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Juicio de Amparo


    1. Antecedentes históricos generales del juicio de amparo
    2. Antecedentes históricos nacionales del juicio amparo
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    INTRODUCCION

    El presente trabajo trata de presentar los datos más esenciales de lo que es el amparo, su origen, las figuras más similares que podemos encontrar en los diversos ordenamientos jurídicos que han regido a nuestra patria, en las diversas etapas en el andar histórico de nuestra nación. Sin duda nos ayudará a crear una concepción más amplia de esta figura jurídica de gran trascendencia que sin lugar a dudas ha sido mencionada una infinidad de veces pero que poco nos ha llevado ha reflexionar cual es su origen y su significado.

    Los antecedentes que mencionaremos están basados y analizados durante tres generaciones de mexicanos que lucharon con extranjeros y entre sí.

    En el año de 1215 hasta 1948 en que se suscribió la Declaración universal de los Derechos Humanos, han pasado más de 8 siglos para que en la mayor parte del mundo se reconozca que toda persona tiene una serie de derechos que deben de ser respetados y vindicados, en caso necesario. Sus antecedentes Legislativos suelen clasificarse en Nacional y Extranjeros. Para establecer las bases de lo que ahora son las garantías individuales. Y con esto la protección de ellas a través del Juicio de Amparo Que hoy vivimos. Las garantías que son tales derechos y libertades se refuerzan, estableciendo procedimientos preferentes y rápidos para su protección y la creación, en ocasiones, de un órgano supremo de jurisdicción constitucional al que se encomienda, en última instancia, la protección de los derechos referidos con el Juicio de Amparo

    Los Antecedentes fundamentales para la creación del juicio de Garantías: la elaboración de la Constitución de Apatzingán, de 1814. La constitución de Yucatán de 1840; y de los antecedentes extranjeros: la Carta Magna de Inglaterra, la acta Hábeas La Declaración de los derechos del hombre de 1789, y entre otras que mencionaremos.

    Se han calificado como garantías individuales los derechos y libertades propiamente dichos del ser humano: la Vida, la integridad física y la moral; etc. por lo tanto la acción de amparo; es el derecho subjetivo que tiene el gobernado de acudir ante las autoridades para reclamar o pedir protección frente a la autoridad que le ha violado una garantía. El Juicio de amparo es el derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales; derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, derecho del acusado.

    1 ANTECEDENTES HISTORICOS GENERALES DEL JUICIO DE AMPARO

    1.1 Época primitiva

    A través de estudios de las diferentes culturas se ha podido conocer. Que el hombre desde sus orígenes ha tenido derechos y obligaciones o mejor dicho permisiones las cuales iban en proporción a su trabajo dentro de su comunidad donde pertenecía. En los tiempos más primitivos se regían primero por matriarcado, posteriormente Patriarcado, en donde ambos padres tenían a cargo la educación de sus hijos, el orden, y respeto, trabajo que desempeñaban todos los miembros que integraban una familia donde cuyo conjunto componía una tribu en la cual sé tenia un absoluto respeto y veneración a las gentes que los antecedían es decir a las personas mas a viejas por el concepto de eran las personas mas cultas de la comunidad. También existía la esclavitud en las comunidades, por lo tanto se puede deducir que se aplicaba el derecho al estar señalada esta sanción, la cual se aplicaba a la rebeldía de los hombres a los mandatos de sus jefes y la sanción más grave era el "Destierro".

    1.2 Estados orientales

    EN los estados orientales vemos que el individuo como miembro de la sociedad tenía también restricciones y obligaciones en donde algunos Estados estaban regidos por la Ley de Dios. Sin embargo algunos habitantes ansiosos del poder de auto designaban como la autoridad por la voluntad divida y con este cargo cometían una serie de arbitrariedades, abusos, irregularidades en la organización de un Estado. Tal caso lo vemos en las culturas antiguas como es a Hebrea, egipcia, Hindú.

    En la cultura hebrea algunos consideran que es la era la mas avanzada en lo que respecta a Derecho y algunos autores le consideran que fue base para Derecho Romano en que ve algunos ejemplos, de cómo sé regia el derecho en ese pueblo; En le libro de la Biblia Deuteronomio: Nos indica que esta cultura sé regia por los mandatos de Dios único " Jehová" lo que se sustentaba como el pacto entre Dios y el pueblo en la creencia que la lo tenia todo controlado y era el único que sancionaba por consecuencia estos mandatos quedaban al arbitrio de los individuos cumplirlas o no y si bien en la cual existían charlatanes que se hacían llamar autoridades por voluntad divina, también era cierto que nadie sobrevenía los mandatos de Dios.

    Otro pueblo como la India tenían un principio en el "Cual el hombre vivía en su entorno con viviendo con la naturaleza" y para evitar las injusticias o desorden fue necesario construir un Estado por la necesidad de Protección de toda esa comunidad, para hacer prevalecer el orden y para eso debían existir autoridades. El Monarca se concentraba todo el poder, sin embargo no había normas que regularan la Justicia e Equidad como un derecho esencial humano era la Libertad.

    En china se predicaban principios de "Igualdad del hombre, democracia" donde tenían bien definidos los derechos como gobernados y tenían la facultad en caso de estar en desacuerdo con los mandatos de las autoridades podían manifestarlos.

    1.3 Grecia

    En Grecia aunque se tenían bien definidos los derechos políticos, civiles no tenían derechos individuales una de sus ciudades Esparta había una desigualdad Social en la cual existía división de clases y en la cual no podemos hablar de igualdad y ni siquiera de derechos del individuo, Sus clases eran: "Ilotas Siervos: se dedicaban al trabajo agrícola, "Periecos o clase media, eran los que desempeñaban la industria y el Comercio los espartanos "clase aristócrata" y con privilegios.

    En Atenas no existían clases pero también exista desigualdad de hombre sí bien en la que los habitantes podían actuar, criticar, hasta impugnar las procedencias de las asambleas, No-tenia derechos en particular para reclamar los mandatos arbitrarios de las autoridades.

    Las normas se regían por la costumbre. En donde podemos señalar algunos pensamientos importantes como el de los Sofistas " Los cuales tenían la idea que los derechos individuales eran prerrogativas que otorgaba el estado como una especie de dadiva de favor, en la cual estos gobernados por este hecho no tenían el derecho de atacarlas." Sócrates hablaba "Todos los hombres habían nacido en un Plano de igualdad", Platón hablaba que la "Existencia de clases era por la sumisión de los mediocres con respecto de los mejores los cuales tenían el control del Estado" Aristóteles " nos habla de Lna. Supremacía de la Ley natural ante las leyes positivas es decir que él " El Estado existe por naturaleza y es anterior al individuó basándose de que el hombre no puede vivir aislado.

    1.4 Roma

    En Roma se hablaba de la libertad política y la libertad civil sin embargo era desconocida la libertad humana para reclamar actos de autoridad, la libertad política era inherente del ciudadano romano y oponible al Estado en sus diversas manifestaciones pero esta se disfrutaba como un hecho sin un interés importante el cual no era respetable.

    Esta libertad estaba reservada parra ciertas personas como el Paterfamiliar quien gozaba de un amplio poder sobre los miembros de su familia y esclavos y tanto la libertad política y civil fue en crecimiento tanto del ciudadano romano y el poder publico pero la libertad de individuo era totalmente desconocida Dentro de la organización política de Roma sabemos que se dio la Monarquía, la Republica y El Imperio en la cual se desarrollaba el Estado, y se podría mencionar una acción que se derivaba del Interdicto, "De Homine Libero Exhibendo" era una acción civil establecida por el pretor que se intentaba contra actos de una persona con respecto en el mismo plano de su titular, de particulares el cual solo se empleaba contra secuestros de personas. Y se puede decir que esto era una mera protección de los derechos del hombree contra los ataques de las autoridades del Estado.

    En la republica romana en donde se pretendía tener un control de los poderes del Estado y así los intereses del pueblo en donde la plebe podría oponerse mediante el veto a los actos de los cónsules, y donde el " Intercessio "Era un acto que invalidaba un acto de autoridad impugnado, sin embargo carecía de eficacia anulatoria, En donde se reducía a evitar la ejecución o la producción de efectos donde los tributos de la plebe presionaba a las autoridades para quitar esos actos o manifestaciones que hubieran emanado. Existía una garantía del pueblo contra las arbitrariedades de las autoridades y la consistía en la acusación del funcionario cuando terminaba su cargo en la cual no podemos hablar de una comparación de los que es la protección de los derechos subjetivitos tutelados y mucho menos un precedente el juicio de garantías.

    1.5 Edad Media

    La situación del individuo en esta época puede decir que se comprendía en tres periodos, :

    Época de invasiones donde los pueblos estaban formados por diferentes tribus y en donde la libertad no estaba reglamentada, prevalecía la justicia por propia mano.

    En la época Feudal todo estaba a control del señor feudal tanto del trabajo como también de la libertad de sus siervos los rendían homenaje, respeto y obediencia al poseedor de las tierras, en que podemos ver que no existía en si una idea del derecho que garantizaba la libertad de hombre como algo inherente al él.

    En el derecho cartulario durante el avance de las ciudades libres de esa época y su situación económica fueron adquiriendo importancia. Y se crea un régimen de legalidad en que se limitaba la autoridad del señor feudal en beneficio de los habitantes, sin embargo estos regímenes no eran considerados como garantías ya que estas, en cualquier momento eran contravenidas y violadas, frente a estas situaciones no había sanción.

    Con el Cristianismo se pretendió suavizar las desigualdades que existían. Y donde su principal pensamiento era " Que los hombres eran iguales ante Dios y que todos están regidos por una ley Universal. La existencia de un derecho natural y la idea de este pensamiento no formo una institución jurídica medieval que protegiera las garantías del individuo.

    1.6 España

    En España su derecho estaba conformado varios estatutos de diferentes reinos, como el de roma, árabes, visigodos y los cuales presentaban una gran influencia de carácter militar, político. Mas tarde con la influencia de "Justicia de mayor Aragón" donde esta se encargaba de observar los actos de autoridades uno de los fueros más importantes con mayor significación en lo que respecta a garantías fue el llamado "Privilegio General" que se dio en reino de Aragón expedido Pedro III en 1348 en la cual se consagraban los " Derechos del gobernado" oponibles a las arbitrariedades de las autoridades y se manifestaba a través de medios procésales llamados "Procesos forales" el cual constituía un verdadero antecedente de Juicio de Amparo. El Privilegio General contenía prerrogativas a sus súbditos frente a las autoridades, es decir otorgaba una concesión de derechos parra el individuo frente a la autoridad la cual se llamaba " Manifestación de personas y al Jurisfirma estos se constituían como un verdadero medio de protección o preservación de los derechos dentro del Privilegio General.

    Tutelaba libertad personal contra actos de autoridades. Porque constituía un verdadero control de Legalidad de actos de autoridades del tribunal inferior. En el reino de Aragón donde sé constituida el Juicio de amparo y se procedían con la acción llamada "Grevcer, cuando el agravio era temido oference del proceso de Jurisfrima. Donde la justicia ofrecía garantías a las personas, a propiedades, reconociendo, la inviolabilidad del domicilio y el cual se proclamaba al juez castigaban la sentencia. La consagración de estas garantías fue en la Constitución de 1812 en la cual "La Declaración de las garantías individuales, como ejemplos están: de Audiencia, Libertad de pensamiento, protección de propiedad, y la inviolabilidad de domicilio.

    El régimen republicano.- España por medio de la constitución de 1931 se da un catalogo de garantías individuales en las cuales se reconocían varios recursos como son:   

    *Recurso de inconstitucionalidad de Leyes

    * Recurso de Amparo ( Copiada de México)

    * Vía de excepción.

    1.7 Inglaterra

    En Inglaterra se estableció el " Writ Of Habeas Corpus" en defensa de la libertad de hombre contra actos ilegales tanto por parte de las autoridades como los particulares. Este "Wirt" que en ingles quiere decir auto orden o mandato de gran tradición en las instituciones inglesas paso a las cartas de los británicos y la cual se estableció como Constitución con estos lograron su independencia Sin embargo este Habeas Corpus solamente acta cuando la liberte física de una persona, y ni contra actos de autoridades

    1.8 Francia:

    Dentro del derecho francés algunas de las fuentes más importantes son: "La Declaración de los derechos del Hombre de 1789 desde el momento en que parra instaurar un proceso constitucional en defensa de derechos desconocidos la persona humana se requería previamente los conceptos constitucionales. En la Constitución de 1836 se considera como antecedente del amparo, porque si bien es cierto que el juicio constitucional mediante la intervención de un órgano separado de los tres poderes públicos no es precisamente el adoptado en el amparo debe considerarse que la creación del órgano político y su fracaso. Otro elemento corresponde a lo que se llamaba Recurso de Casación Francés, que son adoptados en términos generales por nuestro proceso para interponer el amparo el cual servia para la revisión de sentencias en ultima instancia el consejo de Estado francés y la justicia administrativa quede la deriva ha desarrollado de nuestro administrativo, tanto la ley de Lares de 1853 en la legislación del Distrito federal lo integra.

    1.9 Colonias Inglesas

    Cuando los colonos de Inglaterra llegaron a América infundaron la libertad Humana. El rey parra organizar las colonias en América expedía documentos importantes donde ponían reglas de gobierno parra las diferentes entidades esas reglas se llamaban "CARTAS, dichas estas reconocían la supremacía de las leyes de Inglaterra y su Constitución donde estas fueron traspasadas a sus colonias de América. La primera constitución expedida fue "New Hamshire" en 1775 y posterior las de Carolina del sur y Virginia en 1776, descollando después la de Massachussets. Pero la Constitución de Virginia es donde encontramos un importante vestigio de los derechos fundamentales del individuo colocándolo en un plan de igualdad, a parte de esto las colonias inglesas también pusieron en vigor el "Writ Habeas Corpus cuya practica fueron respetadas.

    Estados Unidos

    Vemos que en Estados Unidos el " Habeas Corpus" Ha sido un gran recurso ante la autoridad para preservar la libertad personal, tomado como medio de garantías. En general la Constitución de Estados Unidos funciona con lo que se le ha denominado "El Juicio Constitucional" donde el afectado podría interponer el recurso correspondiente llamado " Writ of Certiorari, que se sustituyo por " Writ of error" en donde este era una especie de apelación que se interponía contra sentencia definitiva del juez. El cual era resuelto por la Suprema Corte la cual siempre ejercía un control. Otra llamada " Wirt of Mandamus " que era una orden dirigida por la Suprema Corte y servia parra obligar a las autoridades que habían violado la constitución a ejecutar sus decisiones. Otra era la " Writ of Certiorari en la que era un recurso que revisaba los actos de un órgano judicial inferior o organismo, esto era parra que el oferente, pudiera solucionar rápidamente. Sin embargo se trata de decir que es un antecedente de nuestro juicio de amparo sin embargo podemos decir que ellos se inspiraron en nuestro juicio de amparo.

    Argentina

    Ellos contra las detenciones arbitrarias ilegales o otros derechos del gobernado, adoptaron también el " Habeas corpus del derecho americano. En> 1957 se dicta el caso de "Angel Siri", quien crea el amparo como acción distinta al anterior para tutelas todos los aspectos de libertad constituciones no considerados en el Habeas corpus. Sien embargo no puede compararla juicio de amparo de México y lo que podemos ver que el amparo argentino tiene demasiadas deficiencias, ya que es de origen judicial o jurisprudencial al haber sido implantado en una resolución dictada, y el cual su finalidad es protegerlas a los grupos de presión y no únicamente contra los actos d e autoridad.

    Brasil

    La constitución instituye como medios el " Writ Hábeas corpus y el "Mandamiento de seguridad", el cual debe de entenderse como "derecho firme y cierto". Atendiendo a su objeto de protección, se puede decir que es deficiente como medio exclusivo del gobernado de reclamar sus garantías individuales lo que el mandamiento de seguridad.>Sien embargo se puede decir que en Brasil hay medio directo de control constitucional frente al estado. Y este se ejerce por la " Intervención del Gobierno Federal" y este se hará por parte del procurador basado en el Art.7 Brasileño, debe de acatar el acto de inconstitucionalidad parra que el Suprema Tribunal Federal Declare la procedencia.

    Nicaragua

    Este país adopta nuestros lineamientos generales de nuestro juicio de amparo Pero también del Writ Habeas Corpus" y en este país se regula ambos medios. Donde México a influido un gran ordenamiento, y protección para los abusos de las autoridades y el dónde el ciudadano nicaragüense puede confiar mas en juicio de amparo, que el Wirt Habeas Corpus.

    2 ANTECEDENTES HISTORICOS NACIONALES DEL JUICIO AMPARO

    Analizando la historia de esta figura Jurídica es de una trascendente magnitud remontarnos hacia el pasado para poder desentrañar información relevante para el estudio del amparo.     

    2.1 En la Época Prehispánica.

    Algunos autores han afirmado que no existió antecedente alguno del amparo, pero a su vez otros señalan que si no era un antecedente directo, se había descubierto una figura con grandes aproximaciones a estas. El Doctor Ignacio Burgoa cita al investigador Ignacio Romero vargas el cual cree haber encontrado en la organización jurídico política de los pueblos de Anáhuac un antecedente del amparo a través del funcionamiento de un tribunal llamado "de principales " o sea, de "tecuhtlis y gobernantes" , al afirmar que éste "tenía asiento en la sala de Tecpan denominada tecpicalli, casa de señor y de los pillis, donde altépetl asistido de los principales guerreros y gobernantes, de los pillis, juzgando con extrema severidad y de acuerdo con las normas y costumbres de la nación, verdadero tribunal de amparo contra actos de los funcionarios, de real eficacia entre los indígenas."

    2.2 En la Época Colonial

    En esta etapa histórica de nuestro país es lógico señalar que el derecho que regía a la Nueva España era el derecho español en su forma legal y consuetudinaria y en cierta medida de costumbres indígenas, que posteriormente fueron desplazadas por las Leyes de Indias de 1681 en donde se encontraba un artículo que autorizaba su validez en todo aquello que no fuesen compatibles con los principios morales y religiosos que informaban al derecho español. Se ha llegado a afirmar que existió una figura similar al amparo, y se dice que era otorgado por el Virrey para proteger los derechos de los individuos contra los actos de autoridades políticas o de particulares, para el efecto de que fueren respetados en sus posesiones o derechos que no hubiesen sido desconocido judicialmente. Existió también un recurso conocido como "obedézcase y no se cumpla", el cual no se consignó por medio de una regulación sistemática, en ninguno de los estatutos que integraron el Derecho Español, sino que existía como resultado de la costumbre jurídica.

    Cuando algún soberano, mediante actos inherentes a sus funciones legislativas o administrativas, osaba atentar contra los citados derechos, privilegios o prerrogativas, se acostumbró que los afectados "obedecieran" las disposiciones reales respectivas, pero sin "cumplirlas". Aunque esto puede parecer una contradicción etimológicamente son diferentes, obedecer significa reconocer la autoridad legítima de quien da la orden, de quien manda, o sea, asumir una actitud pasiva de respeto hacia el gobernante, considerándolo investido con la facultad de gobernar. Y cumplir entraña la idea de realización, quiere decir ejecutar, llevar a efecto. Así, cuando el rey expedía alguna orden que se estimara contraria a los derechos, prerrogativas o privilegios del gobernado, éste obedecía pero no cumplía esa orden, no la cumplía, mientras se convencía al propio monarca de que estaba afectada por los vicios de obrepción o de subrepción, para el efecto de que, en su caso la revocara.

    2.3 En la Época Independiente

    "El primer cuerpo político previo a la consumación de la Independencia en nuestro país fue la constitución de Apatzingán, que nunca estuvo vigente, y no obstante que consagró diversas garantías en favor de los individuos no expresa la forma en que se podía ejercer un medio tutelador, por virtud de la cual podía hacer respetar tales derechos, y aunque así hubiera sido, como no estuvo vigente no podría considerarse que hubiere asistido un antecedente del juicio de amparo."

    2.4 Constitución de Apatzingán

    "No obstante que la Constitución de Apatzingán contiene los derechos del hombre declarados en algunos de sus preceptos integrantes de un capítulo destinado a su consagración, no brinda, por el contrario, al individuo, ningún medio jurídico de hacerlos respetar, evitando sus posibles violaciones o reparando las mismas en caso de que ya hubiesen ocurrido.

    En tal virtud, no podemos encontrar en este cuerpo de leyes un antecedente histórico de nuestro juicio de amparo, el cual, como veremos oportunamente, tiene como principal finalidad la protección, en forma preventiva o de reparación, de las garantías individuales. La omisión del medio de control de éstas en que incurrieron los autores de la Constitución de Apatzingán tal vez se haya debido a dos causas, principalmente, a saber:

    Al desconocimiento de las instituciones jurídicas semejantes y;

    A la creencia que sustentaban todos o casi todos los jurisconsultos y hombres de Estado de aquella época, en el sentido de estimar que la sola inserción de los derechos del hombre en cuerpos legales dotados de supremacía, era suficiente para provocar su respeto por parte de las autoridades, concepción que la realidad se encargó de desmentir palpablemente".

    2.5 En la Constitución de 1824

    Siendo ésta Constitución un ordenamiento jurídico cuya vigencia se prolongó por espacio de doce años, que tuvo el mérito de ser el primer ordenamiento que estructuró a nuestra patria que acababa de haber sido testigo de la consumación de la guerra de independencia, no sería correcto omitir lo que al respecto de nuestro tema de estudio tiene que decirnos esta. Esta Constitución en lo relativo a las Garantías individuales está por muy debajo de la Constitución de Apatzingán en cuanto a los apartados que tenía esta, en la ya mencionada materia, y por consiguiente no consigna en ella un medio efectivo para tutelarlas.

    Pero no podemos dejar de tomar en cuenta una porción de esta Constitución, que para ser más exacto se trata de la última parte del inciso sexto de la fracción V del artículo 137 en donde se consagra una facultad que le es imputada a la Suprema Corte de Justicia, que consiste en "conocer de las infracciones de la Constitución y leyes generales, según se prevenga la por ley", que es una atribución que, podría suponerse, que podía implicar un verdadero control de constitucionalidad y de legalidad, según el caso, ejercitado por dicho alto cuerpo jurisdiccional.

    2.6 Constitución Federal de 1836

    Estas eran de carácter centralista o también unitarias, y en estas se llevó a cabo un intento por establecer un órgano protector de la Constitución que tendría un carácter político, al cual se le llamó Supremo Poder Conservador, que estaba compuesto por cinco miembros, cuyas facultades se encontraban insertas en el Art. 12, fracciones I, II y III de la segunda de las Siete Leyes mencionadas, y que consistían en declarar la nulidad de una ley o decreto dentro de los dos meses después de su sanción, cuando fueren contrarios al texto de la Constitución, y asimismo declarar en el mismo término la nulidad de los actos de la Suprema Corte de Justicia, excitada por alguno de los otros poderes, y solo en caso de usurpación de facultades.

    2.7 Voto particular de Fernando Ramírez

    Cuenta que cuando se formo la Comisión de reformas en el año de 1840 para reorganizar la Constitución centralista de 1836 José Francisco Ramírez presento un voto en particular en que se esbozaba un sistema de un control, constitucional donde menciona que la existencia del Supremo poder Conservador, y que ninguna otra medida podía remplazar su falta, que conceder a la Suprema corte justicia una nueva atribución por la que cuando cierto numero de senados o diputados reclamaren una ley o acto ejecutivo como opuesto a la Constitución, se diese reclamo el carácter contencioso y se sometiere al fallo a la Corte de justicia.

    Así Ramírez sostiene la conservación del control de la Constitución que tenia el supremo Poder Conservador, pero afirmando la necesidad de que el Poder Judicial se encargue de ello. Mediante un juicio contencioso cuyas instancias y modos de verificarse se fijarían en una ley.

    2.8 La Constitución de Yucatán de 1840

    Ya casi llegando a la recta final del año de 1840, en el Estado de Yucatán hubo bastantes movimientos, y los jurídicos no eran la excepción pues se acordó la inserción de varias garantías individuales (religiosa, de tránsito, etc.) que por consiguiente generaron la creación de un medio de control de la constitución llamado amparo. La razón por la cual aparece el amparo en una entidad federativa es que en aquel entonces se libraba una lucha entre los simpatizantes del restablecimiento del sistema federal y los conservadores, y en el estado de Yucatán regía un gobierno partidario de la Unión federal. Manuel Crescencio rejón, Darío Escalante y Pedro C. Pérez, "propusieron la inserción en dicha constitución de crear un medio de control de la Constitución al que nombraron Amparo, en donde era competente la Corte de Justicia del Estado y se podía promover contra leyes o decretos de la legislatura que fueran contrarios a la Constitución local, o contra los actos del ejecutivo, cuando se hubiere infringido la Constitución o las leyes; también tenían competencia para conocer del juicio los jueces de primera instancia cuando ser promovía en contra de actos del poder judicial; contra los actos de los jueces de primera instancia conocían los superiores de los mismos.

    Los principios básicos que regían este juicio eran: la necesidad de que sea, precisamente, la parte agraviada quien solicite el amparo contra los actos que se han mencionado; y, asimismo que el amparo solo surtía efecto en relación con la persona que lo solicitase y únicamente contra los actos que reclamara, subsistiendo este principio hasta la actualidad. En las relacionadas condiciones, la constitución Yucateca constituye un verdadero antecedente de nuestro juicio de amparo, siendo Crescencio Rejón su máximo exponente. "En el ámbito nacional el amparo fue establecido en el Acta de reformas de 18 de mayo de 1847, que debe su nombre a que dicho documento introdujo modificaciones a la Constitución federal de 1824, cuya vigencia había sido restablecida."

    2.9 Proyecto de la Minoría de 1842

    La minoría era una parte de la comisión encargaba de redactar una nueva constitución para dictador Santa Anna; estaba compuesta por los diputados Espinosa de los monteros, Muñoz Ledo, y Otero, simpatizantes todos ellos del Federalismo. Este proyecto estructura, en su articula 18, un sistema mixto de control constitucionalidad en que intervenían: Como órgano Jurisdiccional, la Suprema Corte, y como órganos políticos, el Congreso Federal y las legislaturas de los estados. Pero su naturaleza mixta permitía fricciones y choques de los poderes federales o estaduales exceptuando el judicial; además la protección de este sistema era confusa e in completa, ya que solamente planteaba la posibilidad de reclamo contra actos de los estados ante la Suprema Corte, sin especificar los alcances o efectos de resolución.

    2.10 Bases Orgánicas de 1843

    Podemos hablar que el proyecto de constitución de 1942 elabora por la Comisión del Congreso extraordinario Constituyente, no llevo a aplicarse por decreto de Santa Anna, nombrado a nueva junta. Donde esta estaba integrada por colaboradores de Don benito Juárez quien se encarga de elaborar un nuevo proyecto Constitucional, que se convirtió en las " Bases DE Organización Política de la Republica Mexicana expedidas el 12 de junio de 1843. dicho documento adopto el régimen central sin implantar uno de protección o preservación, Sin embargo el Art. 66 fracción XVII, permaneció latente un control por el órgano " Supremo Poder Conservador" la cual tenia la facultad de aprobar o reprobar decretos, por disposición de Congreso las cuales fueran contrarias a la Constitución

    2.11 Acta de Reforma de 1847

    Este documento precedió a la organización del control constitucional también a través del sistema mixto semejante al Proyecto de minoría de 1842, que defendía al individuo contra las violaciones cometidas por poderes federales estatales exceptuando el judicial en su Art., 25 facultaba al Congreso para declarar nulas las leyes de los estados que atacaran la Constitución o Leyes generales Art.22 y establecía el procedimiento para que una ley del Congreso, reclama ante la suprema Corte como anticonstitucional pudiera ser anulada Art., 23. Precisamente en el Art.25 de esta acta de reformas, el que expresa la Conocida formula de Otero, que consagraba el principio de la relatividad de las sentencias que ha caracterizado hasta nuestros días en el juicio de amparo.

    2.12 Constitución Federal de 1857

    En esta época el Congreso Constituyente consideró importante plasmar la necesidad de la implantación del juicio de amparo, en los términos que ahora se concibe, reglamentado por las diversas leyes orgánicas que se fueron expidiendo. De esta manera en esta Constitución se plasma en su artículo 101, la procedencia del juicio de amparo, y que es el mismo texto actual del art. 103 constitucional, en tanto que en el numeral 103 se contemplan los principios fundamentales del juicio de amparo tales como: instancia de parte agraviada, prosecución judicial del procedimiento y relatividad de las sentencias de amparo.

    2.13. Constitución Federal de 1917

    En la cual podemos decir que sigue la misma línea general de la Constitución de 1857, en la cual se reafirma nuevamente el control, de la Constitución en el mismo juicio, aunando a la defensa Constitucionalidad una tercera instancia, especie de casación o apelación. Situación que fue justificada por Venustiano carranza en su proyecto de Constitución. Es así como el Constituyente de 1916 1917 reproduce él articulo 103 exactamente en los mismos términos aquel art101 de la Constitución de 1857 y introduce el Art.107 el texto del Art.102 de 1857 agregando diversas bases fundamentales a las que debe ajustarse el juicio de amparo.

    El proyecto del Art.107 con sus doce fracciones fue discutido los diputados jara y medina los cuales formularon un voto en la asamblea en el cual se manifestaban en contra del amparo contra sentencias definitivas pronunciadas en los juicios civiles y penales, argumentando que con ello se atentaba contra la administración de justicia en los estados y se nulificaba la soberanía de los mismos, en la cual fue aceptada. Los principales lineamientos del Art.107 original que algunos se conservan como, la Formula d Otero, crea regula el amparo directo y suspensión en materia civil penal. (II III, IV, V; VI, VII y VIII. Establece las reglas generales del amparo ante los jueces de Distrito Determina un régimen de responsabilidades, X, XI, XII .

    CONCLUSIONES

    A través de la historia hemos podido comprender que el tener en nuestras manos un medio por el cual uno pueda defenderse de cualquier acto de la autoridad que violente nuestras garantías individuales, representa una medida de vital importancia y trascendencia en la vida jurídica de nuestra nación, ya que esta figura ha sido difundida a muchas otras naciones, siendo de gran ayuda en la construcción de una mejor impartición de justicia pugnando por la defensa de aquellos derechos a los cuales todos somos acreedores, como lo son nuestras garantías individuales.

    El presente estudio tuvo como meta dar una visión muy general a lo referente a las fuentes de donde bebieron aquellos hombres que implantaron esta figura jurídica en nuestro sistema legal. Y donde podemos decir que el juicio de amparo es 100% neto de Creación de México y su autor principal es Don Manuel Crecencio Rejón.

    Vemos que todas las luchas que acontecieron, se debatían tanto decisiones políticas y Económicas Fundamentales, Independencia y Sometimiento de Republica y Monarquía, Régimen Federal, explotación alcanzaron el Reconocimiento derechos del gobernado o Garantías Individuales y así su protección como Juicio de amparo.

    Pudimos ver que el reconocimiento de ciertos Derechos de los súbditos Ingles, significo un acontecimiento para la Constitución, y con el tiempo adquirieron calidad de leyes supremas dichas Garantías fueron necesarias para la creación de la disciplina jurídica que explicara el origen, desarrollo histórico y técnica de reconocimiento de las mismas y las instituciones que se han ido creando parar protegerlas.

    En Conclusión podemos decir Juicio de Amparo hecho indispensable para los Proyectos de vida social que se ha ido transformando con el tiempo. Debido a los requerimientos económicos, presiones sociales y a los Trastornos políticos del país Y Mediante estas características en los derechos fundamentales, la ciudadanía hace valer sus derechos frente al poder del Estado, trazando los límites de actuación de éste frente a los particulares. Y que consisten en el respeto a los derechos del hombre, que a su vez están constituidos por la facultad de los individuos para disfrutar de la igualdad, de la libertad, de la propiedad y de la seguridad.

    BIBLIOGRAFIA

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    • GONZALEZ COSIO Arturo " El Juicio de Amparo" 5ª ed. Editorial Porrua S.A: México 1998
    • FIX-ZAMUDIO, Héctor. Ensayos sobre el derecho de Amparo 2ª ed; Editorial Porrúa, S.A. México, 1999.

     

    Estefania Solis Cabrera