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El secreto profesional del abogado


  1. Introducción
  2. Marco teórico
  3. Conclusión
  4. Bibliografía

Introducción

El abogado tiene el deber de cooperar con la administración de justicia mediante la defensa jurídica de los intereses que le sean confiados.

La actuación del abogado debe ser siempre libre e independiente y, como profesional, el letrado recibirá el amparo de los tribunales en su libertad de expresión y defensa.

La dignidad de la función del abogado comporta que goce de todos los derechos inherentes a la misma y como contrapartida se le exige probidad, lealtad y veracidad en el fondo de todas sus declaraciones, así como la utilización de formas respetuosas en sus manifestaciones y siempre guiado por el principio de buena fe.

Por último, el abogado tiene el deber y el derecho de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional y no puede ser obligado a declarar sobre ellos.

En la colisión de intereses que pueda darse entre el deber de guardar el Secreto Profesional y la obligación de colaborar con la justicia debe normalmente prevalecer el primero, única manera de tutelar la funcionalidad de la profesión garantizando a toda persona su libertad para desenvolverse frente al abogado con confianza y libre de toda inquietud.

Constituye una emanación del principio de reserva que le impone al abogado callar todo aquello que ha llegado a su conocimiento con ocasión del desempeño de las tareas profesionales que se le han encomendado, discreción y reserva que no sólo debe mantener en sus contactos con el cliente sino con sus familiares y terceros.

La violación del Secreto Profesional es sancionada como prevaricación en la segunda alternativa conductual prevista en el artículo 231 del Código Penal, cuando con abuso malicioso de su oficio descubriere los secretos de su cliente.

Según Ángel Ossorio, expresa que, sólo hay un procedimiento; con respecto al Secreto Profesional: no contárselo a nadie, ni a los compañeros de despacho, salvo lo que sean también del mismo asunto y tengan, por eso, el mismo deber, ni siquiera a la esposa, absolutamente a nadie.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO ES UN DEBER QUE MERECE CUMPLIMIENTO?

OBJETIVO GENERAL

CONOCER LA IMPORTANCIA DEL SECRETO PROFESIONAL.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • ANALIZAR EL ALCANCE DEL SECRETO PROFESIONAL..

  • INVESTIGAR LA DISPENSA DE GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL.

  • DETERMINAR LA EXTINCIÓN DE LAS CONFIDENCIAS DE TERCEROS DEL SECRETO PROFESIONAL.

Marco teórico

OPINIÓN DE ÁNGEL OSSORIO:

Expresa que, sólo hay un procedimiento; con respecto al Secreto Profesional: no contárselo a nadie, ni a los compañeros de despacho, salvo lo que sean también del mismo asunto y tengan, por eso, el mismo deber, ni siquiera a la esposa, absolutamente a nadie.

EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO

El abogado está obligado a guardar celosamente los secretos que le ha confiado su cliente, debiendo entenderse por secreto aquella información que es conocida únicamente por el cliente, o bien, por un grupo reducido de personas, quienes tienen interés en que no trascienda a terceros.

Constituye una emanación del principio de reserva que le impone al abogado callar todo aquello que ha llegado a su conocimiento con ocasión del desempeño de las tareas profesionales que se le han encomendado, discreción y reserva que no sólo debe mantener en sus contactos con el cliente sino con sus familiares y terceros.

A nuestro entender tiene su fundamento en última instancia, en el derecho de defensa, consagrado constitucionalmente, el cual perdería toda eficacia si el cliente no tuviese la certeza de que las confidencias que entrega a su abogado, podría éste divulgarlas impunemente.

Nuestro ordenamiento jurídico protege el respeto del secreto profesional tanto desde un punto de vista procesal como substancial. Los artículos 360 y 201 del Código de Procedimiento Civil y Penal, respectivamente, permiten a los abogados excusarse para prestar testimonios sin perjuicio de su obligación formal de comparecer ante el tribunal.

Por otro lado, la violación del secreto profesional es sancionada como prevaricación en la segunda alternativa conductual prevista en el artículo 231 del Código Penal, cuando con abuso malicioso de su oficio descubriere los secretos de su cliente.

Incluso más, en los casos en que el descubrimiento de los secretos del cliente se hiciere por imprudencia, caso en el cual, se estaría fuera del tipo penal citado, en la medida que la referida falta de discreción haya generado perjuicio al cliente, éste estaría autorizado para iniciar una acción civil indemnizatoria derivada de la responsabilidad extracontractual en que habría incurrido el profesional al ocasionar por su culpa un hecho dañoso.

Este amplio reconocimiento que presta la ley tanto para respetar el secreto profesional del abogado como para sancionarlo civil y penalmente cuando se infringe, es aún mayor desde el punto de vista deontológico.

El artículo 10 del Código de Etica Profesional, después de calificar el secreto profesional como un deber y un derecho del abogado, afirma de manera categórica que, con relación a los clientes constituye: "un deber que perdura en lo absoluto, aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios"…

El artículo siguiente señala que la obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al abogado y las que sean consecuencia de pláticas para realizar una transacción que fracasó cubriendo, además, las de los colegas.

Nuestra jurisprudencia ha reconocido que el secreto profesional del abogado ampara no sólo su persona, que no puede ser objeto de apremio, sino también su estudio profesional donde desarrolla su actividad y guarda los documentos que le confían sus clientes.

Constituye un acto abusivo la orden de allanamiento y registro del estudio de un abogado a fin de retirar documentos recibidos de sus clientes y que, por consiguiente, constituyen parte del secreto profesional que imperativamente está obligado a guardar.

En opinión de la mayoría de los autores el abogado podría excusar su responsabilidad legal (civil y penal) en los siguientes casos:

a) Cuando media el consentimiento del confidente. El consentimiento del ofendido excluiría la ilegitimidad del acto, por lo cual el comportamiento dejaría de ser ilícito, desapareciendo el fundamento de una eventual responsabilidad penal y/o civil.

b) Daño a un tercero inocente. Cuando la revelación del secreto permite salvar de una condena a un inocente, sin que ello genere daño al confidente, fundándose en principios de justicia material, se postula por la extinción de toda responsabilidad por parte del abogado.

c) Inculpaciones graves al propio abogado. A fin de exonerarse de imputaciones falsas y graves el abogado cesa en su obligación jurídica de guardar el secreto si su revelación es la única forma de demostrar su inocencia.

La infracción al secreto profesional en estos casos si bien hace cesar toda responsabilidad legal no impide la subsistencia de la responsabilidad ética de acuerdo a las normas contenidas en nuestro Código, obligación que, con relación a los clientes, perdura en lo absoluto, según se ha dicho.

Tan estricta posición deriva de que el bien jurídico tutelado en estos casos no sólo es el derecho a la intimidad personal del confidente sino del orden público que exige la absoluta incolumidad de los intereses vinculados al derecho de defensa. Salvo casos extremos, entonces, ni la autorización del confidente ni el daño cierto a un tercero inocente ni al propio profesional liberan de la obligación de mantener la reserva.

Para algunos es legítima la autorización a revelar el secreto otorgado por el Consejo de la Orden a petición del abogado interesado.

Aún cuando, tal solicitud seguida de una respuesta afirmativa de la Orden, aseguraría al abogado la ausencia de reproche, resulta difícil concebirla en la práctica pues para que el Consejo de la Orden pudiere estar en condiciones de relevarlo de su obligación de confidencialidad debería contar con la información suficiente para poder decidir, lo que implicaría la revelación previa del secreto.

Por otro lado, la esencia del deber profesional del abogado es la de ser un servidor de la justicia y un colaborador de su administración, según lo señala el artículo 1º de nuestro Código de Ética Profesional.

De aquí fluye su obligación de tomar en consideración principal el interés general de la recta administración de justicia de la cual es un activo auxiliar.

Aquí surge un clarísimo conflicto de intereses no siempre de fácil solución. Algunos de estos conflictos están solucionados de manera expresa en la ley, como ocurre con la obligación de atestiguar, la cual se puede excusar en el secreto profesional confiado.

Debe excluirse desde luego, del marco del secreto profesional, la consulta seguida de la confidencia hecha por quien prepara una acción criminal o fraudulenta.

Junto con el rechazo a absolverla, el abogado está éticamente obligado a denunciar tal hecho.

Esta situación cambia radicalmente cuando las confidencias suministradas al letrado tienen ocasión después de cometidos los hechos.

Con mayor razón deben excluirse del ámbito del secreto profesional aquellos antecedentes que dicen relación con hechos o situaciones ilícitas en que el abogado tiene una participación activa como autor, cómplice o encubridor, pues en estos casos regirán las normas generales relativas a los inculpados.

Está claro sin embargo, que el abogado jamás podrá adquirir la calidad de sospechoso en un acto delictivo cuando los únicos antecedentes que se esgrimen en su contra provienen de su intervención profesional no fluyendo con claridad el conocimiento del ilícito de su parte.

Diferente es la situación del abogado que ejecuta o lleva a cabo actos que permitan facilitar a los delincuentes el aprovechamiento de los efectos de un crimen o simple delito de cuya perpetración conoce. En estos casos extremos la obligación de declarar del abogado está restringida sólo a los actos propios y ni siquiera éstos, si al divulgarlos de alguna manera afecta la confidencia de quien fue su cliente.

Exigir la obligatoriedad de la declaración del abogado inculpado cuando afecta al secreto profesional, como dice bien el insigne maestro Carrara, significaría pretender hacer justicia a través de una inmoralidad, opinión a la cual me suscribo ampliamente.

En concordancia con lo que se ha expuesto la ley Nº19.077, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de agosto de 1991, que introdujo el artículo 269 bis en el Código de Procedimiento Penal, creando la figura denominada "Obstrucción a la Justicia", excusa expresamente la responsabilidad del abogado que rehusa proporcionar a los tribunales de justicia antecedentes que conozca por razones profesionales y que pudieren permitir establecer la existencia de un delito o la participación punible de determinada persona.

En la colisión de intereses que pueda darse entre el deber de guardar el secreto profesional y la obligación de colaborar con la justicia debe normalmente prevalecer el primero, única manera de tutelar la funcionalidad de la profesión garantizando a toda persona su libertad para desenvolverse frente al abogado con confianza y libre de toda inquietud.

Todo lo dicho, con la salvedad de que no hay principio que valga frente a una auténtica, personal y profunda convicción moral del abogado, acerca de la necesidad de decir lo que le está vedado cuando con ello se evita un mal mayor no reparable de otro modo.

Actitudes para ejercer la Abogacía. Persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en representación de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país. El abogado es el encargado de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o 'justiciable'. Debe destacarse que además de su intervención en el juicio, una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos, sirviendo en muchos casos como mediador extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de director jurídico, es decir todo escrito y/o presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su representante legal, el procurador/a) y por su abogado, lo cual le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante el proceso.

Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización por instrumento público, u otorgado por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones legales o administrativas que no requieren, necesariamente, de Procurador/a de los Tribunales, y el abogado representa al justiciable. La actuación profesional del abogado se basa en los principios de libertad e independencia. Los principios de confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente y el abogado, que está sujeto al secreto profesional. El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio de la paz social, en la que colabora con los juzgados y tribunales dentro del sistema judicial de cada país. A través de los Colegios de Abogados u organismos pertinentes, dependiendo del país, existen servicios de asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que carecen de medios económicos para pagar los honorarios de un abogado. Son los llamados defensores "Ad honorem" en el caso que asesoren desde Colegios de abogados, y abogados oficiales defensores (o simplemente abogados de oficio) cuando dependen directamente del Estado. Las especialidades más habituales en el mundo de la abogacía suelen ser: Derecho civil, de familia, penal, mercantil, laboral, tributario, constitucional, administrativo y ambiental.

¿Qué es un Abogado? Un abogado es aquella persona, licenciado en derecho, que practica profesionalmente defensa de las partes en juicio y toda clase de procesos judiciales y administrativos y el asesoramiento y consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos, para ejercer esta profesión, se solicita estar inscrito en un Colegio de Abogados. Su rol es múltiple porque cultiva, investiga, difunde y aplica los conocimientos de la ciencia del derecho para alcanzar la justicia defendiendo los derechos de las personas si estos se ven afectados por terceros y/o orientándolos en sus derechos; es decir, cumple una verdadera actividad judicial, teniendo en cuenta que hace estudios de la realidad social, interpreta las leyes, y las aplica con un solo objetivo de hacer justicia. Al interpretarlas las hace respetuosamente con relación a su texto como si se tratara de un dogma; de este modo quienes aplican el derecho no pueden ser sino abogados. La abogacía es una profesión que se basa en la verdad para el logro de la justicia que constituye un derecho y a la vez una virtud que tiene por objeto restablecer la paz alterada por un conflicto.

Según, Ossorio considera que la abogacía no es una consagración académica, sino una concreción profesional. Y dice que nuestro título universitario no es de "abogado", sino de "licenciado en derecho". Y que para poder ejercer la profesión de "abogado". Debe dedicar su vida a dar consejos jurídicos y pedirjusticia en los tribunales. Y quien no haga esto será todo lo licenciado que quiera pero abogado no.

En su conclusión, el abogado es, el que ejerce permanentemente la Abogacía. Los demás serán solamente licenciados en derecho, pero nada más.

Ser abogado (no es saber el Derecho, sino conocer la vida). El derecho positivo está en los libros, pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y de sentimientos para advertirlo, será Abogado; quien no tenga más inspiración ni más guía que las leyes, será un desventurado mandadero. La justicia no es fruto del estudio, sino de una sensación. "La sensación de la justicia" es decir, que procuremos no actuar tan apegados a las leyes, que usemos lo que nosotros tenemos conceptualizado como bueno, equitativo, prudente, cordial y sobre todo justo. La abogacía es una profesión difícil de lograrla por las diversas cualidades requeridas.

La Sensación de la Justicia. Ser abogado no es saber el Derecho, sino conocer la vida. El derecho positivo está en los libros, pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y de sentimientos para advertirlo, será Abogado; quien no tenga más inspiración ni más guía que las leyes, será un desventurado mandadero. La justicia no es fruto del estudio, sino de una sensación. Ángel cita al ilustre novelista Henry Bordeaux. Se refiere que cuando visito al escritor Daudet y le manifestó que era estudiante de Derecho, éste le dijo: "las leyes, los códigos no deben ofrecer ningún interés. Se aprende a leer con imágenes y se aprende la vida con hechos. Procure ver y observar. Estudie la importancia de los intereses en la vida humana. En resumen lo que quiere decir con las palabras "la sensación de la justicia" es que procuremos no actuar tan apegados a las leyes, que usemos lo que nosotros tenemos conceptualizado como bueno, equitativo, prudente, cordial y sobre todo justo.

La Moral del Abogado. En la moral del abogado, es del criterio que debe tener un abogado. Y comienza: La abogacía no se cimienta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia. Malo será que erremos y defendamos como moral lo que no es; pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos estar tranquilos. Cita las palabras del novelista Collete Iver. "Nuestro oficio ¿es hacer triunfar a la justicia o a nuestro cliente? ¿Iluminamos al Tribunal o procuramos cegarle? Cuando un abogado acepta una defensa, es porque estima – aunque sea equivocadamente- que la pretensión de su tutelado es justa, y en tal caso al triunfar el cliente triunfa la justicia, y nuestra obra no va encaminada a cegar sino a iluminar. También da unos consejos a los abogados. Hay que ser refractario al alboroto. Soportar la amargura de una censura caprichosa e injusta, es carga añeja a los honores profesionales. Debajo de la toga hay que llevar la coraza. Abogado que sucumba al qué dirán debe tener su hoja de servicios manchada con la nota de cobardía. No digo que el juicio público no sea digno de atención. Lo que quiero decir es que después de adoptada una resolución, vacilar ni retroceder por miedo a la crítica, que es un monstruo de cien cabezas irresponsables y faltas de sindéresis. Cuando se ha marcado la línea del deber hay que cumplirla a todo trance.

Requisitos para el ejercicio de la abogacía. Estos son los requisitos para ejercer la profesión de abogado en la República Dominicana:

  • A)  Pasos para legalizar el título de Licenciado (a) en derecho (Se deben de convalidar el certificado de título universitario):

1-Se deben de legalizar el record de notas y el Certificado de Titulo obtenido (Carta de grado de la Universidad). Esto se realiza en el Ministerio de Educación Superior Ciencias y Tecnología (MIESCYT), en original.

2-Se envía a la Suprema Corte de Justicia, vía la Procuraduría General de la República, una Carta pidiéndole una Solicitud de fecha para su juramentación (Juramento Hipocrático), y el Número de Exequátur, de Ley para poder ejercer la profesión de Licenciado (a) en Derecho, en todo el Territorio de la República Dominicana.

Anexo a la carta:

-Copia de la cédula;

-Carta de grado de la Universidad legalizada por el Ministerio de Educación Superior Ciencias y Tecnología (MIESCYT) en original;

-Copia del título certificado por la MIEECYT;

-Certificado de Vida y Costumbre;

-Certificado de No Delincuencia (De Buena conducta de la fiscalía donde resida el solicitante);

-Recibo de la Ley 3391.

  • B) Para Ejercer como abogado, en los tribunales, se debe hacer: Según la ley 91-83, que crea el Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana:

1-Los abogados deberán inscribirse en el Colegio para poder ejercer la profesión en el territorio de la República[1]

2-Para inscribirse en el Colegio de Abogados deberán llenar un formulario que contenga: a) Nombre y apellidos completo del solicitante; b) Nacionalidad y demás generales de ley; c) Nombre de la Universidad de la que es graduado y la fecha de su graduación; d) Fecha y número del exequátur; e) Firma del solicitante; f) Función o actividad desempeñada por el candidato al momento de hacer la solicitud; y g) Dos fotografías tamaño 2×2 de frente [2]

3-El abogado solicitante deberá anexar la prueba de cada uno de los datos que contiene el formulario de inscripción, además instancia de juramentación de la honorable Suprema Corte de Justicia y copia de la cédula, carta de grado de la Universidad legalizada por El Ministerio de Educación Superior Ciencias y Tecnología (MIESCYT) en original, copia del título certificado por la MIEECYT, copia de la certificación de buena conducta de la fiscalía donde resida el solicitante, los demás requisitos estará a cargo de la Junta Directiva. Esta solicitud deberá estar acompañada con la suma de quinientos pesos (RD$500.00)[3].

4-La solicitud de inscripción será dirigida a la Junta Directiva, y solo podrá ser rechazada si no satisface las disposiciones de la ley No. 91 de fecha 3 de febrero de 1983, expidiendo un carnet numerado y un diploma al solicitante aprobado, en caso contrario notificará al mismo el rechazo y las causas de éste[4]La solicitud de inscripción se hará en la sede principal y luego se le envía el padrón a la seccional del Colegio donde el solicitante tenga su domicilio y la oficina abierta. Si el formulario de inscripción ha sido rechazado por deficiencia o falta de prueba de los datos que ofrezca en el formulario de inscripción podrá solicitar de nuevo su inscripción cuando pueda satisfacer los requerimientos establecidos en el presente estatuto [5]El formulario de inscripción será quintuplicado y contendrá al final una certificación de aprobación firmada por el Presidente y el Secretario General del Colegio. Se formarán cuatros libros con uno o más tomos de los formularios d inscripciones conservando la Junta Directiva el Original y depositando sendas copias en los siguientes lugares: uno en la Suprema Corte de Justicia, otro en la Procuraduría General de la República y otro por ante el Tribunal Disciplinario. La Junta Directiva devolverá de inmediato al solicitante la quinta copia[6]

¿Se aceptara la inscripción a todos los Abogados, en el Colegio Dominicano de Abogados? No será inscrito el abogado que se encuentre en unos de los casos siguientes[7]

1.–En estado de enajenación mental.

2.–Procesado criminalmente, con providencia calificativa por crimen o delito que conlleve o merezca inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

3.–Condenado a una pena criminal sin haberla cumplido o sin haber conseguido la rehabilitación.

1.2.2.-¿Cuáles son las funciones del Colegio Dominicano de Abogados? Los fines del Colegio son los siguientes[8]:

a) Organizar, unir y disciplinar a los abogados de la República estimulando el espíritu de solidaridad entre los miembros del Colegio.

b) Defender los derechos de los abogados y el respeto y consideración que merecen y se deben mutuamente, así como los intereses morales, intelectuales y materiales de la profesión.

c) Adoptar un código de ética.

d) Impulsar el perfeccionamiento del orden jurídico procurando el progreso de la legislación mediante el estudio profundo y sistemático de la ciencia jurídica en todas sus vertientes y especialidades.

e) Mantener relaciones con las demás entidades de orden profesional del país, así como con las similares del extranjero, persiguiendo una amplia y eficaz colaboración con las mismas.

f) Asistir y orientar a los abogados recién graduados en todos los problemas relacionados con el ejercicio profesional.

g) Promover y obtener ayuda de sus miembros; concertar toda clase de seguros que puedan ampararlos en caso de enfermedad, invalidez o cualquier otro riesgo, así como a sus familiares, en caso de muerte o cualquier u otras causas atendibles.

h) Establecer un servicio permanente y gratuito de asistencia y defensa de las personas de escaso recursos económicos de acuerdo con los reglamentos que dicte la Junta Directiva.

i) Prestar a los órganos del Congreso Nacional, de manera espontánea o cuando ello le fuere requerido, a título de información y observación en torno a proyectos de leyes o reformas a las mismas.

j) Contribuir con el desarrollo de la carrera judicial.

k) Proteger, fortalecer y estimular las asociaciones profesionales representativas de la clase, preservando su acervo material, cultural y gremial, y defender los derechos humanos, la independencia nacional, la soberanía y el patrimonio público.

¿Quién regula las funciones ó actuaciones de los Abogado, en la República Dominicana? El Colegio se rige para estos fines, por el Código de Ética Profesional, aprobado en la Primera Asamblea General de fecha 23 de julio del 1983[9]

¿Cuáles son las sanciones que se le imponen a los abogados, que hallan incurridos en actos inmorales o anti-éticos? El Código de Ética tiene como sanción a cada una de las infracciones que contemple una de las penas siguientes[10]

  • Amonestación privada;

  • Amonestación pública;

  • Suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a cinco años;

  • Inhabilitación perpetua, dependiendo de la gravedad de la falta cometida.

¿Cuál es el tribunal encargado de aplicarles estas sanciones, a los abogados, que hallan incurridos en actos inmorales o anti-éticos? El Tribunal Disciplinario conocerá de toda violación al Código de Ética y a los Estatutos y reglamentos y otras disposiciones del Colegio, con sujeción a los trámites que se establezcan en estos estatutos y el Código de Ética[11]

¿Cuáles son las atribuciones de este tribunal? Corresponde al Tribunal Disciplinario conocer y decidir de las acusaciones que sean formuladas contra los miembros del Colegio por faltas en el ejercicio de su profesión y por violación a la ley No. 91 que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana, del 3 de febrero de 1983, su Estatuto Orgánico, su Código de Ética y las Resoluciones de la Junta Directiva o de la Asamblea General, y pronunciar las sanciones correspondientes[12]

¿Cuál es el Procedimiento a seguir cuando un Abogado ha cometido alguna falta grave en el ejercicio de su profesión?

-Cuando la Junta Directiva conozca de faltas que se imputen a miembros del Colegio, ya sea por denuncia formal o por el rumor público, someterá la acusación correspondiente a través del Fiscal al Tribunal Disciplinario, si a juicio de la junta Directiva la imputación reviste carácter de seriedad[13]Se reconoce a las asociaciones profesionales de abogados legalmente reconocidas el derecho a intervenir en el proceso dentro de las regulaciones de estos Estatutos.

-Dentro de los diez (10) días después de recibida la acusación formulada por el Fiscal del Colegio, el Tribunal Disciplinario fijará la fecha de la audiencia privada para conocer del asunto, debiéndosele notificar la acusación al inculpado mediante acto de alguacil, indicando sitio, fecha y hora de la audiencia, intimándole para que en un plazo no mayor de diez (10) días produzca su defensa por escrito o verbalmente. Dichos plazos no son francos[14]

-Recibida de la defensa o transcurrido el plazo sin que este se haya producido, el Tribunal Disciplinario deliberará en privado y decidirá en consecuencia por mayoría de votos[15]

-El Tribunal disciplinario podrá constituirse y deliberar válidamente con la presencia de tres (3) miembros, y deberá fallar en un plazo no mayor de cinco (5) días.

-El fallo será notificado a la Junta Directiva y al inculpado por el Secretario del tribunal Disciplinario, por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pronunciamiento[16]

-Las decisiones del Tribunal Disciplinario se redactarán por escrito y contendrán la exposición sumaria de los jueces que en ellas intervengan y se conservará ordenadamente en los archivos del Colegio. El Fiscal promoverá la ejecución de la sentencia[17]

-El Tribunal Disciplinario podrá pronunciar cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 24 de estos Estatutos, de acuerdo con la gravedad de la falta, y cualquier otra sanción estipulada en el Código de Ética del Colegio[18]

-El sancionado podrá apelar el fallo ante la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del literal "f" del artículo 3 de la ley No. 91 del 3 de febrero de 1983 que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana. La apelación suspende la ejecución de la sentencia hasta que intervenga fallo sobre la apelación[19]

El procedimiento establecido en esta sección de los Estatutos se complementará con las disposiciones del Código de Ética Profesional, el que de ningún modo podrá ser contrario a lo establecido por la ley y los Estatutos del Colegio.

Conclusión

La abogacía es una profesión liberal que, en orden a la justicia, otorga de manera exclusiva y excluyente la posibilidad de defensa jurídica de las partes intervinientes en un litigio. Para ser parte en un proceso no sólo es preciso que el sujeto tenga capacidad procesal: los litigantes no pueden actuar ante un tribunal de forma directa, pues es preciso tener un conocimiento del orden jurídico que sólo se reconoce en el Abogado, que es el jurista que se dedica de forma profesional a la defensa de los intereses que se le encomiendan y el que asume la dirección técnica de dicha defensa. El Abogado como auxiliar y servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su deber profesional consiste en defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la ley moral.

La esencia del deber profesional del abogado es la de ser un servidor de la justicia y un colaborador de su administración, según lo señala el artículo 1º de nuestro Código de Ética Profesional. De aquí fluye su obligación de tomar en consideración principal el interés general de la recta administración de justicia de la cual es un activo auxiliar. Aquí surge un clarísimo conflicto de intereses no siempre de fácil solución. Algunos de estos conflictos están solucionados de manera expresa en la ley, como ocurre con la obligación de atestiguar, la cual se puede excusar en el secreto profesional confiado. Está claro sin embargo, que el abogado jamás podrá adquirir la calidad de sospechoso en un acto delictivo cuando los únicos antecedentes que se esgrimen en su contra provienen de su intervención profesional no fluyendo con claridad el conocimiento del ilícito de su parte. Después de un examen exhaustivo sobre las actitudes y requisitos para el ejercicio de la abogacía, en la República Dominicana; nos damos cuenta que, el abogado no solo debe defender la institucionalidad y las leyes sino ayudar y orientar la aplicación de la verdadera justicia orientando a cada quien sobre sus derechos. En nuestra sociedad aparecen normalmente personas que son Licenciados en Derecho, pero que no ejercen ni son verdaderos abogados, que no trabajan ni están acorde con la profesión; que no interactúan con los conceptos de un abogado, por lo que no tienen las condiciones para enaltecer y fortalecer la sociedad.

Partiendo de esto conceptos recomendamos a los abogados y a las universidades reforzar los conocimientos de éticas y aplicación; además el colegio de abogado debe tomar más seriamente los reglamentos éticos en la profesión de la abogacía, aplicándolo de manera efectiva.

Finalmente, queda la satisfacción de haber realizado un trabajo conciso que nos arrojó luz sobre la base teórica y la aclaración de varios aspectos prácticos relacionado con dicho tema.

Bibliografía

  • Ley No. 91, de fecha 3 de febrero de 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana.

  • Decreto No.1063-03, que ratifica el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana. G.O. 18613.

  • Del Orbe, Alejandro Sócrates. "Deontología Jurídica", Ediciones fundación hombre y universo, Santo Domingo, Rep. Dom. 2000.

  • Osorio, Ángel, "El Alma de la Toga", 4ta edición, editorial Losada, Buenos Aires Argentina, Argentina, 1940.

  • Desclos, Jean, "Una moral para la vida", en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José, Costa Rica. 2005.

  • Torre Díaz, Francisco Javier de la, "Ética y Deontología Jurídica", Madrid, España, 2000.

  • Vázquez Guerrero, Francisco Daniel, "Ética, Deontología y Abogados". Cuestiones generales y situaciones concretas, Barcelona, España, 1997.

  • Gómez Pérez, Rafael, "Deontología Jurídica", Pamplona, España, 1988.

  • Gutiérrez Sáenz, Raúl, "Introducción a la Ética", en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José, Costa Rica. 2005.

  • Lega, Carlo, "Deontología de la profesión de abogado", en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José, Costa Rica. 2005.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"

[1] Ley 91-83, Art. 6

[2] Ley 91-83, Art. 7

[3] Ley 91-83, Art. 8

[4] Ley 91-83, Art. 9

[5] Ley 91-83, Art. 10

[6] Ley 91-83, Art. 11

[7] Ley 91-83, Art. 12

[8] Ley 91-83, Art. 13

[9] Ley 91-83, Art. 23

[10] Ley 91-83, Art. 24

[11] Ley 91-83, Art. 25

[12] Ley 91-83, Art. 82

[13] Ley 91-83, Art. 83

[14] Ley 91-83, Art. 84

[15] Ley 91-83, Art. 85

[16] Ley 91-83, Art. 86

[17] Ley 91-83, Art. 87

[18] Ley 91-83, Art. 88

[19] Ley 91-83, Art. 89