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El impuesto a la renta y los principios de contabilidad (página 3)


Partes: 1, 2, 3

Contingentes: Operaciones de crédito fuera de balance. Es la suma de créditos indirectos, líneas de crédito no utilizadas y créditos concedidos no desembolsados, instrumentos financieros derivados y otras contingencias

Contrato de Seguros: Es un contrato en el que una de las partes, la aseguradora, acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte, el tenedor de la póliza, acordando compensar al tenedor si ocurre un evento futuro incierto, el evento asegurado, que afecta de forma adversa al tenedor del seguro.

Control de Calidad: Actividad de comprobación, inspección física, medición y pruebas que se efectúan al producto. Aplicación de los conceptos de calidad con el apoyo de la estadística.

Control de empresas: Derecho de dirigir las políticas financieras y operativas de una empresa a fin de obtener beneficios o utilidades como resultado de sus actividades. Control de precios: Es una intervención directa del gobierno en el mecanismo del mercado con el propósito de proteger el poder adquisitivo con la desaparición de monopolios.

Control de proceso: Se toma una muestra aleatoria de un proceso, para determinar si el proceso está dentro de un rango preseleccionado o no.

Controles financieros: Factores cruciales del proceso de planeación, presupuestos, análisis financiero y análisis del punto muerto de equilibrio

Costo amortizado: Se dice del costo pasado que ya no tiene importancia en la toma de decisiones.

Costo anual equivalente: Medida que pretende expresar todos los costos de un proyecto igual por un año. Para ello se utilizan métodos de descuentos. Se usa para comparar alternativas que producen el mismo resultado pero que difieren en su costo, se escogerá aquella de menor costo anual. Corresponde al costo de capital y al costo de depreciación.

Costo comparativo: La base del comercio internacional se explica por la teoría de los costos comparativos. La base inmediata del comercio, radica en la diferencia absoluta entre los precios de los bienes extranjeros y los precios de los bienes similares producidos en el interior. Las diferencias internacionales absolutas de costos surgen del establecimiento de un tipo de cambio cuando las relaciones de costo de cada país son diversas ya que entonces los costos de oportunidad de producir bienes similares, diferirán entre los países y cada país tendrá una ventaja comparativa mayor de costos en la producción de algunos bienes y una desventaja comparativa menor de costos en la producción.

Costo Fijo: Costo que en el corto plazo permanece invariable cuando la cantidad producida se incrementa o disminuye. Algunos de estos costos se presentan aún cuando no se produzca nada.

Costo hundido: Costo irrecuperable que ya se ha incurrido y que no es relevante para la toma de decisiones de producción. Como por ejemplo los gastos en I+D o en publicidad, suelen ser costes hundidos. Los sectores o industrias en los que existen costes hundidos importantes suelen tener barreras de entrada más elevadas.

Costo de agencia: Costos de conflictos de interés entre los accionistas, los acreedores y los directivos. Los costos de agencias son los costos de resolución de estos conflictos. Estos incluyen los costos de proporcionar incentivos a los directivos para maximizar la riqueza de los accionistas, y luego dirigir su comportamiento, así como el costo d proteger a los acreedores de los accionistas. Los costos de agencia son asumidos por los accionistas.

Costos de financiación: Intereses y otros costos en que incurre una empresa, en relación con los prestamos de fondos obtenidos.

Costo de mercaderías vendidas: Costo total de los productos vendidos en un plazo determinado. Equivale al inventario inicial más el costo de mercaderías compradas menos el inventario final.

Costo de oportunidad: El valor más alto que podría ser generado si los recursos y los factores productivos fueran destinados a actividades diferentes a aquellas en donde están siendo utilizados. Sirve para medir el costo de emplear tales recursos en su actividad actual en comparación con lo que podrían producir en uso alternativo. Por ejemplo, si se desea invertir $100,000 en la Bolsa de Valores. La segunda mejor opción dejada de lado -que podría haber sido ganar intereses por dejar ese dinero en el banco– es el costo de oportunidad. Así, toda acción tiene un costo de oportunidad. Y, a diferencia de los administradores o contadores, los economistas consideran al costo de oportunidad como parte de sus costos totales. Por ello, el costo económico es siempre mayor que el costo contable, generando que la utilidad económicas sea menor que la utilidad contable.

Costo Histórico: Costo al que se adquirieron los aditivos. Cuando los activos se contabilizan al monto o equivalente de efectivo pagado, o al valor real de la modalidad de pago usada en la oportunidad de su adquisición. Los pasivos se contabilizan al monto de los conceptos recibidos a cambio de la obligación.

Costo incremental: Aquél que no se habría incurrido si la empresa no hubiese adquirido, emitido, vendido o dispuesto el instrumento financiero.

Costos indirectos: Aquellos que resultan del sostenimiento de la empresa y que no corresponden a la producción misma.

Costo del dinero: Desde el punto de vista de la banca, lo que cuesta el dinero obtenido de la clientela por todos los conceptos abonados.

Costo marginal: El incremento en el costo originado por la producción de una unidad adicional. Típicamente baja mientras los aumentos en la producción se realizan con una mejor utilización de la capacidad instalada, pero eventualmente tiende a subir. Igualando el costo marginal y el ingreso marginal se determina cuánto producir o vender para obtener el máximo beneficio económico.

Costo medio: Se define como el costo total de producción dividido por el número de unidades producidas.

Costo objetivo: Costo basado en el mercado, que se calcula utilizando un precio de venta necesario para captar una cuota de mercado predeterminada. El costo objetivo es igual al precio de venta (para la cuota de mercado objetivo) menos el beneficio deseado

Costo de reposición: Es el costo de reponer un activo existente. Esto se utiliza a veces en lugar del costo real, como una forma de valuar el activo.

Costo de transacción: Los costos increméntales directamente atribuibles a la compra, emisión, venta o disposición por otra vía del activo o pasivo financiero.

Costo social: Se refiere a los costos en los que incurre la sociedad en su conjunto como resultado del desarrollo de una determinada actividad económica. Pueden ser mayores o menores que los costos privados. Ejemplo: los costos privados de producir zinc pueden ser menores que los costos sociales, si estos últimos consideran la contaminación de ríos aledaños y el ambiente general.

Costo Total: Suma de los costos fijos y de los costos variables de producción, para un determinado nivel de producto.

Costo Variable: Costo que aumenta o disminuye cuando la cantidad producida se incrementa o disminuye, es decir, que varía directamente con el nivel de producción.

Cotización: Precio al cual se compra y vende públicamente en el mercado las mercancías, los valores y efectos públicos o mercantiles.

Crédito fiscal: Monto en dinero a favor del contribuyente en la determinación de la obligación tributaria, que este puede deducir del debito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al fisco.

Créditos preferenciales: Son los créditos que conceden las entidades financieras a sus mejores clientes. Estos créditos son ligeramente superior al que pagan los bancos e instituciones financieras en los préstamos que se realizan entre ellos en el mercado interbancario.

Créditos reestructurados: Créditos cuyos pagos han sido reprogramados de acuerdo al proceso de reestructuración o que han sido objeto de un convenio de saneamiento en el marco del Programa de Saneamiento y Fortalecimiento Patrimonial.

Créditos refinanciados: Créditos directos que han sufrido variaciones de plazo y/o monto respecto al contrato original, las cuales obedecen a dificultades en la capacidad de pago del deudor.

Crédito resolvente: Un convenio de crédito que permite a los consumidores pagar el total o una parte del saldo pendiente en un préstamo o tarjeta de crédito. A medida que el crédito se paga, vuelve a estar disponible para otra compra o adelanto de efectivo. Este crédito se renovara constante y automáticamente una vez que se utilice la suma original del mismo, de esta manera, el producto renovara la cantidad prestada. Normalmente, el deudor deberá pagar una comisión por la no utilización del crédito revolvente

Créditos vencidos: En el caso de los créditos comerciales, corresponde al saldo total de los créditos con atraso mayor a 15 días. En el caso de los créditos a microempresas, corresponde al saldo total de los créditos con atraso mayor a 30 días. En el caso de créditos de consumo, hipotecarios para vivienda y de arrendamiento financiero, corresponde a las cuotas impagas si el atraso es mayor a 30 días y menor a 90 días y al saldo total del crédito si el atraso supera los 90 días.

Créditos Soberanos: Créditos con bancos centrales, tesoros públicos y otras entidades del sector publico que posean partidas asignadas por el tesoro público para pagar específicamente dichas exposiciones.

Créditos a entidades del sector público: Son créditos a dependencias del sector público, que no hayan sido considerados como soberanos. Incluye créditos a gobiernos locales y regionales, así como a empresas públicas o mixtas.

Depósito a Plazo: Depósitos que se mantienen en una entidad financiera por un tiempo determinado, recibiendo intereses superiores a los de una Cuenta de Ahorros, de acuerdo al monto y tiempo de permanencia del depósito.

Depósito a la vista: Sinónimo de cuenta corriente: aquel en que las cantidades depositadas pueden retirarse o transferirse en cualquier momento, sin previo aviso a la entidad depositaria (entidad financiera) a través del giro de un cheque.

Depreciación: Provisión contable que se efectúa por la desvalorización que sufren los activos fijos del negocio, debido a su utilización en las operaciones de la empresa. Es un gasto que se registra en el Estado de pérdidas y Ganancias; pero que no involucra salida de efectivo para la empresa.

Empresa Afiliada (Asociada): Es una empresa en la cual el inversionista tiene influencia significativa. No es una subsidiaria ni una participación en un negocio conjunto del inversionista.

Empresa Filial o Subsidiaria: Es la empresa que es controlada por una empresa que es conocida como matriz.

Empresa Matriz (o principal): Empresa que tiene el control de una o más subsidiario o filial.

Escudo fiscal: Todo gasto contable registrado en el Estado de pérdidas y Ganancias que disminuya el monto imponible del impuesto a la renta y por lo tanto reduce el impuesto a renta a pagar a la SUNAT.

Estimaciones contables: Como resultado de las incertidumbres inherentes al mundo de los negocios, muchas partidas de los estados financieros no pueden ser valoradas con precisión, sino sólo estimadas. El proceso de estimación implica la utilización de juicios basados en la información fiable disponible más reciente. Por ejemplo, podría requerirse estimaciones para: (a) los derechos de cobro de recuperación problemática; (b) la obsolescencia de las existencias; (c) el valor razonable de activos o pasivos financieros; (d) la vida útil o las pautas de consumo esperadas de los beneficios económicos futuros incorporados en los activos amortizables; y (e) las obligaciones por garantías concedidas.

Estímulos Fiscales: Apoyos gubernamentales que se destinan a promover el desarrollo de actividades y regiones específicas, a través de mecanismos tales como la disminución de tasas impositivas, exención parcial o total de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciación de activos, etc.

Evasión fiscal: Defraudación a la administración tributaria mediante el ocultamiento o la simulación de cuentas de ingresos o gastos con el fin de pagar montos menores de impuestos.

Factoring: Esta operación consiste en ceder las cuentas por cobrar a corto plazo (facturas, recibos, letras) a una empresa especializada en este tipo de transacciones, con lo cual las cuentas por cobrar se convierten en dinero al contado que permite enfrentar los imprevistos y necesidades de efectivo que tenga la empresa.

Factura conformada: Es un titulo valor de crédito que representa bienes entregados y no pagados, que se constituyen en una garantía

Fideicomiso: Forma jurídica en la que se organiza el conjunto de bienes captado del público administrado por una sociedad fiduciaria. Consiste en la transmisión de derechos, presentes o futuros por parte del fiduciante, a una persona natural o persona jurídica llamada fiduciario, para que sean administrados o invertidos de acuerdo a un contrato, a favor del propio fideicomitente o de un tercero, llamado beneficiario.

Fideicomiso de Titulizacion: En el fideicomiso de titulización una persona, denominada fideicomitente, se obliga a efectuar la transferencia fiduciaria de un conjunto de activos en favor del fiduciario para la constitución de un patrimonio autónomo, denominado patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de éste último y afecto a la finalidad específica de servir de respaldo a los derechos incorporados en valores, cuya suscripción o adquisición concede a su titular la calidad de fideicomisario.

Fideicomitente: Llamada también fideicomitente, es la persona propietaria de los activos a titulizar, que inicia todo este proceso y que ha tomado la decisión de obtener liquidez mediante la transferencia de los mismos y en interés de la cual se conforma un patrimonio de propósito exclusivo, integrado por los activos que se obliga a transferir.

Fiduciario: Llamada también fiduciario, es la entidad a la que se transfieren los activos a ser titulizados y que emite los valores mobiliarios para ser colocados en los mercados de capitales con respaldos de dichos activos. En nuestra legislación pueden ser emisores una Sociedad Titulizadora o una Sociedad de Propósito Especial

Fianza: La fianza es una garantía de carácter personal, constituida con la finalidad de respaldar el cumplimiento de una obligación asumida por la persona garantizada. Un elemento primordial en la fianza radica justamente en la distinción que debe existir entre el obligado principal y el garante o fiador.

Fianza bancaria: Operación financiera mediante la cual una entidad financiera autorizada garantiza a su cliente (fiado) frente a un acreedor, en el cumplimiento de un contrato.

Fraude: Cualquier acto ilegal caracterizado por engaño, ocultación o violación de confianza. Los fraudes son perpetrados por individuos y por organizaciones para obtener dinero, bienes o servicios, para evitar pagos o pérdidas de servicios o para asegurarse ventajas personales o de negocio

Garantía: (lock-in) Respaldo utilizado para asegurar al que esta prestando el dinero (Banco) que tendrá un medio adicional para recuperar el mismo en caso de que el cliente (Deudor) no cumpliera con lo pactado.

Garantía mobiliaria: Derechos que tiene un acreedor sobre bienes muebles (maquinarias, equipos, vehículos, enseres, repuestos, herramientas, inventarios, etc.) del garante. a este tipo de garantías se le conocía antes del 2006 como prendas.

Garantía personal: Garantía que emiten las personas y empresas sobre su patrimonio

Garantía Real: Garantía constituida por el propietario de un bien mueble o inmueble, asegurando el cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero.

Gastos de Administración: Gastos en que incurre la empresa para la administración del negocio y no directamente relacionados con el giro del mismo. Es la suma de los gastos de personal, de directorio, por servicios recibidos de terceros y los impuestos y contribuciones.

Gastos diferidos: Incluye los servicios contratados a ser recibidos en el futuro.

Gastos financieros: Gastos derivados del pago o la obtención de recursos en un crédito. Dentro de esta categoría se encuentran los intereses y las comisiones, entre otros.

Gastos de operación: Gastos necesarios para el funcionamiento de la empresa y no referidos al giro del negocio. Están compuestas por los gastos de administración más las depreciaciones y amortizaciones.

Patrimonio Contable: Recursos propios de las empresas o individuos, constituido por la diferencia entre el activo y el pasivo. Comprende la inversión de los accionistas o asociados, el capital adicional (proveniente de donaciones y primas de emisión) así como las reservas, el capital en trámite, los resultados acumulados y el resultado neto del ejercicio, netos de las pérdidas, si las hubieren. No incluye el capital suscrito mientras no haya sido integrado al capital.

Patrimonio efectivo: Importe extra-contable que sirve de respaldo a las operaciones de la empresa. Suma de los patrimonios efectivos asignados a riesgos crediticio y de mercado. Incluye capital pagado, reservas legales y primas por la suscripción de acciones, utilidad neta con acuerdo de capitalización, la porción computable de la deuda subordinada y de los bonos convertibles en acciones y la provisión genérica de los créditos que integran la cartera normal.

Política fiscal: Aplicación de instrumentos discrecionales para modificar los parámetros de ingresos y gastos del gobierno.

Política monetaria: Conjunto de medidas aplicadas por las autoridades monetarias de un país y que están encaminadas a afectar el nivel de liquidez de la economía.

Política tributaria: Decisiones de política económica y fiscal que se refieren a los impuestos, tasas, contribuciones, etc para captar recursos públicos.

Política de estabilización: Utilización de instrumentos monetarios y fiscales por parte del gobierno con el fin de resolver problemas de inflación y/o desempleo en la economía.

Política de cobranzas: Procedimientos que sigue una empresa para intentar hacer efectivas sus cuentas por cobrar.

Política de créditos: Procedimientos que sigue una empresa para incrementar sus ventas a través del otorgamiento de créditos a sus clientes.

Política de dividendos: Los criterios para la distribución de utilidades acordado por la junta de accionistas o el órgano competente.

Póliza de seguro: Documento por el cual una compañía de seguros se compromete a pagar el importe total o parcial del objeto asegurado, en caso de que este sufrir uno o más de los percances señalados en dicho documentos.

Presión Tributaria: Es la intensidad con que un determinado país grava a sus contribuyentes. Se mide como el porcentaje que representa la recaudación global respecto del Producto Bruto Interno.

Provisiones: Creación o conservación de lo necesario (saldos) para cubrir una o varias obligaciones o eventualidades. Son los fondos que las entidades financieras están obligadas a mantener como previsión de futuras contingencias. Incluye aquellos pasivos para los que existe incertidumbre acerca de su fecha de vencimiento o el importe de los desembolsos futuros necesarios para su cancelación. Los cuales serán determinados por el juicio de la gerencia de la empresa, complementado por la experiencia que se tenga en operaciones similares y en algunos casos por informes de expertos, que permitan estimar el desenlace en el plazo corriente y su efecto financiero.[16]

CAPITULO III:

Presentación, análisis e interpretación de datos

3.1 PRESENTACION

Este capítulo tiene el propósito de presentar el proceso que conduce a la demostración de la Hipótesis Propuesta en la investigación que dice "Si algunos artículos de la Ley del Impuesto a la Renta Empresarial, no respeta los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, entonces genera controversia en su aplicación, afectando el Patrimonio de la empresa y fomentando la Evasión Tributaria en el Perú.

Asimismo teniendo en cuenta el Objetivo General y los Objetivos Específicos de:

Si algunos artículos de la Ley del Impuesto a la Renta Empresarial, no respeta los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, entonces genera controversia en su aplicación, afectando el Patrimonio de la empresa y fomentando la Evasión Tributaria en el Perú.

a. Si algunos artículos de la Ley del Impuesto a la Renta Empresarial, no respeta los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptado, entonces por su afán recaudatorio no está considerando algunas deducciones para el cálculo de la renta imponible, disminuyendo los Activos de la empresa afectando su condición de Empresa en Marcha.

b. Si algunos contribuyentes no factura toda o parte de sus Ingresos por ventas de bienes y prestación de servicios, actuando en la informalidad sin observar la ley del Impuesto a la Renta Empresarial y el Principio Contable de Realización, entonces están disminuyendo su Resultado Económico, generando Evasión Tributaria en el Perú.

c. Si la Ley del Impuesto a la Renta Empresarial es muy complejo en su contenido, entonces hay dificultad en el reconocimiento de los Gastos, en aplicación del Principio Contable del Devengado.

Efectuada la descripción precedente, con fines de la contrastación final de nuestra propuesta de hipótesis y con fines de realizar los análisis e interpretación del caso. Vamos a explicar la información recopilada en el campo en forma sistemática y posteriormente analizar e interpretarlos.

Hemos realizado entrevistas, cuyas tabulaciones cuantitativas estamos presentando, se realizaron en un Universo de 50 Contadores Públicos que trabajan en empresas privadas en el año 2009.

3.2 SITUACION ANALITICA SOBRE "EL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD; CONTROVERSIAS EN SU APLICACIÓN EN EL PERU: PROPUESTA DE SOLUCIÓN"

3.2. INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE LA PRUEBA DE CAMPO

El resultado de las informaciones obtenidas en el campo, explicaremos inmediatamente.

3.2.1 UNIVERSO FISICO DEL ESTUDIO

El ámbito que comprende el estudio han sido empresas en un número de 50 ubicadas su sede principal en la Ciudad de Lima ,en donde trabajan ex alumnos ahora profesionales Contadores Públicos, empresas de distinto rubro, que buscan beneficios económicos , por tanto tributan al Estado como Impuesto a la Renta , IGV entre otros.

3.2.2. RESULTADO DE LAS ENTREVISTAS

1.- ¿hay algunos artículos de la Ley del Impuesto a la Renta Empresarial, que no respeta los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados?

a. Si hay algunos artículos : 90%

b. No, todos respetan los PCGA: 10%

Los resultados nos muestran que el 90% de los entrevistados manifiestan que si hay algunos artículos de la Ley del Impuesto a la Renta que no respetan los principios de contabilidad generalmente aceptados. Solo un 10% manifestaban no conocer el tema, y aceptaban que no habria ninguna violación de los PCGA al Impuesto a la Renta.

CUADRO Nº 1

OPCIONES

ENTREVISTADOS

PORCENTAJE

A.- Si hay algunos Artículos

45

90 %

B.-Todos respetan los PCGA

05

10%

GRAFICO Nº1

edu.red

2.- ¿En caso de haber algunos artículos del impuesto a la renta que no respetan los PCGA, que consecuencias trae?

a.- Afecta el Patrimonio de las Empresas 60%

b.- Fomenta la Evasión Tributaria. 40%

De las respuestas de la entrevista, el 60% manifiesta que afecta al patrimonio de las empresas y en la misma línea un 40 % expresa que fomenta la evasión tributaria. Prácticamente se reconoce en un 100% que el hecho que existan algunos artículos del Impuesto a la Renta que no respetan los PCGA es pernicioso, que debería modificarse.

CUADRO Nº2

OPCIONES

ENCUESTADOS

PORCENTAJE

A.-Afecta el patrimonio de las empresas

30

60%

B.-fomenta la Evasión tributaria

20

40%

GRAFICO Nº2

edu.red

3.- ¿Por qué algunos artículos de la Ley del Impuesto a la Renta Empresarial, tiene efecto Confiscatorio en la determinación de la obligación tributaria de una Empresa al no considerar algunas Deducciones-Gastos?

a.- La norma es eminentemente recaudatorio : 80%

b.- La norma es inconstitucional : 20%

Es evidente de las respuestas que algunos artículos del impuesto a la renta tienen efecto confiscatorio, al no considerar algunas deducciones como gasto pues lo que busca el Estado es recaudar recursos para el Gasto Social, sin considerar que se está violando un principio constitucional y sin tener en cuenta sus consecuencias en los contribuyentes, pues muchos de ellos permanecen en la informalidad.

CUADRO Nº3

OPCIONES

ENCUESTADOS

PORCENTAJE

A. La norma es eminentemente recaudatorio

40

80%

B. la norma es inconstitucional

10

20%

Total

50

100%

GRAFICO Nº3

edu.red

4.- ¿Si algunos artículos de la ley del Impuesto a la Renta tienen efecto confiscatorio al no considerar como deducción algunos gastos, cuáles son sus consecuencias?

a.- Disminuye sus Activos 70%

b.- Afecta su condición de Empresa en Marcha 30%

Los gastos normalmente son la disminución de beneficios económicos durante el periodo contable , en forma de salida de efectivo , disminución de activos o aumento de los pasivos , que producen disminuciones en el patrimonio , disminuciones que son diferentes de las distribuciones hechas a los socios . Se establece la utilidad restando rodos los gastos de los ingresos. Sin embargo tributariamente hay gastos como por ejemplo el gasto por depreciación que tiene límites, por ejemplo la depreciación por maquinaria y equipos adquiridos a partir del 01.01.91 es10 % anual, cuando en la realidad de los hechos en una empresa industrial la depreciación es mayor al 10% , ese monto demás no es aceptada como gasto en el ejercicio por la autoridad tributaria , por tanto la utilidad tributaria esta incrementada y en base a esa utilidad distorsionada tributariamente se paga un impuesto a la renta mayor., disminuyendo sus recursos financieros y afectando su condición de empresa en marcha.

CUADRO Nº4

OCCIONES

ENCUESTADOS

PORCENTAJE

A.- Disminuye sus Activos

35

70%

B.-Afecta su condición de Empresa en Marcha

15

30

Total

50

100%

GRAFICO Nº4

edu.red

5.- ¿Por qué algunos contribuyentes no facturan parte o todos sus Ingresos por sus ventas de bienes y prestación de servicios, actuando en la informalidad?

a.- Porque el Impuesto a la renta e IGV es alto- 60%

b.- Prefieren evadir el pago de tributos, porque no hay claridad en la aplicación de los mismos. 40%

Las respuestas son evidentes, algunos contribuyentes no facturan todas o parte de sus ventas, porque las tasas del impuesto a la renta e Impuesto general a las ventas son muy altas. Prefieren actuar en la informalidad.

Otra de las respuestas tiene que ver con aspectos éticos .La población no tiene una percepción clara sobre la aplicación de los tributos que paga al Estado, pues se evidencia que no hay equidad y justicia. Los tributos que paga el contribuyente deben ser aplicados por los gobernantes con eficiencia, transparencia y equidad cuyos resultados deben ser presentados a la población. En nuestro país todavía existen esas iniquidades, esos derroches de recursos sin resultados, como es, tener un congreso de la republica conformado por congresistas que no tienen el mínimo de formación profesional que no les permite elaborar leyes trascendentes que el Perú necesita. Mientras esta situación subsista será muy difícil exigir que todos los contribuyentes tributen. . Es necesario formar y tener nuevos paradigmas.

CUADRO Nº 5

OPCCIONES

ENCUESTADOS

PORCENTAJES

A. Porque el I. Renta e IGV es alto

30

60%

B. No hay claridad aplicación de Tributos

20

40%

Total

50

100 %

GRAFICO Nº5

edu.red

6.- ¿La ley del Impuesto a la Renta el contribuyente común lo puede entender fácilmente o es muy complejo?

a.- Es complejo, es difícil de entender 80%

b.- Contribuyente entiende la norma 20%

En nuestro país las normas se hacen para que lo entiendan los Abogados y los Contadores Públicos, cuando estas deben estar dirigidas a los contribuyentes

Existe un gran número de reglas generales y modificaciones constantes de las mismas la redacción de las disposiciones es poco clara permaneciendo esta situación en el tiempo ya que no se corrigen, generando ambigüedad y falta de comprensión y observancia por parte de los contribuyentes.

Se deja de legislar una gran cantidad de disposiciones, ya que se otorgan facultades al Ejecutivo para que las defina mediante decretos legislativos lo que propicia inseguridad jurídica y normas como el Impuesto a la renta eminentemente recaudatoria.

Se da excesiva carga administrativa a los contribuyentes, siendo importante promover e incorporar una mayor simplificación administrativa

Las normas deben ser sencillas en su contenido y redacción de tal manera que el contribuyente común y corriente pueda entender y cumplir con su obligación tributaria.

CUADRO Nº 6

OPCCIONES

ENTREVISTADOS

PORCENTAJE

A.- Es complejo difícil de entender

40

80%

b.- El contribuyente entiende la norma

10

20%

TOTAL

50

100%

GRAFICO Nº 6

edu.red

3.3.3 ANALISIS DOCUMENTAL

1.-Artículos de la Ley del Impuesto a la Renta que No respetan los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Según Guillermo D. Grellaud[17]en el prologo de la obra "quien se llevo mi gasto" La ley, la SUNAT o la perdí yo de Jorge Luis Picón Gonzales pag.18 decía: "lamentablemente nuestra legislación del Impuesto a la Renta contiene una serie de normas que han ido introduciéndose paulatinamente con una clara intención fiscalista , que pudiéramos calificar sin temor como depredadora de patrimonios , según la cual , conceptos que nada tienen que ver con ganancias o con rentas obtenidas terminan siendo gravadas con el Impuesto a la Renta "

Algunas de esas normas son:

Deducciones Limitadas:

Articulo 37 incisos a) de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a Principio de Causalidad en los Intereses.

Articulo 37 incisos q) de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a Principio de Causalidad en Gastos de Representación.

Articulo 37 incisos f) de la Ley del Impuesto a la Renta, referido al Principio de Causalidad en el Cálculo de la Depreciación

Articulo 37 inciso w) de la Ley del Impuesto a la Renta, referido al Principio de Causalidad en los gastos incurridos en vehículos automotores.

Articulo 37 incisos m) de la Ley del Impuesto a la Renta referido al Principio de Causalidad en la Remuneración de Directores

Articulo 37 inciso x y articulo 44 de la Ley del impuesto a la Renta referido al Principio de Causalidad en las Donaciones y actos de liberalidad..

Articulo 37 Inciso r) de la Ley del Impuesto a la Renta referido al Principio de Causalidad en el pago de Viajes y Viáticos..

Articulo 37 Inciso j) referido al Principio de Causalidad de los Gastos sustentados en Boleta.

Deducciones Condicionadas

Articulo 37 incisos f) de la Ley del Impuesto a la Renta referido al Principio de Causalidad de las mermas, Desmedros y faltante de existencias.

Articulo 44 incisos f) de la Ley del Impuesto a la Renta referido al Principio de Causalidad de los Provisiones y castigos Deducibles.

Articulo 51 y 51A de la Ley del Impuesto a la Renta referida al Principio de Causalidad referida a los Gastos en el Exterior

2.- Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados afectados por algunos artículos del Impuesto a la Renta

Los PCGA: son fruto de una elaboración racional. Para los que vemos a la contabilidad como ciencia el principio es un verdadero fundamento axiomático que no admite discusión

Los PCGA tienen la categoría de convenciones o normas de carácter social provenientes de la experiencia para satisfacer necesidades y fines esenciales y útiles en la elaboración de un control informativo en el que se puedan confiar respecto a las finanzas de la empresa.

Principio de Empresa en Marcha:

Postulado o Hipótesis fundamental según el marco conceptual de las NICs.

Una entidad contable es un grupo social dinámico, que está en un constante desarrollo porque en la mayoría de los casos no hay medio de predecir el tiempo de su vida, salvo el caso de que se le precise un objetivo temporal determinado.

La naturaleza de este principio afecta la marcha de registro de algunas transacciones del negocio que se fundamenta en su continuidad por ejemplo las operaciones de crédito.

Es costumbre que la entidad contable tenga una razonable tendencia de continuidad en el negocio con un determinado nivel de utilidades esta suposición del negocio en marcha proporciona mucho de justificación para el registro del activo fijo al costo de adquisición y depreciándolo en un sistema sin referirse a su valor corriente de mercado-valor de realización

Porque no hay inmediata necesidad de venderlo, si la firma continua usando el activo, la fluctuación de mercado ni causa perdida ni ganancia ni hace encarecer la utilidad del activo, salvo en épocas de inflación. Así pues si la suposición "empresa en marcha" es válida, la recuperación del activo fijo está asegurada.

Está asegurada siempre y cuando la Depreciación se calcule teniendo en cuenta técnicamente su vida útil y no sobre tasas arbitrarias dadas por la norma tributaria que se aplican uniformemente durante un tiempo más largo que distorsionan el resultado contable.

Principio de Realización

Las operaciones y eventos económicos que la contabilidad cuantifica se considera realizados: Cuando se ha efectuado una transacción con otros entes económicos.

Por ejemplo la compra venta de bienes y servicios.

Cuando ha ocurrido eventos económicos externos a la empresa o derivados de operaciones de estos y cuyo efecto puede cuantificarse razonablemente en términos monetarios.

Por ejemplo los ajustes por inflación.

Los costos deben registrarse en forma paralela al correspondiente ingreso que los origino, independiente de la fecha del pago.

La formalización matemática de este principio es:

Resultado= Ingreso – Costó de Ingreso

Se considera ganado el ingreso en la fecha en que se realiza, es decir en la fecha en que se suministra bienes o servicios al cliente a cambio de efectivo o de otro factor valioso.

En el caso de los servicios, el ingreso se reconoce en el periodo en que se presta el servicio.

En el caso de los productos tangibles, el ingreso se reconoce cuando el producto se despacha o entrega al cliente

Esta transferencia de Bienes y Servicios a cambio de efectivo o de otros bien valiosos donde se configura el PCGA Realización, se ve afectada por algunos artículos del Impuesto a la Renta antes mencionados, cuando dichas transferencias o parte de ellas no hacen formalmente los contribuyentes, dado que el Impuesto a la Renta Empresarial es muy alto o no se entiende por su complejidad.

Principio de Contabilidad Devengado:

Las transacciones se contabilizan en los registros contables y se presentan en los EE.FF., de los periodos a los cuales corresponden.

Según el marco conceptual es un postulado fundamental

El principio de lo devengado, constituye uno de los sistemas de imputación de rentas que regula la ley del Impuesto a la Renta junto con el sistema de lo percibido.

El inciso a.- del art. 57 de la Ley del Impuesto a la Renta establece como sistema de imputación de ingresos y gastos , para la determinación de la base imponible del IR de Tercera Categoría La rentas de tercera categoría se consideraran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen , y que dicho criterio será de aplicación analógica para los gastos.

La ley del Impuesto a la Renta no define el principio de lo Devengado, a diferencia de lo Percibido.

La definición de lo devengado proviene de la interpretación del artículo 57 del impuesto a la renta .

El principio de lo devengado no toma en cuenta el momento de pago o percepción efectiva el momento de exigibilidad

El Devengado considera el momento en que se perfecciona legalmente las operaciones que dan lugar al nacimiento de la obligación de pago o de cobro. Para explicar este principio vamos a recurrir a las definiciones de las normas contables de aplicación obligatoria en el Perú, siguientes

El concepto de lo realizado participa del concepto de lo devengado, estableciéndose en aplicación del principio de realización.

Los resultados económicos solo se deben computar cuando sean realizados, o sea cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o prácticas comerciales aplicables y se hayan ponderado fundamentalmente todos los riesgos inherentes a tal operación.

Así mismo se menciona que los estados Financieros preparados sobre la base del principio de lo devengado "Informan a los usuarios no solo sobre las transacciones pasadas que implican cobros y pagos en efectivo, sino también sobre las obligaciones por pagar en efectivo en el futuro"

El Marco Conceptual nos indican que los estados financieros preparados en función al principio de lo devengado informan también sobre las obligaciones que se pagaran en el futuro , es decir obligaciones que ya nacieron por haberse producido los supuestos de hechos que les dan origen , pero cuya exigibilidad o pago efectivo puede ocurrir con posterioridad

DOCTRINA.- Un referente en este tema en materia del impuesto a la Renta es Roque García Mullin .

Dicho Autor nos permite aclarar aun más el principio del devengado y distinguirlo de lo exigible que mucha confusión han generado en la aplicación práctica de lo devengado.

García Mullin: señala que para el caso de los gastos el principio de lo devengado se aplica considerándoseles imputables, cuando nace la obligación de pagarlos, aunque no se hayan pagado, ni sean exigibles.

En el caso de los Ingresos señala que la sola existencia de un titulo o un derecho a percibir la renta independientemente de que sea exigible..o. no lleva a considerarla como devengado por ende imputable a ese ejercicio.

Cuando compramos bienes con boletas de ventas reconocemos medimos presentamos e informamos teniendo en cuenta el PCGA Devengado, sin embargo parte , las boletas solo deben ser emitidos por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado, hasta el límite de 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir costo y gasto que se encuentran anotados en el Registro de Compras .Dicho limite no podrá superar en el ejercicio gravable las 200 UIT. A pesar de que estas boletas de venta han sido autorizados su emisión por la autoridad tributaria., existe esos límites absurdos..

3.-Patrimonio de las Empresas afectadas por las controversias en la aplicación de la Ley del Impuesto a la Renta Empresarial y los PCGA (Empresa en Marcha)

El Patrimonio de las Empresas, se incrementa o disminuye permanentemente, no es estática, constantemente esta en movimiento, pero este movimiento no es natural, es consecuencia de una gestión empresarial, cuando mejor se administre mejor serán los resultados, cuando se difiere algunos gastos que anteriormente hemos señalado, en un ejercicio económico, posponiendo para el siguiente ejercicio económico, entonces ficticiamente estamos mostrando un resultado mayor distorsionado sobre él se paga tributos, y el saldo se reparte como dividendos . Cuando algunos gastos no se han reconocido tributariamente, entonces la utilidad esta incrementada, en el monto de los gastos absurdamente, sobre esa utilidad distorsionada se ha pagado tributos y se ha pagado dividendos favoreciendo al Estado descapitalizando la Empresa, afectando su patrimonio.

4.- La Evasión Tributaria en el Perú, sus causas, sus efectos.

Las medidas administrativas (léase, retenciones, percepciones y detracciones del IGV), los incrementos en las tasas de los impuestos (IGV) y la creación de nuevos impuestos (ITF) no son más que una salida facilista para recaudar aquello que la aparente evasión aleja del Tesoro Público. No se ha identificado la "real causa de la evasión", sino que se ha considerado mejor suplir la menor recaudación "causada" por ésta a través de una forma de cobranza en la que los contribuyentes asumen parte del papel de administrar los tributos (mayores costos de cumplimiento y menores costos de administración).La aplicación de dichas medidas a los productos y/o actividades con mayor riesgo de evasión y/o informalidad no las hace eficientes, sino más bien inequitativas y discriminatorias. Por otro lado, el incremento en la recaudación logrado por la aplicación de dichas medidas administrativas y la cada vez mayor participación en la recaudación del ITF tampoco es razón que justifique su existencia. Por el contrario, dicha situación se convierte en uno de los mayores riesgos existentes en nuestro sistema tributario; ¿qué sucederá cuando se eliminen estos regímenes? ¿Es lógico que exista un impuesto cuya recaudación se sostiene sobre la base de un mecanismo de cobranza adelantada?Tal vez la única ventaja que estas medidas pueden traer sería el posible aprovechamiento de información referidas a las operaciones realizadas entre contribuyentes. Dicha información es vital para comprender mejor la dinámica del IGV y por consiguiente del Impuesto a la Renta e identificar las operaciones y/o agentes que muestran el mayor riesgo de incumplimiento para efectos de destinar los recursos hacia la fiscalización. Sin embargo, la obtención de esta información debe sopesarse con los costos que dichas medidas generan.Los mayores esfuerzos del diseñador tributario (MEF) y de la Administración Tributaria deben orientarse a comprender las razones del incumplimiento para así asignar más eficientemente sus recursos hacia las labores de fiscalización. Estas causas deben fluir del análisis de la abundante información con la que cuentan ambas entidades.[18]

Manuel Hernández y Jorge de la Roca[19]decían:

«Las actividades informales reducen la base impositiva, con lo cual impiden un financiamiento sostenible de bienes públicos y de protección social»

Podemos citar dos definiciones que han sido utilizadas con relativa frecuencia: La primera, describe al sector informal como "toda actividad económica que contribuye con el PBI observado o calculado de manera oficial, pero que no se encuentra registrada"2;

La segunda, como "la producción en el mercado, legal o ilegal, de bienes y servicios que escapan al registro del PBI oficial" (Schneider y Enste 2000). Sin embargo, estas definiciones no son del todo completas.

Otras definiciones enmarcan la economía informal dentro de un contexto más amplio, que incluye actividades legales e ilegales y transacciones monetarias y no monetarias. De acuerdo con esta definición, además de las actividades independientes del hogar, el ingreso no reportado en la producción de bienes y servicios legales también forma parte del sector informal.

Dichos autores dividen las actividades informales en tres componentes:

(1) Evasión Tributaria "pura",

(2) Economía Irregular y

(3) Actividades Ilegales.

La evasión tributaria "pura" se produce cuando los individuos no reportan todos los ingresos generados a partir de actividades desempeñadas en negocios propiamente registrados y contabilizados en las estadísticas nacionales. El estudio se concentra en este punto.

La economía irregular comprende la producción de bienes y servicios legales en pequeños establecimientos que no son registrados y, por ende, se encuentran exentos de mayores impuestos.

Finalmente, las actividades ilegales se desarrollan fuera del marco legal; básicamente, abarcan toda la producción y distribución ilegal de bienes y servicios (narcotráfico, venta de armas, producción y venta de drogas, prostitución, entre otros

Otro aspecto importante que genera evasión tributaria, son las altas tasas del impuesto a la Rentas y el IGV, así como la falta de transparencia y eficiencia en la aplicación de los tributos cobrados al contribuyente..

5.-Los efectos confiscatorios de algunos artículos de la ley del Impuesto a la Renta Empresarial.

La tasa del Impuesto a la Renta Empresarial es 30% que se debe calcular teniendo en cuenta todos los ingresos gravados menos los Costos y Gastos. Sin embargo cuando el Impuesto a la renta no reconoce como gasto por ejemplo las compras efectuadas con boleta de venta superior al 6% de sus compras con factura, a pesar de que esta ha sido autorizado su emisión por la autoridad tributaria, entonces se está presentando una mayor utilidad y sobre ella se esta calculando el Impuesto a la Renta, impuesto que esta incrementado en ese monto no reconocido de los gastos.

Si se calculara el impuesto a la renta teniendo en cuenta todos los gastos efectuados con boletas de venta, entonces el impuesto a la renta seria menor. La diferencia de ese monto mayor de Impuesto a la Renta (sin considerar gastos con boletas) menos el impuesto a la renta menor (considerando gastos con boletas de venta) es un monto cobrado demás al contribuyente, actuando la autoridad tributaria en forma confiscatoria.

6.- Las Deducciones (Gastos) controvertidos: Limitados, Prohibidos.

Las Deducciones Limitadas son aquellas cumpliendo con las reglas generales mencionadas, la ley permite, que el contribuyente pueda deducir el concepto, pero hasta un límite establecido en la norma como por ejemplo:

Interés Pagado a Empresas Vinculadas, las que serán deducibles hasta la parte del préstamo que no exceda de tres veces el valor del patrimonio de la empresa que paga los intereses.

Es decir durante un ejercicio económico una empresa no puede endeudarse con una vinculada por más de 3 veces del patrimonio de su empresa, si superara ese monto pues los interés que pague por ese exceso no sería deducible, siendo esa operación fehaciente.

Gasto de Representación: Clientes y (recreativos) trabajadores que son deducibles hasta el tope de 0.5% de los ingresos netos anuales o 40 UIT (3,600 x 40 = S/ 144,000) lo que sea menor.

En una empresa con un patrimonio importante, estos límites serian arbitrarios, pues por sus volúmenes de operaciones, cantidad de trabajadores de venta, cantidad de clientes por atender, el límite mencionado seria un monto diminuto. En estos casos los gastos de representación serán por montos mayores y superan fácilmente los límites establecidos como limites y siendo así la diferencia sería reparable para efectos tributarios.

La Depreciación del Activo Fijo, la cual está limitada a las tasas reguladas por la ley del Impuesto a la Renta y las leyes sectoriales.

Igualmente las depreciaciones de Activos Fijos sus tasas están limitados por el Impuesto a la Renta, es decir cada ejercicio económico solo podemos depreciar dichos activos teniendo como limitas dichas Tasas. Para este efecto no podemos tomar en cuenta para calcular la depreciación la vida útil de los activos fijos así como su mayor desgaste por el uso más acelerado, porque hay un límite tributario, arbitrario y recaudatorio.

Remuneraciones a Directores, las cuales no pueden exceder un porcentaje equivalente al 6% de la utilidad comercial..

Que ocurre cuando una empresa los primeros años de su existencia, decide como política de la empresa tener un margen de utilidad mínimo, con el propósito de ganar mercado al ofrecer sus productos a un menor precio, pues esos años sus resultados igualmente serán mínimos o tal vez estén en perdida ¿esos años los directores recibirán remuneraciones? pues según el impuesto a la renta no.

Gastos Acreditados con Boleta de Venta. También tienen un límite del 6 % de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir como gasto o costo.

Hasta el ejercicio 2003 , el contribuyente del impuesto a la renta podía deducir cualquier boleta de venta o ticket simple , dentro los límites establecidos , sin perjuicio de quien será el emisor , lo que resulta bastante razonable.

Sin embargo a partir del ejercicio 2004 , solo serán deducibles las boletas o tickets que otorgan dicho derecho , únicamente cuando estos hubieran sido emitidos por contribuyentes que pertenezcan al Régimen Único Simplificado (RUS ) , si compra en una empresa que no pertenece al RUS mediante boleta de venta , esta no será deducible.

Al determinar el Impuesto a la Renta, luego de calcular los gastos sustentados con boleta de venta y tickets simples, deberá verificar cuales han sido emitidos por sujetos que pertenecen al RUS y cuales por sujetos acogidos al régimen general o régimen especial del Impuesto a la Renta (RER)

Calculo del Límite.:

A partir del año 2004 se ha duplicado los limites existentes ahora son:

-6% de los montos acreditados mediante comprobante de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compra

-200 UIT (200 x 3600= 720,000)

Si se ha comprado con boleta de venta por montos superiores a los limites señalados, pues estos serán reparables., a pesar de que dichas boletas de venta fueron autorizadas su emisión por la autoridad tributaria. Desde todo punto de vista absurdo.

7.-¿ Porque muchos contribuyentes no facturan parte o todos sus Ingresos por Ventas de Bienes o Servicios actuando en la informalidad.?

En nuestro país, los gobernantes que tenemos en los distintos poderes del estado, no siempre son un paradigma a seguir por la juventud peruana, por el contrario, tan pronto llegan al poder se empiezan comportar sin tener en cuenta las buenas costumbres y la ética en el mejor sentido de la palabra.. La imagen que se aprecia principalmente de los padres de la patria que tienen como función aprobar normas, pues es deprimente, destacan no por sus buenas acciones si no por lo contrario. Igualmente ocurre con la Administración de Justicia, es una de las instituciones del estado mas desprestigiadas, más corruptas y lentas, que no actúa con justicia es todo lo contrario, pero son los primeros en consumir sin escrúpulos ni vergüenza los aportes de los contribuyentes ¿en una situación como la descrita se puede exigir que todos facturen sus ventas y paguen sus tributos. ?

Estos hechos que se describen debemos cambiar cambiando el sistema educativo: no solo debemos enseñar conocimientos y todavía mal enseñados, antes de enseñar conocimientos, primero se debe enseñar formas de vida valores a los alumnos y luego enseñarles conocimientos, entonces estaremos formando a los futuros ciudadanos con una nueva mentalidad, limpios y honestos solo así cambiaremos a los actuales paradigmas y habrán nuevos paradigmas y en ese contexto ya no habrán informales sino todos facturaran sus ventas y sus servicios todos tributaran

8.-La Ley del Impuesto a la Renta Empresarial es Compleja difícil de entender por los contribuyentes común y corrientes.

El Impuesto a la Renta, no debe ser una norma aprobada, para que solo los Abogados Y Contadores lo entiendan, por el contrario, la norma debe ser formulada para que puedan entender el contribuyente común.

El Impuesto a la Renta debe ser simple, claro, sencillo y así como sus disposiciones reglamentarias, que faciliten su entendimiento y aplicación por los contribuyentes, así se mejoría la recaudación tributaria, ampliando la base tributaria.

CAPITULO IV:

Conclusiones y recomendaciones

4.1 Conclusiones

4.1.1. Es evidente que algunos artículos del Impuesto a la Renta, violan los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados tales como el articulo 37 inciso a): intereses, inciso q): Gastos de representación, inciso f): Depreciación, inciso m): remuneración de directorio., inciso j): Compra con Boleta de Venta.

4.1.2. La falta de observancia de algunos artículos de la Ley del Impuesto a la Renta de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados trae como consecuencia la disminución del Patrimonio de las Empresas, así como fomenta la Evasión Tributaria en el Perú.

4.1.3. Algunos artículos de la Ley del Impuesto a la Renta, tiene efecto confiscatorio en la determinación de la obligación tributaria del impuesto a la renta empresarial de una empresa, al no considerar como deducción algunos gastos. Esos artículos son eminentemente recaudatorios y tienen visos de inconstitucionalidad

4.1.4. Algunos artículos de la ley del Impuesto a la Renta que tienen efecto confiscatorio al no considerar como deducción algunos gastos, trae como consecuencia, disminución de los Activos de la empresa y afecta su condición de Empresa en Marcha.

4.1.5. Algunos contribuyentes no facturan parte o todos sus Ingresos por sus ventas de bienes y prestación de servicios, actuando en la informalidad, debido a que para algunos informales el Impuesto a la renta y el IGV su tasa es muy alta, otros contribuyentes prefieren evadir el pago de Tributos, porque no hay trasparencia en la aplicación de los mismos por los gobernantes.

4.1.6. La ley del Impuesto a la Renta es muy compleja el contribuyente común no lo puede entender fácilmente, esta norma está dirigida para que lo entiendan los especialistas, como son los Abogados y los Contadores Públicos.

4.2 Recomendaciones

Para el Poder Judicial y Poder Ejecutivo

4.2.1. La Ley del Impuesto a la Renta Empresarial debe ser revisado, por el Congreso de la Republica a fin de que, en el reconocimiento y medición de los ingresos y gastos se observe los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas Internacionales de Información Financiera, a fin de que el resultado contable sea igual al resultado tributario, sobre el cual tenga que calcularse el Impuesto a la Renta.

No debe existir controversia entre la Ley General de Sociedades 26887, articulo 223, que regula como se debe establecer la utilidad empresarial, y la Ley del Impuesto a la Renta Empresarial , que regula como debemos establecer la Renta.

La utilidad y la Renta deberían ser iguales.

4.2.2. Los Tributos, principalmente los Impuestos, deberían ser estudiados y aprobados siempre por el Congreso de la Republica. En estos casos no debería delegar sus facultades al Poder Ejecutivo a pesar de que constitucionalmente si es procedente, debido a que este poder, es el que aprobó la actual Ley del Impuesto a la Renta, algunos artículos del cual tienen visos de inconstitucional, violan el principio de Confiscatoriedad, y son eminentemente recaudatorios.

4.2.3.- Sería conveniente, que el Congreso de la Republica, estudie la actual Ley del Impuesto a la Renta Empresarial, a la luz de la experiencia habida hasta ahora, pensando en un objetivo superior de buscar incrementar el número de contribuyentes , para lo cual habría que bajar la tasa del impuesto a la renta empresarial, que no afectara la recaudación tributaria , pues esta seria compensado y superado en el mejor de los casos con el incremento de los contribuyentes, que formarían parte de la economía formal.

4.2.4. El Congreso de la Republica, debería estudiar la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de que esta sea redactada en forma clara, sencilla y que se simplifique la aplicación del cumplimiento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Esta ley debe considerar un artículo dedicado a la definición de términos, que permitirá un mejor entendimiento de la norma, por los contribuyentes..

Bibliografía

9.1 LIBROS

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9.1.9- APAZA MEZA, Mario (2008): Impuesto a la Renta Empresarial, Perú, Pacifico Editores

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9.1.12 GRADY Paul (1977) Inventario de los Principios de Contabilidad, México. Instituto Mexicano de Contadores Públicos

9.1.13.-GERTZ MANERO Federico, (1994): Origen y Evolución de la Contabilidad, México, Editorial Trillas.

9.1.14 HERNADEZ SAMPIERI, Roberto, FERNADEZ COLLADO Carlos, BAPTISTA LUCIO Pilar (2006) Metodología de la Investigación, MC Graw Hill , México.

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9.1.21 VILLEGAS Héctor B. (1980): Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Tomo I, Argentina, Ediciones DEPALMA

9.1.22.-SEIJAS RENGIFO, Teresa de Jesús (2007): Derecho Tributario y Derecho Procesal Tributario, Perú, Talleres gráficos de Francisco Timana.

9.1.23 RAMIREZ PALMA, Sergio, La Gestión Gerencial de la Pyme, Instituto de Investigación y Desarrollo del Perú, Perú

9.1.24 PAREDES REATEGUI, Carlos Normas Internacionales de Información Financiera, Tomo I, Editorial el Pacifico, 2006, Perú.

9.2. ARTICULOS DE REVISTAS, ACTAS DE CONGRESOS, SEMINARIOS

9.2.1 GARCIA MULLIN, Juan Roque (2006), Manual de Impuesto a la Renta, Argentina, CIET

9.2.2 MUR VALDIVIA, Miguel, (2002): El Criterio de lo Devengado en el Impuesto a la Renta, Lima-Perú VII Jornadas Nacionales de Tributación.

9.2.3 ZANABRIA ORTIZ, Rubén, (2005): Tributo y Constitución, Límites al Poder Tributario, Revista Vox Juris Nº 12 USMP, Lima, Perú

9.2.4 COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA, (2006), Análisis del Código Tributario: Historia y Comentario. Hacia un Nuevo Código Tributario –Aporte Profesional.

9.2.5 COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA, (2007) Nueva Política Fiscal y sanciones administrativas y penales, hacia el fortalecimiento de la conciencia tributaria y disminución de la evasión, Aporte Profesional Nº 6

9.2.6 YAGUAS RAMOS, Maximiliano, Los Principios de Contabilidad en un Mundo Globalizado-Ensayo, Perú.

Anexos

O1 Matriz de Consistencia

02 Entrevistas

GUIA DE ENTREVISTA

Instrucciones.

La presente técnica, tiene por finalidad recoger información relacionada con el estudio materia de desarrollo de la presente investigación: EL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD; CONTROVERSIAS EN SU APLICACIÓN EN EL PERU: PROPUESTA DE SOLUCIÓN.

Sobre este particular se le solicita a usted que las preguntas que a continuación se le solicita, sean respondidas en forma clara. Esta técnica se aplica en forma anónima.

1.- ¿hay algunos artículos de la Ley del Impuesto a la Renta Empresarial, que no respeta los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados?

a. Si hay algunos artículos

b. No todos, respetan los PCGA

2.- ¿En caso de haber algunos artículos del impuesto a la renta que no respetan los PCGA, que consecuencias trae?

a.- Afecta el patrimonio de las empresas

b.- Fomenta la evasión tributaria.

3.- ¿Por qué algunos artículos de la Ley del Impuesto a la Renta Empresarial, tiene efecto Confiscatorio en la determinación de la obligación tributaria de una Empresa al no considerar algunas Deducciones-Gastos?

a.- La norma es recaudatorio de tributos

b.- La norma es inconstitucional

4.- Si algunos artículos de la ley del Impuesto a la Renta tienen efecto confiscatorio al no considerar como deducción algunos gastos, cuáles son sus consecuencias?

a.- Disminuye sus Activos

b.- Afecta su condición de Empresa en Marcha.

5.- ¿Por qué algunos contribuyentes no facturan parte o todos sus Ingresos por sus ventas de bienes y prestación de servicios, actuando en la informalidad?

a.- Porque el Impuesto a la renta e IGV es alto

b.- Prefieren evadir pago tributos, porque no hay claridad en la aplicación de los mismos.

6.- ¿La ley del Impuesto a la Renta el contribuyente común lo puede entender fácilmente o es muy complejo?

a.- Es complejo, es difícil de entender

b.- Contribuyente no entiende, por lo cual no cumple con la ley

03 Análisis documental

GUIA DE ANALISIS DOCUMENTAL

Impuesto a la Renta Empresarial

1.-Artículos de esta Ley que No respetan los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

2.- Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados afectados por Algunos artículos del Impuesto a la Renta

3.-Aspectos del Patrimonio de las Empresas afectadas por las controversias en la aplicación de la Ley del Impuesto a la Renta Empresarial y los PCGA (Empresa en Marcha)

4.- La Evasión Tributaria en el Perú, sus causas, sus efectos.

5.-Los efectos confiscatorios de algunos artículos de la ley del Impuesto a la Renta Empresarial.

6.- Las Deducciones (Gastos) controvertidos: Limitados, Prohibidos.

7.- Porque muchos contribuyentes no facturan parte o todos sus Ingresos por Ventas de Bienes o Servicios actuando en la informalidad..

8.-La Ley del Impuesto a la Renta Empresarial Compleja difícil de entender por los contribuyentes común y corrientes.

DEDICATORIA

A la memoria de mis padres.

A mi Esposa e Hijos:

Nancy, Mónica Nancy, Eduardo Fred, Nancy Nelly

De su Esposo y Padre, con amor

AGRADECIMIENTO Y RECONOCIMIENTO

A todos mis profesores, asesor de tesis y a las

Autoridades de la Escuela Universitaria de Post

Grado de la Universidad Nacional Federico

Villarreal

El Autor

 

 

Autor:

Eduviges Maximiliano Yaguas Ramos

PARA OPTAR EL GRADO DE DOCTOR EN CONTABILIDAD

Enviado por:

Domingo Hernandez Celis

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

ESCUELA UNIVERSITARIA DE POST GRADO

DOCTORADO EN CONTABILIDAD

edu.red

LIMA-PERU

2010

[1] SANABRIA ORTIZ, Rubén. Tributo y Constitución. Lima. pp.357-374

[2] DE JUANO, Manuel. (1969).Curso de Finanzas y Derecho Tributario. Ediciones Mola chino. Rosario p.295

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[4] IGLESIAS FERRER, Cesar. Derecho Tributario Gaceta Jurídica Lima.p.375

[5] GARCIA MULLIN, Juan Roque .Manual del Impuesto a la Renta. Buenos Aires.p.008-0014

[6] APAZA MESA, Mario. Impuesto a la Renta Empresarial p. 9

[7] MAZEAUD, Henri León y Jean .Lecciones de Derecho Civil .Ediciones Jurídicas Europa América. Tomo I .Buenos Aires 1959.pag.435., mencionado por Tratado de Derecho Mercantil Tomo I 225

[8] URIA, Rodrigo. citado por Elías la Rosa, Enrique, en Ley general de Sociedades,Pag.77

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[10] CALDERON AGUILAR, Lourdes.(2003).Ley General de Sociedades .Distribuidora la Editorial SAC.p.209.

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[12] RAMIREZ PALMA, Sergio.(2003). La Gestión Gerencial de la Pyme. Instituto de Investigación y Desarrollo. p. 23

[13] ROBERT, Anthony.(1980) Contabilidad para la Dirección. Editorial Ateneo .Buenos Aires.p.41

[14] PAREDES REATEGUI, Carlos, AYALA ZAVALA, Pascual. (2006). Normas Internacionales de Información Financiera. Pacifico Editores. P.13-23

[15] DURAN ROJO, Luis (2006).Impuesto a la Renta .AELE.p.276

[16] Glosario de términos, tomados del libro virtual de Actualidad Empresarial

[17] PICON GONZALES, Jorge Luis. (2004) Deducciones del Impuesto a la Renta Empresarial ¿Quién se llevo mi gasto ? la ley , la SUNAT, o lo perdí yo…Lima. Dogma Ediciones. p.18

[18] RAMIREZ LA TORRE..Marcel Aparecido en Diario Gestión del 26 de Agosto de 2005.

[19] HERNÁNDEZ Manuel y DE LA ROCA ,Jorge – GRADE Evasión Tributaria e informalidad en el Perú1 Economía y Sociedad 62, CIES, diciembre 2006

Partes: 1, 2, 3
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