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El constitucionalismo español: Desde Napoleón hasta el parlamentarismo (página 2)


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El Título III: Derechos y deberes de los españoles, subdividido en libertades y derechos individuales (Capítulo I: Garantías individuales y políticas) y, sociales (Capítulo II: Familia, economía y cultura); reconocía la libertad religiosa, de expresión, reunión, asociación y petición (derecho de toda persona a dirigir una petición al gobierno); el derecho de libre residencia, de circulación y de elección de profesión; inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia; igualdad ante la justicia; protección a la familia; derecho al divorcio; derecho al trabajo; derechos a la cultura y la enseñanza y, el resto del articulado dedicado a regular las relaciones del Estado con la Iglesia Católica. Por otro lado, se suprimía todo privilegio de clase social y de riqueza, lo que equivalía a anular la nobleza como entidad jurídica. Se establecía la posibilidad de socialización de la propiedad y de los principales servicios públicos, aunque los proyectos de nacionalización de la tierra, las minas, los bancos y los ferrocarriles nunca se llevaron a cabo.

¿Qué estructura estatal se consagraba en esta Carta Magna? España es definida como "una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia". Hace compatible la unidad del Estado y la autonomía de los municipios y regiones. Se renuncia al uso de la guerra (jus ad bellum) como instrumento político. El sufragio es universal para hombres y mujeres mayores de 23 años según lo dispuesto en las leyes.

El Poder Legislativo reside en las Cortes, constituidas por una Asamblea unicameral llamada Congreso de los Diputados, elegida directamente. Su mandato es de cuatro años, reelegibles indefinidamente y, se reúnen ordinariamente entre febrero-abril y octubre-noviembre y, extraordinariamente a petición del Presidente de la República. Comparte la iniciativa legislativa con el Gobierno. Puede delegar en el Gobierno la capacidad de legislar por decreto sobre materias autorizadas. El Congreso elige una Diputación Permanente de Cortes, compuesta por 21 representantes de las facciones políticas en proporción a los escaños que cada una de ellas tiene en las Cortes. Está encargada de conocer los casos de suspensión de las garantías constitucionales, los Decretos-Leyes, la detención y el procesamiento de los diputados. El Gobierno debe contar con el respaldo de las Cortes y se le puede formular un voto de censura.

Se establece el mecanismo del referéndum popular. Debe ser formalizado por un 15% del cuerpo electoral y no puede referirse o ser sometido a tratados internacionales, leyes tributarias o estatutos regionales.

El Poder Ejecutivo estaba a cargo del Presidente de la República que es el Jefe de Estado. Su mandato es por seis años y, prohíbe la reelección hasta después de seis años transcurridos de haber desempeñado el cargo. Su elección la efectúan las Cortes, en conjunto con un número determinado de compromisarios igual al de los diputados, elegidos por sufragio universal.

Le corresponde nombrar y separar al Presidente del Gobierno y, a propuesta de este, a los ministros. Está facultado para declarar la guerra previa autorización de las Cortes; firmar y negociar los tratados internacionales; autorizar los Decretos, refrendados por el Ministro correspondiente; ordenar medidas urgentes; dictar por Decreto, previo acuerdo unánime del Gobierno y la aprobación de la Diputación Permanente, las medidas de urgencia o cuando lo demande la defensa de la República. Tiene veto suspensivo que puede llegar a ser revocado por la votación favorable de las dos terceras partes de las Cortes. Puede disolver las Cortes hasta dos veces como máximo durante su mandato, la cual será examinada por las nuevas Cortes y dará solución a sus necesidades. Las Cortes pueden sustituir al Presidente con la votación favorable de las tres quintas partes del órgano mencionado.

El Gobierno está conformado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros. Le corresponde la dirección superior del Estado y los servicios públicos. El Consejo puede elaborar proyectos de ley; dictar los Decretos; ejercer la potestad reglamentaria y deliberar sobre asuntos de interés público general.

El Poder Judicial está a cargo del Tribunal Supremo y las correspondientes cortes que se le subordinan. Se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales, semejante al conformado en la Constitución cubana de 1940, cuyo objetivo era resolver, principalmente, la inconstitucionalidad de las leyes, los recursos de amparo y los conflictos de competencia legislativa.

La Constitución puede ser reformada a propuesta del Gobierno o de una cuarta parte de los miembros de las Cortes. Una vez aprobada, por mayoría absoluta (provisoriamente para los cuatro primeros años de vigencia de la Constitución se requieren dos tercios de los diputados), se procede a la elección de una Asamblea Constituyente que decidirá sobre la propuesta y, posteriormente, actuará como Cortes ordinarias.

En este texto legal, el Estado se organiza en municipios, los cuales están agrupados en provincias. Las provincias se pueden organizar en regiones autónomas. Para constituir una región autónoma, se requiere que sea propuesto por la mayoría de sus municipios o que representen dos tercios del censo electoral, ulteriormente, debe ser aprobado por dos tercios de los electores de la región y, finalmente, que sea aprobado por las Cortes junto con el Estatuto propuesto. Bajo este procedimiento, se constituyeron como regiones autónomas: Cataluña (1932) y el País Vasco (1936). En Galicia, fue aceptada la propuesta por plebiscito en 1936, pero su ratificación por las Cortes quedó interrumpida por el comienzo de la Guerra Civil, al igual que las aspiraciones de Andalucía y el País Valenciano que, inclusive, redactó varias propuestas.

Las Leyes Fundamentales del Reino 1938-1977 se les conocen como el conjunto de leyes que establecían el entramado político-institucional del modelo de Estado, instaurado por Francisco Franco[19]tras la Guerra Civil española. La primera de estas leyes fue el Fuero del Trabajo que regulaba la vida laboral y económica. La Ley Constitutiva de las Cortes de 1942 reconocía las Cortes como instrumento colaborador. En el Fuero de los Españoles de 1945, se fijaron los derechos y deberes de los españoles. La Ley del Referéndum Nacional de 1945, regulaba el referéndum. Por la Ley de Sucesión de la Jefatura del Estado de 1947, España se configura como un reino. La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958, señala los principios rectores del ordenamiento jurídico y, la Ley Orgánica del Estado de 1967, reforma todas las anteriores y fija los poderes del Jefe de Estado. Finalmente, la Ley para la Reforma Política de 1977, fue en instrumento jurídico que permitió articular la Transición Española[20]

Por último, llegamos a la Constitución española de 1978, nacida de las reformas legislativas más o menos programadas por el general Franco y de la negociación política entre las diversas familias del franquismo y la oposición democrática. Esta Constitución supone la restauración de facto de la monarquía borbónica (desaparecida en 1931), la asunción de los valores parlamentarios y del Estado de Derecho[21]así como la recuperación de la organización territorial de la Constitución republicana de 1931.

Esta Carta Magna constituye la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España. Su Título Preliminar proclama un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, según el Art. 1.1. Asimismo, se afianza el principio de soberanía popular, según el Art. 1.2 y, se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno, según el Art. 1.3. Consagra una organización estatal basada en la autonomía de municipios, provincias y Comunidades Autónomas, rigiendo entre ellos el principio de solidaridad, según lo dispuesto en el Art. 137.

El Rey es el Jefe de Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión. Sus actos tienen una naturaleza normada, cuya validez dependerá del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, será el Presidente de Gobierno, el Presidente del Congreso de los Diputados o un Ministro.

La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es el eje del sistema político. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes. El Poder Legislativo lo ejercen dos Cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado, que están facultadas para elegir el Presidente de Gobierno y controlar la acción del poder ejecutivo.

El Poder Ejecutivo reside en el Gobierno, cuyo Presidente es nombrado por el Congreso de los Diputados. Los miembros del Gobierno son designados por el Presidente y, junto a él, compondrán el Consejo de Ministros o Gabinete, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo.

El Gobierno debe rendir cuenta de su actuación política ante el Congreso de Diputados que, dado el caso, podrá destituirlo en bloque mediante la moción de censura, que necesariamente incluirá un candidato alternativo que será investido inmediatamente Presidente de Gobierno.

El Poder Judicial recae en los jueces y en el Consejo General del Poder Judicial como su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la Carta Magna.

Los principios constitucionales constituyen la base fundamental de la constitución, siendo el sustrato político-ideológico sobre el que se asienta, además de fundamentar los propios preceptos constitucionales: los principios constitucionales tienen un especial valor hermenéutico e interpretativo. Dada su posición dentro de la Constitución, su modificación resulta especialmente agravada y equiparable a una auténtica mutación constitucional. La eficacia de los principios constitucionales ha desatado una fuerte polémica doctrinal, que duda entre su posible carácter normativo, o bien su esencia programática. Lo primero supondría que los principios constitucionales vincularían por sí mismos los poderes públicos, mientras que la eficacia programática implicaría una simple guía o recomendación, al estar sujetos los poderes públicos a las concreciones de los principios que hace la Constitución a lo largo de su articulado, pero no a los principios en sí. Se hace mención expresa a los principios de legalidad, de jerarquía normativa, de irretroactividad de las disposiciones sancionatorias no favorables o restrictivas de derechos individuales, de seguridad jurídica, de responsabilidad y, finalmente, el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, contemplado en el Art. 9.3.

Conclusiones

Después de haber realizado esta investigación y, consultado bibliografía de diverso origen, se puede arribar a las siguientes conclusiones:

  • El Estatuto de Bayona de 1808 constituye la primera manifestación de regulación constitucional de la antes absolutista monarquía española, por otro lado, careció de eficacia gracias al contexto histórico en que pretendió implantarse.

  • La Constitución española de 1812, conocida como La Pepa, eliminó el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición; estableció una monarquía constitucional, moderada y limitó el poder real con la creación de un poder legislativo independiente. Estuvo vigente en tres periodos diferentes, entre los que destaca el Trienio Liberal.

  • El Estatuto Real de 1834 fue una Carta otorgada cuyo propósito era restaurar el antiguo régimen absolutista.

  • La Constitución española de 1837 mantuvo la declaración de soberanía nacional, los derechos ciudadanos del texto gaditano, la división de poderes y un cambio del sistema electoral.

  • La Constitución española de 1845 proclama una serie de derechos que serán regulados en leyes posteriores; destaca en la parte orgánica un aumento de poderes del Rey y mantiene la religión católica como religión oficial del Estado.

  • El proyecto constitucional de 1852 tenía como objetivo retornar a una normativa absolutista propia del antiguo régimen o del Estatuto Real de 1834, lo que evitó que prosperara.

  • La Constitución non nata de 1856 era, en puridad, la misma Constitución de 1845, pero con un acta adicional donde recogía algunos principios progresistas.

  • La Constitución española de 1869 tuvo un carácter democrático; mantiene la soberanía nacional y declara la división de poderes, así como el sufragio universal masculino y la religión católica.

  • El proyecto de Constitución Federal de 1873 fue elaborada durante la I República, por medio de este texto legal, España se convertía en una República Federal, pero no surtió efectos debido a la falta de acuerdo para articular el funcionamiento de los Estados dentro de la Federación.

  • La Constitución española de 1876 marcó el final del régimen constitucional porque se instauró una monarquía liberal, propuesta por Alfonso XII.

  • Muchos de los textos legales citados anteriormente rigieron en Cuba, al corresponderse con el periodo de dominación colonial en la Isla (1510-1898).

  • La Constitución española de 1931, según Miguel de Unamuno, era una "Constitución urdida, no por choque y entrecruce de doctrinas diversas, sino por intereses de partidos, o mejor de clientelas políticas sometidas a una disciplina… Así se forja, claro que no más que en el papel, un Código de compromiso henchido, no ya de contradicciones intimas (…), sino de ambigüedades hueras de verdadero contenido. Así se llega al camelo".

  • Las Leyes Fundamentales del Reino 1938-1977 fueron el conjunto de siete leyes que organizaban los poderes del Estado durante la dictadura franquista, entre ellas: Fuero del Trabajo (1938), Fuero de los Españoles (1945) y Ley para la Reforma Política (1977).

  • La Constitución española de 1978 estableció una monarquía parlamentaria; consagró un conjunto de valores fraguados en la lucha por alcanzar un Estado social, democrático y de Derecho. Es la máxima expresión jurídica del Estado español e indica la culminación de la llamada Transición Española. Actualmente, rige en España y demás posesiones españolas.

  • Sin temor a equivocación, se puede afirmar categóricamente que España es un país rico: ha tenido una extraordinaria y longeva vida político-jurídica; tuvo una experiencia determinante al implantar una Monarquía que inicialmente era absolutista, después constitucional y, finalmente, parlamentaria, además de una República; posee una amplísima historia constitucional que merece ser estudiada y profundizada como umbral de nuestra propia historia que, en puridad, forma parte de la española.

Bibliografía

Constituciones y periodos constituyentes en España (1808-1936), Jordi Solé Tura y Eliseo Aja.

Artículos: La Constitución de Bayona y La primera Constitución española: el Estatuto de Bayona, por Ignacio Pérez Sarasola, Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo.

La cuestión de la nación americana en las Cortes de Cádiz, por Manuel Chust, Valencia, UNED-UNAM, 1998.

Orígenes de la España contemporánea, por Miguel Artola, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 2000.

La independencia de la América española, por J. E. Rodríguez, México, FCE, 1996.

Tabloide de Universidad para Todos: Historia de España, Colectivo de autores.

Historia del Estado y del Derecho en Cuba, por Julio Fernández Bulté.

Historia General del Estado y del Derecho, Colectivo de autores, Tomo II.

El sistema político del Estatuto Real (1834-1836), Tomás Villaroya, J.

La Constitución española, por Nicolás Pérez Serrano, catedrático de Derecho Político de la Universidad Central. Editorial de Derecho Privado, Madrid, 1932.

 

 

Autor:

Carlos Franco Castellanos

Universidad Agraria de La Habana

[1] Al referirse al carácter superior de la Constitución, se alude al principio de constitucionalidad, el cual reconoce la Constitución como la ley de mayor jerarquía y con fuerza normativa superior dentro del ordenamiento jurídico de la sociedad. Nuestra Carta Magna, modificada en 1992, dispone en su Artículo 66 que: “El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos”.

[2] En este caso, evidentemente, hace referencia a los poderes del Estado que están facultados para crear, modificar o eliminar determinadas normas que contradicen lo dispuesto en la Constitución, partiendo del principio de jerarquía normativa, es decir, la jerarquía del órgano del aparato estatal que ha sido facultado para dictar la norma o que la ha dictado y por el grado de participación popular en la discusión y votación del proyecto de acto normativo.

[3] Fue un documento suscrito el 12 de abril de 1814 en Madrid por sesenta y nueve diputados, presididos por Bernardo Mozo de Rosales, por el cual se solicitaba a Fernando VII el retorno al antiguo régimen y la abolición de la legislación de las Cortes de Cádiz, justo cuando el Rey regresa del exilio y se encontraba en Valencia. El documento equipara la Constitución de 1812 con la obra de la Revolución Francesa y pide la restauración de los estamentos tradicionales del antiguo régimen. Sirvió de base al Rey para decretar el 4 de mayo de 1814, el restablecimiento del absolutismo.

[4] Se emplea la abreviatura Art. para referirnos a los artículos constitucionales.

[5] Por medio de este documento legal, el rey Fernando VII declara nula la Constitución de 1812 y todas las decisiones de las Cortes de Cádiz.

[6] Francisco CEA BERMÚDEZ (1779-1850) fue un político y diplomático español, conocido como el Conde de Colombi. Publicó el Manifiesto del 4 de octubre de 1833 donde mostraba su intención de mantener la política anterior, a la vez distanciada de carlistas y liberales y, en emprender reformas administrativas, dando entrada en el gobierno a personalidades como Javier de Burgos, entre otras.

[7] Este rasgo fue citado por Tomás VILLAROYA, destacado historiador del Estado y del Derecho en el Reino de España, precisamente por ser característica sine qua non del texto legal objeto de análisis.

[8] Las leyes requerían la aprobación de las Cámaras Alta y Baja y, la subsiguiente sanción real, reconociéndose implícitamente la capacidad de veto absoluto del Rey.

[9] La cuestión de confianza o moción de confianza es el instrumento político de que dispone el Presidente de Gobierno o el Primer Ministro en los regímenes democráticos de tipo parlamentarista para afrontar una situación de debilidad del poder ejecutivo frente al Parlamento y, mediante la cual el Gobierno pide el expreso respaldo a una política concreta o a un programa. La pérdida de la moción lleva aparejada generalmente la dimisión constitucional del Presidente y la elección de uno nuevo, bien de forma inmediata, bien tras unas elecciones. A contrario censu, la moción de censura es el procedimiento por el cual un Parlamento (poder legislativo) puede exigir la responsabilidad política al Gabinete o Consejo de Ministros (poder ejecutivo). Es típico y de gran importancia en los sistemas parlamentarios, en los que el Parlamento elige al Presidente de Gobierno o Primer Ministro, pudiendo a través de este mecanismo destituirlo del cargo.

[10] Joaquín Baldomero Fernández-Espartero Álvarez de Toro (1793-1879) era Príncipe de Vergara, Duque de la Victoria, Duque de Morella, Conde de Luchana y Vizconde de Banderas, títulos concedidos por su carrera como General y Regente de España durante la minoría de edad de Isabel II. Joaquín María López (1798-1855) fue un político y militar español. Comenzó su carrera política como síndico personero del Ayuntamiento de Alicante en 1833. Fue diputado a Cortes de 1834 a 1843 y, Ministro de Gobernación, Alcalde de Madrid en 1840 y Presidente de Gobierno por dos ocasiones en 1843. Asumió la presidencia de un gobierno provisional cuyo objetivo era el restablecimiento del orden. De 1849 a 1853, fue Senador del Reino y, en 1854, Ministro togado del Tribunal de Guerra y Marina. Salustiano de Olózaga Almandoz (1805-1873) fue un militar, abogado, escritor y político español. Luis González Bravo López de Arjona (1811-1871) fue un periodista y político español. Estudió Derecho en la Universidad de Alcalá de Henares. Fue militante del Partido Progresista durante la Regencia de María Cristina de Borbón y diputado por Cádiz en 1841. Llegó a ser Presidente del Consejo de Ministros de 1843 a 1844.

[11] Juan Bravo Murillo (1803-1873) fue un político, jurista y economista español. Además, se desempeñó como Presidente del Consejo de Ministros de España (equivalente a Presidente de Gobierno) durante el reinado de Isabel II.

[12] Amadeo Fernando María de Saboya (1845-1890) fue rey de España con el nombre de Amadeo I y primer duque de Aosta. Se inició en masonería en Italia donde alcanzó el grado 33 del Rito Escocés Antiguo y Aceptado. Manuel Ruiz Zorrilla, presidente de las Cortes, fue quien lo declaró Rey de los españoles.

[13] Estanislao Figueras y Moragas (1819-1882) fue un político y abogado español. Se desempeñó como Presidente del Poder Ejecutivo de la I República. Abogó a favor de descentralización del Estado y de las desamortizaciones, postura que lo enfrentó con los sectores más próximos a la Iglesia.

[14] Francisco Pi y Margall (1824-1901) fue un político, filósofo, jurista y escritor español. Asumió la presidencia del Poder Ejecutivo de la I República entre el 11 de junio y el 18 de julio de 1873. Era partidario de un modelo federalista y supo conjugar las influencias de Proudhon para llevar a cabo la política del Estado.

[15] Emilio Castelar y Ripoll (1832-1899) fue un político y escritor español, además de presidente del Poder Ejecutivo de la I República.

[16] Manuel Pavía y Rodríguez de Albuquerque (1827-1895) fue un general español cuyo golpe de Estado acabó con la I República Española. Se dice que llevó a cabo semejante golpe no solo por sus inclinaciones políticas, sino también por su conocida amistad con Isabel II. Después de tal hecho, convocó a todos los partidos políticos –excepto cantonalistas y carlistas- para formar un gobierno de concentración nacional, que dará el poder al general Francisco Serrano y Domínguez. Se le otorgó el toisón de oro (constituye un alto honor) por la reina Isabel II, tras impulsar la restauración borbónica con su golpe de Estado a la I República Española.

[17] Antonio Cánovas del Castillo (1828-1897) fue un político e historiador español, además de presidente del Consejo de Ministros de España durante la mayor parte del último cuarto del siglo XIX. Llegó a ser el máximo dirigente del Partido Conservador y la figura central de la Restauración.

[18] Niceto Alcalá-Zamora Torres (1877-1949) fue un abogado y político español, conocido por ser el primer presidente de la II República y del Gobierno Provisional.

[19] Francisco Franco Bahamonde (1892-1975) fue un militar dictador español, golpista integrante del pronunciamiento militar de 1936 que desembocó en la Guerra Civil española. Llevó a cabo una política represiva en España. Fue Jefe de Estado (octubre de 1936-noviembre de 1975) y líder del partido único Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista (JONS), además de inspirador del movimiento totalitario desde sus inicios, dictatorial después, conocido como franquismo. Aglutinó, en torno al culto a su persona, diferentes tendencias del conservadurismo, nacionalismo y catolicismo, opuestas a la izquierda política y al desarrollo de formas democráticas de gobierno.

[20] La Transición Española es el periodo histórico en que se da el proceso por el que España deja atrás el régimen dictatorial del general Francisco Franco, pasando a regirse por una Constitución que consagraba un Estado social, democrático y de Derecho.

[21] El Estado de Derecho es aquel en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente, positivo. Surge cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma y, de esa forma, el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación; es eficaz cuando se aplica, en la realidad, con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.

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