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Principio de Publicidad del Control Gubernamental (página 2)


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Real Academia Española (2006) 35 determina que la raíz etimológica de la palabra publicidad viene del latín "Publicus, -a, -um", que significa "perteneciente a todo el mundo".

3.3.2.- Concepto de Publicidad

En seguida se expondrán varias conceptualizaciones, sobre "publicidad" desde diferentes acepciones que se explicitan en seguida:

Pérez (2007) 36 administrativamente, es un proceso de comunicación de informaciones que permite estimular a los consumidores en la demanda de un producto, servicio o negocio, colocando interesantes aviso o noticias comerciales sobre un producto en los diferentes medios de comunicación, a fin de preservar y/o incrementar las ventas.

Pujol (2009)37 desde el punto de vista del marketing, es una comunicación personal, realizada a través de un patrocinador identificado y relativa a la organización, productos, servicios o idea. A la hora de desarrollar un programa de publicidad, lo primero que hay que hacer es identificar al público objetivo al que dirigirse y tomar una serie de decisiones:

35 Real Academia Española (2006) Obra citada, p. 23.

36 Pérez, M. (2007). Obra citada, p. 285.

37 Pujol, B. (2009). Diccionario de marketing. Madrid: Cultural, p. 282.

Garzaro (2007) 38 políticamente es la difusión de la información por cualquier de los medios conocidos y usados para este fin. También, es la condición de un situación que puede ser conocida por cualquiera. Así, se habla de Publicidad de un juicio o de los libros del registro de propiedad inmueble. También, es la situación de algo abierto al público, como las sesiones parlamentarias.

Fairchild (2004) 39 sociológicamente, son datos puesto a disposición del conocimiento general, dados a la circulación pública. Difusión de información por medio de cualquiera de los medios de comunicación existentes. En las sociedades más sencillas o en los vecindarios actuales esos medios con el chismorreo, los pregones públicos, etc. En las sociedades mayores y más complejas también, comprenden los periódicos, las estaciones de radiodifusión, las carteleras, etc. Estos últimos vehículos de información también, pueden ser utilizados por los interesados de modo gratuito algunas veces y las más mediante pago.

Cabanellas (2003) 40 jurídicamente, índole o estado de público, conocido o patente. Propaganda, especialmente, mercantil. Difusión de informaciones o noticias. De consulta pública o público acceso, dicho de registros como conjuntos de procedimientos psicológicos que los comerciantes o industriales se valen para atraer y retener la atención del público para convertirlo en cliente, como compradores o usuarios de ciertos productos, especialmente, en los cuales se recargan los gatos que la publicidad origina.

Serra Morret expresa que este arte de dar a conocer las exclusivas de un artículo, de un servicio o de una idea, por todos los medios imaginables, es hoy el más eficaz auxiliar del comercio y ser ha convertido en una industria pujante, con empresas, especializadas, escuelas, tratados, teorías y sistemas que se relacionan íntimamente en la psicología individual y social, estudian todos los medios para hacer efectiva la propaganda por medio de la prensa, la radiodifusión, los carteles, letreros luminosos, atracciones, exposiciones, y todo cuanto pueda llamar la atención del presunto cliente o adepto.

38 Garzaro, R. (2007). Diccionario de política. Madrid: Salamanca: Editorial Tecnos, p. 302.

39 Fairchild, H.P. (2004). Obra citada, 241.

40 Cabanellas, G. (2003). Diccionario de derecho usual. (28 ª ed.). Buenos Aires: Heliasta, Tomo VI, p. 509.

Real Academia Española (2003) 41 explica que el término publicidad posee tres acepciones:

1).- Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender noticias o hechos.

2).- Divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para vender un servicio, un producto o una idea.

3).- Divulgación de algo que pasa a ser de conocimiento público: la publicidad de su relación con el narcotráfico le ha obligado a dimitir de su cargo.

Desde nuestra óptica, la publicidad, en una primera acepción, constituye una manera de informar al público sobre un producto o servicio que produce una empresa u organización, empleando los medios de comunicación con a finalidad de incentivar y motivar al público para que lo consuma. Asimismo, otra acepción, podría ser todo el contenido que tiene los medios de comunicación masivos: televisión, radio, cine, revistas, prensa inclusive el Internet.

41 Real Academia Española (2003). Obra citada, Tomo II, p. 1147.

3.4.- Principio de Publicidad del Control Gubernamental

3.4.1.- Concepto del Principio de Publicidad

Se citará conceptos, definiciones e ideas sobre este principio:

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República 42 expone que: La publicidad, consistente en la difusión oportuna de los resultados de las acciones de control u otras realizadas por los órganos de control, mediante los mecanismos que la Contraloría General considere pertinentes.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 43 menciona en su Artículo 3º, el "Principio de Publicidad", son todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley. En consecuencia:

1).- Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el Artículo 15º de la presente Ley.

2).- El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública.

3).- El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad.

La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.

42 Ley No 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República (23/07/2002).

43 Ley Nº 27806. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (13/07/2002)

Tautiva (2008) 44 jurídicamente, plantea que el "principio de publicidad" consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial. Sin embargo, existen dos clases: Interno y Externo.

1).- Publicidad interna: se refiere a que las partes conozcan todos los actos llevados a cabo por el juez en el proceso. Así, por ejemplo, el demandado no se entera de manera directa de la demanda sino que se entera de ella mediante la notificación del auto que la admite. Es por esto que la publicación se cumple mediante la notificación de la providencia.

2).- Publicidad externa: es la posibilidad de que personas extrañas al proceso sepan lo que está ocurriendo en el mismo y presencien la realización de determinada diligencia. Ejemplo: la audiencia pública de juzgamiento, en materia penal, y la recepción de pruebas, en el área civil y laboral.

Chanamé (2007) 45 el "principio de publicidad" es la exigencia de publicidad no sólo se dirige a los actores que rinden cuentas sino también a quienes exigen cuentas. En democracia, la rendición de cuentas no solamente aspira a sacar al ejercicio del poder a la luz pública. Ella misma, si quiere ser efectiva y vista como efectiva, tiene que ser pública. Los ejercicios confidenciales de rendición de cuentas, realizados a puertas cerradas, generalmente carecen de credibilidad. La falta de publicidad los convierte en farsas, en caricaturas de rendición de cuentas. Por ejemplo, hay países, como México, que exigen a sus funcionarios públicos que realicen declaraciones patrimoniales, al mismo tiempo que les permiten no hacerlas públicas. Es poco probable que una rendición de cuentas "a escondidas" funcione y se perciba como una práctica eficaz de control.

44 Tautiva, O. (2008). Principios del derecho procesal. Extraído el 6 de enero de 2011 de la Página web oficial en http // ebcache. Oogleusercontent com search?q cache: TcG tiMMHnAJ :

www .monografias.com/trabajos14/der-procesal/der-procesal. html+ principio + publicidad&cd

=6&hl=es&ct=clnk&gl=pe

45 Chanamé, R. (2007). Diccionario de ciencia política: conceptos, instituciones, personajes. (5ª ed.). Lima: AFA Editores Importadores, p. 133.

Cabanellas (2003) 46 el Principio de Publicidad es la substanciación del proceso, el derecho de las partes para presenciar todas las diligencias de prueba, en especial el interrogatorio testimonial; así como el de examinar los autos y escritos judiciales referentes a la causa. Asimismo, en el proceso penal no suele existir publicidad durante el sumario, por el carácter reservado la instrucción y más aún cuando el procesado o detenido se halle incomunicado y carece de posibilidad de eleccionamiento proveniente del patrocinio letrado. Por el contrario, surge con amplitud en el plenario.

3.4.2.- Análisis del Principio de la Publicidad del Control Gubernamental

a).- Interpretación Exegética

Exégesis 47 es un concepto que involucra una interpretación crítica y completa de un texto, especialmente religioso. el método de interpretación exegética, estudia articulo por articulo una norma jurídica; este método solo se usa para estudiar o interpretar normas legales.

46 Cabanellas, G. (2003). Obra citada, Tomo VI, p. 415.

47 El término Exégesis proviene del griego que significa "guiar hacia afuera", consiste en la interpretación analítica, crítica e integral de un texto, del tipo religioso aunque también puede ser de otras materias como un texto jurídico. Por ejemplo: el Antiguo y el Nuevo Testamento de la Biblia, el Código Civil peruano, etc.

La palabra exégesis significa, generalmente, "extraer el significado de un texto dado", es decir la exégesis hipotéticamente constituye una visión muy personal de interpretar un texto, pero también desde un punto de vista objetivo no subjetiva, parcializada o sesgada.

La exégesis convencional o tradicional necesita obtener los siguientes datos:

  • Análisis de palabras claves o significativas en el texto;

  • Examen del contexto general histórico y cultural;

  • Confirmación de los límites de un pasaje, y finalmente,

  • Examen del contexto dentro del texto.

En general, la exégesis presume un intento de ver el texto objetivamente al extraer su significado; interpretación que toma en cuenta el contexto geográfico, político, social, educativo-cultural, económico y otros, que formaron parte histórica a dicho escrito, en 2010 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Contraloría General 48 en el que, las actividades de relaciones publicas y protocolo institucional están a cargo de la Gerencia de Comunicaciones, que tiene entre otras funciones la de conducir, ejecutar y supervisar las campañas publicitarias en los medios de comunicación para la promoción de la imagen institucional; así como realizar el seguimiento de la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación, y analizar los escenarios políticos, sociales y económicos, vinculados a las actividades institucionales y su impacto mediático

Esta norma legal sobre el ROF, plantea que la Contraloría General proyecte ante la población en general una imagen institucional de eficiencia y eficacia, en el control de las diferentes entidades estatales.

Su política de publicidad de la Contraloría, busca vencer los obstáculos en cuanto a la falta de colaboración de los funcionarios y empleados de las diferentes entidades públicas, así como de la población en general que es renuente a colaborar, denunciando actos irregulares.

En nuestro país, la Contraloría General de la Republica al detectar irregularidades en dependencias públicas, realiza la denuncia pertinente ante el Poder Judicial, órgano que por su lentitud y alto grado de corrupción, demora en dictar sentencia a los implicados; por lo que recientemente se ha promulgado la Ley 29633, que modifica la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

Como se puede observar las actividades de publicidad de los organismos de control gubernamental, buscan ejercer un efectivo y eficiente control en las entidades públicas, así como buscar la colaboración de los funcionarios, empleados y población en general, que coadyuven a detectar en forma oportuna irregularidades administrativas en las entidades estatales.

Debemos tener presente que nuestra sociedad, en las últimas décadas, en particular de 1980 al 2000, se vio sumergida en una corrupción total en los diferentes campos del quehacer nacional, corrupción en la cual se vieron envueltas en particular diversas agrupaciones políticas y las instituciones de las fuerzas armadas, los medios de comunicación social, etc.; por lo que el Sistema Nacional de Control busca terminar con la corrupción, para lo cual ha dictado una serie de políticas en el campo de la publicidad. Asimismo, este accionar del control gubernamental viene siendo boicoteada y obstaculizada por intereses personales de los funcionarios y empleados de diversas entidades públicas, y de la población en general, teniendo en cuenta el alto índice de informalidad en que se desenvuelven las diversas actividades económicas, así como el accionar de diversas autoridades judiciales y políticas

. 48 Resolución de Contraloría Nº 279-2010-CG: Contralor General aprueba Reglamento de organización y funciones de la Contraloría General de la República (26/10/2010).

b).- Perspectiva Filosófica: Principios de Publicidad

La práctica de la publicidad de los actos de gobierno es una de las exigencias internas más relevantes de un estado de derecho. La delimitación pública entre lo justo y lo injusto, de lo permitido y lo prohibido, es el fundamento de la misma seguridad jurídica, ya que es ella la que permite prever las consecuencias deonticas de sus acciones a los ciudadanos. Es peligroso para la existencia del Estado de Derecho la reducción de la publicidad gubernamental, sea dificultando el acceso a la información, sea mediante la práctica de la sanción de medidas secretas o de conocimiento reservado a un grupo de iniciados, tal como sucede en los regímenes totalitarios. 49

49 Garzón, E. (1993). Acerca de los conceptos de publicidad, opinión publica, opinión de la mayoría y sus relaciones recíprocas. Doxa, Alicante, España, (14): 77.

En un estado liberal igualatorio de derecho, el ciudadano tiene acceso a la información que le permita ejercer el derecho de control de los funcionarios públicos y participar en el gobierno como verdadero elector.

Justamente porque la publicidad es un principio normativo, puede servir como criterio para juzgar a cerca de la calidad democrática de un sistema político: cuando está presente se habla de razón de derecho, cuando esta ausente, de razón de estado.

El deber de la publicidad de las medidas gubernamentales, así como el derecho de acceso a la información por parte de los ciudadanos, en la realidad se enfrentan con situaciones que hacen dudar de su fecundidad axiológica y normativa.

Con relación al principio de la publicidad, Norberto Bobbio, ha señalado que una de las promesas de la democracia propuesta por los grandes pensadores ilustrados fue, precisamente, la de erradicar el poder invisible (mafia, servicios no controlados, protección de delincuentes. etcétera), y dar lugar a la transparencia del poder, por consiguiente, a la obligación de mantener la publicidad de los actos gubernamentales y al adecuado control por parte de los ciudadanos. Si se parte del supuesto de que quienes detentan el poder no solo cuentan con información privilegiada, sino con los avances tecnológicos más sofisticados, inaccesibles al común de los ciudadanos, entonces se revierte el proceso democrático: del máximo control del poder por parte de los ciudadanos al máximo control de los ciudadanos por parte del poder.

Conforme las sociedades pasaron de una economía simple a una más compleja, agrega Bobbio, se requirió el desarrollo de mas capacidades técnicas. Del gobierno de juristas se ha pasado al gobierno de los técnicos: pero tecnocracia y democracia son antiéticas. La democracia supone como principios que todos pueden tomar decisiones sobre todo; por el contrario, la tecnocracia supone que las decisiones son tomadas por los pocos que entienden de tales asuntos.

En cuanto a la responsabilidad de los funcionarios, esta se refiere a la libertad o autonomía del individuo, así como su capacidad de comprometerse consigo mismo y, con otros hasta el punto de tener que responder de sus acciones, situación que hace que la responsabilidad sea una actitud esencialmente dialógica. no hay responsabilidades ni compromisos reales si los principios normativos y las decisiones no terminan siendo públicas.

Violar el principio de publicidad, implica tanto atentar contra la propia naturaleza del estado de derecho como exponer al gobernante al descrédito por la propia ciudadanía.

El derecho de acceso a la información, es el ideal ilustrado de una ciudadanía informada y razonante como garantía de freno y contrapeso a las decisiones gubernamentales. Asimismo, el desarrollo de una prensa crítica, o de cualquier otro medio informativo, se constituye como una premisa básica de cualquier estado democrático y liberal.

A mayor racionalidad mayor democracia y a menor racionalidad menor democracia. Sin embargo, este ideal choca con lo que Jurguen Habermas ha llamado la "Refeudalización de la opinión Ciudadana". Para este autor, en sociedades complejas como las actuales el ejercicio del derecho de acceso a la información tiende a disminuir. La información, lejos de ser veraz, objetiva e imparcial se impone bajo el velo de una política secreta de los interesados: se ha ideologizado 50

Las críticas de Bobbio y Habermas al ideal de un estado de derecho, fundado en los principios de la publicidad y de acceso a la información merecen un estudio muy exhaustivo que no es materia de este trabajo de investigación. A continuación se formulan dos comentarios muy interesantes sobre el tema:

  • 1º Es que ninguno de los dos principios pretenden tener – como en general sucede con cualquier principio normativo – un carácter absoluto. Su validez es "prima pacie". Ante un conflicto de valores o de principios, la preferencia por alguno de ellos se determinara de acuerdo con las circunstancias concretas de cada sociedad. en democracias altamente consolidadas las tensiones tienden a disminuir.

  • 2º Es que los riesgos de manipulación o de ideologización se minimizan en proporción inversa a la calidad educativa de la ciudadania. a este respecto mi propuesta se inclina por una educación liberal igualitaria. 51

50 Confróntese: Garzón, E. (1993). Obra citada, p.86.

3.4.3.- Casuística del Principio de Publicidad

A continuación se desarrollará la casuística a través del folleto titulado: "Manual de prohibiciones y sanciones al uso de bienes y recursos públicos para fines electorales", formulado por la Oficina de Imagen de la Contraloría General de al República. Como anteriormente se ha mencionado el "Principio de Publicidad del Control Gubernamental" se cumple en nuestro caso, ya que "LA DIFUSIÓN OPORTUNA" de todas las acciones que lleve a cabo la Contraloría General de la República "MEDIANTE LOS MECANISMOS" que este organismo público implemente.

51 Vásquez, R. (1997). Educación liberal. Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, Fontamara, México (56), Capítulo III.

  • El control constituye una de las etapas indispensables del proceso administrativo cuya función es medir y evaluar el desempeño y toma la acción correctiva cuando se detecta fallas por ese motivo es un proceso, eminentemente, regulador en todas las organizaciones para corregir errores y prevenir otros que se pueden presentar.

  • Existen tres tipos Control Preliminar, Control concurrente, Control posterior que se deben desarrollar como una unidad y en todo momento en la empresa

  • La evaluación de los documentos, evidencia y otras fuentes posibilitarán la obtener información confiable y fidedigna del proceso de ejecución presupuestal institucional que permitirá óptimos resultados, se alcancen los objetivos trazados; así como satisfacer las necesidades de los miembros de la organización y también, de sus usuarios.

  • El Control Gubernamental es la verificación periódica del resultado de la gestión pública, a la ley del grado de eficiencia y eficacia, transparencia y economía que hayan exigido en el uso de los recursos públicos, así como del cumplimiento por las entidades de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción. Evalúa la eficacia de los sistemas de administración y control y establece las causas de los errores e irregularidades para recomendar las medidas correctivas.

  • El control interno en una entidad está orientado a prevenir o detectar errores e irregularidades, las diferencias entre estos dos es la intencionalidad del hecho; el término error se refiere a omisiones no intencionales, y el término irregular se refiere a errores intencionales.

  • Los Principios del Control Gubernamental son los fundamentos, las normas, las reglas, etc. que rigen este tipo de control

  • El Principio de Publicidad del Control Gubernamental se produce con la difusión periódica con la finalidad ejemplificadora, de los resultados de las acciones de control de mayor relevancia.

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Autor:

Raquel Renée Carmona Castillo

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

VICE RECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POST GRADO

DOCTORADO EN POLÍTICAS PÚBLICAS,

SEGURIDAD Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Curso: Seminario de Control Gubernamental.

Catedrático: Dr. Jorge Luis Rioja Vallejos

Fecha: Enero 2011.

LIMA – PERU

Partes: 1, 2
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