La alienación parental: de síndrome a proceso (página 2)
Enviado por H�ctor Ram�n Pe�aranda Quintero
Agrega Bouza, antes de definir definitivamente qué es el síndrome de alienación parental que "es un desorden que surge habitualmente en el contexto de las disputas por la custodia de un hijo", más allá de ser cierto que esta en una causa judicial, en donde seguramente también se evalúa la custodia de los hijos, la presencia de la Alienación Parental no se da por la disputa de la Tenencia, sino por el interés especifico de uno de los Progenitores de adjudicarse la pertenencia total de los hijos, física y afectiva, como una posesión, como un objeto, a no compartir" [3]. Esto quiere decir que la Alienación Parental es un proceso en el cual se van sumando acciones que desvirtúan los vínculos entre Padres e Hijos.
"Es habitual que la Alienación Parental, resulte mas sencillo ser entendida por los Profesionales del Derecho que los de la Salud mental, porque se detecta en el ámbito Judicial, en la rutina del seguimiento de los expedientes y como tal debemos considerar a la Alienación Parental como una "Patología Jurídica", presente en las separaciones ó Divorcios llamados "destructivos" con hijos menores, con los síntomas presentes, pero debiéndose considerar como el conjunto de acciones de un Progenitor, usualmente el Progenitor conviviente, en forma inconsciente o conciente, tendientes a eliminar la presencia afectiva y física de los hijos con el otro Progenitor, y la utilización de estrategias legales y extrajudiciales para tal fin (resaltado del autor)".[4]
En este orden de ideas, afirma Hueso queWhen one parent alleges the other is alienating a child or committing a similar wrongdoing, it is incumbent upon the attorneys within the adversarial process to explore and challenge the factual basis of both positions. "cuando uno de los padres alega al otro la alineación de un niño o cometer una infracción similar, corresponde a los abogados en el procedimiento de explorar y cuestionar la base fáctica de ambas posiciones"[5]
Aclara Bouza que sí le corresponde a los Psicólogos indagar en "los por qué individuales de ese intento de eliminación efectiva del vinculo; y los sociólogos, verifiquen los por qué de la repetición de acciones en todos los Países, con similitudes alarmantes en la elaboración de la destrucción de la imagen personal, social y legal del otro Padre".[6]
2. LA ALIENACIÓN PARENTAL COMO PROBLEMA RELACIONAL FAMILIAR
Continúa la polémica referente al alcance de la alienación parental, y su discusión en el ámbito jurisdiccional. En tal sentido, se ha pronunciado la Jueza Española Dra. María Eloina González Orviz:
"En cuanto al llamado Síndrome de alienación parental puesto de relieve por el doctor Carlos Daniel y sobre el que en buena medida ha girado este pleito esta Juzgadora debe señalar lo siguiente: Ninguno de los peritos desconoce la existencia del llamado síndrome de alienación parental y al ser preguntados en la sala así se pone de manifiesto, ya que si bien el doctor José Augusto, que es el más contrario a admitirlo, declara que la descripción del síndrome no está aceptada por la clasificación de la OMS como enfermedad, ni tampoco él como psiquiatra la considera, declarando que a su juicio no existe este síndrome, como tampoco existe el síndrome de acoso sexual, acaba reconociendo finalmente a preguntas del letrado de la actora desconocer que este síndrome tuviera tanta importancia viniendo a reconocer implícitamente que no puede desconocerlo. En el mismo sentido Don Carlos Ramón especialista en psiquiatría infantil declara que este síndrome no esta reconocido por la comunidad científica."[7]
Existen ya pronunciamientos e investigaciones que hablan de la alienación parental como un problema relacional entre los padres entre sí y con los hijos, como lo precisa la mencionada jueza española, especificando que estos problemas relacionales con consecuentes del mismo maltrato emocional.
"Este síndrome es descrito por quienes lo han estudiado como un problema relacional, y paradójicamente así lo consideran también los doctores que lo niegan como el doctor José Augusto quien dice textualmente en juicio que "estos problemas relacionales no tienen especificidad" o Don Carlos Ramón quien en juicio describe lo que es el SAP. No corresponde a esta Juzgadora entrar ni adelantarse a los reconocimientos de las más altas autoridades médicas, ni tampoco -por no ser su oficio- entrar en la discusión entre doctores en la pugna por la existencia de ese descrito síndrome, del que a raíz de documentarse sobre el mismo es cierto que ha hallado algunos detractores, sin embargo sí quiere poner de manifiesto que existe una Sentencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos de 13 de julio de 2000 en el que se condena en el caso Esholz contra Alemania (demanda 25735/94) al Estado Alemán a pagar a uno de sus ciudadanos que no vio a su hija durante casi diez años una indemnización. En las demandas sucesivas el demandante alegó la existencia del síndrome de alienación parental. Esa es una sentencia que esta Juzgadora ni puede ni debe desconocer…En consecuencia se admiten como más científicas las tesis de los doctores referidos porque parten de la existencia de un problema relacional entre hijos y progenitores en procesos de separación…En consecuencia llamémosle síndrome de alienación parental, fobia o ansiedad, los síntomas que ha podido constatar esta juzgadora en la niña son los anteriores."[8]
Un problema suele ser un asunto del que se espera una solución y esa solución se puede lograr a través de la ayuda profesional de los psicólogos. Para exponer un problema, y hacer las primeras propuestas para solucionarlo, se debe escuchar al interlocutor para obtener más información, y hacer preguntas, aclarando así cualquier duda pues de ser solucionado; lo cual daría lugar a beneficios familiares en pro de la integridad familiar y los derechos de los niños, niñas y adolescentes, procurando la paz familiar y logrando lo dispuesto por el artículo 75 de la Constitución Nacional Venezolana; es decir, lograr que la familia sea el espacio más idóneo para el desarrollo integral de los personas.
Agrega la mencionada jurista que:
"La niña con el paso del tiempo desde la separación, en vez de aminorar la fobia hacia el padre, pese a estar en permanente tratamiento psiquiátrico para superar esta fobia y pese a no tener prácticamente contacto con él, no sólo no ha disminuido la fobia frente al mismo, sino que la ha aumentado lo cual no resulta muy coherente, siendo ello explicado en el dictamen, del doctor Carlos Daniel quien describe situaciones de ciertas personas maltratadas o abusadas que son capaces de recordar situaciones agradables con su maltratador o abusador, lo que no sucede en los casos de problemas relacionales de alienación parental…No ha de negarse a priori existencia a un síndrome descrito y profundamente estudiado fuera de nuestras fronteras y que al no ser considerado como una enfermedad sino como un problema relacional quizás por eso aún no se encuentre en la clasificación de la OMS, lo que también podría ocurrir por ir esta organización necesariamente por detrás de la realidad en el reconocimiento de una nueva patología – un desarrollo lógico por otra parte de los avances de la ciencia."[9]
3. LA ALIENACIÓN PARENTAL COMO MALTRATO INFANTIL
En el desarrollo y estudio de la alineación parental, también ya algunos autores la definen como un tipo de maltrato infantil. En este orden de ideas, "…hay situaciones en la que existen obstaculizaciones por parte de uno de los progenitores a las relaciones de sus hijos e hijas con el otro progenitor que desemboca en el síndrome de alienación parental, una de las formas más sutiles de maltrato infantil, casi desconocida hasta ahora, pero que está cobrando vigencia día a día y que produce un gran daño en el bienestar emocional y en el desarrollo de los menores que lo sufren". [10]
Es por ello que los niños, niñas y adolescentes "presentan, con frecuencia, sentimientos de abandono y culpabilidad, rechazo, impotencia e indefensión, inseguridad, así como estados de ansiedad y depresión y conductas regresivas disruptivas y problemas escolares….e incluso pueden decidir llevar a su hijo delante del juez para que este también pueda escucharle y valorar si es influencia de uno u otro, o por el contrario, la ineficiencia del otro, lo que motiva dicha actitud"[11].
Es acá donde el Juez puede identificar el proceso de alienación, en vista de las actitudes ya descritas en el punto anterior y el contenido de los informes psicológicos, podría entonces identificar este proceso y actuar en beneficio del derecho de la niñez y adolescencia, pues la alienación parental constituye un factor de riesgo de enfermedad mental en la infancia. "No garantizar y obstaculizar el derecho fundamental del menor de mantener sus afectos y vínculos emocionales con sus progenitores y familiares, es una forma de maltrato que le provoca un daño a su bienestar y desarrollo emocional. Existen diferentes niveles en el síndrome de alienación parental que está equiparando a una situación de riesgo, por lo que desde el ámbito profesional habrá que tomar las medidas de protección del/la menor destinadas a evitar tales situaciones." [12]
En larevista El Acta Pediátrica de México, volumen 29, Núm. 5, septiembre-octubre, 2008, la Dra. Lidia del Carmen Gómez-Puente y la Psic. Martha Gómez-Jiménez, expresan que: "Hay otras formas de agresión a los menores, que también pueden causar lesiones físicas, como daño psicológico, aunque el mecanismo de provocación es diferente a las formas tradicionales. Tal es el caso del síndrome de Munchausen por poder; "bullying", alienación parental…".[13]
Sin duda alguna ha nacido ya en el ámbito jurídico una nueva terminología del Derecho de Familia, llamada Proceso de Alienación Parental o Síndrome de Alienación Parental, que se puede verificar en el contenido de las normas jurídicas como sucede por ejemplo en el artículo 389 A de la reforma de la LOPNNA, el cual reza:
"Artículo 389-A. Incumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar.
Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia". [14]
4. LA ALIENACIÓN PARENTAL EN LA JURISDICCIÓN
Hay que resaltar en su parte concluyente lo afirmado por Bauza, cuando explica que:
"La alienación Parental observada en lo individual se extiende a una Alienación Parental en lo social y profesional, ejecutada y defendida con igual vehemencia y agresividad, buscando descalificar el concepto de Alienación mediante la descalificación injuriosa de quienes intentan buscar y dar explicación al fenómeno de la Alienación Parental. En este proceso externo al conflicto de la pareja la Alienación Parental hacia los hijos, se convierte en una Alienación Social, que influye por la presión publica ejercida en los funcionarios Judiciales que deben velar por la seguridad e igualdad jurídica de las personas y prioridad en el cuidado de los Derechos de los niños". (Resaltado del Autor). [15]
Es por estas razones que el Juez puede detectar los avisos o síntomas que identifican el proceso de alienación parental, y remitir al grupo familiar a la ayuda psicológica pertinente para resguardar la cultura e integridad familiar. A todas estas cabe aclarar que el término síntoma, según la Enciclopedia Wiquipedia, "se contrapone a signo clínico, que es un dato objetivable. El síntoma es un aviso útil de que la salud puede estar amenazada sea por algo psíquico, físico, social o combinación de las mismas".[16] En este orden de ideas, y estando claras en la doctrina las características que identifican el proceso de alienación parental, el juez en vista del maltrato a que es sometido el niño, niña o adolescente puede efectivamente dictar las resoluciones que considere convenientes para garantizar los derechos de la niñez y adolescencia.
Según Asunción Tejedor:
"Entender el SAP es de máxima importancia para el bienestar del niño y el propio bienestar psicológico de los padres. Los padres divorciados, los abuelos, jueces, mediadores, abogados y psicólogos precisan entender la dinámica de la alienación parental, reconocer los comportamientos sintomáticos y saber ejecutar tácticas para combatir la disfunción.
La solución a este problema no es fácil. Todos los que de alguna u otra manera están implicados con el sistema familiar debieran conocer y diferenciar perfectamente este síndrome. Cualquier cosa que uno pueda hacer por comprender las circunstancias en que este fenómeno pueda darse y por entender las dinámicas subyacentes, servirá para ayudar a la familia.
A la hora de otorgar una guardia y custodia, un juzgado debe considerar la evidencia de la alienación parental. En la determinación del mejor interés para el menor, un juzgado debe considerar todos los factores relevantes y los intentos por parte de uno de los progenitores para destruir la relación del niño con el otro progenitor son, evidentemente, relevantes para la determinación del mejor interés para el menor.
La Alienación Parental comprende muchos tipos de conducta inapropiada. La legislación debería reconocer específicamente y condenar algunos tipos de comportamientos de Alienación Parental en sus leyes atendiendo al mejor interés para el menor."[17]
El hecho de que un juez hable sobre el Síndrome de Alienación parental no quiere decir que esté diagnosticando, pues según la Enciclopedia Wiquipedia:
"En medicina, el diagnóstico es el procedimiento por el cual se identifica una enfermedad, entidad nosológica, síndrome, o cualquier condición de salud-enfermedad (el "estado de salud" también se diagnostica). En clínica, el diagnóstico se enmarca dentro de la evaluación psicológica, y supone el reconocimiento de una enfermedad o un trastorno a partir de la observación de sus signos y síntomas"[18].
En ese sentido el aludido procedimiento para diagnosticar es un tanto complicado y sólo se refiere a los síndromes presentes en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, y que en resumidas posee determinados pasos esenciales:
"1) Descartar simulación (producción simulada de síntomas con una intención conciente de engañar o con una motivación de evitar responsabilidades legales u obtener fármacos) y trastorno facticio (producción de síntomas sin que exista la motivación de obtener ganancias externas evidentes).
2) Descartar sustancias como etiología. Es fundamental determinar si existe una asociación etiológica entre el consumo de la sustancia y la sintomatología psiquiátrica. El ejemplo más típico es el sujeto con un trastorno de ansiedad que consume alcohol como forma de calmar su ansiedad.
3) Descartar una etiología médica. Se trata de uno de los pasos más complicados del diagnóstico psiquiátrico. Muchos síntomas psiquiátricos son producidos como consecuencia de enfermedades médicas y otros sujetos presentan trastornos mentales y enfermedad médica al mismo tiempo. Una esquizofrenia que comienza a los 50 años, debe hacernos sospechar en presencia de etiología orgánica (demencia quizás).
4) Determinar el (los) trastorno(s) primario(s) específico(s), una vez que se descartó la presencia de etiología por uso de sustancias o por enfermedad médica. Como fue mencionado anteriormente, debe determinarse cuál es el trastorno mental primario que presenta el paciente".[19]
Pero como se ha hecho referencia, el Síndrome de Alienación Parental, no es un Síndrome en lo Formal Académico, y por eso para evitar confusiones con terminología psicológica y psiquiátrica, y descalificar dicho maltrato infantil, debe llamarse preferiblemente proceso de alienación parental, ya que en la actualidad año 2008, no está presente en el DSM IX, MANUAL DIAGNÓSTICO Y ESTADÍSTICO DE LOS TRASTORNOS MENTALES, elaborado por: A.P.A. (American Psychiatric Association). De manera que mal podría hablarse de diagnosticar cuando más bien se está tratando de incluir al llamado Síndrome de Alienación Parental o mejor dicho Proceso de Alienación Parental como material dentro del tema de Derecho de Familia, como se ha realizado por ejemplo, por el Instituto de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Junín, con el auspicio del Colegio de Magistrados y funcionarios del Departamento Judicial de Junín, a través de una serie de Jornadas en temas actuales en Derecho de Familia, donde se incluyó como punto de estudio al Síndrome de Alienación Parental (www.diariodemocracia.com/diario/artículo.php?idNoticia=2519).
También se encuentran otros antecedentes de este tipo, pues el Ministerio de Salud de la Provincia de Misiones (Argentina), declaró de interés provincial los conocimientos referentes al Síndrome de Alienación Parental, y por lo tanto realizó la Primera Jornada de Difusión y debate del Síndrome de Alienación Parental "Padres Alejados de sus Hijos"; que se llevó a efecto el seis de diciembre de 2007: ().
Recientemente, jueces, abogados, psicólogos, médicos y educadores crearon la Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales, cuyo objetivo es mejorar la protección de los niños, niñas y adolescentes en los procesos de separación.
Sirva como ejemplo el promovido en Zaragoza (España), del 7 al 9 de noviembre de 2007, bajo la referencia (Cod. IR07/26), dentro del programa de Infancia en riesgo social, con el título SÍNDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL (SAP) COMO NUEVO TIPO DE MALTRATO Y SU TRATAMIENTO EN LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS: DIAGNÓSTICO E INTERVENCIÓN (http://blog.pucp.edu.pe/item/33862/catid/1883).
Precisamente todos estos esfuerzos se están realizando pues sobre todo los jueces como ya se ha hecho referencia, deben tener conocimiento de este proceso de alienación parental, para poderlo reconocer y poder tomar decisiones al respecto, para garantizar los derechos de la niñez; es por estas razones que entre otras cosas, mediante ponencia presentada por las Dras. María Martínez de Santágata, Andrea Pilar y Liliana Domenichini, integrantes del Instituto de Familia del Colegio de Abogados de la Matanza (Argentina); expuesta en el X Encuentro Anual de Institutos de Derecho del Menor y la Familia de la Provincia de Buenos Aires, realizado por el Colegio de Abogados de Quilmes, el 27 de abril de 2007, recomiendan entre otras cosas el "Entrenamiento de los profesionales que intervienen en estas materias: jueces, consejeros, abogados de parte, trabajadores sociales, psicólogos, psiquiatras. Entendemos que la información debe ser sistémica". [20]
Esto no quiere decir que la alienación parental no se pueda configurar en un futuro como síndrome con las características psiquiátricas específicas, cuyos informes psicológicos y psiquiátricos por expertos deberán tener los procedimientos para diagnosticar, a que se han hecho referencia, pero sobre todo como ya se ha explicado, en dichos informes se indagarán en los por qué de dichas acciones, o la severidad del mismo, lo cual constituye una función diferente a la valoración identificadora de la alienación parental por parte del juez mediante el principio de inmediación, y que como consecuencia resulte la remisión del grupo familiar a los expertos para su tratamiento especial en pro de la integración familiar.
"Sin la intervención de los tribunales el progenitor alienado no tiene ninguna oportunidad. Debido a la naturaleza del SAP los tribunales se han utilizado como clave para instaurar la alienación, por ello la importancia de su reconocimiento (Hobbs, 2002a, 2002b). Mientras el SAP no sea reconocido en los Juzgados y no se sancione debidamente, la alienación continuará destruyendo la relación de los hijos con el progenitor alienado. Mientras sigan con un mínimo contacto con el progenitor alienante, la alienación conseguirá su objetivo y privará a los hijos de una relación formativa y significativa para su desarrollo.
Si las sentencias no vienen acompañadas de unas medidas fuertes, si fuera necesario con sanciones económicas, para conseguir un cambio efectivo y permanente, el progenitor alienante puede tener éxito en sabotear cualquier tipo de recuperación de la relación del hijo con el progenitor alienado, provocando un empeoramiento del desorden. Para la psicóloga Mary Lund (1995), las órdenes e intervenciones judiciales para mantener el contacto son la piedra angular para el tratamiento del SAP." [21]
En general los jueces se encasillan en una cuestión puramente jurídica y resuelven conforme a derecho, reglas de sana crítica, máxima de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados entre otros. Pero ¿qué sucede con aquella visión holística y el análisis de un problema y acusación dentro de un contexto omniabarcante y macro? ¿Por qué no se consideran todos los factores como historia de vida, elementos biopsicosociales, características y fenotipo del ser en cuestión? Es así como ya existen jueces que por las máximas de experiencias reconocen el proceso de alienación parental y lo mencionan en sus decisiones remitiendo a los afectados y actuantes a los psicólogos en la materia. Así pues, se encuentran ya resoluciones jurisdiccionales que mencionan la alienación parental, como por ejemplo:
"Nos referimos a M. y M., las menores de Tenerife de 12 y 14 años cuya guarda y custodia le fue quitada por una juez a la madre y entregada al padre, a pesar de que las niñas le culpan de abusar sexualmente de ellas. Sólo hay una «única explicación coherente» de lo que le pasa a las crías, dice la juez en su auto: que la progenitora les haya sorbido la sesera o, lo que es lo mismo, que sufran el Síndrome de Alienación Parental (SAP)". [22]
5. ACCIONES IDENTIFICADORAS DEL PROCESO DE ALIENACIÓN PARENTAL
Es un hecho coyuntural ante el avance de la eliminación de uno de los Padres perpetrada principalmente por quien ejerce la custodia, que debe evitar las presiones fundamentalistas que desestiman la necesidad de proteger los vínculos de familia, evitando que el grupo familiar llegue a estos a estados graves de conflicto legales o rechazo del vinculo filial por parte de los hijos, por la presencia de un foco alienante.
La severidad de la Alienación Parental y la acumulación de síntomas, es lo que inclinó a Gardner, R. a considerarle un síndrome, no obstante no se ha reconocido como tal; pero se pueden extraer las acciones de los progenitores para poder identificarla cuando:
§ El niño está alineado con el progenitor alienador en una campaña de denigración contra el progenitor objeto, en la que el niño contribuye activamente.
§ Las razones alegadas para justificar el descrédito del padre objeto, son a menudo débiles, frívolas o absurdas.
§ La animadversión hacia el padre rechazado carece de la ambivalencia normal en las relaciones humanas.
§ El niño afirma que la decisión de rechazar al padre o madre objeto es exclusivamente propia, lo que Gardner, R. llama el fenómeno del 'pensador independiente'.
§ El niño apoya reflexivamente al progenitor con cuya causa está alineado.
§ El niño expresa desprecio sin culpa por el odio o rechazo hacia el padre o madre objeto.
§ Se evidencian escenarios prestados, por ejemplo, las afirmaciones del niño reflejan temas y terminologías propias del progenitor alienador.
§ La animosidad se extiende a la familia de origen y a quienes se asocian con el padre odiado.
Siguiendo a Segura y Sepúlveda en su artículo titulado El Síndrome de Alienación Parental: Una forma de Maltrato Infantil, enumeran los comportamientos y estrategias obstaculizadoras del progenitor alienante:
- "Rehusar pasar las llamadas telefónicas a los hijos.
- Organizar varias actividades con los hijos durante el periodo que el otro progenitor debe normalmente ejercer derecho a visita.
- Presentar al nuevo cónyuge a los hijos como su nueva madre o su nuevo padre.
- Interceptar el correo y los paquetes mandados a los hijos.
- Desvalorizar e insultar al otro progenitor delante de los hijos.
- Rehusar informar al otro progenitor a propósito de las actividades en las cuales están implicados los hijos (partidos deportivos, actuaciones teatrales, actividades escolares…).
- Hablar de manera descortés del nuevo cónyuge del otro progenitor.
- Impedir al otro progenitor el ejercer su derecho de visita.
- Olvidarse de avisar al otro progenitor de citas importantes (dentista, médico, psicólogo).
- Implicar a su entorno (su madre, su nuevo cónyuge…) en el lavado de cerebro de los hijos.
- Tomar decisiones importantes a propósito de los hijos sin consultar al otro progenitor (elección de la religión, elección de la escuela).
- Cambiar o intentar cambiar sus apellidos o sus nombres.
- Impedir al otro progenitor el acceso a los expedientes escolares y médicos de los hijos.
- Irse de vacaciones sin los hijos y dejarlos con otra persona, aunque el otro progenitor esté disponible y voluntario para ocuparse de ellos.
- Contar a los hijos que la ropa, que el otro progenitor les ha comprado, es fea, y prohibirles ponérsela.
- Amenazar con castigo a los hijos si se atreven a llamar, a escribir o a contactar con el otro progenitor de la manera que sea.
- Reprochar al otro progenitor el mal comportamiento de los hijos."[23]
En realidad, este tipo de actuaciones, constan normalmente en los expedientes en los Tribunales, y el mismo juez los percibe constantemente a través del principio de inmediación, y es lo que está llevando a la idea de que los funcionarios judiciales conozcan esta problemática que al fin y al cabo podría considerarse como fundamento entre otras normas, del artículo 389A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; pues Según Gardner, la única salvación para el hijo es el cambio de tenencia. El carácter definitivo de esta medida depende del comportamiento del progenitor alienador. Esta medida debe ser acompañada con un tratamiento psicológico que se complica aún más porque el hijo no quiere cooperar.
Es decir que la Alineación Parental se puede observar en la aludida norma de la LOPNNA y el mismo juez al verificar que uno de los progenitores esté entorpeciendo el régimen de convivencia familiar, puede entonces privar de la custodia al progenitor que actúa irresponsablemente en perjuicio del niño, niña o adolescente; porque el proceso de Alienación Parental se percibe inmediatamente en los Juzgados, pues tiene una correspondencia directa con las pretensiones jurídicas emprendidas por las partes en conflicto, y en los Juzgados de todo el mundo están presentes las pruebas de la alienación en los expedientes que se tramitan, con la actitud de las partes, con la entrevista que hace el juez al niño, niña o adolescente; en los desbordes de quienes la produce, en el lamento de los afectados; en las alteraciones que sufren los hijos dentro de estos procesos; en los informes psicológicos, donde se verifique por ejemplo la ansiedad, inseguridad, afectación emocional de los niños, y que llevan al convencimiento del juez de la presencia de síntomas o avisos indicadores del proceso de alienación parental que le lleven a tomar una decisión en beneficio de los derechos de la niñez y adolescencia.
No obstante las personas que acuden a juicio en busca de "solución" para la cuestión familiar se sienten decepcionadas, ofendidas, demasiado desesperadas para cuestionar, junto con el psicólogo, cuales son los conflictos emocionales y la comunicación inconsciente que se entremezclan en las relaciones familiares. Por eso, no todo el mundo está dispuesto a colaborar con el papel de la Psicología en los juzgados: muy pocos entienden la importancia del análisis de la estructura afectiva para la comprensión de la dinámica familiar.
De hecho, el juzgado, y más concretamente la figura del juez, es visto bajo una óptica paternalista, como autoridad máxima, que debe determinar lo que es "correcto" e "incorrecto" e imponer límites que deben ser obligatoriamente acatados. Ocurre sin embargo, que además de los conocimientos técnicos y jurídicos, el juez tiene limitaciones al analizar el proceso, porque hay factores que están mas allá del conocimiento jurídico y del alcance de la legislación. Por ese motivo, el juez puede (y debe) recurrir al Sector Técnico de Psicología, con la finalidad de obtener más datos para su decisión, a partir de elementos específicos en el campo de la Psicología.
"El síndrome "existe, independientemente de como se le nombre", argumenta el juez José Luis González, para quien "poner soluciones desde la Justicia es muy complejo. La Justicia -se lamenta- siempre llega tarde", si bien recalca la creciente sensibilidad de los jueces hacia el problema. "Cada vez son más frecuentes -indica el juez- los cambios en la guarda y custodia de los hijos" por denuncias de padres o madres que ven cómo se incumple el régimen de visitas u otras condiciones del divorcio.
"Si la Justicia actuara con más agilidad, cuando se tiene constancia de un caso de alienación, las cosas serían más sencillas", dice el secretario general del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, José Antonio Luengo".[24]
6. DEFINICIÓN DE LA ALIENACIÓN PARENTAL
Es por esas razones expuestas en el punto anterior que Bouza cuando hace referencia a la definición del síndrome de Alienación Parental, explica que:
"La Alienación Parental es un proceso en el cual se van sumando acciones que desvirtúan los vínculos entre padres e hijos, en el que la persona en ejercicio de la alienación va cambiando su forma de proceder y de relacionares con los otros, fijando el motivo de su vida en un objetivo bien individualizado, retirar de su vida diaria y la de los hijos, al sujeto identificado como su opositor, transformándose en una obsesión que es alimentada por terceros cercanos que no logran evaluar lo que está sucediendo en la relación de esa familia con los Padres separados y la necesidad de no ser participes necesarios en la Alienación". [25]
De manera que Bouza, es del criterio que en vista del alcance del efecto de dichas actividades identificadoras del síndrome de alienación parental, que amenazan y violan derechos individuales de los niños, niñas y adolescentes, como el derecho de tener contacto directo con sus progenitores, de recibir una protección integral desde el punto de vista familiar y no ser maltratados emocionalmente; por lo que explica el aludido autor que:
"El término que se ajustaría a la realidad actual sería "Proceso de Alienación Parental "que describe más ajustadamente la presencia jurídica y los puntos identificables de la acción Alienante. Es innegable que donde se percibe inmediatamente la Alienación Parental es en los Juzgados, porque tiene una correspondencia directa con las acciones jurídicas emprendidas por las Partes en conflicto, y en los Juzgados de todo mundo esta presente las pruebas de la alienación en los expedientes que se tramitan, en los desbordes de quienes la produce, en el lamento de los afectados y en las alteraciones que sufren los hijos dentro de estos procesos de Alienación Parental, que deben tener puesta de limites en cuanto se detectan". [26]
En este orden de ideas se ha manifestado el Dr. Díaz Usandivaras, cuando manifiesta que "el síndrome de alienación parental (SAP): es una forma sutil de violencia después de la separación o el divorcio", prefiriendo hablar de proceso y no de síndrome, explicando que "es el proceso por el cual un progenitor, en forma abierta o encubierta, habla o actúa de una manera descalificante o destructiva: al, o acerca del, otro progenitor, durante o subsecuentemente a un proceso de divorcio, en un intento de alejar o indisponer al hijo o hijos contra el otro progenitor". [27]
Constituye precisamente un proceso en el que se identifican actuaciones de los progenitores que llevan conjuntamente insertados problemas relacionales entre los mismos y para con sus hijos, quienes a la final se les afecta su integridad psicológica emocional y moral, logrando a la vez configurar ese maltrato emocional al cual ya se ha hecho referencia. De manera que la alienación parental es un proceso secuencial de acciones en la que se pueden identificar maltratos emocionales que originan los problemas relacionales entre los miembros de la familia.
Si el proceso se identifica, o se visualiza la amenaza de su perfeccionamiento, debe ser visto por los profesionales del derecho como una violación directa e intencionada de una de las obligaciones más fundamentales de un progenitor: la promoción y el estímulo de una relación positiva y armoniosa entre el hijo y su otro progenitor.
Por lo que tratar de desestimar la presencia del SAP, cuando surgen iguales síntomas (avisos) en distintos países, y culturas, en una similar franja de tiempo, es negar la verdad por el solo hecho de negarla.
No se puede pensar que es una casualidad la similitud de los casos y las actitudes asumidas para ejecutar la ruptura vincular. Internet hace escasos años que brinda comunicación global y la Alienación Parental o los síntomas conducentes a la ruptura Paterno Filial estaban presentes mucho antes que las comunicaciones se tornaran en algo instantáneo y de fácil acceso. Claramente se muestra que está presente en todos lados, sin importar nivel cultural ó económico de los involucrados.
La Alienación Parental no es una cuestión de género y si de una realidad social que desborda los tribunales. El uruguayo Nelson Zicavo lo bautizó como Padrectomía.
En este orden de ideas, según Bauza:
"Llamar Alienación Parental o de otra forma, considerarlo un Síndrome o no, ser evaluado como una enfermedad o no, una acción ilícita ó inmoral para producir el rechazo y/o alejamiento del otro Progenitor, es un hecho coyuntural ante el avance de la eliminación de uno de los Padres perpetrada principalmente por quien ejerce la Guarda, y que obliga a un análisis serio, sin desbordes por parte de los opinadores, y seriedad en la labor judicial, que debe evitar las presiones fundamentalistas que desestiman la necesidad de proteger los vínculos de familia, evitando que el grupo familiar llegue a estos a estados graves de conflicto legales o rechazo del vinculo Filial por parte de los hijos, por la presencia de un Foco alienante".(Resaltado del Autor). [28]
En el proceso judicial los psicólogos forenses y los jueces se encuentran en el brete de tener que decidir en un caso tan polémico, en que se contraponen dos versiones. Los psicólogos realizan análisis de credibilidad para saber si el niño dice la verdad o ha sido inducido, y en denuncias puntuales se llega a aplicar el detector de mentiras a los adultos. Está muy acreditado en los países anglosajones y cuando se aplica con las debidas garantías tiene un gran grado de fiabilidad y validez, asegura Bronchal. Este experto denuncia que los jueces tienden a seguir la inercia de sostener la custodia de quien ya la tiene con lo cual acaban siendo cómplices involuntarios de todo este proceso y son manejados a su antojo por el progenitor alienador.
CONCLUSIONES
- El Síndrome de alienación Parental, no es un Síndrome en lo Formal Académico, porque a la actualidad año 2008, no está presente en el DSM IX, MANUAL DIAGNÓSTICO Y ESTADÍSTICO DE LOS TRASTORNOS MENTALES.
- La Alienación Parental, resulta más sencilla ser entendida por los Profesionales del Derecho que los de la Salud mental, porque se detecta en el ámbito Judicial, en la rutina del seguimiento de los expedientes y como tal debemos considerar a la Alienación Parental como una "Patología Jurídica".
- Los Psicólogos deben indagar en los por qué individuales de ese intento de eliminación efectiva del vínculo; y los sociólogos, verifiquen los por qué de la repetición de acciones en todos los países, con similitudes alarmantes en la elaboración de la destrucción de la imagen personal, social y legal del otro padre.
- La Alienación Parental es un proceso en el cual se van sumando acciones que desvirtúan los vínculos entre padres e hijos.
- No quiere decir que la alienación parental no se pueda configurar en un futuro como síndrome con las características psiquiátricas específicas, cuyos informes psicológicos y psiquiátricos por expertos deberán tener los procedimientos para diagnosticar, pero sobre todo como ya se ha hecho referencia, en dichos informes se indagarán en los por qué de dichas acciones, lo cual constituye una función diferente a la valoración identificadora de la alienación parental por parte del juez mediante el principio de inmediación en el proceso, y en los expedientes en general, y que como consecuencia resulte la remisión del grupo familiar a los expertos para su tratamiento especial en pro de la integración familiar.
- En el desarrollo y estudio de la alineación parental, también ya algunos autores la definen como un tipo de maltrato infantil.
- Considero importante continuar estudiando el SAP, aportando datos sobre los efectos que causan tanto en los niños, niñas y adolescentes como en los progenitores, buscando soluciones, tratando de concientizar sobre su importancia a abogados y juristas para que empiecen a darle la importancia que merece el SAP.
- La alienación parental es un proceso secuencial de acciones en la que se pueden identificar maltratos emocionales que originan los problemas relacionales entre los miembros de la familia.
BIBLIOGRAFÍA
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Autor:
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
Abogado – Magíster en Gerencia Tributaria – Magíster en Derecho Procesal Civil – Especialista en Educación y Pensamiento de la Infancia – Magíster en Psicoanálisis- Especialista en Derecho de la Niñez y Adolescencia- Doctor en Derecho – Juez Titular Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Autor del Libro IUSCIBERNéTICA: Interrelación entre el Derecho y la Informática); y El Documento Electrónico. Profesor de la Cátedra Derecho Civil I – personas y familia- de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
Profesor de Postgrado LUZ. Fundamentos del Derecho de la Niñez y la Adolescencia.
Maracaibo – Venezuela
[1] BOUZA, José María. Síndrome de Alienación Parental y la Alienación Parental trasladada a lo Social. www.apadeshi.org.ar
[2] Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 272/2008, de 17 de abril. http://www.lexnova.es/Pub_ln/Juris_Gaceta/mas_juris/SAPBar17_04_08.htm
[3] BOUZA, José María. Síndrome de Alienación Parental y la Alienación Parental trasladada a lo Social. www.apadeshi.org.ar
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[5] HUESO J. Michael Bone, Ph.D. J. Michael. Síndrome de alienación parental: Examinar la validez en medio de controversia. Comentarista: La Sección de Derecho de Familia, Vol. XX, No. 1, Fall/Winter 2003, p 24-27 XX, N º 1, Otoño / Invierno 2003, p 24-27.
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[9] JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CUATRO DE LOS DE MANRESA. Jueza Dra. María Eloina González Orviz. Sentencia Nº 567/06. Procedimiento Especial Divorcio. Partes: D. Jesús Miguel CONTRA Dra. Nuria e intervención del Ministerio Fiscal. Barcelona. 04/06/2007.
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