Un gobierno democrático, como se supone es el de Lázaro Cárdenas Batel, debiera abanderar la rendición de cuentas y la transparencia. Razón por la que su gobierno ha pregonado el cumplimiento de la ley sobre la materia de revisión y fiscalización superior del gasto público, y los resultados de "Cuenta Pública en México, Evaluando el Laberinto Legal de la Fiscalización Superior", un estudio que un equipo de trabajo, un cuerpo académico sobre gestión, financiamiento y evaluación del Departamento de Políticas Públicas del Centro Universitario de Ciencias Económico-Administrativas de la Universidad de Guadalajara. Un diagnóstico sobre el estado y la calidad de las leyes federales y estatales de México que regulan la revisión y la fiscalización superior del gasto público. Entre los objetivos, tratar de identificar los principales problemas y perfilar las líneas de investigación para la solución de las incompatibilidades o incongruencias que pudiera haber en esos cuerpos normativos; un análisis sobre el nombre completo de la ley, la fecha de aprobación, su fecha de publicación, fecha de vigencia, su antecedente inmediato si había algún otro ordenamiento de menor jerarquía o algún antecedente para esta ley.
La estructura con sus artículos, capítulos, los transitorios, y si la ley tiene o no reglamentos que regulen aspectos más particulares. Así como: la estructura, organigrama del gobierno, aspectos administrativos de su estructura, presupuesto, correlación de funcionarios y empleados, nombramiento del titular y su duración, aspectos específicos. Pero también aspectos técnicos: objeto de fiscalización desde la cuenta pública, medición del desempeño institucional, puntos de referencia y autonomía de la entidad de fiscalización superior, como aspectos cualitativos más importantes. Además, "Respecto al marco conceptual del que se partió, primero se comentará la metodología que se siguió para este estudio, se analizaron algunos aspectos conceptuales sobre la democracia, sobre los aspectos esenciales procedimientos de un régimen democrático. El tema de los pesos y de los contrapesos que existen en un régimen democrático (…) El análisis se realizó en forma cuantitativa y cualitativa. Para la parte cualitativa se diseñó una ficha técnica de la ley sobre la materia de revisión y fiscalización superior del gasto público. El análisis se dividió en diez apartados que resumen el diseño institucional de la entidad de fiscalización superior configurado por la ley y los principales aspectos que regulan" (1)
Un gobierno diferente ha sido el lema del gobierno de Cárdenas Batel. Su política de comunicación ha insistido en logros en la materia, con base en la campaña "Michoacán Trabajo eficiente y transparente. El trabajo realizado por el gobierno de Michoacán lo coloca en lugares relevantes. Primer lugar nacional en honestidad y eficiencia en la Generación de Infraestructura Pública. (De acuerdo con la firma El Consulting & Research). Segundo lugar nacional en el Índice de Transparencia en 2005, debido a la mejora y fortalecimiento en el esquema de rendición de cuentas. El año pasado ocupaba el cuarto lugar y en el 2003, el 25 (Estudio de Consultora A. Regional). Standard & Poor’s confirmó la calificación de ‘mxA’ en escala nacional al estado.
La perspectiva es estable y refleja las siguientes fortalezas crediticias: Sólidas políticas administrativas que incluyen la disponibilidad de auditorías independientes, valuaciones actuariales y la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán, un adecuado desempeño financiero y niveles de deuda relativamente bajos. Cuarto lugar nacional en Estudio de Cuenta Pública: Michoacán obtuvo 95 puntos, la media nacional es de 57 (El estudio analiza el grado de fiscalización del gasto público, realizado por la Universidad de Guadalajara en 2004). Noveno Lugar nacional en la Encuesta Nacional de Corrupción y Buen Gobierno (En 2001, Michoacán ocupaba lugar 27, en 2003 subió al noveno, encuesta realizada a ciudadanos por la Empresa Transparencia Mexicana) (2). Y, Transparencia Mexicana, señala, en materia de medición de la corrupción, el Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno (INCBG) mide un aspecto específico de la relación entre autoridades y ciudadanos: la corrupción en el trámite de 35 servicios públicos. A diferencia de otros estudios en la materia que consideran la percepción de los informantes, el INCBG se construye a partir de las experiencias, casos concretos, declarados por los jefes de hogar. Los más de 15,000 hogares considerados en el estudio informan sobre la frecuencia y los montos de pagos irregulares ("mordidas") al momento de tramitar servicios públicos provistos por los gobiernos federal, estatal y municipal. El tamaño de la muestra probabilística permite una representatividad nacional y por entidad federativa. Los estudios se han realizado en tres ocasiones con una periodicidad bianual 2001, 2003, 2005. Esto permite identificar los avances y retrocesos por entidad federativa de este tipo de corrupción en el tiempo. Los estudios no reflejan la corrupción a gran escala, pero si alerta sobre la magnitud de este tipo de actos. En lo general, el pago en mordidas representa un poco más de 19 mil millones de pesos anuales, afectando particularmente la economía de los hogares mexicanos; el pago en mordidas llega a representar 24% de los ingresos en los hogares más pobres del país. El INCBG provee a los ciudadanos, de información útil para demandar a sus gobernantes acciones específicas.
Se acepta generalmente que la tarea de las instituciones de Auditoría Superior, es la de contribuir a un gobierno eficaz y de calidad, a través del impulso a la transparencia y el combate a la corrupción. Por lo tanto, un gobierno que obtiene evaluación aceptable en transparencia y representa un gobierno de cambio (dado que se consideraba que con la erradicación de los gobiernos priístas concluiría la corrupción), cuando se da a conocer mediante un boletín:
El Tesorero General "Relató que el Gobierno del Estado investigó los hechos conocidos, confirmó las irregularidades e inmediatamente después dio parte a la autoridad competente. Deslindó que le corresponde a la Procuraduría determinar el monto económico del desvío de recursos públicos" (3)
"El pasado 15 de mayo, según informó Humberto Suárez, la Tesorería recibió un correo que alertó sobre el presunto fraude, por lo que afirmó haber instruido a personal de la dependencia a su cargo investigar el hecho" (4). Incurrieron ocho personas en hechos delictuosos por probable falsificación de firmas y cobro indebido de documentos desde 1999, por un monto de más de cien millones de pesos, por lo que se presentó denuncia a la Procuraduría de Justicia del Estado, llevando a cabo la investigación el Ministerio Público y los peritos de la institución. Las reacciones no se hicieron esperar, el escándalo de corrupción se manejaba con tintes electorales, los empresarios argumentaron que evidenciaba la negligencia de los órganos de fiscalización, un sindicato de maestros trató de incluir un supuesto desvío de recursos de un programa de lentes, abogados penalistas señalaron que podrían configurarse otros delitos, tal como enriquecimiento ilícito, peculado, falsificación de documentos y delincuencia organizada, y los políticos desconfiaron sobre la presunta malversación en la Tesorería General.
La transparencia se ha convertido en concepto de moda. Constantemente se alude en discursos oficiales y en declaraciones sin distingos ideológicos, también en seminarios y foros de lucha contra la corrupción, rendición de cuentas, ética y gestión pública, presentándose estudios con diversas metodologías y valoraciones sobre la transparencia en gobiernos, que finalmente éstos utilizan para justificar una práctica pública fuera de la opacidad. Sin embargo, a partir del manejo informativo sobre un caso concreto de corrupción en la Tesorería del Gobierno de Michoacán, se analiza:
1. Congruencia legal.
A la Tesorería General del Estado, le corresponde "Presentar a nombre del Tesorero General o, en su caso, de los titulares de las unidades administrativas, la denuncia o querella ante el Ministerio Público, de hechos que puedan constituir delitos fiscales" (Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado, Artículo 208, fracción XI).
A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, le corresponde "Coadyuvar con el Ministerio Público, cuando éste se lo requiera, para la integración de la averiguación previa, que se derive con motivo de las actuaciones que lleve a cabo" y "Practicar u ordenar las diligencias de investigación que correspondan para el esclarecimiento de las presuntas irregularidades, por supuesto incumplimiento de los servidores públicos de las prevenciones a que se refiere la Ley de Responsabilidades" (Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado, Artículo 186, fracciones VIII y XV, respectivamente). Y también "Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, y aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley" (Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, artículo 31, fracción XIX).
A la Auditoría Superior de Michoacán, le corresponde "Determinar en su caso los actos u omisiones que pudieran configurar alguna irregularidad o conducta ilícita en el manejo, custodia y aplicación de fondos y valores de las entidades, precisando la responsabilidad que resulte imputable al servidor público" y "Presentar denuncias y querellas en los caso de presuntas conductas delictivas de servidores públicos e incluso de particulares" (Ley de Fiscalización Superior, artículos 6º, 8º, fracciones XIII y XXIII respectivamente).
De lo anterior en relación con el hecho denunciado, se establece:
- La Tesorería General del Estado con personal a su cargo investiga el hecho, presenta denuncia ante la Procuraduría de Justicia, y ésta determina el monto del desvío de recursos.
El cumplimiento del principio de legalidad solamente se demuestra si la Tesorería General fundamenta que los delitos presuntos de acusación, se configuran como delitos fiscales. Cuestión que no ha dilucidado porque se tipifica como fraude, no obstante que la principal involucrada es servidora pública.
Pero también el principio de legalidad establece que todo acto de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado por el derecho en vigor. Y la atribución del Tesorero General de instruir a personal a su cargo investigar el hecho, resulta cuestionable. Sobre todo, si se considera que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, como órgano de control del Poder Ejecutivo, tiene las facultades y atribuciones para desarrollar una práctica de rendición de cuentas, de informar al Ejecutivo y a la sociedad sobre presuntos hechos irregulares en la gestión pública. Y la Auditoría Superior de Michoacán, órgano técnico del Congreso del Estado, que ha estado ausente, no obstante la importancia del tema de los pesos y de los contrapesos en los esquemas democráticos. Pero tampoco la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo ha asumido un papel preponderante en la investigación de los hechos, en cumplimiento de sus atribuciones, más bien la ha entorpecido con declaraciones a destiempo, contradictorias y superficiales. Y el Procurador General de Justicia al justificar el arraigo por casi dos meses a ocho personas involucradas, afirmó "El arraigo –medida preventiva se realiza para llevar la indagatoria con estricto apego a derecho. Las autoridades competentes iniciaron el acopio de documentales para remitirlos a los peritos quienes emitirán el monto del detrimento patrimonial" (5).
En México, la judicialización de la vida pública origina que no se respete los límites y competencias de cada autoridad. Así, el Procurador General del Estado de Michoacán, considera "competente" que los peritos de la Procuraduría determinen los daños al erario público y que la Tesorería haya interpuesto la denuncia. Y de igual forma el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa otorgó el amparo solicitado por los Hnos. Bribiesca, derivado del alegato que "la Constitución sólo le permite a la cámara investigar a empresas paraestatales, y en este caso la indagatoria fue sobre particulares y empresas privadas" (6). Es decir, la práctica de la fiscalización superior fundamentada en ley, reglamento y un conocimiento y competencia profesional, resulta llevada a cabo por el Ministerio Público. En presunción que los peritos sean competentes en auditoría pública. Lo que nos conduce a:
2. Congruencia procedimental.
- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en solicitud a un órgano interno de control para integrar debidamente un expediente sobre presuntas irregularidades, se solicitó: Integración de presuntas irregularidades con ejercicios fiscales correspondientes, que tipo de recursos se encuentran afectados, así como relacionar la documentación con cada una de las presuntas irregularidades cometidas por los ex –funcionarios involucrados. Para efecto de valorar la transparencia, la Procuraduría General y la Secretaría de Contraloría deben comprobar que los requisitos para la integración de un expediente se hayan cumplido.
- En el primer año de gobierno de Lázaro Cárdenas Batel, en noviembre del año 2002, Andrés Resillas, resumió en su columna asertivamente el escándalo de corrupción en la Tesorería General del Estado, en noviembre del año 2002 "El Gobierno de Michoacán ratificó ante la Procuraduría de Justicia la denuncia que por el delito de peculado interpuso contra 7 exfuncionarios de la administración del ex gobernador Víctor Manuel Tinoco Rubí (…) Se indicó que la denuncia tiene por lo menos 30 días de haberse interpuesto y hasta el momento ya son 12 los ex funcionarios citados a comparecer ante los dos ministerios públicos que están integrando la averiguación previa penal. También las fuentes revelaron que se investiga el comportamiento de los bancos comerciales en los que se tramitaron los más de tres mil cheques y cuyo monto total asciende a los 215 millones de pesos. Las fuentes consultadas por este reportero aseguraron que el caso está debidamente sustentado con la auditoría realizada por el despacho Resa y Asociados y que en su momento se plenamente las acusaciones que se están formulando. Todas las denuncias interpuestas están sustentadas con los resultados de las auditorías, es decir, primero se revisaron cuidadosamente todas las irregularidades, después se comprobaron todas las irregularidades, después se comprobaron, se sustentaron y se procedió a denunciarlas ante la autoridad competente" (7).
La inconsistencia en procedimientos se refleja en el primer año de gobierno de Lázaro Cárdenas Batel, y el sexto. Pero además, si se realizó una auditoría que demostró, supuestamente, las deficiencias y faltas de control en el año 2002, cómo ahora en el año 2007, si se atreven a afirmar que las irregularidades provienen desde 1999, entonces existen servidores públicos que son responsables de omisiones en el desempeño de las funciones de control y fiscalización del gasto público. Y no se detecta que el Ejecutivo o el Congreso solicite la transparencia en la legalidad y procedimientos. Porque el problema no es acerca de su presunta culpabilidad o inocencia sino del cumplimiento de la forma, de los requisitos legales. Y porque el camino no se encuentra en las apariencias, en las estrategias de comunicación social y estudios que no coadyuvan a entender la transparencia en concreto, en casos de interés público sobre la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. La "buena" genealogía de los gobernantes y los estudios de evaluación en transparencia no deben convertirse en escolástica, en principios apoyados por la autoridad intelectual. La corrupción se acredita mediante procedimientos por lo que confundir los límites de lo público y privado, derivando en que el Ministerio Público pretenda convertirse en autoridad de la evaluación del manejo en los recursos públicos. Y a las Comisiones de Investigación del Congreso se les acuse de ejercer funciones de Ministerio Público. Razón por la que se demanda la consistencia y transparencia de los procedimientos y congruencia entre leyes y reglamentos, de otra forma se confunde, desinforma, y pareciera que la corrupción en la Tesorería General de Michoacán sigue permaneciendo en la opacidad.
3. Conclusión.
La transición política en el gobierno de Michoacán, del PRI al PRD, ha supuesto un clima favorable en la rendición de cuentas. Los resultados de encuestas e investigaciones por Transparencia Mexicana, consultorías, y la Universidad de Guadalajara, han informado los "lugares relevantes" en el trabajo eficiente y transparente del gobierno, y señala que refleja: sólidas políticas administrativas que incluyen auditorías independientes.
Cómo considerar solidez en políticas administrativas en la Tesorería General, si a los cien días de interpuesta la denuncia -18 de mayo de 2007- durante su primer informe de labores del Procurador de Justicia del estado, ante el congreso, afirma "Respecto al caso de Tesorería, en el detrimento patrimonial que sufrió el Gobierno del Estado, se dio un trámite ágil. Se recibieron más de 767 cheques cobrados indebidamente desde el 2002 hasta este 2007. El daño patrimonial erario público es de 101 millones de pesos, que resultan de 1,099 documentos manipulados. Se determinó que América Aguilar Rodríguez, probablemente signó su firma o antefirma sólo en 663 documentos que dan un total de 61 millones de pesos. La fiscal del caso determinó que la tipicidad era respecto al delito de fraude, porque lo que fueron maquinaciones y artificios, así como el mismo engaño derivado de la manipulación de los documentos y la falsificación de firmas para obtener un lucro indebido. Se amplío acción en contra de 70 personas más, probables beneficiarios de cheques que resultaron de los documentos de ejecución y de pago, manifestando que la causa sigue abierta y las indagatorias llegarán hasta agotar todas las instancias" (8).
¿Cómo se puede considerar solidez en las políticas administrativas de la Tesorería General –centro neurálgico de las finanzas estatales- si se realizaron operaciones irregulares (detectadas) por 101 millones de pesos, producto de 1,099 documentos manipulados durante cinco años, sin que haya sido percibido por el órgano interno de control, la Auditoría Superior de Michoacán y al congreso si les corresponde la obligación de revisar, fiscalizar y aprobar las cuentas públicas anuales de las entidades, y las auditorías independientes?
¿Cómo demandar nuevos acuerdos para generar reglas de juego entre lo público y lo privado, si el Abogado del Estado, confunde lo público y lo privado, al afirmar "La investigación de delitos y aprehensión de quienes cometen ilícitos es una aspiración que hago mía" (9) determinando la tipicidad del delito de fraude a América Aguilar Rodríguez, si es servidora pública?
¿Cómo exigir rendición de cuentas si la prensa escrita informa que las cuentas han sido claras, y minimiza la explicación?
- La Voz de Michoacán. "Procurador convenció al Congreso. Entrega Cuentas Claras". 29 de agosto de 2007. Primera plana.
- Provincia. Establece que la noticia carece de la importancia publicarse en la Primera plana. En interiores el encabezado prioriza la ampliación de recursos "PGJE pide incremento al presupuesto". 29 de agosto de 2007. Vigía, Pp. 4-5.
- Cambio de Michoacán. También considera que la solicitud presupuestal es más importante que el caso de corrupción. "Pide titular de PGJE ampliación de recursos por 16 mdp". 29 de agosto de 2007. Primera plana.
¿Cómo reclamar transparencia en la Tesorería General, si los diputados no exigen que la determinación del quebranto se relacione con las cuentas públicas, se informe de que modo fueron afectadas, y la evaluación de la revisión, fiscalización y aprobación de las mismas?
¿Qué sentido tiene la evaluación de Transparencia Mexicana, consultorías y la Universidad de Guadalajara, sobre el marco institucional, leyes y reglas emitidas por el congreso, la independencia de la entidad de fiscalización, los financiamientos y capacitaciones al personal fiscalizador, y la adherencia a estándares profesionales de auditoría, si en un caso determinado de corrupción, no aplican?
La construcción de ciudadanía exige reflexión crítica. Las afirmaciones y metodologías sostenidas por las instancias mencionadas de medición sobre la corrupción, no deben argumentarse ni justificarse apelando al principio de autoridad intelectual, la sociedad civil no debe limitarse a repetir sus resultados, sino a impulsar un espíritu inquisitivo de encontrar nuevas orientaciones y caminos que coadyuven al estudio de la corrupción. La construcción de ciudadanía es fundamentalmente formativa, se encuentra dirigida a fortalecer el pensamiento autónomo, desarrollando una conciencia objetiva, capaz de atenerse a la verdad correspondiente a la realidad. En este sentido, el presente empiezo ha intentado corresponder con lo expresado por el Dr. José Trinidad Padilla López, Rector de la Universidad de Guadalajara, en la presentación del estudio mencionado en el Foro Internacional sobre la Fiscalización Superior en México y el Mundo 2005 "con la participación y la vigilancia ciudadana de los asuntos públicos; una participación cada vez más y más activa, y en la medida en que en este país se pueda lograr ese objetivo y esa participación ciudadana, las leyes van a tener cada vez, un sustento más realista y va a ser posible arribar a la construcción cada vez más sólida, de un Estado de Derecho como el que este país está afanosamente trabajando para construir" (10).
Notas
- Memoria del Foro Internacional sobre la Fiscalización Superior en México y el Mundo 2005. Cámara de Diputados LIX Legislatura. Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, México, noviembre 2005. P.146.
- La Voz de Michoacán. 21 de junio de 2005. P. 9 B.
- La Voz de Michoacán. 28 de mayo de 2007. P. 23 A.
- Provincia. 29 de mayo de 2007. P. 6 A.
- Provincia. 29 de mayo de 2007. P. 7 A.
- Provincia. 11 de junio de 2007. P. 2 B.
- Provincia. 15 de noviembre de 2002. Andrés Resillas, columna.
- La Voz de Michoacán. 29 de agosto de 2007. P. 7 A.
- La Voz de Michoacán. 29 de agosto de 2007. Primera plana.
- Ídem. P. 161.
Mario Alberto Gómez Maldonado
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