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Fundamentos de la intangibilidad de los derechos y los deberes cooperativos (Argentina) (página 2)


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Algunos de los principios cooperativos han cambiado muy poco desde que se inició el movimiento hace ya más de ciento cincuenta años. En efecto, los tres primeros – Adhesión voluntaria y abierta, gestión democrática y participación económica de los socios- son los cimientos sobre los que se construyó el movimiento moderno.

Se suman a ellos los principios de: Autonomía e Independencia; Educación, Formación e Información cooperativas y la Cooperación entre Cooperativas resultando tan útil como novedoso la incorporación de un nuevo principio al Ideario o patrón cooperativo: El interés por la Comunidad, principio que refleja y acredita la responsabilidad social insita en cada empresa cooperativa auténtica y el impacto proactivo de las cooperativas genuinas al contribuir para el desarrollo sustentable en las comunidades, principio que fue incorporado precisamente en la Nueva Declaración sobre la Identidad Cooperativa aprobada en el Congreso del Centenario y en la Asamblea General de la Alianza Cooperativa Internacional en Manchester durante setiembre de 1995 ppdo..

Como se podrá apreciar, en el cooperativismo y desde su fundación rige junto a otros, el principio de "puertas abiertas" ya que esto mismo implica neutralidad como aquello de adhesión voluntaria, libre.

Ahora bien qué entendemos por principios cooperativos ?

Entendemos por principios cooperativos los valores las bases fundamentales que informan o deben informar la constitución y la vida de las cooperativas en la doble concepción de éstas: como sujeto de derecho y como empresas de servicios u organizaciones de intereses, necesidades y aspiraciones comunes.

Los móviles de solidaridad y fraternidad que dieron vida a la cooperativa de Rochdale y que siguen animando todavía a las que se constituyen después, no son excluyentes.

El principio de puertas abiertas significa, en términos generales que, a nadie, por razones o consideraciones económicas, de clase social, étnica, racial, religiosas o políticas le esta vedado ser asociado de una cooperativa o dejar de serlo cuando así el socio lo decida, libremente, (Del Arco).

Y en cuanto al principio de gestión democrática, esto significa el control democrático y el principio igualitario de: "un hombre, un voto", esto es, cada persona, cada habitante, cada ciudadano asociado cooperativo tiene un voto y nadie se lo puede quitar.

La finalidad de los principios cooperativos, entre otras, son las siguientes:

  1. a) Conforman a la naturaleza y la vida de las cooperativas, concebidas como sujeto de derecho y como empresa de servicios;

Sólo cuando las cooperativas se constituyen y desenvuelven de acuerdo con ellos, estaremos ante auténticas cooperativas, lo cual nos garantiza la pureza del sistema y nos libera de la tiranía del subjetivismo irracional o egoísta, que podría desvirtuar la esencia de las mismas.

Mas ello sin criterio cerrado, sino abierto a la evolución de los tiempos; esto es, sin dogmatismo ni puritanismo negativos, más salvando siempre aquello que es esencial a la naturaleza y razón de ser de las cooperativas y de su movimiento.

b) Son un eficaz medio para la interpretación del Derecho Positivo que rige las cooperativas. Son como el sello que caracteriza al Derecho Cooperativo.

  1. c) Son medio de orientación para jueces, tribunales, funcionarios y fuente de la Jurisprudencia cooperativa.
  2. d) Son, por último, fuente del derecho para llenar las lagunas de la Ley, en esta materia.

La realidad argentina 2007:

La estadística no puede ya ocultar algunos datos preocupantes de la economía cotidiana, pero el presidente Kirchner se obstina en mantener un rumbo que conduce al país a una riesgosa turbulencia.

Si hay alguien que sabe perfectamente que los índices de crecimiento inflacionario son dibujados mes a mes por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), es el presidente de la República, Néstor Kirchner. Sabe que hay una grosera manipulación de los registros y sabe, mucho más, que la ciudadanía descree de ellos. No engañan a nadie. Se maquilla de estabilidad una economía que parece retornar de manera lenta a la volatilidad, que es su más definida seña de identidad desde la crisis financiera mundial que desató el crac de Wall Street en 1929. Las alternancias de los ciclos de euforia y depresión no han desaparecido, a pesar de los "índices chinas" de crecimiento, que son fáciles de alcanzar cuando se parte desde el subsuelo y una pequeña señal de reactivación puede emitir índices sorprendentes.

Un simple cotejo de la estadística macroeconómica de los últimos 25 años demuestra que en cuatro oportunidades el crecimiento de la Argentina superó la media de la economía mundial: en 1986, durante el ministerio de Juan Vital Sourrouille; en 1991/92, con la gestión de Domingo Felipe Cavallo; en 1997, al pasar Roque Fernández por el Palacio de Hacienda, y en 2003/2005, durante los ministerios de Roberto Lavagna y Felisa Miceli. El índice Cavallo de 1991/92 aún no ha sido alcanzado, pese a la extraordinaria valorización de las commodities en los mercados mundiales. Y ello vendría a demostrar que pueden manipularse las estadísticas. Lo que no es posible manipular es la realidad. Y la realidad se resiste a sincronizar con la euforia y el triunfalismo oficiales.

Hay dos índices, no elaborados por el Indec sino por organismos internacionales confiables, que justifican cierto escepticismo de la realidad. El primero habla del bajo nivel de competitividad de la industria argentina, a pesar de disponer de un tipo de cambio artificialmente alto que, en teoría, debería favorecer su expansión en los mercados externos. El segundo habla del bajo nivel de inversiones extranjeras directas (IED), prueba de que, a pesar de la existencia de sobreoferta de capitales, los inversores siguen inmersos en la incertidumbre que suscita una política económica saturada de confusión y contradicciones. La frenética demonización del empresariado y la militante antiglobalización van quedando atrás y se ingresa en una etapa de seducción para que las IED afluyan con la misma intensidad con que lo hacen en Brasil y México (que cuadruplican en volumen a las que llegan anualmente a la Argentina) o por lo menos en el nivel que se registra en Chile, que las duplica con largueza.

Las reticencias se manifiestan en hechos que no pueden ser maquillados por el voluntarismo gubernamental: persiste la inseguridad jurídica; la manipulación de los índices macroeconómicos oficiales no induce a la confianza de eventuales inversores; miles de millones de dólares de deuda externa permanecen en default, la infraestructura del país es deplorable, sobre todo en materia de generación y distribución de energía y de transporte a todo lo cual se añade la torpeza e impunidad de las `valijas de corrupción escandalosas.

Con espíritu cooperativo, proactivo y de verdadero `cambio argentino´no más de menos– estas situaciones podrían encontrar contribuciones más solidarias y mancomunadas para su prevención, disuasión y resolución equitativa, inclusiva, posmoderna y sobretodo, transparente.

Pero desde ya está claro que, el cooperativismo no es `la´ solución pero, sin dudas y conforme a su desempeño secular argentino, es y puede ser una buena parte de la misma.

Estatutos y reglamentos cooperativos:

Entonces, para modificar esta realidad argentina, en términos cooperativos, complementarios y convergentes con todas las demás empresas responsables socialmente, necesariamente desde nuestro campo cooperativo específico debemos partir del ideario y diseño de estatutos y reglamentos cooperativos, mutuales y asociativos con claros derechos y deberes intangibles, pragmáticos, estratégicos y posmodernos.

¿Qué entendemos por estatutos y reglamentos cooperativos? …los estatutos y reglamentos cooperativos dictados o a dictarse, deben sujetarse invariablemente, al principio magno rector del Art. 28 de la C.N. y ser apropiados para contribuir en la satisfacción de tantas necesidades, demandas, anhelos e intereses comunes, en la corrección de las distorsiones del mercado y el replanteo ético de la realidad argentina y sudamericana.

En esa perspectiva, proponemos estatutos que garantizando la intangibilidad propia de los derechos y deberes cooperativos, sean redactados, aprobados, registrados, autorizados y regulados, mínimamente con estas metas: I) Convirtiendo en Objetivo nacional, supranacional de la ACI y de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y del Mercosur, la Educación, Información, Capacitación, Promoción, Fomento y Conocimiento Cooperativos; II) Aumentando la productividad y competitividad en el marco axiológico de los valores y principios cooperativos para combatir y reducir la pobreza; III) Logrando fuertes inversiones productivas; IV) Dando un postergado e importante salto al desarrollo; V) Acentuando con neutralidad, institucionalidad y pensamiento propio la irrelevancia de modelos e ideologías en esta meta solidaria de modernización para el bienestar de la inclusión; VI) Operativizando la exigencia de potenciar cuanto favorezca al desarrollo de la actividad empresarial de las cooperativas; VII) Perfeccionando o creando los programas y sistemas que estimulen (con beneficios, seguridad y prospectivas) en las cooperativas y asociativismos cooperativos el incremento de los recursos financieros propios; VIII) Fortaleciendo las garantías de los asociados, de los terceros e inversores en sus relaciones asociativas y económicas con asociados, cooperativas y terceros; IX) Profesionalizando la gestión y, simultáneamente ampliando los mecanismos de control sobre la misma; X) Aceptando con pragmatismo las realidades del mercado abriendo las posibilidades Vg., favoreciendo y facilitando a determinadas clases de cooperativas la realización de operaciones con terceros no asociados, integraciones y alianzas estrategias, situacionales e iterativas con personas físicas o jurídicas de otro carácter y naturaleza & mixtas, dentro y fuera de su propio país logrando reconocimientos e incentivos recíprocos.

Rechazamos un estatuto o un reglamento cooperativo que contenga cláusulas arbitrarias, abusivas, discrecionales, autoritarias o exclusivas, claramente inconstitucional e inaplicable a las relaciones y actos cooperativos genuinos.

Son tales, aquellos estatutos que contienen exigencias obligatorias y coactivas de capitalizaciones proporcionales abusivas sin fundamentos ni afectación conforme proyectos aprobados en asamblea de asociados, son –entre otros- esos procesos de suspensión de derechos o exclusión de asociados sin invocación de causa justa, sin sumario ni derecho a la defensa, son tales los que establecen procedimientos de suspensión o exclusión de asociados (sanción disciplinaria máxima) por el mero atraso en el pago de un servicio cooperativo; también aquellos que por simple mora de un asociado o juicio justo a la cooperativa por parte de un asociado-, condenan inaudita parte a que el asociado en cuestión pierda el derecho a votar y hasta a asistir a una asamblea cooperativa llegando a la expulsión, muchas veces arbitrarias, sin previo sumario.

En una suerte de razonable analogía, cuántos ciudadanos podríamos usar, consumir, participar y votar si debiésemos estar al día con nuestros impuestos ..?

Así, estos reglamentos o estatutos son insostenibles y claramente inconstitucionales, al alterar el principio de ‘membresia' abierta y voluntaria’, ‘; el `precio justo´, el derecho de asociarse con fines útiles’ (Art. 28 C.N.) y grave resulta la responsabilidad de los Organismos públicos, provinciales y nacionales de control cooperativo y mutual al aprobarlos e inscribirlos en sus registros, al no cuidar con una adecuada fiscalización que cada cooperativa cumpla los caracteres y finalidades imprescindibles para ser reconocida tal, (Art.1, 1, 10, 13, 99, 100 incs.9, 10, 12, 13 y cc. Decr-ley 20.337 y Art. 954, 1071, 1074 y cc. del Código Civil), permitiendo todo tipo de abusos y atropellos, toda práctica anticooperativa y mutual distorsiva y anárquica logrando en no pocos casos, los peores ojos para estas empresas de servicio.

Estos abusos de derecho y de procesos, encuentran mayor resonancia y gravedad en tiempos de emergencia, inflación, o de graves perturbaciones sociales y económicas como las relacionadas.

En consecuencia, todo estatuto o reglamento –en nuestro caso- cooperativo deberá contener y reflejar sólidos y operativos fundamentos éticos, morales e inclusivos equitativos, teniendo presente:

  1. 1) El espíritu que informa, anima, fundamenta y sostiene el Art. 50 del Decreto-Ley 20.337 contempla las asambleas de delegados.
  2. 2) Ser conformes a los principios cooperativos y a la ley.
  3. 3) La aprobación de otra cosa, sea por asamblea cooperativa nula o anulable sea por incompetencia del órgano de control cooperativo provincial y nacional será inconstitucional, antidemocrática y cualquier control de razonabilidad judicial debiera declararla tal, tanto a la asamblea como a los estatutos y reglamentos en su caso (Art. 28, 43, 75 y cc. C.N.).
  4. 4) Después de más de cinco mil asociados resulta conveniente organizar regionalmente la cooperativa a los fines participativos asamblearios. Así las cosas, la conformación Vg. de un distrito único con 35.000 asociados y por tanto un solo delegado, resulta incongruente, irrazonable, desproporcionado, arbitrario, discrecional y va en contra de la participación buscada explícitamente por la ley por lo que deben evitarse situaciones de esta naturaleza, ya que, adviértase que estos 35.000 asociados en lugar de tener un delegado en la asamblea cooperativa, podrían tener siete, es decir, uno por cada cinco mil socios, toda una paradoja reveladora ya que siete personas piensan más y mejor que solo una que puede caer fácilmente en el capricho, discrecionalidad o cosas peores ya que, es claro, resulta más sencillo por caso, ‘torcer’ la voluntad de una persona que la de siete personas a la vez, aspecto y temperamento que sin dudas evitaría `atentados´ contra la participación y la democracia cooperativas, contra la construcción y constancia de la `legitimidad cooperativa´ poco menos, olvidada.

El derecho y el deber a elegir y a ser elegido son el ‘agalma’ de la calidad de asociado cooperativo, tener voz y voto, facultades intangibles que mal pueden ser ignoradas.

Asimismo, no pueden perdurar viejas mañas y patrañas pseudocooperativas usadas para presionar -en determinados casos- inadmisiblemente a un asociado ni conformar instrumento coactivos de cobro o de pago, ya que para eso se dispone de otros medios razonables no extorsivos sino cooperativos.

Veamos 1) "retraso en el pago del servicio de agua potable o energía eléctrica cooperativa por parte de un asociado"; 2) "la supuesta falta de entrega por parte del asociado a su cooperativa agropecuaria de cereales, leche, frutas, vides, etc., en la cantidad, calidad comprometidas unilateral e inconsultamente por la cooperativa, distorsionando el verdadero espíritu que anima lo que debe entenderse o pretenderse como fidelidad y mutualidad cooperativa" fidelidad que debe ser reciproca y no sólo exigible a cada asociado sino y en primer termino a la Cooperativa en cuanto tal.

Pues bien, si tomamos el primer caso, una cooperativa genuina debe revisar los antecedentes, conductas previas de cada asociado, su grado de participación en la misma y su realidad socioeconómica actual para recién entonces invitar al pago del asociado eventualmente en mora –justificada e injustificada-, otorgarle facilidades o utilizar algún fondo cooperativo para tales circunstancias y finalmente, como último trámite, la ejecución judicial sumarísima, quedando como ultimísima instancia el corte del suministro, todo lo cual tampoco afecta ni suspende, en principio, el pleno ejercicio de los derechos cooperativos en cuanto a la participación con voz y voto en todas las asambleas cooperativas posibles e imaginables ya que sólo se habría suspendido o producido la ruptura con el cliente pero no con el asociado, calidades confluyentes en la misma persona del asociado cooperativo.

Además, en este supuesto, la cooperativa cuenta con la garantía del valor de las cuotas del asociado y de sus revalúos (Art. 33 y 45 de la norma cooperativa 20.337), las reservas conformadas con lo que se le cobró de más –en ocasiones, sistemáticamente- al asociado en cuestión, además de otros fondos especiales para morosos y reservas posibles.

No se puede continuar tolerando cooperativas ricas con cooperativistas pobres, menos aún que a un argentino en dificultades y asociado a una cooperativa se le corte el suministro de un servicio vital cuando simultáneamente esa cooperativa tiene ingentes sumas –fruto de inadmisibles facturaciones cooperativas- depositadas en entidades financieras, inmuebles, automotores, servicios, sueldos y honorarios, carentes de todo realismo, proporcionalidad, razonabilidad y plenos de distorsionalidad y reñidos con la más mínima solidaridad, ayuda mutua e interés por la comunidad caída en desgracia.

Es que los remedios cooperativos internos deben ser, invariablemente, razonables y no una mutilación en la substancia o esencia de derechos y garantías cooperativas y constitucionales, adquiridos y preeminentes por la sola calidad de asociado cooperativo.

Aún en el caso de corte o restricción de suministro (Vg. en el caso de agua potable) el asociado sigue siendo asociado pudiendo asistir, deliberar y votar en las asambleas salvo que estuviese especifica, clara y razonablemente prohibido o se hubiese consumado el procedimiento correcto, completo y constitucional de la exclusión.

  1. 5) La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos (Art. 1071 y cc. del Código Civil) y tampoco ampara posiciones dominantes que monopolicen el control, el uso y abuso de autoridad contrariando los fines que la ley tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres y esto mismo debe impedir un buen estatuto o reglamento cooperativo.

Protección Constitucional:

Por ley 25561 de Emergencia Pública, se declaró, con arreglo al Art. 76 de nuestra C.N., la emergencia publica en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, reconociéndose la necesidad de reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo, la distribución de ingresos como asimismo reglar la reestructuración de las obligaciones.

Con esa mirada, todos los Estatutos cooperativos o Reglamentos Cooperativos que violen la intangibilidad de los derechos de los asociados cooperativos, reclaman y merecen que se despliegue con todo vigor y de oficio –previa intervención del Instituto Nacional de Asociativismo Cooperativo –INAES- órgano oficial de regulación cooperativa y mutual en Argentina-, el ejercicio del control constitucional de razonabilidad ya que, una vez constatada la iniquidad de una norma, corresponde declarar su inconstitucionalidad.

Por ello y para ellos, no hay ni hubo espacios para normas cooperativas o administrativas que contengan la posibilidad de abusos del derecho o permitan el ejercicio irregular de un derecho carente de razonabilidad ni arreglado constitucionalmente a la facultad normativa cooperativa.

Esto podría afectar seriamente también, garantías constitucionales como las de asociarse libremente con fines útiles, peticionar ante las autoridades y, no es dudoso que condicionar o limitar Vg., los derechos a: bienes, usos y consumos cooperativos, electorales, alternancia dirigencial cooperativos afecta tato o más que el absentismo cooperativo a la intangibilidad del vínculo asociativo cooperativo y obsta al propósito de afianzar la justiciadesde el pie’.

Tal afectación de los mentados principios constitucionales, dada la gravedad que revisten y la ausencia de razones decisivas que justifiquen la exigencia normativa que la provoca, no puede entenderse como fruto de una reglamentación razonable de tales principios ni encuentra respaldo por ende en el Art. 28 de la Carta Magna.

La intangibilidad de los derechos cooperativos:

Si los derechos y deberes cooperativos están informados por valores, principios constitucionales y cooperativos, la intangibilidad estará asegurada.

Los estatutos y reglamentos cooperativos que cuestionamos, encuentran su límite en la ‘razonabilidad’, con la consiguiente imposibilidad de alterar o desvirtuar, Vg.: en su significación económica, los derechos de los asociados cooperativos para elegir o ser elegido ni ningún otro y cualquier amenaza a los mismos torna expedito recurso de amparo judicial ordinario o el previsto en el Art. 43 de la C.N. en su caso agotado los recursos previos si los hubiese y hubiese tiempo.

Tanto los principios que informan al derecho cooperativo, el espíritu que anima a la norma cooperativa vigente (Art. 50 Decr-ley 20.337 de mayo/73) pueden ser derogados por una reglamentación posterior como el modelo de Reglamento electoral de distrito dado por el Órgano nacional de control cooperativo el 30 de junio de 1982 bajo Res. 665/82, sin contrariar al Art. 28 de la C.N., contrariedad imposible en nuestro orden jurídico, salvo anarquía o cosa semejante.

En análogo orden de consideraciones, nadie puede en virtud de una ley, norma, estatuto o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho electoral cooperativo adquirido con anterioridad y al amparo de la legislación anterior de ‘puertas abiertas’.

Sólo un gobierno de facto que arrasó con la democracia, podía engendrar lo contrario, contra natura, ya que en su caso, el principio de no-retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la libre asociación –votar, elegir, ser elegido, etc.- como la de peticionar ante la ley en su caso, con sus derivaciones e implicancias reconocidas por la Ley Suprema Nacional.

Conclusión:

El fundamento de la intangibilidad de los derechos sociales cooperativos deriva no solo de los valores y principios que los informan, es consecuencia de la solidaridad que vincula seres humanos necesitados que se organizan cooperativamente para prestarse ayuda mutua (Art. 2, Decr-ley. 20.337), de la inconmensurable trascendencia y repercusión social positiva que construyen de este modo allí donde actúan desde antes de la época de la primera comunidad cristiana. 8 Hch.2, 44-46 y del acreditado desempeño socioeconómico secular y hasta milenario en categoría de `cooperatismo´.

Los intentos estatutarios o reglamentarios excluyentes e inconstitucionales nada tienen que ver con generosas conductas cooperativas que permiten el libre acceso y retiro de asociados lo que, además, se vincula estrechamente con el principio jurídico substancial de nuestra Constitución de permitir "asociarse con fines útiles" y libremente a todos los ciudadanos que los deseen, (Art.14 C.N. y Art. 2 inc.2° del Decr.-ley 20.337).

Por eso mismo, los estatutos y reglamentos que rechazamos son además, irritantes e irritos, resultando parejamente inadmisibles, mucho más, en tiempos de una incertidumbre que cotiza muy alto, en casos, también de una indisponibilidad monetaria cooperativa forzosa ad-intraa raíz de la reprochable irrepartibilidad legal (Arts. 36, 42 inc. 1º y cc. D.Ley 20.337) de ciertas reservas legales generadas por excedentes, esto es por lo cobrado de mas o pagado de menos por la cooperativa a su asociado-, , que puede exponer, peligrosa y caprichosamente, los derechos cooperativos, a toda suerte de manipulaciones y peor aún, `producir´ las tragedias de otrora emblemas cooperativos como en su momento supercoop, zancor, kredicoop, de tak, etcétera.

Ahora bien, el carácter realmente cooperativo depende no solo de su pureza por la fidelidad a los principios cooperativos liminares sino, principalmente, de la presencia de miembros con espíritu cooperativo.

Cooperativas `ricas´ con cooperativistas pobres o una cooperativa sin cooperativistas, es decir, sin hombres que sientan la moral cooperativa y la traduzcan en normas de conducta cooperativa, es siempre frágil, y no puede así desempeñar plenamente su rol de servicio en lo social ni en lo económico.

Ello de por sí reclama y demanda principios, hechos y cosas, escritas o no, legisladas o no, pero sí, plenas de solidaridad, fraternidad y reciprocidad humanas.

En esto, resulta alentador y entusiasma saber de países Vg., España, Italia, Colombia, Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile, Suecia, Canadá entre otros, donde mucho de lo deseable para nosotros, para ellos ya es una hermosa realidad lograda por el sendero cooperativo en un contrato social serio construido e informado por una dialéctica permanente entre cooperación y competencia, para el bien común de todos los todos del todo social, de cada uno y de cada cual.

Asimismo, la Alianza Cooperativa Internacional viene apelando a sus casi mil millones de miembros de base y a las empresas de servicios y organizaciones cooperativas a nivel local, interlocal, regional, nacional e internacional no solo a que consideren cómo mejorar su propia situación, sino que también dediquen una energía significativa a la promoción de nuevas empresas cooperativas en sus propios sectores o sectores afines instando a integraciones para economías de escala, integraciones estratégicas, situacionales e iterativas entre otras orientaciones, esfuerzos que entendemos tendrían que partir, poner mayor énfasis y acentuar todo lo concerniente a la información, capacitación y educación cooperativas.

A modo conclusivo la ACI, sobre la base de un irrestricto respeto a los derechos cooperativos de asociados, cooperativas federaciones, confederaciones cooperativos y, a partir de los logros y fundamentos cooperativos en todo el orbe, viene exhortando asimismo a sus organizaciones miembros, a personas de otro carácter, tipo y naturaleza jurídica y a sus organismos especializados en los sectores de la salud, educación, servicios esenciales (agua potable, energía eléctrica, etc.), la vivienda, el trabajo, la agricultura, los servicios financieros y el trueque, la cooperación entre usuarios y consumidores, energías tradicionales y alternativas, la pesca, los seguros, el comercio, el turismo, la producción industrial y artesanal, la cultura ecológica , etc.; así como a sus comités de comunicación y desarrollo de los recursos humanos para que trabajen en conjunto en pos de construir un movimiento cooperativo vigoroso, participado, democrático, fuertemente unido y capaz de contribuir substantivamente para que el mundo sea un lugar mejor para las futuras generaciones, fundamentos más que suficientes para sostener la intangibilidad de derechos y deberes cooperativos.

Lo contrario refleja ruptura y provoca perplejidad ya que ninguna elipsis ni estilo parabólico podrá clausurar todo el alcance y todo el sentido propio de la naturaleza jurídica cooperativa especifica, distinta y distintiva.

Sin perjuicio de lo articulado supletoriamente en el dispositivo 118 del Decreto-ley Nº 20.337/73 que aún regula las prácticas cooperativas, el articulo 6 y cc. del mismo cuerpo legal como los artículos 1, 74 y cc. de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y sus sucedáneas despejan cualquier atisbo de duda y descalifican simultáneamente cualquier arrebato doctrinario o jurisprudencial en contrario que permita apropiarse al lucro societario de la finalidad de servicio desinteresado, exclusiva y excluyente de los bienes y servicios cooperativos, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social conforme los artículos 9, 36, 42, 100, 100 inc. 12ª, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 114, 115, 116, 117 y cc. del Decreto cooperativo 20.337 y por imperio de los artículos 625, 1071, 1074, 1197, 1198 y cc. del Código Civil Argentino.

Sudamérica -sin negar las dificultades apuntadas de su realidad mas profunda-, viene aprovechando, fundamentalmente a partir de sus recursos naturales agrícolas y energéticos en particular, una coyuntura internacional que la ha reposicionado muy favorablemente lo que se traduce en cierta consolidación de índices de crecimiento y superávit todo lo que ha incrementado las posibilidades para las empresas en general, industrias vinculadas y economías regionales.

No obstante, persiste una dolorosa desigualdad, pobreza, carencia e indigencia, desempleo, repitencia y deserción escolar, maternidad infantil y morbilidad-mortalidad materna. Esto mismo puede explicar y predecir que la sociedad espera mucha más responsabilidad social de sus empresas para el bien común, el interés general, el adelanto, el bienestar y el progreso duradero de un palpable desarrollo humano que traduzca y expanda derechos y garantías en efectivas capacidades operativas para la felicidad de todas las personas y sus familas.

Finalmente, ante ninguna simetría entre sociedades comerciales y empresas cooperativas, no decimos como tantos, "más de menos", no recurrimos a eufemismos, tautologías ni alquimias jurídicas, no usamos palabras nuevas para realidades y problemas viejos con anacrónicos desparpajos sino que afirmamos y revelamos irrefutablemente, con pensamiento propio, fundamentos -inherentes, racionales y lógicos- tan caudalosos y profundos como un Eufrates patriarcal, en orden a sostener racional, doctrinal, analítica y jurídicamente los fundamentos que fluyen perenne a lo largo y a lo ancho de la intangibilidad propia y apropiada de los derechos y deberes cooperativos en orden a continuar ofreciendo sus contribuciones desinteresadas características al desarrollo humano para paliar, atenuar hasta eliminar las actuales y/o eventuales dificultades, asimetrías y externalidades negativas de la realidad iberoamericana.

 

Roberto Fermin Bertossi

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