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Personas jurídicas (Perú) (página 2)


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11. ÁREA DE CONOCIMIENTO

Cuando se estudia una materia, tema o tópico dentro del derecho de una manera seria es conveniente que previamente se determine el área de conocimiento, es decir, las ramas del derecho que es necesario estudiar.

En tal sentido en algunas ocasiones es necesario estudiar el derecho público, otras oportunidades el derecho privado y otras oportunidades el derecho social.

El derecho positivo y el derecho se dividen en tres ramas del derecho que son las siguientes: derecho público, derecho privado y derecho social. Y dentro de cada una de estas tres grandes ramas del derecho existen otras ramas del derecho, entre las cuales podemos destacar las siguientes:

-) Dentro del derecho privado: derecho civil y derecho comercial principalmente.

-) Dentro del derecho público: derecho constitucional, administrativo y procesal principalmente.

-) Dentro del derecho social: derecho de familia y derecho laboral principalmente.

Cuando se estudia las personas jurídicas aparentemente sólo se debe estudiar el derecho civil, por tanto, es necesario aclarar que esto no es así, ya que para estudiar las personas es necesario estudiar también otras ramas del derecho, tanto del derecho público, derecho privado y del derecho social.

Cuando estudiamos a las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho civil, por que en esta rama del derecho privado se estudia la asociación, el comité, la fundación y las comunidades campesinas, que son reguladas principalmente por el Código Civil Peruano de 1984.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho societario, por que en esta rama del derecho privado y rama del derecho comercial se estudia los tipos societarios que son la sociedad anónima, la sociedad comercial, la sociedad colectiva, las sociedades civiles y las sociedades en comandita, que son reguladas principalmente por la ley general de sociedades.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho comercial, por que dentro de esta rama del derecho privado se estudia a la empresa individual de responsabilidad limitada, materia que es regulada por el Decreto Ley 21621.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho cooperativo, por que dentro de esta rama del derecho se estudia a las cooperativas, materia que es regulada por la ley general de cooperativas.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho agrario, por que dentro de esta rama del derecho se estudia a las empresas comunales y a las comunidades campesinas.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho bancario, por que dentro de esta rama del derecho privado se estudia las empresas del sistema financiero, materia que es regulada por la ley de bancos principalmente.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho de seguros, por que dentro de esta rama del derecho se estudia las empresas aseguradoras y reaseguradoras, materia que es regulada por la ley de bancos y por el Código de Comercio Peruano de 1902, principalmente.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho aduanero, por que dentro de esta rama del derecho público se estudia las agencias de aduanas, materia que es regulada por las normas aduaneras.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho bursátil, por dentro de esta rama del derecho comercial y del derecho privado se estudia a las agencias de bolsa y al mercado de valores, materia que es regulada por las normas bursátiles.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho penal, por que en esta rama del derecho público se estudia la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho electoral, por que en esta rama del derecho se estudia el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales que son personas jurídicas de derecho público.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho administrativo, por que en esta rama del derecho público se estudia las sanciones administrativas que se pueden imponer a las personas jurídicas.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho laboral, por que en esta rama del derecho público se estudia los sindicados, federaciones y confederaciones que cuando se registran en los registros a cargo del sistema nacional de los registros públicos llegan a ser personas jurídicas

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho municipal, por que en esta rama del derecho se estudia el Servicio de Administración Tributaria, regulado por el Edicto 227 de 1996 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que contiene el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho minero, por que la ley general de minería regula las sociedades mineras.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho constitucional por que el numeral 13 del artículo 2 de la Constitución Política Peruana de 1993 establece que toda persona tiene derecho a asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. Además se establece que no pueden ser disueltas por resolución administrativa.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho tributario, por que todas las personas jurídicas se inscriben en el Registro Unico de Contribuyentes y además tributan.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho de menores, por que en el segundo párrafo del artículo 13 del Código del Niño y del Adolescente se establece que se pueden constituir asociaciones de menores. En el párrafo citado se establece que sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro y que los niños podrán adherirse a dichas asociaciones. Es decir sólo los adolescentes pueden constituir asociaciones y no los niños.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho registral, por que algunas personas jurídicas se registran en el registro de personas jurídicas a que se hace referencia en la ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos, ley 26366. Dentro del derecho registral adquiere especial importancia el estudio del registro de personas jurídicas (que ha sido poco estudiado a diferencia del registro de la propiedad inmueble que si ha sido estudiado en nuestro medio), y el estudio del reglamento del registro de sociedades peruano.

Cuando se estudian los entes autónomos es necesario el estudio de otras ramas del derecho como constitucional, administrativo y derecho de sucesiones (por que la sucesión es un ente autónomo, que como tal es poco estudiado por parte de los autores).

12. TOPES PARA LA CONSTITUCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El derecho mercantil de los diferentes Estados no es igual, en tal sentido es necesario estudiar el derecho de diferentes Estados para tener una idea mas acabada del tema investigado.

Tomaremos como punto de referencia el derecho español, por que éste es muy interesante para la explicación que queremos efectuar.

En algunos Estados como España existen topes para la constitución de personas jurídicas, en el Estado Peruano no existen topes para la constitución de personas jurídicas, en tal sentido en el Estado Peruano es posible constituir libremente una sociedad anónima u otras personas jurídicas.

En el Estado Español sucede todo lo contrario, ya que existen topes para la constitución de sociedades de varias personas como para personas lucrativas integradas por una persona. En tal sentido en este Estado no es posible constituir libremente personas jurídicas, sino que hay que respetar los topes.

España fija topes para la constitución de personas jurídicas por que el derecho comunitario así lo establece.

En el Estado Peruano pocos autores han escrito sobre este tópico, por lo cual se justifica investigar sobre el mismo.

En el derecho peruano existen topes para la constitución de personas jurídicas, en algunos supuestos como los casos de los empresas del sistema financiero, empresas aseguradoras, entre otras. Es decir, en el derecho peruano si se establecen topes para constitución de bancos o empresas aseguradoras, lo cual es poco conocido entre los abogados.

13. REGISTRO PREVIO DE PERSONAS JURÍDICAS

Las personas jurídicas de derecho privado se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de las Oficinas Registrales, sin embargo existen otros registros como el Registro Unico de Contribuyentes, entre otros.

Es necesario precisar que en algunas ocasiones antes de la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas es necesaria la inscripción en otro Registro de carácter administrativo como la Superintendencia de Banca y Seguros para las entidades del Sistema Financiero y las empresas aseguradoras.

Por ejemplo son considerados como registros previos a la constitución de personas jurídicas el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios.

También es necesario precisar que es necesario la inscripción previa en otros supuestos como los siguientes: Empresas del Sistema Financiero, Empresas Aseguradoras, Sucursales de estas dos últimas y Agencias de Bolsa.

El Registro Previo de personas jurídicas es conocida como inscripción previa.

Es necesario dejar constancia que el RUC no es un registro previo, ya que normalmente en el Estado Peruano se registran primero las personas jurídicas en el Registro de Personas Jurídicas y luego en el Registro Unico de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguros.

El Registro previo no se encuentra establecido en la ley general de sociedades, ni en la ley de la empresa individual de responsabilidad limitada, sino en leyes especiales como la ley de bancos, entre otras normas especiales.

Otro supuesto de inscripción previa en el derecho peruano es el caso de las comunidades campesinas.

Por regla general no se exige previo, en tal sentido el registro previo es la excepción en el derecho peruano.

En el derecho de los diferentes Estados varían los registros previos, en tal sentido cada Estado tiene distintos registros previos.

En el Estado Peruano pocos autores han escrito sobre este tópico, por lo cual se justifica investigar sobre el mismo.

14. SUJETOS DE DERECHO

Al efectuar estudios sobre temas jurídicos algunas ocasiones el tema estudiado forma parte de otro tema de mayor envergadura, que es necesario también conocer a fin de comprender con mayor amplitud el tema estudiado, por ejemplo cuando se estudian los derechos reales de garantía es necesario estudiar también las garantías.

En tal sentido un tema jurídico a las personas jurídicas es los sujetos de derecho, al cual nos debemos referir en el presente trabajo.

Cuando es estudia las personas jurídicas es necesario dejar constancia que es necesario que previamente se estudie los sujetos de derecho, los cuales varían en el derecho de los diferentes estados.

Dentro del presente trabajo de investigación clasificaremos a los sujetos de derecho los cuales en el derecho peruano son cuatro y son los siguientes:

  1. El Concebido.
  2. Persona Natural.
  3. Persona Jurídica.
  4. Entes no personificados o Entes autónomos, sin personalidad jurídica.
  1. Reguladas en forma específica por el Código Civil
  2. Reguladas en la Ley General de Sociedades.
  3. En el caso de las instituciones públicas.
  1. Organismos Constitucionalmente Autónomos.
  2. Organos Desconcentrados.
  3. Organismos Descentralizados.
  4. Organismos Ejecutores.

De los cuatro sujetos de derecho sólo haremos referencia a las Personas Jurídicas

Es importante determinar quienes son sujetos de derecho, por que sólo los sujetos de derecho pueden demandar y ser demandados.

En el caso de las personas jurídicas de derecho privado es importante la registración para que cuando corren registradas en el Registro de Personas Jurídicas se pueda estudiar las partidas registrales o los certificados de vigencia de poder..

Mientras que en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno es importante la ley de creación, en la cual se debe regular todo lo relativo a las personas jurídicas del derecho público interno.

Es necesario precisar que los Estados también son personas jurídicas, en tal sentido el Estado Peruano es una persona jurídica.

Otro sujeto de derecho que resulta importante son las sucesiones indivisas.

15. DEFINICIÓN

Cuando se estudia una materia, tema o tópico es necesario que previamente se defina el mismo, a fin de delimitar adecuadamente la materia, tema o tópico materia de investigación.

Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.

Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano, y no al derecho extranjero, por que para dicha definición se ha tomado como referencia el Código Civil Peruano de 1984, y no normas de derecho positivo extranjero.

Las personas jurídicas y las personas colectivas pueden adquirir derechos y obligaciones. En tal sentido persona jurídica no es lo mismo que persona colectiva.

Persona colectiva no es el mismo que persona jurídica ya que la persona colectiva no comprende a las personas jurídicas conformadas por una sola persona, en tal sentido la persona colectiva no comprende a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada registradas, lo que si ocurre con la persona jurídica.

En muchos Estados no existe la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por lo cual aparentemente en algunos Estados la persona colectiva es lo mismo que la persona jurídica, lo que no ocurre en el Estado Peruano.

En lo que se refiere a las personas jurídicas de derecho privado sólo abarca a las personas jurídicas inscritas.

Dentro del derecho público no importa la inscripción en el registro de personas jurídicas para denominar personas jurídicas.

Las personas jurídicas en algunos supuestos se encuentran conformadas por otras personas jurídicas. Por ejemplo una asociación puede estar integrada por varias personas naturales y por personas jurídicas. También una sociedad puede estar integrada por personas naturales y por personas jurídicas.

Luis Diez Picazo y Antonio Gullón definen la persona jurídica como las realidades sociales a las que el Estado reconoce o atribuye individualidad propia, distinta de sus elementos componentes, sujeto de derechos y deberes y con una capacidad de obrar en el tráfico por medio de sus órganos o representantes().

En el Vocabulario Jurídico realizado bajo la dirección de Henri Capitant se determinó que la personalidad moral es la aptitud reconocida a una agrupación o establecimiento creado por el Estado o un particular, para tener en esa calidad existencia jurídica propia y ser sujetos de derechos(). Además cita como ejemplos de personas morales de derecho público, el Estado, los departamentos, comunas, colonias, establecimientos públicos (el Instituto, el Colegio de Francia, las Universidades, Facultades, Cámaras de Comercio, hospicios, institutos de beneficencia, organismos de viviendas baratas, etc) (); además cita como ejemplos de personas morales de derecho privado las sociedades civiles y comerciales, asociaciones declaradas o reconocidas de utilidad pública (pequeña y gran personalidad), sindicatos profesionales, etc().

Nótese que según este vocabulario jurídico también son personas jurídicas los departamentos y las facultades. Tema que entre nosotros es poco conocido y poco estudiado.

En tal sentido siguiendo este criterio es persona jurídica el departamento de Lima y también las facultades de derecho.

Para algunos abogados son personas jurídicas todo ente que tenga representante legal, con lo cual no estamos totalmente de acuerdo.

Para Raúl Chanamé Orbe es persona jurídica el ente organizado e inscrito en el registro respectivo, la inscripción en el registro es el acto que constituye su nacimiento, de no estar inscrito, no es persona jurídica, sino sólo un ente colectivo no personificado().

Esta definición proporcionada sólo comprende a las personas jurídicas de derecho privado.

El mismo autor precisa que persona jurídica es ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones, siempre que estén inscritas en los registros respectivos, distintas a las personas naturales().

Precisa que se dividen en personas civiles y comerciales().

También define a las personas jurídicas civiles como la asociación de varias personas para cumplir una actividad común, cuyo fin no persiguen propósitos lucrativos (Vg. Fundación, Comité, Comunidad Campesina, etc) ().

El mismo autor define a las personas jurídicas comerciales como aquellas que expresamente buscan conseguir una utilidad económica o lucrativa a su actividad. Están consideradas en la ley de sociedades mercantiles (sociedades colectivas, sociedades en comanditas, sociedades anónimas, sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, etc) ().

Define la persona jurídica en el derecho internacional privado como entes empresariales privados, que tienen su inscripción en un país, empero por fines económicos desplazan su capital y tecnología hacia el mercado internacional().

También define a la persona jurídica en el derecho internacional público, precisando que por su naturaleza son los Estados soberanos, expresamente reconocidos en el consenso internacional, y las organizaciones creadas de manera multilateral o bilateral por dichos Estados().

Es decir, los Estados también son personas jurídicas.

Define a la persona jurídica en el derecho privado precisando que es el ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones, distintas a las personas naturales, su existencia, capacidad, régimen, derechos y obligaciones, se determinan por el Código Civil().

Esta definición proporcionada no es de aplicación a las sociedades, sino sólo es de aplicación a las asociaciones, comités, fundaciones y comunidades campesinas. Dejando constancia que las asociaciones y las comunidades campesinas también son reguladas por otras normas.

Precisa además que la división clásica de las personas jurídicas es entre civiles y comerciales. Son comunes entre la personas jurídicas, la asociación, la fundación, el comité, etc, inclusive la asociación no inscrita, que acarrea determinados derechos y obligaciones().

En esta precisión no se tiene en cuenta que las personas jurídicas de derecho privado sólo adquieren la calidad de persona jurídica con la inscripción en el registro.

En el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española se define la persona jurídica como ser o entidad capaz de derechos y obligaciones aunque no tiene existencia individual física; como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones().

Para Sydney Alex Bravo Melgar la persona jurídica es denominada también persona ficticia, persona moral o persona mística, es aquella que por contraposición a persona física o visible, es ente abstracto, carente de existencia material().

E.J Couture precisa sobre la persona jurídica lo siguiente: Dícese, por oposición a persona física, de aquélla constituida por un ente público, asociación privada o corporación de economía mixta que, en virtud de la ley o de un acto administrativo dictado con arreglo a la misma, ha sido investida de la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones().

Resulta complejo estudiar a las personas jurídicas por que hemos tenido pocas definiciones de persona jurídica. No obstante que las fuentes consultadas fueron nacionales y extranjeras.

16. ANTECEDENTES

Cuando es estudia una materia, un tema o un tópico es necesario revisar los antecedentes existentes. Los antecedentes se clasifican principalmente en dos clases que son antecedentes legislativos y antecedentes doctrinarios. Los antecedentes legislativos son las normas de derecho positivo abrogadas sobre las personas jurídicas. Los antecedentes doctrinarios son los trabajos de investigación anteriores sobre las personas jurídicas.

Al estudiar las personas jurídicas no hemos tenido a la vista trabajos de autores nacionales en los cuales se estudie a todas las personas jurídicas. Sino que hemos tenido a la vista trabajos de investigación en los cuales se estudia a algunas personas jurídicas como las sociedades, o a las personas jurídicas reguladas por el Código Civil, principalmente. Es decir, existen trabajos de investigación sobre las sociedades o sobre las personas jurídicas reguladas por el Código Civil como la asociación, la fundación, el comité, y las comunidades campesinas.

Los antecedentes doctrinarios que si existen son trabajos sobre algunas personas jurídicas como las reguladas por el Código Civil y trabajos sobre las sociedades y sobre las cooperativas.

Sin embargo, es necesario dejar constancia que la mayor parte de los trabajos son sobre las personas jurídicas reguladas por el Código Civil o sobre las sociedades. En tal sentido podemos afirmar que existen pocos trabajos de investigación sobre los otros tipos de personas jurídicas.

Es necesario tener en cuenta el trabajo de Federico de Castro y Bravo, en el cual se desarrollan temas sobre las personas jurídicas. También es necesario tener en cuenta el Tratado Lecciones de Derecho Civil de los hermanos Mazeaud. En cuanto a la bibliografía nacional es necesario tener en cuenta los materiales de enseñanza de Javier de Belaunde y también los libros de Carlos Fernández Sesarego.

Resulta complicado el estudio de las personas jurídicas por que no existen antecedentes sobre todas las personas jurídicas.

Como antecedentes legislativos de las personas jurídicas podemos citar al Código Civil Peruano de 1936, a la primera ley general de sociedades peruana y al Reglamento del Registro Mercantil.

Si comparamos el Código Civil Peruano de 1984 con el Código Civil Peruano de 1936 podemos concluir que en éste último no se regulaba al Comité, persona jurídica que si es regulada por el Código Civil Peruano de 1984.

En el Código Civil Peruano de 1936 se regulaba la asociación del artículo 46 al 63, las fundaciones del artículo 64 al 69, las comunidades de indígenas del artículo 70 al 74. El Código Civil Peruano de 1936 no regulaba expresamente en un título a las asociaciones, fundaciones y comités no inscritos.

En el Código Civil Peruano de 1984 se regula la asociación del artículo 80 al 98, la fundación del artículo 99 al 110, el comité del artículo 111 al 123, las comunidades campesinas del artículo 134 al 139. En el mismo Código se regula la asociación, fundación y comité no inscritos.

En el Estado peruano como antecedentes de la ley general de sociedades encontramos principalmente al Código de Comercio y a la primera ley general de sociedades aprobada por el D.S. 003-85-JUS.

Si comparamos la actual ley general de sociedades con la primera ley general de sociedades y derogada ley, contenida en el decreto supremo 003-85-JUS, podemos concluir que en ambas leyes generales de sociedades se regulan los mismos tipos societarios. También en las dos leyes generales de sociedades se regulan las sociedades irregulares.

En la vigente ley general de sociedades contenida en la ley 26887 se regulan los tipos societarios en los siguientes artículos: la sociedad anónima del artículo 50 al 264, la sociedad colectiva del artículo 265 al 277, las sociedades en comandita del artículo 278 al 282, la sociedad comercial de responsabilidad limitada del artículo 283 al 294 y las sociedades civiles del artículo 295 al 303.

En la anterior y abrogada ley general de sociedades se regulan los tipos societarios en los siguientes artículos: sociedad colectiva del artículo 25 al 56, la sociedades en comandita del artículo 57 al 69 y del 261 al 271, la sociedad anónima del artículo 70 al 260, la sociedad comercial de responsabilidad limitada del artículo 272 al 296 y las sociedades civiles del artículo 297 al 343. Esta ley general de sociedades fue la primera ley general de sociedades y fue abrogada por la Tercera Disposición Final del la vigente ley general de sociedades contenida en la ley 26887 publicada el 09-12-97.

Si comparamos el Reglamento del Registro Mercantil con el Reglamento del Registro de Sociedades la principal diferencia es que en el primero se regula la inscripción de los comerciantes, materia que no es regulaba por el Reglamento del Registro de Sociedades.

17. LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO CODIFICADO

Existen diversas clasificaciones del derecho entre las cuales podemos estudiar la clasificación por la cual se estudia el derecho tomando como referencia los Códigos existentes.

En el derecho positivo peruano existen Códigos en el derecho privado (Código Civil y Código de Comercio), en el derecho público (Código Penal, Código Procesal Civil, Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal), y en el derecho social (el Código Civil que regula el derecho de familia).

El derecho se divide en dos partes que son el derecho codificado y el derecho no codificado. Se denomina derecho codificado a las normas reunidas en un Código.

Para el estudio de las personas jurídicas en el derecho codificado es necesario el estudio del Código Civil y del Código Penal.

18. LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO NO CODIFICADO

El derecho se divide en dos partes que son el derecho codificado y el derecho no codificado. Se denomina derecho no codificado a las normas que se encuentra reunidas en una norma distinta a un Código.

Forman parte del derecho no codificado la ley general de sociedades, la ley general de cooperativas, la ley de la empresa individual de responsabilidad limitada, la jurisprudencia, las ejecutorias, la costumbre jurídica y la doctrina.

Es necesario precisar que el derecho positivo también se divide en derecho codificado y en derecho no codificado..

Para el estudio de las personas jurídicas en el derecho no codificado es necesario el estudio de las mismas en otras normas como la ley general de sociedades, la ley de la empresa individual de responsabilidad limitada y la ley general de cooperativas, en lo que se refiere a derecho positivo y también a jurisprudencia, costumbre jurídica y doctrina.

19. LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO PRIVADO, DERECHO PÚBLICO Y DERECHO SOCIAL

El derecho y el derecho positivo se dividen en tres grandes ramas que son el derecho público, derecho privado y al derecho social.

Para estudiar las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho privado. Como el derecho civil, societario y comercial.

Para estudiar las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho público. Como el derecho penal, tributario y aduanero.

Para estudiar las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho social. Como el derecho laboral, por que en el mismo se estudia a los sindicatos, federaciones y confederaciones.

20. LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO COMPARADO

Existen diferentes métodos de investigación, entre los cuales podemos citar el método analítico, el método exegético y el método comparativo, entre otros métodos de investigación.

El derecho comparado consiste en la aplicación del método comparativo al derecho.

Para algunos autores el derecho comparado es un método, pero para otros autores el derecho comparado es una ciencia, lo cual es necesario dejar constancia para una mejor comprensión del tema estudiado.

Los estudios de derecho comparado pueden consistir en estudios sólo aplicando el método comparativo o pueden enriquecer otros estudios que se realizan aplicando otros métodos de investigación, por ejemplo cuando se aplica el método exegético puede complementarse los estudios aplicando el método comparativo, otro supuesto sería cuando se aplica el método analítico y se complementa el mismo aplicando el método comparativo.

Aplicando el derecho comparado se puede determinar que en todos los Estados no se encuentran admitidas las mismas personas jurídicas.

Por ejemplo en todos los Estados no se encuentra regulada la empresa individual de responsabilidad limitada.

No hemos tenido a la vista trabajos de investigación en los cuales se efectúe comparaciones de las personas jurídicas en el derecho de dos Estados o de varios Estados.

Para estudiar a las personas jurídicas en los Estados que pertenecen a la familia romano germánica es necesario el estudio del derecho positivo de cada Estado.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario que en los Estados que cuentan con Código Civil se revise necesariamente el mismo.

Es necesario dejar constancia que no hemos tenido a la vista trabajos de derecho comparado sobre las personas jurídicas, lo que dificulta la realización del presente trabajo.

Si comparamos el Código Civil Alemán de 1900 (BGB), con el Código Civil Peruano de 1984, podemos concluir que en el Código Civil Alemán no se regula el Comité.

Si comparamos el Código Civil Español con el Código Civil Peruano de 1984, podemos concluir que en el Código Civil Español no se regula el comité ni la comunidad campesina.

Es decir, los Códigos Civiles de los diferentes Estados no regulan las mismas personas jurídicas. En los dos párrafos se han comparado tres Códigos Civiles, los cuales nos dan una idea de la importancia del derecho comparado.

Dentro del derecho civil, la persona jurídica mas conocida y estudiada es la asociación, la que en nuestro derecho civil es sólo una de las cuatro personas jurídicas reguladas por el Código Civil Peruano de 1984.

21. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Cuando se estudia las personas jurídicas es necesario distinguir tres responsabilidades que son las siguientes: Responsabilidad de los socios, Responsabilidad de las personas jurídicas y Responsabilidad de los representantes legales.

Estos tres tipos de responsabilidad son muy confundidas sobre todo en el Código Penal Peruano de 1991

También dentro de la responsabilidad es necesario distinguir entre las siguientes responsabilidades: Responsabilidad civil, Responsabilidad penal, Responsabilidad administrativa y Responsabilidad política.

De estos cuatro tipos de responsabilidades los que se encuentran mas desarrollados son la responsabilidad civil y la responsabilidad penal.

La responsabilidad civil es estudiada por el Código Civil principalmente y la responsabilidad penal es estudiada por el Código Penal principalmente.

La responsabilidad civil consiste en una reparación civil o en un resarcimiento. La responsabilidad civil es de las siguientes clases: Responsabilidad que deriva de obligaciones que surgen den una promesa unilateral, Responsabilidad precontractual, Responsabilidad postcontractual, Responsabilidad por actos jurídicos unilaterales, Responsabilidad contractual pura y Responsabilidad extracontractual

Para muchos autores la responsabilidad civil es de dos clases que son las siguientes: Responsabilidad contractual y Responsabilidad extracontractual.

Es decir, estos dos tipos de responsabilidades civiles son los mas conocidos en nuestro medio y en el extranjero.

En tal sentido no hemos tenido a la vista trabajos sobre otros tipos de responsabilidad. A excepción de la responsabilidad precontractual que si ha sido desarrollada por parte de los autores tanto nacionales como extranjeros.

La responsabilidad penal consiste en una sanción al haber cometido la persona jurídica un delito o una falta, consiste la responsabilidad penal en una sanción penal que es una pena.

El Código Penal Peruano de 1991 regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que es una novedad legislativa respecto del Código Penal Peruano de 1924.

La responsabilidad administrativa consiste en una sanción pecuniaria u otro tipo de sanción por incumplir normas establecidas, las entidades que en el Estado Peruano que generalmente imponen sanciones a las personas jurídicas son la Superintendencia de Banca y Seguros, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, el Ministerio de Trabajo, y el Indecopi principalmente. Dentro de estas sanciones las mas estudiadas son las sanciones impuestas por el Indecopi.

22. DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO

Al estudiar derecho ocurre algunas oportunidades que algunos temas aparentemente no existen o no debieran existir, por que dejan sin efecto otros temas dentro de algunas ramas del derecho. Por ejemplo la responsabilidad limitada de las personas jurídicas inscritas y no inscritas puede ser dejada de lado aplicando la doctrina del levantamiento del velo o rasgando el velo de la persona jurídica.

Cuando los socios de las personas jurídicas tienen responsabilidad limitada al aporte como en la sociedad anónima o en la sociedad comercial de responsabilidad limitada es posible que los socios, los representantes legales o los terceros abusen de la responsabilidad limitada, por lo cual en tal circunstancia es posible rasgar el velo de la persona jurídica y responsabilizar solidariamente a los socios de la persona jurídica. La doctrina del levantamiento del velo se encuentra bastante desarrollada en el derecho español.

Los socios y los administradores de la sociedad pueden atentar contra los derechos de los terceros simulando deudas, los terceros pueden atentar contra otros terceros simulando deudas, es decir, si estas actitudes perjudican derechos de terceros (al tercero que nos referimos es al tercero civil), quien se considere perjudicado con dichas actitudes puede demandar válidamente el levantamiento del velo, para que la responsabilidad de los socios sea solidaria e ilimitada.

En tal sentido la responsabilidad limitada de las personas jurídicas no es la panacea, sino que tiene limitaciones, y la misma no admite el abuso del derecho.

Sin embargo, resulta compleja la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, por que se desincentiva la inversión privada.

Es decir, se trata de un supuesto en el cual existen intereses contrapuestos.

La doctrina del levantamiento del velo no tiene sustento en el derecho positivo peruano, por lo cual resulta complejo sustentar jurídicamente dicho petitorio. El levantamiento del velo en España ha sido desarrollada sin estar consagrada legislativamente, por lo cual en el derecho peruano no necesita estar legislada para desarrollar, sin embargo, es necesario que encuentra sustento en el ejercicio abusivo del derecho, al que puede ponerse fin aplicando el artículo II del Título Preliminar del Código Civil Peruano de 1984.

Ya que el artículo citado precisa que al demandar indemnización u otra pretensión, es decir, se puede demandar el levantamiento del velo por que la norma deja abierta la posibilidad a indemnización u otra pretensión.

La doctrina del levantamiento del velo no es de aplicación exclusiva a las sociedades y a la empresa individual de responsabilidad limitada.

Sobre este tema puede consultarse el libro de Henry Carhuatocto.

23. REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Los registros se clasifican en registros jurídicos y registros de información administrativa, en tal sentido el registro de personas jurídicas a cargo de las oficinas registrales es un registro jurídico que existe en el derecho registral peruano.

Cuando se estudia las personas jurídicas es necesario el estudio de las personas jurídicas registradas en los registros a cargo del sistema nacional de los registros públicos.

Es decir, las personas jurídicas se clasifican en registradas y no registradas. Las personas jurídicas se registran en el registro de personas jurídicas a cargo del sistema nacional de los registros públicos, y algunas oportunidades en otros registros que son considerados como registros administrativos entre los que destacan los registros del Instituto Peruano del Deporte (para los clubs deportivos), Superintendencia de Banca y Seguros (para las empresas del sistema financiero), Ministerio de Trabajo (para los sindicatos, federaciones y confederaciones), Aduanas (para las agencias de aduanas), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (para el RUC), Ministerio de Agricultura (para las comunidades campesinas), entre otros.

Es decir, las personas jurídicas normalmente se registran en un solo registro que es el registro a cargo del sistema nacional de los registros públicos, pero otras oportunidades las personas jurídicas se registran en mas de un registro, es decir, en el registro de personas jurídicas y en un registro administrativo, entre los que podemos citar el registro administrativo de la Superintendencia de Banca y Seguros para las empresas del sistema financiero.

En cada Estado las personas jurídicas se registran en diferentes registros jurídicos a cargo de determinada institución pública, que en el caso peruano es el sistema nacional de los registros públicos.

Conforme al art. 2 de la Ley 26366 los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos son los siguientes: Registro de Propiedad Inmueble, Registro de Bienes Muebles, Registro de Personas Jurídicas y Registro de Personas Naturales.

Conforme a dicho artículo el mencionado Registro de Personas Jurídicas comprende los siguientes registros: Registro de Personas Jurídicas, Registro de Sociedades Mercantiles, Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Registro de Asociaciones, Registro de Comités, Registro de Comunidades Campesinas, Registro de Fundaciones, Registro de Personas Jurídicas de Derecho Público, Registro de Sociedades Mineras, Registro de Sociedades Mercantiles y Registro del Registro Público de Hidrocarburos.

En esta enumeración de los registros no se ha tomado en cuenta a las organizaciones sociales de base.

En estos Registros se inscriben las Personas Jurídicas de Derecho Privado y las Personas Jurídicas de Derecho Público.

No es posible inscribir una Persona Jurídica diferente de las indicadas anteriormente.

Por tanto, registralmente se aplica el criterio del numero cerrado para las personas jurídicas, lo cual ocurre también en los derechos reales.

El artículo 2024 del Código Civil Peruano de 1984 establece que el registro de personas jurídicas consta de los siguientes libros: De asociaciones, De fundaciones, De comités, De sociedades civiles, De comunidades campesinas y nativas, De cooperativas, De empresas de propiedad social, De empresas de derecho público y De los demás que establece la ley.

Es decir, falta concordar la ley 26366 con el Código Civil Peruano de 1984.

En tal sentido en una norma se denomina registro y en otra norma se denomina libro.

Es necesario precisar sobre las personas jurídicas de derecho público que no todas se registran, por que en algunas ocasiones las personas jurídicas no son empresas de derecho público, ya que el Código sólo hace referencia al libro de empresas de derecho público. Y en cuanto a la ley 26366 no crea ningún registro en especial, sino lo que hace es agrupar las personas jurídicas en cuatro grandes registros.

Sin embargo, este criterio parece que no ha tenido mucha acogida por que existen muchas personas jurídicas de derecho público interno que no son empresas de derecho público registradas en el registro de personas jurídicas a cargo del sistema nacional de los registros públicos.

El párrafo segundo del inciso c del artículo 18 de la ley 26366 establece que para la fusión o supresión de registros existentes se requiere de aprobación expresa por ley.

24. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Las personas jurídicas se clasifican en dos grupos que son los siguientes: Personas jurídicas de derecho privado y Personas jurídicas de derecho público.

Esta clasificación de las personas jurídicas es la mas conocida.

Otra clasificación de las personas jurídicas es la clasificación por la cual se clasifica a las personas jurídicas de la siguiente manera:

  1. Personas jurídicas con fin lucrativa, entre las cuales podemos mencionar a las sociedades, empresa individual de responsabilidad limitada y las empresas comunales.
  2. Personas jurídicas sin fin lucrativo, entre las cuales podemos mencionar a las asociaciones, comités, fundaciones y comunidades campesinas.

Otra clasificación de las Personas Jurídicas clasifica a las mismas de la siguiente manera: Personas Jurídicas Registradas y Personas Jurídicas No Registradas.

Otra clasificación de las personas jurídicas clasifica a las mismas de la siguiente manera:

  1. Personas jurídicas registrables.- Como las sociedades, cooperativas, empresas individuales de responsabilidad limitada, asociaciones, comités, fundaciones y comunidades campesinas.
  2. Personas jurídicas no registrables.- Como los Estados.

Otra clasificación de las Personas Jurídicas clasifica a las mismas de la siguiente manera:

  1. Personas Jurídicas con un registro.
  2. Personas Jurídicas con doble registro como los bancos, las Mutuales, las agencias de aduanas, los clubs deportivos, entre otras personas jurídicas con doble registro.

25. CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES

Las sociedades se clasifican en dos grupos que son los siguientes:

  1. Sociedades de Capitales, entre las sociedades de capitales podemos mencionar a la sociedad anónima.
  2. Sociedades de Personas, entre las sociedades de personas podemos mencionar a la sociedad colectiva.

Otra clasificación de las sociedades es la clasificación por la cual las sociedades se clasifican de la siguiente manera:

  1. Sociedades con capital dividido en acciones, entre las cuales podemos mencionar a la sociedad anónima.
  2. Sociedades con capital dividido en participaciones, entre las cuales podemos mencionar a la sociedad comercial de responsabilidad limitada.

Otra clasificación de las sociedades es la clasificación por la cual las sociedades se clasifican en de la siguiente manera: Sociedades registradas y Sociedades no registradas.

26. PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO

Existen diversas clasificaciones de las personas jurídicas, entre las cuales destaca la que clasifica a las mismas en personas jurídicas de derecho privado y personas jurídicas de derecho público.

Las personas jurídicas se clasifican en personas jurídicas de derecho privado y personas jurídicas de derecho público, por lo que inicialmente estudiaremos a las personas jurídicas de derecho privado.

Las personas jurídicas de derecho privado son las reguladas expresamente y de manera genérica en el Código Civil, Ley General de Sociedades, la Ley General de Cooperativas, la Ley de General de Comunidades Campesinas y de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se rigen por sus estatutos los que son aprobados por sus miembros y la inscripción en el Registro les otorga dicho carácter, se constituyen por Escritura Pública, a excepción del Comité que puede constituirse por documento privado con firmas legalizadas por Notario y las Comunidades Campesinas que no se constituyen por acuerdo de personas, sino que la autoridad administrativa las reconoce.

En el Estado Peruano sólo podemos constituir personas Jurídicas que se regulan en las normas indicadas.

Las personas jurídicas de derecho privado en el Estado Peruano adquieren personalidad jurídica con su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, salvo disposición distinta de la ley, conforme al primer párrafo del artículo 77 del Código Civil Peruano de 1984.

Las personas jurídicas de derecho privado se caracterizan en el Estado Peruano por que pueden constituirse por acuerdo de personas y generalmente por escritura pública (a excepción del comité), lo cual no ocurre con la comunidad campesina por que estas personas jurídicas se constituyen por su reconocimiento oficial de las Direcciones Regionales del Ministerio de Agricultura.

  1. Personas Jurídicas Reguladas en forma específica por el Código Civil.
  1. Asociación.
  2. Comité.
  3. Fundación.
  4. Comunidades campesinas
  1. Personas Jurídicas Reguladas por la Ley General de Sociedades.
  1. Sociedad Anónima.
  1. Común.
  2. Especiales.
  1. Abierta.
  2. Cerrada.
  1. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
  2. Sociedad Colectiva.
  3. Sociedad en Comandita.
  1. Sociedad en Comandita simple.
  2. Sociedad en Comandita por acciones.
  1. Sociedad Civil.
  1. Sociedad Civil Ordinaria.
  2. Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada.
  1. Cooperativas.
  1. Común.
  2. Especiales.
  1. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
  2. Empresas Comunales.
  3. Las Cajas Rurales.

27. PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO

Las personas jurídicas se clasifican en personas jurídicas de derecho privado y personas jurídicas de derecho público, por lo que ahora estudiaremos a las personas jurídicas de derecho público.

Para que una persona jurídica tenga el carácter de Persona Jurídica de Derecho Público es necesario que la Ley les otorgue dicho carácter, es decir, son Personas Jurídicas de derecho público: la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Ley 26366, art. 10), el Banco Central de Reserva (Constitución, art. 84), el Jurado Nacional de Elecciones (Ley 26486 art. 1), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Ley 26487 art. 1), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497 art. 1), el Seguro Social de Salud ESSALUD (Ley 27056, art. 1.1), el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial SENATI (Ley 26272, art. 1), Superintendencia Nacional de Banca y Seguros (Ley de Bancos, art. 345), Colegios Profesionales (Constitución), Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI (Decreto Ley 25868) entre otras.

También son personas jurídicas de derecho público los organismos reguladores que fueron agrupados por la Ley 27332.

El segundo párrafo del art. 76 del Código Civil establece que las Personas Jurídicas de Derecho Público interno se rigen por su Ley de creación, es decir, las personas jurídicas de derecho público interno se crean por Ley, y por lo cual no pueden constituirse por escritura pública.

No hemos tenido a la vista trabajos de investigación sobre las personas jurídicas de derecho público, no obstante que las fuentes de información consultadas fueron nacionales y extranjeras. Lo cual dificulta efectuar esta parte del presente trabajo de investigación.

Las personas jurídicas de derecho público interno no se constituyen por escritura público, sino que se constituyen por su ley de creación.

  1. De Derecho Público Interno.
  1. Municipalidades.
  1. Municipalidad Metropolitana de Lima.
  2. Municipalidades Provinciales.
  3. Municipalidades Distritales.
  4. Municipalidad de Centro Poblado Menor.
  1. Colegios Profesionales.
  2. Universidades Nacionales
  1. De Derecho Público Externo.

28. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Las personas jurídicas para que dejen de existir es necesario que se inscriba en el registro la disolución y posteriormente la extinción.

Sobre estos dos actos registrables no existe normatividad en el Código Civil Peruano de 1984, por lo cual se aplica la ley general de sociedades.

En tal sentido dichas normas de la ley general de sociedades se aplican supletoriamente a las personas jurídicas reguladas por el Código Civil (asociaciones, comités, fundaciones y comunidades campesinas) y otras personas jurídicas como las cooperativas y otras.

Estos dos actos registrables son actos sucesivos y no simultáneos, por tanto, cuando se inscriben como un solo acto el título debe ser observado.

Con la disolución se nombran a los liquidadores, es decir, es una acuerdo de los socios, mientras que la extinción es un acuerdo de los liquidadores.

La disolución y extinción se encuentran reguladas ampliamente por ley general de sociedades.

La anterior ley general de sociedades no hacía referencia a la disolución y extinción, sino a la disolución y liquidación. Con dicha ley se consideraba a la liquidación como un acto registrable.

Actualmente la liquidación no es considerado como un acto registrable.

La liquidación es un proceso que lo llevan a cabo los liquidadores.

La disolución, liquidación y extinción casi no son conocidos por parte de los civilistas, sino mas bien son conocidos por los comercialistas o mercantilistas.

La disolución se encuentra regulada del artículo 407 al 412 de la ley general de sociedades, la disolución se encuentra establecida del artículo 413 al 420 de la misma ley, y la extinción se encuentra regulada del art. 421 al 422 de la misma ley.

Cuando la persona jurídica no se ha inscrito en el registro de personas jurídicas también se disuelve, liquida y extingue.

El Código Civil Peruano de 1936 tampoco contenía normas sobre la disolución, liquidación y extinción, por lo cual con dicho código también era de aplicación la ley general de sociedades.

La disolución, liquidación y extinción también es de importancia para los efectos tributarios.

La disolución, liquidación y extinción no sólo es importante para los socios, sino también para terceros y para los acreedores.

En la práctica es un acto registrable poco frecuente ya que normalmente las personas jurídicas no se disuelven, liquidan y extinguen.

Sin embargo, es de vital importancia inscribir en el registro la disolución y extinción a a fin de dar de baja a las personas jurídicas.

La disolución, liquidación y extinción también es de aplicación para las personas jurídicas de derecho público, sin embargo, este tópico es poco conocido en nuestro mediio.

28.1. EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS

La disolución, liquidación y extinción de personas jurídicas se rigen por la ley general de sociedades, sin embargo, para algunos supuestos existen normas especiales de aplicación para algunos casos en especial.

Para las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros es necesario tener en cuenta las normas especiales sobre estos procedimientos y actos registrables.

29. APORTES

Para la constitución de una persona jurídica es necesario tener en cuenta algunos requisitos, entre los cuales destaca en algunas oportunidades los aportes.

Cuando se constituye una sociedad o una empresa individual de responsabilidad limitada es necesario regular los aportes de los socios o del titular.

No existen los aportes cuando se constituye una persona jurídica regulada por el Código Civil, en tal sentido no existen aportes cuando se constituye una asociación, fundación, comité y comunidad campesina.

30. DOMICILIO

Cuando se investiga algunos temas, algunos temas son verdades aparentes, por ejemplo se piensa que una persona jurídica sólo puede tener un domicilio y no varios domicilios.

Las personas jurídicas deben tener domicilio, el cual es tenido en cuenta para efectos registrales, tributarios y procesales (el cual es necesario tener en cuenta cuando la persona jurídica es demandada), sin embargo, una misma persona jurídica puede tener varios domicilios.

Por ejemplo una persona jurídica puede tener varias direcciones domiciliarias y además domicilios procesales.

Cuando la persona jurídica tiene sucursales tiene varios domicilios, por ejemplo una misma persona jurídica puede tener sede principal en Piura o Lima y sucursales en Puno, Arequipa, Trujillo, Cuzco y Junín.

Si en la escritura pública de una persona jurídica de derecho privado no se consigna el domicilio de la persona jurídica, el Registrador Público debe observar el título que se solicita registrar.

No importa el tamaño de la persona jurídica para que la misma tenga domicilio, es decir, toda persona jurídica debe tener domicilio.

El domicilio tiene que establecerse al momento de constituir la persona jurídica y puede variarse, dentro de la misma ciudad o en otro departamento, por ejemplo si una persona jurídica se constituyó señalando domicilio en Lima, nada impide que luego se varie el domicilio (modificando el estatuto), a la ciudad de Lima.

La variación de domicilio es un acto registrable, en tal sentido para que surta efecto frente a terceros es necesario registrar el cambio del mismo en el registro de personas jurídicas.

Cuando se cambia el domicilio es necesario modificar el estatuto de la persona jurídica.

31. SUCURSALES

Las personas jurídicas pueden tener sucursales en varios distintos lugares, por ejemplo una misma persona jurídica puede tener su sede principal en Lima y sucursales en Arequipa, Tumbes, Puno, Cusco y Cerro de Pasco.

El Código Civil Peruano de 1984 no regula ni define las sucursales, lo mismo ocurría con los abrogados Códigos Civiles Peruanos de 1936 y de 1852.

La sucursal no tiene personería jurídica diferente a la de la persona jurídica principal.

Las sucursales sólo son de aplicación para las personas jurídicas de derecho privado, mientras que para las personas jurídicas de derecho público son de aplicación los entes ejecutores principalmente. Por ejemplo la SUNAT o el sistema nacional de los registros públicos no tiene sucursales sino entes ejecutores.

El artículo 396 de la Ley General de Sociedades define la sucursal de la siguiente manera, es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna conforme a los poderes que otorga a sus representantes.

La abrogada ley general de sociedades no definía la sucursal, a diferencia de la vigente ley general de sociedades que si la define.

No es obligatorio que las personas jurídicas tengan sucursales, es decir, una persona jurídica puede tener o no sucursales.

Normalmente sólo las personas jurídicas grandes o de regular tamaño tienen sucursales, sin embargo, nada impide que las personas jurídicas pequeñas o micro tengan sucursales.

Las empresas individuales de responsabilidad limitada sólo pueden tener sucursales en el territorio nacional, lo cual es un absurdo por que se limita las inversiones cuando se ha constituido una empresa individual de responsabilidad limitada.

32. REPRESENTANTES Y RÉGIMEN DE PODERES

Las personas se clasifican en personas naturales y personas jurídicas, las primeras en algunas ocasiones tienen representantes y las segundas en todos los supuestos deben tener representantes.

Las personas jurídicas deben tener representantes, sin la cual no es posible que se inscriba en el registro de personas jurídicas a cargo de las oficinas registrales.

Las personas jurídicas pueden tener varios representantes.

Cuando son personas jurídicas grandes como bancos no tienen un solo representante, sino varios representantes, por lo cual se hace necesario que los representantes se encuentres agrupados por tipos o clases de poderes o facultades, a lo cual se denomina régimen de poderes.

Por ejemplo, un solo banco puede tener muchos representantes, los cuales se encuentran organizados por un régimen de poderes, en tal sentido algunos apoderados tienen poder tipo A, o poder tipo B, o poder tipo C, o poder tipo C. Y en algunas ocasiones algunos representantes tienen varios tipos de poderes, por ejemplo un representante tiene poder tipo A y B y otro representante tiene poder tipo B y C, y otro representante tiene poder tipo C y D.

Los regímenes de poderes hacen que sea mas fácil organizar a los representantes de las personas jurídicas.

Cuando existe un régimen de poderes es mas fácil organizar a los representantes de las personas jurídicas y también de las personas naturales.

33. UTILIDADES

A algunas personas jurídicas son de aplicación las utilidades, es decir, algunas personas jurídicas reparten utilidades entre los socios, entre las cuales destacan las sociedades, conforme a los arts. 221 al 233 de la ley general de sociedades.

Es decir, otras personas jurídicas como las asociaciones, comité, fundación y comunidades campesinas no reparten utilidades.

La anterior y abrogada ley general de sociedades regulaba también este tema y lo hacía del art. 292 al 295.

Las sociedades sólo reparten utilidades sólo cuando tienen ganancias, en tal sentido no reparten utilidades cuando tienen pérdidas y cuando los ingresos son iguales a los egresos.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

Juez Mixto Titular de Moyabamba. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria, Conciliación. Estudios de especialización en el Perú y en el extranjero. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de abundantes artículos jurídicos publicados en el Perú y en el extranjero y de los siguientes libros: Derecho Empresarial (agotado), Garantías (agotado), Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Diccionario de Derecho Registral y Notarial (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha estudiado en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería.

Partes: 1, 2
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