El papel de la mujer guatemalteca dentro del derecho penal y la política
Enviado por Maria Luisa Archila Barrera
La mujer juega un papel muy importante dentro del desarrollo del mundo a lo largo de la historia y al igual dentro de nuestro país Guatemala el país de la eterna primavera para ello es interesante tomar en cuenta las ideas de la historia y marcar desde la época del reconocimiento y llenarnos de cultural saber que surgieron derechos igualitarios para hombres y mujeres que datan durante el período de la Ilustración en Europa, donde se originaron los ideales que impulsaron las revoluciones francesa y norteamericana que dieron origen a las ideas democráticas y los principios que asignan derechos a todas las personas lo que llegaría a impactar al igual en Centro américa y así mismo a Guatemala y con lo que nos importa a la mujer guatemalteca.
Sin embargo y pese a haberse logrado el derrocamiento de la monarquía como forma de gobierno en varios países europeos, lo cual motivo también la lucha por las colonias por independizarse, bien en ese entonces por Guatemala , no todos los derechos logro de la revolución francesa y norteamericana fueron aplicados con igualdad, ya que estos fueron reconocidos para los hombres, no así para las mujeres, tal como es posible apreciar en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano surgida de la Revolución Francesa. [1]
Como parte de la lucha de las mujeres por el reconocimiento de sus derechos en igualdad de condiciones que a los hombres, en el plano internacional se continuaron suscitando luchas y acontecimientos importantes, como el ocurrido en "1908, en la fábrica Cotton de Nueva York, donde las 129 obreras hicieron un paro laboral para pedir algunas prestaciones sociales, como horario de 10 horas y salario igual al hombre.
El empresario antes que acceder a las solicitudes de las obreras, puso fuego a la fábrica y murieron incineradas un 8 de marzo todas las trabajadoras, por lo que en un congreso socialista en Copenhague, Clara Zetkin propuso la institucionalización a nivel internacional del 8 de marzo como el día internacional de la mujer, el cual se conmemora cada año a nivel mundial, muy buena información para todas las guatemaltecas y que nos llene de orgullo el celebrar dicho día, muchas de nosotras hemos de luchar por sueños y derechos día a día. [2]
En la segunda mitad del siglo XIX, varios países y estados reconocieron el sufragio femenino, aunque de forma restringida, empezando por Australia del Sur en 1861.
Para el caso guatemalteco, la Constitución Política de la República de Guatemala de 1921 reconoce el derecho al voto a las mujeres casadas o viudas mayores de 21 años que sepan leer y escribir, y a las solteras mayores de 25 años que acrediten haber recibido instrucción primaria, así como a aquellas mujeres que puedan acreditar capital o renta en la cuantía requerida por la Ley Electoral. Vedándoles el derecho de optar a cargos públicos.
Es con la Revolución de 1944, 123 años después de que se declarara la independencia guatemalteca, que se inicia con el reconocimiento de la igualdad en el ejercicio de derechos entre hombres y mujeres.
Como se menciona, es la Constitución de 1921 la que reconoce a las mujeres letradas y con recursos económicos el derecho al voto, sin embargo no reconoce la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
Así también, reconoce la protección especial del trabajo de la mujer, aunque lo equipara con el de los hombres menores de 14 años.
Posteriormente, el Decreto Número 17 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de 1944 reconoce la ciudadanía a la mujer que esté preparada para ejercerla, es decir, que supieran leer y escribir, dándoles la opción al voto. Igualmente, continúa equiparando el trabajo de las mujeres al de los menores de edad, promoviendo su protección y establece constitucionalmente la protección de la maternidad de la mujer trabajadora.
La Constitución de 1956 conserva la disposición de reconocer la ciudadanía a las mujeres alfabetas, y reconoce su derecho a la filiación política y conserva la protección a la mujer trabajadora.
Pero es la Constitución de 1985 la que consagra el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en su Artículo 4, en el cual establece:
"Articulo 4. Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí".
Hablar de marginalidad y exclusión de las mujeres, es hablar de patriarcado y machismo, siendo estas corrientes de pensamiento las que facilitan el control y la dominación de las mujeres por parte de los hombres, así como su marginalización y exclusión de espacios de toma de decisiones, por lo cual es necesario conocer y comprender estos términos, junto con los de teoría de género y feminismo. [3]
Ello implica que los varones tienen el poder en todas las instituciones importantes de la sociedad y que se priva a las mujeres de acceder a él. No implica que las mujeres no tengan ningún tipo de poder o que se las haya privado por completo de derechos, de influencia y recursos.
Es decir, que a través de la marginación, amplios sectores sociales se encuentran en situación de desigualdad en el acceso a recursos básicos como educación, salud, vivienda y trabajo digno, así como el acceso a otros satisfactores sociales que no son fundamentales para la sobrevivencia, como lo son el deporte y la recreación. [4]
La marginación del acceso al desarrollo, implica factores económicos como la privatización de los servicios básicos, su encarecimiento y una mala prestación de los mismos por parte del Estado, lo cual impide a la población acceder a ellos.
En relación a la marginación en un plano social, esta se refiere al hecho de asilar personas y no permitir su desarrollo o contacto con otros sectores sociales, por considerarse que son peligrosos, ya sea porque tienen actitudes violentas, como ocurre con los denominados delincuentes habituales, quienes son marginados de las posibilidades de desarrollo que generen un cambio en sus vidas, o porque atentan con el estatus quo, como ocurre con los grupos que reivindican sus derechos sociales, a quienes se les veda su participación o se desinforma sobre ella, como ocurre en ocasiones con los grupos que defienden la ecología y biodiversidad.
También existe la denominada marginación estructural, la cual hace referencia a una estructura social que favorece el mantenimiento de los índices de pobreza y desigualdad, en los cuales el Estado no realiza una inversión en materia social para generar cambios estructurales en favor de sectores vulnerables y excluidos, como es el caso de las mujeres.
Parte de esta marginación se evidencia en el cierre de espacios de participación en espacios de toma de decisiones, por temor a que esta participación genere cambios en detrimento de determinados sectores sociales.
El término exclusión social se centra en el carácter multidimensional de los mecanismos a través de los cuales se niega a los individuos y a los grupos su participación en los intercambios, las prácticas y los derechos sociales, que son imprescindibles para la integración social y, por lo tanto, para su identidad; refiriéndose ésta a los factores múltiples y cambiantes que provocan que determinadas personas queden excluidas de los intercambios normales, de las prácticas y derechos de la sociedad moderna.
Siendo la pobreza es uno de los factores más obvios de la exclusión social, aunque esta también hace referencia a la vulneración de derechos en la vivienda, la educación, la salud y el acceso a los servicios. Afecta a individuos y a grupos, especialmente en áreas urbanas y rurales, a aquellos que están de algún modo sujetos a discriminación o a segregación; y enfatiza la debilidad de la infraestructura social y el riesgo de permitir que se establezca por defecto una sociedad de doble ciudadanía.
La exclusión social hace referencia a los obstáculos que encuentran determinadas personas para participar plenamente en la vida social, viéndose privadas de alguna o varias formas de las opciones consideradas como fundamentales para su desarrollo humano, que para el caso de las mujeres se refiere a las concepciones, políticas, sociales, morales, culturales o religiosas que no les consideran aptas para participar en la política, ya sea porque son consideradas inferiores y menos capaces que los hombres, o bien porque ese no es el rol social que deben cumplir.
La situación de marginación y exclusión en la cual vive y se desarrolla la mujer guatemalteca, sumada a la cultura patriarcal y machista de control y dominación, ha ocasionado que las mujeres se encuentren en una situación de pobreza y pobreza extrema, por fuera del desarrollo y la participación social.
De acuerdo a las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística (INE), para 2015 se estimaba la población guatemalteca en 16.176.133 millones de personas, de las cuales el 51.1% son mujeres; siendo el sector más grande de población en el país, quienes en su mayoría son jóvenes (65%) y residen en el área rural del país. [5]
Pese a ser mayoría, las mujeres se encuentran en un estado de exclusión y marginalización del desarrollo, siendo mayoritariamente pobres, pese a que Guatemala es un país rico en recursos naturales, en el cual el progreso de la industria es evidente, pero a pesar de ello, la población guatemalteca sobrevive en condiciones de pobreza y pobreza extrema que impiden su desarrollo.
La exigencia de la participación política de las mujeres se deriva del derecho a la igualdad que tienen todos los habitantes de la república, el cual debe ser promovido por el Estado mediante el diseño e implementación de acciones específicas, cuando éste no se hace efectivo a través de las disposiciones legales.
El derecho a la igualdad formal (legal) y la igualdad material (en la práctica), demandan del Estado el diseño e implementación de acciones afirmativas, las cuales permitan la participación de las mujeres en puestos de toma de decisiones, y que a su vez favorezcan que las voces de las mujeres sean escuchadas y sus propuestas incorporadas a las políticas públicas del Estado, con lo cual se busca que las mismas atiendan las necesidades sentidas de este sector mayoritario y vulnerable, motivo por el cual en la definición de las políticas públicas, el Estado debe garantizar la participación de todos los sectores sociales, para que estas puedan ser construidas de forma participativa, para facilitar que todos los sectores sociales vean reflejados sus problemas y propuestas de solución, y que sus necesidades sean atendidas. [6]
Sin embargo, la participación de la mujer no se limita a la definición de políticas públicas, o a la regulación de sus derechos en las normas, esta se extiende a su derecho a ocupar puestos que faciliten la toma de decisiones dentro del Estado, la cual también se encuentra limitada en la actualidad, así como su participación en los procesos electorales a través de su postulación a puestos de elección popular y uno de los más importantes que sean mujeres que estén involucradas dentro del sistema justicia y que su incidencia se vea reflejada dentro del Proceso Penal Guatemalteco, ya que tiene por finalidad inmediata, la averiguación, determinación y valoración de hechos delictivos, el establecimiento en la sentencia, de la participación del imputado y la determinación de su responsabilidad y la pena que le corresponde así como la ejecución de la misma.
En forma mediata el proceso penal busca la actuación de la ley para lograr el fin supremo de la justicia y paz social. Precisamente, este fin permite referirnos al proceso penal moderno como un mecanismo de redefinición de conflictos individuales o sociales causados por hechos delictivos, lo que faculta implementar en ciertos casos, las salidas diferentes a la de la penal para restaurar la tutela de bienes jurídicos y mantener la convivencia. Circunstancia que de ninguna manera afecta el hecho de que el proceso penal es el medio exclusivo para determinar la comisión de delitos y faltas e imponer penas, ejerciendo así la mujer guatemalteca el papel como juez en donde es libre de emitir cualquier clase de decisiones dentro del ejercicio de su cargo , en la actualidad la Corte Suprema de Justicia que ejerce su liderazgo y dirección con acierto, oportunidad y consistencia en el marco de una gestión y estructura institucional eficiente y efectiva cuenta con seis magistradas (Silvia Patricia Valdés Quezada Magistrada Vocal I, Vitalina Orellana y Orellana Magistrada Vocal III, Delia Marina Dávila Salazar Magistrada Vocal IV , Silvia Verónica García Molina Magistrada Vocal VIII, María Eugenia Morales Aceña Magistrada Vocal XII, Elizabeth Mercedes García Escobar Magistrada Vocal XIII) [7]y con seis magistrados por lo que es digno de aplaudir y de ver representado el género femenino dentro de un Poder del Estado como lo es el Poder Judicial y como lo indica su visión su personal cumple sus funciones con identidad institucional, disciplina, ética, capacidad y vocación de servicio dentro de un sistema de carrera y cultura que reconoce el buen desempeño lo que es importante que día a día se sumen más mujeres que sean capaces de demostrar que pueden ocupar cargos de alto impacto para la sociedad y que sea a través de la política , que se involucraron y por dejar prejuicios y luchar contra la cultura en que son mejores los hombres por tener mejor carácter ponen en alto al género femenino y han sido dignas de ocupar dichos cargos públicos.
Notaremos que uno de los más relevantes jueces dentro del Organismo Judicial como el Juez Miguel Ángel Gálvez con una de las mejores trayectorias al momento de emitir su fallo trabajo conjuntamente dentro del Tribunal de Sentencia de Mayor Riesgo, con Jazmín Barrios, donde conoció los casos Rosenberg y Parlacen, es preciso mencionar que es una de las mujeres dentro de la administración de justicia (Jazmín Barrios) que desempeñó un papel de ojo público en Guatemala al ser presidenta del Tribunal Primero A de Mayor Riesgo, el cual encabezó el juicio que condenó en agosto de 2011 a 6.060 años -aunque la pena máxima en Guatemala es de 50 años- a cuatro ex-miembros de la unidad élite contrainsurgente del Ejército, los denominados Kaibiles.[8] Caracterizada por sus sentencias y no fue la excepción de la histórica sentencia que emitió contra Ríos Montt, de 86 años, responsabilizado por la matanza de 1 mil 771 indígenas durante su régimen de facto entre 1982 y 1983[9]para unas personas bien y para otras mal pero cabe destacar que es una de las mujeres que han logrado vencer el régimen tan absurdo que se vive en Guatemala con la idea que los hombres son más capaces.
Sin olvidar el valor tan exorbitante para muchos sectores que se manejan en el país, no puedo dejar de mencionar a la jueza de femicidio, Michelle Dardon Aguilera reconocida por presentar una querella contra la secretaria del Ministerio Publica, mujer que resalta dentro de la política y dentro del Derecho Penal en Guatemala, aplaudible su valor de formalizar dicho acto por lo que pone en manifiesto su independencia judicial al emitir sus fallos según a su leal saber y entender y estar en contra de las presiones de personas que ocupan otros cargos dentro de instituciones tan importantes en Guatemala, así se sumas muchas mujeres que ponen en alto al género femenino que a pesar de los obstáculos y de las influencias se han logrado colocar dentro de puestos estratégicos y en momento alguno han sido dignos de admirar, así se suman a la historia de que en Guatemala existen mujeres que son capaces, sin ser menos importante y por ultimo me es grato mencionar que también juegan un papel importante dentro de la política aportando algo que sea de beneficio a la población como lo es la Doctora en Derecho Blanca Odilia Alfaro Guerra que en calidad de alcaldesa municipal del departamento de Escuintla contribuyo para la realización de la construcción de una guardería como centro de atención y desarrollo infantil dentro del caserío el Martillo [10]lo cual no solo contribuye y suele ser de gran ayuda a la mujer, que desea superarse y es a través de la educación que lograra tener injerencia dentro del proceso penal en Guatemala y en la política porque es asi que en muchos de los casos no cuenta con alguien para que cuide a su infante, se puede denominar a que fue un proyecto que contribuye a la erradicación que la extrema pobreza.
Con lo que me permito finalizar con un comentario sostenible "La mejor utilización de la población mundial femenina calificada podría incrementar el crecimiento económico, reducir la pobreza, mejorar las condiciones sociales, y ayudar a asegurar un desarrollo sustentable en todos los países", explicó Egor Espinosa, Gerente de Manpower para Guatemala.[11] Y lo mas importante para nosotras que somos emprendedoras y le damos vida al Derecho Penal Guatemalteco, somos mujeres guatemaltecas muchas de todas enamoradas del Derecho Penal, unas que otras con más conocimiento y experiencia pero asi contribuimos al Sistema Justicia de nuestra adorada Guatemala. Luchemos juntas por que sea luz el Derecho Penal y no oscuridad.
Autor:
Maria Luisa Archila Barrera
[1] Antisieri, Dario y Giovanni Reale. Historia del pensamiento filos?fico y cient?fico. P?g. 564.
[2] http://derechos-de-la-mujer.webnode.es/historia-de-la-mujer-en-colombia/reformas-constitucionales-en-beneficio-de-la-mujer-/ Reformas constitucionales en beneficio de la mujer. (Consultado el 15 de julio de 2016)
[3] Facio, Alda. Feminismo, g?nero y patriarcado. P?g. 1.
[4] Serreri, Paolina, Lucia Tardani y ?ngela Gab?s. El concepto de exclusi?n desde la perspectiva de g?nero. P?g. 6.
[5] Instituto Nacional de Estad?stica (INE). Caracterizaci?n Rep?blica de Guatemala. P?g. 7.
[6] Consejo de los Pueblos Ind?genas (CPO). El derecho de consulta de los pueblos ind?genas en Guatemala: la ruptura entre el discurso y la pr?ctica. P?g. 3.
[7] http://www.oj.gob.gt/index.php/corte-suprema-de-justicia/integracion
[8] http://www.prensalibre.com/noticias/justicia/Jazmin-Barrios-condeno-Rios-Montt_0_917308431.html
[9] ibid
[10] http://snip.segeplan.gob.gt/share/SCHE$SINIP/OTROS_DOCUMENTOS/90179-TFCXPVCNCS.pdf
[11] https://masguate.jimdo.com/mujer/