios para mejorar su calidad, que serán distribuidos según la ley. El proyecto de Constitución política aprobado por la Asamblea Constituyente pretende plantear una revolución ciudadana, es decir, una visión diferente del país al servicio de todos los ciudadanos ecuatorianos. ¿Está presente este objetivo en los artículos y disposiciones transitorias referidas a educación superior en el texto del proyecto?

La importancia de la educación superior está fuera de discusión a escala regional y mundial.

Uno de los actores más importantes del acceso a la llamada sociedad del conocimiento son las universidades y, en general, las instituciones de educación superior (IES), tanto públicas como particulares. Por ello la misión de las universidades fue considerada estratégica para el desarrollo de los países en la reciente Conferencia Regional de la Educación Superior 2008 (CRES) en Cartagena, Colombia, y será seguramente ratificado en el año 2009 en París en la Conferencia Mundial sobre Educación Superior.

Ciertamente, la respuesta a esta pregunta deberán darla, después de un análisis y discusión, las propias instituciones de educación superior, la empresa privada, el Estado y la sociedad civil, que son los actores que constituyen ese ámbito. El proyecto de Constitución plantea dentro de las novedades la gratuidad de la educación en el tercer nivel para las universidades públicas.

Esta declaración, que podría ser tildada de populista por algunos, responde ciertamente a las tendencias actuales de la educación superior en el sentido de la necesidad de aumentar la cobertura de las universidades con respecto al número de candidatos. Pero ello requiere dos cosas fundamentalmente: calidad y financiación. Y por supuesto transparencia no solo en el manejo de fondos sino en obtención de resultados. La gratuidad en el tercer nivel requiere de una adecuada financiación por parte del Estado, que tiene que asumir el costo de muchos de los procesos de autofinanciamiento que las propias universidades públicas comenzaron a implementar años atrás precisamente para mejorar sus instalaciones, laboratorios y bibliotecas y adecuarse a los retos tecnológicos que supone la educación hoy en día.

¿Se tuvo el cálculo del monto que el Estado deberá desembolsar a las universidades? Sin esta financiación, el artículo podría ser una especie de caja de Pandora para el futuro de las universidades que tienen todo el derecho, aprobado la gratuidad, de contar puntualmente con sus recursos.

Pero la cantidad, es decir la ampliación de la cobertura para futuros estudiantes, no puede ir divorciada de la calidad en los procesos, so pena de hacer de los alumnos una muchedumbre de profesionales sin trabajo y de las instituciones una fábrica no solo de desempleados, sino de algo peor todavía: de instituciones que no hacen ningún aporte a los procesos de ciencia y tecnología para el desarrollo que son los que justifican, hoy en día, junto con la docencia, a las universidades a escala mundial.

Hay que analizar algunas disposiciones transitorias como la PRIMERA que ordena que en un plazo de un año a partir del inicio de la vigencia de la Constitución de 2008, nuestro país cuente con nuevas leyes fundamentales que regulen la educación.

Estas leyes pueden aclarar definitivamente ciertas dudas al respecto de lo analizado en cada uno de estos artículos

En cumplimiento de la disposición transitoria DECIMONOVENA el Gobierno Nacional hará una evaluación integral de centros educativos unidocentes (que cuentan con un solo maestro) y pluridocentes (que cuentan con varios maestros pero no todos los necesarios para cubrir los grados de educación básica), así como el sistema nacional de educación de adultos.

En el inciso primero de la transitoria VIGESIMA establece que en el futuro el Gobierno Nacional creará una institución educativa superior dirigida por el Ministerio de Educación que preparará profesionalmente maestros, administradores y directivos de escuelas y colegios.

Aquí cabe preguntarse que sucederá con la Facultad de Filosofía y Letras que es una de las entidades que forman los profesionales en estas ramas. Esto debería consultarse con los directivos de dicha facultad.

Finalmente hay una disposición transitoria VIGESIMOPRIMERA que nos dice que el Estado estimulará la jubilación de los docentes del sector público, mediante el pago de una compensación variable que relacione edad y años de servicio. El monto máximo será de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado y de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general por años de servicio. La ley promulgará los procedimientos y métodos de cálculo.

Estos estímulos fortalecen lo que el Estado desea lograr según sus artículos 286 donde se establece que los servicios de educación que establece el Estado estarán garantizados con recursos físicamente permanentes.

Gravamen.- Carga fiscal sobre la riqueza, renta o gasto de una persona física o un bien mueble o inmueble.

Estado.- Arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los Estados.

Garantía.-  Derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos.

BIBLIOGRAFÍA

Constitución 2.008

Constitución 1.998

Boletín Mensual del Ministerio de Educación No. 11 del mes de Septiembre de 2.008

INTERNET

http://asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf

http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/constitucion-y-educacion-superior-300019-300019.html

http://laalharaca.com/2008/08/30/analisis-constitucion-2008-por-el-dr-edgar-teran-teran/

http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/en-las-transitorias-se-incluye-costo-fiscal-300689-300689.html

ANEXOS

Comparación de propuestas sector educación

Aspecto

Constitución 1998

Propuesta Constitución 2008

Deberes del Estado

El Estado reconocerá y garantizará el derecho a una vida de calidad que asegure aspectos como educación, salud, medio ambiente, servicios básicos, entre otros.

Establece el fortalecimiento de la educación pública, la coeducación, la calidad, el ejercicio de derechos, la convivencia, el desarrollo psicoevolutivo, la educación ciudadana, ambiental y sobre sexualidad. Busca fortalecer la educación intercultural y el aprendizaje progresivo de una lengua ancestral. Plantea eliminar el analfabetismo puro, funcional y digital. Se garantizará el acceso de toda la población a la educación pública.

Educación y derechos humanos

La educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social. Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas sobre interculturalidad y la inclusión.

La educación es un derecho y una responsabilidad de las personas, familias y comunidades. Es deber del Estado garantizar l la educación a lo largo de la vida. Es un área prioritaria de inversión y de política pública. Está centrada en el ser humano de manera holística y garantiza la interculturalidad, la equidad de género y la diversidad.

Interacción entre derechos

 

Mira los derechos de manera integral garantizando una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso, … y otros servicios sociales necesarios.

  Educación aprendizaje y derechos

En todos los niveles de la educación se enseñará cuáles son los derechos y deberes que tienen los ciudadanos.

La educación es eje estratégico, indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la soberanía.

Educación pública y laicismo

La educación pública será laica; obligatoria hasta el nivel básico, y gratuita hasta el bachillerato. En los establecimientos públicos se darán servicios sociales. Los estudiantes en extrema pobreza recibirán subsidios específicos. Se garantiza la educación particular y la libertad de enseñanza.

La educación responderá al interés público. El aprendizaje será escolarizado y no escolarizado. La educación pública será universal, laica, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior. Se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. Garantiza la libertad de enseñanza. Dará servicio social y psicológico.

Sistema penal y educación

El sistema penal tendrán como finalidad la educación y capacitación para el trabajo, rehabilitación y reincorporación social.

 

Derecho de niños, niños y adolescentes y educación

El Estado garantiza los derechos de niños y adolescentes entre ellos la educación, la libertad de expresión y la participación a través de los consejos estudiantiles y formas asociativas legales.

El Estado adoptará medidas para garantizar los derechos de niños y adolescentes entre ellos la educación en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades.

Educación y derechos de los jóvenes

 

El Estado garantizará los derechos de jóvenes, y los reconoce como actores estratégicos del desarrollo del país, garantizará la educación con énfasis en la capacitación, acceso al primer empleo y el desarrollo de habilidades para el emprendimiento.

Educación y adultos mayores

 

Al garantizar la educación durante toda la vida, establece programas educativos destinados a adultos mayores.

 

Aspecto

Constitución 1998

Propuesta Constitución 2008

Educación y niñez trabajadora

Se dará protección especial en el trabajo, y contra la explotación económica en condiciones laborales peligrosas, que perjudiquen su educación o sean nocivas para su salud o su desarrollo personal.

Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni atentar a la salud o desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.

Educación y personas con discapacidad

El Estado garantizará la educación para personas con discapacidad. Se contempla otorgar becas y otros apoyos a esas personas. Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad, a la comunicación por medio de formas alternativas, como la lengua de señas ecuatoriana para sordos, oralismo, el sistema Braille y otras.

El Estado garantizará la incorporación de las personas con discapacidad en el sistema de educación regular y en la sociedad procurando desarrollar su potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se prevé la obtención de becas y créditos.

Educación y medios de comunicación

 

Se busca proteger a la población de mensajes o estímulos que atenten contra el desarrollo integral, en especial de niñas, niños y adolescentes. Los medios de comunicación son vistos desde un rol formativo.

Educación y derechos del consumidor

 

Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos.

Estado de excepción

En estado de excepción el Estado garantizará fondos públicos para educación.

Declarado el estado de excepción, se garantizará los fondos correspondientes a educación.

Derechos de comunidades, pueblos y nacionalidades

El Estado garantizará el sistema de educación intercultural bilingüe; en él se utilizará como lengua principal la de la cultura respectiva, y el castellano como idioma de relación intercultural.El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas educación de calidad.

Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con metodologías de enseñanza aprendizaje.

Descentralización y desconcentración

El sistema nacional de educación incluirá programas de enseñanza conformes a la diversidad del país. Incorporará en su

gestión estrategias de descentralización y desconcentración administrativas, financieras y pedagógicas.

Los padres de familia, la comunidad, los maestros y los educandos participarán en el desarrollo de los procesos educativos.

El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: Las políticas de educación. Los gobiernos municipales tendrán competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos.

Financiamiento

En el presupuesto general se asignarán no menos del 30% de los ingresos corrientes totales del gobierno central,

para la educación y la erradicación del analfabetismo. Educación fiscomisional, particular gratuita, especial y artesanal,

recibirán ayuda del Estado. Los organismos seccionales autónomos podrán colaborar con las entidades públicas y

privadas, sin perjuicio de las obligaciones que asuman en la descentralización.

Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas al sector educación, a la educación superior; y a la investigación. El Estado asignará de forma progresiva recursos públicos del Presupuesto General del Estado para la educación inicial básica y el bachillerato, con incrementos anuales de al menos el cero punto cinco por ciento del Producto Interior Bruto hasta alcanzar un mínimo del seis por ciento del Producto InteriorBruto.

 

 

Aspecto

Constitución 1998

Propuesta Constitución 2008

Paralización de servicios

Se prohíbe la paralización, a cualquier título, de los servicios públicos, en especial los de educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; combustibles; transportación pública, comunicaciones.

Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, combustibles, transportación, etc.

Sistema nacional de educación

 

Se crea un sistema nacional de inclusión y equidad social del cual forma parte el sistema nacional de educación, bajo la rectoría del Estado con la finalidad de desarrollar capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población.

Sobre docentes

La ley regulará la carrera docente y la política salarial, garantizará la estabilidad, capacitación, promoción y justa remuneración de los educadores en todos los niveles y modalidades, a base de la evaluación de su desempeño.

El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente. El Estado estimulará la jubilación docente del sector público mediante el pago de una compensación que relacione su edad con los años de servicios. Los montos serán de cinco salarios básicos unificados por cada año de servicio, y máximo ciento cincuenta salarios básicos unificados.

Formación de docentes

 

Se prevé la creación de una institución superior para fomentar la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional de educación.

Rendición de cuentas y evaluación del sistema

La ley establecerá órganos y procedimientos para que el sistema educativo nacional rinda cuentas periódicamente a la sociedad sobre la calidad de la enseñanza y su relación con las necesidades del desarrollo nacional.

Contempla la veeduría social y la rendición de cuentas. Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación. Se plantea la evaluación de los docentes.

Leyes secundarias

El año lectivo durará dos cientos días laborables en todo el sistema educativo nacional. El Estado establecerá el servicio obligatorio de educación rural, que deberá cumplirse como requisito previo para optar por el título de profesionales de la educación. Se propiciará la conversión de las escuelas unidocentes en pluridocentes.

En el plazo máximo de tres cientos sesenta días, se aprobarán las siguientes leyes: Las leyes que regulen la educación, la educación superior, la cultura y el deporte.

 

 

Datos del Tutor

EDUCACIÓN FORMAL

DE CUARTO NIVEL:

  • Maestría en Educación Superior. (Tesis con mención de honor y recomendada para su publicación).
  • Especialista en Diseño de Proyectos Educativos y Sociales.
  • Diplomado Superior en Docencia Universitaria.

DE TERCER NIVEL:

  • Ingeniero Comercial.
  • Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.
  • Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas.
  • EJERCICIO PROFESIONAL:
  • Estudio Jurídico ''Clery & Asociados''. Asesoramiento legal y judicial.
  • Asesorías varias:
  • Públicas: Congreso Nacional, Municipios y Prefecturas; y Privadas.
  • Diputado Parlamentario Andino. Periodo 2003 – 07.
  • EXPERIENCIA EN PROYECTOS:

Asesorías de creación de escuelas y especializaciones académicas.

Aplicación y uso del sistema Kamban para lograr la eficiencia operativa de la empresa.

La calidad total como una estrategia competitiva.

Guía legal básica del administrador profesional.

Manejo de imagen, publicidad y asesoramiento de los candidatos en varias campañas electorales.

Primer censo agro socio económico de las organizaciones montubias de la provincia del Guayas registradas y calificadas en el CODEPMOC

Diagnóstico participativo situacional, línea de base contextual y análisis cuali-cuantitativo del impacto social de la transferencia de activos y pasivos del H.C.P.G. a la jurisdicción y administración del H.C.P.S.E.

  • EXPERIENCIA DOCENTE:
  • Colegio Nacional Mixto "Huancavilca".
  • Unidad Educativa "Santa Mariana de Jesús".
  • Universidad Estatal de Guayaquil, Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación. Profesor. (2000 – …).

 

 

 

 

Autor:

Balcazar Robles Karen

Palma Avilés Mélida

Santos Moscoso Fatima

Villamar Aguayo Margarita

Escandón Candelario Deyvi

Sanchez Alcívar Cesar

Negrete Ordoñez Edwin

Enviado por Profesor:

Msc. Arturo Clery Aguirre

2008 – 2009

Universidad de Guayaquil

Facultad de filosofía, letras y ciencias de la educación

Año 2008

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente