- Objetivos de la Política Comercial
- Leyes y Reglamentaciones Comerciales
- Relaciones Comerciales Internacionales
- Mecanismo de solución de controversias comerciales en Centroamérica
El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) tiene a su cargo negociar y administrar los acuerdos internacionales y regionales sobre comercio e inversiones. Al MIFIC también le incumben la promoción de la competencia, la utilización de los recursos naturales, las inversiones relacionadas con la exportación, las cuestiones relativas a las normas y los derechos de propiedad intelectual. El MIFIC coordina la formulación y aplicación de las políticas comerciales con los ministerios correspondientes (por ejemplo, el Ministerio Agropecuario y Forestal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales). El Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de representar a Nicaragua ante las organizaciones internacionales, así como en las negociaciones que se lleven a cabo en todas las esferas, excepto las atribuidas al MIFIC y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Objetivos de la Política Comercial
El objetivo general de la política comercial de Nicaragua es lograr una inserción más eficiente en la economía internacional que responda a la estrategia de crecimiento del país, mediante la liberalización del comercio, la promoción de las exportaciones, y un marco legal estable para la atracción de la inversión, tanto nacional como extranjera. Esta estrategia comprende, además, un proceso autónomo de liberalización, la participación y el fortalecimiento de los vínculos comerciales multilaterales y bilaterales, así como ampliar el proceso de integración centroamericana. De forma más específica, la política comercial nicaragüense busca reducir el sesgo antiexportador, y mejorar el acceso de sus exportaciones y su diversificación.
El objetivo sectorial de la política comercial de Nicaragua se ha centrado en la protección de determinadas actividades agropecuarias e industriales, la promoción del uso de materias primas y bienes de capital procedentes del Mercado Común Centroamericano (MCCA), y la conservación de los recursos naturales, mediante aranceles e incentivos fiscales. En servicios, los objetivos han consistido en ampliar la oferta, incrementar la competencia, reducir los precios de consumo mediante una menor participación del Estado y eliminar progresivamente los monopolios.
Leyes y Reglamentaciones Comerciales
La Constitución prevalece sobre todas las demás leyes. Algunas disposiciones de la Constitución se refieren a la relación entre las obligaciones dimanantes de tratados y el derecho nacional. El Artículo 10 dispone, en parte, que Nicaragua únicamente reconoce obligaciones internacionales sobre su territorio que hayan sido libremente consentidas y de conformidad con la Constitución Política de la República y con las normas de derecho internacional. Asimismo, no acepta los tratados suscritos por otros países en los cuales Nicaragua no sea parte contratante. Además, el Artículo 182 dispone que la Constitución es la carta fundamental del país y no tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones.
Las disposiciones de los acuerdos internacionales que se ratifican y publican en el diario oficial La Gaceta pasan a formar parte del ordenamiento jurídico del país. Aquellas disposiciones que requieran reglamentación para su implementación siguen los procedimientos legislativos internos y se convierten en normas jurídicas nacionales, y cualquier modificación se da a través de enmiendas legales a los mismos instrumentos. Las disposiciones de los Acuerdos de la OMC que se incorporan en la legislación nacional de Nicaragua se convierten en ley nacional una vez cumplidos los trámites legislativos establecidos y cuentan con la misma protección y recursos legales que las demás leyes nacionales. Las decisiones y reglamentos del MCCA tienen un régimen jurídico similar, pero, en determinadas circunstancias, no requieren la aprobación de los órganos legislativos.[1]
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