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Normas de convivencia Unidad educativa nacional bolivariana "Simón Bolívar" (página 2)


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El presente manual de NORMAS DE CONVIVENCIA esta conformado por cinco capítulos organizados de la siguiente manera: Reseña histórica e Himno de la institución. Perfil de alumno que deseamos lograr, capítulos donde da énfasis a la Naturaleza, Organización y funcionamiento del plantel, Derechos y deberes de los alumnos, padres representantes personal docente administrativo obreros faltas y sanciones para lo miembros que integran la comunidad, organización y funcionamiento de la Asociación Civil y de los reconocimientos al personal.

RESEÑA HISTÓRICA

En el mes de Julio de 1977, un grupo de docentes encabezados por la maestra Rosario Orellana, decide tomar las instalaciones del local con el firme propósito de iniciar el funcionamiento de la hoy conocida Escuela Básica Simón Bolívar. Es así que para inicio del año escolar 1977-1978, se da inicio a las clases en el plantel.

Fue La primera Directora Rosario Orellana y como Subdirectora la maestra Maria Fonseca y el profesor Pedro Maria quienes fueron acompañados por un equipo docente, entre los que se encontraba: Liébana de Navarro, Florangel de Jiménez, Miguel Ángel Yépez, Armando Cisneros, Laura de Parra, Natalia Pérez, Lenis de Zambrano, Ana de Daza, Luisa de Gonzáles, Maria Hernández, Teodora de Pérez, Dámaso Franco Labori, Fabiola Borges, Carlos Mezones, Nancy León, Marlene Ávila. A este grupo de docentes lo acompaño como personal administrativo la Señora Iraidee Maurera, que en la actualidad continua cumpliendo sus funciones como secretaria de la III Etapa Media y como Personal obrero la señora Alba Mora, quien se desempeño en sus funciones hasta el 01 de Septiembre de 2005.

Hasta el año de 1979, la institución funcionó como Grupo Escolar, este mismo año es incorporada al programa piloto de Escuela Básica, en 1982 se integra la III Etapa de Educación Básica egresando la primera promoción en el año de 1985.

HIMNO DE LA ESCUELA "SIMÓN BOLÍVAR"

LETRA. PROFESOR. CARLOS MEZONES SIFONTES.

MÚSICA. PROFESOR. NEL FIGUEROA.

CORO

Las alberga con esperanza

La alegría y la inquietud

De aquellas almas de infantes

Anhelantes de la virtud (Bis)

I

En tu lecho nace el fruto

De la patria forjador,

Tu nombre siempre está en altos

Como el del Libertador,

Verás crecer la semilla,

Que un día en tus aulas sembraste

Que vistes correr cuando niño

Con deseos de alcanzarte.

II

Seguiremos como ejemplo

Tu pensamiento, tu acción

Bolívar, padre grandioso

De nuestra pujante Nación

Porque ella nos demuestra

Que luchando y estudiando

Romperemos las cadenas

Que empañan la ilusión.

III

No te detengas. Adelante

Este grupo "Simón Bolívar"

Tiene las puertas abiertas

Esperando un luchador

Para tenderle la mano

Con esfuerzo y con candor

Para enseñarles el camino

Al futuro triunfador.

PERFIL DEL ALUMNO QUE QUEREMOS FORMAR

La UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL "SIMON BOLIVAR" debe lograr la formación de un individuo y en sus egresados:

  • Analítico, crítico, culto, reflexivo y comprometido con los cambios de la sociedad.
  • Defensor de los Valores Sociales como a Libertad Solidaridad Cooperación, Justicia, Equidad, Integración, Bien Común, Participación Protagónica Independencia, Convivencia y Tolerancia.
  • Creativo, espontáneo, libre, sensible, curioso e imaginativo.
  • Abierto al cambio, emocionalmente seguro, con motivación interna.
  • Con espíritu de investigación, exploración y cuestionamiento.
  • Que valore la lectura y la escritura como medio para desarrollar sus potencialidades creativas sobre la base del derecho a la expresión libre y espontánea de las ideas.
  • Con conocimientos básicos adaptados a la normativa legal de cada nivel para ser promovido al grado inmediato superior
  • Que disfrute la actividad física y valore la salud corporal, mental y social como factores de preservación de la vida.
  • Aprecie el uso del idioma castellano, y que respete y conozca de la existencia del idioma indígena como reafirmación de su identidad.
  • Que reconozca la familia como base esencial de la sociedad.
  • Que sienta respeto e interés por el conocimiento de otras culturas.
  • Que valore el esfuerzo, el trabajo y el estudio como fuente de avance personal y social.
  • Respetuoso de los deberes y derechos propios y ajenos.
  • Promotor del mejoramiento personal y social a través de su participación activa y conciente en acciones comunitarias.
  • Que participe de manera permanente y entusiasta en actividades culturales, científicas y deportivas.
  • Con respeto y valoración hacia la diversidad en el ser humano.
  • Con capacidad de participar en actividades que vayan en beneficio del colectivo y su entorno socio cultural.
  • Capaz de valorar y promover actividades que beneficie la salud integral de los niños niñas y adolescentes.
  • Que trabaje en grupo y mantenga relaciones interpersonales, abiertas y positivas.
  • Que se reconozca como individuo productivo y como un elemento integrador y transformador del ambiente natural y social.
  • Capaz de expresar sus sentimientos.
  • Con habilidad para adaptarse a las normativas de las instituciones y de la sociedad en general, convirtiéndose en un individuo sujeto de derechos y deberes.
  • Con habilidad y deseo de Proyectar la acción educativa de la Unidad Educativa hacia la Comunidad.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ARTICULO 1. El presente documento constituye las Normas de Convivencia de la Unidad Educativa Nacional Bolivariana "Simón Bolívar" dependiente del Ministerio de Educación y ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, Los Teques, estado Miranda.

Es el documento que establece los parámetros y orientaciones para: Facilitar el desarrollo de actividades y las relaciones de las personas que interactúan. Explica el orden jerárquico, las líneas de autoridad, los canales de comunicación, los derechos, funciones, deberes y compromisos de los diferentes estamentos de un centro educativo; y presenta modos para conciliar intereses, necesidades, asegurar el logro de los objetivos establecidos, dentro de un ambiente armónico, pacifico y productivo.

Para los efectos la U.E.N.B."SIMON BOLIVAR" establece que la convivencia: es el arte de vivir en paz y armonía con las personas y el medio que nos rodea, basado en el ejercicio de la libertad y el respeto a la diferencia y la capacidad de los integrantes de una comunidad para elegir y responder por las consecuencias de sus acciones.

Por lo tanto establece que Convivencia Escolar: es el clima de interrelaciones que se produce en la institución escolar. Podríamos entenderla como "una red de relaciones sociales, que se desarrollan en un tiempo-espacio determinado (institución educativa), que tiene un sentido y/o propósito la educación y formación de los sujetos convocando a los distintos actores que participan en ella (docentes, estudiantes, directivos y cualquier actor que intervenga de manera directa e indirecta en le proceso educativo) A la construcción de relaciones y vínculos entre sus miembros". "La convivencia escolar se configura como un espacio relacional de cooperación, crecimiento, se construye y reconstruye en la vida cotidiana.

Es por ello que se establece en la institución que la Convivencia escolar, es un pilar para promover la calidad de nuestra Educación.

ARTICULO 2. La Unidad Educativa Nacional Bolivariana "Simón Bolívar" es una institución de carácter oficial que cuenta con los niveles de primaria y secundaria, sus fines se identifican con lo plasmado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica de Educación y su Reglamento (1989) Ley Orgánica de Protección del Niño (a) y Adolescente (2000) y otras disposiciones legales establecida por los entes rectores correspondientes.

ARTICULO 3.- La Unidad Educativa Nacional Bolivariana "Simón Bolívar", tendrá como propósito fundamental Garantizar que el centro educativo sea punto de encuentro de una sociedad humanista que avanza hacia la consolidaron de la Inclusión y la Justicia Social, al promover la participación y la convivencia pacifica y solidaria de los actores que conforman el proceso educativo, enmarcado en el Sistema de Educación Bolivariana.

ARTICULO 4.- La Unidad Educativa Nacional Bolivariana "Simón Bolívar", tendrá como Misión fortalecer la Integración entre la comunidad y el centro educativo como un especio de convivencia, que garantice el Derecho Social de la Educación de los niños, niñas y adolescentes para la formación del Nuevo Republicano como sujeto histórico de transformación ,consustanciado con valores como la Igualdad, Justicia Social , Solidaridad, Responsabilidad, Moral, y Ética por que son elementos fundamentales que garantizan el ejercicio de una democracia participativa.

ARTICULO 5.- La Unidad Educativa Nacional Bolivariana "Simón Bolívar", fomentara el proceso educativo según la naturaleza de las áreas o asignaturas, competencias que determinaran el uso de los métodos, técnicas procedimientos organizaciones de ambiente y utilización de los recursos para el aprendizaje educativo.

ARTICULO 6.- Desarrollar el principio de la participación, por cuanto es un derecho fundamental. La institución creara y promoverá los espacios formas y mecanismos para la participación activa y directa de todos sus integrantes en la vida escolar y comunitaria

ARTICULO.- 7 Desarrollar el principio de igualdad y no discriminación: Todas las personas son iguales, en consecuencia en el ámbito del centro educativo y al aplicar estas normas de convivencia SE PROHÍBE cualquier discriminación fundada en motivos de vínculos amistosos ,raza, color, genero, edad, idioma, pensamiento , conciencia ,religión, creencias, cultura, opinión política, posición económica ,condición de salud, necesidades educativas especiales , nacionalidad o cualquier otra condición del niño niña y adolescente por su padre madre, representantes o responsables, familiares y los actores escolares.

ARTICULO.- 8 Respetar el Interés Superior Del Niño (a) y Adolescente. Este principio esta dirigido a asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

ARTICULO.- 9 Todos los niños (a) y adolescentes son sujetos pleno de derecho; en consecuencia ,son titulares de todos los derechos ,garantías, deberes y responsabilidades consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico especialmente aquellos reconocidos en la Convención sobre los derechos del niño.

ARTICULO.-10 Para que esta Normas de Convivencias logren sus objetivos es necesario que sean públicas y conocidas por todas las personas que integran la comunidad escolar. La institución velara por que todos los que conforman el quehacer del proceso educativo tengan a su disposición una copia fiel y exacta de dichas normas. De igual manera se dispondrá de un copia `para uso y consulta del publicó en la Dirección del Plantel.

DE LA NATURALEZA Y FINES DEL PLANTEL

ARTÍCULO.- 11 La Unidad Educativa Bolivariana "Simón Bolívar" se propone alcanzar los siguientes fines:

  • Fundamentar toda la toma de decisión con base a los interese y necesidades de los alumnos y alumnas.
  • Cooperar en la preparación de los futuros ciudadanos a fin de que alcancen una adecuada valoración de los cambios históricos para lograr su incorporación social y protagónica.
  • Imbuir a los alumnos y alumnas los principios de nuestra democracia autentica y participativa como sistema que ha de llevarnos al goce y estabilidad plena de nuestra condición de nación soberana y el fortalecimiento del poder popular.
  • Proyectar la acción educativa endógena como medio de participación ciudadana.
  • Promover la participación protagónica de los actores comunitarios (consejos comunales, misiones, contralorías sociales entre otros).

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTICULO.- 12 Principio de Trabajo en Equipo : El trabajo en equipo es un principio que debe caracterizar el desarrollo de todas las actividades administrativas y la vida en general de la institución, tiene por finalidad contribuir los objetivos que persigue el estado venezolano. Todos los integrantes de la institución deben promover y garantizar el trabajo e equipo, conformando equipos de apoyo o grupos de alcances para par fortalecer este principio.

ARTICULO.- 13 Principio de Acompañamiento Integral: Consiste en la responsabilidad que tiene el personal directivo de guiar, orientar, aconsejar, y conducir pedagógicamente al personal a su cargo.

ARTICULO.-14 Principio para las Coordinaciones y Comisiones: Sin perjuicio del ordenamiento jurídico, las decisiones en las comisiones o grupos de trabajo de la institución se adoptan en su mayoría absoluta; es decir mitad más uno de sus integrantes. En caso de empate se continuara discutiendo hasta alcanzar la mayoría absoluta. De no llegar a acuerdos, quedara la decisión bajo la responsabilidad del personal directivo.

ARTICULO.- 15 Principio de la Disciplina: La disciplina de los alumnos y alumnas se concibe dentro de estas unidad educativa como acción pedagógica que tiene como finalidad establecer los grados de responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerados los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, la presente, los reglamentos especiales o en otras normas generales de convivencia. La disciplina esta orientada hacia la formación integral de los alumnos y alumnas y a fortalecer el respeto por los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes.

ARTICULO.-16 Principio de Pluralidad: En las actividades docentes, sociales o en el curso de otras extra cátedra que este colegio cumpla con fines educativos, no se permitirá ninguna clase de propaganda política partidista con fines educativos, ni las doctrinas contrarias a los principios de nacionalidad, que ofenda la moral y moral y buena s costumbres, o que pretenda alterar al proceso democrático del país. Artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de Educación (1989)

CAPÍTULO III

DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DERECHOS FUNDAMENTALES.

ARTICULO.- 17 La UE N B. "Simón Bolívar", como institución educativa siempre promoverá y defenderá los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Circulares y Resoluciones emanadas por los entes rectores.

ARTÍCULO.- 18 Los lineamientos para promocionar los derechos de los niños, niñas y adolescentes de la UENB "Simón Bolívar" tiene su basamento legal en los artículos: 3, 7, 8, 53, 57. 55, 56 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y todos los demás dispuestos en la normativa legal vigente.

ARTICULO.-19 La U.E.N.S.B promueve en los alumnos los siguientes derechos:

  1. Contar con las oportunidades y servicios educativos que los conduzcan a una formación integral de acuerdo a los ideales de la Constitución Nacional, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Derechos Universales, en condiciones de libertad y dignidad, de tal forma que puedan desarrollar su personalidad, aptitudes y actitudes, juicio individual, sentido de responsabilidad personal y de solidaridad social.
  1. Contar con las oportunidades y servicios educativos integral de acuerdo a los ideales de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, Derechos Universales, en condiciones de libertad y dignidad de tal forma que puedan desarrollar su personalidad, aptitudes, actitudes, juicio individual, sentido de responsabilidad personal y de solidaridad social.
  2. Participar en su formación a través de los distintos programas y eventos que diseñe la institución para fomentar su condición de ciudadano dispuesto a asumir el compromiso que la sociedad le demande.
  3. Expresar libremente su opinión en todos los asuntos en que tengan interés y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo. Este derecho se extiende al ámbito familiar, escolar, comunitario y social.
  4. A ser atendido justa y oportunamente por las autoridades educativas y por los organismos directivo s de la comunidad educativa cuando ante ellos concurran para formular planteamientos o petición (Articulo 85 de la L.O.P.N.A.) relacionados con sus derechos, garantías, deberes, responsabilidades e intereses.
  5. A presentar o dirigir peticiones y/o propuestas al personal directivo, docente, administrativo, obrero, padres, representantes y cualquier otra dependencia del plantel.
  6. Los alumnos de la U.E.N.B.S.B. tienen derecho a ser informado de manera oportuna de todo lo relacionado a su proceso educativo (Asistencia Diaria, Notas Positivas o Negativas el Libro de Vida, Calificaciones, Contenidos Programático y Planes de Evaluación previsto para cada Asignatura los primeros siete días de cada lapso académico, Resultados de sus Evaluaciones en los cinco días siguientes a su aplicación)
  7. Por otro lado tienen derecho a que se le resalte cada una de las conductas que refuercen su condición como estudiantes y ser humano.
  8. Recibir por parte del personal capacitado una formación científica, humanista, deportiva, recreativa, artística que los capacite para su vida social, el trabajo productivo y prosecución de estudios.
  9. Derecho a mantener su inscripción en el plantel, siempre y cuando cumplan con los requisitos y disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico así como también en las presentes normas de convivencias.
  10. Recibir educación en el año escolar durante los días hábiles que establezca el Ministerio de Educación y así mismo a participar en el desarrollo de la totalidad de los contenidos programáticos previsto para cada área, asignada por cada docente
  11. Otros derechos consagrados en las diferentes leyes que los protege.

13. Ser orientados en sus dificultades personales y académicas.

DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEBERES FUNDAMENTALES

DE LA ENTRADA Y SALIDA DEL PLANTEL Y DE LOS TIEMPOS LIBRES

ARTICULO.- 20 Los alumnos (as) deben asistir diariamente y cumplir puntualmente con su horario de actividades. El porcentaje mínimo para optar a la aprobación de un grado, área o asignatura según sea el caso será de l setenta y cinco por ciento (75%).

ARTICULO.- 21. Las actividades escolares comienzan cada día a las 7.00 a.m., hasta las 12:00 p.m. para la I y II etapa de educación básica y de 7:00 a.m. a 5:45 p.m. para la III etapa . Por esta razón los alumnos deben estar en el plantel diez minutos antes de la hora de entrada.

ARTÍCULO.- 22 La puerta de entrada se cerrara:

Mañana (A.M.) 7:15

Tarde (PM. ) 1:15

ARTÍCULO.- 23 Los alumnos están el la obligación de formar en le patio central de la institución para:

  • Entonar el Himno Nacional.
  • Entonar el Himno Regional.
  • Realizar la Oración Diaria.
  • Escuchar las orientaciones del Personal Directivo o Personal de Guardia y otras actividades que se planifique la institución.

Los alumnos que lleguen al plantel 10 minutos después de la hora de entrada deberán pasar a la coordinación de secundaria y solicitar su respectivo Pase para incorporase a sus actividades rutinarias. Al tercer Pase de Entrada se le notificara a su representante la situación.

ARTICULO.-24 Ningún alumno podrá ausentarse del plantel durante el horario de clase sin el debido permiso de la Dirección o Coordinación respectiva. En caso que por algunas circunstancias deba hacerlo debe solicitar ante la Coordinación correspondiente el respectivo Pase de Salida el cual deberá consignar al día siguiente firmado por su representante legal. Después de tres pases de salida se le participara al representante.

ARTÍCULO.-25 Una copia del Pase de Salida debe ser incorporada en la carpeta diaria de clase para los alumnos de secundaria y así justificar su inasistencia en las asignaturas que prosiguen, en caso de ser un alumno de primaria deberá incorporarse en el registro anecdótico correspondiente. En caso de ser un caso fortuito familiar o de salud el representante debe participar por escrito la solicitud del permiso de salida a la Dirección o Coordinación respectiva.

ARTICULO.- 26 La inasistencia a las actividades escolares durante uno ò más días deberá ser justificada por uno de los padres o representante legal en un lapso no mayor de 48 horas.

ARTÍCULO.- 27 El alumnado una vez finalizado su horario de clase, debe retirarse a sus respectivos hogares y no permaneces en ningún recinto del plantel y lugares vecinos perturbando la tranquilidad de la comunidad. La responsabilidad del plantel para con los alumnos (as) termina una vez concluido las actividades escolares.

ARTICULO.- 28 Se llama tiempo de descanso a los momentos utilizados para las actividades recreativas y/ o satisfacción de necesidades básicas (RECESO). Este se distribuirá de la siguiente manera.

1. Actividades Recreativas

2. Actividades Deportivas Previa Planificación

3 El periodo de descanso en la primaria será asistido por los docentes.

4. Durante el periodo de descanso no se podrá jugar pelota, ni juegos que ameriten correr.

5. No se permitirá a los alumnos (as) permanecer en los salones de clase, ni salir del instituto durante el tiempo de receso.

ARTICULO.-29 El Alumno se compromete a reponer los daños que se hayan cometido en relación al mobiliario escolar.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL

ARTICULO.-30 Los alumnos (as) deben presentarse al plantel correctamente vestidos con su uniforme reglamentario. Establecido en el Decreto Nro. 1139. Gaceta oficial Nro. 32271 del 16 de julio de 1981. Emanado del Ministerio de Educación.

EDUCACIÓN INICIAL (Si existe esta modalidad educativa en la institución).

CAMISA O FRANELA AMARILLA CON SU INSIGNIA RESPECTIVA.

PANTALÓN O MONO AZUL MARINO.

SUÉTER AZUL MARINO ABIERTO.

ZAPATOS NEGROS, MARRONES O AZUL MARINO.

EDUCACIÓN BÁSICA I Y II ETAPA

CAMISA BLANCA CON SU INSIGNIA RESPECTIVA.

SUÉTER AZUL MARINO ABIERTO

PANTALÓN AZUL MARINO, CORTE RECTO.

ZAPATOS NEGROS, MARRONES O AZUL MARINO.

EDUCACIÓN BÁSICA III ETAPA

CAMISA AZUL CLARO CON SU INSIGNIA RESPECTIVA.

SUÉTER AZUL MARINO ABIERTO.

PANTALÓN AZUL MARINO CORTE RECTO.

ZAPATOS NEGROS, MARRONES O AZUL MARINO.

EDUCACIÓN DIVERSIFICADA (Si existe esta modalidad en la institución.)

CAMISA BEIGE CON SU INSIGNIA RESPECTIVA.

SUÉTER AZUL MARINO ABIERTO.

PANTALON AZUL MARINO CORTE RECTO.

ZAPATOS NEGROS, MARRONES O AZUL MARINO.

EDUCACIÓN FÍSICA

FRANELA BLANCA CON SU INSIGNIA RESPECTIVA.

MONO AZUL MARINO.

ZAPATOS DEPORTIVOS BLANCOS, NEGROS O AZUL MARINO.

ARTÍCULO.- 31 El uniforme será de uso obligatorio diariamente en el plantel, el aula, talleres, biblioteca, educación física, paseos y otro que considere la institución.

ARTÍCULO.- 32 El alumnado deberá tener una conducta adecuada cuando porte el uniforme dentro o fuera del plantel.

ARTICULO.- 33 No esta permitido dentro de la institución el uso de accesorios como, color de cabello. Peinados, maquillaje que den una apariencia extravagante, pantalones excesivamente ajustados; ya que son perturbadores de la conducta colectiva acorde con el proceso de aprendizaje. Bajo ningún concepto los alumnos o alumnas de la institución deberán modificar el uso del uniforme respectivo.

PARÁGRAFO ÚNICO.- En caso que el alumno o alumna no cumpla con estas recomendaciones se efectuará una entrevista con el representante para estudiarlas situaciones particulares y tomar las decisiones pertinentes.

Los alumnos y alumnas asistirán a clases con el uniforme de Educación Física únicamente el día que cursen esta materia. No está permitida  la combinación de los dos uniformes.

SECCIÓN TERCERA

DE LA ACTUACIÓN DE LOS ALUMNOS (AS)

DENTRO DE LA INSTITUCIÓN Y SUS ALREDEDORES

ARTÍCULO.- 34 Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 93 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente) literales:

  • Honrar la Patria y sus Símbolos.
  • Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
  • Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus ordenes no violen sus derechos o garantías o contravengan al ordenamiento jurídico.
  • Ejercer y Defender activamente sus derechos.
  • Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
  • Conservar el medio ambiente.

Tales deberes se consideran violados cuando los alumnos (as) manifiesten las siguientes conductas:

  1. Permanecer en los pasillos emitiendo gritos, juegos u otras conductas que no permitan desarrollar las actividades en las aulas.
  2. Incumplir con las Normas establecidas en el aula.
  3. Incumplir con las actividades propuestas por el personal directivo, docentes.
  4. Demostrar poco interés en las actividades escolares (incumplimientos de tareas, asignaciones en el aula, entrega de trabajo entre otros.)
  5. Incumplimiento en la entrega de las actividades asignadas en la fecha asignada por el docente. La negligencia en le rendimiento en le rendimiento académico durante el año escolar puede ser motivo suficiente, siempre y cuando se hayan agotados los medios para solventar la situación de retirar al alumno.
  6. Utilizar el tiempo libre en los espacios no dispuestos.
  7. No cumplir con las normas de funcionamiento de la biblioteca.
  8. No defender sus propios derechos.
  9. Realizar durante el desarrollo de la hora de las clase de deberes escolares ajenas a la asignaturas que se este desarrollando.
  10. Conversar en clase de temas ajenos, interfiriendo con el normal desarrollo de las actividades escolares.
  11. Usar celulares o cualquier juego que interfiera con el normal funcionamiento de clase.
  12. Patear, empujar o golpear a sus compañeros. Realizar actos de vandalismos (Destrucción del mobiliario escolar ,quema ce carteleras, trabajos ,útiles escolares entre otros)
  13. Se prohíbe: Utilizar gorras, chaquetas de colores, piercing, zarcillos, cortes estrafalarios, cabellos teñidos en hembras y varones (mechitas y colores extravagantes), maquillajes exagerados, zapatos de tacón alto o plataforma.
  14. Entrar a clase con bebidas y alimentos.
  15. Masticar chicles dentro del aula.
  16. Generar desorden e la biblioteca laboratorios y talleres.
  17. Sustraer de la biblioteca del plantel libros o cualquier material impreso sin la autorización del docente responsable de la misma.
  18. Sustraer de los laboratorios y talleres cualquier material sin la autorización del docente responsable del mismo.
  19. Están prohibidos dentro del plantel los siguientes procedimientos:

Huelga o cualquier actividad de calle, el insulto, la amenaza, la coacción, por parte de los líderes estudiantiles o profesores, usurpación de funciones.

  1. Por otro lado se siguen considerando faltas:
  1. Permanecer frente a puertas y ventanas de las aulas y otros espacios físicos de la plantel donde se este dictando clases o realizando trabajos para causar molestias e interrumpir o entorpecer la actividad.
  2. Entrar o salir del aula sin autorización del docente.
  3. Escribir o dibujar en los pizarrones asuntos distintos relacionados con el contenido programático de las asignaturas del curso.
  4. Rayar y escribir palabras obscenas contra la moral y buenos principios de otras personas en los salones, baños o adyacencias del plantel.
  5. Rayar, manchar, deteriorar escribir o estampar nombres frase sobre el inmueble o demás útiles de enseñanza puertas paredes u otras partes del local del local.
  6. Generar desorden o cualquier otra alteración e cualquier área de la institución.
  7. Deteriorar el Material Audiovisual (TV., V.H.S. RETROPROYECTOR).
  8. Realizar comentarios desfavorables que desprestigien la imagen del plantel o cualquier funcionario de la institución.
  9. Ocultar a los padres o representantes los resultados de las evaluaciones realizadas durante el lapso escolar.
  10. Discusiones verbales, y enfrentamientos entre los miembros de la comunidad educativa.
  11. Sustraer de la institución cualquier material deportivo sin la debida autorización del Personal Docentes caso de que esto suceda o extravié deberá responsabilizarse de reponer el material ante la institución.
  12. Traer objetos corto penetrantes tales como navajas, cortaúñas hojillas, punzones entre otros)
  13. Amenazar a un miembro de la Comunidad Educativa navajas, chuchillos hojillas punzones o cualquier otro objeto cortante.
  14. Traer armas de fuego a la institución.
  15. Amenazar a un miembro de la comunidad educativa con arma de fuego.
  16. Amenazar o golpear a cualquier miembro de la comunidad educativa con objetos contundente.
  17. Distribuir o consumir cigarrillos, drogas y /o bebidas alcohólicas en el área de influencia del plantel.
  18. Permanecer fuera de las inmediaciones del plantel con personas ajenas a la institución.
  19. Alterar el diario de clase o cualquier otro documento en la institución.
  20. Por ser el salón de clases el lugar donde se desarrollan las actividades educativas, no está permitido, bajo ningún concepto, ingerir comidas o bebidas en él. Durante los recesos, todos los alumnos y alumnas deben estar en los patios de recreo y lugares asignados para tal fin. Al finalizar el receso en el tiempo fijado, el alumno o la alumna  deberá reintegrarse al salón de clases puntualmente, de lo contrario perderá los 45 minutos de la clase
  21. La salida de clases se realizará en orden y sin carreras, tanto a la hora de recesos como al finalizar las actividades del día. Los alumnos y alumnas deben dejar el salón en estricto orden y limpieza

Para facilitar el normal desarrollo de las actividades escolares, no está permitido traer al Plantel material distractor: juguetes, walkman, radio reproductor, discman, reproductores de mp3, barajitas, revistas, animales, coolers.

En caso de que las alumnas y alumnos traigan al Colegio teléfono celular, deben mantenerlo apagado y guardado en su morral mientras permanezcan en el mismo. En caso de pérdida de cualquier objeto personal o teléfono celular la institución no se hace responsable del mismo.

ARTICULO.- 35 No esta permitido traer bicicletas, patinetas, vehículos, monopatín, grabadores, videocámaras, cámaras fotográficas y o material pornográfico

  1. Queda terminantemente prohibido grabar en videocámara, teléfonos celulares a cualquier miembro de la comunidad educativa sin su previa autorización. queda establecido que de comprobarse esta situación quien realice la acción de grabar se ajustara con responsabilidad a la normativa legal relacionada a este tema.

SECCIÓN CUARTA

DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO

ARTÍCULO.-36 Todos los alumnos (as) deben ser responsables del cumplimiento de sus asignaciones escolares para lograr la excelencia académica a base de sus esfuerzos y dedicación

ARTÍCULO.- 37 El equipo interdisciplinario conjuntamente con los Consejos de Sección y el Departamento de Evaluación evaluara el rendimiento académico y las conductas de los alumnos (as) formativamente a tenor del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y Regulaciones Complementarias sobre el Proceso de Evaluación.

ARTÍCULO.- 38 Para seguir los cursos y obtener los certificados y títulos que confiere el Ministerio del Poder Popular para la Educación los alumnos deben cumplir con las condiciones de asistencias, trabajos prácticos, y demás materias que determinen los reglamentos oficiales respectivos.

ARTÍCULO.-39 En el plantel podrán ser inscritos alumnos en calidad de repitientes, siempre y cuando estén dispuestos a someterse a las siguientes condiciones:

  1. No haber cometido faltas durante el año escolar inmediatamente anterior.
  2. Firmar acta de acuerdos.
  3. Comprometerse a observar un comportamiento y un rendimiento cuyo nivel de suficiencia será establecido en cada lapso.
  4. Someterse a un seguimiento continuo por parte del Departamento de Orientación, quien controlara el cumplimiento de los acuerdos establecidos al momento de la inscripción.
  5. Mantener una actitud acorde con la Propuesta Educativa de la Institución y cumplir con la Normativa del mismo.
  6. Los Padres, Representantes y Alumnos Repitientes deben asistir cuando se les requiera al Departamento de Orientación y Coordinación respectiva cuando se les requiera.
  7. La institución se reservara el Derecho de inscribir o no alumnos repitientes de otras instituciones. Para tal efecto se tomara en cuenta: notas significativas en e libro de vida de la institución donde curso estudios, edad cronológica acorde al nivel que desee cursar, resultados de la prueba de ubicación en caso de ser necesaria y resultado de la entrevista realizada por el equipo interdisciplinario. La inscripción en caso de realizarse se hará de manera condicionada por lapsos ,previas entrevista al Padre Representante y Alumnos, quienes están en la obligación de asistir periódicamente al plantel cuando el Departamento de Orientación o Coordinación respectiva lo requiera.

SECCIÓN QUINTA

DE LAS EVALUACIONES

ARTÍCULO.- 40 La Unidad Educativa Nacional Bolivariana "Simón Bolívar", se regirá por la normativa legal que a nivel de educación y de acuerdo a los niveles que atienda emane el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

ARTICULO.- 41 El Plantel para los efectos dispone conformar el equipo interdisciplinario integrado por el personal directivo responsable del nivel, docentes, especialistas y cualquier otro profesional que preste sus servicios en apoyo a la labor pedagógica.

El equipo interdisciplinario propondrá para comienzos del año escolar cronogramas de reuniones por grados. Se determinara las siguientes reuniones para seguimientos de los alumnos que lo ameriten.

La Evaluación del alumno con necesidades especiales (de cualquiera de los niveles) debe hacer énfasis en el carácter integral, cooperativo, e individualizado de la educación (Articulo 8 Resolución 266).

ARTICULO.- 42 Únicamente podrán presentar actividades de evaluación fuera de la tiempo señalado, aquellos alumnos o alumnas que justifique su ausencia por motivos de enfermedad o causas de fuerza mayor, a juicio del Departamento de Evaluación y Coordinación respectiva En estos casos los padres o representantes del alumno (a) deberán notificar personalmente la inasistencia de su representado en la misma fecha que se haya producido y consignar el justificativo medico correspondiente con tres copias las cuales reposarán en el Departamento de Evaluación , Expediente del alumno y una quedara en poder del padre o representante en un termino de 48 horas.

ARTÍCULO.- 43 Todos los alumnos deberán portar sus útiles escolares.

ARTICULO.- 44 El alumno no deberá provocar desordenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participar en hechos que comprometan su eficacia. Establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica de Educación y su reglamento

ARTICULO.- 45 El alumno (a) deberá estar pendiente de los posibles errores que puedan aparecer en su boletín de calificaciones en cada lapso. En caso de que se registre algún error el alumno deberá, el alumno (a) Dispondrá de tres días hábiles siguientes a la entrega de calificaciones para presentar su reclamo ante el Departamento de Evaluación o Docente respectivo.

ARTICULO.- 46 Serán empleados los tipos de evaluación Exploratoria, Formativa y Sumativa, realizando esta ultima en su forma de Ubicación, Parciales, Finales de Lapsos y Revisión o cualquier otro reflejado a través de normativas, resoluciones emitidas por el ente rector correspondiente.

ARTÍCULO.- 47 Todo proceso de evaluación estará sujeto a las normas establecidas por la Ley Orgánica de Educación, sus Reglamentos y otras disposiciones de su despacho. Las irregularidades no imputables al alumno detectadas en las planillas de resumen final del rendimiento estudiantil serán resuelto por la Dirección de evaluación y Acreditación del Ministerio de Educación (circular Nro 17) emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

SECCIÓN SEXTA

DE LAS FALTAS DE LOS ALUMNOS

ARTICULO.- 48 Se entiende por falta, el quebrantamiento de una norma y orden establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social, docente, o disciplinario, tanto dentro como en los alrededores del plantel.

ARTICULO.- 49 La sanción se aplica principalmente con la intención de recuperar la conducta adecuada del alumno, de tal forma que se beneficie tanto el como la comunidad educativa, que se ve entorpecida su labor con el incumplimiento de las normas que facilitan la sana convivencia. Toda sanción debe promover un cambio de conducta positiva en el alumno (a). El ente encargado de aplicar la sanción dependerá del tipo de falta.

ARTÍCULO.-50 Para determinar la sanción aplicable debe tenerse en cuenta:

  1. La naturaleza y gravedad de los hechos.
  2. La edad del alumno o alumna.
  3. El grado de responsabilidad de los hechos.
  4. Los esfuerzo del alumno o alumna por reparar los daños causados.
  5. La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias.
  6. La idoneidad de la sanción para cumplir con su fin estrictamente pedagógico.

ARTÍCULO.- 51 Toda falta leve cometida una vez será motivo de aplicación de una corrección es decir, una llamada de atención verbal, de tipo particular o colectivo, sobre una conducta inapropiada, con ella se espera que el alumno modifique su actitud y se comparte adecuadamente. Todo miembro de la comunidad educativa podrá corregir cualquier falta en forma verbal con el debido respeto a su `persona.

ARTICULO.- 52 Toda falta leve cometida dos veces será motivo de aplicación de una amonestación verbal es decir una llamada de atención oral , es decir , una llamada de atención oral que hace la persona que observo la conducta, quien presentara el caso ante el docente responsable del alumno para así consignarla en el expediente respectivo.

ARTÍCULO.- 53 Toda falta leve cometida dos veces será motivo de aplicación de una amonestación escrita, es decir una llamada de atención que hace el coordinador o subdirector de manera individual. Se levantara el acta correspondiente con la exposición de motivos, la situación irregular y los acuerdos pertinentes.

ARTICULO.- 54 Si el alumno (a) no cambia de conducta después de una amonestación, se convocara al representante para levantar un acta de compromiso con carácter pedagógico y racional.

ARTICULO.- 55 Al incurrir en alguna falta grave según las establecidas en esta normativa o cualquier otra señalada por leyes o circulares se citara inmediatamente al representante y se firmara en presencia del coordinador o director una acta de compromiso así mismo será referido a los especialistas correspondientes y el representante se comprometerá a cumplir con lo acordado , de no ser Así , la situación será denunciada al Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente u otro organismo según sea la gravedad de la falta.

ARTICULO.- 56 Según sea la gravedad o reincidencia de la falta cometida por el alumno en la institución o área de atención de la misma se procederá a elaborar el debido procedimiento administrativo siguiendo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Protección del Niño (a) y Adolescentes, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo y Ley Orgánica de Educación el cual permitirá establecer la sanción correspondiente. Tomando en cuenta que el alumno tiene el debido derecho a la defensa.

ARTÍCULO.- 57 El procedimiento administrativo según sea la falta cometida por el alumno se realizara de la siguiente manera:

  1. Entrevista con el alumno(a) Para el momento de la entrevista se deberá realizar el acta correspondiente donde se detalla lo sucedido y se establecen acuerdos entre ambas partes.
  2. Durante la entrevista el alumno tiene el derecho a ser escuchado, expresar su opinión y derecho a la defensa.
  3. De acuerdo a la falta cometida y de haber testigos los mismos serán entrevistados.
  4. Entrevista con los padres representantes o representantes para darle a conocer la situación.
  5. Mantener informado al personal Directivo
  6. Referir el caso a la Dirección donde se establecerá la sanción correspondiente.

ARTÍCULO.- 58 Según la gravedad de la situación se establecerán los correctivos señalados el artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación.

ARTICULO.-59 La suspensión temporal del alumno es un correctivo serio que se aplica al alumno para que perciba la importancia o gravedad de su conducta y el perjuicio que con ella le ocasiona a la Comunidad Educativa. La decisión de suspender o no a un alumno es inherente al Director de la Institución previo estudio del expediente administrativo correspondiente.

ARTÍCULO.- 60 De acuerdo a la gravedad de la falta cometida por los alumnos se procederá a denunciar el hecho ante el CONSEO MUNICIPAL O DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES según el caso y autoridades educativas distritales, quienes deben instruir el expediente correspondiente para la suspensión definitiva.

ARTICULO.- 61 Cuando se proceda a la expulsión hasta por un año, el Consejo General de Docentes previamente analizara el expediente y motivara debidamente la aplicación de la sanción. Ajustándose a la Normativa establecida por la Ley Orgánica de Educación.

ARTICULO .- 62 Se debe evitar dar publicidad a la expulsión de un alumno , o cada vez que se imponga una sanción , el Director (a) del Plantel la comunicara por escrito al padre o representante del alumno , dentro de los tres días siguientes a la imposición de la sanción y le informara los efectos que esta acarrea . Para ello se deberá elaborar un acta donde se establece la decisión y los acuerdos establecidos por el Padre o Representante, Alumno y Director(a).

  1. Queda terminantemente prohibido someter al escarnio publico o divulgar información fuera de la institución que atente contra los derechos del niño niña o adolescente sancionado.

ARTÍCULO.- 63 Cuando se determine la culpabilidad de un alumno o alumna en el deterioro del mobiliario escolar esta y su representante asume la responsabilidad de reparar los daños ocasionados.

ARTICULO.- 64 Cuando un alumno o alumna cometa una falta grave, se citará al Representante con el propósito de exponer la conducta irregular que éste haya observado, hacer recomendaciones y determinar las sanciones a aplicar,  si el caso lo requiere.

ARTICULO.- 65 Si la situación lo amerita, se procederá a la suspensión temporal o definitiva de los servicios educativos del Plantel. El Consejo Directivo establecerá la decisión más adecuada.

La suspensión definitiva ocurre por faltas que lesionan gravemente los derechos de los distintos estamentos de la Comunidad Educativa, faltas en las que se reincide sin que se aprecien signos visibles de recuperación o cambio de conducta. Para su aplicación, se deben agotar previamente todos los recursos disciplinarios previstos con anterioridad.

ARTICULO.- 66 Si la situación lo amerita, se procederá a la suspensión temporal o definitiva de los servicios educativos del Plantel. El Consejo Directivo establecerá la decisión más adecuada.

La suspensión definitiva ocurre por faltas que lesionan gravemente los derechos de los distintos estamentos de la Comunidad Educativa, faltas en las que se reincide sin que se aprecien signos visibles de recuperación o cambio de conducta. Para su aplicación, se deben agotar previamente todos los recursos disciplinarios previstos con anterioridad.

ARTÍCULO.- 68 La suspensión temporal es una sanción que consiste en que el alumno no asista al Plantel por un número determinado de días que pueden ser de uno a tres, según la gravedad de la falta. Supone corrección previa y siempre obedece a faltas graves.

Faltas que ocasionan suspensión temporal: (Art. 123 R.G.L.O.E.)

  • Faltas leves reiteradas (1 día de suspensión).
  • Faltas graves tipificadas en el presente normativo y R.G.L.O.E. ( 3 a 8 días de suspensión).
  • Otras faltas que, a juicio del Consejo Directivo y Consejo de Sección, de acuerdo con su gravedad y circunstancias, merezcan una suspensión temporal.

ARTÍCULO.- 69 La suspensión definitiva se aplicará por faltas que lesionan gravemente los derechos de los distintos estamentos de la Comunidad Educativa o por aquellas faltas en las que se reincida y no se aprecien signos visibles de recuperación o cambio de conducta. Para su aplicación, se deben agotar previamente todos los recursos disciplinarios previstos con anterioridad.

           Serán objeto de suspensión definitiva los alumnos que:

  • Reincidan en faltas graves y hayan sido retirados temporalmente en varias ocasiones sin mostrar cambios positivos de actitud y conducta.
  • Falten gravemente a la moral individual o colectiva.
  • Lesionen gravemente, a juicio del Consejo Directivo y Consejo de Docentes, los procesos educativos por no estar identificados con la Propuesta Educativa del Plantel.
  • Incurran en el Régimen de repitencia por segunda vez.
  • En cada caso se elaborarán actas de todas las actuaciones que se tengan a bien realizar y quedará copia anexa en el expediente personal del alumno.

"El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación sólo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable, los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos/as en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión". (L.O.P.N.A. art. 57)

SECCIÓN SÉPTIMA

DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL.

ARTICULO.- 70A los fines del otorgamiento de la calificación de cada estrategia de evaluación, el docente deberá apreciar no solo el rendimiento estudiantil del los alumnos y alumnas si no también los rasgos relevantes de su personalidad, entre los cuales podrán considerarse. Según el caso, la responsabilidad, los hábitos de trabajo e higiene. La presentación personal y la cortesía, la creatividad y la iniciativa, el ajuste social y la participación; todo ello sin menoscabo de los juicios descriptivos que emita el docente sobre la actuación general del alumno.

ARTICULO.- 71 Únicamente podrán presentar actividades de evaluación fuera del tiempo señalado, aquellos alumnos (as) que justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad o causas de fuerza mayor por motivos de enfermedad o causas de fuerza mayor, a juicio del Departamento de Evaluación y Control de Estudios respectiva. En estos casos los padres del alumno (a) deberán personalmente, notificar la inasistencia de su hijo (a) en la misma fecha que se haya producido y consignar el justificativo medico correspondiente ante el Departamento de Evaluación en el termino de 48 horas.

ARTICULO.- 72 El alumno (a) no deberán provocar desordenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participar en hechos que comprometan su eficacia

ARTÍCULO.- 73 Los alumnos (as) cumplirán el horario asignado por el Docente para la aplicación de cualquier actividad evaluativo. Los alumnos y alumnas cuya calificación Final previa sumatoria de la calificación obtenida en los tres lapsos o periodos educativos sea inferior a diez (10) puntos, deberán presentar una prueba de Revisión en la fecha que se establezca en el calendario de dichas pruebas

ARTICULO.-74 A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, la participación de los alumnos en actividades que favorezcan al plantel o al comunidad, será credencial de merito o la comunidad, será credencial de merito para ajustar hasta dos puntos, en dos asignaturas las calificaciones obtenidas en cada lapso. Si este ajuste no se ha hecho en cada lapso, el mismo se efectuara al final del tercer lapso con las calificaciones definitivas del año escolar.

ARTÍCULO.-75 A los fines de la aplicación del contenido del artículo 112 del reglamento general de la ley orgánica de educación deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

1.- Si el treinta por ciento (30) o más de los alumnos resultasen aplazados en una evaluación, los estudiantes que así lo decidan podrán optar por una segunda evaluación.

2.- La segunda evaluación deberá ser solicitada por escrito y debidamente firmada por los interesados, a la coordinación de evaluación.

3.- El docente a quien corresponda, deberá diseñar la nueva evaluación sobre los mismos contenidos y similar grado de dificultad, con respecto a la primera evaluación.

4.- La calificación obtenida en la segunda evaluación será la definitiva.

5.- L a aplicación de la segunda evaluación se efectuara dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la calificación de la primera evaluación, y la deberá realizar un docente idóneo después de cumplir la actividad remedial.

ARTICULO.- 76 El alumno o la alumna que se ausente anticipadamente en Diciembre, Carnaval, Semana Santa y Julio, o se reintegre tarde a las actividades escolares sin causa suficientemente justificada, perderá el derecho a las evaluaciones que se realicen en esos días. 45 La evaluación de la actuación general del alumno para todos los niveles que se impartan en la institución se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de educación y su Reglamento y las Resoluciones que rigen la materia.

CAPITULO IV

SECCIÓN PRIMERA

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES

ARTICULO.- 77 Los padres y representantes de la U.E.N.B. "SIMÓN BOLÍVAR" tienen los siguiente Derechos y Garantías:

1.- A ser informado de todo lo relacionado a la actuación escolar del niño niña y adolescente que cursan estudios en la institución.

2.– Recibir un trato cordial y respetuoso por parte del todo el personal que labora en la institución.

3.- Ser informado sobre el rendimiento estudiantil del niño niña y adolescente cuando sea necesario.

4.- Los representantes tienen el derecho de participar en todas la actividades educativas y culturales que vayan en beneficio de la institución.

5.- A ser respetado por su condición física, social, religiosa.

 

Partes: 1, 2, 3
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