Las principales leyes de Nicaragua relativas al comercio se enumeran en el cuadro siguiente:
Principal legislación comercial de Nicaragua, 2006
Área | Legislación | |
Comercio exterior | Código Aduanero Uniforme Centroamericano | |
Aduanas | Reformas e Incorporaciones al Decreto Nº 88-2000, Reglamento a la Ley Creadora de la Dirección de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, Ley Nº 339 | |
Exenciones aduaneras | Ley Nº 382: Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de las Exportaciones | |
Medidas antidumping y compensatorias | Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio | |
Fiscalidad | Ley N° 453: Ley de Equidad Fiscal | |
Contratación pública | Ley Nº 323: Ley de Contrataciones del Estado (enmendado por la Ley Nº 349) | |
Inversión extranjera Zonas francas Normas y otros requisitos técnicos Derechos de propiedad intelectual | Ley Nº 344: Ley de Promoción de Inversiones Extranjeras Decreto Nº 46-91: Ley de Zonas Francas Industriales de Exportación Decreto Nº 21-2003: Reforma del Decreto N° 31-92, "Reglamento del Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación" Ley Nº 219: Ley de Normalización Técnica y Calidad Ley Nº 225: Ley sobre Metrología Ley Nº 291: Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal Ley Nº 312: Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Ley Nº 354: Ley de Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales | |
Relaciones Comerciales Internacionales
i) Organización Mundial del Comercio (OMC)
Nicaragua pasó a ser Parte Contratante del GATT el 28 de mayo de 1950. Participó plenamente en la Ronda Uruguay, ratificó el Acuerdo de Marrakech el 27 de julio de 1995, contrajo todos los compromisos del todo únicos y pasó a ser Miembro fundador de la OMC el 3 de septiembre de 1995. Nicaragua otorga como mínimo trato NMF a todos los Miembros de la OMC; tal trato no se hace extensivo al arroz que procede de países que no son miembros de la OMC.
ii) Acuerdos preferenciales
Según las autoridades nicaragüenses, los elementos centrales de todos sus TLC son los siguientes: estricto apego a las Constituciones de los países involucrados; congruencia con los derechos y obligaciones de la OMC; y respeto al principio de reciprocidad de derechos y obligaciones. Los TLC que involucran a Nicaragua también reconocen las diferencias de tamaños y niveles de desarrollo entre las partes, que promueva un trato asimétrico a favor de los países centroamericanos, a aplicarse de conformidad con la naturaleza de las diferentes disciplinas que integran cada TLC.
Mercado Común Centroamericano (MCCA)
Nicaragua es miembro del MCCA desde 1961. Hay tres instrumentos centrales en este sistema. Mediante el Tratado General de Integración Económica Centroamericana (1960), los países centroamericanos se comprometen a perfeccionar una zona de libre comercio y adoptar un arancel externo común. Se establece el régimen de libre comercio para todos los productos originarios de sus respectivos territorios, con las únicas limitaciones comprendidas en el anexo A (café tostado y sin tostar, azúcar de caña, derivados del petróleo, alcohol etílico y bebidas alcohólicas destiladas). En 1991 el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA fue suscrito por los cinco países centroamericanos y Panamá. Mediante este Protocolo se establece y consolida el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) como el marco institucional de la región. El objetivo principal del SICA es "la realización de la integración centroamericana, para constituirla como región de paz, libertad, democracia y desarrollo". El Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (1993) establece y consolida el Subsistema de Integración Económica, adaptándolo al nuevo marco institucional del SICA y a las nuevas necesidades de los países de la región.
Los siguientes son algunos de los principales instrumentos encaminados a fortalecer el MCCA adoptados desde 1999:
– Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional[2]cuyo principal objetivo es facilitar, armonizar y simplificar los procedimientos utilizados en las operaciones de tránsito aduanero internacional efectuados por vía terrestre para las mercancías procedentes u originarias de los países signatarios y/o de terceros países, siempre y cuando la operación de tránsito se inicie en un Estado Parte. Este Reglamento se aplica también en el tránsito entre Panamá y los cinco países de la región.
– Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III) y su Reglamento[3]que tiene por objeto establecer la legislación aduanera básica de los países de la región conforme a los requerimientos del MCCA y de los instrumentos regionales de la integración. Se aplica a todo el territorio aduanero, a toda persona, mercancía y medio de transporte que cruce los límites del territorio aduanero de los países signatarios. El Reglamento desarrolla las disposiciones del CAUCA (capítulo III 2) i)).
– Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías[4]que desarrolla las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, así como las disposiciones procedentes del ordenamiento jurídico regional (capítulo III 2) ii)).
Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales en Centroamérica[5]que aplica: a la prevención o a la solución de todas las controversias entre los miembros relativas a la aplicación o a la interpretación de los Instrumentos de la Integración Económica en lo que se refiere exclusivamente a sus relaciones de comercio intrarregional; o cuando un miembro considere que una medida vigente o en proyecto de otro miembro es incompatible con las obligaciones de dichos Instrumentos, o que anulan o menoscaban los beneficios, del intercambio comercial entre sus territorios, que razonablemente pudo haber esperado recibir de su aplicación.
Los países centroamericanos han intensificado sus esfuerzos para negociar conjuntamente acuerdos comerciales y/o de inversiones con otros grupos regionales o interlocutores individuales. Panamá fue incorporado como Estado miembro del SICA en 1991. En diciembre de 2000, Belice se adhirió al SICA en calidad de Estado miembro, en tanto que la República Dominicana lo hizo en diciembre de 2003 en calidad de Estado asociado.
TLC entre Nicaragua y México
El TLC entre Nicaragua y México, que entró en vigor en julio de 1998, abarca el comercio de mercancías y de servicios, así como cuestiones relacionadas con las inversiones y la propiedad intelectual. El 76 por ciento de las exportaciones nicaragüenses destinadas a México se han beneficiado de reducciones arancelarias inmediatas, mientras que los derechos arancelarios aún vigentes se han eliminado progresivamente en períodos de 5, 10 y 15 años.
TLC entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y la República Dominicana
El TLC de Centroamérica con la República Dominicana en la parte normativa fue suscrito en 1998. Asimismo, los protocolos complementarios que contienen los anexos fueron suscritos de la siguiente manera: Costa Rica en 1998, El Salvador y Guatemala en 1998, y Honduras y Nicaragua en 2000. La ratificación del tratado por parte de Nicaragua había sido demorada por las preocupaciones en torno a las disposiciones sobre la agricultura. Esas disposiciones, en su mayor parte, se renegociaron en el Protocolo de Adhesión de Nicaragua al TLC Centroamérica-República Dominicana que se firmó el 13 de marzo de 2001, lo cual permitió que el TLC entrase en vigor el 3 de septiembre de 2002. Además de establecer relaciones más estrechas entre Nicaragua y la República Dominicana, este Protocolo bilateral facilitó la negociación del TLC entre Centroamérica, la República Dominicana y los Estados Unidos (CAFTA por sus siglas en inglés).[6]
TLC Centroamérica-República Dominicana con los Estados Unidos (CAFTA)
El CAFTA representa un cambio significativo de la naturaleza de las relaciones comerciales preferenciales. En lugar de ser un programa autónomo y que funciona en un solo sentido, el CAFTA es un instrumento recíproco y de cumplimiento exigible entre los miembros. El CAFTA cubre la gran mayoría de los bienes objeto de comercio entre los Estados Unidos y sus interlocutores centroamericanos, aunque algunos productos sensibles están excluidos del acuerdo, mientras otros están sujetos a limitaciones (por ejemplo, mediante contingentes arancelarios). Para Nicaragua, los productos sensibles son: arroz, maíz amarillo, maíz blanco, sorgo, carne bovina, cebollas, fríjol rojo, pollo y leche en polvo. Los productos nicaragüenses que entrarán en el mercado estadounidense bajo cuota son: maní, mantequilla de maní, azúcar, carne bovina y cuatro especies de productos lácteos.
TLC entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el Taipei Chino
En 1997 fue suscrito por los Ministros de Economía y/o Comercio Exterior el Acuerdo de Complementación Económica entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua con el Taipei Chino. Este instrumento contiene disposiciones para orientar las relaciones comerciales a mediano plazo.
TLC entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y Chile
El TLC de Centroamérica con Chile fue suscrito el 18 de octubre de 1999.[7] Se puede hablar de un tratado comercial "jurídicamente separable" para cada socio comercial centroamericano.
TLC entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y Canadá
Los países centroamericanos suscribieron con Canadá un Memorándum de Entendimiento de Comercio e Inversión el 19 de marzo de 1998.
TLC entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y Panamá
El TLC con Panamá se negocia de forma conjunta entre los cinco países centroamericanos pero considerados individualmente, esto es, aplican las normas y procedimientos del TLC en forma bilateral con Panamá. El TLC pretende crear una zona de libre comercio en un plazo máximo de 15 años, mediante un programa de desgravación arancelaria gradual y recíproco con distintos plazos (inmediato, 5, 10 y 15 años), aunque con algunas exclusiones al libre comercio.
iii) Otros acuerdos comerciales preferenciales
Nicaragua participa en el proceso de negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), iniciativa lanzada en diciembre de 1994 con el propósito de eliminar progresivamente las barreras al comercio de bienes y servicios dentro del hemisferio occidental, y cuya conclusión estaba prevista para 2005. Sin embargo, las negociaciones están estancadas.
Nicaragua es parte de varios esquemas del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), incluidos los de las CE, el Canadá, el Japón, y Suiza.
Desde 1989, Nicaragua también participa en el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre países en desarrollo (SGPC).
Alternativa bolivariana para las Américas (ALBA), el Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para las Américas, fue suscrito el 11 de enero de 2007 por los Ministros de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
La Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos o ALBA-TCP (en ocasiones denominada extraoficialmente Alianza Bolivariana para las Américas, pero más comúnmente conocida como simplemente ALBA, acrónimo de su nombre inicial Alternativa Bolivariana para América), es una plataforma de integración enfocada para los países de América Latina y el Caribe que pone énfasis en la lucha contra la pobreza y la exclusión social con base en doctrinas de izquierda.
Se concreta en un proyecto de colaboración y complementación política, social y económica entre países de América Latina y el Caribe, promovida inicialmente por Cuba y Venezuela como contrapartida del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), impulsada por Estados Unidos.
El "ALBA" se fundamenta en la creación de mecanismos que aprovechen las ventajas cooperativas entre las diferentes naciones asociadas para compensar las asimetrías entre esos países. Esto se realiza mediante la cooperación de fondos compensatorios, destinados a la corrección de discapacidades intrínsecas de los países miembros, y la aplicación del Tratado de Comercio de los Pueblos o "TCP".
El ALBA-TCP otorga prioridad a la relación entre los propios países en pie de igualdad y en el bien común, basándose en el diálogo subregional y abriendo campos de alianzas estratégicas fomentando el consenso y el acuerdo entre las naciones latinoamericanas.
Mecanismo de solución de controversias comerciales en Centroamérica
El comercio entre los países centroamericanos se ha incrementado considerablemente y aumenta año con año, lo que es resultado del proceso de integración económica que los cinco países han concertado, como un medio para propiciar un desarrollo equitativo y sostenible y mejores condiciones de vida para la población centroamericana.
Los compromisos de la integración económica se regulan en varios tratados y reglamentos que los países han adoptado para alcanzar los fines que se han propuesto. Sin embargo, cuando estos instrumentos se interpretan o aplican por un Estado Parte, se pueden perjudicar derechos de otros
Estados Parte, originando controversias.
Cuando surgen esas controversias se requiere de un medio previsible, seguro y eficiente para solucionarlas, lo que dio lugar a la aprobación del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, que es un sistema moderno, ajustado a la realidad centroamericana y a la celeridad de su comercio.
Las controversias comerciales que surjan en relación con lo dispuesto en los instrumentos de la integración económica serán resueltas de acuerdo con los procesos establecidos en la Resolución Nº
170-2006.
Foro:
Las controversias comerciales que surjan en relación con lo dispuesto en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o en relación con cualquier tratado de libre comercio del que las partes contendientes sean parte podrán ser resueltas en el foro que escoja la parte reclamante. Una vez que la parte reclamante haya solicitado el establecimiento de un Tribunal Arbitral, el foro seleccionado será excluyente de los demás (artículo 4 del anexo I de la resolución Nº 170-2006).
Fundamento Legal:
El Mecanismo tiene su fundamento en la Enmienda al artículo 35 del Protocolo de Tegucigalpa a la
Carta de la ODECA, la cual facultó al Consejo de Ministros de Integración Económica –COMIECO para establecer un sistema de solución de controversias comerciales para el Subsistema económico.
El COMIECO aprobó el Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica mediante las Resoluciones No. 1062003 (COMIECO XXVI) del 17 de febrero de 2003 y 1112003 (COMIECOXXVII) del 27 de mayo de 2003. Por Resolución No. 1702006 (COMIECO XLIX) del 28 de julio de 2006, se modificó el Mecanismo, sus Reglas Modelo de Procedimiento y su Código de Conducta, a fin de mejorar su funcionamiento y reforzar la certeza y seguridad jurídicas que su aplicación debe inspirar.
Objetivos: Los objetivos del Mecanismo son:
Preservar los derechos y obligaciones que se derivan de los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana.
Prevenir o solucionar las diferencias comerciales que surjan en el marco del proceso de integración económica.
Aportar seguridad y previsibilidad al comercio intrarregional.
Fortalecer el esquema de integración económica centroamericana.
¿Cuándo se puede recurrir al Mecanismo? Cuando surjan diferencias de naturaleza comercial derivadas de la aplicación o interpretación de los instrumentos que rigen el proceso de integración económica.
¿Quiénes pueden presentar casos ante el Mecanismo? Sólo los Estados miembros del Subsistema de Integración Económica, a saber, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua.
Fases: El Mecanismo comprende varias fases o procesos que incentivan primero que sean los propios Estados los que a través de una negociación guiada por la cooperación y la buena fe, puedan alcanzar un acuerdo satisfactorio que solucione su diferencia.
Sólo cuando dicho acuerdo no se alcanza, el sistema da la posibilidad de recurrir al proceso arbitral, de manera que los Estados siempre puedan encontrar una solución justa y con base en una norma de derecho.
En todo caso, las soluciones a las controversias comerciales que se obtengan en cualquier etapa, deben ser compatibles con los instrumentos de la integración económica.
El Mecanismo comprende los siguientes procesos:
Consultas: Como primer paso, se debe recurrir obligatoriamente a la fase de consultas. El objetivo principal es que los Estados puedan resolver sus conflictos a través de una negociación directa entre ellos, en forma amigable, buscando un entendimiento mutuo y sin la intervención de terceros.
Intervención del Consejo: Se recurre ante el Consejo de Ministros cuando no se ha obtenido una solución de la diferencia en la fase de consultas, ya sea porque la parte consultada no responde en los primeros 10 días o en aquellos casos en los que si responde, pero pasan 30 días y no se ha obtenido un acuerdo.
Ante esta instancia, la solución de la controversia también debe ser negociada por los Estados afectados, quienes a través del Consejo, pueden contar con el apoyo y colaboración de un tercero imparcial.
Para ejercer su función, el Consejo puede elegir entre las siguientes opciones:
Nombrar asesores técnicos o grupos de trabajo;
Recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación u otros procedimientos de solución;
Formular sus propias recomendaciones; o,
Resolver la controversia, pero sólo en aquellos casos en que los Estados Parte consultantes deciden someterse a su decisión.
Proceso Arbitral: Se recurre al arbitraje únicamente cuando los Estados no han podido solucionar sus diferencias a través de un acuerdo en alguna de las fases anteriores.
En este proceso, el poder para solucionar la diferencia se delega en un tribunal arbitral nombrado por las Partes contendientes. El Laudo no admite recurso alguno, deberá ser publicado sin demora y será obligatorio en los términos y dentro de los plazos que ordene. El incumplimiento del Laudo da derecho al Estado afectado a suspender beneficios equivalentes al daño sufrido.
Principios Generales: Con el fin de garantizar la eficiencia, coherencia e integridad del sistema, el
Mecanismo se rige, entre otros, por los siguientes principios:
Independencia: Implica que la administración y el neutral (árbitro, conciliador, experto, entre otros), actúan con total independencia de los Estados, y no como su dependiente o representante.
Imparcialidad: Garantiza un tratamiento equitativo a las partes de una diferencia.
Confidencialidad: Mientras se tramitan los procesos, estos gozan de un carácter confidencial, lo que genera un ambiente de seguridad y certeza. Se protege además la información confidencial de naturaleza sensible.
Agilidad: Los tiempos en los que se deben llevar a cabo las actuaciones son cortos. Por ejemplo, el tribunal arbitral debe emitir su Laudo en un plazo no mayor a 90 días. Este principio se refuerza cuando el conflicto versa sobre bienes perecederos, evento en el cual los plazos establecidos en la fase de consultas se reducen a la mitad, cuando así lo solicite el interesado.
Funciones de la SIECA: El papel de la SIECA en el Mecanismo consiste en administrar los procesos. No tiene facultad para decidir las diferencias; su función es proporcionar apoyo técnico, Logístico y administrativo en materia de métodos alternos, dando un valor agregado a la tramitación de los procesos.
Esquema del Mecanismo:
[1] Algunos reglamentos del MCCA se adoptan por ley, decreto o resolución y se aplican después de ser publicados en La Gaceta.
[2] Resolución N° 65-2001.
[3] Resolución N° 85-2002 y Resolución N° 101-2002, respectivamente.
[4] Resolución N° 115-2004.
[5] Resolución N° 111-2003.
[6] Una vez que entró en vigor el CAFTA para todos sus miembros, el TLC entre Centroamérica y la República Dominicana fue reemplazado por el CAFTA.
[7] Este Tratado no constituye un tratado entre Chile y Centroamérica como tal, sino que Chile tiene cinco tratados comerciales distintos con cada uno de los países centroamericanos.
Autor:
Reinaldo Roque
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