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Desconcentracion de la cuenta general


Partes: 1, 2

  1. Descripción del proyecto
  2. Delimitación de la investigación
  3. Planteamiento del problema
  4. Marco teórico
  5. Hipótesis
  6. Justificación e importancia del trabajo
  7. Metodología
  8. Cronograma
  9. Financiamiento
  10. Bibliografía
  11. Anexos

LUGAR DONDE SE VA A DESARROLLAR LA TESIS

LIMA – PERU

Descripción del proyecto

De acuerdo con la normatividad sobre la Cuenta General de la República solo se ha previsto la formulación centralizada de este importante instrumento de información administrativa de la gestión del sector público que contiene información y análisis de la actuación de las entidades del Estado en el cumplimiento de sus objetivos durante un ejercicio presupuestario. Esta forma de manejo de la Cuenta General, no permite formular la información en forma oportuna, por tanto no es factible el cumplimiento de los objetivos de informar los resultados de la gestión de la administración del Estado en los diferentes procesos involucrados: económico, presupuestal, contable, financiero y metas; tampoco permite presentar el análisis cualitativo de la actuación de las entidades, especialmente de los gobiernos regionales; la falta de oportunidad, no permite proveer información para la toma de decisiones que facilite el proceso de planeamiento de programas y proyectos para el desarrollo económico y social del país, especialmente de las regiones geográficas y finalmente no es posible cumplir con facilitar la fiscalización del gobierno local, regional y local.

Ante esta falta de cumplimiento de los objetivos de la Cuenta General de la República, lo más adecuado sería llevar a cabo la desconcentración funcional de la Contaduría Pública de la Nación, de modo que de organicen Oficinas Regionales como órganos desconcentrados del ámbito nacional, con el objeto de optimizar la producción de la información para canalizarla al Gobierno Regional y pueda ser aplicada en la toma de decisiones que facilite el proceso de planeamiento de programas y proyectos para el desarrollo integral y sostenido de las regiones de nuestro país.

Este mecanismo de desconcentración es aplicado en otros países e incluso en nuestro país por una entidad del nivel de la Contaduría, como es la Contraloría General de la República. El artículo 38 de la Ley 27785- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República- establece que dicha entidad cuenta con Oficinas Regionales de Control como órganos desconcentrados, con el objeto de optimizar la labor de control gubernamental cuyo accionar contribuye activamente con el cumplimiento de los objetivos del proceso de descentralización del país (regionalización).

El propósito de disponer de entidades del Estado que proporcionen información exacta, oportuna y útil para que sea aplicada eficazmente en el desarrollo económico de las regiones, nos lleva a formular el presente trabajo de investigación, donde esperamos concretar nuestro conocimiento, comprensión y experiencia de la contabilidad gubernamental.

4.1 ANTECEDENTES BIBLIOGRÁFICOS

La Constitución Política del Perú instituye y señala las funciones del Sistema Nacional de Contabilidad en el artículo 145, que a la letra dice: "La función de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública así como la de elaborar la Cuenta General, corresponden al Sistema Nacional de Contabilidad, el cual además propone las normas contables que deben regir en el país".

La Ley No. 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, determina los objetivos, funciones y estructura de los organismos y órganos componentes. Dentro de las funciones se establece la de elaborar la Cuenta General de la República. La norma establece asimismo que los órganos de Contabilidad de las administraciones públicas de la actividad gubernamental y empresarial del Estado, en todas sus modalidades, integran el Sistema Nacional de Contabilidad. Esta norma no establece que es la Cuenta General dela República, sus objetivos, su contenido y estructura ni el proceso de la misma.

La Ley No. 27312 – Ley de Gestión de la Cuenta General de la República- establece que la Cuenta General de la República, es el instrumento de información administrativa de la gestión del sector público. La norma establece los objetivos, contenido, estructura y proceso de formulación de la Cuenta General. La norma no establece que los gobiernos regionales y locales dispondrán de oficinas desconcentradas de la Contaduría Pública de la Nación, diferentes a los órganos de Contabilidad de cada entidad que considera el Sistema Nacional de Control, para formular en forma descentralizada la información que corresponda a estos niveles y luego trasladarlo a la Contaduría para su consolidación.

En el mercado bibliográfico se ha determinado la existencia del "famoso libro verde" de Pacheco & Villacorta (1988)[1], en este documento se hace comentarios al nacimiento del Sistema Nacional de Contabilidad y a su función de elaborar la Cuenta General de la República y otras. No se determina aspectos de detalle de la Cuenta General.

La Contaduría Pública de la Nación, tiene a la venta varios libros sobre contabilidad gubernamental, como por ejemplo: Nuevo Plan Contable Gubernamental. Edición 1998; Compendio de Normatividad Contable y aplicación práctica del Nuevo Plan Contable Gubernamental. Edición 1998; Manuel de Contabilidad Gubernamental par Municipalidades; Manual de Contabilidad de Costos y de Gestión empresarial; Manual de Contabilidad de Costos y de Gestión para la Industria de la Construcción; Gestión Empresarial-Manual de Contabilidad de Costos de Gestión Minera; SICON-Manual y Casuística; Manual de Contabilidad de Costos y Gestión Industrial; Manual de Contabilidad de Costos y Gestión Hospitalaria; NIC Sector público 01 a 07 y 08 a 17 y Cierre Contable 2002-SIAF. Dentro de estos documentos bibliográficos se destaca el Manual del SICON (Sistema de Integración Contable de la Nación), que es el sistema informático desarrollado por la Contaduría Pública de la Nación que facilita la elaboración de la Cuenta General de la República. No se ha podido determinar un libro sobre la formulación de la Cuenta General de la República.

Álvarez (2003)[2], en su libro sobre estados financieros y otros aspectos del sector público, no hace referencia directa a la Cuenta General de la República.

Valdivia (2003)[3], en su libro sobre Contabilidad Gubernamental, destaca el tratamiento al Sistema de Integración Contable de la Nación (SICON), sistema informático desarrollado por la Contaduría Pública de la Nación para ser distribuido gratuitamente a las entidades del Sector Público, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 27312 "Ley de Gestión de la Cuenta General de la República", Instructivo No. 6 "Periodicidad de Presentación de Estados Financieros y Presupuestarios" e Instructivo No. 7 "cierre Contable" y sus modificatorias aprobadas con Resolución de Contaduría No. 143-2001 y 149-2002-EF/93.03.

Según el autor, el Software SICON[4]permite el ingreso mensual y generación de información para la presentación trimestral y de cierre del ejercicio, de los estados financieros, presupuestales, anexos y demás información complementaria, para la presentación y elaboración centralizada de la Cuenta General de la República de acuerdo con las disposiciones establecidas.

En las bibliotecas de las Universidades, tanto a nivel de pregrado como de postgrado existe un gran número de trabajos relacionados con la contabilidad gubernamental: Libros, Tesis, Monografías, Trabajos de Experiencia Profesional, Separatas y otros; sin embargo ninguno está referido a la desconcentración de la Cuenta General y su incidencia en el desarrollo integral y sostenido de las regiones de nuestro país.

Delimitación de la investigación

  • 1.  DELIMITACION ESPACIAL

Esta investigación comprende el ámbito del gobierno nacional, regional y local de la Cuenta General de la República; incidiendo especialmente en el nivel regional, nivel nuevo establecido en el marco de descentralización del aparato del Estado.

  • 2. DELIMITACION TEMPORAL

Esta investigación comprenderá el pasado, presente y especialmente el futuro, en el cual podría llevarse a cabo la desconcentración de la Cuenta General de la República, con lo que se concretaría el desarrollo integral y sostenible de las regiones de nuestro país.

  • 3. DELIMITACION SOCIAL

Abarcará al personal de especialistas en contabilidad gubernamental, de la Contaduría Pública de la Nación; Entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales; y Organismos Descentralizados Autónomos; quienes participarán a través de entrevistas y/o encuestas sobre el Trabajo de Investigación.

  • 4. DELIMITACION CONCEPTUAL

  • (1) Variable Independiente : Desconcentración de la Cuenta General de la República

  • (2) Variable interviniente : Gobiernos Regionales

  • (3) Variable Dependiente : Desarrollo Integral y sostenible

Planteamiento del problema

La teoría contable dice que la Contabilidad es la herramienta de información por excelencias que facilita el proceso administrativo, como de la toma de decisiones internas y externas por parte de los diferentes usuarios; sin embargo cuando esta información no es exacta ni oportuna pierde su utilidad y por el contrario puede inducir a decisioones equivocadas que antes de favorecer a las entidades pueden perjudicarlas. Esto es lo que está pasando con la Cuenta General de la República, que al formularse en forma centralizada e inoportuna no viene cumpliendo los objetivos para la cual fue concebida. Así por ejemplo la información de los resultados de la gestión de la administración del Estado correspondiente a los diferentes procesos involucrados: económico, presupuestal, contable, financiero y metas no llega oportunamente a los gobiernos regionales. La formulación centralizada de la Cuenta General de la República, no provee información oportuna para la toma de decisiones que faciliten el proceso de planeamiento de programas y proyectos para el desarrollo económico y social integral y sostenido de las regiones de nuestro país. La falta de cumplimiento de los objetivos anteriores, hace que la Cuenta General de la República no cumpla otro elemental objetivo de facilitar la fiscalización de la actividad pública al manejarse en forma centralizada y hermética.

Según la Ley de la Cuenta General de la República, La aprobación de la misma, sólo deviene en un acto meramente formal de ordenamiento administrativo y jurídico que no implica la aprobación de la gestión ni los actos administrativos que aquella sustenta, los que serán objeto de acciones de control por parte de los órganos del sistema nacional de control y de fiscalización por el Poder Legislativo. Esta aseveración le quita trascendencia a este importante instrumento de información de la gestión del sector público lo cual ya es un problema, pero esto se complica al no establecerse la adecuada sinergia entre la información de la Cuenta General y la gestión de los gobiernos nacional, regionales y locales.

El manejo centralizado de la Cuenta General, no permitirá que los Gobiernos Regionales puedan disponer de información fidedigna y oportuna sobre los resultados presupuestarios, financieros, económicos y de inversión alcanzados en un ejercicio presupuestario; por cuanto la Ley de la Cuenta General ni siquiera menciona a los gobiernos regionales, la calidad de la información ni la utilización de la dicha información en el desarrollo integral y sostenido de las regiones.

La naturaleza del mundo actual y futuro es la descentralización, los estados tienen que descentralizarse (regionalizarse) para que la ciudadanía pueda sentir el efecto del Estado. El Perú se encuentra en plena etapa de descentralización, ya tenemos gobiernos regionales, con autonomía administrativa, económica y financiera; sin embargo este sistema presenta vacíos, debido que a la par de la descentralización no se ha llevado a cabo la desconcentración de varias entidades, como es el caso de la Contaduría Pública de la Nación, lo que no permite que se pueda delegar en dependencias desconcentradas la formulación de la Cuenta General a nivel regional y por tanto esto no facilita la disposición de información más amplia que la meramente cuantitativa que elabora cada dependencia contable de los gobiernos regionales.

La base para el crecimiento económico y social y su etapa superior el desarrollo integral y sostenido, no podrán concretarse en las regiones, en la medida que no se disponga de información sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión que sólo puede obtenerse mediante la Cuenta General formulada en forma desconcentrada.

La falta de información no permitirá que los gobiernos regionales puedan cumplir su misión de organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

La falta de información debido a la no desconcentración no permitiría consolidar el desarrollo regional que comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Asimismo se vería afectadas las relaciones de cooperación y coordinación y el proceso de integración regional

4.3.1. PROBLEMA GENERAL

¿ DE QUE MANERA LA DESCONCENTRACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA, PUEDE CONTRIBUIR A CONCRETAR EL DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE DE LAS REGIONES ?

4.3.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS

1.- ¿ COMO DEBE ESTRUCTURARSE EL PROCESO DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA, EN EL MARCO DE LA DESCONCENTRACIÓN, DE MODO QUE CONTENGA LA INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA, FINANCIERA, ECONOMICA Y DE INVERSIONES QUE CONTRIBUYAN A LA EFICACIA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y POR TANTO SE REFLEJE EN EL CRECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LA REGION ?

2.- ¿ DE QUE MANERA SE PUEDE ESTABLECER UNA SINERGIA ENTRE LA DESCONCENTRACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA Y LA GESTION DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, DE MODO QUE LA INFORMACIÓN TENGA LA EFICACIA Y CONTRIBUYA AL DESARROLLO DE ESTAS IMPORTANTES AREAS GEOGRAFICAS DE NUESTRO PAIS ?

Marco teórico

4.3.1. PERÚ: ESTRUCTURA POLITICA PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL

El artículo 189° de la Constitución Política del Perú[5]establece que "El territorio de la República se divide en regiones, departamento, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada"

4.3.1.1. DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN

La Descentralización es la transferencia a diversas regiones parte de la autoridad que antes ejercía el Gobierno General[6]

La regionalización es la organización de un país con criterios descentralizadores.

La desconcentración, se da cuando una institución del Estado establece dependencias para el cumplimiento oportuno y efectivo de sus objetivos específicos, objetivos generales, misión y visión institucional[7]

La Ley No. 27783 que aprueba la Ley de Bases de la Descentralización, establece que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población

La descentralización se sustenta y rige por los siguientes principios generales: es permanente, es dinámica, es irreversible, es demócrata, es integral, es subsidiaria y es gradual. La descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, los siguientes objetivos políticos: i) Unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal; ii) Representación política y de intermediación hacia los órganos de gobierno nacional, regional y local, constituidos por elección democrática; iii) Participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad; e, iv) Institucionalización de sólidos gobiernos regionales y locales. Los objetivos a nivel económico son los siguientes: i) Desarrollo económico, autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva; ii) Cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; iii) Disposición de la infraestructura económica y social necesaria para promover la inversión en las diferentes circunscripciones del país; iv) Redistribución equitativa de los recursos del Estado; y v) Potenciación del financiamiento regional y local. Los Objetivos a nivel administrativos son los siguientes: i) Modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos; ii) Simplificación de trámites en las dependencias públicas nacionales, regionales y locales; y, iii) Asignación de competencias que evite la innecesaria duplicidad de funciones y recursos y la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios. Los Objetivos a nivel social, son los siguientes: i) Educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional; ii) Participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social; iii) Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad y superando toda clase de exclusión y discriminación; y, iv) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza. Los objetivos a nivel ambiental son: i) Ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; ii) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; y, iii) Coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión ambiental.

La regionalización de acuerdo con la Ley de Bases de la Descentralización[8]es la división política del país en unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e institucionales, integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales.

4.3.1.2. GOBIERNOS REGIONALES.

La Ley No. 27867, es la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Esta norma establece la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización

Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Los Gobiernos Regionales, se sustentan en principios rectores de las políticas y la gestión regional, tales como: participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, concordancia de políticas, especialización de funciones, competitividad e integración.

Los Gobiernos Regionales tienen competencias constitucionales y competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización.

En esta parte se debe resaltar que en el marco del principio de gestión moderna y rendición de cuentas, la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades establecidas.

  • SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA FACILITAR EL DESARROLLO INTEGRAL

Según Pacheco (1988)[9], el Sistema Nacional de Contabilidad está constituido por el conjunto de normas, principios, métodos y procedimientos orientados al desarrollo de la ciencia de la contabilidad en el país. La Ley No. 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, determina los objetivos, funciones y estructura de los organismos y órganos componentes.

Son objetivos del sistema: i) Uniformar la contabilidad en los sectores público y privado; ii) Efectuar procedimientos de estudios económico-financieros por sectores económicos del país a través de la contabilidad aplicada; y, iii) Desarrollar la ciencia de la contabilidad para el mejor cumplimiento de sus fines sociales.

Son funciones del sistema: i) Dictar las normas de contabilidad que deben regir en el sector público y privado; ii) Elaborar la Cuenta General de la República; iii) Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad; iv) Emitir opinión o absolver consultas en los asuntos relacionados con la contabilidad; v) Apoyar a los organismos del Estado en el análisis y evaluación de sus resultados; y, vi) Proporcionar la información de la contabilidad y de las finanzas de los organismos del Estado al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial en la oportunidad en que la soliciten.

La norma del Sistema, establece que los órganos de Contabilidad de las Administraciones Públicas de la actividad gubernamental y empresarial del Estados, en todas sus modalidades, integran el Sistema Nacional de Contabilidad. Asimismo, son integrantes del Sistema, dentro de la independencia de sus acciones derivadas los órganos de contabilidad de la actividad empresarial privada.

4.3.2.1. NORMAS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Son las siguientes:

  • a) Constitución Política del Estado;

  • b) Ley del Sistema Nacional de Contabilidad;

  • c) Ley de Gestión de la Cuenta General de la República;

  • d) Normas Internacionales de contabilidad para el Sector Público[10]

  • e) Instructivos[11]

  • f) Plan Contable Gubernamental[12]

  • g) Otras

4.3.2.2.TEORÍA GENERAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Dice Pacheco (1988)[13], la Contabilidad Gubernamental se podría definir como el conjunto de principios, normas y procedimientos para registrar, resumir, analizar e interpretar las transacciones realizadas por los entes públicos con la finalidad de preparar estados presupuestarios y financieros que faciliten el análisis de los mismos y la obtención de indicadores que permitan una racional evaluación de los ingresos y gastos; así como de la situación financiera de la Hacienda Pública, durante y al término de cada ejercicio fiscal.

La contabilidad gubernamental, constituye el sistema de información financiera más importante de los organismos del sector público, a través del cual se puede conocer la gestión realizada y los efectos que ella produce en el patrimonio público.

El estudio de la contabilidad gubernamental es una tarea de trascendental relevancia, magnitud y complejidad dadas las características de las entidades públicas, las múltiples necesidades de información que deben satisfacerse y la necesaria observancia y adecuación de las normas legales que regulan el manejo de la Hacienda Pública.

La contabilidad gubernamental, ha venido adquiriendo la importancia que le corresponde, a raíz del crecimiento y diversificación de las operaciones financieras que realiza el gobierno, el monto de los presupuestos públicos y la variedad y cuantía de bienes de todo orden que se manejan en los diferentes niveles de la administración pública.

No podría manejarse el país, si se desconoce el valor del patrimonio público, el monto de sus rentas y recursos, de los gastos e inversiones y el detalle de las demás transacciones financieras; en efecto, es importante esta contabilidad porque permite demostrar la situación de un ejercicio presupuestario, la situación de caja del Tesoro Público, demostrar la deuda pública, demostrar la situación financiera del gobierno y proporcionar información estadística necesaria sobre ingresos y gastos del gobierno para la elaboración de las Cuentas Nacionales.

La meta de la contabilidad gubernamental es la de suministrar informaciones de carácter financiero, general y especial, a diferentes sectores y para distintos fines: los administradores, como responsables de la gestión gubernamental, necesitan disponer de registros contables para conocer la marcha y situación de sus actividades públicas y hacer posible su adecuada conducción.

La contabilidad gubernamental es de aplicación en las entidades de la gestión gubernamental, esto es entidades del Gobierno General, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Descentralizados Autónomos.

El órgano Rector de la Contabilidad Gubernamental es la Contaduría Pública de la Nación.

4.3.2.2. SECTOR PÚBLICO: SISTEMAS Y NIVELES

Según la Contaduría Pública de la Nación[14]las entidades del Sector Público, realizan sus transacciones patrimoniales y presupuestarias en base a tres Niveles Operacionales: Nacional, Central o Institucional y Regional. Considerando las características de las operaciones administrativas y financieras que realizan las entidades del sector público, el sistema ha delimitado áreas contables con el propósito de facilitar su registro y control. A su vez se dispone de la interrelación de sus sistemas administrativos: Sistema Nacional de Presupuesto, Sistema Nacional de Tesorería, Sistema Nacional de Control, Sistema Nacional de Crédito Público y el Sistema Nacional de Contabilidad

El Sistema Nacional de Contabilidad, a través de la Contaduría Pública de la Nación, funciona como el sistema integrador y la Contraloría General de la República como el órgano rector del control de las actividades públicas.

4.3.3. CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

La cuenta General de la República[15]es el instrumento de información administrativa dela gestión del sector público que contiene información y análisis de la actuación de las entidades del Estado en el cumplimiento de sus objetivos durante un ejercicio presupuestario

Son objetivos de la Cuenta General de la República; i) Informar los resultados de la gestión de la administración del Estado en los diferentes procesos involucrados: económico, presupuestal, contable, financiero y metas; ii) Presentar el análisis cualitativo de la actuación de las entidades del sector público; ii) Proveer información para la toma de decisiones que faciliten el proceso de planeamiento de programas y proyectos para el desarrollo económico y social del país; y, iv) Facilitar la fiscalización de la actividad pública.

La base legal para la elaboración de la Cuenta General de la República, está constituida por las siguientes normas:

1.- Constitución Política del Perú de 1993. Artículo 81°. 

2.- Ley N° 24680 – Ley del Sistema Nacional de Contabilidad. 

3.- Ley N° 27312 – Ley de Gestión de la Cuenta General de la República 

4.- Ley N° 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria del Estado

5.- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

6.- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público

7.- Ley de Endeudamiento del Sector Público.

8.- Ley N° 27170 – Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. 

9.- Decreto Supremo N° 072-2000-EF – Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. 

10.- Ley N° 24948 – Ley de la Actividad Empresarial del Estado. 

11.- Ley N° 23853 – Ley Orgánica de Municipalidades

12.- Decreto Legislativo N° 674 – Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado. 

13.- Decreto Legislativo Nº 513 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto de la Actividad Empresarial del Estado

14.- Norma que Aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el año Fiscal 2005 de las Empresas Municipales y Entidades 

15.- Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01 – Instructivo N° 07 Cierre Contable. 

16.- Resolución de Contaduría N° 143-2001-EF/93.01. 

17.- Resolución de Contaduría N° 154-2002-EF/93.01

18.- Resolución de Contaduría N° 153-2002-EF/93.01 que aprueba la Directiva N° 001-2002-EF/93.01 para la preparación y presentación de la información presupuestaria, financiera, económica y metas de inversión para las empresas y entidades comprendidas en la actividad empresarial del Estado.

19.- Resoluciones que aprueban las Directivas para el cierre y conciliación del Presupuesto del sector Público

20.- Resolución Directoral que aprueba los Clasificadores para el Año Fiscal y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento del Año Fiscal

4.3.3.1. CONTENIDO Y ESTRUCTURA

La Cuenta General de la República contiene información de los resultados presupuestarios, financieros, económicos y de inversión alcanzados en un ejercicio presupuestario.

La estructura de la Cuenta General consta de las siguientes partes:

  • 1. Primera:

Contiene el universo de entidades captadoras y ejecutoras y el informe sobre cumplimiento y omisiones en la presentación de la información para la cuenta general

  • 2. Segunda:

Incluye la evaluación y resultados de los índices macroeconómicos utilizados en las políticas económicas, fiscal, monetaria y tributaria.

  • 3. Tercera:

Contiene los estados financieros e información estadística del comportamiento de los tributos y de los estados del presupuesto, tesorería, deuda pública, inversión pública, gastos social, gestión y uso de fondos y balance general del sector público, correspondiente a:

  • a) Gobierno Central;

  • b) Instancias descentralizadas (gobiernos regionales, organismos descentralizados autónomos e instituciones públicas descentralizadas;

  • c) Empresas del Estado

  • d) Gobiernos Locales

  • e) Sociedades de Beneficencia Pública.

  • 4. Cuarta:

Comprende la información por instancias y pliegos presupuestarios, específicamente sobre el:

  • a) Marco institucional

  • b) Aspectos presupuestarios

  • c) Aspectos económicos y financieros

La información antes indicada, contiene lo siguiente:

  • 1. Aspectos económicos

Producto bruto interno, ahorro e inversión, inflación, tasa de cambio, balanza de pagos, cuentas monetarias del sistema financiero y bancario, operaciones del sector público, brechas y resultados económicos

  • 2. Aspectos presupuestarios

  • a) Marco legal y ejecución del presupuesto de ingresos y egresos

  • b) Clasificación del presupuesto de ingresos y egresos por categoría del ingreso y gasto, respectivamente;

  • c) Clasificación funcional, institucional y geográfica de los egresos

  • d) Balance de programación y ejecución del presupuesto por pliegos

  • e) Análisis de resultados: primario, económico y financiero

  • 3. Aspectos financieros

Balance General, Estado de Gestión, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Tesorería, Estado de la Deuda Pública, Análisis de la Estructura: de activos, finanzas, costos y de resultados financieros.

  • 4. Aspectos de Inversiones y metas

  • a) Marco legal y ejecución del presupuesto de inversiones

  • b) Clasificación de las inversiones por ámbitos geográficos y sectores.

  • c) Metas de inversiones programadas y ejecutadas

  • d) Programas especiales de desarrollo

  • e) Análisis de inversiones y otros

4.3.3.2. PROCESO DE LA CUENTA GENERAL

El proceso de la Cuenta General de la República tiene las siguientes fases[16]

  • a) Recopilación de la Información

La fase de recopilación de información comprende desde la elaboración y difusión de normas específicas por Contaduría Pública de la Nación hasta la obtención de información de los organismos conformantes del sector público para la elaboración de la Cuenta General de la República

  • b) Formulación y elaboración

La Contaduría Pública de la Nación[17]es el organismo público encargado de formular y elaborar la Cuenta General de la República, de acuerdo con lo que se establece en la Ley, realizando la integración y consolidación de la información recibida y efectuando el análisis de las mismas.

  • c) Informe de auditoría

La Contraloría General de la República es la entidad encargada de realizar la auditoría a la Cuenta General de la República y de emitir un informe de auditoría, en un plazo que vence el 31 de agosto del año siguiente al de ejecución del presupuesto. Dicho plazo incluye el levantamiento de observaciones, de ser el caso, por la Contaduría Pública de la Nación.

  • d) Presentación

El Ministro de Economía y Finanzas debe elevar la Cuenta General de la república elaborada por la Contaduría Pública de la Nación, acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la república, a la Presidencia de la República, para la presentación de ambos documentos al Congreso de la República, en un plazo que vence el 15 de noviembre del año siguiente al de ejecución del presupuesto

  • e) Examen y dictamen

La cuenta General de la República y el Informe de Auditoría se derivan a la Comisión Revisora a que se refiere la Constitución Política, para su examen y dictamen correspondiente, dentro de los 90 (noventa) días calendarios siguientes a su presentación. Presentada la Cuenta General de la República al Congreso, se da cuenta de su recepción en la sesión plenaria inmediata.

  • f) Aprobación

El Pleno del Congreso de la República se pronuncia en un plazo de 30 (treinta) días calendario. Si no hay pronunciamiento en ese período, el dictamen de la comisión Revisora de la Cuenta General de la República se debe remitir al Poder Ejecutivo dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes, para que dicho Poder del Estado promulgue por decreto legislativo la Cuenta General de la república del ejercicio presupuestario examinado. El plazo para que el Poder Ejecutivo promulgue por Decreto Legislativo la Cuenta General de la República es de 15 (quince) días calendario.

4.3.3.3. EFICACIA DE LA INFORMACIÓN DE LA CUENTA GENERAL

El Artículo 21 de la Ley No. 27312 que aprueba la Gestión de la Cuenta General de la República, establece que la aprobación de la Cuenta General de la República es un acto formal de ordenamiento administrativo y jurídico que no implica la aprobación de la gestión ni los actos administrativos que aquella sustenta, los que son objeto de acciones de control por parte de los órganos del Sistema Nacional de Control y de fiscalización del Poder Legislativo. Esta situación estaría denotando una especie de divorcio entre la información contenida en la Cuenta General de la República y la Gestión, lo que no facilitaría su utilización en la toma de decisiones gubernamentales.

La Ley de los Gobiernos Regionales entiende por eficacia como un principio fundamental e indica que esta se da cuando los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento; todo lo cual se pude alcanzar en la base a información fidedigna y oportuna. La Ley en mención considera también como principio a la eficiencia, al respecto dice que la política y gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos.

Partes: 1, 2
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