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La constitución económica – Perú

Enviado por joselyn


Partes: 1, 2

  1. CAPÍTULO 1
  2. CAPÍTULO 2
  3. CAPÍTULO 3
  4. CONCLUSIONES
  5. REFERENCIAS

Detrás de la economía también debe hacer

poder , dado que solamente el poder

garantiza la economía.

Adolf Hitler

edu.red

A nuestros padres y amigos,

por su apoyo y motivación

en nuestras labores.

edu.red

Expresamos nuestro agradecimiento

al Abog. Luis Guillermo Agurto

Villegas por orientarnos en nuestro trabajo.

Introducción

En este trabajo intentaremos explicar un tema que por su importancia es el punto en donde converge, o la salida desde donde parten diversas normativas jurídicas que regulan nuestra sociedad y nuestra forma de vida. La Constitución Económica, contenida en nuestra Norma Fundamental, es nuestro actor principal, el protagonista de este trabajo.

Si atendemos a su importancia podemos comprender que su estudio, es un estudio con diversos puntos de vista, multidisciplinar, podemos realizarlo desde el estricto punto de vista constitucional; pero también debido a su contenido podemos estudiarla desde el marco del derecho mercantil, civil e incluso del derecho administrativo. Para este trabajo en concreto hemos utilizado únicamente dos campos de acción, dos ramas del Derecho, la Mercantil y la Constitucional , Hemos estructurado este trabajo en dos claras partes: una primera en la que de forma introductoria analizaremos el contenido, significado de la Constitución Económica en su conjunto; y una segunda parte intentaremos estudiar de forma concreta varios aspectos contenidos en esta Constitución Económica, que debemos resaltar debido al significado, importancia que aportan al modelo general que nuestra Constitución intenta construir, ya que los podemos considerar como piedras angulares del mismo, al menos a lo que económicamente se refiere, también estará compuesta de VI capítulos : I Principios generales ,II Del ambiente y los recursos naturales , III De la propiedad ,IV Del régimen tributario y presupuestal ,V De la moneda y la banca ,VI Del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas.

CAPÍTULO 1

CONCEPTOS GENERALES

1.1

Constitución económica

La constitución económica en la parte organice existen una conjunto de dispositivos que se diferencian de los demás por referirse a la actividad económica del país. Así tenemos, aquellos que limitan las actividades e imponen obligaciones y responsabilidades en materia económica que regulan su actividad recaudadora y distributiva de los recursos públicos; así como establecen derechos y libertades económicas en favor de los particulares.

Este grupo de dispositivos constitucionales han sido agrupados en la que se denomina la "Constitución Económica"; no se trata de una constitución distinta a la que conocemos, sino un aspecto de ella, que se diferencia por su especialidad, importancia y organicidad. (Monroe, p.36)

La constitución económica en sus inicios fue utilizada en 1932 por Herbert von Beckerath en su obra Política y economía, donde define como "ordenación de la propiedad, del contrato y del trabajo, de la forma y extensión de la intervención del Estado"; también la uso Walter Eucken en 1939 en su obra Cuestiones fundamentales de la economía política, donde refiere de la "decisión total sobre el orden de la vida económica de una comunidad".

1.1.1

Definiciones

Manuel García Pelayo la define como "las normas básicas destinadas a proporcionar el marco fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica" (García, 1979, p.31).

Juan Ignacio Font Galán sostiene que es "el conjunto de normas de contenido específicamente socioeconómico, mediante las cuales se establecen los principios que rigen a la actividad económica desarrollada por los individuos y por el Estado, y se determina las libertades, derechos, deberes y responsabilidades de aquellos y este en el ejercicio de dicha actividad"(Font,1987,pp.131-132).

Francisco Fernández Sesgado afirma que es el "conjunto de normas que delinean el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica" ( Fernández, 1969, p.514).

Enrique Bernales Ballesteros no ensaya una definición de Constitución económica, pero comenta favorablemente la definición de Fernández Sesgado que la delimita en un "marco jurídico fundamental"; así sostiene que "En efecto, ninguna Constitución se debe inmiscuir en el tratamiento específico de materias económicas que por su temporalidad están sujetas a cambios esporádicos en el tiempo. Lo que se debe consignar en una carta es, como bien lo apunta la doctrina, el marco jurídico fundamental" (Bernales, 1996, p.301).

Víctor García Toma define la Constitución Económica como "el conjunto de normas contenidas en un texto fundamental, que hacen referencia específica y expresa a una parte del ordenamiento económico nacional adoptado por el Estado. Este marco normativo es fundamental para fijar la estructura y funcionamiento de la actividad económica de un país" (García, 1998, p.116).

1.2 Principios generales

La Constitución Económica del Perú ocupa el Título III denominado "Del Régimen Económico"; abarca del artículo 58 al 89, y está divido en seis capítulos: Capitulo I, Principios Generales; Capítulo II, Del Ambiente y los Recursos Naturales; Capítulo III, De la Propiedad; Capítulo IV, Del Régimen Tributario y Presupuestal; Capítulo V, De la Moneda y la Banca; y Capítulo VI, Del Régimen Agrario y de la Comunidades Campesinas. los dispositivos del Título III "Del Régimen Económico" deben ser interpretados a la luz del resto del texto constitucional, conforme al Principio de Interpretación Sistemática, que informa que la Constitución es una unidad debido a que todos y cada uno de sus dispositivos están relacionados entre sí; hacer lo contrario puede producir aparentes contradicciones.

1.2.1 Artículo 58 de la Constitución Política del Perú 1993

Artículo 58°. Sistema Económico La iniciativa privada es libre. Se ejerce dentro de una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura" (Constitución Política del Perú ,1993).

Sobre La economía social de mercado trata de un tipo de organización del mercado donde los ofertantes de bienes y servicios y los demandantes de los mismos actúan en forma independiente y autónoma, y el Estado participa en ella sólo para estimular y reglamentar el ejercicio de la iniciativa privada en armonía con el interés y la justicia social a fin de asegurar el desarrollo económico de la población, así como el crecimiento de la riqueza con beneficio para todos; así, la economía social de mercado busca el pleno empleo , la distribución equitativa del ingreso, la protección de los servicios sociales y el goce de los derechos sociales; permite introducir correctivos al libre juego del mercado, de manera que oriente toda actividad hacia objetivos individuales y colectivos.

Para ello, el Estado, por un lado, recurre a instrumentos fuera del mercado como las medidas promocionales para incrementar la producción, el desaliento de las importaciones no esenciales o la defensa del valor y la estabilidad de la moneda nacional; y, por otro lado, renuncia a competir con los particulares, se abstiene en la creación de empresas públicas, se abstiene en participar en la formación de precios, asume la protección de los agentes más débiles del mercado y es garante de la seguridad económica de todos los ciudadanos.

Salud significa el deber del Estado de establecer la política nacional de salud; plural y descentralizada, para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Educación significa el deber del Estado de coordinar la política educativa, así como que nadie sea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o limitaciones mentales o físicas.

Seguridad significa el deber del Estado de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad.

Servicios públicos significa el debe del Estado de cubrir los servicios públicos esenciales, como luz, agua, transporte, etc.; ya sea con participación del sector privado o de manera exclusiva, pero el objetivo es que no pueden ser desatendidos.

Infraestructura significa el deber del Estado de invertir en la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, como carreteras, puentes, aeropuertos, puertos, hospitales, colegios, con participación del sector privado o de manera exclusiva (Acosta, 2009).

Artículo 59°. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. (Constitución Política del Perú ,1993).

El Estado estimula la creación de riqueza la norma significa que la obligación del Estado es crear las condiciones propicias para la generación de riqueza; pues siendo la iniciativa privada libre, le corresponde al sector privado la creación de riqueza. A esto abona la asignación al Estado el papel de orientador del desarrollo económico y una participación subsidiaria en la actividad empresarial .Esto implica que para el sistema económico constitucional peruano, el centro de la actividad económica recae en la empresa privada, de esta manera se deja en manos de particulares la organización y dirección de proceso económico; por tanto, son ellos los encargados de crear riqueza; siendo el Estado el responsable de generar las condiciones para que el mercado funcione; por consiguiente, no es tarea del Estado participar directamente en la actividad económica, sino su función es reguladora.

El Estado brinda oportunidad a sectores que sufren desigualdades mediante la promoción de las pequeñas empresas este dispositivo constituye una norma de justicia distributiva en la actividad empresarial, pues obliga al Estado a crear condiciones que compensen y corrijan las desigualdades que existen en la actividad empresarial. La norma señala que para lograr dicho cometido el Estado debe promover las pequeñas empresas, lo cual se debe a que éstas son fuente de trabajo en gran escala y un mecanismo por el cual la iniciativa privada libre puede expresarse con mayor posibilidad (Acosta,2009).

Artículo 60°. El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa (Constitución Política del Perú ,1993).

Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. 

La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.

La igualdad de la actividad empresarial pública y privada significa que la subsidiaria actividad empresarial del Estado debe actuar en armonía con el principio de igualdad de trato legal, lo que significa que las empresas estatales no deben gozar de privilegios, sea tributario o laboral o cambiario o administrativo o de cualquier otra clase (Acosta, 2009).

Artículo 61°. El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

 

La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares (Constitución Política del Perú ,1993).

La libre competencia es la concurrencia de oferta y demanda en el mercado con igualdad de condiciones y con la menor interferencia de situaciones extrañas a ella, a fin que los agentes más eficientes tengan la posibilidad de hacer mejores negocios .La libre competencia permite el ejercicio de la iniciativa privada libre, pues sólo en un mercado sin interferencias en la oferta y la demanda se puede desarrollar libremente la iniciativa privada; y también se desarrolla la libertad de empresa, comercio e industria.

La libre competencia produce beneficios como el avance de la tecnología, el perfeccionamiento de los productos y la reducción de precios.

El Estado combate las situaciones que afectan la libre competencia significa que el Estado debe establecer condiciones necesarias que permitan el desarrollo de la libre competencia, y por tanto debe reprimir y castigar las situaciones que la interfieran; en ese sentido el Estado debe combatir las siguientes situaciones que la afectan: Posición dominante es la situación en la que, sin existir el control absoluto de la oferta o la demanda un producto, se copa una parte significativa del mercado.

Posición monopólica es aquella situación en la existe un control absoluto de la oferta o la demanda de un producto, una empresa se constituye en el único ofertante de un bien o servicio; es el que fija el precio de los mismos y la cantidad que se desea vender.

Carteles se tratan de convenios viciosos mediante los cuales varias empresas de un mismo rubro deciden fijar coordinadamente los precios de venta y las cantidades de bienes o servicios que se van a ofrecer al público (Acosta,2009).

Artículo 62°. La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.  Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente (Constitución Política del Perú ,1993).

La libertad de contratar está garantizada en cuanto su contenido, en la medida que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al momento de celebrarse, y los términos pactados no pueden ser modificados por posteriores leyes u otras disposiciones de cualquier clase.

Esta garantía significa la aplicación de la Teoría de los Derechos adquiridos en materia contractual, por tanto implica la aplicación ultractiva de normas de ese ámbito, de manera que son aplicables las normas ha hechos futuros pese a estar derogadas. Así, si un contrato se celebra según determinadas normas jurídicas, éstas seguirán rigiendo sobre los hechos sucesivos que se desprendan del contrato, aunque en el transcurso del tiempo dichas normas jurídicas sean modificadas o derogadas por otras. La misma garantía reciben los contratos-ley, pues el Estado ha comprometido su voluntad de mantener un tratamiento fijo en el plazo establecido (Acosta,2009).

Artículo 63°.  La inversión nacional y la extranjera se    sujetan a las mismas condiciones.  La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres.  Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.

La igualdad de la inversión nacional y extranjera significa que ambas deben tener el mismo trato y por tanto no se pueden establecer discriminaciones. Se trata de una especificación del mandato de igualdad de la actividad empresarial pública y privada.

 En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República  y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. 

El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor.  Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley (Constitución Política del Perú ,1993).

La igualdad de la inversión nacional y extranjera significa que ambas deben tener el mismo trato y por tanto no se pueden establecer discriminaciones. Se trata de una especificación del mandato de igualdad de la actividad empresarial pública y privada

(Acosta, 2009).

Artículo 64°. El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera (Constitución Política del Perú ,1993).

La libre tenencia y disposición de moneda extranjera La libre tenencia de moneda extranjera significa la licitud de su posesión, y la libre disposición significa su irrestricto uso como medio de cambio, de pago o como unidad de cuenta. Se trata de una norma instrumental que está orientada a impedir constitucionalmente el establecimiento de sistemas de control de cambios. Se trata de una respuesta a las políticas de control de cambio establecidas en el Perú en las últimas décadas. Está relacionada con la libertad de la iniciativa privada, del comercio internacional y de la economía orientada por el mercado en nuestro Estado. (Acosta, 2009)

 

Artículo 65°. El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población (Constitución Política del Perú ,1993).

Los derechos de los consumidores y usuarios para que las relaciones en el mercado sean lo más equitativas posible, el consumidor debe tener ciertas garantías dadas las ventajas que tienen los ofertantes de bienes y servicios; pues en la organización económica contemporánea, el consumidor y/o el usuario está más disperso que el productor y vendedor por ello es el más vulnerable .En ese cometido se les otorga a los consumidores y usuarios los siguientes derechos:

Derecho a información de los bienes y servicios significa que los bienes y servicios ofrecidos en el mercado deben tener datos veraces, suficientes, apropiados y fácilmente accesibles a consumidores y usuarios, lo cual permitirá adoptar una elección adecuada, así como también promover un uso y consumo correcto.

Derecho a la salud y la seguridad Esto la permite a la persona protegerse de enfermedades y peligros por el consumo o uso de productos o servicios; por ello, el Estado debe prestar atención a la salud y seguridad de la población, regulando la producción de bienes peligrosos y controlando su calidad (Acosta, 2009).

CAPÍTULO 2

DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

2.1

Del ambiente y los recursos naturales

El capítulo tercero designada por la ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización del medio ambiente y los recursos naturales de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Que los recursos naturales sean patrimonio de la Nación quiere decir, en nuestro criterio, que su aprovechamiento debe ser realizado con miras a un doble beneficio: individual y colectivo. Los recursos naturales pertenecen al conjunto del país, como elementos que hay que preservar y utilizar racionalmente para beneficio no solo de la presente generación sino también de las futuras, y como un recurso que sirva para el progreso del Nación en su conjunto.

2.1.1 Artículo 66 de la Constitución Política del Perú

Artículo 66°

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento .Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal (Constitución Política del Perú ,1993).

Hace referencia sobre los recursos Naturales

Entendemos por recursos naturales, según la legislación vigente, todo lo que el hombre encuentra en su ambiente natural y que puede utilizar en su beneficio, sin que medie la actividad del hombre para su generación.

A su vez, son recursos renovables aquellas que no se agotan con su explotación y que su obtención no altera ni disminuye la sustancia del bien del cual se extrae el recurso, como podría ser los recursos agrícolas. Son recursos no renovables, entonces, los que se agotan con su primera explotación o aprovechamiento, como los recursos minerales e hidrocarburos.

Ahora bien, el régimen constitucional aplicable a los recursos naturales podía estar generando una confusión porque existen dos sujetos con titularidad sobre un mismo bien, que son la Nación por un lado, y el Estado, por el otro.

En consecuencia, la constitución de 1993, al referirse a la soberanía del Estado sobre el aprovechamiento de los recursos naturales, en realidad vemos que hace mención al domino eminente del Estado que implica la facultad del mismo de otorgar la concesión tanto a empresas públicas como privadas.

La soberanía del estado en dicho ámbito la podemos definir como la facultad de los poderes del estado de legislar, administrar y resolver la controversias respecto al aprovechamiento de los recursos naturales, como parte de la actividad de limitación de como parte de la actividad de limitación de derechos de la administración Pública, siendo por ello que la soberanía del estado equivale a lo que se denomina dominio eminente del estado.

Finalmente, lo antes señalado es consistente con lo señalado por la jurisprudencia peruana, en particular la generada por el Tribunal Constitucional, que muestra claramente que el régimen peruano es el nominalista . En efecto, el tribunal ha señalado que el Estado no ostenta una situación subjetiva de propietario de los recursos naturales que le otorgue una serie de potestades exclusivas sobre dichos bienes en concepto de dueño, pues tales facultades se inspiran en una concepción patrimonialista, correspondiente más bien al dominio privado (Acosta, 2009).

2.1.2 Artículo 67 de la Constitución Política del Perú

Artículo 67°

El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales (Constitución Política del Perú ,1993).

La política nacional del ambiente: siempre puede resultar complejo determinar que constituye la política nacional del ambiente y como asegurar que incorpora los elementos centrales que nos permitan confirmar su existencia y aplicación .Dicho de otra manera, debe definirse a fin de lograr una aplicación efectiva del texto constitucional, los elementos que sustentan una política nacional del ambiente y a su vez la institución o autoridad que tiene a su cargo su diseño y aplicación.

Uso sostenible de los recursos naturales: El artículo 28 de la ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales establece que el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobre explotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente , de ser caso .Respecto al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales no renovables , el mismo articulo28 intenta una definición que resulta muy poco precisa y bastante confusa al señalar que este aprovechamiento consiste en la explotación eficiente de los mismos" bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente .

El concepto de uso sostenible de los recursos naturales implica su manejo sostenible, mediante actividades de caracterización, e valuación, planificación, aprovechamiento, regeneración reposición, protección y control conducentes a asegurar la producción sostenible y la conservación de la diversidad biológica, los recursos naturales y el ambiente (Acosta, 2009).

Trata de la Política Ambiental

2.1.3 Artículo 68 de la Constitución Política del Perú

Artículo 68°

El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. (Constitución Política del Perú ,1993).

Se entiende como la conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas.

La diversidad biológica (la variedad genética existente entre los seres vivos)se concentra en ciertas regiones del mundo y , en particular y de manera notable, en los llamados "países mega diversos". En el caso del Perú ( y según datos aportados por la Estrategia Nacional de la diversidad biológica , decreto supremo 102-201-PCM) el país concentra 84 zonas de vida y 11 eco-regiones naturales, representado además una gran diversidad de flora (aproximadamente 25,000 especies o 10 % del total mundial de las cuales un 30%son endémicas) .Es el quinto país en el mundo en número de especies , primero en especies con propiedades conocidas y utilizadas por la población ( 4,400 especies) y primero en especies domesticas nativas.

Finalmente, en lo referido a Áreas Naturales Protegidas, las mismas constituyen en Patrimonio de la Nación y condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de los recursos naturales, o determinarse la restricción de los recursos directos, según lo establecido por la ley de Áreas Naturales protegidas – ley 26834 (Acosta, 2009).

2.1.4 Artículo 69 de la Constitución Política del Perú

Artículo 69°

El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada (Constitución Política del Perú ,1993).

Se entiende como el desarrollo de la Amazonía

La propia Constitución peruana se plantea el reto que el Estado promueva su desarrollo adecuada .La situación actual, de un Estado que todavía no define prioridades concretas para invertir en investigación y desarrollo, con abundante información no sistematizada y validada, con instituciones frágiles y sin recursos financieros, requiere con urgencia de una actuación inteligente y definida .Una visión de largo plazo como marco y normas de promoción para un verdadero desarrollo sostenible de un conjunto de actividades productivas y de investigación apoyadas en un esfuerzo local y regional podrían cambiar el panorama (Acosta, 2009).

CAPÍTULO 3

DE LA PROPIEDAD

3.1

De la Propiedad

El derecho de propiedad tiene un conjunto de características que lo distinguen de otros derechos reconocido jurídicamente.

En primer lugar, la propiedad es un derecho real, esto, es, un derecho del ser humano sobre las cosas jurídicamente reconocidas.

Modernamente también se entiende a la propiedad no solamente como un derecho sobre las cosas, en el sentido material, sino que también se admite este derecho para los bienes inmateriales. La propiedad intelectual es un claro ejemplo de este último .Además hacer referencia a las propiedades de extranjeros, también sobre los derechos de concesión de las propiedades del estado, y el tratamiento de las propiedades abandonadas.

3.1.1 Artículo 70 de la Constitución Política del Perú

Artículo 70°

 El derecho de propiedad es inviolable.  El  Estado lo garantiza.  Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley.  A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio (Constitución Política del Perú ,1993).

El derecho de propiedad tiene un conjunto de características que lo distinguen de otros derechos reconocidos jurídicamente .La teoría le reconoce cuatro caracteres uniformes.

En primer lugar, la propiedad es un derecho real, esto es, un derecho del ser humano sobre jurídicamente reconocido.

Es el que tiene reunidos en si más poderes que ningún otro derecho sobre las cosas , pues puede ser susceptible de uso (servirse de la cosa) , disfrute (percibir los frutos y productos ) disposición (ceder todo o parte de su derecho ) y reivindicación (recuperar la cosa de quien la tiene son derecho).Modernamente también se entiende a la propiedad no solamente como un derecho sobre las cosas, en el sentido material , sino que también se admite este derecho para los bienes mater iales . La propiedad intelectual es un claro ejemplo de esto último. En segundo lugar, es un derecho perpetuo, en tanto continuidad en el tiempo de tal calificación; subsiste independientemente de la cesión de derechos o cambio de propietario, y solo el, puede hacer uso de las facultades inherentes al ejercicio de este derecho, que es exclusivo y excluyente. Finalmente, la propiedad es un derecho absoluto, por cuanto otorga al titular la suma de las facultades que pueda reconocerle la ley .Estos atributos son, como lo hemos anotado en la párrafo anterior, el uso, disfrute disposición y reivindicación del bien.

La primera parte del artículo bajo comentario dice que el derecho de propiedades inviolable .Nadie puede atentar cálidamente contra ella, salvo el caso de expropiación. Según este principio, el Estado debe proteger la propiedad .Hay que recordar que conforme al inc.16del art 2 de la constitución, la propiedad es uno de los derechos fundamentales de la persona .Si bien la propiedad privada es un derecho individual y esencial para la persona, no es un derecho cuyo ejercicio quede a la absoluta discreción del propietario .La constitución dice que se ejerce bajo dos la absoluta discreción del propietario. La constitución dice que se ejerce bajo dos parámetros: En armonía con el bien común, lo que quiere decir que la propiedad no es una institución puramente individualista sino que también tiene un contenido social y de compromiso .En realidad, el concepto más preciso y adecuado era el de interés social .Se prefirió este del bien común, que es de dimensiones más amplias, pero también más subjetivas. Se ejercita dentro de los límites de la ley, es decir, que la ley puede imponer regulaciones al ejercicio del derecho de propiedad para armonizarlo con los intereses generales de la sociedad.

Las personas pueden ser privadas de sus propiedades de acuerdo a la constitución , peros según la segunda parte de este articulo deben cumplirse los siguientes requisitos: Debe probarse las causas de seguridad nacional o necesidad pública. La seguridad nacional tiene que ver con la protección a la sociedad y al Estado de las amenazas exteriores (por ejemplo guerra con países vecinos ), o internas (por subversión ).La necesidad publica es un concepto que tiene relación con la indispensabilidad para la sociedad en su conjunto de hacer o no hacer determinada cosa .Por ejemplo, es de indiscutible necesidad publica la construcción de carreteras de trazo o las más recto que sea posible y para ello muchas veces hay que expropiar propiedades ajenas , ya están en el trazo de la nueva vía de comunicación.

Según la parte final del artículo .Este es un derecho que no se tuvo por leyes normas constitucionales anteriores y que nos parece adecuada para evitar situaciones de abuso por parte del Estado. En general, las disposiciones dictadas son duras y restrictivas en relación a la expropiación (Acosta,2009).

 

3.1.2 Artículo 71 de la Constitución Política del Perú

Artículo 71°.

 En cuanto a la propiedad, los extranjeros,  sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.

 

Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por  título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley (Constitución de Perú, 1993).

Primer párrafo hacer referencia a la igualdad de los derecho civiles

Los derechos civiles son comunes a peruanos y extranjeros, salvo las prohibiciones y limitaciones que, por motivo de necesidad nacional, se establecen para los extranjeros y las personas jurídicas extranjeras.

Respecto de la titularidad del derecho de propiedad de los extranjeros dentro de los cincuenta kilómetros de frontera, se verificará si la emplazada ha incurrido o no en una afectación del derecho invocado.

Si bien se establece como regla general la igualdad de condiciones entre peruanos y extranjeros a efectos de la titularidad del derecho de propiedad, así como a la legitimidad de su ejercicio y a las restricciones legales, la Constitución precisa un supuesto de excepción a dicha regla, que es la prohibición para que los extranjeros puedan acceder, bajo cualquier título, la propiedad o posesión dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras. Se desprende de ello que no pueden adquirir ni poseer directa ni indirectamente, es decir, queda excluido hacerlo a través de sociedades u otras personas jurídicas, o de interpósita persona; pues dichos actos adolecerían de simulación y fraude inconstitucional. 

Lo que para efectos del presente caso corresponde, este Colegiado determina que del tenor de la disposición Constitucional se desprende que la prohibición comprende cualquier predio, tanto predios rurales como urbanos. Esto es así por cuanto:

La preservación del bien Constitución al Seguridad Nacional (artículo 44º de la Constitución) exige tomar en cuenta que las zonas de frontera son las más susceptibles de ser afectadas por una invasión extranjera, la cual podría ser realizada de modo indirecto mediante la adquisición de terrenos en la zona por parte de extranjeros, en atención a lo cual requieren de una protección especial. Así, se justifica la restricción del derecho de propiedad a favor de la optimización de otro bien jurídico de relevancia Constitucional, como lo es la Seguridad Nacional, que está directamente relacionada con la preservación de la soberanía del Estado.

La expresión "por título alguno": Se observa que fue voluntad del constituyente poner énfasis en excluir cualquier forma o modo de transmisión de la propiedad que beneficie a los extranjeros otorgándoles la posibilidad de ser propietarios o poseedores de terrenos en las zonas de frontera. Ello supone incluir los derechos sobre las tierras en las cuales se han levantado edificaciones en las ciudades, es decir, predios urbanos edificados, pues entendemos por predio urbano aquel que ha sido objeto de habilitación (se entiende la tierra o terreno o suelo) para ser incorporado a una zona urbana.

Cabe precisar que dicha restricción es razonable y proporcional, en tanto que el ámbito de su extensión –cincuenta kilómetros– no resulta una afectación desmedida al derecho de propiedad de los extranjeros, quienes tienen la posibilidad de acceder a la titularidad de una propiedad en cualquier otra parte del territorio de la República, con las restricciones que se establezcan por medio de las leyes pertinentes (Acosta,2009).

2.1.3 Artículo 68 de la Constitución Política del Perú

Artículo 72°

La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes (Constitución Política del Perú ,1993).

 

Restricción sobre bienes determinados bienes

En el Derecho constitucional existe lo que se denomina emergencias constitucionales que son situaciones jurídicamente declaradas en las cuales, por autorización de la propia Constitución, se puede hacer excepción temporal al ejercicio de los derechos constitucionales o de las garantías que protegen a estos derechos y por tanto las personas no pueden ejercer o, según el caso defender dichos derechos. Una de las emergencias es la seguridad nacional vinculada a los derechos económicos, que es la que trata este artículo. En él se establece que se puede restringir o prohibir específicamente y de manera temporal, la adquisición posesión, explotación o transferencia de determinados bienes .La seguridad nacional tienes que ver con la protección de la existencia y continuidad tanto de la sociedad como el Estado integralmente consideramos frente a las amenazas que puedan venir del exterior o del interior .A veces estas amenazas son de naturaleza política, como por ejemplo la amenaza exterior de un conflicto fronterizo o la interna del terrorismo 0285.Aveces son amenazas económicas, como por ejemplo un embargo de materia primas que el país no produzca (como en los años setenta los embargos petroleros que los países productores de petróleo impusieron a los países desarrollados .A veces podrán ser emergencias ambientales, como por ejemplo nubes radiactivas producto de desastres atómicos , etc. .En todos estos casos ,podrá recurrirse a la seguridad nacional para hacer excepción de los derechos taxativamente establecidos en el artículo 72 como en toda aplicación de normas restrictivas de derechos, no procede la analogía, lo que ya ha sido establecido en el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil, perfectamente aplicable a estas circunstancias286.Normalmente, estas restricciones y prohibiciones de derechos se hacen dentro de la Defensa Nacional y todo el proceso se denomina Movilización Nacional ,que tiene 

 

Sin embargo, como puede apreciarse del art. 72, no se refiere específicamente a la defensa nacional. Por tanto, no todos los problemas de seguridad nacional que pueden ser tratados a través de este art. 72 tienen que ver con ella. De hecho, de los ejemplos que hemos dado, sólo los dos primeros son de defensa tal como se la concibe en la Constitución. Analizamos este tema a partir del art.163 de la Constitución.

Un aspecto fundamental de las emergencias constitucionales, señalado en el artículo bajo comentario pero que debemos subrayar, es el de su temporalidad: la emergencia constitucional no debe ser permanente ni tender aserio.

Partes: 1, 2
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