- Introducción
- Biografía del bonosol
- Bonosol: aspectos institucionales y políticos de la aplicación del seguro universal de ancianidad
- Pago del Bonosol
- Ley de Propiedad y Crédito Popular Nº 1864 (15/Junio/1995)
- El impacto del Bonosol según los beneficiarios
- Proteger y mejorar los medios de subsistencia de los adultos mayores
- Efectos micro y macroeconómicos del Bonosol
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
El bonosol consiste en un único pago anual y cubre exclusivamente la contingencia de supervivencia, independientemente de que los beneficiarios hayan trabajado o no, y hayan aportado o no a algún sistema de seguridad social.
La fusión del Seguro Social Obligatorio con el proceso de capitalización y la creación del bonosol se debe a la intención de beneficiar a la población con sus acciones en las principales empresas estatales. El bonosol es de duración limitada, estimada en unos 70 años, hasta que fallezca el último boliviano que era mayor de edad al 31 de diciembre de 1995.
El monto del bonosol pagado, por primera vez en 1997, fue de 1,300 Bs. equivalentes a US$ 243, posteriormente se pagó el Bolivida durante cuatro años, en el año 2002 esta población no recibió ningún beneficio y a partir del año 2003 se repuso el bonosol determinándose la suma de Bs.1,800.por los siguientes cinco años.
1997-2006. Una breve historia de la aprobación, el primer pago, la sustitución temporal, la segunda puesta en vigencia del bonosol, así como de los acontecimientos relacionados con el pago de esta renta para los ancianos, comenzando con la Ley de Capitalización y terminando en la reversión de las acciones de las empresas petroleras Andina, Chaco y Transredes, durante el proceso de "nacionalización del gas"
El ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, el inventor de la capitalización, decía que en su primer gobierno (1993-1997), cuando se llamó a inversionistas extranjeros para que hicieran un aporte de capital y volvieran sociedades mixtas a las empresas estatales, había tres opciones: la primera de ellas era que estas sociedades mixtas fueran un cincuenta por ciento para el socio estratégico que había hecho un aporte de capital y un cincuenta por ciento para el Estado.
1. El punto de partida
Inicialmente, la idea de Sánchez de Lozada era que las acciones fueran abonadas directamente a cuentas individuales en los fondos de pensiones (lo que se expresó en la Ley de Capitalización de 1994). De esa forma, cada boliviano mayor de edad tendría una cantidad de acciones en "su poder" (claro que sólo podría convertirla en dinero cuando se jubilase). Algo más de dos años después, con la Ley de Pensiones, el concepto inicial se diluyó. Un poco por la dificultad técnica de abrir tres millones de cuentas individuales, otro poco por el temor a un incontrolado tráfico ulterior de las acciones, y en primer lugar por motivos políticos (había que entregar beneficios concretos e inmediatos de la capitalización a los electores), esta Ley decidió que tanto los réditos del fondo de capitalización colectiva como los resultados de su venta fueran usados para pagar un beneficio anual, el Bono de Solidaridad, como se llamaba entonces, o bonosol, a toda la gente que tenía más de 21 años en 1995, y que podía cobrarlo cuando llegara a tener más de 65 años.
2. El primer pago y la primera polémica
El bonosol se pagó sólo una vez, en 1997. Su valor fue de 248 dólares y benefició a 364 mil ancianos. El total de mayores de 65 años calculado por el INE en 1999 era de 365,709, lo que quiere decir que el bonosol habría llegado al 99.7 por ciento de ellos. 205 mil eran pobres y, de estos pobres, el 51.7 por ciento mujeres. El pago desató una fuerte polémica que se aireó en las elecciones de 1997, la primera de las muchas que tendrían como motivo al bonosol. Fue acerca de si su concesión era un resultado natural del proceso de capitalización, y por tanto un resultado real de los esfuerzos del presidente Sánchez de Lozada durante su primera gestión, o si, en cambio, se trataba de una argucia electoral, de un instrumento maliciosamente previsto por los estrategas del MNR para "sobornar" a los electores. En medio de acusaciones de diverso calibre, el Ministerio de Capitalización de entonces, dirigido por Alfonso Revollo, terció en la lucha electoral, usando como argumento el bonosol. Respondió a la ADN, que se dedicaba a anunciar la cantidad de días que faltaban para el 1º de julio de 1997, es decir, para el día en el que "los que ya sabemos se vayan", anunciando la cantidad de días que faltaban para que comenzara a repartirse el bonosol, "el cual quiere ser eliminado por los que ya sabemos".
3. El bonosol sufre un déficit
El primer pago demandó el doble (alrededor de 90 millones de dólares) de la cantidad que rentaron por dividendos las acciones depositadas en el fondo de capitalización colectiva en 1995 y 1996 (alrededor de 45 millones de dólares). Apareció entonces un déficit de aproximadamente 45 millones de dólares, lo que marcó con un sello económico la controversia.
No olvidemos que la idea original de la "privatización diferida" o capitalización era que el polémico bono no sólo se cancelara con los dividendos, sino también con la venta de las acciones. Pero las dificultades técnicas ya mencionadas lo impidieron.
A consecuencia de ello, Sánchez de Lozada tuvo que aprobar, en junio de 1997, el Decreto Supremo (D.S.) Nº 24640, autorizando a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) nuevas modalidades de monetización (conversión en efectivo), además de las ya establecidas en el Reglamento de la Ley de Pensiones. Éstas eran:
1. Recibos de depósito. La AFP entrega acciones a un banco custodio, que emite un recibo de depósito que puede ser transado en las bolsas norteamericanas y de otros países del globo. Este programa se creó para que el inversionista norteamericano pudiera invertir con confianza en acciones de compañías que no están localizadas en Estados Unidos. Las emisiones de recibos de depósito pueden ser públicas o privadas.
2. Colocación privada de acciones. Las AFP venden los papeles al mejor postor –nacional o extranjero–, sin tener que inscribirlos en una bolsa de valores. Es una operación extrabursátil.
3. Inscripción de un "listado convencional" de acciones en un bolsa nacional y otra extranjera. Una operación bursátil común.
Como estos mecanismos resultaron insuficientes para vender acciones y cubrir el gasto demandado por el primer pago del bonosol, el D.S. Nº 24640 implantó otras tres modalidades "extrabursátiles":
4. Reportos. La AFP podía vender acciones, en bolsas autorizadas o a inversionistas privados, nacionales o extranjeros, pero comprometiéndose a re-comprarlas después de cierto período, a precios de mercado.
4. Banzer detiene la "privatización diferida"
Las autoridades del nuevo gobierno dirigido por el presidente Banzer (por ejemplo, Walter Guiteras, presidente del Senado, primero, y Ministro de Gobierno, después; o Edgar Millares, ministro de Hacienda) se preguntaron si valía la pena rematar las acciones acumuladas como ahorro nacional para beneficiar a un grupo de personas no productivas, y, sobre todo, se opusieron a seguir hipotecando acciones a los bancos para que las AFP pudieran incrementar la deuda de 50 millones de dólares que ya tenían, a fin de pagar el bonosol de 1998. La idea optimista era que estas acciones, nominalmente valoradas en 1,670 millones de dólares, se convirtieran en 2,500 millones, o más, en los mercados bursátiles, y que se canjearan con títulos de una diversidad de negocios nacionales y extranjeros. Era una oportunidad de traer dinero al país desde el exterior, en lugar de exportarlo, como Bolivia siempre había hecho.
Esto significa que, en el mejor de los casos, el dinero obtenido por la venta de acciones alcanzaría para que, además de pagar el bonosol, las AFP lo invirtieran en papeles de empresas locales o del extranjero que cotizan en bolsa, como señala la Ley de Pensiones, ayudando de esta forma a crear un vigoroso mercado nacional de capitales. La batalla política en torno al déficit del fondo de capitalización colectiva creó las condiciones para que la eliminación del bonosol se presentara a la opinión pública como una fruta madura.
5. Comienza el déficit por pensiones
La Ley de Pensiones hizo que los trabajadores activos del país comenzaran a aportar a cuentas individuales de jubilación, de donde saldrían sus rentas. Por tanto, el Tesoro tuvo que pagar las pensiones que recibían los 300 mil jubilados que ya existían en ese momento, pensiones que hasta entonces eran pagadas por los trabajadores activos. Esta reforma causó un hueco fiscal que en 1997-1998 se calculaba en alrededor de 200 millones de dólares anuales. El gobierno de Banzer afirmó que no financiaría el déficit así, porque eso equivalía a abrir un hueco (la deuda del Tesoro ante el fondo de capitalización individual) para cerrar otro (el compromiso del Tesoro de pagar las rentas de los antiguos jubilados).
Es así que dicho gobierno decretó un "gasolinazo" (aumento de los precios de los combustibles) y anunció que incrementaría los impuestos (una idea que no aplicó durante este periodo, pero que, probablemente por presión del FMI, continuó dando vueltas en las mentes de las autoridades económicas, lo que desembocaría en insospechados eventos políticos en febrero de 2003).
6. La Ley de Propiedad y Crédito Popular
El 15 de junio de 1998, por iniciativa del entonces diputado mirista Jorge Torres, el Parlamento aprobó la Ley de Propiedad y Crédito Popular, la cual establecía que el 30 por ciento del fondo de capitalización se destinara a pagar una pensión de menor tamaño, llamada bolivida (calculada en 400 bolivianos, mientras que, como sabemos, el bonosol de 1997 había sido de 1,300 bolivianos), y el 70 por ciento restante se distribuyera, bajo la forma de "acciones populares", directamente a los ciudadanos mayores de edad antes de 1995, como contraparte de micro-préstamos en el sistema financiero. En 1998, los dividendos de las capitalizadas fueron superiores a la deuda de 50 millones de dólares que tenía el fondo de capitalización colectiva con la banca privada, por lo que ésta se canceló. Ese año no se pagó el bolivida, pero el siguiente se distribuyó en dos cuotas simultáneas, ambas financiadas con los dividendos de las empresas. Debido al tamaño de la renta, fue necesario vender acciones del fondo de capitalización colectiva.
Pero éstas tampoco se vendieron para poner en marcha el proyecto de las "acciones populares". Por otra parte, tampoco se podía utilizar las acciones populares para garantizar microcréditos, como se quería, porque las capitalizadas, como hemos visto, no cotizaban en las bolsas, y por tanto no era posible conocer el valor de mercado de cada título.
De este modo, las acciones del fondo de capitalización colectiva no llegaron a ser privatizadas, lo que reforzó su condición de "objeto del deseo" de todos los actores políticos.
7. El verdadero problema: la imposibilidad de vender
Como hemos visto, tanto el plan original como el diseñado en la Ley de Propiedad y Crédito Popular chocaron contra un poderoso obstáculo: la dificultad de vender las acciones del fondo de capitalización colectiva. Aunque se previó que estas acciones fueran registradas y cotizaran en bolsas nacionales y extranjeras, lo segundo no ocurrió. En realidad, la Ley de Propiedad y Crédito Popular había sido una concesión a la lógica de las circunstancias, en un momento en el que la prédica de la capitalización todavía era atractiva para el país. Pero la verdad era, como se quejó Torres a lo largo de este periodo, que nadie en el gobierno del presidente Banzer estaba realmente interesado en repartir las "acciones populares". También el bolivida había sido una salida de compromiso frente a la demanda de los ancianos, que luego de recibir un bonosol se sentían con derecho a esta pensión anual. A finales de los noventa aún no era posible volver completamente atrás, hasta lograr que el fondo de capitalización colectiva se convirtiera nuevamente de propiedad estatal, pero ya se comenzaba a pensar que había que conservar las acciones (el "capital") y usar solamente la renta, los dividendos, en el pago de los mayores de 65 años.
Sin embargo, como desde la oposición el MNR de Sánchez de Lozada insistía en el diseño original, se armó una polémica respecto a qué hacer con las acciones de los bolivianos, que marcaría los primeros años del siglo, hasta 2004. La dicotomía era pagar un bonosol elevado, que hiciera imprescindible la venta de las acciones, o en cambio aprobar otra pensión más baja, que se financiara solamente con los dividendos de las empresas capitalizadas. La primera posibilidad, claro está, equivalía a volver al diseño original de la capitalización, y concluir su periplo privatizador.
8. Un breve retorno
La Ley del bonosol fue promulgada por Sánchez de Lozada el 28 de noviembre de 2002, poco después de que asumiera por segunda vez la Presidencia. Se publicitó como la reposición de este beneficio tal como había sido pagado en 1997, pero era mucho más que eso. Se trataba de un retorno al diseño original de la capitalización. Primero, implicaba una nueva puesta en marcha de la privatización del fondo de capitalización colectiva, una privatización que se había detenido por: a) el bajo monto del bolivida, cuyo pago no hacía necesaria la venta de acciones; b) la no participación de las empresas capitalizadas en las bolsas y la consiguiente falta de un precio de venta para las acciones. La Ley del bonosol respondía a ambas cuestiones. Establecía un bonosol de 248 dólares o 1,800 bolivianos, por lo menos hasta diciembre de 2007, y un pago por gastos funerarios por la mitad de esa suma.
9. La capitalización en reversa
El 18 de julio de 2004 fue convocado el segundo referéndum de la historia de Bolivia y al primero del periodo democrático moderno. Se consultó a la población sobre importantes y en algunos casos intrincados asuntos de la política energética del país. De las cinco preguntas que se formularon, la relacionada con el bonosol era la tercera: "¿Está usted de acuerdo con refundar Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, recuperando la propiedad estatal de las bolivianas y los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas, de manera que pueda participar en toda la cadena de los hidrocarburos?" En la expresión "la propiedad estatal de las bolivianas y los bolivianos" puede observarse la confusión prevaleciente, entonces como siempre, respecto a la condición de las acciones del fondo de capitalización colectiva. El lector queda intrigado respecto a quién es finalmente el dueño esta propiedad: si el Estado o los bolivianos. Claro que en general la pregunta entera, igual que las otras de la papeleta del referéndum, estaba pésimamente redactada. Como fuere, el 67 por ciento de los electores votó "Sí". Esto generó un mandato para que YPFB recuperara las acciones de las empresas petroleras capitalizadas, hasta entonces administradas por las AFP.
Tuvo que pasar casi un año antes de que el Congreso pudiera aprobar, el 17 de mayo de 2005, la nueva Ley de Hidrocarburos (3058), que en cierta medida se basó en los resultados del referéndum. El artículo 6 también dice que dicha recuperación debe hacerse "reestructurando los fondos de capitalización colectiva y garantizando el financiamiento del bonosol", lo que sugiere que habría una compensación suficiente para rearmar al fondo de capitalización colectiva y habilitarlo para seguir cumpliendo con su obligación de pagar el bonosol. El artículo 6 también dice que dicha recuperación debe hacerse "reestructurando los fondos de capitalización colectiva y garantizando el financiamiento del bonosol", lo que sugiere que habría una compensación suficiente para rearmar al fondo de capitalización colectiva y habilitarlo para seguir cumpliendo con su obligación de pagar el bonosol.
Sin embargo, hay que recordar que durante la discusión de esta cláusula el MAS propuso la siguiente redacción: "Las AFP entregarán y endosarán a título gratuito las acciones correspondientes (de las capitalizadas petroleras) a YPFB" (el subrayado es nuestro). Por tanto, luego de que este partido ganara con el 52 por ciento de los votos las elecciones de diciembre de 2005, era de esperar que llevara a la práctica la propuesta que el Congreso le había rechazado. En efecto, el 1 de mayo de 2006, el D.S. Nº 28701 de nacionalización del gas dio vigor legal a la misma, estableciendo que las acciones se traspasarán y endosarán "a título gratuito". Dicho decreto también señala que "para que esta transferencia no afecte el pago del bonosol, el Estado garantiza la reposición de los aportes por dividendos que estas empresas entregaban al fondo de capitalización colectiva."
Semejante instrucción generó la reacción de las AFP, las cuales consideraron que los derechos de sus fideicomitentes, los beneficiarios del bonosol, estaban en riesgo.
Bonosol: aspectos institucionales y políticos de la aplicación del seguro universal de ancianidad
DISEÑO DEL BONOSOL
El Bonosol y la seguridad social
Principios de la seguridad social
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) conviene que todo sistema de seguridad social se diseñe en base a cinco principios, cuyo propósito principal es generar una política redistributiva o solidaria hacía los miembros más pobres o débiles de la sociedad.
1. Solidaridad: El sistema de seguridad social debe estar conformado de modo tal que cada miembro de la sociedad contribuya según sus capacidades y reciba por lo menos las prestaciones suficientes para cubrir sus necesidades.
2. Uniformidad: La seguridad social debe atender iguales estados de necesidad con iguales prestaciones.
3. Integralidad o Suficiencia: Las prestaciones deben cubrir los estados de necesidad de manera adecuada en cantidad y calidad.
4. Universalidad: La seguridad social debe proteger a todo miembro de la sociedad.
5. Subsidiariedad: El estado debe garantizar el derecho a la seguridad social y suplir eventuales insuficiencias de la organización encargada de administrar las prestaciones.
Es deber del Estado garantizar la continuidad del beneficio, es más, el artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece lo siguiente: "El Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población. Los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social"
El Bonosol como derecho a la Seguridad Social.
La Ley No 1544 de Capitalización establece: "Artículo Séptimo.- El Poder Ejecutivo dispondrá mediante Decreto Supremo, mecanismos idóneos, transparentes y apropiados, para que los ciudadanos bolivianos mencionados en el artículo anterior se beneficien con la transferencia de dichas acciones a fondos de pensiones de capitalización individual a crearse de acuerdo a Ley. El Poder Ejecutivo podrá disponer, mediante Decreto Supremo, que dichas acciones sean constituidas en fideicomiso hasta que las sociedades encargadas de la administración de los fondos de pensiones de capitalización individual inicien su funcionamiento."
La Ley No 1732 de Pensiones, establece que los recursos provenientes de las acciones de propiedad del Estado en las empresas capitalizadas, transferidos en beneficio de los ciudadanos bolivianos especificados en la Ley de Capitalización, son destinados al pago de una anualidad vitalicia denominada Bono Solidario (Bonosol) y al pago de Gastos Funerarios.
La Ley No 2427, del Bonosol en su artículo 3° dice: "En aplicación al artículo 7° inciso k de la Constitución Política del Estado, el derecho de los beneficiarios al Bonosol y a los Gastos Funerarios, forma parte de los derechos fundamentales del régimen social de la Constitución Política del Estado".
Entorno en Latinoamérica
Durante los años ochenta, la política económica en América Latina estaba enraizada en la sustitución de importaciones y el rol productor del Estado. A pesar de ello se llevaron a cabo pequeñas privatizaciones.
La crisis económica provocada por la inflación indujo a Víctor Paz Estenssoro (agosto 1985-agosto 1989) (Bolivia), Saúl Menem (primer mandato entre julio 1989 – julio 1995) (Argentina) y Alberto Fujimori (primer mandato julio 1990-abril 1992) (Perú) a adoptar medidas no siempre incorporadas en sus campañas electorales. En tanto que en Brasil el incremento de precios fue más gradual y postergó el sentido de urgencia de políticas económicas radicales.
La privatización en América Latina, se encontraba en la agenda de casi todos los países. Menem, Fujimori y Collor de Mello (marzo 1990-octubre 1992) no plantearon en sus campañas electorales los planes de privatización que llevaron a cabo en sus gobiernos, a diferencia de Sánchez de Lozada que incorporó la Capitalización en el Plan de Todos.
Los recursos del seguro social obligatorio de largo plazo para la prestación de jubilación y los recursos de la capitalización especificados anteriormente, conforman fondos de pensiones, administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Las Cuentas Individuales a cargo de una AFP conforman el Fondo de Capitalización Individual.
Los fondos de pensiones son patrimonios autónomos y no son parte del patrimonio de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Cada uno de dichos fondos es indiviso, imprescriptible e inafectable por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie. Los bienes que componen los fondos sólo pueden disponerse de conformidad a Ley.
Los recursos constituidos en fideicomiso en la Ley de Capitalización, han sido asignados mediante decreto supremo entre las AFP elegidas a través de licitación pública internacional, constituyendo de esta forma los Fondos de Capitalización Colectiva que constituyen la fuente de financiamiento del Bonosol.
La Superintendencia
La norma legal establece que cuando un administrador privado recibe una concesión para proveer un servicio público, como son las prestaciones de la Seguridad Social, se hace necesaria la existencia de un organismo del Estado que controle, regule y supervise la prestación de estos servicios a favor de la población. Para tal efecto, la Superintendencia de Pensiones y las AFP suscriben un contrato de prestación de servicios que incluye la administración y representación de un Patrimonio constituido en fideicomiso como es el Fondo de Capitalización Colectiva que solo puede ser utilizado para el pago del bonosol y los gastos funerarios.
En noviembre de 1996 se creó el Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), mediante la Ley Nº 1732 de Pensiones, con el objetivo de regular, controlar y supervisar las actividades, personas y entidades relacionadas con el seguro social obligatorio de largo plazo, bancos y entidades financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras y del mercado de valores, en el ámbito de su competencia. La Superintendencia General y las Superintendencias Sectoriales del SIREFI, como órganos autárquicos, son personas jurídicas de derecho público con jurisdicción nacional.
La Ley de Pensiones creó la Superintendencia de Pensiones, como parte del SIREFI, con jurisdicción nacional y competencia privativa e indelegable. Quedaron sometidas a la jurisdicción de la Superintendencia de Pensiones las personas, entidades y actividades del seguro social obligatorio de largo plazo y las que administren los beneficios de la capitalización.
La Designación
La Superintendencia de Pensiones está dirigida y representada por el Superintendente de Pensiones, que es la autoridad ejecutiva máxima de la misma. El Superintendente debe tener nacionalidad boliviana, poseer título universitario y por los menos diez (10) años de experiencia profesional.
En cumplimiento a la Ley, el Honorable Senado Nacional remitió una terna al señor Presidente Constitucional de la República quien me honró con la designación de primer Superintendente de Pensiones, mediante Resolución Suprema Nº 216933 de 11 de marzo de 1997.
Funciones de la Superintendencia
En relación al Fondo de Capitalización Colectiva y el Bonosol, la Superintendencia de Pensiones tiene las siguientes funciones:
"Cumplir y hacer cumplir la ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos.
Regular, controlar y supervisar el seguro social obligatorio de largo plazo y !os beneficios provenientes de la capitalización.
Otorgar, modificar y renovar las licencias, autorizaciones y registros, y disponer la revocatoria de los mismos en aplicación a la presente ley y sus reglamentos.
Vigilar la correcta prestación de los servicios por parte de las personas y entidades bajo su jurisdicción.
Celebrar contratos con las entidades bajo su jurisdicción, para la prestación de los servicios correspondientes.
Supervisar, inspeccionar y sancionar a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y otras entidades bajo su jurisdicción, de acuerdo a la presente ley y sus reglamentos.
Requerir la información financiera y patrimonial que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia, sea de los directores, síndicos, ejecutivos o accionistas con más del cinco por ciento (5 por ciento) del capital social de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o de entidades sujetas a su regulación.
Supervisar las transacciones y los contratos realizados por las entidades bajo su jurisdicción relacionados con las actividades establecidas en la presente ley y sus reglamentos.
Disponer la intervención y disolución en caso necesario, fiscalizar la liquidación de las personas jurídicas bajo su jurisdicción.
En homenaje al Día del Trabajo y en cumplimiento a la Ley Nº 1732, la Superintendencia de Pensiones emitió la Resolución SP 001/97 que determina el 1º de mayo de 1997, como Fecha de Inicio de las actividades de las Administradoras de Fondos de Pensiones, cuya función es la administración y el otorgamiento de las prestaciones de Jubilación, Invalidez, Muerte, Gastos Funerarios y Riesgos Profesionales del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y la administración y otorgamiento de los Beneficios de la Capitalización, el Bonosol y los Gastos Funerarios.
EL PRIMER PAGO
El 5 de mayo de 1997 se dio inicio al pago del Bonosol en cumplimiento a resolución expresa emitida por la Superintendencia, que regula el monto del Bonosol en moneda nacional y que fuera fijado por decreto supremo. La cual establece el periodo de pago; autoriza el cronograma de pago propuesto por las AFP; determina que el derecho a cobrar es estrictamente personal a la sola presentación del carnet de identidad y advierte que se aplicarán sanciones en caso de comprobar, mediante inspección, el incumplimiento a la correcta prestación de servicios.
El pago del Bonosol constituye un hito en la historia de la seguridad social boliviana, así lo reflejan los medios de comunicación: "Se abre una nueva era: Llegó el día del Bonosol." "El pago del Bonosol arranca con US$ 46 millones en todo el país". "A partir de hoy, Gobierno inicia pago del Bonosol a personas de 65 y más años de edad". "Terminó la espera para 300 mil ancianos: El Bonosol llega a los bolsillos" "El gobierno ofreció a los bolivianos ser accionistas de las empresas pero terminan como simples beneficiarios.
En esta primera jornada de pago, 4,885 ancianos en todo el país, recibieron su Bonosol, se pagaron más de US$ 1.2 Millones de dólares, en un ambiente de orden, respeto y entusiasmo.
Diversas fueron las repercusiones que provocó el inicio de pago del Bonosol en los partidos políticos, es así que: "El MNR no pudo evitar la tentación de pintar de rosado el primer día de pago del Bonosol" por su parte: "El MBL dice que si llega a gobernar el país incrementará el Bonosol, el MNR afirma que ese beneficio es la reserva del desarrollo social de Bolivia" En tanto, los partidos opositores al Gobierno comentaban: "Si llegan al poder: oposición no derogará el Bonosol, tienen planes de mejorarlo ADN los pobres son la prioridad MIR ampliar la cobertura CONDEPA mantener el pago".
La Superintendencia de Pensiones cumplió el rol que la Ley le asignó: reguló el pago; dispuso que en los lugares de pago se cuente con servicios indispensables como atención sanitaria, sillas de ruedas, sistemas plurilingües de comunicación; suscribió un convenio interinstitucional con la Policía Nacional para brindar seguridad a los ancianos14; controló el pago realizado por las AFP mediante inspecciones diarias en los centros de pago. Así también, autorizó la apertura de oficinas temporales para que el beneficio pueda llegar al área rural; emitió resoluciones que declararon la extinción del derecho al beneficio para quienes cobraron dos veces y también aprobó presupuestos de monetización propuestos por las AFP en cumplimiento al reglamento a la Ley de Pensiones. Estableció un sistema de información que permitía a los medios de comunicación mantenerse actualizados acerca de los pagos.
Continúa el pago.
Dos días después de iniciado el pago, un periódico paceño destaca las recomendaciones realizadas por la Superintendencia de Pensiones para mejorar el pago del bonosol. Corregir los problemas en el sistema de computación. Cochabamba: Mejorar el ordenamiento en las filas. Instalar una caseta de información. Mejorar el sistema de impresión de las papeletas de pago. Santa Cruz: Mejorar los sistemas de información al público. Mejorar el proceso de verificativo de identificación y los ancianos del asilo y las cárceles recibirán su bonosol. Para que ningún anciano impedido, discapacitado o enfermo se quede sin cobrar su bonosol, la Superintendencia dispuso la obligación de las AFP de acudir a hospitales, centros de reclusión u hogares de ancianos para hacer efectivo el pago. Con el objetivo de ayudar a los beneficiarios a ejercer su derecho legal, un grupo de instituciones conformado por el Arzobispado de La Paz, el Obispado de El Alto, el Servicio de Identificación Nacional, El Registro Único Nacional (RUN), Helpage International y la Carrera de Trabajo Social de la Universidad Mayor de San Andrés, decidieron trabajar en forma conjunta creando el Centro de Orientación Socio Legal, que funciona hasta la actualidad, destinado a ayudar en la tramitación de cedulas de identidad a los beneficiarios que no tenían documentos para efectuar el cobro del bonosol establecido por ley.
La Superintendencia de Pensiones estaba permanentemente informada acerca de la gestión de pago en todo el país; de esta manera instruía mejoras en el servicio, velando no solamente por el cumplimiento del pago sino también humanizando el trato a los ancianos.
Tres meses antes de las elecciones, se mostraba consenso de apoyo al bonosol, los partidos políticos que participaron en la contienda electoral opinaron del tema: "ADN a los pobres; MIR sin olvidar la inversión y UCS sin quitarle una coma".
Cuando se inicia el pago del bonosol, en plena etapa preelectoral todos los partidos políticos, mostraron su total e incondicional apoyo al beneficio, inclusive plantearon mejorarlo ampliando el número de beneficiarios bajando la edad para acceder al beneficio; posteriormente cuando llegaron al gobierno, hicieron todos los esfuerzos que estuvieron a su alcance para modificar el bonosol.
Las organizaciones gremiales de los trabajadores tuvieron posiciones erráticas, primero criticaron severamente la medida luego transcurrido el tiempo la apoyaron, pero no la defendieron cuando se produjo el cambio del beneficio durante el año 1998.Wenceslao Argandoña, Presidente de La Confederación Nacional de Jubilados Rentistas de Bolivia apoyó al bonosol incluso antes de que se iniciara el pago, como se aprecia en la nota de prensa que dice: "Es un derecho que el pueblo ha adquirido, porque las empresas que se han capitalizado son de los bolivianos en general, el bonosol no es ninguna dádiva del gobierno, lástima que se esté electoralizando".
El impacto del pago del bonosol fue positivo, El candidato a la presidencia de la República por Unidad Cívica Solidaridad Ivo Kuljis dijo: "el bonosol es un derecho irrenunciable de todos los ancianos bolivianos, por tanto este beneficio se mantendrá durante mi gobierno e incluso se estudiará la posibilidad de incrementar el monto actual y establecer un nuevo mecanismo de entrega para que se realice más de una vez por año."
La posición del Presidente de la Cámara Industria y Comercio de Santa Cruz (CAINCO), Luís Fernando Terrazas, fue cambiante, en un principio estuvo en desacuerdo: declaró a un periódico local que "con la aprobación del pago del bonosol se ha transgredido la Ley de Capitalización". Posteriormente planteó al gobierno eliminar el pago del bonosol y finalmente, propuso la realización de un debate nacional sobre el tema
La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia apoyó el pago del bonosol, afirmando "es la única medida social en el modelo de libre mercado y por tanto tiene que preservársela Adalberto Violand considera que el bonosol es una medida irreversible.
Para el pago del bonosol y en el marco de las alternativas previstas en el Reglamento a la Ley de Pensiones, las AFP tomaron la decisión de monetizar las acciones del Fondo de Capitalización Colectiva, mediante operaciones crediticias concedidas por la banca nacional. A pesar de que los montos de crédito fueron los más importantes de la historia del país y, pese a que los analistas contrarios al bonosol planteaban que estos préstamos no podrían honrarse, los créditos fueron cancelados oportunamente y sin ningún inconveniente.
Los discordantes no cesaron en desprestigiar el beneficio, nunca pudieron admitir que se trata de una medida positiva y que no significa costo alguno para el Estado; pasando por alto la justicia con las personas de la tercera edad.
El bonosol es una pensión social mínima universal que llega a todos los beneficiarios de nuestro país. Un periódico de circulación nacional señala: "Bondades del bonosol: El aspecto más inmediato: politiquerías y medios han politizado el asunto, hasta tal punto, que escamotearon o escamotean sus aspectos más esenciales, como el hecho inédito, realmente "revolucionario" e impensable en un país pobre, de repartir dinero en efectivo. Parte de las críticas que van contra ello, dicen que con ese dinero, que no es poco, el Estado debería construir hospitales, caminos, "obras sociales".
La Superintendencia de Pensiones contrató una empresa para conocer la percepción que los beneficiarios tuvieron en el momento y lugar de pago, durante la gestión correspondiente al año 1997, la demostración indiscutible de los resultados del pago realizado, es que 364,261 personas mayores de sesenta y cinco años cobraron el bonosol en 1997, habiendo presentado personalmente su documento de identificación (Cedula de Identidad o RUN), único requisito legal para acreditar la identidad, edad y domicilio de los beneficiarios.
Ley de Propiedad y Crédito Popular Nº 1864 (15/Junio/1995)
A pesar de los resultados positivos que mostró el pago del bonosol en favor de las personas de la tercera edad, el Gobierno Nacional constituido en agosto de 1997, a tres meses del inicio del pago, tuvo que esperar hasta el año siguiente para cambiar el beneficio. Antes y durante las elecciones ofrece mantenerlo, luego comunica la decisión de revisar el bonosol y posteriormente emite el Decreto Supremo Nº 24885 que estrangula las fuentes de financiamiento del beneficio, para tener la excusa de que no se contaba con financiamiento y convencer así a la opinión pública que se debía modificar el bonosol.
El nuevo Gobierno instituido en agosto de 1997, toma la decisión de cambiar el beneficio. La Superintendencia fiel a su mandato de cumplir la ley, regula el pago del bonosol, procurando la continuidad de pago mientras los beneficiarios se encontraban en pleno proceso de ejercer su derecho al cobro.
La Superintendencia de Pensiones emite el 10 de noviembre de 1997 la Circular SP 022/97 requiriendo a las AFP la presentación de un Plan y Estrategia de Monetización de los títulos valores del FCC, para el pago del bonosol y gastos funerarios de la gestión 1998 y para los cinco años siguientes y el plan de repago del financiamiento obtenido durante 1997.El 5 de diciembre de 1997 mediante nota Futuro de Bolivia AFP S.A. presentó a la Superintendencia de Pensiones su Estrategia de Monetización de los títulos valores del FCC 1998-2002 y junto a carta oficial AFP Previsión BBV S.A. presentó su Plan de Monetización para la gestión 1998 y años siguientes. La Superintendencia de Pensiones consideró que los análisis y proyecciones estratégicas eran consistentes y razonables para asegurar el financiamiento del pago de los beneficios de la capitalización. El Gobierno Nacional emite el Decreto Supremo Nº 24885, que restringe las modalidades de monetización, a tal punto que impide contar con recursos para que las AFP cumplan su función de pagar el bonosol.
El 12 de diciembre de 1997, el Viceministerio de Pensiones envió a la Superintendencia una fotocopia del mencionado Decreto Supremo Nº 24885 que prohíbe a las AFP pignorar, hipotecar, ni dar en garantía las acciones pertenecientes al Fondo de Capitalización Colectiva y dispone que las AFP solo pueden monetizar los títulos de la cartera original del Fondo de Capitalización Colectiva, a través de las siguientes modalidades:
a) Mediante su conversión en recibos de depósito negociables en una bolsa de valores.
b) Mediante un listado convencional, por lo menos en una bolsa de valores local y otra extranjera.
La Superintendencia de Pensiones, mediante Resoluciones, reguló el registro y actualización de la base de datos del Fondo de Capitalización Colectiva y el procedimiento de pago del bonosol para la gestión 1998.
El 31 de diciembre de 1997, Futuro de Bolivia AFP S.A. comunicó al público que "comenzará a pagar el bonosol, a partir del día 12 de enero de 1998" y anunció su modalidad para el pago.
Analizados los descargos y justificativos presentados por ambas AFP, la Superintendencia de Pensiones estableció la existencia de causa de fuerza mayor, ajena a la voluntad de la Superintendencia, que imposibilitaba temporalmente a las AFP el cumplimiento de su obligación contractual y resolvió postergar la vigencia de las mencionadas resoluciones mientras persista el impedimento.
Ante la negativa del Superintendente a firmar el Comunicado, el documento fue suscrito por el Ministro de Hacienda y las AFP sin participación de la Superintendencia.
La prensa refleja de la siguiente manera lo sucedido: "No se pagará el bonosol en 1998. Se ha determinado que por prudencia y responsabilidad lo más aconsejable es suspender de manera transitoria y al menos durante la gestión 1998 el pago del bonosol, dice el comunicado del Ministerio de Hacienda y los presidentes de las AFPs. Acordaron crear una comisión técnica que evaluará el monto de dinero disponible, la cuantificación real de los beneficiarios y el plan de monetización de las acciones de empresas capitalizadas. Millares y AFPs suspenden el pago del bonosol.
La coalición de Gobierno conformada por Acción Democrática Nacionalista (ADN), Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Unidad Cívica Solidaridad (UCS) y Conciencia de Patria (CONDEPA) anuló el bonosol y lo sustituyó por el Bolivida. Presentó al Poder Legislativo una propuesta de Ley Propiedad Crédito Popular (PCP) cambiando el beneficio y al mismo tiempo fusionó la Superintendencia de Pensiones, con la Superintendencia de Valores y la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros, para tener la posibilidad de designar un nuevo Superintendente en vista a que no pudieron lograr su renuncia, pese a las presiones de toda índole.
El 13 de febrero de 1998, una Comisión Técnica conformada por representantes de los partidos políticos que integraban la coalición gobernante, concluyó que era imposible pagar el bonosol y anunció su propósito de presentar al Congreso un proyecto de ley para reemplazar el beneficio.
La Superintendencia de Pensiones comunicó a la opinión pública, el 26 de abril de 1998, que la fusión de las superintendencias sectoriales del SIREFI tendría el efecto inconstitucional de destituir a los Superintendentes en forma retroactiva, antes del cumplimiento de su periodo legal, y al margen del procedimiento previsto en el artículo 118 de la Constitución Política del Estado.
El 15 de junio de 1998, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 1864 de Propiedad y Crédito Popular (PCP) que sustituyó el bonosol por el bolivida derogando los artículos 3 y 13 de la Ley de Pensiones.
Página siguiente |