Normas de convivencia Unidad educativa nacional bolivariana "Simón Bolívar" (página 3)
Enviado por Jos� Luis Carrasco
SECCIÓN SEGUNDA
DEBERES DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES
ARTICULO 78.- Para ser admitidos como Representantes de un alumno o alumna se requiere ser mayor de edad, ejercer la representación legal del mismo o tener la debida autorización para ello.
ARTÍCULO 79.-: Son deberes de los Representantes:
1.- Colaborar activamente en la puesta en marcha del Modelo Educativo de la institución
2.- Ser miembro activo de la Asociación Civil de Padres y Representantes.
3.- Responder a los llamados que se les hagan para Asambleas, reuniones formativas y entrevistas personales.
4. -Atender a las citaciones que les hagan los Docentes
5.- Seguir de cerca el desarrollo integral de sus hijos, a través del contacto frecuente con los Docentes. Comunicar cualquier eventualidad relacionada con la salud de niño niña y adolescente a la coordinación o docente correspondiente al nivel que cursa.
6.- Estar atentos y cumplir con las recomendaciones realizadas por el colegio en caso de que su representado presente algún problema físico, pedagógico o psicológico que afecte su desarrollo integral.
7.- El representante deberá aceptar zonificar a su representado ante el Distrito Escolar.
8.– Comprometerse a cumplir cualquier acuerdo que firme con el colegio motivado por incumplimientos de su representado a la presente normativa
9.- Aportar sugerencias, a quienes corresponda, para la buena marcha del Plantel y del proceso de enseñanza–aprendizaje.
10.- Respetar el buen nombre de la institución en publicaciones escritas, por Internet, o en programas de radio y TV.
11.- Estar atento a las tareas y otras actividades que se les asignen a sus representados y orientarlos en las mismas.
12.- No dejar en portería trabajos, artículos escolares o cualquier otro material que sea responsabilidad de los hijos y que deban entregar en clases.
13.- Cuidar especialmente la asistencia diaria, puntual y completa a clases de sus hijos y comunicar por escrito a través de la Agenda Teresiana cualquier inasistencia o permiso especial.
14.- Evitar llamar por teléfono a sus hijos, salvo en caso de emergencia.
15.- Evitar solicitar permisos de salida anticipada en temporadas de inicio de vacaciones y propiciar su reincorporación a las actividades escolares el día señala
16.- Responsabilizarse por los daños y perjuicios ocasionados por su representado a los bienes, muebles o inmuebles del Plantel.
17.- Aceptar las sanciones que le sean aplicadas a su representado cuando éste incurra en faltas a la Normativa del Plantel.
18.- Velar porque su representado use el traje escolar de acuerdo a lo establecido en el Plantel.
19.- Participar activamente en las comisiones de la Sociedad de Padres y Representantes.
20.- Desempeñar eficazmente y con sujeción al Orden Jurídico respectivo, los cargos y comisiones para las cuales fuere asignado en la Comunidad Educativa.
21.- Seguir los canales regulares (Docentes, Coordinadores, Personal Directivo) al tratar asuntos relacionados con sus representados.
22.- Los representantes deberán asistir a la institución vestidos conforme a la moral y buenas costumbres.
23.- Observar un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el plantel y demás integrantes de la comunidad educativa.
24.- Conocer el horario de clase de su representado y hacer que lo cumpla estrictamente.
25.- Informar al plantel de todas aquellas situaciones que conlleven al alumno a no asistir a clases.
26.- Dotar a su representado de los útiles escolares solicitados por el docente.
27.- Velar por el aseo y apariencia personal de su representado.
28.- Firmar y devolver oportunamente el boletín informativo del rendimiento escolar.
30.- Todas las disposiciones que señale n las leyes reglamentos y disposiciones emanadas por los organismos correspondientes.
CAPÍTULO V
DEL PERSONAL DOCENTE
SECCIÓN PRIMERA
DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL DOCENTE
ARTICULO.- 80 El personal docente está integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo de la Primera, Segunda y Tercera Etapa de Educación Básica adscritos a la Unidad Educativa Bolivariana Simón Bolívar.
ARTÍCULO.-81 Son Derechos y Garantías del Personal Docente las siguientes:
- Derecho al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico y en las presentes normas de convivencia.
- Derecho a desarrollar una metodología propia de acción docente, en concordancia con el contenido del Proyecto Educativo Integral Comunitario.
- Derecho a disponer y utilizar de los medios, recursos, espacios de la Institución para el desarrollo de la docencia.
- Derecho a que se le ofrezcan por parte del personal directivo talleres, cursos y actividades para su mejoramiento profesional.
- Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los alumnos y alumnas, así como en todos los ámbitos de la vida escolar.
- Derecho a solicitar y recibir orientación y apoyo para mejorar la calidad de su labor educativa.
- Derecho a ser respetado por todos los miembros de la Institución.
- Derecho a recibir respuestas oportunas a sus peticiones.
- Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida institucional.
- Derecho al debido proceso y a la defensa. Especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionarías.
- Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico y el presente reglamento
- Todo el personal docente tiene el derecho de trabajar con loa condiciones mininas para el efectivo desempeño de sus actividades.
- El personal docente tiene el derecho de ser informado de todas las decisiones que surja de la Dirección del plantel.
- Recibir reconocimientos que le motiven a continuar de manera efectiva con su trabajo.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DOCENTE.
ARTICULO.- 82 Todo profesional de la docencia u otro profesional que ejerza la función docente, en calidad de ordinario o interino en la U.E.N.B. "SIMON BOLIVAR "deberá cumplir deberes hacia los alumnos, los padres y/ o representantes, su profesión, la institución y sus colegas:
ARTÍCULO.- 83 Son deberes de los Docentes hacia los alumnos:
1.-Asistir diaria y puntualmente a todas las actividades docentes y de la Institución dentro del horario correspondiente, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones debidamente justificadas y comprobables.
2.– Promover los derechos y garantías de los niños, niñas, y adolescentes de la U.E.N.B. "SIMON BOLIVAR "a si como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
3.-Denunciar ante las autoridades competentes de Protección Integral de niño y del adolescente, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de que tengan conocimiento
4.-Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.
5.-Firmar el libro de registro de asistencia y puntualidad, anotando la hora exacta de llegada y salida.
6.-Notificar al docente de guardia una eventual salida de la institución.
7.-Impartir la enseñanza de la asignatura y o plan de estudio conforme a las leyes y reglamentos, disposiciones y normas vigentes emanadas de los organismos oficiales.
8.-Evaluar el trabajo de los alumnos considerando las diferencias individuales.
9.-No abandonar el aula o el sitio de trabajo en horas laborables, salvo que se presente una emergencia; la cual debe ser notificada al directivo y al maestro de guardia.
10.-Colaborar con la disciplina general del plantel y responder por todos los alumnos de la institución y en especial por los alumnos de su sección y/o grado.
11.-No interrumpir la labor que se realiza en los demás grados o secciones.
12.-Respetar todas las personas que integran la institución, nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
13.-Mantener con todos los miembros de la institución relaciones personales que se basen en la honestidad, solidaridad, tolerancia, cooperación y amabilidad.
14.-Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
15.- Planificar por escrito el trabajo escolar semanalmente, al igual que elaborar y desarrollar el plan general de su sección. Hacer un informe anual.
16.-Elaborar, recabar y enviar a la dirección o la coordinación respectiva, los recaudos administrativos producidos durante el mes.
17.-Controlar diariamente el aseo de las aulas, mobiliario y la higiene personal de los alumnos.
18.-Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por consejos de esta institución o por la asociación civil.
19.-Solicitar por escrito y con la debida anticipación ante la Dirección o Coordinación respectiva las licencias o permisos y acompañar la solicitud con el comprobante medico o legal que lo justifique.
20.-No ausentarse de sus labores sin antes habérsele concedido la licencia correspondiente y designado el respectivo suplente.
21.-El docente deberá notificar vía telefónica, fax, mensajes, el motivo por el cual no asistirá a su jornada de labor y enviará su respectivo reemplazo o suplente, de no ser así luego del procedimiento administrativo será descontado por pago directo.
22.-Organizar reuniones periódicas con los representantes.
23.-Organizar, participar y favorecer jornadas de conservación y mantenimiento de la planta física.
24.-Colaborar en el aseguramiento de que los alumnos y alumnas cumplan el ordenamiento jurídico y el presente reglamento.
25.-Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento Interno.
26.- Colaborar con el mantenimiento, conservación y limpieza dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución.
27.- Conservar y mantener el material y equipo empleado para realizar sus actividades laborales.
28.- No ausentarse de su lugar de trabajo sin notificación al ente superior inmediato
29.- Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico y el presente reglamento interno.
30.- Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico.
31.- Respetar la personalidad de cada estudiante, intentar escucharle, comprenderle y ayudarle. Relacionarse y dialogar con sus alumnos/as, individual y colectivamente, para conocer su situación real y el entorno familiar y social en que viven.
32.– Denunciar ante las autoridades competentes de Protección Integral del Niño (a) y Adolescente, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de que tengan conocimiento a graves de sus labores docentes.
33.- Tratar a todos con la ecuanimidad sin aceptar, ni permitir practica discriminatorias por motivos de edad, sexo, religión, razas, opiniones políticas, origen social, nivel intelectual o cercanía amistosa.
34.- Aportar los elementos necesarios para que los alumnos conozcan críticamente su propia identidad cultural y fomente el respeto hacia los demás.
35.– Guardar el secreto profesional, no haciendo uso indebido de los datos que se disponga sobre el alumno o su familia.
36.- Evitar confrontaciones y actitudes negativas en público, respetando la pluralidad.
37.- Favorecer la cooperación entre las familias y lis docentes, compartiendo la responsabilidad de la educación y estableciendo una relación de confianza que garantice el buen funcionamiento de la institución y propicie la participación de los padres, las madres y los representantes.
38.- Tener informado a los padres o representantes del proceso educativo de sus hijos, responder profesionalmente sus demandas y habiendo escuchado sus puntos de vistas, darles las orientaciones que le permitan contribuir adecuadamente a la educación de sus hijos.
39.- Analizar con los padres y representantes el progreso de los alumnos, respecto a su personalidad y consecución de finalidades y objetivos que se persiguen en cada una de las etapas, al mismo tiempo debe colaborar en hacer más efectiva la educación para aquellos alumnos con necesidades educativas especiales.
40.- Respetar la confianza que los padres y representantes depositan en los docentes cuando hacen confidencias sobre circunstancias familiares o personales que afecten a los alumnos y mantener siempre una discreción total sobre estas informaciones.
41.- Colaborar en el asesoramiento para que los alumnos y alumnas cumplan con el ordenamiento jurídico, el presente normativo interno o cualquier otra resolución especial.
42.- Mantener un dominio permanente de los principios básicos de su materia o área, esforzándose por incorporar a la didáctica los avances científicos, pedagógicos, y oportunos.
43.- Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
44.- Promover su desarrollo profesional con actividades de formación permanente y de innovación e investigación educativa, tendiendo en cuenta que esta cuestión constituyen u deber y un derecho del docente. No solo en su actividad individual, sino en su proyección.
45.- Respetar los derechos y garantías de los demás miembros del plantel, nunca deberá tratar a otras personas, en publico o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como ser humano.
46.– Respetar y asumir el Proyecto Educativo que se realice en la institución, como un deber inherente al desempeño de la función docente.
47.- Respetar la autoridad de los órganos de gobierno de la institución y colaborar por el funcionamiento de los equipos técnicos, pedagógicos y de orientación.
48.- Participar activamente en las consultas que sobre temas de política educativa, organización escolar o cualquier aspecto educativo que promuevan las autoridades educativas.
49.- Promover actividades extraescolares, preparándolas y realizándolas con plena responsabilidad y siempre
50.- Los docentes evitaran hacer comentarios que descalifiquen la integridad personal de sus compañeros de trabajo ante los alumnos y entre ellos.
51.- Bajo ningún concepto el docente debe colocar notas negativas en el diario de clase con palabras que descalifiquen o insulten al alumno.
52.- Observar un vocabulario acorde con su alta responsabilidad de docente.
53.- Proveerse del Programa de Estudio Oficial, conocerlo, interpretarlo e impartir la enseñanza con la sujeción a el de acuerdo con las normas establecidas al efecto por las autoridades educativas competentes.
54.- Con las actividades docentes conforme a los planes de estudio y desarrollar la totalidad de los contenidos programáticos vigentes, de acuerdo con previsiones de las autoridades competente, dentro del calendario escolar conforme a las disposiciones legales vigentes.
55.- Conocer el contenido y alcance de la Constitución de la Republica Bolivariana, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, Decretos, Resoluciones, normativa Interna del Plantel y cualquier otra disposición emanada de las autoridades competentes; así mismo cumplirlas y orientar convenientemente a otros para su cumplimiento cuando así lo sea solicitado.
56.- Observar una conducta democrática en el ejercicio de su función. En este sentido, fomentar la convivencia social por medio del trabajo en grupo; mantener dominio emocional ante las diversas situaciones problemática que a diario se presentan, tratar siempre de hacer siempre justos y ecuánime en las constante valoración que deben hacer de la actuación de los alumnos, fomentar el espíritu de solidaridad humana, contribuir a la formación de ciudadanos apto para la practica de la democracia y favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando.
57.- Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida por el personal directivo, P. A, Planes de Evaluación y otros que le sean requeridos.
58.-Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planteamiento, programación dirección de las actividades del trabajo evaluación y demás aspectos de la enseñanza aprendizaje.
59.- Colaborar con la disciplina general del alumnado y hacer especial énfasis en la de su grado.
60.- Ser responsable por la conservación del mobiliario, y otros materiales asignados en su aula.
61.– No interrumpir la labor que se realiza en los demás grados o secciones Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres, representantes, y demás miembros de la Comunidad Educativa el respeto y trato afable acorde a su condición de docente.
62.- Solicitar por escrito y con debida anticipación ante la dirección del plantel, las licencias o permisos para no asistir al cumplimiento de sus labores cuando estas lo requiera. En caso de no poder solicitarlo en el momento preciso avisar a la Dirección del Plantel por la vía más rápida y posteriormente en un lapso mayor de quince días presentar su justificativo correspondiente.
63.- Solicitar la autorización del Personal Directivo para retirarse de la institución en el transcurso de su jornada de trabajo si fuese necesario.
64.- La planificación y programación de las actividades de evaluación que cumpla el docente en cada lapso deberá ser conocida por el personal directivo, el departamento de evaluación, los padres y representantes.
65.- El proceso de evaluación debe ser planificado por el docente de acuerdo con las los objetivos programáticos previstos en cada lapso. En dicha planificación se determinara las estrategias de evaluación, las fechas para su aplicación y la ponderación que cada una de ellas tendrá para conformar la calificación de lapso
66.- Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico.
67.- Cumplir puntualmente el calendario y el horario escolar.
68.- Realizar su acción evaluativa de acuerdo con los criterios establecidos por la institución.
70.- Utilizar los medios instrumentales y materiales e instalaciones del Centro con fines específicamente educativos y colaborar en el buen mantenimiento de los mismos. En caso que se compruebe que el docente de manera directa deterioro el material de la institución utilizado este deberá reparar los daños.
71.- Participar activamente en las reuniones de Consejo de Docentes, en los programas de formación permanente en los actos oficiales del Centro y en aquellos que organice el Distrito escolar o la Zona Educativa.
72.- Colaborar en el mantenimiento del orden y disciplina en el ejercicio de sus funciones. Acompañar a sus alumnos en la hora de receso o en cualquier actividad que planifique la institución.
73.- Velar por su propio perfeccionamiento humano y profesional.
74.- Todas aquellas disposiciones que disponga la Dirección del Plantel.
ARTÍCULO.- 84 Todo el personal docente se debe ajustar a toda la normativa legal vigente en relación al cumplimiento de sus deberes y derechos que no aparezcan reflejados en la presente normativa.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS FALTAS Y SANCIONES PERTINENTES AL
PERSONAL DOCENTE
ARTICULO .- 85 El personal docente del plantel, esta constituido por personas que, cumpliendo con las exigencias que establece la Ley Orgánica de Educación y sus reglamentos se acrediten también por su capacidad física mental, capacidad didáctica perfil profesional, moral, integridad de costumbres.
ARTÍCULO.- 86 El Director del Plantel podrá impartir las directrices disciplinarias dictadas por el Ministerio de Educación a miembros del Personal Docente siempre y cuando a través del debido procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos y Ley del Estatuto de la Función Publica y otros que fuesen necesarios.
ARTICULO.- 87 Se consideran faltas del personal docente, cual sea su función, el incumplimiento a los deberes señalados en las disposiciones.
ARTÍCULO.– 88 Toda falta leve cometida una vez será motivo de aplicación de una corrección por parte del Personal Directivo, es decir una llamada de atención verbal, de tipo particular o colectivo, sobre el incumplimiento de algún deber.
ARTÍCULO.- 89 La Amonestación Oral consiste en la reprensión que hace la autoridad inmediata superior en el lugar de trabajo, personal y en privado al docente objeto de la sanción.
ARTICULO.- 90 Toda falta leve cometida dos veces será motivo de aplicación de una Amonestación Verbal ; es decir , una llamada de atención oral que hará algún miembro del personal directivo del plantel , con el fin de lograr una modificación positiva de la conducta. Para efectos administrativos queda registrada en forma escrita y debe ser firmada por el docente.
ARTÍCULO.-91 Toda falta leve cometida tres veces será motivo de aplicación de una amonestación escrita; es decir un llamado de atención que hace el directivo del plantel de manera individual. Se levantara el acta correspondiente donde estén presentes ambas partes con un exposición de motivos, la situación irregular y os acuerdos `pertinentes.
ARTÍCULO.- 92 La Amonestación escrita consiste en la repretensión que, extendida por escrito, hace la autoridad inmediata superior al docente que
ARTICULO 93.- Si el docente con cambia la conducta después de una Amonestación escrita, se denuncia la situación ante el supervisor inmediato del plantel
CAPÍTULO V
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
DERECHOS Y GARANTÍAS
ARTICULO 94.- Además de los artículos contemplados en la Ley de Carrera Administrativa, y otros basamentos legales que los asisten se especifican los siguientes derechos para el personal administrativo de la institución.
1.– Ser informado por su jefe inmediato acerca de los fines, organización, funcionamiento de la Institución y las funciones que deberá cumplir de manera oportuna y por escrito
2.- Obtener permisos y licencias, los cuales pueden ser con goce de sueldo o sin el pueden ser carácter obligatorio o potestativo.
3.– Gozar de estabilidad en el desempeño de su cargo y solo serán retirados del servicio por causales contempladas en las leyes.
4.- Recibir del personal directivo facilidades de acuerdo a las posibilidades de la Institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión en pro de la labor de su función administrativa.
5.- Ser respetados por toda la comunidad escolar. Nunca deberá ser sancionada (os) o tratados, en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
6.- Presentar propuestas y dirigir peticiones al personal obrero, docente y directivo si como cualquier otro órgano de la comunidad educativa sobre los asuntos que le conciernan y obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
7.- Expresar libremente y con respeto, su opinión en todos los asuntos del quehacer educativo
8.- Defender los derechos, garantías e intereses de los alumnos y las alumnas.
9.- Derechos al debido proceso ya la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionaría.
10.- Obtener permisos y licencias, los cuales pueden ser con goce de sueldo o sin el y de carácter obligatorio o potestativo.
11.- Gozar de estabilidad en el desempeño de su cargo y solo serán retirados del servicio por causarles contemplados en las leyes.
12.- Recibir del personal directivo facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la Unidad Educativa, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones cualquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de sus funciones para mejorar la calidad de su labor.
13.- Ser respetado por todas las personas que integran la Unidad Educativa. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, o de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
15.- Presentar propuestas o dirigir peticiones al personal directivo o superior inmediato, así como cualquier otro órgano de la Comunidad Educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuestas oportunas a sus peticiones.
16.- Expresar libremente y con respeto, su opinión en todos los asuntos de la vida de la Unidad Educativa en que tengas interés.
17- Defender los derechos, garantías e intereses de los alumnos y las alumnas de la Unidad Educativa.
16.- Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
17.- A orientar debidamente al alumnado para el mantenimiento de los espacios de la institución educativa.
18.- El personal administrativo tiene el derecho de solicitar por escrito permisos o licencias siempre y cuando se hagan por escrito y de manera oportuna.
SECCIÓN SEGUNDA
RESPONSABILIDADES Y DEBERES.
ARTÍCULO.-95 Todo personal administrativo del plantel, en cualquiera de las funciones que ejerza en calidad de ordinario o interino deberá cumplir además de los deberes consagrados en la ley de carrera administrativa y otras normativas legales los siguientes.
1.-Asistir regular y puntualmente a todas las actividades que le correspondan, salvo en los casos que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
2.- Prestar sus servicios con eficiencia y eficacia requerida.
3.- Dar información oportuna y necesaria en los asuntos que tengan que ver con su labor.
.4.– Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en las relaciones con sus superiores, subordinados y con el publico toda la consideración y cortesía pertinente.
5.- Informar a sus superiores de las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
6.- Tratar a todos con ecuanimidad sin aceptar, ni permitir prácticas discriminatorias por motivos de sexo, edad, religión, raza, opiniones políticas, origen social, nivel intelectual.
7.- Tener en la forma de actuar un estilo de vida democrática, asumiendo y promoviendo la convivencia en sociedad, libertad, justicia, igualdad, comprensión, cooperación, respeto y sentido crítico.
8.- Esforzarse por adquirir y potenciar las cualidades que configuran el carácter propio y que son necesarias para e mejor cumplimiento de sus deberes profesionales: autocontrol, paciencia, interés, curiosidad intelectual, respeto, tolerancia, confidencialidad, entre otros.
9.- Respetar los derechos y garantías de los demás miembros de la institución. Nunca deberá tratar a otras personas en público de manera humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
10.- Respetar las normas de la moral y de las buenas costumbres empleando un lenguaje apropiado.
11.- No hacer comentarios peyorativos sobre otros profesionales. En caso de observarse carencias o abuso en el ejercicio de la profesión, se usaran responsablemente las vías adecuadas siempre y cuando se ajusten a la normativa legal vigente.
12.- Colaborar con la institución cuando esta lo requiera de acuerdo sus posibilidades, en las horas de tiempo libre a fin de lograr el pleno desempeño de las actividades propuestas por el plantel.
13.- Respetar y hacer cumplir el ordenamiento jurídico, la presente normativa así como también los reglamentos especiales emitidos por las autoridades pertinentes.
14.- Participar activamente en las consultas que sobre temas de política educativa, organización escolar y cualquier otro aspecto educativo promuevan las autoridades correspondientes.
15.- Presentarse al plantel vestidos de acuerdo al rol que ocupa dentro de la comunidad educativa evitando el uso de shrorts, licras,camisas cortas o con escotes pronunciados y minifaldas .
16.- Atender con respeto y educación al público en general.
18.- Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicte las autoridades de la unidad educativa, siempre y cuando las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
19.- Establecer con los alumnos (as) una relación de confianza de confianza, comprensiva que fomente la autoestima y el desarrollo integral de la persona, así como también el respeto hacia los demás.
20.- Promover la educación popular y formación integral de los alumnos sin dejarse nunca inducir por intereses ajenos a la propia educación y formación siempre y cuando se ajusten a la normativa legal vigente.
23.- Mantener una actitud de confianza, solidaridad, confidencialidad con todo el personal de la institución.
24.- Cumplir con todas las funciones que le asigne la Dirección del Plantel siempre y cuando se ajusten a la normativa legal vigente.
25.- Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las Mantener con todos los integrantes de la Institución relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
26.- Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas)
27.- Colaborar con el mantenimiento, conservación y limpieza dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución.
28.- Conservar y mantener el material y equipo empleado para realizar sus actividades laborales.
29.- No ausentarse de su lugar de trabajo sin notificación al ente superior inmediato
30.- Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico y el presente reglamento interno.
31.– A contar con los recursos necesarios para ejercer funciones.
32.- A ser respetada su hora de almuerzo y disponer de un sitio para ello, de acuerdo con el espacio de la institución.
33.- Recibir el apoyo del personal docente con respeto al mantenimiento de la institución en cuanto a la orientación que debe impartiese a los alumnos.
34.- Gozar de las condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado.
CAPÍTULO VII
DEL PERSONAL OBRERO
DERECHOS Y GARANTÍAS
ARTICULO.- 96 Además de los artículos contemplados en la Ley del Trabajo y los artículos 87 y 90 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, se especifican los siguientes derechos en el personal obrero de la institución cuenta con los siguientes derechos y garantías
1.- Ser informado por su superior inmediato acerca de los fines, organización, funcionamiento de la institución y cualquier cambio que sea necesario de la rutian semanal.
2.- Obtener permisos y licencias, los cuales pueden ser con goce de sueldo o sin el y de carácter obligatorio o potestativo.
3.- Recibir del personal Directivo facilidades, de acuerdo a las posibilidades del plantel, para asistir a talleres, cursos, convivencias, o cualquier otra actividad dirigida al perfeccionamiento de su profesión.
4.- Ser respetado por todas las personas que integran la comunidad educativa, nunca deberá ser tratado o sancionado en publico de manera humillante, ofensiva, o contraria a su dignidad como persona humana.
5.- Expresar su opinión en le momento oportuno siempre y cuando se cumpla bajo un clima de respeto
6.- Derecho a que cada una de sus inquietudes sean escuchadas.
7.- Contar con un espacio digno y mobiliario, con el objeto de que pueda utilizarse en la hora de almuerzo o momento en que cuente con un tiempo de descanso.
8.- Contar con servicios de higiene, seguridad y atención de primeros auxilios que respondan a los requerimientos de su labor.
9.- Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorios.
10.- A contar con los recursos necesarios para realizar sus labores.
11.- Recibir apoyo del personal docente con respecto al mantenimiento de la institución en cuanto a la orientación que debe impartirse a los alumnos.
SECCIÓN SEGUNDA
RESPONSABILIDADES Y DEBERES.
ARTICULO.- 97 Todo personal obrero del plantel, en cualquiera de las funciones que ejerza en la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL BOLIVARIANA SIMON BOLIVAR "deberá cumplir además de los deberes consagrados en la ley del trabajo, cumplirá los siguientes:
1.- Asistir regular y puntualmente a todas las actividades que le corresponda, salvo a los casos en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
2.- Prestar sus servicios con la eficiencia requerida, limpiado diariamente los espacios que están bajo su responsabilidad.
3.- Prestar la información necesaria en los asuntos que tengan que ver con su labor.
4.- Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en las relaciones con sus superiores, subordinados y con el publico toda la consideración y cortesía pertinente.
5.- cumplir con las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.
6.- Informar a sus superiores de las iniciativas que estimen útiles para el mejoramiento del servicio.
7.- Tratar a todos con tal ecuanimidad sin aceptar, ni permitir prácticas discriminatorias por motivos de sexo, edad, religión, raza, opiniones políticas, origen social, nivel intelectual.
8.- Tener en la forma de actuar un estilo de vida democrático, asumiendo y promover una convivencia en sociedad, libertad, justicia, igualdad, comprensión, cooperación. Respeto, sentido crítico entre otros.
9.- Promover una convivencia fundamentada en la igualdad de derechos y en práctica de la democracia, la tolerancia, el ejercicio de la libertad, de la paz y del respeto a la naturaleza.
10.- Esforzarse por adquirir y potenciar las cualidades de¡¡que configuran el carácter propio y que son necesarias para el mejor cumplimiento de los deberes profesionales: Autocontrol, paciencia, interés, curiosidad, intelectual, etc.
11.- Mantener una actitud critica y reflexiva hacia la propia actuación laboral, para garantizar un constante perfeccionamiento en todas las actividades que realiza.
12.– Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
13.- Respetar los derechos y garantías de los demás miembros de la unidad educativa. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
14.- Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, empleando un lenguaje apropiado.
15.- No hacer comentarios peyorativos sobre otros compañeros de trabajo. En caso de observarse carencias o abusos en el ejercicio de su labro, se usaran responsablemente vías adecuadas para su información y corrección.
16.- Colaborar con la institución cuando esta lo requiera de acuerdo a sus posibilidades, en las horas de tiempo libre, a fin de mantener un clima de disciplina, cordialidad y respeto.
17.- Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente normativo interno y los reglamentos especiales.
18.- Participar activamente en las consultas que sobre temas de política educativa. Organización escolar, cualquier aspecto educativo promuevan las autoridades correspondientes.
19.- Presentarse al plantel vestidos de acuerdo al rol que ocupa dentro de la comunidad educativa evitando shorts, camisas cortas, minifaldas entre otras.
20.- Atender con respeto y educación al público general.
21.– Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas.
22.- Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Unidad Educativa, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan en el ordenamiento jurídico.
23.- Establecer con los alumnos (as) una relación de confianza, compresiva que fomente la autoestima y el desarrollo integral de la persona, así como respeto a los demás.
24.- Promover la educación y formación integral de los alumnos sin dejarse nunca inducir por intereses ajenos a la propia educación y formación, sen del tipo que sean.
25.- Vigilar y utilizar racionalmente los recursos y bienes de la institución, confiados a su guarda uso o administración.
26.- Cumplir las instituciones emanadas de los superiores jerárquicos.
27.– Denunciar ante el personal directivo, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que tengan conocimiento a través de sus labores.
SECCION TERCERA
DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS.
ARTICULO.- 98 Se considera faltas leves del personal obrero, el incumplimiento a los deberes señalados en el artículo 118 en sus numerales 1 al 21.
ARTICULO.- 99 Se consideran faltas graves del personal administrativo, las contempladas en el artículo 118 en sus numerales del 22 al 27, y el incumplimiento a los deberes señalados en la ley del trabajo.
ARTICULO.- 100 Toda falta leve cometida será motivo de aplicación de una corrección por parte del superior inmediato quien procederá registrar la situación y los acuerdos pertinentes, si reincide en la misma falta dos veces será considerada como falta grave.
ARTICULO.- 101 De infringir el articulo 118 (numerales 3, 4, 5, 6, 7,8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20, 21, 23 y 24) tiene la obligación de cumplir con todas las recomendaciones del equipo directivo de la institución las cuales pueden ser asistencias a especialistas en salud mental, talleres de crecimiento personal, y/o cualquier otra que se requiera.
ARTICULO.- 102 De infringir el artículo 118 (numerales 20 al 27) del presente reglamento, se notificara por escrito del hecho que se le imputa y demás circunstancias al funcionario para que dentro de los cinco días hábiles siguientes formule los alegatos que tenga bien esgrimir en su defensa. Si no presenta alegatos justifica torios se formalizara la amonestación y se procederá a dar apertura al expediente correspondiente.
CAPÍTULO VIII
DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE PADRES Y REPRESENTANTES
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO.- 103 Entre los deberes que debe cumplir la Asociación de Padres y Representantes de la U.E.N.B."SIMON BOLIVAR" se mencionan:
- Convocar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
- Tramitar ante la Oficina Subalterna del Registro de Departamento o Distrito de la Circunscripción correspondiente, la protocolización como Asociación Civil sin fines de lucro, del Acta constitutiva y de los Estatutos de la Sociedad de Pudres y Representantes.
- Elaborar un Normativo Interno de la Sociedad y hacerlo cumplir siempre y cuando este vaya a favor de los objetivos institucionales.
- Elaborar el Presupuesto Programa Plantel, con sujeción a lo dispuesto en el Articulo 60 de la Resolución 751. Igualmente presentar de manera oportuna el plan y el informe anual de actividades.
- Designar un miembro de la Asociación para que asista junto al Presidente a los Consejos Generales de Docentes en el momento que sea necesario
- Presentar por escrito a la Asamblea General, dos veces al año, cuenta pormenorizada del manejo de fondos y de las actividades cumplidas.
- Facilitar y realizar la elección de la nueva junta directiva.
- Participar en el Desarrollo de las actividades Educativas, Sociales, Asistenciales, Económicas, Culturales, Artísticas, y Recreativas que se realicen en el plantel.
- Contribuir para que la planta física y la dotación del plantel estén en condiciones para el inicio y desarrollo de las actividades escolares a tal efecto, convocara a toda a toda la comunidad a Jornadas de Conservación, Mantenimiento y Recuperación de los bienes muebles e inmuebles del plantel.
- Cumplir con la demás atribuciones y deberes que le asigne el Ministerio de Educación y otras ordenaciones jurídicas.
- Establecer una estrecha vinculación entre la institución, el hogar y sociedad.
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO.- 104 La Asociación de Padres y Representantes de la U.E.N.B. "SIMON BOLIVAR" tendrá como cuerpo deliberante, la Asamblea y como cuerpo ejecutivo, la Junta Directiva. A la Asamblea asistirá la representación docente elegida para integrar el Consejo Consultivo.
ARTICULO.- 105 La Asamblea General de la Asociación Civil estará integrada por la totalidad de los Padres y Representantes, el Director del Plantel y la Representación Docente elegida para integrar EL Consejo Consultivo. Se constituirá validamente con la asistencia de la mitad mas uno, de sus miembros. De no lograrse el quórum reglamentario, se convocara a reuniones sucesivas hasta completar el treinta por ciento de asistencia.
ARTÍCULO.- 106 Para la realización de la Asamblea General se deberá tomar en cuenta:
- Las convocatorias deberán cursarse a todos los padres y representantes, con indicación expresa de la materia a tratar con tres días de anticipación como mínimo a la fecha de su realización.
- De cada Asamblea deberá levantarse un acta, donde se registrara las conclusiones, la cual será firmada por la junta directiva i los representantes asistentes a la reunión.
- Los acuerdos tomados deberán ser notificadas por escrito a todos los miembros de la Asociación.
ARTICULO.- 107 Las sesiones de la Asamblea General podrán ser La sesión de apertura deberá realizarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al de la iniciación del segundo periodo del año escolar previa convocatoria. En esta sesión se elegirá a través del voto la nueva Junta Directiva.
ARTÍCULO.-108 La sesión de clausura se realizara en la segunda quincena del mes de junio. En esta oportunidad se presentara el informe de la gestión cumplida en función del proyecto de del presupuesto y allí se establecerán acuerdos en relación al funcionamiento del año escolar que corresponde.
ARTICULO.- 109 La Asociación Padres y Representantes se podrán reunir de manera extraordinarias a solicitud del Director del Plantel , de la Junta Directiva de la Asociación Civil de los Padres y Representantes, del Consejo Consultivo o de un numero de representantes no menos del diez por ciento de la totalidad de padres y representantes del plantel.
ARTICULO.-110 Las funciones del Consejo Consultivo y de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes, no podrán ser ejercidos por sub. directores, Docentes, Personal Obrero que tengan hijos o representados en le Plantel donde presten sus servicios.
ARTICULO.- 111 La junta Directiva de la Asociación Civil estar constituida por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y dos Vocales, para estos últimos se elegirán suplentes.
ARTICULO.-113 Ningún miembro de la Asociación Civil podrán ser parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
ARTÍCULO.- 114 Ningún miembro de la asociación Civil podrá desempeñar el mismo cargo por dos años escolares consecutivos.
ARTÍCULO.-115 Los miembros de la Asociación Civil se reunirán en el local del plantel cuando la convoque el Director del Plantel o el Presidente de la Asociación Civil. Podrán invitar a sus reuniones a todas las organizaciones que trabajen en beneficio de la localidad
ARTICULO.-116 En las reuniones con la Asociación Civil se considera como valida siempre y cuando estén presente el Presidente y el Director. Sus decisiones serán validas con voto probatorio de la mitad mas uno de los asistentes.
ARTÍCULO.-117 Si lo decidido por la Asociación Civil pudiera comprometer el buen nombre de la institución, el Director podrá solicitar la reconsideración de lo acordado y expondrá las razones que apoyen su solicitud, Si la Asociación Civil no ratifica lo acordado el Director suspenderá la ejecución. De lo aprobado y someterá el asunto a las autoridades pertinentes en materia de educación.
ARTÍCULO.- 118 Los miembros de la Asociación Civil no deberán involucrarse de manera directa en los asuntos relacionados con el proceso de enseñanza aprendizaje.
ARTICULO.-119 Los miembros de la Asociación Civil deben tratar con el debido respeto a todos los miembros de la comunidad educativa.
ARTICULO.- 120 Los miembros de la Asociación Civil de la Institución se regirán por las disposiciones legales establecidas por los entes rectore s e en materias de educación.
CAPÍTULO IX
DE LOS RECONOCIMIENTOS.
ARTICULO.- 121 Los reconocimientos constituyen demostraciones públicas para honrar el merito de los integrantes de la U.E.N.B. "SIMON BOLIVAR", en razón de su comportamiento ejemplar, dirigido al ejercicio activo y permanente de sus derechos y garantías, a si como al cumplimiento constante de sus deberes y responsabilidades. Los reconocimientos tienen como objetivo fundamental recompensar y homenajear a quienes los reciben, a si como promover y estimular su comportamiento entre los y las integrantes de la institución educativa.
ARTICULO.- 122.– Se crea la comisión de reconocimiento, como órgano competente para coordinar desarrollar y adoptar las decisiones pertinentes a los reconocimientos, esta integrada por un miembro del personal directivo, un docente de aula, un docente especialista, un miembro del personal administrativo y otro del personal obrero, el presidente de la asociación civil y un representantes del comité de educación de los consejos comunales.
ARTICULO.-123 La Comisión de Reconocimiento es el órgano encargado de conceder los reconocimientos a todos los actores del quehacer educativo en la U.E.N.B. "SIMON BOLIVAR." Los criterios y los procesos para concederlos deben ser establecidos y regulados en el reglamento especial que apruebe a tal efecto, en atención a los principios de la U.E.N.B. "SIMON BOLIVAR". A si como al contenido de las presentes normas de convivencia.
ARTÍCULO.-124 La institución se compromete a formalizar los reconocimientos para alumnos y alumnas siempre y cuando se cumplan los siguientes requerimientos
Se crean los siguientes reconocimientos como estimulo a su rol protagónico en el desenvolvimiento en su proceso de formación educativa-
- Por meritos Académicos
- Por su desempeñe en distintas actividades Deportivas.
- Por comportamientos solidarios y responsables.
- Por cumplir más allá de sus deberes.
- Por participar en Actividades Culturales en busca de la proyección de la institución hacia la comunidad
ARTÍCULO.- 125 La institución se compromete a formalizar reconocimientos para los docentes siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
- Por antigüedad.
- Por meritos académicos.
- Por su rol protagónico y participativo en la función docente.
- Por su compromiso moral y éticos con la institución.
ARTICULO.- 126 Reconocimiento para el personal administrativo y obrero.
- Por su responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes.
- Por antigüedad.
- Por cumplir más allá de su deber`.
ARTICULO.- 127 Reconocimiento para padres, madres, representantes o responsables.
a.- Por su participación activa en el quehacer educativo.
b.- Por su solidaria responsable de carácter social comunitario, organizado, participativo y protagónico-
ARTICULO.- 128 Reconocimiento a las empresas públicas y privadas.
a.– Por su cooperación en la actividad educativa cultural y ciudadana de la comunidad y de su entorno.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO.- 129 Estas normas de convivencias deberán cumplirse en todo cuanto se refiere a su contenido; podrá modificarse cuando lo exige la realidad situacional.
ARTICULO.-130 Para garantizar la evaluación y el cumplimiento de estas normas de convivencias se crea una comisión.
ARTICULO.-131 Todas las situaciones y asuntos no previstos en las siguiente normas de convivencias serán resueltos o decididos por la autoridad a quien corresponda según su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y e la Disposiciones fundamentales de este reglamento interno, atendiendo siempre al Interés Superior del Niño.
ARTICULO.-133 El presente normativo interno será objeto de evaluación cada año y debe entrar en vigencia al comienzo del año escolar. También será reformado cuando la comunidad educativa en referéndum lo considere conveniente para la mejor marcha de la institución.
ARTICULO. -134 El presente normativo entra en vigencia a partir de su aprobación en asamblea de docentes, padres, representantes, alumnos, personal docente administrativo y obrero. Posterior a esto se emitirá un ejemplar a las autoridades que designen la Zona Educativa o Distrito Escolar para su aprobación
ARTÍCULO.- 135 Se establece la elaboración de los reglamentos especiales para desarrollar el ordenamiento jurídico sobre áreas, materias o servicios de la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL BOLIVARIANA SIMON BOLÍVAR que por su especificidad e importancia ameritan que sean regulados en forma precisa. En caso de que existan discrepancia entre una disposición del reglamento especial con otra disposición de las presentes normas de convivencia prevalecerá y se aplicaran estas normas de convivencia.
ARTICULO.– 136 Una vez aprobadas estas normas de convivencia, se debe iniciar y desarrollar el proceso de elaboración y aprobación de los reglamentos especiales que se indican a continuación.
a.- Coordinación de las normas de convivencia.
b.- Programa de alimentación escolar.
c.- Comité de derecho y participación.
d.- Organización operativa (procesos de inscripción, organigrama……) y funciones de todo el personal.
e.- Asociación civil de padres y representantes.
f.- Servicio de Biblioteca.
g.- Cantina Escolar.
h.- Recreo y horas libres.
i.- Difusión cultural.
j.- Comité de mantenimiento. (Otras que pueden ser agregadas una vez discutidas dichas normas).
k.- Funciones del docente guía.
l.- Otras que disponga la Dirección del Plantel o Normativa Legal y Resoluciones vigentes.
ARTICULO.-137 Queda derogado todo reglamento interno de la institución una vez entrada en vigencia estas normas de convivencia.
En la ciudad de los Teques a los 14 días del mes de Abril de dos mil ocho.
Autor:
José Luis Carrasco
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL BOLIVARIANA "SIMÓN BOLÍVAR"
LOS TEQUES MIRANDA
LOS TEQUES, MARZO 2008.
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