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El poder ciudadano

Enviado por Carla Santaella


  1. Estructura y funcionamiento del Poder Ciudadano
  2. Defensoría del pueblo
  3. Ministerio Público
  4. Contraloría General de la República
  5. Bibliografía

El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Estos tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Estructura y funcionamiento del Poder Ciudadano

ESTRUCTURA DEL PODER CIUDADANO

El artículo 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano, integrado por:

1. El Defensor o Defensora del Pueblo.

2. El Fiscal o la Fiscal General de la República.

3. El Contralor o Contralora General de la República

FUNCIONAMIENTO DEL PODER CIUDADANO

El Poder Ciudadano configura realmente la idea de un Poder Moral, que opera en el ámbito de la tutela de los intereses públicos, pues tiene a su cargo, de conformidad con el artículo 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

  • Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa

  • Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público

  • El cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado.

  • Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo

Defensoría del pueblo

El objetivo de esta institución es la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los habitantes por parte de una instancia que no perteneciera a ninguno de los poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para que así, el defensor pudiera vigilar los actos de éstos también. Por lo general, sus decisiones no son obligatorias, pero sí poseen un gran peso en la opinión pública.

ORIGEN

Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo se propone construir confianza a partir de la vigencia del Estado de Derecho y contribuir a la estabilidad institucional del país, promoviendo prácticas de buen gobierno que brinden eficiencia, respeto a los derechos fundamentales y el cumplimiento correcto de los principios que inspiran la ética y la convivencia social.

Según el artículo 280 de la CRBV, "La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas".

La Defensoría del Pueblo, tiene su origen en la figura del Ombudsman, fundada en Suecia en 1809, que quiere decir "el que actúa en nombre de otro", y en los principios educativos del Poder Moral propuesto por el Libertador Simón Bolívar .

En la región andina el nombre de Defensoría del Pueblo es común a todos los países que la conforman. No se trata de una simple coincidencia en la denominación, este hecho obedece a una razón conceptual que se asienta en la necesidad de contar con una institución fuerte y capaz de defender al ciudadano ante el Estado y que constituye a su vez una instancia de protección a los Derechos Humanos, característica común en el resto de los países andinos en donde esta figura existe.

En Venezuela, en el contexto de los cambios políticos que se iniciaron a partir del proceso electoral de 1998, con la opinión afirmativa del pueblo venezolano, se convocó a una Asamblea Nacional Constituyente como única vía para transitar en paz y en democracia hacia la transformación profunda del Estado. A esta Asamblea correspondió redactar el nuevo texto constitucional a través del cual se consagró el carácter progresivo de los derechos fundamentales. El 15 de Diciembre de 1999, el pueblo aprobó, mediante referendo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que concibe una estructura de cinco Poderes Públicos, entre ellos el Poder Ciudadano con la Defensoría del Pueblo como uno de sus tres componentes.

La aprobación del nuevo texto constitucional, publicado en Gaceta Oficial del 31 de diciembre de 1999, significó la entrada en vigencia de un proceso de transitoriedad de los Poderes Públicos y la necesidad de legitimar, mediante consulta popular, a sus representantes. Para encauzar legalmente este período, la Constitución incorporó diversas Disposiciones Transitorias y, en el caso del novísimo Poder Ciudadano, se dictaminaba la permanencia en sus cargos de los titulares de las instituciones ya existentes y para la Defensoría la elección de un representante que se encargara de adelantar lo establecido en la Disposición Transitoria Novena:

La naciente Carta Magna encomendaba a la titular de la Institución las tareas relacionadas con el desarrollo de la estructura organizativa, integración, logro de presupuesto y estructura física. Es por ello que en la etapa inicial, la Defensoría del Pueblo contó con el apoyo de diversas instituciones.

La investidura del cargo de Defensor del Pueblo, ejercida en la actualidad por la Dra. Gabriela Ramírez a nivel nacional y la Dra. Iris Rodil, a nivel estadal, impone que la tarea que se encomienda debe ejercerse con dignidad y valentía y estar deslastrado de intereses políticos o de cualesquiera otro que pudiere mediatizar su gestión, pues de no ser así resulta difícil alcanzar los fines trascendentes que han debido haber orientado al constituyente para instituir este medio novedoso encargado de la defensa de los derechos y garantías de los componentes de la sociedad.

La actividad de esta institución ha de regirse por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio; tales principios tienen por objeto facilitar y estimular la compenetración del pueblo con una institución que debe sentir como suya; dicho de otro modo, estrechamente relacionada con sus anhelos y demandas de protección inmediata de sus derechos e interesas.

Es así como el Defensor del Pueblo goza por disposición constitucional de inmunidades y privilegios en el ejercicio de sus funciones, y por lo tanto, no podrá ser perseguido, detenido, ni enjuiciado por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones. En todo caso conocerá de manera privativa el Tribunal Supremo de Justicia (Art. 282 CRBV).

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela preceptúa en el Titulo V, Capítulo IV, Sección Segunda: De la Defensoría del Pueblo, art. 281, las atribuciones generales del Defensor o Defensora del Pueblo, donde se le asignan una serie de responsabilidades que centran como objetivo primario la defensa de los derechos humanos, para lo cual la norma constitucional le abre todas las vías necesarias para gestionar y lograr que el colectivo nacional obtenga efectivo respeto no solo de los derechos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales, sino también le brinda a este funcionario canales expeditos para que pueda accionar a través de los recursos jurisdiccionales que el mismo articulado contempla, a fin de alcanzar los objetivos fundamentales que se persiguen con la inserción de esta institución novedosa en nuestro ordenamiento, las cuales son perfectamente desarrolladas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.995 del 05/08/2004.

ESTRUCTURA

La Defensoría del Pueblo ha estructurado su organización a partir de los siguientes principios:

  • Las funciones centrales definidas por la Constitución: vigilancia, defensa y promoción de los derechos humanos, como eje del proceso operativo de la Defensoría del Pueblo.

  • El funcionamiento en tres niveles: nacional, regional y especial.

  • El fortalecimiento de la acción en materias de especial interés, tales como sectores poblacionales desprotegidos y ambiente.

  • La necesidad de funcionar en forma articulada con el entorno.

  • Su actividad se regirá por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio. (Art. 283 CRBV).

FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

Según el artículo 281 de la CRBV, son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo, entre otras:

• Velar por el respeto de los derechos humanos investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que conozca.

• Instar al Fiscal General de la República, al Consejo Moral Republicano o al órgano competente a actuar en caso de que se violen derechos humanos; presentar ante los órganos legislativos proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos; formular recomendaciones y observaciones a los órganos correspondientes para la protección de los derechos humanos y contribuir a su difusión.

Ministerio Público

Es la institución encargada de cooperar en la administración de justicia, con la finalidad de velar el interés del Estado, de la sociedad y de los particulares, mediante el ejercicio de las acciones dirigidas al logro del cumplimiento de las leyes.

El ministerio publico velara por la exacta observancia de la constitución y de las leyes y estará a cargo y bajo la dirección y responsabilidades del Fiscal General de la Republica.

FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

ARTÍCULO 285. SON ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN LA CRBV:

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

SEGÚN EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL LOS DEFENSORES PÚBLICOS:

  • 1. Asumir representación del imputado en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal

  • 2. Defender a los imputados declarados pobres por los tribunales

  • 3. Representa con toda lealtad y diligencia los derechos del defendido

  • 4. Inspeccionar el tratamiento que se de al detenidos, informando al juez , así como el funcionario judicial que presida la visita de cárcel cada vez que esta se verifique .

  • 5. Asistir a las visitas semanales de la cárcel y hacer de ellas las peticiones que crean convenientes.

  • 6. Redactar las solicitudes que les indiquen los imputados y autorizarlas con su firma, siempre que las juzguen necesarias a los fines de la defensa.

  • 7. Promover pruebas en todos los juicios en que actúen.

  • 8. Nombrar defensores auxiliares para que intervengan en la evacuación de pruebas o de otras diligencias que hayan de practicarse en el lugar del juicio o fuera de él.

Según el artículo 81 de la ley orgánica del poder judicial los defensores públicos son responsables conforme al Código Penal, por su negligencia, retardo, omisión o culpa en el desempeño de sus funciones.

SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Artículo 16. Son competencias del Ministerio Público:

1. Velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, acuerdos y convenios internacionales, válidamente suscritos y ratificados por la República, así como las demás leyes.

2. Garantizar el debido proceso, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República, actuando de oficio o a instancia de parte.

3. Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción penal; practicar por sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer la responsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.

4. Requerir de organismos públicos o privados altamente calificados la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñe el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.

5. Autorizar, en aquellos casos previstos por las leyes, las actuaciones de investigación penal a ser ejercidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, los cuales estarán obligados a informar al Ministerio Público sus resultas en los plazos requeridos o, en su defecto, en los plazos fijados legalmente.

6. Ejercer, en nombre del Estado, la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no sea necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes.

7. Librar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, y ejercer las demás funciones inherentes en su condición de autoridad central en la materia.

8. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal y administrativa en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, así como la penal y civil de los o las particulares.

9. Fiscalizar la ejecución de las decisiones judiciales en los procesos en los cuales el Ministerio Público haya intervenido o cuando su intervención hubiese sido requerida.

10. Ejercer los recursos y acciones contra los actos dictados por el Poder Público, viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la República.

11. Intervenir en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los casos de nulidad de actos públicos, que sean interpuestos por ante los diferentes órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

12. Investigar y ejercer ante los tribunales competentes, las acciones a que hubiere lugar con ocasión de la violación de las garantías constitucionales y derechos humanos, por parte de funcionarios públicos o funcionarias públicas o particulares.

13. Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión.

14. Velar para que en los retenes policiales, en los establecimientos penitenciarios, en los lugares de reclusión para efectivos militares, en las colonias agrícolas penitenciarias, en los internados judiciales, las comunidades penitenciarias, entidades de atención para niños, niñas y adolescentes, y demás establecimientos de reclusión y de detención, sean respetados los derechos humanos y constitucionales de los internos o internas, de los detenidos preventivamente y de los niños, niñas y adolescentes; tomar en todo momento las medidas legales adecuadas para restituir y mantener la vigencia de los derechos humanos cuando hayan sido menoscabados o violados.

En el ejercicio de esta competencia los o las fiscales del Ministerio Público tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados Los funcionarios o las funcionarias que impidan el ejercicio de esta competencia serán responsables penal, civil o disciplinariamente, según lo dispuesto en la ley para cada caso. Asimismo, aquellos particulares que entraben de cualquier manera el ejercicio de esta competencia serán responsables penal y civilmente, de conformidad con las leyes según sea el caso.

15. Solicitar, en el cumplimiento de sus funciones, la colaboración de cualquier ente u organismo público, funcionario o funcionaria del sector público, quienes estarán obligados a prestar la ayuda solicitada sin demora y a suministrar los documentos e informaciones que les sean requeridos.

16. Presentar observaciones y recomendaciones a proyectos de ley y sugerir las reformas legislativas a que hubiere lugar.

17. Presentar observaciones y recomendaciones en la planificación de la política criminal que realice el Poder Ejecutivo.

18. Las demás que le señalen la constitución de la república bolivariana de Venezuela y las leyes.

Contraloría General de la República

Es el organismo, encargado del control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos, según el artículo 287 de la CRBV.

En un Estado de Derecho el cumplimiento de la Ley es la regla y la presentación de la declaración jurada de patrimonio es una de las obligaciones que deben cumplir todos los funcionarios por mandato de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público, ahora bien, para facilitar el cumplimiento de dicho deber, el Contralor General de la República ha dictado Resoluciones a fin de regular el modelo y las instrucciones generales pertinentes para que sirvan de guía en la elaboración de la situación patrimonial bajo juramento, así mismo ha facultado a Entes Públicos del interior de la República para que los declarantes no tengan necesidad de trasladarse a la capital con la finalidad de consignar la declaración bajo juramento de su patrimonio, y de esta forma hacer más sencillo el proceso a todas las personas obligadas

Es ejercido por Contralor General de la República

FUNCIONES

Artículo 289. Son atribuciones de la Contraloría General de la República:

1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.

4. Instar al Fiscal o Fiscala de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.

6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, están sujetos al control, vigilancia y fiscalización de este organismo Contralor, los siguientes organismos, entidades y personas:

  • Los órganos del Poder Nacional, Ministerios, Oficinas Centrales de la Presidencia, organismos, dependencias y servicios que integran la Administración Central y Descentralizada; la Procuraduría General de la República; el Tribunal Supremo de Justicia y los organismos que integran el Poder Judicial; el Ministerio Público y el Consejo Nacional Electoral.

  • Los Estados, el Distrito Capital, las Dependencias Federales, los Territorios Federales y los Municipios.

  • Los institutos autónomos, las universidades nacionales, los establecimientos públicos, el Banco Central de Venezuela y las demás personas jurídicas de derecho público.

  • Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales la República y las personas a que se refieren los puntos anteriores, tengan participación en su capital social.

  • Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación.

  • Las fundaciones, asociaciones y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que ejecuten obras y presten servicios por parte del Estado

  • Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren contratos.

En general, todas las personas naturales y jurídicas que en cualquier forma intervengan en la administración, custodia o manejo de fondos o bienes públicos.

ORGANIZCION Y ESTRUCTURA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

La CRBV en su artículo 288 determina que la Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, en la actualidad vacante por la muerte del Dr. Clodosvaldo Russian, quien debe ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo. El Contralor o Contralora General de la República será designado o designada para un período de siete años".

La Contraloría General de la Republica forma parte del Poder Ciudadano y al igual que la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Publico tiene su propia regulación que parte de los principios expuestos en la CRBV y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional del Control Fiscal.

Para la designación y remoción del Contralor General de la Republica se aplica el mismo procedimiento que se emplea para la escogencia del Defensor y el Fiscal, es decir, debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta (30) años, de estado seglar, tener un mínimo de quince años (15) años de graduado en algunas de las siguientes profesiones: Derecho, Economía, Contaduría Pública, Administración Comercial o Ciencias Fiscales, y poseer experiencia no menor de diez (10) años en el ejercicio de cargos directivos en los Órganos de Control Fiscal del sector Publico (Art. 288 de la CRBV y 11 de la LOCGR).

En la Sección Cuarta del Capítulo IV, de la LOCGR, referida a la Contraloría General de la Republica, se incluye una disposición contenida en el artículo 291 de la CRBV que contempla la Contraloría General de la Fuerza Armada a la que señala es parte integrante del Sistema Nacional del Control Fiscal. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la Republica. Su organización y funcionamiento lo determinara la Ley respectiva y estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la Fuerza Armada, quien será designado o designada mediante concurso de oposición.

El Contralor General tiene bajo su dirección, control y fiscalización todos los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público. La Ley Orgánica de la Contraloría y del Sistema Nacional de Control Fiscal prevé en su artículo 9 cuales son los órganos y entidades que se encuentran bajo su control y fiscalización. Algunos de ellos son:

  • Los órganos del Poder Nacional, Ministerios, Oficinas Centrales de la Presidencia, organismos, dependencias y servicios que integran la Administración Central y Descentralizada; la Procuraduría General de la República; el Tribunal Supremo de Justicia y los organismos que integran el Poder Judicial; el Ministerio Público y el Consejo Nacional Electoral.

  • Los Estados, el Distrito Capital, las Dependencias Federales, los Territorios Federales y los Municipios.

  • Los institutos autónomos, las universidades nacionales, los establecimientos públicos, el Banco Central de Venezuela y las demás personas jurídicas de derecho público.

Por otra parte Los órganos de control fiscal (entre ellos el contralor), dentro de sus competencias, podrán realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones respecto de las actividades de los entes y organismos sujetos a su control, para evaluar los planes y programas en cuya ejecución intervengan dichos entes u organismos. Igualmente podrán realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales.

Bibliografía

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GACETA OFICIAL NRO 36.860 EL 30 DE DICIEMBRE DE 1999

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL GACETA OFICIAL NRO 5262 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1998

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

LEY ORGÁNICA DEL PODER CIUDADANO GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 37.310 del 25 de octubre de 2001

 

 

Autor:

CarlaSantaella

Universidad Rómulo Gallegos

Aérea: Ciencias Políticas y Jurídicas

Programa Municipalizado de Derecho

Departamento de Derecho Público

Unidad Curricular: Doctrina Bolivariana II

edu.red

CALABOZO – MARZO DE 2012