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Fundamentos de la intangibilidad de los derechos y los deberes cooperativos (Argentina)


Partes: 1, 2

    1. Introducción y principios cooperativos
    2. Estatutos y Reglamentos cooperativos
    3. Protección Constitucional
    4. La Intangibilidad de los derechos cooperativos
    5. Conclusión

    Introducción, valores y principios cooperativos:

    El potencial de que disponen las empresas cooperativas a la hora de contribuir al alivio de la pobreza mediante la creación de empleo y la satisfacción de necesidades físicas básicas y los servicios esenciales para la sociedad, con una mayor eficacia y eficiencia que las empresas conocidas, ha sido ampliamente reconocido por las Naciones Unidas.

    Una de las maneras en que la ONU mostró este reconocimiento fue al declarar en 1995, que el Día Internacional de las Cooperativas (primer sábado de julio), debía ser celebrado cada año por los gobiernos en colaboración con sus movimientos cooperativos nacionales.

    En 1996 y al celebrar la Comunidad Internacional el año para la Erradicación de la Pobreza, la ONU una vez más atrae la atención de los gobiernos en cuanto a la considerable contribución de las cooperativas en la reducción de la pobreza, al desarrollo humano y a la necesidad de asociar el Movimiento Cooperativo en esta tarea lo que fue tomado por la OIT y/o ILO como especifica y expresa Recomendación global.

    El cooperativismo nació en plena revolución industrial y en estas circunstancias en Rochdale, entonces, pequeña población inglesa cercana a Manchester en 1844 cuando un grupo de operarios tejedores de franela para luchar contra dificultades vitales, constituyeron lo que podemos considerar la primera cooperativa formal, sólida y permanente. Uno de los tejedores, Carlos Howarth, persona de extraordinarias dotes naturales encauzó con buen sentido práctico los ideales cooperativos del grupo: veintiocho trabajadores que a raíz de las huelgas del año 1841 estaban amenazados de miseria y se vieron en la necesidad de buscar una solución por su cuenta, razonable, democrática, ética, equitativa y humana por cierto.

    Coincidentemente el ex – presidente del Brasil, Fernando Henrique Cardoso, recuerda que "a raíz de los persistentes desajustes generados por la economía (como el desempleo, empleo indecente, accidentes de trabajo, etc.) o por la sociedad (como el menor abandonado, la vejez, el alcoholismo, etc.) surgieron algunas instituciones generadoras o sostenedoras de políticas sociales, antes de 1930, como las Cajas de Socorros Mutuos y cooperativas que fueron, no otra cosa, el resultado de acciones voluntarias y coincidentes en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil, que no pretendían ser, ni siquiera por parte de sus promotores, fracción del andamiaje estatal" al que en todo caso suplían o complementaban como lo siguieron, siguen y seguirán haciendo en todo los pueblos y ciudades en donde operan.

    De ahí que en casi todas las Constituciones del mundo, en todas las provincias argentinas, se proclame la firme defensa, promoción y fomento del cooperativismo.

    Brasil en su última Constitución así lo ha consignado en sus arts. 5 XVIII y 174 e Italia hizo lo propio en el Art. 45 de su Carta Magna como Paraguay en los Artículos 113, 114 y cc. en su Estatuto de Supremacía de 1992, etcétera.

    Es que las cooperativas siempre han tenido un impacto positivo en las comunidades en las que despliegan sus cometidos y propósitos de servicio, sin intermediarios ni fines de lucro.

    Trabajando en las organizaciones de base contribuyen a crear un desarrollo sustentable al fortalecer a sus miembros y aportar de uno u otro modo a la comunidad toda.

    Los movimientos cooperativos miembros de la Alianza Cooperativa Internacional también actúan a escala mundial a través de su organización cumbre, granjeándose así un reconocimiento internacional creciente por su valiosa contribución en la concreción de los objetivos sociales, ambientales y económicos de las Naciones Unidas.

    Ahora bien, para poder entender el fenómeno cooperativo en general, es preciso acudir a los llamados principios del cooperativismo de Rochdale formulados y ratificados a partir de 1937 por las sucesivas asambleas generales de la Alianza Cooperativa Internacional incluida la última de Manchester en 1995.

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