De lo contrario, se convierte en un régimen constitucional alternativo donde los derechos ciudadanos están en suspenso permanente. Una desnaturalización de este tipo es grave porque tiene notas de tiranía. La propiedad ley que exige el art.72 debe indicar los plazos a los que se somete al país a esta excepción. Al no ser ley orgánica, podrá ser dictada por el decreto legislativo (Acosta, 2009).
3.1.4 Artículo 73 de la Constitución Política del Perú
Artículo 73°.
Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico (Constitución Política del Perú ,1993).
Hace la Constitución una distinción entre dos tipos de bienes que tienen entre sí la relación de género a especie:
Los de dominio público. Son bienes indispensables para la utilidad pública y en consecuencia, sujetos a una régimen jurídico excepcional, especialmente protector de la afectación de la cosa a su destino de utilidad pública hace la Constitución una distinción entre dos tipos de bienes que tienen entre si la relación de genero a especie : Los de dominio público .Son bienes indispensables para la utilidad pública y , en consecuencia, sujetos a un régimen jurídico excepcional, especialmente protector de la afectación de la cosa a su destino de utilidad pública.
Se trata de bienes como las reservas, los recursos naturales, el mar, las playas, los cursos de agua, etc. Que tienen la característica de no poder pertenecer a particulares. Siendo el Estado el que ejerce las potestades reales sobre ellos no son stricto sencu de propiedad del Estado porque en la propiedad está la potestad de disponer, y los bienes de uso público no pueden ser dispuestos .Por ello, se habla de bienes de dominio público y no de bienes de propiedad pública.
Los bienes de dominio Público, dice el art.73 son inalienables e imprescriptibles. La inalienabilidad consiste en que el domino de dichos bienes no puede ser cedido a terceros bajo forma de propiedad. En otras palabras, no puede el Estado entregarIos en propiedad a particulares bajo ninguna forma (Acosta, 2009).
CONCLUSIONES
Todo lo que se ha expuesto en el presente trabajo nos lleva a las siguientes conclusiones:
1. En el Perú existe un marco jurídico de rango constitucional que establece el sistema económico vigente y regula la actividad económica del Estado y de los particulares, que condicionan su validez a la observancia de sus principios, derechos y libertades.
2. La facultad constitucional del Presidente de la República de regular las tarifas de aranceles solo será válida si no contraviene, tergiversa o desnaturaliza los principios, derechos y libertades constitucionales que regulan la actividad económica del Estado y de los particulares, lo cual se hace extensivo a todos los funcionarios públicos de cualquier jerarquía en el ejercicio de sus atribuciones.
3. El Tribunal Constitucional es el órgano encargado por la Constitución de determinar si los actos públicos o privados, incluso en el ámbito económico, son válidos por estar conforme a la Constitución, caso contrario serán declarados nulos.
4. En el caso particular de la reducción a cero de la tarifa de aranceles de importación de cemento, el Tribunal Constitucional declaró nulo el decreto dictado por el Presidente de la República por que vulneraba el principio constitucional económico de igualdad entre de trato entre la inversión nacional y extranjera.
5. Esto no significa que el Tribunal Constitucional desconozca que el Presidente de la República tenga dicha facultad constitucional, sino constituye una viso que debe ejercerla teniendo en cuenta el marco fundamental que rige la Constitución Económica del Perú.
REFERENCIAS
La Constitución de 1993
García, Manuel. Consideraciones sobre las clausulas económicas de la constitución en: Estudios sobre la constitución española de 1978.
Font, Juan. (1987).Constitución económica y derecho de la competencia .Madrid: Editorial Tecnos.
Acosta, Vicente .La Constitución económica en el Perú y en el derecho comparado.
http://image.slidesharecdn.com/laconstitucinpolticadelper-120910042208-phpapp01/95/slide-1-728.jpg?1347268961
http://3.bp.blogspot.com/_QE6zCZ_lJ7A/TGAdczSt6AI/AAAAAAAAADM/y4vJS1iw_BA/s1600/constituci%C3%B3n.jpg
ANEXO 1
Recuperado de:
Recuperado de : http://3.bp.blogspot.com/_QE6zCZ_lJ7A/TGAdczSt6AI/AAAAAAAAADM/y4vJS1iw_BA/s1600/constituci%C3%B3n.jpg
ESCUELA ACADÉMICO-PROFESIONAL
DERECHO
MONOGRAFÍA:
LA CONSTICUCION ECONOMICA
Autor:
CANORIOCALDERON, Joselyn del Pilar
ASESORES:
AGURTO VILLEGAS, LUIS GUILLERMO
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN DE LA ESCUELA:
LA CONSTICUCION ECONOMICA
LIMA, MAYO DE 2013
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