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Situación del ex-recluso en la sociedad

Enviado por david


     

    "La filantropía carcelaria es parte de la ficción de armonía entre el espíritu y la carne que aparentan ser, en los días calmos, de los establecimientos punitivos."

    Carlos Elbert

    En todas las sociedades a nivel global se suscitan fenómenos sociales, que deben sus causas a factores históricos, culturales, económicos y políticos, fenómenos que viabilizan el normal desarrollo de la vida y de la convivencia en estos macro escenarios de interacción. Pero también dentro de las comunidades se labran lastres sociales que afectan bienes, valores, derechos, principios, relaciones, etc.; uno de esos fenómenos es el caso del delito.

    De manera muy breve, y a partir de un análisis de la estructura ontológica del delito, este se compone por varios elementos como: la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad y un último elemento, cuya permanencia o no es discutida por muchos diestros en la materia, la punibilidad. Este postrero componente es traducido en pocas palabras como la capacidad, la posibilidad de sancionar el Estado (en representación de los intereses de la víctima o en representación propia) al sujeto que desarrolle una conducta típica, antijurídica y culpable en la sociedad.

    Las sanciones ha imponer a los sujetos comisores de este tipo de infracciones pueden ser de varios tipos, principales y accesorias, corporales y no corporales, entre otras, provocando al infractor afectaciones a diversos intereses, ya sean morales (amonestación pública), económicos o patrimoniales (multa) y, en ultima instancia, a su

    propia integridad corporal (privación de libertad y pena de muerte), en dependencia de la índole o la gravedad de la conducta acometida.

    Para el desarrollo de esta empresa solo interesa la sanción privativa de libertad, es decir la sanción que se cumple en las instituciones pertenecientes al Sistema Penitenciario, para rápidamente adentrarnos en la condición de el sujeto comisor de un delito, tanto dentro de la edificación creada a ese fin como luego de la extinción de la responsabilidad penal, por la vía del cumplimiento del correctivo impuesto.

    Un hombre, unificando en la expresión ambos sexos, en una cárcel tiende a convertirse en un motivo de vergüenza, para la sociedad, para sus grupos de pertenencia, para su familia, su comunidad, para cada una de las personas que de una forma u otra formaron parte de la vida de este hombre. Lo que se debe al carácter de ente social que ostenta el delito, y a los diferentes factores que provocaron su origen, planteados anteriormente.

    Por lo tanto, la sanción no puede tener solo el designio retributivo kantiano, ante un mal engendrado urgir un mal, desde la praxis este presupuesto es insostenible, como bien plantea la expresión con la cual se dio inicio a este trabajo, sobre la utilización altruista de la cárcel como mecanismo de relación cuerpo-pensamiento. Obtener de manera unilateral, mediante el castigo físico de un individuo que ocasionó un mal, incluyendo en el maltrato tanto la privación de su libertad, como la muerte por pena capital, un cambio en el comportamiento de éste, es erróneo, puede cambiar la conducta, no el comportamiento.

    ¿Por qué esto? El sujeto cuando es sometido de manera obligatoria y coercitiva a un castigo corporal, éste cambiará su manera de actuar acorde a lo que se le exige, pero solo ante la presencia de tal amenaza. Nunca existirá en él un cambio concientizado en su comportamiento, capaz de influir en sus caracteres personológicos acordes con la sociedad. Al contrario debe haber una labor socio-penal, que comienza con el confinamiento y termina con la reinserción del sancionado; pero teniendo como punto de partida siempre a quién sancionamos, en que condiciones y por qué.

    La reinserción del sancionado, obtenida esta a partir de la rehabilitación del mismo, es la razón de ser de las instituciones penitenciarias. Para el logro de este cometido el Estado debe colocar como personal de trabajo en esos centros a personas especializadas, con una preparación intelectual y pedagógica que les permita influir educativamente en el sujeto a partir de sus interrelaciones cotidianas, organizadas para tales fines. De este modo se espera que, durante el cumplimiento de su condena el sujeto logre progresivamente un arrepentimiento auténtico de su yerro y a su regreso a la sociedad, una vez incorporado en esta, con un trabajo, sea idóneo para reportar beneficios a la misma.

    Las disposiciones normativas reguladoras de la situación y régimen del recluso, en correspondencia con estudios de diferentes ramas de las ciencias sociales, procuran y, teóricamente, en la generalidad de los casos, logran la reinserción o resocialización tanto de manera voluntaria como impuesta, del penado a la sociedad. Durante ese proceso el personal de trabajo de los centros penitenciarios luchan a diario contra condiciones objetivas y subjetivas presentes en las ergástulas reformadas pertenecientes al sistema.

    En la sociedad latinoamericana, al igual que en muchas otras del orbe, los comportamientos de sus habitantes son regulados por normas jurídicas, que en muchas ocasiones son profanadas por sujetos generales y especiales. Estos últimos podrían lucir la condición de instrumentos del Estado y pueden pertenecer al personal trabajador de las instituciones carcelarias. Se trata de individuos que desarrollan conductas violatorias de derechos constitucionales de los reclusos, reconocidos incluso por documentos internacionales, de las condiciones básicas primordiales de la vida bajo privación de libertad. Sujetos que degradan el trabajo que realizan millones de otros individuos sumidos en una única misión: lograr un avance social en su comunidad y en su país.

    Atenta también contra la resocialización del sancionado la afectación psicológica que puede sufrir desde que ingresa a una prisión, aunque sea un sujeto cuya noción del deber ser haya estado ajustada a los referentes axiológicos predominantes en su entorno social y la falta cometida sea sólo un acto excepcional en su trayectoria vital.

    Una vez el individuo en prisión, visto este como sujeto psicológico, al ser separado de su familia, al cambiar las condiciones de vida común y normal que está acostumbrado a desarrollar, comienza a atravesar un proceso adaptativo que incluye el arreglo de sus rutinas diarias a condiciones arbitrarias y restringidas de espacio-tiempo, limitando sus relaciones interpersonales solo a reclusos y personal trabajador del centro, mientras reordena su quehacer en torno a la realización de un número predeterminado de actividades, varias de las cuales le son impuestas.

    Si la situación anteriormente expuesta se verifica en contextos de violencia, chantaje y hostilidad entre reclusos (datado por el régimen de estructuración de jerarquías internas entre presos, cuya medida es la capacidad de violencia física e intimidación sobre los no violentos, débiles, aislados o recién llegados), personal trabajador y directivos del centro, de modo que el escenario de interacciones no se configure, como debiera, en un espacio moralmente "desintoxicante", revitalizador de las fortalezas y capacidades de los reclusos, sino que devenga potencializador de sus distorsiones conductuales y sus estilos antisociales de actuación, que llega a imponer al reo un sistema de valores no acordes con los del resto de la sociedad; entonces podría ocurrir que el fin resocializador institucional y la aspiración educativa de la sanción, resultaran frustrados.

    Ante todo lo analizado esta persona se vería obligada como mecanismo defensivo para adaptarse a ese medio hostil, para sobrevivir, a cambiar sus cualidades personológicas, su estilo de pensar, decidir y comportarse, inclusive en contra de su propia voluntad. Despliega un estado paranoide, comenzando a creer que todo semejante que se le acerca lo hace solo de mala fe. Lo que impide un acercamiento de los especialistas, a la hora de desempeñar el fin de la institución penal. Este y muchos otros aspectos forman parte del muro contra la que día tras día irrumpen juristas, psicólogos, sociólogos, criminólogos, trabajadores sociales, entre otros.

    Rebasado el momento, el penado sale de prisión, donde hipotéticamente en primera opción fuera resocializado ¿qué sucede con él al acaecer esta hecho? ¿Cómo lo recibe la sociedad? Estas y muchas otras preguntas son plasmadas en los "bloques de hielo" construidos por la sociedad, en su generalidad, para hacer caso omiso a errores que ella comete sobre sus miembros.

    Aún cumpliendo cada una de las edificaciones pertenecientes al Sistema Penitenciario su misión ante un penado a privación de libertad, al conquistar el arrepentimiento del delito cometido, la plena conciencia de que él será más útil para sus hijos, para su familia y para la comunidad en general si dedica todo su ímpetu al desarrollo de un trabajo, a la producción y los servicios; emergiendo ese sujeto a la sociedad rehabilitado y resocializado. La misma sociedad, la misma familia, su barrio realiza sobre el individuo un "etiquetamiento", una "estigmatización", que provoca una sucesión de violaciones ilegítimas e injustas, que no tienen en ningún momento razón de ser. Es como si cada persona que cometa un acto ilícito penal y haya lucido la condición de "reo", tenga que cargar con la cruz o la marca perpetua de poseer antecedentes penales y yacer como quimera social el resto de sus días.

    Entre las numerosas transgresiones que se consuman contra este género de personas están las referidas al derecho al trabajo, donde son discriminados por el hecho de ostentar con un antecedente penal en su historial de vida. Situación semejante es observada al ser negro, protestante o musulmán, indígena, comunista y muchas otras condiciones específicas e incluso innatas, que no constituyen causas de exclusión del disfrute de ningún paradigma de derecho constitucional o humano. Donde la colectividad limítrofe conservadora, catequista y poco profesional irrumpe por el desnudo hecho de incomprensión de la conducta humana, que solo llegamos a comprender cuando tenemos como reprimido a un sujeto con el cual tenemos una relación de parentesco dentro del primero o segundo grado de consanguinidad o por afinidad.

    Negación de puestos de trabajo, donde el sujeto puede ser un técnico perfecto, con un currículo estelar, pero dentro del, encontramos la perpetración de un hecho delictivo, ya es marginado. Sino en máxime le es ofrecido uno de menor categoría o calidad, incluso el mismo puesto, pero con un salario que no se corresponde con el que normalmente debía ser, o es marginado este sujeto para el disfrute de derechos reconocidos a la masa trabajadora en relación con el del trabajo; inicialmente igualdad y a ella me estoy refiriendo hace ya varias líneas, seguridad social, salario, protección e higiene, entre muchos otros.

    Pero esta discriminación no solo se restringe al trabajo, en cada una de los diferentes servicios oficiales y privados adquiribles en el mercado, en cada una de las garantías de preceptos constitucionales el exrecluso es degradado o esquinado. Las propias políticas del Estado, sin explicitar la verdadera intención, son dirigidas a sectores diferentes, incluidos y excluidos.

    Toda la comunidad podría verse castigada por esta violación; las personas dentro de ella evitan espacios de diálogos con exreclusos y cuando lo hacen en la gran mayoría de los casos solo se circunscriben a temas referidos a delitos y conductas delictivas, hechos cometidos por ellos con anterioridad o de reclusos que compartieron con ellos en prisión y que tuvieron trascendencia en la comunidad.

    Los medios de comunicación e incluso los institutos de enseñanza, tampoco se quedan atrás, buscan su lugar en esta "columna atropelladora", utilizando sus oportunidades y ventajas, como la masividad, la generalidad y la posibilidad de ingresar en cada rincón de la superficie terrestre; prejuician a la sociedad, sobre posibles actitudes de reos al salir de prisión, la no-desvinculación de ese tipo de vida y, sin mala fe, inculcan el odio social hacía este sector poblacional.

    La propia literatura relacionada con temas de Derecho Penal en las Facultades de Derecho de varias Universidades a nivel mundial, ocasionan en sus estudiantes efectos similares al narrado en el párrafo anterior, con expresiones como: "(…) El criminal aparece determinado al delito, luego intrínsicamente perverso en razón de su naturaleza antropológica, biológica o social (….)", "(…) Desde el punto de vista natural (o social) solo pueden ser delincuentes los que son anormales (…)" y muchas otras que cuando las vas hilvanando implantan en el lector un "estereotipo" o tipología criminal y una ideología de divergencia, de sujetos normales y anormales, creando juicios prematuros de los sujetos comisores de delitos, concibiéndolos como delincuentes natos, igual que Lombroso, como sujetos incorregibles que solo merecen ser marginados y desechados de la sociedad.

    Cada una de estas acciones presentes en las sociedades, entre ellas la latinoamericana, constituyen una imposibilidad a la real convivencia que leíamos de niño en los libros; no se limitan solo a impedir una conciliación social, sino también una reconciliación, donde todo lo demás sería solo utopía.

    Este artículo no es un catálogo de deficiencias del Sistema Penitenciario y de la sociedad, para posibles soluciones modélicas, en el que negaríamos las acciones desplegadas por algunos países como Cuba, con la implementación de los medios audio visuales y "Universidad Para Todos" en el interior de las Instituciones Carcelarias, con la posibilidad real de acceder el recluso a la Enseñanza Superior si mantiene una excelente conducta durante el cumplimiento de la sanción; la República Bolivariana de Venezuela, en la que el Estado de Mérida con algo muy análogo, pero donde se cuestiona la falta de ramificación del Programa al resto de los estados; el Centro Universitario de Devoto, en Argentina. Políticas que destrozarían la expresión social "de lo dicho al hecho, hay mucho trecho", con resultados de reincidencia bajos, que elevan el amor propio mediante el progreso cultural, la elevación de la moral por sobre el paternalismo de los reclusos bajo dicho sistema, produciendo el milagro de un aumento de la autodeterminación y del habito de razonar y dialogar los problemas, interiorizando, interpretando e inclusive discutiendo la realidad sin la utilización de la violencia. Todo un conjunto de puntos que inciden en un alto por ciento en la obediencia del modelo hegemónico con el pensamiento y no de manera involuntaria o impuesta.

    Este y otros problemas epistemológicos son analizados en el campo de la criminología latinoamericana, donde se podría tomar como ejemplo a Venezuela, con Lotita Aniyar de Castro, Christopher Birkbeck, Rosa del Olmo, entre otros. No obstante valdría reconocer que muchos de los dotados de conocimientos en las ciencias del espíritu, de todas esas ciencias que tasan su campo de estudio en torno al hombre, no como ser biológico, sino como poseedor de libertad y lenguaje. Esos magnos genios del intelecto, pertenecientes a la antropología criminal, la biología criminal, psicología criminal, sociología criminal, implícitos entre los mismos los criminólogos; ante problemáticas epistemológicas relacionadas con el tema, ante ese "anarquismo epistemológico", como bien plantea Elbert en su libro, tributan o limitan solo su juicio a pura tautología, solo a repeticiones de ideas e ideas diferentes que versan siempre sobre lo mismo, sin ofrecer una posible solución, capaz de obligar a miembros del aparato estatal a salir de ese estado sordo de pensamientos criminológicos. Incluso a los penalistas, obligarlos a actuar; a que los legisladores salgan de sus sillones y de sus amplios salones conceptuales, en que le atribuyen a la pena poderes de prevención general e insisten en aumentarlas y crear tipos penales para cientos de conductas, que desde la praxis llegan a una inaplicabilidad casi absoluta.

    No coincidiendo incluso con el criterio del excelente profesor Zaffaroni con su planteamiento que la pena no sirve para nada y debe desaparecer; tal aseveración a mi entender sería incorrecta, el castigo ante una conducta humana que en sus dimensiones llega a afectar los intereses de otra persona, es necesario; principalmente si se mantiene la máxime de que el Derecho Penal es una rama de ultima ratío.

    BIBLIOGRAFÍA:

    Aniyar de Castro, Lola: Criminología de la reacción social, Maracaibo, 1977.

    Birkbeck, Christopher: La Criminología comparada y las perspectivas para el desarrollo de una teoría latinoamericana, en Revista "CENIPEC", #8, Mérida, Venezuela, 1983.

    Bustos Ramírez, Juan: Manual de Derecho Penal Español, Parte General, Editorial Ariel, S.A. Barcelona, 1984.

    Carrara, Francesco: "Programa de Derecho Criminal", traducción de José J. Ortega y Jorge Guerrero, Editorial Temis, Bogotá, 1956.

    Del Olmo, Rosa: La realidad latinoamericana y la teoría criminológica, en Criminología y violencia, Maracaibo, 1974.

    Elbert, Carlos A: Criminología Latinoamericana. Teoría y propuestas sobre el control social del tercer milenio, Primera Parte, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1996.

    El Universal, 11 de diciembre de 1997.

    Ferri, Enrico: Principii di diritto criminales, Turín, 1928, traducción por Rodríguez Muñoz, Madrid, 1933.

    Krutova, E. M: Referida por Pariguin, B. D. En: La socialización del hombre, Folleto de la Facultad de Psicología de la Universidad de la Habana.

    Quirós Pírez: Manual de Derecho Penal General I, Editorial "Félix Varela", Cuba, 1999.

    Resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977 aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social.

    Zaffaroni, Eugenio R: Criminología, aproximación desde un margen, Edición Temis, Bogotá, 1988.

    Rafael García Collada