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El Sufragio: ¿Derecho u Obligación? (Uruguay) (página 2)


Partes: 1, 2

Marco teórico

Introducción:

El acto solemne de votar es producto de la democracia. Este término tuvo su primera aparición en la antigua Grecia hacia el siglo V A.C, particularmente en la ciudad de Atenas, donde miembros del gobierno se reunían con miembros del pueblo en una plaza pública para consultarlos acerca de ciertos aspectos de su plan gubernamental.

En la antigüedad la democracia no estaba desarrollada, propiamente como en la actualidad, por lo que recién comenzaría a hablarse de democracia en 1789

con la Revolución Francesa, inspirada en las ideas liberales de pensadores "iluminados" (siglo de las luces) tales como el inglés John Locke y el francés Jean Jacques Rousseau. La asamblea que integraba el Gobierno era elegida por "representantes del pueblo", los que a su vez debían tener como condición excluyente determinado capital y pertenecer a un extracto social tal como la Burguesía. Años más tarde se permitió el Sufragio Universal Masculino sin importar el capital que los ciudadanos tuviesen.

La primera Constitución de América fue creada por los Estados Unidos en el año 1787, documento que serviría como inspiración a los demás países del continente que crearían un documento similar; apoyando los deberes y derechos de sus ciudadanos, como en el caso de nuestra nación, que redactó su primera Constitución en 1830.

Del Derecho a la Obligatoriedad

En nuestro país el voto es obligatorio desde 1934, según la Constitución de ese año.

La pregunta central es: ¿Por qué se hizo de este derecho tan típicamente democrático una obligación legal?

"Los países que, como el nuestro, han optado por el voto obligatorio, suelen apelar a tres argumentos para justificar su decisión. El primero dice que la obligatoriedad del voto favorece la incorporación de todos los sectores sociales a la vida ciudadana. Si sólo votaran quienes quisieran hacerlo, es probable que buena parte de los menos educados y de los menos favorecidos terminaran por autoexcluirse. De este modo volveríamos a una forma de democracia censitaria como las que existieron en el pasado, es decir, una democracia en la que sólo votan quienes llegan a cierto nivel de ingresos. El segundo argumento dice que el voto obligatorio asegura resultados más representativos que el voto voluntario: si se deja que los ciudadanos decidan si vale la pena votar, el resultado más probable sería un aumento del peso relativo de quienes defienden ideas políticas radicales. Las actitudes militantes se hacen más fuertes a medida que nos movemos hacia los extremos del espectro político, de modo que los radicales (sean de derecha o de izquierda) tenderían a votar en mayor proporción que los moderados. Por último, el tercer argumento afirma que la obligatoriedad del voto favorece el secreto: si todos los ciudadanos tienen que votar, se hace más difícil identificar (particularmente en las comunidades pequeñas) a quienes rechazan las ofertas electorales disponibles."

Todos nuestros entrevistados apoyaron la obligatoriedad del voto (ver anexo), en principio por tratarse de nuestro país y por no tener las "condiciones aptas necesarias" para propiciarse un voto voluntario. Sin embargo; respecto al primer argumento; si hay personas que han decidido autoexcluirse, no hay mejor indicador de que el sufragio obligatorio es inconveniente, pues si obligamos a votar a dichas personas éstas lo harán simplemente por una cuestión legal, y por tanto elegirán al candidato con criterios no muy sustanciosos, siempre y cuando no voten en blanco o anulado. En relación al segundo argumento; es correcto que voten solo quienes estén realmente convencidos de a quien van a votar; aunque no se trata de votar a alguien precisamente sino de seguir una determinada ideología política bajo determinado lema, es decir aquel que el ciudadano considere más conveniente para sus propósitos y para la sociedad en conjunto. Resulta un tanto lógico el hecho de que personas que están convencidas de su postura política no son necesariamente extremistas y por tanto acudirían a la votación no solamente personas que apoyen corrientes radicales.

En cuanto al tercer argumento, carece de sentido común, establecemos que: no tiene mayor trascendencia el hecho de que se sepa que una persona no coincide con las ofertas políticas que se le presenten, ni que esto viole el carácter secreto del voto, dado que nadie puede "adivinar" a quien habrá de votar el individuo, e incluso siquiera a una determinada ideología. Dado que el hecho de que el voto sea voluntario no implica que sea un número tan reducido de personas, ni que cambie la forma actual de realizarse el acto; debido a que la existencia del cuarto secreto seguiría protegiendo la identidad de los votantes.

A su vez el columnista del Diario "El País", Da Silveira expone los argumentos a favor del voto voluntario, siendo estos los siguientes:

"Las razones a favor de esta opción también pueden resumirse en tres argumentos. De acuerdo a ellos, el voto voluntario otorga mayor transparencia al sistema político, ayuda a estrechar los vínculos entre representantes y representados, y es más respetuoso de la libertad individual.

Uno de los principales desafíos que enfrentan las instituciones políticas consiste en involucrar en su funcionamiento a la mayor parte de los ciudadanos. La apatía o el desinterés terminan tarde o temprano por debilitar a la democracia. En este contexto, una de las virtudes del voto voluntario es informarnos claramente acerca de lo que está ocurriendo. Una alta abstención electoral es una señal preocupante ante la que hay que reaccionar. En cambio, el ciudadano que acude voluntariamente a las urnas y vota en blanco (o anula deliberadamente su voto) está trasmitiendo un mensaje diferente: la política le interesa, se siente involucrado, pero no está satisfecho con ninguna de las propuestas electorales. El problema del voto obligatorio es que no permite realizar esta distinción. Dado que la abstención se vuelve demasiado costosa, los votos en blanco y los deliberadamente anulados pueden expresar tanto un total desinterés por la política como una insatisfacción hacia las propuestas presentadas. Dos señales muy diferentes terminan confundiéndose.

El primer argumento dice entonces que el voto voluntario da mayor transparencia al sistema político. El segundo argumento dice que la voluntariedad ayuda a estrechar los vínculos entre representantes y representados. Si efectivamente los más inclinados a votar son los que tienen opiniones políticas más definidas, la manera más factible de crecer electoralmente en un régimen de voto voluntario es apelar a quienes no están firmemente decididos a votar. La probabilidad de éxito de un candidato aumenta a medida que crece su capacidad de sacar a la gente de sus casas el día de las elecciones. Esto obliga a los candidatos a esforzarse por llegar al electorado, por escuchar sus reclamos y por buscar soluciones. Si este argumento es correcto, el voto voluntario, lejos de conducir a una democracia censitaria, estimularía a los políticos a estrechar sus relaciones con el conjunto de la ciudadanía.

Queda finalmente el argumento más importante de todos, que es el argumento de la libertad. Las sociedades que optan por la democracia representativa normalmente lo hacen porque valoran la capacidad de elegir libremente de cada uno de sus miembros. El régimen electoral contiene algunas de las reglas básicas que protegen esa libertad de elegir. Hay algo de paradójico en que justamente ese régimen elimine una posible opción que, a ojos de muchos ciudadanos, está cargada de significado político. Si un individuo está en condiciones de votar por un candidato entre muchos posibles o por una propuesta programática entre varias, entonces también está en condiciones de decidir si vale la pena votar en una ocasión específica. "

De estos otros tres argumentos que fundamentan la voluntariedad del voto, concluimos que tanto el primer argumento como el último representan la opinión y el objeto de investigación de nuestro grupo. De acuerdo a ellos, el voto voluntario otorga mayor transparencia al sistema político, porque el representante que haya resultado elegido saldrá electo por una porción fiel al candidato resultante. Además por esta misma razón ayuda a estrechar los vínculos entre representantes y representados, y es más respetuoso de la libertad individual, puesto que el individuo es completamente libre de optar por sus gobernantes en el sentido de formar parte o no de la convocatoria a celebrarse en los momentos en que el considere necesario.

Pero existe aquí, además, una cuestión ético-filosófica, que es la de obligar a un individuo a ejercer un derecho; ¿Es esto correcto? ¿No convierte dicha acción, al derecho en un deber? No ignoramos sin embargo que al declarar obligatorios ciertos derechos como lo hizo José Pedro Varela con la educación pública y laica para todos los ciudadanos, pueden contribuirse al beneficio de los implicados en este derecho-obligación, pero a nuestro ver, no es el caso del Sufragio.

Información estadística

A continuación se detallan los siguientes informes estadísticos extraídos del Diario "El País" realizados por el columnista Pablo Da Silveira en su informe respecto a la obligatoriedad del voto.

Entrevista del artículo elaborado por Pablo Da Silveira. 17 de Enero de 1999

Frecuencia del Sufragio

La Constitución de 1830 establecía que el Presidente debía ser electo cada cuatro años, período tomado de la Constitución norteamericana de 1787 y en el cual se inspiraron la mayoría de los países del continente respecto a este punto.

Pero el nuestro tomaría otro camino en 1966, cuando extendiera el mandato presidencial en un año, de forma tal que las elecciones nacionales se realizaran una vez por quinquenio, modificación que rige hasta nuestros días y que hace que nuestro país se identifique en este aspecto.

La pregunta que debemos hacernos es ¿Por qué se decidió este cambio? Y ¿Cuál es la diferencia entre un gobierno de cuatro años y uno de cinco años?

La explicación que nos han dado nuestros entrevistados es que cuatro años es un período demasiado breve como para concretar una obra de mandato: el primer año es de "bienvenida" y el último de "despedida", por lo que prácticamente quedan dos años para desempeñarse en el cargo, y de esta manera extendiendo el mandato en cinco años permite que el período de desempeño "real" pase a ser de un trienio, si bien la diferencia no parece tan ostensible.

Por el contrario en Francia es electo el Presidente cada siete años, cosa que desde el paradigma uruguayo resulta excesiva.

Reelección a la Presidencia

Nunca, en la historia de nuestro país, se ha estilado que: quienes fueron presidentes en un período puedan volver a serlo en el período siguiente.

Nuestros entrevistados coinciden todos en que la razón fundamental es la renovación del poder no solo dándole la oportunidad a otros candidatos de obtener el Gobierno y obrar a su criterio y el de su ideología política, sino que además existe el riesgo de que se cometa un abuso de poder, puesto que este gobernante sería mucho más difícil de controlar al existir un "continuismo" en su gobierno, en la opinión del Representante del Lema Partido Independiente Cr. Iván Posadas.

El Presidente de la Corte Electoral, Dr. Carlos Urruty, afirma que, si se postulara a las elecciones el titular del Poder Ejecutivo, contaría con cierta ventaja, por lo que también le prohíbe la Constitución el participar en proselitismo de clase alguna (Sección III, Capítulo II, artículo 77, inciso V)

En lo concerniente a la renovación del poder, si el pueblo decide que el actual Presidente conserve su cargo para el próximo período, no existe peligro alguno de continuismo, y no habría mejor prueba de que este integrante del Poder Ejecutivo hizo una buena obra en el mismo, y podría además, continuarla.

Por lo que esta veda de la reelección parece contradictoria con otra ley de nuestro sistema electoral que determina que el Presidente debe ser electo cada cinco años en lugar de cada cuatro, puesto que, si lo que se busca es que el Presidente pueda completar su obra de gobierno, la oportunidad de tener dos períodos seguidos contribuye a este propósito.

La reelección en nuestro país ha estado últimamente en discusión por los integrantes de nuestro gobierno, prefiriendo el Presidente de la República Oriental del Uruguay Dr. Tabaré Vásquez postergar la discusión para otra oportunidad.

Transcribimos el fragmento en el que Vázquez responde sobre la reelección: ‘‘¿Por qué se nos pregunta? ¿Para abrir un espacio de discusión? Si así fuera, es válido. Ahora, le voy a decir, éste no es tiempo de hablar de elecciones en Uruguay, éste es tiempo de trabajar todos, juntos, en la medida de lo posible, para seguir avanzando para consolidar al país y obtener la mejor calidad de vida para su gente. Éste es tiempo de trabajo, ya vendrán tiempos electorales. Cuando lleguen los tiempos electorales todos los ciudadanos tendremos el derecho pero también la obligación de hablar estos temas''.

Relación entre las elecciones Nacionales y las Departamentales

Desde 1996, año de la última reforma constitucional, el Intendente de cada departamento se elige de forma separada cronológicamente a la del Presidente de la República Oriental del Uruguay.

La razón que adujeron nuestros entrevistados fue la del llamado "efecto arrastre" esto es: la influencia del partido del candidato a la presidencia sobre la elección del partido que ocupara la intendencia municipal. Según ellos, el Cuerpo Electoral se siente, más libre en la elección del Intendente cuando ya fue electo el Presidente.

Los hechos demuestran que esto no es así, puesto que en efecto, previo a la reforma, ocurre en el año1995 la elección del actual Presidente de la República como Intendente de la Municipalidad de Montevideo cuando resultó electo nacionalmente el Dr. Julio Maria Sanguinetti, integrante del Lema Partido Colorado, si bien este fenómeno solo se produjo en el departamento de Montevideo. Las elecciones departamentales deben realizarse conjuntamente a las nacionales, puesto que al colocar cada ciudadano en el mismo sobre una lista presidencial y la correspondiente a su departamento la Corte Electoral ahorraría no solo tiempo sino además dinero. El Dr. Urruty coincide con nosotros y comenta que no tendría inconveniente en que se autorizara a colocar, el día de las elecciones nacionales una lista votando por un Intendente.

Pluralidad de Listas Electorales

El Dr. Urruty marcó como punto definitorio en nuestro Sistema Electoral la gran cantidad de Listas posibles existentes. Al igual que todos nuestros entrevistados concuerda en que esta es la máxima expresión de democracia interna de los partidos políticos, cosa que no ocurre en otros países, donde los votantes, orientados más hacia la persona que hacia el partido deben aceptar incuestionablemente los legisladores propuestos por su candidato.

Es decir, en Uruguay se vota al partido y no al candidato, si bien el diputado Gustavo Espinosa afirmó que: si bien no está completamente comprobado, existe una tendencia cada vez más marcada a elegir personas en lugar de agrupaciones políticas. El diputado Pablo Álvarez por su parte afirmó que la existencia de tantas Listas viene de la intención de que el Presidente pueda salir electo, colocando en cada una de sus Listas a un representante que gozara de popularidad en diversos sectores de la población de manera tal que el Presidente resultaba ganador de las Elecciones Nacionales gracias a estos representantes colocados a continuación de su persona en cada una de las Listas.

Cabe mencionar aquí que si bien este equipo consideró que resultaba confusa la existencia de tantas Listas Electorales, considerando estos argumentos ha revocado su opinión, y valora este aspecto tan propio de nuestro Sistema Electoral.

Relevamiento de datos: Técnicas

Partiendo de la Definición del problema hemos indagado en las características del Sufragio en nuestro país. Teniendo como fuentes: encuestas a la ciudadanía, entrevistas realizadas a legisladores, al Presidente de la Corte Electoral, y por supuesto varios libros citados, ya, en la bibliografía.

Formato de entrevista realizada a los miembros del Poder Legislativo:

  1. ¿Considera Usted que el voto debe ser obligatorio?
  2. ¿Por qué no existe reelección a la presidencia?
  3. ¿Por qué hay tantas listas electorales en los partidos políticos?
  4. ¿Por qué se realizan las elecciones departamentales separadas de las nacionales?
  5. ¿Por qué se elige el presidente cada cinco años en lugar de cada cuatro como en los países vecinos?

Formato de entrevista realizada al Presidente de la Corte Electoral, Dr. Carlos Urruty:

  1. ¿Por qué el voto es obligatorio?
  2. ¿Por qué no existe reelección a la presidencia?
  3. ¿Por qué las elecciones departamentales se celebran separadas de las elecciones nacionales?
  4. ¿Por qué se elige al presidente cada cinco años y no cada cuatro como en países vecinos?
  5. ¿Por qué se permiten tantas listas electorales incluso para un mismo candidato?

Formato de la encuesta realizada a la población:

  1. SI NO NS/NC

  2. ¿Le parece bien que el voto sea obligatorio?

    SI NO NS/NC

  3. ¿Le parece bien que no haya reelección a la presidencia?

    SI NO NS/NC

  4. ¿Le parece bien que se elija el Presidente cada cinco años?

    SI NO NS/NC

  5. ¿Le parece que se hagan las elecciones Departamentales separadas a las Nacionales?
  6. ¿Le parece bien que hayan tantas listas electorales?

SI NO NS/NC

Procesamiento de datos: Análisis de las entrevistas y las encuestas realizadas

En la primera pregunta formulada, la referente a la obligatoriedad del voto los Diputados Posadas y Argimón coincidieron en que ésta se debe a la responsabilidad democrática que recae sobre el pueblo. Lo mismo intentó decir el Presidente de la Corte Electoral, Dr. Carlos Urruty, cuando hizo alusión a que el Cuerpo Electoral es un órgano más de gobierno, citando los artículos 4 y 82 de nuestra Constitución. El Diputado Espinosa coincide también en que el voto es la máxima expresión de la democracia y por tanto debe ser obligatorio. El diputado Álvarez hizo alusión a la reducida población de nuestro país, propiciando dicho fenómeno el que el voto no sea voluntario por motivos de transparencia electoral. La población, en su mayoría, coincidió en la encuesta con los entrevistados.

En relación a la segunda pregunta referente a la reelección presidencial el Dr. Carlos Urruty se remitió a la sección 3 capítulo 2 artículo 77, inciso V para justificar no solo la existencia de la reelección sino la prohibición de la misma, aduciendo que el Presidente de la República correría con la ventaja, de haber reelección, de ser el titular del Poder Ejecutivo. Los Diputados coincidieron todos en la necesaria renovación del poder de la presidencia (como menciona Iván Posadas, los mecanismos de control del Poder Ejecutivo se adormecerían con la reelección) cabe destacar que el Diputado Álvarez respondió utilizando su intuición y aún así coincidió con lo que respondieron los demás representantes. La mayoría de la ciudadanía manifestó, sin embargo su descontento con respecto a la no existencia de la reelección presidencial.

En relación a la pregunta referente a la frecuencia del sufragio, la ciudadanía manifestó un nuevo descontento con respecto a que se elija el Presidente cada cinco años. El Dr. Carlos Urruty al igual que los Diputados se remitió a la Constitución del año 1966 como el documento que da origen a esta normativa, y explicaron que la misma se debe a que cuatro años es muy poco tiempo para que cualquier gobierno pueda ejercer. Por tanto se dejó en cinco años el período considerado óptimo para que el gobierno de turno realice su mandato.

Con respecto a la pregunta sobre las elecciones departamentales y las nacionales; la ciudadanía se mostró mayoritariamente en contra de que se realicen en forma conjunta ya que implica más gastos económicos y mayor tiempo. Los diputados en general mencionaron el efecto "arrastre" mediante el cual la elección del Presidente influye en la del Intendente, particularmente el Diputado Álvarez mencionó que fue una estrategia de los partidos tradicionales para que la izquierda no avanzara. Todos los entrevistados incluido el Dr. Urruty coincidieron en que esta normativa viene de las elecciones del año 1996.

En lo que atañe a la pluralidad de listas electorales el Dr. Urruty manifestó que esta es la característica definitoria de nuestro sistema electoral que combate el personalismo de algunos políticos, ya que hace que se vote por listas y no simplemente por personas, lo que asegura la democracia interna de los partidos. La ciudadanía por su parte manifestó en forma mayoritaria que la existencia de tantas listas resulta confuso; nótese como la opinión de la ciudadanía difiere de la que quisieron fomentar las leyes electorales a las que hemos hecho anteriormente referencia.

Conclusiones

1) Respecto a la primera hipótesis planteada, ha sido comprobada, pues debemos mencionar que no es de suma utilidad para el ciudadano el voto obligatorio, dado que presenta mayor transparencia; estrecha, ciertamente, el vínculo entre políticos y ciudadanos.

2) En relación a la hipótesis dos, si bien la reelección posibilita el continuar con una obra de gobierno y es testimonio de la conformidad de la ciudadanía con el mandato del elegido es importante aclarar que puede llegar a dar lugar al abuso desmedido del poder por parte de este o su equipo de gobierno.

3) En cuanto a la tercera hipótesis, cabe mencionar que hallamos cierta discrepancia entre las opiniones citadas por el Dr. Carlos Urruty y la Diputada Dra. Beatriz Argimón respecto al ahorro monetario al realizar separadamente las elecciones Nacionales de las Departamentales, pero la posición del primero, que sin duda posee mayor vinculación con este punto confirma ciertamente esta hipótesis.

4) Con respecto a la cuarta hipótesis, no ha podido ser comprobada justificadamente pero por el contrario hemos descubierto, la utilidad de la existencia de la pluralidad de Listas Electorales debido a que preserva la democracia interna de los partidos políticos, como no ocurre en otra nación, y ofrece mayor posibilidad de elección al ciudadano.

Bibliografía

Poder Legislativo, "Constitución de la República Oriental del Uruguay", Sección III, Capítulo II, Páginas 20 a 25, comisión administrativa del Poder Legislativo, 2005, Montevideo.

Poder Legislativo, "Constitución de la República Oriental del Uruguay", Sección III, Capítulo II, Páginas 18 a 22, Imprenta nacional, 1966, Montevideo.

Corte Electoral, "Leyes electorales", capítulos y páginas varias, talleres gráficos de institutos penales, 1946, Montevideo.

Corte Electoral, "Instrucciones para las comisiones receptoras de votos", capítulos y páginas varias, 1966, Montevideo.

Corte Electoral, "instructivo para los integrantes de las comisiones receptoras de votos", Capítulos y páginas varias, talleres gráficos de la corte electoral, 2006, Montevideo.

Da Silveira, Pablo, Diario El País, ejemplar del día 17 de Enero de 1999. Opinión citada en páginas 4 – 7.

Programa de Televisión, Código País, transmitido por canal 12.

Fragmento extraído de entrevista realizada al Presidente de la República. Página 10.

Anexos

Anexo 1

1 ¿Le parece bien que el voto sea obligatorio?

SI

Según sexo

NO

 

Hombres 30

26

Mujeres 33

11

Según edad

Hasta 25 años 33

 

13

Entre 26 y 40 17

20

Más de 40 15

2

Según nivel socio-económico

Alto 33

 

27

Medio 20

14

Bajo 3

2

2 ¿Le parece bien que el no haya reelección a la presidencia?

SI

Según sexo

NO

 

Hombres 10

46

Mujeres 6

38

Según edad

Hasta 25 años 4

 

42

Entre 26 y 40 13

24

Más de 40 1

16

Según nivel socio-económico

Alto 11

 

 

68

Medio 4

12

Bajo 1

4

3 ¿Le parece bien que se elija al Presidente cada cinco años?

SI

Según sexo

NO

 

Hombres 20

36

Mujeres 16

28

Según edad

Hasta 25 años 14

 

23

Entre 26 y 40 13

24

Más de 40 18

8

Según nivel socio-económico

Alto 18

 

 

61

Medio 6

10

Bajo 3

2

4¿Le parece bien que se hagan las elecciones departamentales separadas de las nacionales?

SI

Según sexo

NO

 

Hombres 10

46

Mujeres 9

35

Según edad

Hasta 25 años 10

 

27

Entre 26 y 40 6

31

Más de 40 3

23

Según nivel socio-económico

Alto 29

 

 

41

Medio 4

12

Bajo 4

10

5¿Le parece bien que haya tantas listas electorales?

SI

Según sexo

NO

 

Hombres 9

47

Mujeres 6

38

Según edad

Hasta 25 años 6

 

31

Entre 26 y 40 9

29

Más de 40 11

14

Según nivel socio-económico

Alto 9

 

 

61

Medio 10

6

Bajo 3

2

Anexo 2

Trascripción de la entrevista realizada al Presidente de la Corte Electoral, Dr. Carlos Urruty:

¿Por qué el voto es obligatorio en nuestro país?

Esto tiene una explicación muy clara, en la constitución de la republica se establece en un artículo de ella que es, digamos el que constituye la base de nuestro sistema institucional. Se establece que la soberanía, de acuerdo al artículo 4, radica en la nación. En virtud de este artículo 82 se establece que la soberanía será ejercida directamente por el cuerpo electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum e indirectamente por los poderes representativos que establece esta constitución.

Es decir que en nuestro derecho, en nuestro sistema institucional, el cuerpo electoral es un órgano de gobierno. Es un órgano a través del cual la soberanía se ejerce de forma directa y es un órgano de gobierno que tiene participación en las elecciones y también la tiene en la reforma de la constitución, porque no hay ningún procedimiento para reformar la constitución sin la intervención de este órgano del cuerpo electoral. Y también interviene en la función legislativa porque mediante el recurso de referéndum el cuerpo electoral puede derogar las leyes, salvo que sean las leyes de orden tributario o de iniciativa privativa del Poder Ejecutivo. ¿Cómo se integra este órgano cuerpo electoral? Con cada uno de los ciudadanos y de los extranjeros que han adquirido el derecho a participar en las elecciones por tener 15 años de residencia y haber obtenido el certificado que expide la corte electoral.

Si esto es así, si cada ciudadano integra el órgano cuerpo electoral, cuando este órgano se esta expidiendo cada ciudadano que lo integra esta ejerciendo una función publica. Esta actuando como integrante de ese órgano, por lo cual si el sufragio es el ejercicio de una función publica, no puede ser voluntario. Quien integra el órgano cuerpo electoral tiene la obligación de ejercer su función y tiene la obligación de votar cuando tiene que elegir y tiene la obligación de votar cuando tiene que reformar la constitución para manifestar si esta de acuerdo o no esta de acuerdo, y tiene que votar cuando se esta expidiendo mediante un recurso de referéndum para decidir si una ley se tiene que mantener o se tiene que derogar.

¿Por qué no existe reelección a la Presidencia?

Porque la constitución la prohíbe expresamente, y la prohíbe expresamente porque el Presidente de la República que es el titular del Poder Ejecutivo en caso de poder ser reelecto en esa elección estaría haciendo jugar en favor de su candidatura todo el peso que puede tener en la contienda electoral el ser titular nada menos que del Poder Ejecutivo, es por esa razón que no solo le esta prohibido al Presidente de la República ser reelecto sino que le esta prohibido expresamente por la constitución intervenir de cualquier manera que sea, en la propaganda, hacer cualquier tipo de proselitismo e intervenir de cualquier forma en la propaganda de carácter político.

¿Por qué se realizan las elecciones departamentales separadas de las nacionales?

Esto es así porque se decidió en la última reforma constitucional pero no siempre fue así, en constituciones anteriores se establecía que tanto las elecciones nacionales como las departamentales se celebraban en el mismo acto, por supuesto que se votaba en hojas de votación separadas para Presidente de la República y Poder Legislativo y en hoja separada para intendente y juntas departamentales. En la última constitución se entendió que era preferible separar en el tiempo las elecciones municipales de las nacionales, quizá con la intención de que el voto departamental no fuera consecuencia de una especie de arrastre de parte de quien estaba votando sobre determinado partido para cargos nacionales, porque en las constituciones nacionales donde había simultaneidad se establecía que no se podía votar por partidos distintos para cargos nacionales y cargos departamentales, pero bastaría con establecer la posibilidad de votar por partidos distintos para cargos nacionales y para cargos departamentales para que no existiera inconveniente en hacer ambas elecciones en un mismo acto en lugar de separarlas tal como está establecido actualmente que se hacen las elecciones nacionales en octubre y las departamentales en mayo del año siguiente, ahorrando tiempo y dinero.

¿Por qué se elige al Presidente cada cinco años en lugar de cada cuatro como en los países vecinos?

Esto es así porque se modifico en la constitución del año 1966 el período de gobierno y en lugar de cuatro años se estableció en cinco seguramente por entenderse que el partido que obtenía la presidencia de la republica quizá no tuviera tiempo de desarrollar su programa de gobierno en cuatro años.

¿Por qué existen tantas listas electorales para un mismo candidato?

El sistema electoral uruguayo esta presidido y respaldado en lo que se llama el doble voto simultaneo, por lo cual se entiende que cuando un ciudadano está votando, cuando esta depositando una hoja de votación en un sobre y ese sobre en una urna, esta votando por un partido político y secundariamente por los candidatos que ese partido político esta presentando para el senado y la cámara de diputados, y por un único candidato para la presidencia de la republica. Porque luego de la reforma del año 1996 se estableció la candidatura única porque antes el partido político podía ofrecer a la ciudadanía mas de un candidato a la presidencia. Actualmente todos los partidos presentan a la ciudadanía pluralidad de listas al senado, a la cámara de diputados, y eso es lo que le da al ciudadano la posibilidad de elegir para un mismo cargo, es decir para el senado. El ciudadano puede votar cualquiera de las listas que le ofreció su partido sin que por eso disminuir los votos que corresponden a su partido, porque los votos obtenidos por cada una esas listas se suman para determinar cuantas bancas de senadores y de diputados le corresponden a cada uno de los partidos. Esto que es una conquista que en Uruguay existe desde 1907 es lo que permite que no sean las cúpulas partidarias, como ocurre en otros países, las que digan: "señor ciudadano el partido político tiene esta única lista y si usted quiere votar al partido tiene que votar al partido y tiene que votar a esta lista porque es la única".

El sistema del doble voto simultáneo le permite a la ciudadanía tener un amplio panorama, un amplio espectro, para elegir candidatos al senado y a la cámara de diputados sin por eso disminuir los votos que corresponden al partido, porque insisto de acuerdo al sistema del doble voto simultaneo se entiende que a lo primero que está votando el ciudadano es por el lema del partido de su preferencia y por eso los votos obtenidos por las distintas listas que funcionan dentro de ese lema se suman a los efectos de determinar cuantos cargos le corresponden en la cámara de diputados y en la cámara de senadores a ese partido.

Les aclaro que no hay otro sistema electoral que tenga representación más proporcional más integral que la uruguaya. El parlamento es el fiel reflejo de lo que votó la ciudadanía, porque la representación proporcional en el Uruguay es integral. Es lo que distingue al Uruguay de todos los países de América porque no existe en ningún otro país de América esta característica peculiar.

Incluso es la que permite que existan partidos como el frente amplio, porque no existiría sino pudiera sumar sus votos, si cada uno de sus partidos tuviera que actuar separadamente no reunirían los votos para actuar en el parlamento como lo tienen actualmente.

(Nota): La única entrevista transcripta es la que aquí se aprecia por ser la del Presidente de la Corte Electoral (órgano neutral) ya que de haber trascripto las demás, nuestro trabajo hubiese visto engrosada en extremo su extensión (68 páginas).

En caso de querer consultar las otras entrevistas realizadas a representantes de todos los partidos políticos, simplemente reproducir el disco compacto adjunto.

Anexo 2

Fragmentos extraídos de la Constitución actual de nuestro país:

SECCIÓN III DE LA CIUDADANÍA Y DEL SUFRAGIO

CAPÍTULO I

Artículo 73. Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.

Artículo 74. Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registrovico.

Artículo 75. Tienen derecho a la ciudadanía legal: A) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República. B) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país. C) Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.

La prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada. Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta. La existencia de cualesquiera de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 80, obstará al otorgamiento de la carta de la ciudadanía.

Artículo 76. Todo ciudadano puede ser llamado a los empleos públicos. Los ciudadanos legales no podrán ser designados sino tres años después de habérseles otorgado la carta de ciudadanía. No se requerirá la ciudadanía para el desempeño de funciones de profesor en la enseñanza superior. CAPÍTULO II

Artículo 77. Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán. El sufragio se ejercerá en la forma que determine la ley pero sobre las bases siguientes: 1°) Inscripción obligatoria en el Registro Cívico; 2°) Voto secreto y obligatorio. La ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento de esta obligación; 3°) Representación proporcional integral; 4°) Los magistrados judiciales, los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas, los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, los militares en actividad, cualquiera sea su grado, y los funcionarios policiales de cualquier categoría, deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de Partido, autorizar el uso de su nombre y, en general, ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto. No se considerará incluida en estas prohibiciones, la concurrencia de los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados a los organismos de los Partidos que tengan como cometido específico el estudio de problemas de gobierno, legislación y administración. Será competente para conocer y aplicar las penas de estos delitos electorales, la Corte Electoral. La denuncia deberá ser formulada ante ésta por cualquiera de las Cámaras, el Poder Ejecutivo o las autoridades nacionales de los Partidos. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en todos los casos se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria a los demás efectos a que hubiere lugar; 5°) El Presidente de la República y los miembros de la Corte Electoral no podrán formar parte de comisiones o clubes políticos, ni actuar en los organismos directivos de los Partidos, ni intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral; 6°) Todas las corporaciones de carácter electivo que se designen para intervenir en las cuestiones de sufragio, deberán ser elegidas con las garantías consignadas en este artículo; 7°) Toda nueva ley de Registro Cívico o de Elecciones, así como toda modificación o interpretación de las vigentes, requerirá dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Esta mayoría especial regirá sólo para las garantías del sufragio y elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral y corporaciones electorales. Para resolver en materia de gastos, presupuestos y de orden interno de las mismas, bastará la simple mayoría; 8°) La ley podrá extender a otras autoridades por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, la prohibición de los numerales 4° y 5°; 9°) La elección de los miembros de ambas Cámaras del Poder Legislativo y del Presidente y Vicepresidente de la República, así como la de cualquier órgano para cuya constitución o integración las leyes establezcan el procedimiento de la elección por el Cuerpo Electoral a excepción de los referidos en el inciso tercero de este numeral, se realizará el último domingo del mes de octubre cada cinco años, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 148 y 151. Las listas de candidatos para ambas Cámaras y para el Presidente y Vicepresidente de la República deberán figurar en una hoja de votación individualizada con el lema de un partido político. La elección de los Intendentes, de los miembros de las Juntas Departamentales y de las demáas autoridades locales electivas, se realizará el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente al de las elecciones nacionales. Las listas de candidatos para los cargos departamentales deberán figurar en una hoja de votación individualizada con el lema de un partido político; 10) Ningún Legislador ni Intendente que renuncie a su cargo después de incorporado al mismo, tendrá derecho al cobro de ninguna compensación ni pasividad que pudiera corresponderle en razón del cese de su cargo, hasta cumplido el período completo para el que fue elegido. Esta disposición no comprende a los casos de renuncia por enfermedad debidamente justificada ante Junta Médica, ni a los autorizados expresamente por los tres quintos de votos del total de componentes del Cuerpo a que correspondan, ni a los Intendentes que renuncien tres meses antes de la elección para poder ser candidatos. 11) El Estado velará por asegurar a los Partidos políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los Partidos deberán: a) ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus autoridades; b) dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente. 12) Los partidos políticos elegirán su candidato a la Presidencia de la República mediante elecciones internas que reglamentará la Ley sancionada por el voto de los dos tercios del total de componentes de cada Cámara. Por idéntica mayoría determinará la forma de elegir el candidato de cada partido a la Vicepresidencia de la República y, mientras dicha Ley no se dicte, se estará a lo que a este respecto resuelvan los órganos partidarios competentes. Esta Ley determinará además, la forma en que se suplirán las vacantes de candidatos a la Presidencia y la Vicepresidencia que se produzcan luego de su elección y antes de la elección nacional.

Artículo 78. Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República.

La prueba de la residencia se fundará indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada, y si la justificación fuera satisfactoria para la autoridad encargada de juzgarla, el extranjero quedará habilitado para el ejercicio del voto desde que se inscriba en el Registro, Cívico, autorizado por la certificación que, a los efectos, le extenderá aquella misma autoridad.  CAPÍTULO III

Artículo 79. La acumulación de votos para cualquier cargo electivo, con excepción de los de Presidente y Vicepresidente de la República, se hará mediante la utilización del lema del partido político. La Ley por el voto de los dos tercios del total de componentes de cada Cámara reglamentará esta disposición. El veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las Leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos institutos no son aplicables con respecto a las Leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo. Ambos institutos serán reglamentados por Ley, dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara. CAPÍTULO IV

Artículo 80. La ciudadanía se suspende: 1°) Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente. 2°) Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría. 3°) Por no haber cumplido dieciocho años de edad. 4°) Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena. 5°) Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que determinará la ley sancionada de acuerdo con el numeral 7° del artículo 77. 6°) Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales, a los efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II de la presente Constitución. 7°) Por la falta superviniente de buena conducta exigida en el artículo 75.

Estas dos últimas causales solo regirán respecto de los ciudadanos legales.

El ejercicio del derecho que otorga el artículo 78 se suspende por las causales enumeradas precedentemente. CAPÍTULO V

Artículo 81. La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico. La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior. SECCIÓN IV DE LA FORMA DE GOBIERNO Y SUS DIFERENTES PODERES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 82. La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana. Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establece esta Constitución; todo conforme a las reglas expresadas en la misma.  

Pedro Casalas, Lourdes Martínez

Leandro Aude, Máximo De León

Partes: 1, 2
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