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El notario peruano en el medio rural (página 3)


Partes: 1, 2, 3

Legalmente, no puede existir un Notario en cada pequeño poblado, pues de acuerdo con el artículo 5 º de la Ley del Notariado (D. Leg. Nº 1049): "El número de notarios en el territorio de la República se establece de la siguiente manera: a. Una provincia que cuente con al menos cincuenta mil habitantes deberá contar con no menos de dos Notarios. b. Por cada cincuenta mil habitantes adicionales, se debe contar con un Notario adicional(…)".

Sin embargo, el 05 de marzo del presente año, se ha publicado el Reglamento de la Ley del Notario (D.S. 003-2009-JUS), el mismo que parece comprender que en los medio rurales la figura del Notario es necesaria, por ello el artículo 8º del Reglamento establece que:

"(…)3. Para que todos los distritos de las provincias del país cuenten con servicio notarial, el Consejo del Notariado, sin exceder los criterios de número por provincia establecidos en el numeral 1) del presente artículo, determinará la localización distrital de las nuevas plazas en los distritos de la provincia que no cuenten con servicio notarial, empezando con el distrito de mayor población y así sucesivamente.

En caso todos los distritos de una provincia cuenten con servicio notarial, el notario deberá localizarse en el distrito con menor número de notarios, en relación con su población y así sucesivamente.

Por excepción, las nuevas plazas y las existentes que quedaran vacantes durante la vigencia del Decreto Legislativo, podrán localizarse en distritos de menor población, ya sea que cuenten o no con servicio notarial, para lo cual el Consejo del Notariado expedirá resolución sustentada en elementos de juicio suficientes."

Económicamente, el Notario cumple una función social y económica además de otorgar seguridad jurídica, esta función económica está ausente en poblaciones de ínfimos recursos que lamentablemente no cuentan con los recursos para pagar las tarifas notariales, por más económicas que éstas resulten. Este problema se agrava al convocarse las plazas de Notarios en parajes apartados y alejados de las grandes ciudades del Perú, pues muchas veces los concursos son declarados desiertos por cuanto no se presenta ningún profesional del Derecho, pues económicamente esas plazas no son atractivas.

Si bien es cierto que la función notarial en el Perú se ha descentralizado, desde hace más de 17 años (con la dación del D. Ley 26002 Ley del Notariado derogada éste año en Junio por el D. Leg Nº 1049), logrando con ello en cierta manera una mejor distribución de los Notarios a lo largo y ancho del país, en muchas ciudades cercanas a las zonas rurales del Perú, no cuentan con Notarios, debido a diferentes razones:

Desinterés de los abogados, por concursar a plazas económicamente poco atractivas.

Discrepancias internas de los Colegios de Notarios, que por diferentes justificaciones, no concluyen en convocar a concursos plazas vacantes dentro de su circunscripción notarial.

Sin embargo con la dación de la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley del Notariado (D. Leg º 1049), que establece lo siguiente: "Quedan sin efecto los concurso públicos convocados a la fecha. En un plazo máximo de noventa (90) días todos los colegios deben convocar a concurso público la totalidad de sus plazas vacantes existentes a la fecha, bajo responsabilidad; reconociendo y/o devolviendo los derechos abonados en los concursos dejados sin efecto, a elección de los interesados.

Con éstas normas, se ha obligado prácticamente a los Colegios de Notarios a convocar absolutamente la totalidad de las plazas vacantes en todas las provincias y distritos del Perú donde debe existir Notarios.

Con lo establecido en los artículos antes citados, sin duda, se va a contribuir en que la presencia del Notario se vea fortalecida sobre todo en el medio rural.

4.6.2. Notarios Itinerantes.-

Pero además deben existir una serie de compromisos que los Colegios de Notarios de todo el país deben plasmar en acuerdos vinculantes de obligatorio cumplimiento a nivel nacional:

Por ejemplo, la creación de la figura de Notarios itinerantes, quienes podrían desplazarse determinados días de la semana a localidades alejadas del medio rural, de acuerdo con un cronograma pactada por todos los Notarios del Colegio respectivo. La figura de oficinas itinerantes han sido utilizadas con éxito por muchas instituciones del Estado, por ejemplo el Banco de la Nación, ESSALUD, SUNARP. Este aporte, obviamente necesita ser desarrollada por los Colegios de Notarios, quienes son los únicos que pueden viabilizar esta propuesta, luego de evaluar cuestiones logísticas, económicas, e inclusive jurídicas, a fin de que no se vulneren normas notariales procedimentales de competencia notarial.

4.6.3. Reducción de costos notariales.-

Así mismo debe evaluarse la posibilidad de reducir los costos notariales para zonas de pobreza o extrema pobreza. Para ello es sumamente sencillo saber que distritos tienen esta calificación, bastando para ello coordinar con el INEI, la expedición actualizada de los mapas de la pobreza del país. Sobre éste tema también considero que debe existir un compromiso de todos los Notarios con el país, debiéndose abandonar posturas reticentes al cambio.

Sobre el tema de reducción de costos notariales ya han existido algunos avances en lo referido a la Constitución de Pequeñas y Microempresas (Ley Nº 28015), en las que todas las instituciones actoras (Notarios, SUNARP, SUNAT, Municipalidades, ESSALUD), han contribuido para lograr reducir los costos y los tiempos de atención de dichos trámites. Otro ejemplo importante es el referido a las Organizaciones Sociales de Base (OSB), las mismas que por su finalidad, reciben apoyo a través de la asesoría que brinda el Colegio de Notarios así como de tarifas especiales, tanto a nivel notarial como a nivel registral.

Definitivamente, estamos en tiempos de cambio, que muchas veces intentan imponer procedimientos simplificados que ponen en riesgo la Seguridad del Tráfico jurídico, sin embargo estas posiciones novísimas tan "profundamente analizadas e investigadas", conllevan a que muchas instituciones como Los Notarios e incluso el Estado mismo tengan que adecuarse en lo posible a dichos cambios, sin perder de vista sus orígenes y el compromiso que detentan ante la sociedad.

4.6.4. Desarrollo informático. Uso de firma digital y Ventanilla virtual.-

En el Perú mediante el Decreto Legislativo Número 681 (Normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información) de fecha 14 de Octubre de 1991, con el cual se reconoció valor jurídico y probatorio a la documentación producida a través de la microfilmación y a las reproducciones de aquella, sea a manera de una copia fiel autenticada o un microduplicado.

El Perú ha hecho grandes avances en materia legislativa, todavía se encuentran pendientes algunas disposiciones complementarias y la designación de los funcionarios depositarios de la fe pública, que permitan iniciar la operación de este cambio del documento escrito al documento digital.

Pero ello, no ha constituido motivo suficiente como para que instituciones del sector público realicen esfuerzos tendentes al uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo e información

El Notariado Peruano esta conciente del cambio de paradigmas que se está dando en nuestro mundo globalizado. En el futuro la actividad notarial deberá crear y mantener una infraestructura digital que capture, acumule, procese y distribuya los datos, las ideas y los conceptos que se intercambian ante nosotros o con nuestra intervención.

Firma Digital.- la eficacia y la validez de un trámite realizado por medios exclusivamente electrónicos reclama, entre otras demandas, la protección de la integridad, autenticidad, disponibilidad, confidencialidad del documento electrónico, así como establecer los mecanismos de acreditación de la identidad de los participantes en una relación electrónica cuando faltan los elementos habituales del medio físico (presencia física del particular con pruebas para su identificación, etc.).

De todos los instrumentos con que se ha experimentado para generar confianza (claves de paso secretas, identificación biométrica mediante el reconocimiento de la voz o de las huellas digitales, entre otros), la firma digital basada en el uso de claves asimétricas o criptográfica de clave pública es la que mejor satisface las exigencias del mensaje y la imposibilidad de que la otra parte niegue haber recibido o enviado el mensaje.

En este sentido de ideas es que la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) permitirá a las notarías inscritas en el Colegio de Notarios del Callao la presentación de partes notariales en formatos electrónicos, firmados en forma digital, los que serán enviados a Registros Públicos de modo instantáneo para ser calificados y, de ser el caso, inscritos. Así, una vez celebrado el acto jurídico será posible enviar documentos electrónicos a través de una plataforma informática directamente desde la notaría hasta las Oficinas de los Registros Públicos, manteniendo todos sus atributos de autenticidad y seguridad, para lo cual ambas instituciones harán uso de la firma digital y en general de las más avanzadas tecnologías disponibles a la fecha para el manejo de documentos electrónicos.

El convenio hará que disminuya de modo importante la atención en ventanillas de SUNARP, lo que contribuirá a un mejor servicio al resto de usuarios. Además, la ciudadanía tendrá una atención más rápida en sus trámites notariales y regístrales. Igualmente, los usuarios del Colegio de Notarios del Callao se beneficiarán con un trámite más ágil y seguro que además garantiza la imposibilidad de falsificaciones en los instrumentos públicos.

La instalación de este servicio instantáneo notarial es parte del Plan de Optimización de Servicios de la SUNARP, institución que en forma permanente efectúa una labor de mejoramiento de atención a sus usuarios en todo el territorio nacional.

Hasta este momento, el trámite usual de un título se origina en una notaría donde se formaliza el acto jurídico a través de una Escritura Pública, u otro instrumento protocolar, luego el conjunto de títulos otorgados en la Notaría es llevado a los Registros Públicos bajo la forma de partes notariales, que son copias o traslados de dichas Escrituras Públicas. Este trámite tiene el inconveniente de que los títulos deben ser llevados en forma física a los Registros y presentados en una ventanilla, desde donde inician su trámite de calificación. La cantidad de títulos ingresados por las notarías trae además como consecuencia un regular tiempo de espera. Todo ello acabará a partir de la vigencia del mencionado convenio.

Los retos que la Informática plantea al notario son diversos y deben ser analizados con serenidad y prudencia, siempre refiriéndonos a los fines del Derecho y a la razón de ser del notario: la certeza y seguridad jurídica. Debemos recordar que la Informática no es un fin en sí mismo, sino que es una herramienta más para que el hombre se desarrolle y logre su realización íntegra como persona. La Informática no debe ser un sustituto de la persona, ni un enemigo de su libertad y del ejercicio de sus derechos fundamentales, garantía de los cuales es la Seguridad Jurídica. Para el notario y sus complejas funciones, no deben cambiar sino los aspectos tecnológicos de sus herramientas de trabajo, con la consecuente premisa de que, las máquinas, por maravillosas que sean, no suplen ni el criterio jurídico, ni el discernimiento inteligente del hombre, por lo cual, creemos que el papel del notario no será nunca sustituido por la Informática, sino, al contrario, será cada vez en mayor medida, increíblemente impulsado a su perfeccionamiento.

Por lo pronto, en la mayoría de los estados, no se otorgan contratos por medios electrónicos ante la fe notarial. El gran reto para el notario es no quedar aislado en una materia civil que utilice sólo los medios tradicionales, sin aceptar la contratación electrónica. El Notario debe participar activamente en una propuesta que permita la concurrencia de ambos sistemas y sobre todo, que le permita conservar su función legitimadora y ampliarla como agente certificador en la firma digital.

Dada la necesidad social de seguridad jurídica, el papel del notario en la contratación civil y mercantil que requiere ser dotada de la formalidad de la escritura, no debe cambiar, lo que debe modificarse es la manera de autorizar el uso de nuevas herramientas informáticas que faciliten el trabajo notarial.

En la actualidad. No se contempla en la ley el uso de la firma digital en el desempeño de la función pública notarial, razón por la cual, el notario observa cómo se difunde su utilización en otros campos, como es en el Registro Público. El notario ante este hecho, debe adelantarse y estudiar la figura criptográfica de la firma digital, ya que ésta se encuentra en un proceso de difusión y expansión que en breve afectará en breve a la actividad notarial.

Aunque en otros países como en España e Italia, se ha aceptado que el Notario utilice la firma digital (firma electrónica avanzada), como una manera de autorización oficial, en Perú hace falta todavía acuciosos estudios sobre los riesgos y ventajas que su utilización acarrearía, porque en el Derecho, la introducción de nuevas figuras deben justificarse solo si trae notables ventajas para el usuario sin comprometer la seguridad jurídica que tradicionalmente ha acompañado la función notarial ejercida con la autorización de instrumentos mediante la firma autógrafa y el sello oficial impreso.

El notario culmina sus funciones profesionales con un instrumento público en soporte papel que puede ser:

– Un testimonio de escritura o de acta.

– Una copia certificada.

– Una certificación.

Hasta este momento, no existe la posibilidad de crear instrumentos públicos notariales únicamente en soporte electrónico, aunque sabemos que es posible que las partes manifiesten el consentimiento por medios electrónicos y es factible la contratación electrónica en materia mercantil, al notario por ahora, no le es posible aceptar en su campo profesional estrictamente fedatario, la contratación electrónica y por ende la producción de documentos estrictamente electrónicos.

Paulatinamente irá disminuyendo el uso del papel, pero no desaparecerá del todo. Se reducirá su presencia en el tráfico jurídico, pero es demasiado útil como elemento de certificación prueba. La gente exige comprobación documental porque necesita seguridad y para ello, el papel ha demostrado una gran permanencia y utilidad al respecto, aunque se haya generado a través de los más avanzados medios informáticos.

4.6.5. Ampliación de facultades a los Notarios.-

La solución a la problemática antes planteada en el Perú está en ampliar las facultades otorgadas a los notarios en la Ley Nº 27333 (Ley complementaria de asuntos no contenciosos de competencia notarial para regularización de edificaciones), en la que se amplia la facultad de tramitar como asuntos no contenciosos ante los notarios públicos establecida por la Ley Nº 26662 (Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos), a las prescripciones adquisitivas de dominio de bienes inmuebles urbanos, ampliando dicha facultad

a tramitar la prescripción adquisitiva de bienes inmuebles rústicos en la vía notarial.

Han trascurrido más de doce años desde la vigencia de la Ley Nº 26662, en la que se ha constatado que la intervención de los notarios públicos en la tramitación de asuntos no contenciosos que antes eran de competencia exclusiva de los magistrados. El balance que se puede hacer es el siguiente:

  • Se ha logrado beneficios para los ciudadanos sobre todo del ámbito urbano, por cuanto los plazos se han reducido significativamente.

  • En cuanto a los costos, existen casos en los que los costos -con respecto al procedimiento no contencioso judicial- se han reducido, pero también existen casos en los que los costos se han mantenido en los mismos niveles y por último en algunos casos se han elevado.

  • El nivel de profesionalismo de los Notarios Abogados, a cargo de los Procedimientos, es incuestionable, sin embargo como en todo procedimiento notarial cabe la posibilidad no advertida de problemas en su ejercicio.

  • Con la dación de la Ley Nº 27333, los procedimientos no contenciosos en la vía notarial, se ampliaron a la Prescripción Adquisitiva de bienes inmuebles urbanos, significando ello un avance, cuya eficacia permite proponer a muchos notarios, que esta atribución se amplíe al sector rural.

De acuerdo con Cuba Ovalle la formalización de la propiedad (entendemos tanto urbana como rural) que se lograría a partir de este proceso de usucapión notarial, permitirá incrementar el tráfico inmobiliario urbano y marginal, ya sea que se trate de viviendas, terrenos agrarios, industriales, fabriles, forestales o de turismo; permitiéndose explotar los demás derechos reales como el uso, goce y usufructo, otorgando concesiones y constituyendo sobre estos garantía inmobiliarias que permitan acceder al capital de inversión y de trabajo a través del crédito inmobiliario[37]

Cabe precisar que en el Perú los títulos obtenidos a través de la usucapión notarial son inscribibles in limine, de oficio por los Registradores Públicos, a través de los formularlos regístrales establecidos por la Ley Nº 27157, por lo que ello no constituye una traba para su registro inmobiliario.

La actividad notarial es un mecanismo de formalización y registro de la propiedad inmueble (urbanos), con costos lamentablemente poco accesibles, aun que definitivamente con seguridad jurídica, que es lo que finalmente buscan quienes desean titular y registrar sus propiedades inmobiliarias urbanas.

Si se quisiera ampliar dicho mecanismo de formalización y registro a predios rurales, los notarios públicos tendrían que repensar el tema de los costos económicos, pues estamos en definitiva ante una población de escasos recursos económicos.

Téngase presente que los procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio emprendidos por el PETT (y hoy COFOPRI), han sido gratuitos, hasta la fecha gracias a los convenios suscritos por el Estado Peruano con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y aun que existe actualmente otros proyectos de continuación del trabajo emprendido en el área rural a través del "Proyecto de Titulación y registro de Tierras", si los Notarios quisieran asumir paralelamente el procedimiento de Prescripción Adquisitiva de Dominio de Predios Rurales, tendrían que evaluar sus costos, pues tendrían una competencia desigual en dicho tema, por la preferencia que tendrían los usuarios hacia la titulación masiva emprendida por el Estado, por encima de la titulación vía prescripción notarial.

El procedimiento de titulación de tierras a través de la Prescripción Adquisitiva de Dominio Administrativa (PETT, hoy COFOPRI), se realiza a través de Formularios de Posesión (Formulario A y sus anexos), en los que es necesaria la participación de los posesionarios, los vecinos y colindantes, además de ingenieros agrónomos o agrícolas y abogados previamente inscritos en el Índice de Verificadores (dicho sea de paso en éste índice también podían inscribirse los Notarios Públicos)[38].

Es harto conocido el problema del uso de formularios registrales (que se remonta al uso de los mismos en el Registro Predial Urbano (RPU), institución ya desaparecida y absorbida por la SUNARP. Se trata de una disputa doctrinal e inclusive legal que ha existido, debido a diversos factores que pasan desde la ausencia de seguridad jurídica -según los Notarios- en los formularios registrales, hasta la disputa con los Colegios de Abogados, que propugnan el Notariado Libre.

Muchos Notarios han tratado in extenso el tema, llegándose a advertir inclusive que los formularios registrales "son fuente potencial de conflictos judiciales".

Al respecto consideramos desproporcionada la afirmación respecto a los formularios registrales, pues de acuerdo con las estadísticas oficiales, solamente el 0.01% de los Expedientes de Posesión presentados han sido objeto de Oposición ante el Registro. Téngase presente que el trabajo realizado tanto por COFOPRI como por el PETT (en sus dos etapas), ha sido finalmente más beneficioso que perjudicial para la población en su conjunto, pues ha permitido reducir sustancialmente los niveles de propiedades no inscritas.

La Prescripción Adquisitiva de bienes inmuebles es una forma originaria de adquirir la propiedad de los inmuebles, que se logra mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años, plazo requerido para el trámite notarial.

Existe unanimidad en todos los sectores, que lo más conveniente para todo ser humano es adquirir una propiedad completamente saneada, sin que existan problemas de informalidad que imposibiliten ejercer todos los derechos que permite el Derecho de propiedad.

En realidades como la peruana, el común denominador cuando un ciudadano, solicitaba la inmatriculación o la transferencia de dominio de un predio rural era:

  • 1. Presencia de títulos insuficientes,

  • 2. Inexistencia del tracto sucesivo,

  • 3. Ejercicio fáctico de la posesión sin que exista Propiedad.

Es en esta situación donde el legislador establece el mecanismo legal para lograr la propiedad por posesión, pero claro esta que esta posesión debe ser continua, pacífica y pública, como propietario, y por ende debe ser una posesión directa e inmediata; en este caso, la Ley prevé un plazo de diez años; y, excepcionalmente cuando existe de por medio justo título y buena fe, entonces la norma sustantiva civil reduce este plazo a sólo 5 años. Esto significa que transcurridos los plazos antes señalados el poseedor que cumple con estos requisitos ya ha adquirido el derecho de propiedad, a pesar de ello necesita de una sentencia judicial o de una declaración Notarial que lo declare propietario del bien inmueble.

Téngase en cuenta que para poder tramitar notarialmente una prescripción se requiere que transcurra el plazo de 10 años de posesión, de tal forma a quedar suplida la exigencia del justo título y de la buena fe.

El problema de la propiedad informal, es la carencia de títulos de propiedad con los cuales los propietarios puedan acreditar su derecho, reduciendo su posición a la de simples poseedores. Recordemos que el grado de seguridad aumenta considerablemente con la tenencia del título, a diferencia del Derecho expectaticio, que descansa en acuerdos y en la confianza entre personas, en fuerzas políticas y en prácticas no formalizadas ni estandarizadas. En la mayoría de los casos existe un derecho de propiedad de origen verbal, lo cual no pueden probar mediante instrumentos, en otros casos siendo poseedores carecen de cualquier derecho de propiedad ya que ni ellos ni sus predecesores alguna vez fueran dueños, pero sucede que estas personas residen en estos inmuebles desde hace más de 10 años y por ende se encuentran dentro de los alcances de la Prescripción Adquisitiva habiendo ya han adquirido su Derecho de Propiedad inmobiliaria urbana o rural, y simplemente necesitan sanear su titulación mediante la Declaración Notarial de propiedad, convirtiéndose por ende a la formalidad inmobiliaria y pasando a ser sujetos de crédito.

4.7. PROBLEMA NOTARIAL: LA TITULACION MASIVA.

Para los Notarios Públicos, las Titulaciones masivas rurales y urbanas, en el Perú, han sido y serán siempre un problema.

Haciendo un poco de historia, el primer intento de titulación masiva se inició en el primer gobierno del presidente Dr. Alan García Pérez, con la dación de los D. Leg. 495 y 496 sobre Registro Predial de Predios Jóvenes y Urbanizaciones Populares, Hipoteca Popular y Seguro de Crédito.

En 1991 durante el gobierno del Ing. Alberto Fujimori Fujimori, se logra la incorporación a las áreas agrícolas de un sistema de titulación masivo mediante D. Leg. 667, norma que crea el Registro de Predios Rurales para la titulación de predios agrícolas.

En 1996 se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) que recibió la tecnología y los recursos de los programas anteriores. Y el Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT) que recoge el sistema plasmado en las normas anteriores.

Para el Notario Público Luis Alfredo Cuba Ovalle, la titulación masiva no logró sus objetivos, "por la falta de un andamiaje técnico que permita evaluar coherentemente los documentos sustentatorios de propiedad, generándose en muchos casos doble titulación, o la preterición de verdaderos propietarios, lo que ha generado diversas controversias de orden jurisdiccional y el correlato de inseguridad jurídica" [39]

Consideramos que han existido algunos problemas tales como los refleja acertadamente el Notario Público Dr. Cuba Ovalle, pero representan una cantidad ínfima. Si bien es cierto han existido una cantidad reducida de oposiciones (de las cuales la mayoría han culminado con el archivo del proceso), en mi experiencia como Registrador Público de Predios Rurales, no he tenido la oportunidad de inscribir ninguna nulidad decretada en sede judicial respecto a una Ficha o Partida de un predio rural, aun que no descarto que de hecho existan una cantidad de estos casos que lamentablemente han culminado en un Proceso Judicial de Nulidad de Asiento Registral o de acto jurídico.

Consideramos que la proporción de los problemas suscitados en los programas de titulación masiva de predios rurales, es semejante a la existente con las inscripciones realizadas en mérito a Partes Notariales de escrituras Públicas, las cuales también se deben en la mayoría de casos a problemas de dobles inscripciones detectados a partir de la apertura de Áreas Catastrales dentro de las Zonas Registrales de la SUNARP.

El Dr. Cuba Ovalle indica que "(…) encontramos que es una práctica generalizada el hecho de ostentar como título de propiedad una escritura pública, razón por la cual existen muchas entidades de diversa naturaleza que no confían en la validez del título expedido por COFOPRI o por el PETT, siendo más acentuada esta situación en las entidades particulares donde por desconocimiento o ignorancia rechazan este tipo de instrumentos."[40]

Consideramos que efectivamente la Escritura Pública es el instrumento protocolar más importante que expide el Notario Público, es el más conocido y utilizado por los ciudadanos del medio urbano, sin embargo en el medio rural o periférico de las ciudades, estos documentos son tangencialmente conocidos, debido quizás a una ausencia institucional de los Notarios y de las instituciones públicas, en especial la SUNARP. Ello trae como efecto que cualquier documento que acredite titularidad (propiedad) sobre el predio sea obviamente visto en un primer momento con mucho recelo, sin embargo posteriormente con la publicidad adecuada, son reconocidos inmediatamente tanto por los propios beneficiarios, así como por los operadores administrativos y jurídicos.

Por otro lado, el Título de Propiedad urbano y los Formularios de Posesión, son documentos que sirven para acreditar las inscripciones registrales de los derechos de posesión y propiedad, por tanto quien realmente debe conocer al 100% los títulos o los formularios de posesión, son los registradores Públicos y el personal que labora en SUNARP, pues son estos quienes van a verificar su legalidad y adecuación a las normas civiles y registrales correspondientes.

Finalmente el Dr. Cuba Ovalle nos refiere lo siguiente: "Frente a la problemática analizada es que el notariado peruano debe dar una respuesta contundente, estableciendo un, mecanismo de titulación masiva que permita a la población acceder a la Escritura Pública como Título de Propiedad, para lo cual se puede establecer costos preferenciales para los usuarios del sector suburbano, marginal y rural, como medio de proyección social hacia quienes menos tiene en el Perú."[41]

Consideramos que debe buscarse ampliar las posibilidades de Titulación masiva, de tal forma que el ciudadano, el agricultor, cuente con 2 o más posibilidades, ya sea a través de los Formularios de Posesión (D. Leg 667), y además puedan titularse a través de escrituras Públicas a través de la Prescripción Adquisitiva de Dominio vía Notarial, debiéndose para ello plantear las modificaciones legislativas que permitan darle a los predios rurales el mismo tratamiento que notarialmente se le otorga a los predios urbanos.

Conclusiones y recomendaciones

  • 1. La función notarial juega un papel fundamental en el desarrollo de la sociedad, debido a que, a Lo largo de su existencia, se ha encargado de brindar un servicio de asesoramiento, labor cautelar que como profesional del derecho aconseja a las partes cuál es el procedimiento lícito para el fin que se propongan. Asimismo, realiza un control de la legalidad y por último da fe de los actos realizados en su despacho notarial. La labor notarial siempre ha tenido el deber de velar por la seguridad jurídica de la sociedad y el desarrollo de la misma.

  • 2. En el Perú de hoy, el medio rural es una zona con pobreza extrema y exclusión social, con existencia de un elevado número de minifundios, en la que es imprescindible un mayor Acceso a infraestructura y servicios básicos por parte del Estado, así mismo es necesaria el fortalecimiento de la educación a todo nivel, como también el desarrollo de un segundo idioma además de la lengua materna, también es necesario evaluar en casos extremos, la migración para grupos en extrema pobreza y exclusión social, por otro lado debe propenderse a la reducción del tamaño del grupo familiar, debe estimularse el Interés empresarial en cada una de las familias rurales y por último debe apoyarse la formación de programas de titulación masiva de la propiedad.

  • 3. Según el Banco Mundial y el Estado Peruano, la formalización de la tenencia de tierra, ha tenido grandes avances, sin embargo existen aún tareas pendientes. Aún es necesario mejorar la seguridad jurídica de la tierra rural como la base esencial para el desarrollo de las inversiones privadas, así como para la consolidación del mercado de tierras rurales que funciona de forma ágil y transparente y que promueva el uso eficiente de la tierra. Así mismo es necesario consolidar instituciones como COFOPRI, SUNARP, fortalecer los Catastros y culminar con éxito la Titulación de Comunidades Campesinas y Nativas. Se estima que la titulación individual de un predio oscila entre US$500 y US$1.000, en comparación a US$120 -150, por método masivo de titulación desarrollado por el PETT (COFOPRI).

  • 4. Al ser difícilmente cuestionado el Notariado Latino supone un importantísimo ahorro en gastos, tanto individuales como colectivos de justicia, y en sistemas privados de prevención (como seguros de adquisición) a los que se ha de acudir en otros países donde se tiene un Sistema Anglosajón. En estos países que no disponen de un notariado semejante al nuestro, como los anglosajones, los costos de transacción (figura del Análisis Económico del Derecho) son, comparativamente mucho más altos. Hasta tal punto que algunos de estos países (como Estados Unidos) se están planteando la introducción de la figura del notariado latino. Así mismo el Notariado latino brinda una mayor seguridad jurídica frente a la figura de la transacciones avaladas por el Banco Mundial a través de su Proyecto "Doing Business".

  • 5. Se recomienda que el Notariado redefina sus políticas de tal forma que fije su interés en la población rural en pobreza y exclusión social de nuestro medio rural, siendo necesario para ello aumentar el Número de Notarios en los distritos y provincias más alejadas de las ciudades, es decir más cercanas al medio rural.

  • 6. Así mismo es necesaria la creación de los Notarios itinerantes, quienes podrían desplazarse determinados días de la semana a localidades alejadas del medio rural, de acuerdo con un cronograma pactada por todos los Notarios del Colegio respectivo.

  • 7. Debe reducirse los costos notariales para zonas de pobreza o extrema pobreza, para poder competir con los trámites de titulación masiva de predios rurales, los cuales son gratuitos, aun que obviamente para el Estado tienen un costo, que en cualquier circunstancia es mucho menor a los costos notariales.

  • 8. Debe propenderse al desarrollo informático, uso de firma digital y ventanilla virtual. El Notariado Peruano esta conciente del cambio de paradigmas que se está dando en nuestro mundo globalizado. En el futuro la actividad notarial deberá crear y mantener una infraestructura digital que capture, acumule, procese y distribuya los datos, las ideas y los conceptos que se intercambian ante nosotros o con nuestra intervención.

  • 9. La SUNARP permitirá en el futuro, la presentación de partes notariales a través de ventanillas virtuales, en formatos electrónicos, firmados en forma digital, los que serán enviados a Registros Públicos de modo instantáneo para ser calificados y, de ser el caso, inscritos. Los Notarios deben estar preparados para este salto tecnológico.

  • 10. Debe ampliarse las facultades a los Notarios, para tramitar como asuntos no contencioso, la prescripción adquisitiva de bienes inmuebles rústicos en la vía notarial, con costos reducidos y dándole dicha atribución a quienes realmente se la merecen, es decir los Notarios.

  • 11.  Es necesario lograr la formalización ayudando a los más pobres, para lo cual es necesario establecer un sistema de acceso a los servicios notariales por parte de los más pobres, pero sin descuidar la seguridad jurídica, a través de costos diferenciados, que incentiven la formalización de la propiedad.

  • 12.  El Programa Especial de Titulación de Tierras, deben permanecer como alternativa para que los ciudadanos y agricultores puedan utilizarlo como una posibilidad, buscando el financiamiento debido y mejorando los procedimientos buscando para ello la colaboración de los Notarios y la SUNARP, entre otras instituciones y colegios profesionales.

  • 13.  Uno de los objetivos del sistema notarial latino es la seguridad jurídica, que tiene un valor trascendental en la vida social, de la cual se sirve la organización económica de la sociedad en su conjunto.

  • 14.  Hay seguridad jurídica debido a la intervención del notario, como profesional del derecho, en las transacciones, operaciones comerciales o actividades sociales, elaboradas en su despacho notarial y por las cuales responde como depositario de la fe pública y van acompañadas de un valor intrínseco (valor económico), ya que al ser elaboradas de acuerdo a Ley sólo dejarán de surtir efectos si es cuestionado judicialmente y se obtiene una declaración judicial que ampare dicho cuestionamiento.

  • 15. La seguridad jurídica, con la reducción de incertidumbres que supone, es el valor que incide más sustancialmente en el desarrollo económico.

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Autor:

Fernando Rafael Chavez Guibovich

Abogado PUCP

Egresado de Maestría en Derecho Civil Comercial UNJBG Tacna

Egresado de Maestría en Derecho Notarial y Registral UIGV Lima

[1] CUBA OVALLE, Luis Alfredo, “ LA ACTIVIDAD NOTARIAL EN LOS MEDIOS RURALES Y URBANOS: USUCAPION NOTARIAL, UNA ALTERNATIVA DE SEGURIDAD JURÍDICA PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL. En: http://www.congresouinl.es/www/PDF/ES/TII/PONENCIAS/ESperuTII.pdf

[2] GIMENEZ ARNAU, Enrique. Derecho Notarial. Universidad de Navarra S.A., pamplona, 1960. PP. 92-93. Op Cit. 93

[3] SOTOMAYOR BERNOS, Carlos. “Función Notarial Concepto e importancia”, En: Revista NOTARIUS. Revista del Colegio de Notarios de Lima. Año II, Lima, Perú, 1991, p. 174.

[4] CUBA OVALLE, Luis Alfredo. “Tratado Elemental de Derecho Notarial”. Editorial Adrus, Arequipa, 2006, Pag. 5.

[5] Unión Internacional del Notariado Latino (UINL). Conclusiones del Primer Congreso Internacional del Notariado Latino, realizado en la ciudad de Buenos Aires – Argentina en el año 1948. http://uinl.net/notariado_mundo.asp?idioma=esp&submenu=NOTAIRE.

[6] CARNELUTTI, Francisco. La figura jurídica del notario, conferencia en la academia Matritense del Notariado. Madrid. 1950. Citado por CUBA OVALLE, Luis Alfredo. “Tratado Elemental Derecho Notarial”. Editorial Adrus. Arequipa, 2006, P. 6.

[7] CARNELUTTI, Francisco. La figura jurídica del notario, conferencia en la academia Matritense del Notariado. Madrid. 1950. Citado por CUBA OVALLE, Luis Alfredo. “Tratado Elemental Derecho Notarial”. Editorial Adrus. Arequipa, 2006, P. 6.

[8] Mercedes Salazar Puente de la Vega, El Notario y los Instrumentos Públicos, Editorial Grijley, Cuzco, 2007, Página 79.

[9] Mario Alzamora Valdez, Derecho Procesal Civil, Teoría General del Proceso, Lima , 1966, Páginas 176-177.

[10] Soria Alarcón, Manuel “Comentarios a la Legislación Registral”, Editorial Palestra, Lima, 2001, Página 276.

[11] Tambini Avila, Mónica. Manual de Derecho Notarial, Editorial Nomos & Thesis, Lima,2006, pág. 84.

[12] MARTINEZ SEGOVIA, Francisco “El Derecho Notarial y sus perspectivas para el Siglo XXI”, México, 2003. Citada por SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, Mercedes “Protocolo Notarial”. Editora Jurídica Grijley. Lima: Perú, 2007, p. 40.

[13] PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. “Derecho Notarial”. Editorial Porrúa S.A. México, 1989. p.159. Citada por SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, Mercedes “Protocolo Notarial”. Editora Jurídica Grijley. Lima: Perú, 2007, p. 40.

[14] MONASTERIO GALI A. citado por VERDEJO REYES, Pedro. “Derecho Notarial”. Editorial Pueblo y Educación. La Habana, 1998 p.28. Citada por SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, Mercedes “Protocolo Notarial”. Editora Jurídica Grijley. Lima: Perú, 2007, p. 41.

[15] AVILA ALVAREZ, Pedro. Citado por HERNANDEZ BIELETTO, Víctor Paris. “El Derecho Notarial y sus perspectivas para el Siglo XXI”, México, 2003.

[16] AVILA ALVAREZ, Pedro. Citado por SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, Mercedes “Protocolo Notarial”. Editora Jurídica Grijley. Lima: Perú, 2007, p. 42.

[17] VERDEJO REYES, Pedro C.. Citado por SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, Mercedes “Protocolo Notarial”. Editora Jurídica Grijley. Lima: Perú, 2007, p. 42.

[18] CUBA OVALLE, Luis Alfredo. “Tratado Elemental Derecho Notarial”. Editorial Adrus. Arequipa, 2006, P. 64.

[19] CASTÁN TOBEÑAS, José. En torno a la función notarial. Madrid. Reus. 1950.

[20] BAZAN NAVEDA. Curso del Colegio de Notarios de Lima de Ingreso a la Función Notarial. Octubre. 2005.

[21] SANAHUJA Y SOLER, José. Tratado de Derecho Notarial. Bosch. Barcelona.1945.

[22] BAZAN NAVEDA. Curso del Colegio de Notarios de Lima. Octubre. 2005.

[23] DUPUY MONTORI, Fernando. “Imperio y Jurisdicción Voluntaria”. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, Perú. 1996. P. 23.

[24] BAZAN NAVEDA. Curso del Colegio de Notarios de Lima. Octubre. 2005.

[25] CARNEIRO SILVA, José A. Régimen legal del notariado en el Perú. Lima. Ital Perú. 1981.

[26] LEON BARANDIARAN, José. Manual del Acto Jurídico. Morsom. Lima. Sin Fecha.

[27] FERRERO COSTA, Raúl. El Negocio Jurídico. Rocarme. Lima. 1974.

[28] CARRAL Y DE TERESA, Luis. La Función Notarial, en Revista Notarial. Ciudad de México D.F. 1966.

[29] MARTÍNEZ SEGOVIA. En Revista del Notariado. Buenos Aires. 1986.

[30] Decreto Legislativo N° 1049 Ley del Notariado Peruano.

[31] Una Task Force (destacamento de fuerzas o Fuerzas de Tarea Conjunta) es una unidad temporal establecida para trabajar en una operación o misión concreta. Inicialmente fue introducida por la Marina de los Estados Unidos. El término ahora ha ganado popularidad para el uso general y es una parte de la terminología de la OTAN. Muchas organizaciones no militares crean ahora "destacamentos de fuerzas" o grupos de tarea para las actividades temporales que podrían haber sido realizadas asimismo por comités ad hoc. Las Task Force se establecen sobre un área geográfica o la base funcional cuando la misión tiene un objetivo específico limitado y no requiere el control general centralizado de logística.

[32] La metodología de las Encuestas de Hogares sobre Niveles de Vida (ENNIV), fue desarrollado por el Banco Mundial para proveer información relevante sobre el bienestar y calidad de vida de los hogares en los países en desarrollo.

[33] Para verificar los avances y las tareas pendientes en el Proyecto de Formalización de la propiedad en el Perú, se sugiere visitar: http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=1115016.

[34] NUÑEZ PALOMINO, Pedro Germán. “El documento notarial como instrumento de desarrollo en la sociedad”. En: Revista UNIVERSIDAD. Dirección General de Desarrollo Académico. Revista Nº 12 Publicación de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Edición 2008. P. 181.

[35] Para mayores detalles se recomienda la revisión traducida de www.josephstiglitz.com.

[36] NUÑEZ PALOMINO, Pedro Germán. “El documento notarial como instrumento de desarrollo en la sociedad”. En: Revista UNIVERSIDAD. Dirección General de Desarrollo Académico. Revista Nº 12 Publicación de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Edición 2008. P. 182.

[37] CUBA OVALLE, Luis Alfredo, “ LA ACTIVIDAD NOTARIAL EN LOS MEDIOS RURALES Y URBANOS: USUCAPION NOTARIAL, UNA ALTERNATIVA DE SEGURIDAD JURÍDICA PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL. Pág. 3. En: http://www.congresouinl.es/www/PDF/ES/TII/PONENCIAS/ESperuTII.pdf

[38] En mi experiencia como registrador de Predios Rurales en las Oficinas Registrales de Puno y Tacna, sólo he conocido de un caso en el que un Notario Público se inscribió en el Indice de Verificadores.

[39] CUBA OVALLE, Luis Alfredo, “ LA ACTIVIDAD NOTARIAL EN LOS MEDIOS RURALES Y URBANOS: USUCAPION NOTARIAL, UNA ALTERNATIVA DE SEGURIDAD JURÍDICA PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL. Pág. 4. En: http://www.congresouinl.es/www/PDF/ES/TII/PONENCIAS/ESperuTII.pdf

[40] CUBA OVALLE, Luis Alfredo, “ LA ACTIVIDAD NOTARIAL EN LOS MEDIOS RURALES Y URBANOS: USUCAPION NOTARIAL, UNA ALTERNATIVA DE SEGURIDAD JURÍDICA PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL. Pág. 4. En: http://www.congresouinl.es/www/PDF/ES/TII/PONENCIAS/ESperuTII.pdf

[41] ob cit.

Partes: 1, 2, 3
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