- Resumen
- Introducción
- Principios que define la Ley Ambiental en Cuba
- Manejo Integrado de Zonas Costeras
- Conclusiones
- Bibliografía
Resumen
En el trabajo se abordan los principios que definen la Ley Ambiental en Cuba, los objetivos del Derecho y Ley Ambiental; así como las responsabilidades y atribuciones de los organismos y ministerios en relación a la protección ambiental. Se analizan los antecedentes y el enfoque del Derecho Ambiental Cubano y se hace aborda lo referente al manejo integrado de las zonas costeras del archipiélago cubano.
Introducción
El tema ambiental y la necesidad de proteger y preservar el medio en que vivimos, contra todos los tipos y fuentes de contaminación, en las últimas décadas ha ocupado un espacio vital, con importantes dimensiones políticas, económicas, tecnológicas, sociales y humanas. La destrucción y tala indiscriminada de los bosques, la pérdida de diversidad de especies, de tierra cultivable, de productividad, son tan significativas como la contaminación creada por la industria, la tecnología y las sociedades de consumo.
Los conflictos de esta realidad han llevado desde el punto de vista teórico a una serie de consideraciones y alternativas de soluciones que hoy se pronuncian a favor de una acción humana que logre frenar el proceso de destrucción de la naturaleza, sin dejar de transformarla y transformarse para ser mejor, más plena y más libre la vida de las generaciones actuales y futuras, lo que es típico de las concepciones sobre la sustentabilidad en el desarrollo.
En Cuba hay una voluntad expresa de preservar el medio ambiente para las actuales y futuras generaciones. Junto a acciones concretas de reforestación, preservación, saneamiento y reciclado, se han establecido y aplican leyes y regulaciones que compulsan la protección del medio ambiente.
2. Antecedentes y enfoque del Derecho Ambiental Cubano
El Derecho Ambiental cubano es relativamente reciente (segunda mitad del siglo XX, década 70 – 80) sin embargo, sus antecedentes se remontan al período colonial, esencialmente hacia el siglo XIX en que se promulgan las primeras normas "ambientales".
Hacer referencia a los antecedentes históricos del Derecho Ambiental cubano, implica remitirse a las causas que en la realidad material dan origen a esas regulaciones, es decir, las problemáticas ambientales de la época y ubicarlas en sus contextos históricos.
De ahí que se asuma para ese análisis crítico de periodización propuesto por González, T. y Díaz, I. [González y Díaz, 1997: 17] que plantea cuatro etapas fundamentalmente en correspondencia con procesos históricos importantes que tienen lugar en el país.
1. La Etapa de la Colonia (1492 – 1898) donde se destaca la promulgación de cuatro normativas fundamentales: La Ley de Minas de 1859 (extensiva a Cuba en 1883), El Real Decreto que aprueba las Ordenanzas de Montes (1876), La Ley de Puertos de 7 de julio de 1880, puesto en vigor por el Real Decreto de 31 de octubre de 1890 y La Ley de Aguas puesta en vigor por la Real Cédula del 9 de enero de 1891. En total en este período se emitieron 39 disposiciones normativas con efectos medioambientales que estuvieron dirigidas a los montes, las aguas, puertos, caza, suelos; las cuales tuvieron un fuerte efecto sobre el entorno, pues estaban orientadas a regular los principales recursos naturales, su conservación y protección.
2. La Etapa de Intervención Norteamericana (1898 – 1932) en la cual se emitieron un limitado número de regulaciones, fundado en el rechazo a la ocupación extranjera de un país vecino. Las órdenes militares emitidas durante este período y que se relacionan con el medio ambiente, fueron al menos diez y regularon las aguas, las minas, la caza, los puertos, la sanidad vegetal y los suelos.
3. La Etapa de la República (1902 – 1958) que se caracterizó por la promulgación de un número elevado de legislaciones, 412 en total, centradas fundamentalmente en 13 aspectos fundamentales, que lógicamente respondían a la situación generada y acumulada durante todo este período y a la cual debía enfrentarse la sociedad con nuevas legislaciones. Se legisló en cuanto a: Ley fiscal (impuestos), flora y fauna, sanidad vegetal, ordenanzas sanitarias, minas, aguas, trabajo, caza, puertos, pesca, turismo, sanidad animal y salud pública.
4. La Etapa de la Revolución (1959 – Hasta nuestros días). Con el triunfo de la Revolución, el 1ro. de enero, comienza un nuevo período para toda la sociedad cubana y por consiguiente todo el sistema de derecho del país es la época de mayor cobertura de materias (18), en la que se emitieron un total de 328 disposiciones relacionadas con el medio ambiente, sobre aspectos novedosos como lo son: las aguas territoriales, inversión extranjera, energía nuclear, patrimonio cultural, administración estatal, entre otros.
En esta etapa se transita hacia un régimen de propiedad social sobre los medios fundamentales de producción y se dan logros significativos con relación a la actividad ambiental, lo que evidentemente está asociado al perfeccionamiento paulatino del ordenamiento jurídico nacional. No obstante, es válido aclarar que entre la década de los 70 – 80, los conceptos relacionados con el medio ambiente no se empleaban en el lenguaje oficial, ni popular. El interés por la problemática ambiental no trascendía la esfera de algunos especialistas y era muy reducido el nivel de conocimiento y concientización del tema. A pesar de esto, en ese período se acometen algunas acciones de institucionalización referidas al medio ambiente tales como la incorporación en la nueva Constitución de la República de 1976 de un artículo sobre la necesidad de proteger la naturaleza ; la creación en 1977 de la Comisión Nacional para la Protección del Medio Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales (COMARNA); la promulgación de la Ley No. 33, de 10 de marzo de 1981, De Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales, la cual fue considerada avanzada por algunos especialistas internacionales con respecto a lo imperante en América Latina en esa época.[ Gómez País, 1999: 198] Esta Ley reguló esferas específicas referentes a las materias de: Ecosistemas Acuáticos: Aguas Terrestres y Marítimas. La pesca; Ecosistemas Terrestres: Los suelos; Ecosistemas Frágiles: Montañas y bosques. Los aprovechamientos forestales; Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Flora y Fauna silvestre: La caza; Recursos Agropecuarios: La Agricultura; Recursos turísticos y paisajísticos; Minerales sólidos e hidrocarburos; Patrimonio cultural.
Esta Ley dispuso la creación de un sistema distributivo de competencia administrativas para la protección global del medio ambiente y de los recursos naturales que, con la acción mancomunada de los Organismos de la Administración Central del Estado y los Órganos Locales del Poder Popular, debía consolidar sus objetivos y, paralelamente, dar origen a un conjunto de disposiciones complementarias que brindaran satisfactoria respuesta normativa a la protección de los diversos ecosistemas y recursos naturales. Sin embargo, este diseño estructural, institucional y legislativo, quedó trunco durante casi una década.
En los 90, la situación fue cambiando y la temática medioambiental pasó a caracterizar la discusión académica. De hecho en 1990 se aprueba el Decreto – Ley No. 118, de 18 de enero de 1990 que define la organización, estructura y funcionamiento del Sistema Ambiental cubano.
Uno de los factores que compulsó en esta etapa la legislación ambiental cubana fue la celebración en junio de 1992 de la Cumbre de Río, conocida también como "Cumbre de la Tierra", uno de los más trascendentes hitos en la breve pero sustanciosa historia del Derecho Ambiental, y de la inclusión en la Ley de Reforma Constitucional, de 12 de julio de 1992, de la modificación del Artículo 27 de la "ley de leyes", que introdujo en el Sistema de la Legislación Ambiental cubana el concepto de desarrollo económico y social sostenible.
En 1993 se aprueba el Programa Nacional, adecuación cubana de la Agenda 21. Posteriormente en 1994, se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
La legislación dictada en estos años no solo complementaban los mandatos hasta entonces no ejecutados por la Ley No. 33, sino que venía a llenar importantes vacíos legislativos de este sistema, en tanto se carecían de regulaciones específicas respecto al uso, explotación, preservación y protección de importantes recursos naturales, entre ellos la flora y la fauna silvestre en su conjunto y determinadas especies en particular.
Pero cabría realizar aquí y antes de analizar en detalles la orientación sistémica que como tendencia adopta ya en la segunda mitad de la década de los 90 el Derecho Ambiental cubano actual; una valoración integral respecto al comportamiento de todas estas etapas a modo de resumir sus principales tendencias y características respecto a lo sistémico.
En el análisis anteriormente realizado se pueden apreciar como tendencia las siguientes:
Falta de sistematicidad en la normativa jurídica ambiental de las tres primeras etapas, asociado a la incipiente regulación de las cuestiones ambientales tanto a nivel nacional como internacionales. A partir de la cuarta etapa (Revolución) hay una tendencia a lo sistémico, no solo por las ventajas que supone el sistema bajo una voluntad política favorable para la solución de la problemática ambiental, sino también por ser una etapa importante, a nivel internacional, de debate sobre estas problemáticas y búsquedas de alternativas de solución.
Tendencia a ampliar de una etapa a otra el objeto de regulación a través de la incorporación de nuevos elementos. Así por ejemplo, en la primera etapa se regulan las minas, montes, aguas, caza, puertos y suelo, sin embargo, en la segunda etapa no aparece ninguna otra normativa referente a los montes, pero se incorporan las normas referidas a la sanidad vegetal. La tercera etapa incorpora como elementos nuevos, la regulación sobre impuestos, flora y fauna, ordenanzas sanitarias, trabajo, pesca, turismo, sanidad animal y salud pública. Finalmente la cuarta etapa incorpora como elementos de regulación la inversión extranjera, la administración estatal, energía nuclear, aguas territoriales, patrimonio cultural, medicina veterinaria y el registro mercantil.
Principios que define la Ley Ambiental en Cuba
Es deber del Estado, los ciudadanos y la sociedad en general proteger el medio ambiente mediante:
a) Su conservación y uso racional;
b) La lucha sistemática contra las causas que originan su deterioro;
c) Las acciones de rehabilitación correspondientes;
d) El constante incremento de los conocimientos de los ciudadanos acerca de las interrelaciones del ser humano, la naturaleza y la sociedad.
e) La reducción y eliminación de las modalidades de producción y consumo ambientalmente insostenibles;
f) El fomento de políticas demográficas adecuadas a las condiciones territoriales.
Las acciones ambientales para un desarrollo sostenible se basan en los requerimientos del desarrollo económico y social del país y están fundadas en los principios siguientes:
a) El medio ambiente sano es un derecho fundamental de todos los ciudadanos;
b) La protección del medio ambiente es un deber ciudadano.
c) Los recursos naturales deben aprovecharse de manera racional.
d) La prioridad de la prevención mediante la adopción de medidas sobre una base científica y con los estudios técnicos y socioeconómicos.
e) Toda persona debe tener acceso adecuado, a la información sobre medio ambiente que posean por los órganos y organismos estatales.
f) Las obligaciones del Estado relativas a la protección del medio ambiente constituyen una responsabilidad, dentro de la esfera de sus respectivas competencias, de todos los órganos y organismos estatales, tanto nacionales como locales.
g) Los requerimientos de la protección del medio ambiente deben ser introducidos en todos los programas, proyectos y planes de desarrollo.
h) La educación ambiental se organiza y desarrolla mediante un enfoque interdisciplinario y transdisciplinario, dirigiendo en particular sus acciones a niños, adolescentes y jóvenes y a la familia en general.
i) La gestión ambiental es integral y transectorial y en ella participan de modo coordinado, los órganos y organismos estatales, la sociedad y los ciudadanos en general.
j) La realización de actividades económicas y sociales por las personas naturales o jurídicas está condicionada por el interés social de que no se ejerza en perjuicio del medio ambiente.
k) El papel de la comunidad es esencial para el logro de la protección del medio ambiente y la elevación de la calidad de vida de los seres humanos.
3.1. Objetivos del Derecho y la Ley Ambiental
a) Crear un contexto jurídico que favorezca la proyección y desarrollo de las actividades socioeconómicas en formas compatibles con la protección del medio ambiente.
b) Establecer los principios que orienten las acciones de las personas naturales y jurídicas en materia ambiental.
c) Promover la participación ciudadana en la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
d) Desarrollar la conciencia ciudadana en torno a los problemas del medio ambiente, integrando la educación, la divulgación y la información ambiental.
e) Regular el desarrollo de actividades de evaluación, control y vigilancia sobre el medio ambiente.
f) Propiciar el cuidado de la salud humana, la elevación de la calidad de vida y el mejoramiento del medio ambiente en general.
3.2. Marco Institucional
Las atribuciones que de conformidad con la Ley y con la legislación ambiental en general correspondan al Estado en materia de la gestión ambiental, son ejercidas por los Organismos de la Administración Central del Estado, otros órganos estatales y los Órganos Locales del Poder Popular.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer la política ambiental y dirigir su ejecución sobre la base de la coordinación y control de la gestión ambiental del país, propiciando su integración coherente para contribuir al desarrollo sostenible. Corresponde a este ministerio, en coordinación con otros órganos y organismos competentes:
a) Controlar y perfeccionar sistemáticamente la Estrategia Ambiental Nacional, el Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo y otros programas y estrategias requeridas para el desenvolvimiento de su función rectora.
b) Participar, evaluar y controlar la realización, desarrollo y cumplimiento de otras estrategias sectoriales para la protección del medio ambiente y en particular las relativas a recursos naturales específicos.
c) Coordinar e integrar la introducción de los aspectos requeridos para la protección del medio ambiente en las acciones de los órganos y organismos estatales.
d) Aprobar o proponer, según sea el caso y evaluar y exigir el cumplimiento de las regulaciones establecidas para la protección del medio ambiente.
e) Proponer regulaciones de carácter económico dirigidas al uso racional de los recursos naturales y evaluar sus efectos sobre el medio ambiente.
f) Conciliar discrepancias entre los órganos, organismos y otras entidades en relación con la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales.
g) Dirigir, evaluar y controlar la vigilancia meteorológica, del clima, de la composición química y de la contaminación general de la atmósfera; la vigilancia radiológica ambiental y el servicio sismológico, así como los estudios de peligrosidad sísmica, meteorológica y radiológica.
h) Instrumentar la política ambiental en materia de seguridad biológica y seguridad nuclear y controlar su implementación.
i) Proponer, controlar y evaluar, con carácter permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y protección, respecto a determinadas áreas o recursos, cuando razones de orden ambiental lo justifiquen.
j) Dirigir y controlar las actividades relacionadas con las áreas protegidas.
k) Proponer, evaluar y controlar programas y proyectos en materia de información ambiental.
l) Aplicar en la esfera de su competencia y velar por la aplicación general de la presente Ley.
Por su parte, Los Organismos de la Administración Central del Estado y en particular los que tienen a su cargo la rectoría, control estatal, uso y administración de recursos naturales, en cumplimiento de sus deberes, atribuciones y funciones específicas relativas a la protección del medio ambiente, deben:
a) Incorporar y evaluar los requerimientos de la protección del medio ambiente en sus políticas, planes y programas de desarrollo.
b) Ejecutar proyectos con vista a garantizar la sostenibilidad de su gestión y contribuir al desarrollo de la vida en un medio ambiente adecuado, valorando científicamente los factores ambientales.
c) Elaborar o proponer, según corresponda, y ejecutar las estrategias ambientales sectoriales.
d) Dictar disposiciones y velar por su cumplimiento.
e) Cumplir y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, las disposiciones establecidas en materia de protección del medio ambiente.
f) Adoptar medidas de conservación y transformación en la utilización de los recursos naturales.
g) Participar en la elaboración y ejecución de estrategias nacionales, regionales e internacionales para la protección del medio ambiente.
h) Proponer y controlar sobre bases científicas el cumplimiento de las normas técnicas requeridas para la protección del medio ambiente, en particular las encaminadas a:
– Establecer los niveles adecuados de calidad ambiental.
– Determinar categorías de fuentes de emisiones de contaminantes y cuerpos receptores.
– Determinar los límites permisibles de cargas contaminantes.
– Establecer los requisitos, procedimientos y otras especificaciones que deban cumplirse en el desarrollo de actividades que originen emisiones o depósitos susceptibles de producir daños al medio ambiente.
i) Propiciar las condiciones técnicas que permitan monitorear los efluentes y emanaciones de las actividades a su cargo.
j) Desarrollar y aplicar medidas de autorregulación.
k) Promover y realizar investigaciones encaminadas a lograr una gestión ambiental adecuada.
l) Propiciar medidas para incorporar la dimensión ambiental en la planificación económica y financiera de proyectos de obras y actividades.
m) Velar, en la esfera de su competencia, por el aprovechamiento, movimiento, tratamiento y disposición final de los desechos generados en los procesos productivos.
n) Elaborar, participar y ejecutar, conforme establezca el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil los planes para la prevención y enfrentamiento de desastres naturales u otros tipos de catástrofes que dañen el medio ambiente, proponiendo las normas que correspondan.
o) Garantizar la adecuada gestión de las áreas protegidas a su cargo.
p) Realizar actividades de educación ambiental en la esfera de su competencia.
q) Coordinar y colaborar con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y otros órganos y organismos estatales, en el cumplimiento de la política ambiental nacional.
Corresponde a los Órganos Locales del Poder Popular, en sus instancias respectivas, dirigir, coordinar y controlar en lo que a ellos compete y conforme a la legislación vigente, las acciones en materia de:
a) Evaluación de las prioridades ambientales del territorio y los planes pertinentes para su gestión.
b) Uso del suelo, forestación, reforestación, vías de circulación, construcciones, servicios públicos y saneamiento.
c) Protección de las fuentes de abastecimiento de agua.
d) Protección del medio ambiente en los asentamientos humanos, en relación con los efectos derivados de los servicios comunales, el tránsito de vehículos y el transporte local.
e) Creación y mantenimiento de áreas verdes.
f) Identificación de las áreas protegidas del territorio, participación en la propuesta de su aprobación y apoyo a la gestión de su administración.
g) Prevención, control y rehabilitación con respecto a la ocurrencia de desastres naturales u otros tipos de catástrofes, incluyendo la previsión de los recursos necesarios a estos fines.
h) Preservación del patrimonio cultural asociado al entorno natural.
Corresponde al Consejo de Ministros o a su Comité Ejecutivo:
a) Aprobar y evaluar la Estrategia Ambiental Nacional y el Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo, proponiendo las acciones que estime pertinente para el logro de sus metas y objetivos.
b) Dirimir discrepancias entre organismos u órganos de gobierno, de conformidad con lo dispuesto la Ley 81.
c) Declarar las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento.
d) Realizar cuantas otras declaraciones relativas a áreas, ecosistemas o recursos específicos sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos expresados en la Ley 81.
Manejo Integrado de Zonas Costeras
Se plantea además el manejo integrado de las zonas costeras como un área válida para el análisis y debate de acciones que materialicen los objetivos del desarrollo sustentable.
La legislación ambiental cubana ha evolucionado profusamente a partir de la Cumbre de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, efectuada en el año 1992. La misma se compone, tanto por normas legales de diferentes jerarquías jurídicas, como por las normas técnicas cubanas relacionadas con esta temática, abarcando varias esferas específicas de protección ambiental, determinadas éstas, en muchos casos, por diferentes elementos de un mismo ecosistema.
Esta herramienta es sumamente importante para la gestión integrada de un ecosistema teniendo en cuenta las áreas de actuación que abarca. Por ejemplo, permite precisar tanto el límite de la zona costera que se encuentra establecido en el Decreto-Ley 212 "Gestión de la Zona Costera", las obras o actividades que deben ser sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental y el procedimiento a seguir en estos casos lo que ha sido regulado mediante el artículo 28 de la Ley 81 "Del Medio Ambiente" y la Resolución 77/99 del CITMA "Reglamento del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental", como los parámetros de vertimientos de aguas residuales en las aguas terrestres y marino costeras tal y como precisa la NC 27/99 "Vertimiento de las Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado. Especificaciones" y la NC TS 360/2004 "Vertimiento de Aguas Residuales a la Zona Costera y Aguas Marinas. Especificaciones", y el ancho de las franjas forestales asociadas a embalses y cauces fluviales como es el caso de la NC 23/99 "Franjas Forestales de las Zonas de Protección a Embalses y Cauces Fluviales".
Es por ello que, a los efectos de la concepción, aprobación e implementación de un Plan de Manejo Integrado de la Zona Costera, debe enfocarse la legislación ambiental, en tanto instrumento de la política y la gestión ambiental, en correspondencia con el carácter sistémico e integrador del ordenamiento jurídico.
Para Cuba, la protección de la zona costera y los cuerpos receptores marinos reviste una importancia vital. La longitud de las costas alcanza más de 6 000 km. Cuba posee una plataforma insular con una profundidad promedio entre 6 m y 8 m. La Isla de Cuba tiene una longitud aproximada de 1 200 km, con un ancho máximo de 191 km (Región Oriental) y un ancho mínimo de 31 km (Región Occidental). Los puntos más alejados de la costa se encuentran a 60 km.
La zona costera del archipiélago cubano está formada por un variado conjunto de ecosistemas, entre los que se destacan:
• Los arrecifes coralinos que constituyen más del 98% de los 3 966 km del borde de la plataforma insular.
• Los manglares que ocupan una superficie de 5 321 km2, es decir el 4.8% de la superficie del país. Estando presente en formaciones importantes, en casi el 70 % de las costas cubanas.
• Las playas, de las que se han identificado 366 playas de arena. Se calcula que el 16 % de las costas cubanas, es decir alrededor de 1000 km de longitud, están constituidas por playas.
• Los humedales, que ocupan una superficie de 10 410 km2, aproximadamente el 9,3 % de la superficie del país. Cuba cuenta con el mayor y mejor conservado humedal del Caribe Insular, la Ciénaga de Zapata.
Estos ecosistemas constituyen elementos fundamentales para la sostenibilidad del Archipiélago Cubano, debido a que:
• Son el asiento de la casi totalidad de los recursos de la biodiversidad marina del país.
• Juegan un papel vital en la reproducción, cría y alimentación de las más importantes especies comerciales.
• Algunos de ellos son, al mismo tiempo, elementos indispensables para el aporte de energía al medio.
• Constituyen también las más eficientes estructuras de que pueda disponer el hombre para la defensa natural de las costas.
• Constituyen importantes fuentes de recursos naturales.
• En ellas se ubican importantes áreas para el desarrollo socio-económico del país.
Las zonas costeras y marinas del archipiélago cubano, al igual que en la casi totalidad del mundo, no están exentas de experimentar diversos problemas de carácter ambiental, los cuales son una consecuencia lógica y directa de la estricta relación causa-efecto existente en el proceso de uso y/o explotación de los recursos marinos y costeros, siendo los principales problemas específicos del medio ambiente marino y costero del archipiélago cubano la contaminación, el manejo inadecuado de las actividades pesqueras, la erosión costera, el aumento de la salinidad en aguas someras, la degradación de hábitats naturales y la pérdida limitada de la diversidad biológica en ciertas áreas.
En el problema de la contaminación, inciden diversos factores, siendo el más importante de ellos, el vertimiento directo e indirecto de residuales a la zona costera y aguas marinas. Desde el punto de vista legal, en el tema de la contaminación de las aguas marinas, se pueden destacar las siguientes regulaciones:
Ley 81/97 "Del Medio Ambiente", de fecha 11 de julio de 1997.
Decreto Ley 212/00 "Gestión de la Zona Costera", de fecha 8 de agosto de 2000.
Decreto Ley 200/99 "De las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente", de fecha 22 de diciembre de 1999.
Resolución MITRANS 65/96 "Implementación del Código Internacional para la seguridad nacional de los buques y la prevención de la contaminación."
Resolución MITRANS 2/98 "Regulación para la prevención de la contaminación marina".
Conclusiones
1. La formación de la conciencia ambiental no sólo presupone conocer a fondo los principios y características que rigen las relaciones del hombre con su entorno, sino también los instrumentos legales que amparan las conductas que dañan su espacio de existencia y de permanencia.
2. La educación ambiental de todos los miembros de la sociedad, la formación de conceptos y principios medio ambientales, de convicciones ambientalistas y de un elevado desarrollo de cualidades políticas, ideológicas, sicológicas y morales, constituyen hoy centro de atención en el pensamiento de personalidades de ideas avanzadas.
3. La conciencia ambiental no es un producto automático de las transformaciones, hay que forjarla día a día en la práctica cotidiana, a través de la educación general y de la información tanto nacional como internacional.
Bibliografía
1. Carballo L. El objeto del derecho Ambiental, Revista Electrónica de la Agencia de Medio Ambiente, No 8, 2005.
2. Zaldivar Martha L, Méndez J. Constitución Política. Papel que desempeña en la protección del Derecho al Medio Ambiente, Edición Especial, Santiago 2003, Pág. 222-230.
3. Ley No 81 del Medio Ambiente, julio 1997.
4. Díaz Bacalao A. La concepción sistémica en el Derecho Ambiental, 78 Pág.
5. NC 521: 2007 Vertimiento de aguas residuales a la zona costera y aguas marinas – especificaciones.
Autor:
Lic. Aracelys Alfonso Peraza1
Enviado por:
Amado Cruz