Clasificación de los Ingresos Públicos; conformación del sistema tributario cubano
Enviado por Gema Valdés Acosta
- Resumen
- Introducción
- Clasificación de los Ingresos Públicos
- Reglamentaciones Generales del Sistema Tributario en Cuba
- Conclusiones
- Bibliografía
Resumen
En este trabajo se recopilan los diferentes criterios para clasificar los ingresos públicos tratados por varios autores, a su vez se relacionan y explican los impuestos y contribuciones que conforman los ingresos públicos establecido por la ley tributaria cubana.
Introducción
Las reformas que se operaron en la economía cubana, durante el segundo quinquenio de la década de los 90, para superar la crisis provocada por la desaparición del campo socialista, y de sus principales socios comerciales, obligaron al Ministerio de Finanzas y Precios a reestructurar sus sistemas financieros, ya que los vigentes hasta ese momento, no daban respuesta a los cambios operados.
Las transformaciones introducidas en el sistema presupuestario, la reestructuración bancaria y las relaciones entre éste y el sistema presupuestario, no eran precisamente favorables a un eficiente manejo de fondos debido, entre otros factores, a la dispersión de recursos en una gran cantidad de cuentas bancarias.
En consecuencia, y con el objetivo de complementar el sistema presupuestario y de aplicar sistemas más eficientes de gestión financiera se apuesta por el diseño de un sistema de administración financiera gubernamental que, basado en la experiencia acumulada de un grupo de países, y considerando las particularidades de nuestra economía, posibilitara imprimir un mayor grado de transparencia, ordenamiento, organicidad, eficiencia y eficacia a todo el proceso de planificación, ejecución y control de los recursos financieros públicos.
Es así como surge la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) órgano rector de la política fiscal, que incluyen entre sus diversas funciones la recaudación de los ingresos públicos tanto tributarios como no tributarios y para ello cuenta con en departamento de Ingresos en el cual se elabora la programación detallada de los recursos financieros, desglosados por cada uno de los ingresos fundamentales y por tipo de subordinación, para determinar los ingresos cedidos y participativos que le corresponden a los presupuestos locales y los que les corresponden al presupuesto Central.
CAPITULO 1
Clasificación de los Ingresos Públicos
Durante los últimos cincuenta años del siglo XX el Sector Público en todos los países ha mostrado crecimiento como resultado de un largo proceso histórico en el cual el mismo ha ido ganando peso en la economía, donde su intervención se evidencia cada vez más con el propósito de corregir los fallos que ocurren en el mercado. Para realizar sus actividades el sector público necesita de recursos o ingresos.
Los ingresos públicos constituyen los recursos que precisa el Estado para el cumplimiento de sus fines, los mismos provienen de diversas fuentes de la sociedad.
Richard A. Musgrave los define de la siguiente forma: "… el conjunto de bienes monetarios con que cuenta el sector público para llevar a cabo sus múltiples programas de gastos". (4)
Existen diferentes criterios de clasificación de los ingresos públicos por ejemplo, los clásicos los dividieron basándose en su grado de voluntariedad en:
Ingresos Ordinarios: definidos por la literatura financiera como las rentas obtenidas de la propiedad privada o industrial del Estado.
Ingresos Derivados: son logrados por el poder de coacción que el Estado tiene sobre los particulares los cuales acompañan la soberanía de los propios estados y de hecho no se encuentran en manos de las unidades económicas privadas.
Fritz Neumark para clasificarlos no solo los agrupó según el grado de voluntariedad sino a los efectos fiscales y económicos.
Grupo I Economía Pública
1- Ingresos provenientes de otros entes públicos del Estado
Asignaciones entre entes de la misma categoría
Asignaciones de un ente público superior a uno inferior
Asignaciones de un ente público inferior a uno superior
2- Ingresos provenientes de entes públicos extranjeros
Prestaciones unilaterales
-Voluntarias (donaciones)
-Coactivas (indemnizaciones de guerra, etc)
Actos de contraprestación (préstamos)
Grupo II Economía del mercado o privada
1- Ingresos provenientes de la participación directa del ente público en el proceso económico
Ventas y prestaciones materiales producidas por empresas e institutos públicos
Beneficios de empresas públicas
Fines exclusivamente comerciales
Fines mixtos
Entradas brutas de institutos públicos
Arrendamientos de inmuebles e inversiones de capital
Entradas por modificaciones estructurales del patrimonio
Entradas por disminución de deudas
Entradas por ventas de bienes patrimoniales
Entradas por donaciones y sucesiones
2- Ingresos provenientes de la participación indirecta o mediata del ente público en el proceso económico
Tasas
Contribuciones de mejora
Tributos (obligatorios, sin derecho a contraprestación)
Impuestos, incluye el excedente de empresas monopólicas
Derechos de aduanas
Entradas derivadas de la política monetaria
Acuñación de moneda
Emisión de papel moneda
Beneficios sobre los reavalúos
Empréstitos forzosos
Multas, confiscaciones, etc.
Neumark clasifica la contribución a la seguridad social como un impuesto, al igual que los excedentes de los monopolios.
La clasificación que utiliza el catedrático uruguayo Ramón Valdés Costa (1996) se divide en tres tipos diferentes: política, económica y jurídica.
Clasificación Política
Ejemplo es la clasificación en fiscales y extrafiscales, la cual pierde todo interés como expresara F. Neumark. Entre los ingresos fiscales pueden mencionarse los impuestos al consumo (general), a la renta y al patrimonio y entre los extrafiscales los derechos de aduanas, pues provocan una desviación en las importaciones, impuestos especiales, limitan el consumo de ciertos artículos, etc.
Clasificación Económica
A) Originarios y derivados
Ingresos originarios: son aquellos que el estado obtiene producto de la venta de bienes y servicios mediante su participación en una relación económica.
Ingresos derivados: son aquellos que obtiene por su intervención coactiva en la relación de terceros, realizada en uso de su soberanía financiera. En estos es imprescindible contar con un mandato legal.
B) Ordinarios y extraordinarios
Ordinarios: son los que se obtiene habitualmente de la renta, ya sea de capital o de trabajo.
Extraordinarios: son los que se obtienen por una sola vez y por lo general resultan de una disminución del capital. Ej: privatizaciones. En cuba, los ingreso por el cambio en CADECA de la OEE o la venta de la mitad de ETECSA.
C) Nominales y reales
Nominales: aumentan los fondos de tesorería, pero en la misma magnitud que aumentan el activo, aumentan el pasivo. Es decir, no tiene efecto sobre el patrimonio. Ejemplos: ventas de tierras, privatizaciones de empresas, deuda pública (bonos), etc.
Reales: aumentan los fondos de tesorería sin aumentar las obligaciones del estado, como por ejemplo los impuestos. Mejoran la situación de patrimonio del Estado.
D) Corrientes y de capital
Es la clasificación que utilizamos para la presentación de los ingresos en los informes a Gobierno, Parlamento y el exterior.
Clasificación Jurídica
Según la naturaleza de los sujetos
Relaciones con personas jurídicas de derecho público o privado
Voluntad unilateral del Estado (ley)
Concurso de voluntades (contratos)
Relaciones intergubernamentales
Voluntad unilateral
Concurso de voluntades
En el grupo A el Estado participa a través de la legislación (impuestos) o como sujeto activo de una relación jurídica (como un empresario más). Evidentemente el grupo A.1 es el más importante y se divide en la siguiente forma:
–Tributos
Son los ingresos más importantes. Se dividen en impuestos, tasas y contribuciones. Son pagos a realizar por situaciones previstas en ley. Su finalidad es proporcionarle ingresos al estado para cubrir el gasto público.
–Sanciones
Son prestaciones por haber violado una norma. . Se dividen en indemnizatorias (intereses y recargos) y punitivas (multas, confiscaciones, comisos). Los intereses tienen carácter resarcitorio . Las multas tiene naturaleza punitiva, que surge como consecuencia de la violación de la norma.
El propio Ramón Valdés Costa plantea que los comisos y confiscaciones, al no ser monetarios, debería salir de esta clasificación financiera, pero la mantiene.
–Empréstitos forzosos y ahorro obligatorio
Son ingresos excepcionales para situaciones de emergencia. Ejemplo, Argentina 1985 y 2001.
–Ingresos especiales de derecho público
Los más importantes son las transferencias entre entes públicos nacionales, de un Presupuesto central a un Departamento o Provincia o a un organismo del Estado. Ej: transferencias del Presupuesto Central al Presupuesto de Seguridad Social. También se incluyen los ingresos por dividendos de las empresas públicas.
En el grupo A.2, Concurso de voluntades, se encuentran, principalmente, los precios, que son los ingresos que recibe el Estado por la venta de bienes y servicios con valor económico. Pueden ofrecerse en condiciones de monopolio o no. Hay precios que reciben nombres especiales como las primas de los seguros, los proventos por servicios y usos de instalaciones portuarias, el peaje, por el cruce de puentes y carreteras, el porte por los servicios postales y los intereses por préstamos.
En el grupo B, que son las relaciones intergubernamentales, el Estado recibe ingresos de entes extranjeros como pueden ser FMI, BID, federación, etc.
Emilio Albi, en Teoría de la Hacienda Pública clasifica en voluntarios y coactivos, siendo los primeros las donaciones que se realizan al Estado y los contratos que se suscriben con este. Son ejemplos de este tipo de ingresos los obtenidos de:
Ventas de bienes y servicios
Rentas del patrimonio público (alquileres de inmuebles públicos y dividendos e intereses de activos mobiliarios propiedad del Estado)
Ventas de activos patrimoniales
Operaciones de créditos
Los ingresos de carácter coactivo son los derivados de la soberanía fiscal del Estado, que se obtiene por coacción. Ejemplos:
Capacidad de expropiación sobre la propiedad privada
Poder penal sancionador para establecer multas
Poder fiscal para gravar con tributos
Colocación forzosa de deuda pública (colocación de bonos con carácter obligatorio)
Estos ingresos son también denominados ingresos Tributarios y no Tributarios.
Los ingresos Tributarios se definen como la prestación pecuniaria que el Estado exige, por imperio de la Ley, con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines y se encuentran generalmente integrados por:
Impuestos: aquellos tributos que son exigidos sin contraprestación de servicios y cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.
Tasas: son aquellos tributos, donde el hecho imponible está representado por la prestación de servicios.
Contribuciones: tributos, cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio.
Dentro de los ingresos del sector Público los Impuestos son los de mayor importancia económica y están condicionados en primer lugar a la estructura económica existente, como base de la imposición y en segundo lugar por la presencia de valores y voluntades políticas y sociales, relacionados con el criterio de redistribución y equidad imperante.
CAPITULO 2
Reglamentaciones Generales del Sistema Tributario en Cuba
La legislación tributaria vigente en Cuba, anterior al año 1994, no respondía a las nuevas necesidades del país, por lo que resultó necesario establecer de forma gradual y con la flexibilidad requerida las disposiciones fiscales por las cuales se estableciera un nuevo Sistema Tributario en Cuba por la Ley No. 73, que fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, el 4 de agosto de 1994.
El sistema tributario es una de las medidas adoptadas por el gobierno tendientes al saneamiento financiero que requiere el país para su recuperación del equilibrio financiero interno, para la justa correlación entre la actividad de creación de bienes y servicios y la circulación monetaria, y por lo tanto para la reactivación socioeconómica en la que están empeñados los más amplios sectores de la sociedad cubana.
Entre las medidas valoradas se consideró la implantación gradual de un nuevo sistema tributario integral, que tenga en cuenta los elementos indispensables de justicia social, a los efectos de proteger a las capas de más bajos ingresos, estimule el trabajo y la producción, y contribuya a la disminución del exceso de liquidez.
Por otra parte, se consideró que era una necesidad crear paulatinamente una conciencia tributaria en la población, que permitiera comprender el pago de tributos al Estado como parte de un deber social para cubrir los gastos en que éste incurre con el fin de satisfacer los requerimientos de la sociedad.
La Ley No. 73 tiene por objeto establecer tributos y los principios generales sobre los cuales se sustenta el Sistema Tributario de la República de Cuba.
El Sistema Tributario está conformado por 11 impuestos, 3 tasas y 1 contribución.
Los tributos se establecen basados en los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria, en correspondencia con la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacerlos.
Los tributos además de ser medios para recaudar ingresos, han de constituir instrumentos de la política económica general y responder a las exigencias del desarrollo económico-social del país.
Son sujetos del Sistema Tributario y por tanto quedan obligados a tributar, según lo dispuesto por la Ley:
a) Las personas naturales y jurídicas de nacionalidad cubana; y
b) las personas naturales o jurídicas extranjeras, en cumplimiento de una obligación tributaria generada en el territorio de la República de Cuba.
Para los fines de la Ley No. 73 y demás leyes tributarias debe entenderse por:
a) Tributo, la prestación pecuniaria que el Estado exige, por imperio de la ley, con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Los tributos pueden consistir en impuestos, tasas y contribuciones.
b) Impuesto, el tributo exigido al contribuyente a su pago, sin contraprestación específica con el fin de satisfacer necesidades sociales.
c) Tasa, el tributo por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación de servicio o actividad por parte del Estado.
d) Contribución, el tributo para un destino específico, determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago.
Los impuestos, tasas y contribuciones que están aprobados en el país son:
a) Impuesto sobre utilidades;
b) Impuesto sobre los ingresos personales;
c) Impuesto sobre las ventas;
d) Impuesto especial a productos;
e) Impuesto sobre los servicios públicos;
f) Impuesto sobre la propiedad o posesión de determinados bienes;
g) Impuesto sobre el transporte terrestre;
h) Impuesto sobre transmisión de bienes y herencias;
i) Impuesto sobre documentos;
j) Impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo;
k) Impuesto sobre la utilización y explotación de los recursos naturales y para la protección del medio ambiente;
l) Tasa de peaje;
m) Tasa por servicios de aeropuerto a pasajeros;
n) Tasa por la radiación de anuncios y propaganda comercial; y
o) Contribución a la seguridad social.
A continuación se presenta una breve definición del contenido de cada uno de ellos.
I.1. Impuesto sobre utilidades
Son sujetos de este impuesto solamente las personas jurídicas, independientemente de su nacionalidad y de su forma de organización y régimen de propiedad, que se dediquen en el territorio nacional al ejercicio de actividades comerciales, industriales, constructivas, financieras, agropecuarias, pesqueras, de servicios, mineras o extractivas en general y cualesquiera otras de carácter lucrativo.
Se entiende que una persona jurídica está gravada con el impuesto sobre utilidades siempre que tenga en la República de Cuba establecimiento permanente, local fijo de negocios o representación para contratar en nombre y por cuenta de su empresa.
Las personas jurídicas cubanas están obligadas al pago de este impuesto por todas sus utilidades, cualquiera que sea el país de origen de las mismas; y las personas jurídicas extranjeras sólo por las utilidades obtenidas en el territorio nacional.
Las utilidades obtenidas y gravadas en el extranjero por las personas jurídicas cubanas, sé deducirán de la base imponible, lo cual evita la doble imposición.
Las empresas de capital privado cubano, mixta y extranjera constituidas al amparo de la Ley 77 de la Inversión Extranjera pagan el impuesto aplicando un tipo impositivo del 35 % sobre su utilidad neta imponible.
Quedan excluidos de esta regulación aquellas empresas mixtas y los contratos de asociación económica internacional constituidas al amparo del Decreto-Ley No. 50, de fecha 15 de febrero de 1982, las cuales seguirán rigiéndose por el mismo, que contenía un régimen tributario especial para tales asociaciones con un tipo impositivo del 30 % sobre la utilidad neta imponible.
Cuando por las características que revista la forma de organización de la persona jurídica no le sea posible determinar con exactitud sus utilidades netas, existe la posibilidad de que el Ministro de Finanzas y Precios le autorice como base imponible los ingresos brutos, y establezca para este caso el tipo impositivo a aplicar.
La Ley prevé la posibilidad de aumentar el tipo impositivo aplicable a las utilidades netas de las entidades que exploten recursos naturales de nuestro país, renovables o no, hasta un límite del 50 % de dichas utilidades, en dependencia del recurso natural de que se trate y solo mediante decisión del Consejo de Ministros.
El pago del impuesto sobre utilidades ha de ser mediante la presentación de la declaración jurada por el contribuyente, en la agencia bancaria que corresponda a su domicilio o en la oficina habilitada al efecto, dentro del trimestre siguiente al vencimiento del período impositivo.
La cuantía que resulte como utilidad neta de los respectivos estados financieros certificados por Sociedades de Auditores Independientes debe coincidir con la que se consigne en la declaración jurada para la determinación del impuesto correspondiente, siempre que corresponda a un mismo período.
Las personas jurídicas sujetos de este impuesto realizarán pagos parciales dentro del término que se establezca, sobre la utilidad neta imponible. Al final del año fiscal se deberá practicar la liquidación y pago del impuesto.
I.2. Impuesto sobre los Ingresos Personales
Son sujetos de este impuesto las personas naturales cubanas por todos sus ingresos, cualquiera que sea el país de origen de los mismos y las extranjeras que permanezcan por más de 180 días en el territorio nacional, dentro de un mismo año fiscal.
El pago de este impuesto se efectuará, según el caso, en moneda nacional o en divisas.
Se establece como principio general irrenunciable que todos los ingresos, incluido el salario en proporciones asociadas a su cuantía, es susceptible de impuesto.
A los efectos específicos de la ley la base imponible se constituye con los siguientes ingresos.
a) rendimientos de actividades mercantiles;
b) rendimientos del capital;
c) ingresos en moneda libremente convertible incluyendo los provenientes de salarios y jubilaciones; y
d) otras fuentes, no descritas anteriormente que generen ingresos, en efectivo o en especie.
No están gravados por el impuesto sobre los ingresos personales:
a) las remesas de ayuda familiar que se reciban del exterior;
b) las retribuciones de los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en la República de Cuba, percibidos de sus gobiernos respectivos, cuando exista reciprocidad en el tratamiento a los funcionarios diplomáticos y consulares cubanos radicados en dichos países;
c) las retribuciones percibidas por los funcionarios extranjeros representantes de organismos internacionales de los que la República de Cuba forma parte; y
d) las donaciones realizadas al Estado Cubano o a instituciones no lucrativas.
Dada las condiciones existentes en estos momentos en el país, quedaron excluidos por el momento de este impuesto los ingresos salariales en moneda nacional.
Para el caso de las personas naturales que ostenten la condición de socio de una empresa mixta o de parte en una asociación económica internacional, cuyos negocios se rigen actualmente por la Ley No. 77 de la Inversión Extranjera, se encuentran, por virtud de esa Ley, exentos del pago del impuesto sobre los ingresos personales obtenidos a partir de las utilidades de la empresa o de la asociación contractual.
Los sujetos del impuesto sobre los ingresos personales, quedan obligados a presentar una Declaración Jurada de Ingresos, percibidos durante cada año, exceptuando los casos que lo liquiden y paguen por retención.
I.3. Impuesto sobre las ventas
Se establece un impuesto sobre los bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de compraventa, importados o producidos, total o parcialmente en Cuba, gravándose por una sola vez. Este impuesto sustituye, en parte, al Impuesto de Circulación vigente antes de emitirse la Ley 73.
Son sujetos del impuesto los importadores, productores o distribuidores de los bienes gravados por el mismo.
Se exceptúan de este impuesto los bienes de consumo que constituyan materia prima para la industria o cuando se destinen a la exportación.
I.4. Impuesto especial a productos
Se establece un impuesto a los bienes destinados al uso y consumo que se determinen, excepto cuando su fin sea la exportación, gravándose por una sola vez dentro del territorio nacional.
Este impuesto sustituye, unido al Impuesto sobre las Ventas, al anterior Impuesto de Circulación.
Son sujetos de este impuesto, los productores, importadores y distribuidores de bienes gravados por el mismo, según resulte más conveniente y ajustándose a lo regulado.
Son bienes gravados por este impuesto las bebidas alcohólicas, cigarros, tabacos, combustible, vehículos automotores, efectos electrodomésticos y artículos suntuarios.
I.5. Impuesto sobre los servicios públicos
Se establece un impuesto sobre los servicios públicos telefónicos, cablegráficos y radiotelegráficos, de electricidad, agua, transporte, gastronómicos, de alojamiento y recreación, así como de otros servicios que se presten en el territorio nacional.
Son sujetos de este impuesto las personas naturales y jurídicas que presten los servicios gravados con este impuesto.
I.6. Impuesto sobre la propiedad o posesión de determinados bienes.
Este impuesto se establece para gravar la propiedad de las viviendas, solares yermos, fincas rústicas y embarcaciones.
Son sujetos de este impuesto las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de dichos bienes, ubicados en el territorio nacional.
Los sujetos de este impuesto tributan anualmente, a partir de las reglas de valoración que se establezcan por el Ministro de Finanzas y Precios, oído el parecer de los organismos que correspondan, para determinar las bases imponibles de dicho impuesto y los tipos impositivos que, incluyendo las exenciones y bonificaciones, procedan.
I.7. Impuesto sobre el transporte terrestre
Este impuesto grava la propiedad o posesión de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre.
Son sujetos de este impuesto las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de dichos transporte terrestre, ubicados en el territorio nacional.
Este impuesto se paga anualmente, por el propietario o poseedor, en la fecha que establezca el Ministerio de Finanzas y Precios y aplicando los tipos impositivos que se establecen en el Anexo No. 1 de la Ley 73.
A los efectos de este impuesto, los vehículos gravados son los siguientes:
a) vehículos para pasajeros;
b) vehículos para carga;
c) vehículos para servicios especiales; y
d) vehículos de tracción animal.
I.8. Impuesto sobre transmisión de bienes y herencias
Se establece un impuesto que grava las transmisiones de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a registro público o escritura notarial, derechos, adjudicaciones, donaciones y herencias.
Son sujetos de este impuesto:
a) los adjudicatarios de bienes y derechos de cualquier clase;
b) los donatarios, legatarios y herederos de cualquier clase de bienes;
c) los permutantes;
d) los cesionarios de derechos; y
e) cualquier otro sujeto que realice o intervenga en actos o contratos gravados.
Son actos y contratos gravados por este impuesto:
a) las transmisiones de dominio sobre bienes inmuebles, muebles o de cualquier otro derecho sobre éstos, que se realicen por documento notarial;
b) la adjudicación para el pago de las deudas;
c) las adjudicaciones de participaciones, que se verifiquen al disolverse la comunidad matrimonial de bienes;
d) las permutas de viviendas; y
e) la transmisión de bienes y derechos de toda clase a título de herencia, legado o donación.
I.9. Impuesto sobre documentos
Se establece un impuesto sobre documentos, que se pagará, mediante la fijación de sellos del timbre.
Son sujetos de este impuesto las personas naturales o jurídicas, que soliciten u obtengan documentos gravados con este impuesto.
Los sellos del timbre, mediante los cuales se paga este impuesto, se fija en el documento gravado y se cancela en la oportunidad que se establezca legalmente.
I.10. Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo.
Se establece un impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo asalariada, que pagarán todas aquellas personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras.
El tipo impositivo de este impuesto es del 25 %. La base imponible de este impuesto lo constituye la totalidad de los salarios, sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones que los sujetos del impuesto paguen a sus trabajadores.
Las personas jurídicas que sean o actúen como empleadoras de fuerza de trabajo, serán considerados retentores de este impuesto.
Cuando las personas jurídicas demuestren fehacientemente y a satisfacción del Ministro de Finanzas y Precios que el pago de este impuesto, después de cumplidas las demás obligaciones tributarias establecidas en la Ley 73, hace que los resultados de su gestión en el año fiscal se reviertan negativamente, el referido Ministro queda facultado para conceder las exenciones o bonificaciones que así se requieran.
I.11. Impuesto sobre la utilización o explotación de los recursos naturales y para la protección del medio ambiente.
Se establece un impuesto por la utilización o explotación de los recursos naturales y para la protección del medio ambiente.
Son sujetos de este impuesto las personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen o se relacionen de cualquier manera con el uso y explotación de un recurso natural en el territorio nacional.
Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para establecer las bases imponibles, tipos impositivos y procedimientos para el pago de este impuesto, así como para conceder las exenciones y bonificaciones pertinentes; oído el parecer del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
I.12. Contribución a la seguridad social
Se establece una contribución a la seguridad social a la cual estarán obligadas todas las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de la seguridad social.
Los tipos impositivos de esta contribución serán los que anualmente se determinen en la Ley del Presupuesto del Estado, y sé calcula sobre la base de los salarios, sueldos, jornales o cualquier otra forma de retribución al trabajo devengada por los trabajadores de las entidades que empleen o utilicen personal asalariado.
El pago de esta contribución se efectúa por los sujetos de ésta, según el procedimiento que establezca el Ministerio de Finanzas y Precios.
Se establece en principio una contribución especial de los trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social.
La base imponible y los tipos impositivos de esta contribución serán establecidos por la legislación especial que sobre esta materia se dicte.
I.13. Tasa de peaje
Se establece una tasa por peaje, a cuyo pago, en moneda nacional o en divisas, están obligados todos aquellos conductores, cubanos o extranjeros, de vehículos de motor de transporte terrestre que circulen por los tramos de carretera gravados por este tributo.
El Ministro de Finanzas y Precios establece en coordinación con el Ministro de Transporte la cuantía de la tasa por peaje y los tramos de carreteras gravados, así como el procedimiento para el pago de esta tasa.
El pago de esta tasa se efectúa en los lugares habilitados a estos efectos y en la forma que establezca el Ministro de Finanzas y Precios.
I.14. Tasa por servicio de aeropuerto a pasajeros.
Se establece una tasa por la utilización de los servicios e instalaciones de los aeropuertos nacionales habilitados para el transporte aéreo internacional de pasajeros.
El pago de esta tasa se hará directamente por los pasajeros de vuelos internacionales al salir desde un aeropuerto nacional a otro extranjero, en moneda libremente convertible.
Se exime del pago de esta tasa a los pasajeros que no salgan del recinto del aeropuerto y los que partan del territorio nacional después de una arribada forzosa de la aeronave que los haya traído al territorio nacional.
I.15. Tasa por la radiación de anuncios y propaganda comercial
Se establece una tasa por la utilización de bienes patrimonio del municipio y demás bienes situados dentro de la demarcación municipal, para anuncios o propaganda comercial en los espacios públicos o privados con proyección pública, pagadera en moneda nacional o en divisas.
Son sujetos de este tributo todas las personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que sitúen placas, afiches, carteles, rótulos, vallas publicitarias y demás anuncios o elementos similares, con fines de propaganda y publicidad comercial.
La radiación de los anuncios publicitarios dentro de la demarcación municipal requiere de la aprobación por los organismos pertinentes y en caso de no ser un bien del patrimonio municipal, requerirá además la de él o los administradores, gerentes, representantes o propietarios del mismo.
El Ministro de Finanzas y Precios queda facultado, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para:
a) conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales;
b) establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no;
c) establecer qué gastos serán deducibles a los efectos del pago de los diferentes impuestos;
d) las reglas para la valoración y definición de las bases imponibles; y
e) las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.
Debido a la diversidad de actividades y operaciones que constituyen la fuente de los ingresos públicos, los mismos están sujetos a una gran gama de variables que inciden en su comportamiento, ya sea incrementándolos o disminuyéndolos. Por tal razón el análisis de la recaudación en un periodo determinado, debe no ser tan solo una comparación fría de números sino ir más allá, determinando la incidencia en este resultado de las resoluciones, medidas y cambios que se llevan a cabo en la política social y económica del país.
Entre estos cambios comienza a incidir, de forma positiva, la apertura al trabajo por cuenta propia incentivada a partir de octubre/2010 y junto a ella la obligatoriedad a afiliarse al régimen establecido por el Decreto Ley No 278 del 30 de septiembre de 2010 "Del Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por Cuenta Propia". Estos aspectos unidos a la sucesiva aceptación en la población de una conciencia tributaria, aceptando como un deber social el pago de tributos al estado; permite que la recaudación de ingresos públicos vislumbre futuros prometedores.
Conclusiones
1. Existen diversidad de criterios al clasificar los ingresos públicos.
2. La Ley tributaria Cubana establece el pago de 11 impuestos, 3 tasa y una contribución.
3. En Cuba se ha ido creando una conciencia tributaria en la población, aceptando como un deber social el pago de tributos al estado.
Bibliografía
Curso de derecho financiero y tributario. 1996 Ramón Valdés Costa
Curso de Derecho Financiero Español. 1998 José Juan Ferreiro Lapatza
Economía. Stanley Fischer, Rudiger Dornbusch, Richard Schamalensee
Selección de Lecturas, Texto: Curso de Derecho Financiero Español. Volumen I. Asignatura: Política Fiscal y Sistema Tributario. Profesor: Luis Francisco Suero. Pág. 19 – 23
Teoría de Hacienda Pública. 1994 Emilio Albi, Carlos Contreras, José M. González-Páramo, Ignacio Zubiri
Autor:
Lic. Bety Abreu Torres
Enviado por:
Gema Valdés Acosta