- Resumen
- La problemática de las normas contables
- Situación en el Uruguay
- Conclusiones y propuestas
- Guía de discusión
- Bibliografía
El presente trabajo intenta valorar las posibilidades de la aplicación integral de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) en el Uruguay, analizando el origen de las normas contables, su evolución en el tiempo y la situación actual tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Su contenido refiere exclusivamente al ámbito de la actividad privada, excluyendo cualquier consideración sobre la aplicación de normas de contabilidad en el sector público. Frente a las conclusiones obtenidas se plantea y propone un modelo orgánico que, combinando los diversos elementos que giran en torno de un sistema de emisión, aplicación y control de normas contables, permita superar las limitaciones que a la fecha dificultan la aplicación de un conjunto armónico de normas contables en el país. Asimismo analiza el impacto o incidencia que sobre los profesionales de la contabilidad, tendrían las soluciones propuestas. Tanto en la descripción de la situación, como en el análisis de sus causas, y por supuesto en las medidas propuestas, ha predominado un enfoque crítico y de orden valorativo del tema analizado.
El presente trabajo intenta valorar las posibilidades de la aplicación integral de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) en el Uruguay, analizando el origen de las normas contables, su evolución en el tiempo y la situación actual tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
Su contenido refiere exclusivamente al ámbito de la actividad privada, excluyendo cualquier consideración sobre la aplicación de normas de contabilidad en el sector público.
Frente a las conclusiones obtenidas se plantea y propone un modelo orgánico que, combinando los diversos elementos que giran en torno de un sistema de emisión, aplicación y control de normas contables, permita superar las limitaciones que a la fecha dificultan la aplicación de un conjunto armónico de normas contables en el país.
Asimismo analiza el impacto o incidencia que sobre los profesionales de la contabilidad, tendrían las soluciones propuestas.
Tanto en la descripción de la situación, como en el análisis de sus causas, y por supuesto en las medidas propuestas, ha predominado un enfoque crítico y de orden valorativo del tema analizado.
El trabajo consta de tres grandes capítulos.
El primero, introductorio, plantea con un enfoque general, la problemática de las normas contables, intentando particularmente destacar el papel de las NICs como herramientas que aseguran el cumplimiento de los objetivos y características de la información contable y el rol de los diversos actores del sistema, esto es, los emisores de normas, quienes deben aplicarlas y los encargados de controlar su adecuada aplicación.
El segundo, de corte descriptivo, plantea las inquietudes surgidas desde distintos ámbitos de la sociedad en el Uruguay actual, la actuación de los organismos de formación profesional, la posición de la profesión frente al tema, y detalla la realidad nacional tanto en cuanto a las normas positivas vigentes, como a la actuación de emisores de normas, y de órganos de control.
Finalmente el tercero, abarca tanto las conclusiones como las propuestas y tiene un enfoque predominantemente crítico y de opinión.
2. – LA PROBLEMATICA DE LAS NORMAS CONTABLES
2.1. – Evolución de las normas contables a través de la historia
La Contabilidad tuvo sus orígenes en la necesidad de información, lo que hizo que el hombre buscara métodos de registración de los hechos económicos. Es así que ya en la antigüedad aparecen medios de información contable, que si bien eran rudimentarios, satisfacían esas necesidades. Entre otros ejemplos tenemos las "Tabletas de Arcilla" de Babilonia, los "Papiros" de Egipto y los "Quipus" del Imperio Inca.
El gran poder económico del Imperio Romano primero y posteriormente la Edad Media con el desarrollo del comercio, condujeron a un proceso de perfeccionamiento de los sistemas contable existentes.
En 1494 Fray Luca Pacciolo dio a conocer el método veneciano en su "Summa de Arithmetica, Geometria, Proportioni et Proportionalita", en el que se dedica a explicar las reglas y fundamentos de la partida doble, se refiere al inventario, al diario, al mayor, contabilización de operaciones, transportes, rectificación de errores, y balance y cierre de cuentas.
En los siglos XVIII y XIX la revolución industrial, la expansión de la tecnología en los medios de producción y su alto costo, y el nacimiento de las sociedades anónimas, definen otros usuarios con nuevas necesidades de información y control.
A partir de 1920, el desarrollo de la contabilidad como disciplina y como profesión, lleva a la creación de instituciones que cumplan con el doble objetivo de preocuparse por la profesión y por la técnica contable, teniendo como instrumentos la emisión de normas y reglas que las regulen.
Nacen así en Estados Unidos el Instituto Norteamericano de Contadores (A.I.C.P.A.) y la Asociación Norteamericana de Contadores (A.A.A.) la cual publicó en 1936 una "Declaración provisional de principios de contabilidad que sustentan los Estados Financieros", que si bien no abarcaba totalmente la teoría contable, cubría aspectos relevantes de exposición de la información contable.
Mientras tanto en Europa, ya en 1920 el holandés Teodoro Limperg propulsaba su "Teoría del Valor de Reposición". Hacia 1942 en el Reino Unido se habían emitido "recomendaciones" sobre la presentación de los estados contables.
Entre los intentos de mejorar la información contable, es de destacar la posición de la Asociación Interamericana de Contabilidad que nace en 1949 en Puerto Rico y que entre otros objetivos tiene el de "estudiar y discutir las prácticas y procedimientos contables, lograr la unificación de la tecnología contable y conseguir la unificación de los métodos de enseñanza".
La VII Conferencia Interamericana de Contabilidad (1965), emitió el primer enunciado de los principios de contabilidad generalmente aceptados. A este siguieron otros no menos importantes, pero al ser sólo "recomendaciones" cada país continuó aplicando sus normas propias, generándose así las divergencias.
El Comité Internacional de Normas de Contabilidad (I.A.S.C.) creado en 1973, conquista su autonomía en la emisión de las normas internacionales de contabilidad en 1981. En su enfoque prevalecieron los aspectos prácticos y las normas tendieron a la solución de problemas puntuales, con el agregado de permitir varias alternativas en cada caso, muchas veces divergentes. Ante las complicaciones que se presentaban, en 1989 el I.A.S.C. emite su "Marco Conceptual para la Elaboración y Presentación de los Estados Contables" lo que constituye el primer intento de una entidad profesional internacional por establecer una estructura teórico-conceptual de la Contabilidad.
También a comienzos de la década de 1970 surge en E.U.A. la Junta de Normas de Contabilidad Financiera (F.A.S.B.) organismo independiente que sustituyó a la A.I.C.P.A. en la emisión de normas de contabilidad, y que resumió y ordenó los principios contables vigentes en su "Inventario de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados".
2.2. – Objetivos y características de la información contable.
El American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), en su Accounting Terminology Bulletin Nº 1 define a la Contabilidad como "el arte de:
1) registrar, clasificar y resumir en una forma significativa y en términos de dinero, las transacciones y hechos que son, al menos en parte, de carácter financiero, y
2) interpretar los resultados de ello".
La contabilidad forma parte del sistema de información de un ente y proporciona datos cuantitativos y cualitativos sobre el patrimonio – su composición y evolución en el tiempo – para facilitar la toma de decisiones de los administradores y los terceros.
Esto involucra un conjunto de procedimientos para la medición, registración, análisis, interpretación y comunicación de los hechos que afectan el patrimonio de los entes (las normas contables). Este proceso, tiene su culminación en informes contables periódicos destinados a exponer la situación de los entes emisores (los estados contables).
En la XI Conferencia Interamericana de Contabilidad de Puerto Rico en 1974, se acordó que los estados contables debían proporcionar información útil para:
- analizar la eficiencia de la dirección.
- servir de base para determinar la carga tributaria y para otros fines de política fiscal y social.
- ser utilizada como una de las fuentes de información para la contabilidad nacional.
- determinar la legitimidad de las distribuciones de ganancias y servir como guía para la política de la dirección y de los inversionistas en esa materia.
- servir de base para la solicitud y concesión de créditos financieros y comerciales.
- servir de guía a los inversionistas interesados en comprar y vender.
- ser utilizada como base para la fijación de precios, tarifas, situación crediticia, económica, financiera, etc.
Según el Marco de Conceptos para la Preparación y Presentación de Estados Financieros del IASC, el cumplimiento de los objetivos de la información contable exige que la misma debe tener determinadas características cualitativas, a saber:
–comprensibilidad: la información debe ser comprensible para los usuarios quienes deben poseer un conocimiento razonable sobre los negocios y las actividades económicas, sin embargo no debe excluirse información relativa a asuntos complejos por el hecho de que pueda ser muy difícil de entender para ciertos usuarios;
-relevancia: la información es relevante cuando afecta la toma de decisiones de los usuarios en cuanto a las evaluaciones de eventos presentes, pasados o futuros, o en la corrección o confirmación de evaluaciones pasadas. La relevancia de la información se determina de acuerdo a su naturaleza y/o importancia;
-confiabilidad: la información es confiable cuando se encuentre libre de errores importantes y cuando los usuarios pueden basarse en la misma para presentar lo que razonablemente se espera que represente. Debe contabilizar las transacciones y otros eventos de acuerdo a su sustancia y realidad económica y no solo en su forma legal; debe ser neutral, es decir libre de sesgos; debe incluir cierto grado de precaución en el ejercicio de los juicios necesarios para realizar las estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre, y ser completa dentro de los limites de costo e importancia.-
-comparabilidad: debe permitir la comparación de los estados contables de una empresa y de diferentes empresas a través del tiempo, a fin de identificar tendencias en la posición financiera y en los resultados de la misma.
No debemos perder de vista las limitaciones a la relevancia y confiabilidad de la información, es decir:
-oportunidad: la información presentada con retraso puede perder su relevancia;
–equilibrio costo-beneficio: los beneficios derivados de la información deben exceder el costo de obtenerla
-balance en características cualitativas: es continuamente necesario analizar la importancia relativa de las características en cada caso
2.3. – La necesidad de la existencia de Normas Contables y problemas de su aplicación.
Los Estados Contables son informes destinados fundamentalmente a terceros, quienes tienen restricciones a acceder a otro tipo de información adicional sobre el ente, por lo que es necesario que sean conocidos los criterios seguidos en su preparación y que sean de aceptación generalizada.-
Esto nos conduce a la existencia de normas contables, esto es a lo que tanto el Pronunciamiento Nº 10 del C.C.E.U. como el Decreto Nº 105/91 definen como "los criterios técnicos previamente establecidos y conocidos por los usuarios, que se utilizan como guía de las acciones que fundamentan la preparación y presentación de la información contable (estados contables) y que tienen como finalidad exponer en forma adecuada, la situación patrimonial, económica y financiera de un ente".
Sin embargo ante determinadas situaciones no siempre se llega a la misma solución, adoptando muchas veces diferentes tratamientos contables. Las diferencias se pueden originar, entre otras, por:
– las condiciones sociales, económicas y legales imperantes en cada país, lo que influye en el grado de desarrollo de las normas contables,
– la existencia de usuarios con diferentes objetivos en la información contable, (por ej. lo que se relaciona con las diversas fuentes de financiamiento de las empresas – mercado de capitales o instituciones de crédito-, los accionistas, el fisco, etc.).
– la propia subjetividad de la información contable en sí misma.-
Ante una situación concreta, el emisor debe definir en primer lugar la norma a aplicar, para lo cual debe optar en un marco normativo en el cual pueden coexistir:
– normas impuestas por organismos locales (fiscales, financieros, bursátiles, etc.),
– pronunciamientos técnicos profesionales,
– normativa de organismos internacionales de crédito o contralor,
– normas de otros gobiernos o asociaciones profesionales de otros países,
– las Normas Internacionales de Contabilidad ( NICs), etc..
Esta existencia simultánea no es necesariamente armónica en todas las ocasiones.
A todo esto, si consideramos que las normas, en la mayoría de los casos, surgen como consecuencia de la necesidad de reglamentar una situación ya existente, el profesional contable recibe a menudo el desafío de nuevas situaciones no contempladas en el cuerpo normativo en vigencia.
Considerando la incansable dinámica de los cambios en todo aquello que es objeto de tratamiento contable (nuevos negocios, globalización de mercados, nuevos instrumentos financieros, nuevas formas de asociación, etc.) y la lentitud de los emisores de normas en responder a estas inquietudes, se manifiesta la necesidad del profesional de ejercitar su ingenio y criterio frente a los mismos.
Por lo anterior, el conocimiento teórico del contador resulta fundamental para el planteamiento de soluciones ante los vacíos normativos, lo que alienta la investigación contable generadora de nuevas normas o de modificaciones a las existentes.-
Frente a todo ello corresponde preguntarse si se necesitan normas generales, sean nacionales o internacionales, para preparar y presentar estados contables.
La respuesta no puede ser otra que afirmativa, dado que hablar un lenguaje común, permitir la comparabilidad, la confiabilidad y la consistencia de la información contable requiere de la aplicación de reglas comunes, y esto es válido tanto para la valuación de los bienes y transacciones, la revelación de los datos o la revisión por parte de terceros independientes. Todo ello a su vez dependiendo del ambiente, nacional o internacional, en que la información deba presentarse y/o analizarse.
En síntesis, sólo la existencia de un cuerpo orgánico de normas contables armonizadas puede asegurar el cumplimiento de los objetivos y de las características relevantes de la información contable.
2.4. – La armonización y sus obstáculos
La superación de las dificultades que tanto la dispersión de normas, como la existencia de diversos criterios alternativos permitidos acarrean, ha llevado a la búsqueda de mecanismos de unificación y especialmente de armonización, ya sea en el plano nacional de cada país, en el regional o el internacional.
La tendencia clara hoy, materializada en los pronunciamientos de los diversos organismos emisores de normas, es tanto hacia la eliminación de tratamientos alternativos permitidos como a los intentos de armonizar cuando no unificar las normas contables.
Si bien todos estamos de acuerdo en que la armonización es algo necesario, hay múltiples causas que dificultan la misma. Entre ellas pueden destacarse:
– La prioridad de los organismos emisores de normas en atender las necesidades de las empresas que operan en su propio país, antes de compatibilizar con las normas de otros países;
– El "nacionalismo" de los países. Estamos convencidos de que somos los dueños de la verdad, y la sola idea de que otro país tenga una mejor interpretación de un hecho económico, es como una traición. El Cr. Juan R. Herrera, ex presidente de IFAC y AIC ha llamado a esto el "Síndrome del Centro del Mundo: como un país considera que tiene razón, los que deben cambiar sus normas para lograr la armonización son los demás países".
– En muchos países no existe presión suficiente por parte de los usuarios para la armonización de normas, pues los grandes interesados en la información contable tienen capacidad propia como para "traducir" los estados a las normas locales.
La falta de armonización genera ciertamente varias desventajas, entre las que encontramos:
– mayor costo en la preparación de información contable: se deben preparar varios juegos de estados contables de acuerdo a las normas locales, a la del país de la casa matriz o incluso a las del país en cuyas bolsas coticen sus acciones;
– difícil valoración de los resultados de las operaciones en diferentes países y con relación a otras empresas, así como de la empresa en su conjunto en caso de la existencia de subsidiarias;
– a nivel de usuarios se da la confusión al evaluar las acciones, lo que limita el atractivo de los valores de la empresa, afectando su valor de mercado y su costo de capital.
2.5. – Las NICs y su función armonizadora.
Del análisis de los antecedentes y los textos de las NICs, se concluye que la aplicación de las mismas permite cumplir adecuadamente con las características más relevantes de la información contable, satisfaciendo la mayor parte de las necesidades de los interesados en ella.
El grado de aceptación internacional de las NICs ha ido en aumento constante y ello se refleja en los acuerdos alcanzados con el IOSCO, organismo que nuclea las bolsas de valores a nivel mundial, en las definiciones del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial y de las Naciones Unidas, en las propuestas de las Conferencias Interamericanas de Contabilidad y aún en el seno del GIMCEA (Grupo de Integración del Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración).
A partir del año 1993, el I.A.S.C. (International Accounting Standards Committee) organismo privado independiente encargado de la emisión de las Normas Internacionales de Contabilidad, se encuentra en un proceso de reforma y revisión de las mismas.-
Mientras las normas reformadas no han sufrido cambios sustantivos con respecto al texto original, modificando la terminología para armonizarla con la práctica actual y corrigiendo las referencias cruzadas, las normas revisadas consisten en la mayoría de los casos en una reformulación de las mismas con algunos cambios conceptuales importantes.-
En todo este proceso, se ha tendido a la eliminación de tratamientos alternativos para transacciones o eventos similares, buscando más precisión en la presentación de los estados contables.- En algunos casos donde las NICs por razones prácticas no permitían su eliminación, se mantiene el tratamiento más adecuado como tratamiento punto de referencia, y en otros como tratamiento alternativo permitido, pero reservado a casos excepcionales.-
Las NICs, el Marco de Conceptos para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, y las interpretaciones de la SIC (Standing Interpretations Committee), constituyen un cuerpo integrado de normas emitidas por un organismo internacional, independiente y multidisciplinario, que recogen los enunciados, principios, objetivos y características de la información contable y en particular resultan ser el vehículo más adecuado para la armonización internacional de las normas.
2.6. – Los componentes de un sistema de aplicación de normas contables.
Ahora bien, la mera existencia de normas, aún tratándose de NIC'S, no asegura que han de aplicarse correctamente. Tampoco su obligatoriedad legal, por si sola, lo lograría.
Resulta necesario entonces que tal objetivo deba instrumentarse a través de un organismo, ente o función fiscalizadora que, atribuciones sancionatorias mediante, detecte los desvíos a la correcta aplicación de las normas e imponga sanciones a los infractores.
Parece entonces claro que, en torno al tema de las normas contables giran, integrando un verdadero sistema, diversos actores con funciones bien definidas.
Por un lado, se encuentran los emisores de normas contables, organismos ya sean públicos o privados, de carácter general o específico, con fuerza imperativa o meramente indicativa.-
Por otro, se ubican los emisores de estados contables, instituciones o empresas, quienes deben aplicar las normas en la emisión de sus informes contables.
Finalmente están los encargados de verificar el adecuado cumplimiento de las normas, ya sean de carácter interno al emisor, como puede ser el caso de las sindicaturas, o externos al mismo, como los auditores externos o los órganos de control, (generalmente de carácter público), o por último órganos fiscalizadores especializados.
Todos ellos deben interactuar de tal modo que la información contable que finalmente llegue a consideración de los usuarios (la sociedad) reúna los requisitos mínimos para que sea socialmente útil.
3.1. – Los reclamos de algunos sectores de la sociedad
La globalizacion y la apertura de los mercados, han generado necesidades de información que muchos usuarios consideran no satisfechas. En el Uruguay se ha hablado de falta de transparencia, de falta de normas adecuadas, de falta de aplicación de las normas vigentes, entre otras causas.
A raíz de la crisis que se desencadeno en el mercado de obligaciones negociables a partir de febrero de 1998, se multiplicaron los reclamos de " transparencia" de la información contable como forma de dar confiabilidad a los inversores.-
Desde diversos ámbitos se elevaron voces de protesta y reclamos. A vía de ejemplo en ocasión de la remisión al Parlamento del proyecto de reforma de la ley de sociedades comerciales, se dijo que "el proyecto torna más exigente los requisitos de presentación de la información contable de las sociedades comerciales y establece que únicamente se emplearan las normas internacionales de contabilidad en un 100 %. De esta forma, la lectura e interpretación de la información se facilita no solamente para el usuario local, sino para cualquier posible inversor del exterior. Las normas contables internacionales obligan a una información completa, en tanto las contabilidades de uso tradicional en Uruguay permiten a las empresas presentar registros, en mucho casos menos transparentes. Tal es el caso, por ejemplo, de las notas y anexos de los estados contables que dan las pautas de cómo interpretar los números"(Dra.Eva Holz, El Observador, 11 de julio de 1998). –
"El régimen vigente incluye normas de contabilidad que no responden a los estándares exigidos internacionalmente. El proyecto tiende a habilitar a una empresa a pedir autorización para cotizar en una bolsa del exterior y realizar otro tipo de operaciones." " Uno de los temas cruciales en contabilidad es que pueda ser interpretada por cualquiera" (Búsqueda, 16 de julio de 1998).
"Con relación a los estados contables, entendemos que la normativa general debería evolucionar hacia la aplicación obligatoria de normas internacionales de contabilidad la que se extendería tanto a sociedades abiertas como cerradas" (Cra.Margarita Roldós, Economía y Mercado, El País 22 de febrero de 1999)
Similares comentarios han realizado la Liga de Defensa Comercial, la Bolsa de Valores, los Bancos, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y otros agentes del quehacer económico del país.
Cabe preguntarse si estos planteos encuentran asidero real en la no-existencia de normas o en la no adecuada aplicación de las mismas.-
3.2. – Las NICs en el Uruguay
3.2.1. – La posición de la profesión contable
Tradicionalmente la profesión contable en el Uruguay, a través del Colegio de Contadores ha sido precursora en cuanto a la adopción de las NICs como normas contables adecuadas.
El IASC fue constituido en 1973 y emitió su primera norma en al año 1975, y al año 1981 había emitido hasta la NIC Nro.13. En agosto de ese mismo año, la Comisión de Investigación Contable del, en ese entonces Colegio de Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay, impulsa el Pronunciamiento Nro.4 "Fuentes de las Normas Contables para la Presentación Adecuada de los Estados Contables", estableciendo "definiciones que eliminen o limiten al máximo la posibilidad de aplicación de normas disimiles frente a situaciones similares". En el entendido que es sumamente difícil que los pronunciamientos del Colegio "puedan cubrir todos los aspectos que se deben tener en cuenta al presentar los Estados Contables", establece las fuentes de normas contables a las cuales se debe recurrir en ausencia de aquellos y determina que luego de los pronunciamientos del Colegio, siguen en segundo orden de prelación las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el IASC.
En el año 1990, el Colegio de Contadores afiliándose a la voluntad de la Asociación Interamericana de Contabilidad y de las Jornadas de Ciencias Económicas del Cono Sur de no emitir resoluciones que pudieran competir con las NICs y colaborando en la unificación internacional de la nomenclatura contable, mediante el Pronunciamiento Nro. 10 de abril de 1990, modifica la prelación de las fuentes de normas contables, manteniendo en segundo lugar después de los pronunciamientos, "las NICs consideradas de aplicación obligatoria en nuestro país, a partir de la fecha en que así lo establezca el Consejo Directivo del Colegio, con el asesoramiento previo de sus comisiones especializadas". Al mismo tiempo propone la clasificación de las NICs en aquellas de aplicación obligatoria y en las de aplicación optativa, en función de sus características, aceptación, difusión y del grado de aplicabilidad a nuestro país.
El Pronunciamiento Nro.11 de abril de 1990 declara de aplicación obligatoria en nuestro país las NICs Nros.1 al 20 con algunas excepciones señaladas como optativas. Es de destacar que a esa fecha dichas normas eran las únicas traducidas al español, existiendo a nivel internacional hasta la Nro.29 inclusive.-
A nivel regional, a impulso de los delegados uruguayos, se emitió en marzo de 1997 la Declaración III de Montevideo del GIMCEA que estableció que se deben considerar las Normas Internacionales de Contabilidad y de Auditoria como fuente relevante para avanzar en los respectivos procesos de armonización en curso. Asimismo recomendó seguir este procedimiento para la emisión de las normas nacionales correspondientes.
Recientemente el Consejo Directivo del Colegio de Contadores, aprobó un Documento de Posición sobre Normas Contables Adecuadas donde se declara:
" 1) la importancia para el medio empresarial, económico y profesional de adoptar las NICs como fuente de normas contables con los ajustes de optatividad y de obligatoriedad restringida que permitan contemplar las particularidades de nuestra realidad.
2) la conveniencia de la concordancia entre las normas contables de origen legal (actualmente emitidas por decreto) y las normas contables de origen profesional derivadas de Pronunciamientos Técnicos del Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay.
3) la necesidad que las normas contables de origen legal sean emitidas por Resolución, posibilitando así una rápida actualización con relación a los avances a nivel internacional en la materia."
3.2.2. – El rol de los organismos de formación profesional.
A continuación expondremos una breve reseña de la situación actual de la enseñanza de las NICs en los organismos de formación profesional tanto a nivel publico como privado.
En la Universidad de la República, el plan de estudios 90 vigente de la carrera de Contador Publico de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, apunta a preparar futuros profesionales en el área contable con sólidos conocimientos referentes a las normas contables adecuadas y en particular a las NICs.-
Diversas materias tanto obligatorias como opcionales del Departamento Contable, tratan el tema con distinto grado de profundidad. Así tenemos el estudio de las NICs que tienen cierta relación temática como las NICs 2,4 y 16 en Introducción a la Contabilidad (1er.año) y Contabilidad Básica (2do. año), las NICs 2, 11 y 23 en Contabilidad de Costos (3er. año), las NICs 15 y 29 en Contabilidad y Cambio de Precios (3er. año); el estudio de NICs específicamente relacionadas con ciertas ramas de actividad como la NIC 30 en Contabilidad Bancaria (5to.año), las NICs 11 y 20 en Contabilidades Especiales (5to. año); o el estudio de todas las NICs traducidas en sus versiones revisadas en Teoría Contable Superior (4to. año). –
De lo anterior se desprende que los estudios se realizan profundizando las NICs revisadas, en desmedro de la normativa legal vigente, quizás por el convencimiento de los docentes de que estas ultimas no acompañan el desarrollo de la teoría contable a nivel internacional. Esto provoca cierta incertidumbre en los estudiantes sobre que normas aplicar en su futura actividad laboral y cierta inquietud sobre los motivos del rezago de la normativa legal.-
En la Universidad O.R.T. según el plan de estudios 98 de la carrera de Contador Publico, las materias que tratan las NICs son: Introducción al concepto de normas contables profesionales, legales e institucionales en Contabilidad 2 (2do.semestre), NICs 1,5,8,15 y 29 en Contabilidad 3 (3er.semestre), NICs 7 y 21 en Análisis de Estados Contables, las NICs en general tanto originales como revisadas y su relación con normas del MERCOSUR en Teoría Contable (5to.semestre) y la NIC 30 en Contabilidad de entidades financieras (7mo.semestre).
En esta caso también se acompaña la tendencia de la adopción de las NICs como cuerpo integral de normas contables.-
Fueron infructuosos los intentos de conseguir la información relacionada con otros institutos de enseñanza de nivel terciario.-
A nivel de egresados, tanto el Colegio de Contadores como la UPAE (Unidad de Perfeccionamiento y Actualización de Egresados de la Universidad de la República) se dictan cursos de capacitación entre los que se incluyen algunos que tratan específicamente de las NICs revisadas y las normas legales y la incidencia de las modificaciones en la practica profesional.
Por lo expuesto, podemos concluir entonces que existe una coincidencia entre los distintos organismos de formación reseñados, en cuanto a la promoción y difusión de las NICs revisadas como marco teórico del ejercicio profesional.-
3.2.3. – Las normas legales vigentes
La normativa contable legal en Uruguay hasta el año 1976 no pasaba más que por disposiciones muy generales del Código de Comercio del año 1866.
A partir de 1976 el decreto 827/976 estableció los requisitos de presentación de los estados contables de algunas empresas ante la Inspección General de Hacienda (hoy Auditoría Interna de la Nación), órgano estatal de control.-
Al mismo tiempo, existían disposiciones particulares para algunos tipos especiales de empresas, por ejemplo normas del Banco Central del Uruguay para las instituciones de intermediación financiera, del Ministerio de Salud Pública para instituciones de asistencia médica colectiva y disposiciones del Instituto Nacional de Carnes para frigoríficos.
El 4 de setiembre de 1989 se aprobó la ley Nro. 16.060: "Ley de Sociedades Comerciales, Grupos de Interés Económico y Consorcios" (LSC).
En su art. 88º inc. 2º establece que "los estados contables deberán ser confeccionados de acuerdo con normas contables adecuadas que sean apropiadas a cada caso, de tal modo que reflejen, con claridad y razonabilidad, la situación patrimonial de la sociedad, los beneficios obtenidos o las perdidas sufridas". –
A su vez el art. 91º inc. 1º establece que "la reglamentación establecerá las normas contables adecuadas a las que habrán de ajustarse los estados contables de las sociedades comerciales". Es importante aclarar que estas disposiciones estarían dejando afuera a una parte de las empresas que actúan en la actividad económica: las unipersonales o algunas cooperativas entre otras.-
La Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas elaboró varios proyectos, que el Poder Ejecutivo promulgó: los Decretos 103/91 "Estados Contables Uniformes", Decreto 105/91 y Decreto 200/93 "Normas Contables Adecuadas"; reglamentando el inciso 1º del Art. 91º.
El Decreto 103/91 establece en sus considerandos que "los Estados Contables Uniformes constituyen por si, una forma de normas contables adecuadas" y que "las sociedades comerciales deberán formular sus estados contables de acuerdo con las normas establecidas en este Decreto, el anexo y los modelos que se agregan y forman parte del mismo" (art. 1º), asimismo concluye que "Los términos contables y los criterios de exposición utilizados en el presente decreto tienen prioridad sobre los contenidos en las Normas Internacionales de Contabilidad".
El Decreto 105/91 establece en sus considerandos que las NICs constituyen un cuerpo normativo que cubre la gran mayoría de los temas a nivel de la práctica contable y cuenta en términos generales con un alto grado de aceptación adoptando las mismas como normas contables adecuadas.-
Este decreto contiene dos conceptos muy importantes:
a) la definición de normas contables adecuadas, y
b) la fuente de las normas contables: "cuando se quieran utilizar criterios contables en aquellas situaciones no comprendidas dentro de las normas contables de aplicación obligatoria, se tendrá como referencia por orden, las restantes normas internacionales de contabilidad y la doctrina más recibida, debiéndose aplicar aquellos criterios que sean de uso mas generalizado en nuestro medio y mejor se adecuen a las circunstancias particulares del caso considerado" (art. 4º).
El Decreto 105/91 aprueba las NICs 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 y el Decreto 200/93 aprueba las NICs 11, 12, 13, 16, 17 y 18 como normas contables adecuadas. En ambos casos agregan todos los textos de las NICs como anexo de los Decretos, formando parte de los mismos, y presentan algunas salvedades en su aplicación.
El resto de las NICs se consideran de uso alternativo, aunque debe recurrirse a ellas cuando se debe elegir una norma para tratar un tema no cubierto por las NICs consideradas obligatorias. Por ejemplo, para el tratamiento de la inflación se debe recurrir a las soluciones propuestas por la NIC 15 y en su caso la NIC 29.
En lo que se refiere a las NICs consideradas como de aplicación obligatoria u optativa por los decretos antes mencionados, siguen rigiendo las disposiciones de las NICs originales desde el momento que el texto de las mismas forma parte integrante de dichos decretos.
La circunstancia de que posteriormente el IASC haya modificado las mismas no tiene ningún efecto, debido a ello, las normas que rigen en nuestro país en algunos casos permiten tratamientos contables que a nivel internacional o se han eliminado o no se consideran de utilización recomendada.-
Por su parte, cuando se quieran utilizar criterios contables en aquellas situaciones no contempladas en las normas de aplicación obligatoria – en cuyo caso podemos recurrir a las NICs como referencia – en la medida que su texto no esta incluido en ninguna norma legal, podemos considerar la versión revisada ya que no existe disposición que nos obligue a considerar el texto original.
Además de lo que surge del análisis anterior, hay algunas disposiciones legales especificas que se contraponen a las normas contables adecuadas. A vía de ejemplo: tenemos las amortizaciones extraordinarias y fondos de previsión del art.94º de la Ley 16.060 que puede resultar en la no-consistencia de la aplicación del método de depreciación adoptado; la contabilización dentro de los activos intangibles del pago de intereses a los accionistas (art.101º de la Ley 16.060); registración de las primas de emisión como resultados (art.297º Ley 16.060); atribuirle carácter de información complementaria a los estados consolidados (art.89º de la Ley 16.060). –
Por ultimo, la Circular Nº 1444 de febrero de 1993 del Banco Central del Uruguay, obliga según el nivel de endeudamiento de la empresa con el sistema financiero, a presentar estados contables ajustados por inflación, flujo de fondos proyectado y estado de origen y aplicación de fondos entre otras cosas. Si bien las disposiciones de la Ley 16.060 y su reglamentación se refieren solo a sociedades comerciales, esta Circular es de aplicación para todas las empresas con prescindencia de su forma jurídica.-
En conclusión puede decirse que en Uruguay, las normas contables adecuadas desde el punto de vista legal, encuentran su fuente en las Normas Internacionales de Contabilidad.
3.2.4. – Aplicación práctica de las NICs
Por lo que viene de exponerse estarían dadas las condiciones para la aplicación de las NICs en el país. Así surge de la conjunción de: la posición de la profesión contable expresada a través de su asociación gremial, de la orientación de las instituciones de formación profesional, y de la existencia de las normas legales vigentes, todas ellas con un común denominador: la tendencia a considerar las NICs como normas contables adecuadas.-
Al mismo tiempo se aprecia un mayor requerimiento de aplicación de normas contables adecuadas por parte de diversos entes de contralor y de usuarios, ejemplo Auditoria Interna de la Nación, Bolsa de Valores, Banco Central del Uruguay, instituciones de intermediación financiera, analistas de inversiones, etc.
Por otra parte en un intento de comprobar la aplicación de las NICs, en una muestra de sociedades anónimas abiertas cuyos balances fueron proporcionados por el Area de Mercado de Valores del Banco Central del Uruguay, por la simple lectura de los mismos y sin contar con información adicional, no ha sido factible apreciar el cumplimiento o no de las normas contables adecuadas en la confección de los mismos, mas allá de lo que surge en forma explícita en el cuerpo de los estados contables y en las notas que los acompañan. Sí se han observado algunos apartamientos de relativa trascendencia en cuanto a normas de exposición.
En nuestra opinión, el grado de aplicación practica de las normas contables adecuadas ha sido y es creciente en el país, particularmente a partir de la aprobación de los decretos reglamentarios de la ley Nro.16 060. Las insuficiencias que se atribuyen a la información contable de las empresas del país, no resulta imputable a la carencia de normas sino a la inadecuada aplicación de las mismas y/o a la falta de oportuno o adecuado contralor.
3.3. – Descripción de los integrantes del sistema de aplicación de normas contables en el país.
3.3.1. – Emisores de normas contables
En nuestro país podemos encontrar normas contables profesionales, institucionales y legales.
Las normas contables profesionales, son las emitidas por organismos representativos de la profesión contable. Generalmente les falta coercitividad, son obligatorias únicamente para los profesionales, pero en principio no obligan a los emisores de estados contables. En el Uruguay son las normas contenidas en los Pronunciamientos Técnicos del Colegio de Contadores y Economistas.-
Las normas contables institucionales, son las emitidas por determinados organismos y obligan a aquellos que tienen un vinculo especifico con los mismos. Por ejemplo Banco Central del Uruguay, Ministerio de Salud Publica, Instituto Nacional de Carnes.
Las normas contables legales, están constituidas por leyes, decretos y resoluciones que tienen relación con aspectos contables, y cuentan a su favor la obligatoriedad para todos aquellos que están comprendidos en el alcance de dichas normas. Su inconveniente es la rigidez, ya que se necesita otra norma legal de igual o mayor jerarquía para modificarla, lo que quita la dinámica necesaria.
A los efectos de reglamentar el art.91 de la Ley Nro. 16.060 por resolución 768/989 el Poder Ejecutivo creo una comisión asesora que mediante la resolución 90/991 se convirtió en la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas.
Los cometidos de la mencionada Comisión están contenidos en el numeral 2) de dicha resolución y son los siguientes:
a) El estudio de las normas contables adecuadas a las que se ajustarán los estados contables de las sociedades comerciales. Para dicho estudio se tendrán en cuenta los pronunciamientos de la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad a los efectos de mantener una adecuada armonización de las normas que se emitan con la práctica internacional.
b) La elaboración de proyectos de reglamentación sobre normas contables adecuadas y sobre el empleo de todos los medios técnicos disponibles en reemplazo o complemento de los libros obligatorios impuestos a los comerciantes.
c) La emisión de ejemplos de aplicación y todo otro tipo de material que tienda a facilitar la divulgación y mejor comprensión de las normas contables adecuadas.
Luego de la aprobación del Decreto 200/93,si bien esta Comisión continuó reuniéndose periódicamente, hasta la fecha no se ha expedido en relación a la aprobación de otras Normas Internacionales de Contabilidad ya existentes o que surgieron con posterioridad.
La emisión de normas contables en el Uruguay no se agota en lo establecido precedentemente, sino que es dable encontrar normas, de contenido mas especifico, como ser las emitidas a través de circulares del B.C.U., resoluciones de la A.I.N., disposiciones de M.S.P., I.N.A.C., etc.
3.3.2. – Organos de control
Funcionan en el Uruguay diversos órganos estatales y no estatales que controlan información contable que les es presentada bajo distintas formas y circunstancias por los emisores de estados contables.
3.3.2.1. Organos de control estatal
La ley Nro.16.060 del 1/09/89 en su artículo 409 y siguientes así como el Dto. 335/90 de 26/07/90, reglamentario de la mencionada ley establece que la Auditoría Interna de la Nación (Ex Inspección General de Hacienda) será el órgano estatal de control en materia de sociedades anónimas y cooperativas.
Los cometidos y atribuciones de este órgano están contenidos en el art. 2º de dicho Decreto, el cual a su vez hace referencia a los arts.409, 410, 411 de la Ley 16.060 en cuanto a fiscalizaciones se refiere, así como el art. 412 vinculado a aspectos sancionatorios.
A los efectos de la visación de los Estados Contables examinará la documentación social y la contabilidad tal como lo prevé el art. 87 a 103 de la Ley 16.060 y a su vez controla que los estados contables de las sociedades comerciales se presenten en su forma y contenido de conformidad a lo establecido en el Decreto 103/91 del 27/2/91. –
Las sociedades anónimas abiertas, dentro de los 30 días de aprobados por la asamblea general ordinaria de accionistas, deben presentar los estados contables ante la A.I.N. para su visación y posterior publicación.
Las sociedades anónimas cerradas, deben presentar sus estados contables ante la A.I.N. con las mismas exigencias de presentación y contenido antes mencionadas, pero solo en oportunidad de efectuar trámites relacionados con aumentos o disminuciones de capital integrado con o sin reforma de estatutos, transformaciones, fusiones, escisiones, etc.,
En referencia a la aplicación de sanciones, tal como lo dispone el artículo 412 de la ley Nro.16.060 y el art.5º del Decreto. 335/90, hasta el momento las mismas no se han efectivizado. No obstante ello, el incumplimiento de las sociedades comerciales en la presentación y formulación de sus estados contables trae aparejado objeciones por parte de la A.I.N. quien oportunamente o bien observa el trámite que se está llevando a cabo o no visa los referidos estados, los cuales tampoco podrán ser publicados oportunamente tal como lo prevé el art. 416 de la ley Nro. 16.060. Por otra parte el art. 411 de la ley Nro. 16.060 prevé otros tipos de sanciones mediando actuación judicial.
Al Banco Central del Uruguay le corresponde el control del sistema financiero y en particular la definición de los principios contables y el plan de cuentas establecido. Similares funciones cumple con respecto a las compañías de seguros y las administradoras de fondos previsionales.
Cabe destacar que por ley Nro. 16.749 del 31 de mayo de 1996 se crearon las condiciones para el funcionamiento de un Mercado de Valores y Obligaciones Negociables.
El Decreto 344/96 del 20 de agosto de 1996, reglamentario de la ley mencionada, encomendó al Banco Central del Uruguay dictar en el ámbito de su competencia las normas generales e instrucciones particulares para la aplicación de la ley, y velar por la transparencia, la competitividad y la autorregulación de los mercados de valores.
El art. 4 de la Circular 1534 referido a la información económica y financiera, establece que "se deberán presentar los estados contables de los últimos tres ejercicios formulados de acuerdo a normas contables adecuadas". En el art. 5° se hace referencia a los estados contables que se deben formular y presentar con sus notas explicativas: estado de situación patrimonial, de resultados, de origen y aplicación de fondos y de evolución del patrimonio".
Para los emisores radicados en el país serán de aplicación las pautas y las normas contables contenidas en los decretos N° 103, N° 105/91 y N° 200/93.
Para las instituciones de intermediación financiera serán de aplicación los principios contables y el plan de cuentas establecidos por el Banco Central del Uruguay.
Por el Art. 9 de la referida Circular, la veracidad de la información contable, financiera, económica, así como de toda otra información, es de exclusiva responsabilidad del directorio de la empresa y de su órgano de fiscalización si correspondiera y en lo que es de su competencia, de los auditores que suscriban los informes sobre los estados contables que se acompañan.
Por el Art. 21 se establecen los plazos y documentación a presentar en forma semestral y anual.
Cabe destacar finalmente que en cuanto a controles se refiere, los mismos son similares a los ejercidos por otros órganos de contralor, no obstante ser diferentes los objetivos perseguidos.
Existen otros organismos estatales ante los que deben presentarse estados contables, como ser I.N.A.C. en lo que refiere a la industria frigorífica, M.S.P. en relación al área de la salud, M.T.O.P. referido al Registro Nacional de Empresas, M.V.O.T.M.A. vinculado a cooperativas de vivienda, etc.
3.3.2.2. – Organos de control no estatal.
Existen por su parte órganos privados de contralor, los que cumplen diversos objetivos. Entre ellos tenemos receptores de información como la Bolsa de Valores de Montevideo y la Bolsa Electrónica de Valores S.A., órganos de control externo tales como los auditores independientes, y órganos de control interno como los síndicos o la comisión fiscal.
En el último caso, el numeral 3) del art. 402 de la ley Nro. 16.060 refiere a las atribuciones y deberes de los síndicos en relación al análisis de los estados contables.
La figura del órgano de control interno últimamente está siendo revalorada al punto que el Decreto 274/98 de 30/09/98 establece algunos cometidos que debe cumplir el sindico en cuanto a la emisión de informes a incorporar en la memoria anual a presentar a la asamblea de accionistas. Al mismo tiempo especifica que el órgano de control interno deberá ser independiente del auditor externo y/o de los integrantes a cualquier titulo de la firma de auditores externos que contrate la sociedad.-
3.3.3. – Organos de fiscalización
No existe en el Uruguay un órgano único de fiscalización de carácter explícito y de actuación general respecto a la aplicación de normas contables. Los órganos de control no exclusivos aludidos anteriormente en todo caso versan su actuación sobre grupos específicos o restringidos de empresas. En general su función respecto de normas contables es solo una parte de sus cometidos y en ningún caso poseen una orientación especifica, clara, definida y especializada hacia la labor de fiscalización de las mismas.
4. – CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
4.1.- ¿ Dónde esta el problema?
Frente a todo lo que viene de exponerse, surge entonces la pregunta de sí el problema radica en la no-existencia de normas contables, su falta de coercitividad o en la carencia de control de la aplicación de las mismas.
En primer lugar, no puede decirse que haya ausencia de normas. Como ha quedado claro, ellas existen tanto en el plano legal como profesional y, aun bajo la normativa actual, las fuentes de normas establecen la posibilidad de cubrir la totalidad de los temas mediante la aplicación del orden de prelación definido.
En segundo lugar, si bien las NICs resultan de aplicación obligatoria ya sea en forma directa o por vía de remisión, en la practica se detectan desvíos o incumplimientos.
Por lo tanto, el verdadero problema esta en que, para dar satisfacción a los requerimientos de algunos sectores en particular y en general de la sociedad toda, es necesaria la existencia de un mecanismo de control de la adecuada aplicación de las normas.
No alcanza con la existencia de normas ni con su obligatoriedad manifestada en los textos legales. Se hace necesario que su aplicación sea fiscalizada y eventualmente, los apartamientos sancionados.
No pueden dejar de mencionarse además, los cuestionamientos éticos que podrían hacerse a la actuación del contador que, teniendo a su disposición normas contables legales y profesionales vigentes, no las aplica adecuadamente.
4.2. – Nuestra propuesta
4.2.1. – Adopción de las NICs
Uruguay debería hacer explícita a nivel legal, la adopción integral de las NICs, con las adaptaciones, que a juicio del órgano emisor que debería crearse, se requirieran para su ajuste a la realidad nacional.
4.2.2. – Organo emisor de normas contables
A nuestro juicio debería crearse un órgano encargado específicamente de la emisión de las normas contables a regir en el país sobre la base de la adopción de las NICs, con las siguientes características:
- Potestades imperativas: provenientes de atribuciones establecidas por vía legal o reglamentaria.
- Independencia de actuación: no se trataría de un órgano asesor, ni sometido a jerarquía, teniendo un cariz ejecutivo propio, por lo que las normas se convertirán en obligatorias a partir de su aprobación y publicación por parte del propio órgano.
- Composición: estaría integrado por representantes designados formalmente por los emisores de estados contables, del Estado, de la profesión, del medio académico y de los usuarios, siguiendo así la tendencia internacional al respecto marcada tanto por el IASC y por el FASB.
- Forma de actuación: debería recoger la experiencia tanto en el sentido positivo como en el negativo de la actual Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas, buscando sobretodo obtener una mayor dinámica en su funcionamiento.
Sus funciones serian:
- aprobar las normas (NICs) de aplicación obligatoria en el país,
- efectuar las adaptaciones de las NICs a la realidad nacional,
- elaborar ejemplos de aplicación,
- publicar las normas aprobadas,
- mantener el registro actualizado de normas vigentes en el país,
- desarrollar actividades de divulgación respecto de las normas aprobadas.
4.2.3. – Registro de normas contables
Se debería crear un registro que recogiera las normas contables aprobadas en función del mecanismo anteriormente expuesto y sus eventuales modificaciones. Este registro constituiría entonces una recopilación de normas de contabilidad, esto es un cuerpo de normas positivas aplicables en cada momento.
4.2.4. – Organo de fiscalización
Entendemos que debería crearse un órgano único y especializado con alcance general y nacional encargado de la fiscalización de la aplicación de las normas contables. Este órgano debería contar con potestades sancionatorias suficientes, en base a un cuerpo de penas y sanciones para la transgresión de dichas normas, que le permitieran ejercer efectivamente sus funciones fiscalizadoras.
Su actuación seria independiente y sin perjuicio de los ámbitos específicos de los actuales órganos de control existentes.
En el marco de la normativa vigente su actuación recaería solamente sobre los emisores de los estados contables.
No obstante, en nuestra opinión entendemos que para que su actuación alcance también a los profesionales de la contabilidad, seria necesario:
- definir la participación preceptiva del contador en relación a la emisión de todo informe contable, lo que debería estar enmarcado en una reglamentación del ejercicio de la profesión y su ámbito de actuación.
- establecer la fiscalización autorregulada de los profesionales, lo que exigiría la instrumentación de una coligación obligatoria.
4.3. – Incidencias sobre la profesión
En resumen, el impacto entonces de todo lo propuesto sobre la actividad profesional seria múltiple:
- por un lado, contaríamos con un cuerpo normativo perfectamente definido y actualizado de aplicación obligatoria, cubriendo requerimientos locales e internacionales en la preparación y presentación de estados contables, incidiendo así tanto sobre la labor de aquellos profesionales que deban actuar en la emisión de estados contables como la de aquellos profesionales que deban opinar o dictaminar sobre los mismos.
- Por otro lado, a fin de lograr un control autorregulado de la actuación profesional seria necesario reglamentar las áreas preceptivas de actuación del contador (incumbencias) así como la coligación obligatoria de los citados profesionales.
- ¿ Entiende que la difusión y el conocimiento de las normas contables son suficientes a nivel de todos los que tienen interés en la información contable?
- A nivel general los procesos de emisión de normas son realizados por órganos que muchas veces carecen de poder político, lo que dificulta la aplicación de sus resoluciones, ¿ cual seria la forma de lograr coercitividad en sus decisiones?
- ¿ Se entienden correctos los reclamos y planteos realizados por los diversos sectores de la sociedad?
- ¿Sobre quienes debería recaer la fiscalización? ¿Sobre los emisores o sobre los profesionales contables actuantes o sobre ambos?
- Para el caso de la fiscalización sobre los profesionales, ¿el órgano de fiscalización debería ser exclusivamente de orden profesional (autorregulacion) o de orden general (control legal)?
- ¿Que grado de responsabilidad en la aplicación de las normas, le corresponde a las empresas como emisores de los estados contables, a los contadores que participan en su confección, y a los contadores que deben opinar, con distinto alcance, sobre los mismos?
- "Normas Contables Adecuadas: Situación en el Uruguay" Mario E.Diaz – XIX Jornadas de Ciencias Económicas del Cono Sur – Chile 1998
- "La necesidad e importancia de contar con normas de contabilidad" Pablo Di Iorio, Guillermo Andresen y Luis Casco – XXII C.I.C. – Perú 1997
- "Resolución Nro.4 – Junta Técnica de Contabilidad de Panamá " – Boletín Interamericano A.I.C. 9-10/98
- "El papel de IFAC e IASC en la Armonización Contable a Nivel Mundial" – Juan R.Herrera – Seminario Regional Interamericano de Contabilidad- Panamá 1993
- "Normas Internacionales de Contabilidad 1998 (IASC) – Instituto Mexicano de Contadores Públicos
- Pronunciamientos Técnicos Nros.4, 10 y 11 – Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay
- Ley Nro. 16.060 de Sociedades Comerciales y sus decretos reglamentarios
- Circulares del Banco Central de Uruguay
AUTORES :
Cra.Victoria Buzetta
Cr.Cosme Correa
Cr.Mario E.Diaz
Cr.Enrique Noal
Cr. Julio Vicario
Cra.Elena Viñas
Montevideo – Uruguay