El artículo 22 de la misma norma establece que se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional. El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define las patente de invención como el documento en que oficialmente se otorga un privilegio de invención y propiedad industrial de lo que el documento acredita.
También es de vital importancia dentro del derecho empresarial el derecho de seguros. Para Guillermo Cabanellas el seguro es un contrato aleatorio, por el cual una de las personas (el asegurador) se compromete a indemnizar los riesgos de otra (el asegurado) sufra, o a pagarle determinada suma a éste mismo o a un tercero (el beneficiario) en caso de ocurrir o no ocurrir el acontecimiento de que se trate, a cambio del pago de una prima en todo caso. Para Sánchez Román el seguro es un contrato principal, consensual, bilateral, oneroso y aleatorio, por el cual una de las partes (asegurador) se compromete a indemnizar a la otra (asegurado) de las resultas dañosas o perjudiciales que ciertos riesgos, procedentes de caso fortuito, a que se hallan expuestas las cosas y las personas puedan ocasionarle, mediante precio, prima o cantidad que la otra ha de satisfacerle por dicha garantía. El mismo autor precisa que el legislador español al definir el contrato de seguro no toma en cuenta al seguro de vida(). La póliza de seguros es el documento que contiene el contrato de seguro.
Un área del derecho empresarial que adquiere especial importancia, son las garantías, que es un área del derecho que abarca varias ramas del derecho.
Cuando estudiamos el derecho empresarial también es necesario tener en cuenta los organismos supervisores(), los cuales son los siguientes: OSIPTEL, SUNASS, OSINERG y OSITRAN().
El OSIPTEL (Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones) fue creado por el Decreto Legislativo 702 como organismo público encargado de garantizar la calidad y eficiencia del servicio de telecomunicaciones brindado al usuario y proteger el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones de prácticas contrarias a la libre y leal competencia. La SUNASS (Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento) fue creada por el Decreto Ley 25965 a fin de proponer las normas para la prestación de los servicios de saneamiento, fiscalizar la prestación de los mismos, evaluar el desempeño de las entidades que los prestan, promover el desarrollo de esas entidades, así como para aplicar sanciones.
El OSINERG (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía) se creó como el organismo público encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con los sub sectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas, referidas a la conservación y protección del medio ambiente, en el desarrollo de dichas actividades.
El OSITRAN (Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público) fue creado como organismo público encargado de normar, regular y supervisar los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público. Primero los organismos reguladores fueron creados como entidades públicas que pertenecían al sector en el que se ubicaba la actividad económica regulada. El OSIPTEL fue creado como entidad que pertenecía al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La SUNASS fue creada como entidad que pertenecía al Ministerio de la Presidencia. El OSINERG fue creado como entidad que pertenecía al Ministerio de Energía y Minas.
El OSITRAN fue creado como entidad que pertenecía al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Posteriormente estos cuatro organismos supervisores fueron adscritos al Ministerio de Economía y finalmente se encuentran adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros. Siendo de especial importancia la Ley 27332 que contiene la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos que estableció entre otros aspectos que los organismos reguladores cuentan con personería de derecho público interno, y tienen autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Richard Martin señala: "Otros afirman que existen cuestiones de Derecho Regulatorio, como una nueva rama jurídica encargada de estudiar el fenómeno de la intervención del Estado en la economía en un marco de libre mercado. Nada mas alejado de la realidad".
El mismo autor señala que se han señalado tres grandes notas características de la regulación: a) La propiedad del sector regulado se mantiene en manos privadas. b) Su objetivo en principio no es sustituir al mercado o su lógica, sino corregir sus quiebras. c) Constituye una actividad altamente especializada y técnica. El mismo autor precisa que la regulación económica viene asociada a una intervención del Estado en sectores de la actividad económica en los que no existen condiciones de competencia efectiva o donde no aparecen condiciones que permitan el desarrollo de la misma. El mismo autor precisa que la regulación no es pues, un sustituto de la competencia, como se ha afirmado alguna vez, sino que es una herramienta de facilitación de la misma. Daniel Echaiz Moreno considera que son también agentes reguladores en el Estado Peruano el Banco Central de Reserva (BCR), la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y el Instituto Nacional de Defensa de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). El mismo autor precisa que: el BCR tiene por función el regular la moneda y el crédito del sistema financiero, así como la cantidad de dinero, la CONASEV regula el mercado de valores y las actividades vinculadas a éste, como los fondos colectivos y los fondos mutuos, la SBS se encarga del control y la supervisión de las empresas financieras y de seguros; y el INDECOPI regula el acceso al mercado, la salida del mercado y la competencia en el mercado, entre otros aspectos.
El derecho empresarial es un área del derecho que recién empieza a ser desarrollada hace pocos años, por lo que dicha área del derecho no tiene mucha antigüedad y en conjunto no se encuentra desarrollada mucho por los tratadistas, sino que ha sido desarrollada por los tratadistas por separado. Es decir, en nuestro medio no existen muchos libros en los cuales se estudie todo el derecho empresarial, sino que existen libros del derecho tributario, del derecho laboral, del derecho societario, del derecho cartular o derecho cambiario, y derecho concursal, entre otros libros escritos sobre ramas del derecho empresarial.
Al derecho empresarial también se le conoce como derecho de la empresa, sin embargo, el nombre mas conocido es el de derecho empresarial(), y si lo comparamos con el derecho comercial, el derecho comercial es mas estudiado por parte de los estudiosos del derecho. Por lo cual es necesario precisar que en la actualidad casi no existen autores nacionales que se dedican al estudio de todo el derecho comercial, sino mas bien existen autores que se dedican al estudio de partes o ramas del derecho comercial, como el derecho societario, el derecho cartular o derecho cambiario, el derecho concursal y el derecho bursátil. Al derecho comercial también se le conoce como derecho mercantil().
El derecho empresarial por su complejidad resulta difícil de ser definido, en tal sentido sólo hemos tenido a la vista dos definiciones de derecho empresarial que es la definición efectuada por Miguel Angel Linares Riveros y por Teresa de Jesús Seijas Rengifo. El primero de los autores mencionados define el derecho empresarial como la parte del derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios y todos los actos que surgen en el ejercicio de actividad comercial y/o económica.
El segundo de los autores que es Teresa de Jesús Seijas Rengifo define el derecho empresarial como aquella parte de la ciencia jurídica que estudia el fenómeno empresarial, empresa y actividad económica, desde una perspectiva multidisciplinaria, además precisa que traspasa de modo transversal el sistema jurídico, llámese Derecho Civil, Laboral, Administrativo, etc., para proponer un tratamiento unitario de su concepto. Es decir, son pocos los autores que definen el derecho empresarial, sin embargo, es necesario dejar constancia que el derecho empresarial no se ubica en el derecho privado sino que las ramas que lo conforman se ubican en el derecho público, en el derecho privado y en el derecho social().
Lo que si existen son definiciones del derecho comercial(). Sin embargo, podemos definir al derecho empresarial como el área del derecho que regula la actividad empresarial, dejando constancia que el derecho empresarial es más amplio que el derecho comercial, por que el derecho comercial no abarca ramas del derecho que si abarca el derecho empresarial como el derecho tributario y el derecho laboral() y por que el derecho comercial forma parte del derecho empresarial.
Dentro del derecho positivo el derecho empresarial es el conjunto de normas que regulan la actividad empresarial. Para algunos autores el derecho comercial es similar al derecho empresarial, incluso al definir al derecho comercial parece ser que se define al derecho empresarial, por lo cual es necesario precisar que el derecho empresarial no tiene el mismo campo de estudio del derecho comercial, por que el derecho comercial tiene un campo de estudio mas reducido que el campo de estudio del derecho empresarial.
Si comparamos el derecho comercial y el derecho empresarial podemos determinar que el derecho comercial tiene antecedentes mas remotos y existen mas autores dedicados al estudio del derecho comercial que autores dedicados al estudio del derecho empresarial. También es necesario precisar que el derecho empresarial es un área del derecho más amplia que el derecho comercial().
Para poder comprender la importancia del derecho empresarial es importante que se comprenda que el derecho no sólo es un conjunto de normas que se aplican sin tener en cuenta la implicancia económica, y que además el derecho positivo de un Estado debe incentivar que los agentes económicos inviertan, si el derecho positivo impide que se efectúen inversiones el derecho positivo debe ser modificado o sustituido, en tal sentido la Ley de Títulos Valores lo que ha hecho es reducir los costos de información y en tal sentido los costos de transacción() han sido reducidos por que ahora es mas fácil aplicar todos los títulos valores ya que han sido agrupados en una sola norma que deroga la primera ley peruana de títulos valores.
En lo que respecta a las sociedades es necesario precisar que en algún momento la Ley General de Sociedades no regulaba las sociedades civiles, ya que éstas sociedades eran reguladas por el Código Civil Peruano de 1936(), sin embargo, esto ya no ocurre por lo que todas las sociedades son reguladas por la Ley General de Sociedades. Es decir, al haber sido derogado el Código Civil Peruano de 1936, en lo relativo a las sociedades civiles lo que ha ocurrido ha sido una descodificación() () del Código en mención, el cual se encuentra abrogado().
Es necesario dejar constancia que la legislación se encontraba agrupada en una sola norma cuando estaba vigente en su totalidad el Código de Comercio Peruano de 1902, pero esto ya no ocurre por que la legislación ha evolucionado y ahora la legislación se encuentra dispersa, y en dicho tiempo no se estudiaba ramas del derecho comercial, sino que se estudiaba el derecho comercial como una sola rama del derecho conforme se aprecia en la bibliografía nacional y bibliografía extranjera. Lo que no quiere decir que la legislación que más evoluciona es el derecho no codificado y que el derecho codificado no ha evolucionado, por que en el caso peruano en el derecho privado()() el derecho civil que es un derecho codificado el derecho si ha evolucionado().
En lo que se refiere al Código de Comercio Peruano de 1902 (que es el segundo Código de Comercio Peruano) es necesario precisar que para su elaboración se tomó como fuente el Código de Comercio Español, y para la elaboración del primer Código de Comercio Peruano se tomó como fuente el primer Código de Comercio Español()().
En lo que se refiere al derecho tributario es necesario precisar que merece especial importancia el Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF, publicado el 19 de agosto de 1999 y la ley marco del sistema tributario nacional(), contenida en el D.Leg. 771 publicado el 31 de diciembre de 1993, en la cual se agrupan todos los tributos que tienen vigencia en el Estado Peruano.
En materia laboral es necesario precisar que la legislación se encuentra muy dispersa por lo que algunos tratadistas estudian sobre la necesidad de un Código de Trabajo. Es decir, en el derecho laboral peruano no existe una norma que agrupe todas las normas laborales, lo que si ocurre en otras ramas del derecho como el derecho societario en la cual las sociedades son reguladas por la Ley General de Sociedades. Sin embargo, es necesario precisar que el derecho laboral es una rama del derecho mas compleja de ser regulada. En algunos Estados existe Código de Trabajo. En el derecho positivo peruano() no ha existido nunca Código de Trabajo().
En materia concursal la norma aplicable es la Ley General del Sistema Concursal(), en la cual se regula todos los aspectos relacionados con el concurso de acreedores y la quiebra, dejando constancia que es una de las normas mas recientes dentro del derecho empresarial.
También merece especial importancia el derecho registral dentro del derecho empresarial por que las sociedades se registran en el Registro de Sociedades y por que diversos actos inscribibles se solicita su registración por parte de los empresarios como la compra venta de participaciones, y otros actos inscribibles como las inscripciones efectuadas en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, que contiene un procedimiento de ejecución extrajudicial muy atractivo para los acreedores().
También forma parte del derecho empresarial el derecho procesal civil(), por que es de vital importancia para la ejecución de las garantías constituidas a favor de las empresas().
Merece especial importancia dentro del derecho empresarial la negociación y el arbitraje()()() comercial. En la actualidad no existe consenso respecto a la naturaleza jurídica del arbitraje ni tampoco al área del derecho a la cual pertenece el arbitraje, es decir, que para algunos autores es de naturaleza procesal, por que es un procedimiento arbitral, para otros autores es de naturaleza contractual por que el arbitraje se pacta a través del convenio arbitral, para otros autores es de naturaleza comercial sosteniendo que es donde se encuentra mas desarrollado el arbitraje, para otros autores es de naturaleza mixta, y para otros autores el arbitraje es un área autónoma del derecho a la cual se le denomina derecho de arbitraje, y su naturaleza jurídica es de ser un mecanismo alternativo de solución de conflictos.
También forma parte del derecho empresarial los contratos empresariales modernos, entre los cuales podemos mencionar el contrato de leasing, el contrato de Renting, el contrato de Know How, el contrato de Joint Venture, el contrato de franquicia, el contrato de sponsorship, el contrato de agencia, el contrato de enginering, el contrato de computer Agreement, el contrato de factoring, el contrato de tarjeta de crédito, el contrato de underwriting, el contrato de fideicomiso, el contrato de edición, los contratos informáticos, el contrato de concesión comercial, entre otros.
Estos contratos no se encuentran regulados expresamente por el Código Civil Peruano de 1984(). Es decir, el estudio del derecho contractual no se limita al estudio del Código Civil Peruano de 1984. Las normas es necesario precisar no deben limitar los trabajos de investigación, es decir, normalmente, estamos acostumbrados a que una norma abarque toda la materia a ser investigada como el acto jurídico, el derecho de familia o el derecho internacional privado en el Código Civil Peruano de 1984, o las sociedades que se encuentran reguladas por la ley general de sociedades, o los títulos valores que se encuentran regulados por la ley de títulos valores, sin embargo, esto no ocurre en todas las materias, por lo cual podemos afirmar que para algunos trabajos de investigación se necesita revisar varios cuerpos legislativos del derecho positivo peruano, por ejemplo en el caso de los seguros de cuyo tema no existe una sola norma que desarrolle dicho tema en el derecho positivo peruano. Es necesario tener presente que no todos los contratos empresariales modernos han desarrollado de la misma manera, en tal sentido el contrato de leasing ha desarrollado bastante en el derecho peruano, lo mismo ocurre en el caso de la franquicia.
Desde cierta perspectiva los contratos empresariales modernos ameritan la regulación por parte del derecho positivo, es decir, ameritarían la aprobación de una norma que regule todos los contratos en mención, pero desde otra perspectiva la aprobación de una norma que regule todos los contratos empresariales modernos podría limitar el desarrollo de los mismos, es decir, el tema en mención resulta complejo. Sidney Alex Bravo Melgar precisa que los contratos no se celebran por que estén regulados en un Código o en una ley especial, sino por que buscan satisfacer sus necesidades, intereses y espectativas. También es necesario precisar que los contratos empresariales modernos no pueden ser regulados por el Código Civil, ya que no forman parte del derecho civil, sino mas bien podrían ser regulados en un Código de la Empresa, o en un nuevo Código de Comercio, es decir, los contratos empresariales modernos forman parte del derecho empresarial. También es necesario precisar que dentro del derecho empresarial también son de especial algunos contratos regulados expresamente por el Código Civil Peruano de 1984 como el contrato de compraventa, el contrato de arrendamiento y el contrato de suministro, por que muchas empresas dentro de sus actividades aplican dichos contratos, por ejemplo los supermercados aplican el contrato de compra venta, lo mismo ocurre en el caso de los establecimientos dedicados a la venta de vehículos. El contrato de suministro lo aplican las empresas cuando contratan con sus proveedores, por ejemplo cuando se necesita que se provean a determinada empresa por un determinado producto o unos determinados productos. Lo mismo ocurre cuando se contrata el arredamiento del local que ocupa la empresa, y también cuando la empresa es una que se dedica al alquiler de computadoras o de vehículos. Es decir, el derecho contractual es vital importancia dentro del campo del derecho empresarial. También es necesario precisar que el estudio del derecho contractual no se limita al estudio del Código Civil Peruano de 1984. El derecho contractual es tan amplio que existen tratadistas que se dedican sólo al estudio del mismo, lo mismo ocurre con otras áreas del derecho, en el Estado Peruano los contratos empresariales modernos han desarrollado bastante, conforme se advierte en la bibliografía nacional, la cual ha sido consultada para la elaboración del presente trabajo de investigación. Alfonso Vitale define el contrato de tarjeta de crédito de la siguiente manera: es un instrumento emitido en virtud de un convenio según el cual el emitente otorga al titular de la cuenta la facultad de obtener crédito del mismo emitente o de otras personas en las compras o arrendamiento de bienes o servicios, obtención de avances de efectivo o en cuaquier otra operación realizada por su portador legítimo con el mismo emitente, instituto corresponsal o en un establecimiento afiliado y mediante la transmisión de la información contenida en ella oralmente, por escrito, por medios mecánicos o electrónicos o de cualquier otra forma.
Para Sarmiento Ricausti la tarjeta de crédito es el contrato mediante el cual la entidad crediticia (banco o institución financiera), persona jurídica, concede un crédito rotatorio, de cuantía y plazo determinado, prorrogable indefinidamente, a una persona natural con el fin de que ésta lo utilice en los establecimiento afiliados. Carlos Gilberto Villegas define el contrato de factoring de la siguiente manera contrato que instrumenta la prestación de una serie de servicios por parte de una entidad financiera, "factor", a un determinado cliente, a quien fundamentalmente le provee de financiación mediante la compra de la cartera de créditos que éste posee y que provienen de sus ventas, además de otros servicios complementarios administrativos o contables.
Farina define el contrato de factoring de la siguiente manera es una relación jurídica de duración, en la cual una de las partes (empresa de factoring) adquiere todos o una porción o una categoría de créditos que la otra parte tiene frente a sus clientes; adelanta el importe de dichas facturas (factoring con financiación), se encarga del cobro de ellas y, si así se pacta, asume el riesgo de la posible insolvencia de los deudores. El artículo 1 del Decreto Legislativo 299 define el contrato de leasing de la siguiente manera considérese contrato de arrendamiento financiero, el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado. Para Raúl Barrios Orbegozo el contrato de underwriting es un convenio por el cual una empresa que tiene la calidad de emisora de valores encarga a otra que generalmente es un Banco, o una empresa financiera, la colocación de una primera emisión de sus valores en el mercado.
El artículo 241 de la Ley 26702 define el contrato de fideicomiso como una relación jurídica por la cual una persona llamada fideicomitente transfiere uno o mas bienes a otra persona, llamada fiduciario, la que se obliga a utilizarlos a favor de aquél, o de un tercero, denominado fideicomisario, constitu-yéndose un patrimonio fideicometido. Juan Farina define el contrato de franquicia como una suerte de simbiosis. Una parte, que es conocida como franchisor (franquiciante) otorga licencia a un comerciante independiente, llamado el franchisee (franquiciado) para que venda productos o servicios de su titularidad. Gómez Segade define el contato de know how como el contrato en virtud del cual el licenciante autoriza al licenciatario (de ordinario a título oneroso), a utilizar una técnica desarrollada y mantenida en secreto por el primero. El Decreto Legilativo 822 define en el artículo 96 el contrato de edición de la siguiente manera el contrato de edición es aquel por el cual el autor o sus derechohabientes, ceden a otra persona llamada editor, el derecho de publicar, distribuir y divulgar la obra por su propia cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en dicha ley. Fernando Tosi Gon define el contrato de concesión comercial como aquella convención por la cual el fabricante o importador (el concedente) de ciertos tipos de productos , de características especiales (llamados de alta tecnificación) regula detalladamente las condiciones de la venta permanente de los mismos a los consumidores, y el posterior servicio de mantenimiento o reparación, por intermedio de la actividad de su contratante (el consecionario), quien actúa en nombre propio, con autonomía patrimonial y jurídica, corriendo con los costos de su explotación, pero en cuanto a la venta de los productos, por cuenta del primero, a quien está económicamente integrado en forma vertical, a través de un haz de variadas obligaciones , que tienden a estimular, dirigir y controlar su acción, desarrollada en un régimen de exclusividad, que le impiden trabajar con productos concurrentes fabricados por la competencia; todo a cambio de una comisión por unidad de producto vendida y el suministro, normalmente en condiciones redituales, de los accesorios y repuestos necesarios para el servicio post venta de los productos.
Joaquín Roca define el contrato de sponsorship como la financiación por una empresa, de una manifestación deportiva, cultural o artística, de una persona o equipo en vistas a obtener una cierta publicidad. Rowley define el Joint venture como una asociación de dos o mas personas para realizar una única empresa comercial con el fin de obtener una utilidad. Aparecen en esta definición dos elementos importantes pero controvertibles debe tratarse de una asociación y debe proponerse obtener una utilidad. Es necesario dejar constancia que sólo algunos de estos contratos denominados contratos empresariales modernos son considerados como contratos típicos por que sólo algunos de los contratos en mención se encuentra regulados por el derecho positivo del Estado Peruano.
Los contratos restantes son considerados como contratos atípicos por que no se encuentran regulados en el derecho positivo del Estado Peruano. Por ejemplo el contrato de leasing es un contrato típico en el Estado Peruano por que se encuentra regulado por el decreto legislativo 299. El Código Civil Peruano de 1984 establece en su artículo 1353 que todos los contratos de derecho privado inclusive los innominados quedan sometidos a las reglas generales contenidas en la sección primera del libro Fuentes de las Obligaciones, salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato. El artículo 2112 del Código en mención establece que los contratos de compraventa, permuta, mutuo, depósito y fianza de naturaleza mercantil se rigen por las disposiciones del Código Civil Peruano de 1984. El mismo artículo deroga expresamente los artículos 297 a 314, 320 a 341 y 430 a 433 del Código de Comercio Peruano de 1902.
Otras áreas del derecho que forman parte del derecho empresarial son el derecho penal de la empresa() y el derecho constitucional económico.
También para algunos autores forma parte del derecho empresarial, el derecho internacional que se divide en derecho internacional público y derecho internacional privado.
El derecho y el derecho positivo se dividen en tres ramas que son las siguientes: derecho público, derecho privado, y derecho social, sin embargo, existen tesis y argumentos en contra de dicha división del derecho. Además es necesario precisar que esta división del derecho no es muy aceptada en todas las familias jurídicas por ejemplo en el derecho soviético que pertenece a la familia jurídica de los derechos socialistas se rechaza la distinción del derecho en derecho público y en derecho privado (nótese que no se hace referencia al derecho social) ().
Cada una de estas tres grandes ramas del derecho se dividen en diferentes ramas a las cuales se les denomina ramas del derecho. En tal sentido forman parte del derecho público, el derecho político, el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho procesal, el derecho penal y el derecho tributario principalmente. Forman parte del derecho privado el derecho civil y el derecho comercial() principalmente. Forman parte del derecho social el derecho laboral principalmente. Además de estas ramas del derecho existen áreas del derecho que comprenden ramas del derecho privado, del derecho público y del derecho social como el derecho empresarial que si bien abarca muchas áreas del derecho privado también abarca áreas del derecho público como el derecho constitucional económico, el derecho penal de la empresa y el derecho tributario, y ramas del derecho social como el derecho del trabajo o derecho laboral.
En lo que respecta a la ubicación del derecho empresarial no se han tenido a la vista trabajos en los cuales se ubique al derecho empresarial dentro del derecho del derecho privado o dentro del derecho público, sin embargo, es necesario precisar que debido a que las ramas del derecho empresarial no son ubicadas todas en el derecho privado, no podemos ubicarlo dentro del derecho privado, por ejemplo el derecho laboral, no se ubica dentro del derecho privado, por lo que merece especial atención el hecho que no podamos ubicarlo ni dentro del derecho privado ni dentro del derecho público, sino que queda ubicado dentro del derecho social. La ubicación del derecho empresarial corresponde ser efectuada tomando como referencia cada rama del derecho que forma parte del derecho empresarial.
Así por ejemplo el derecho comercial lo ubicamos dentro del derecho privado, el derecho tributario lo ubicamos dentro del derecho público, el derecho laboral lo ubicamos dentro del derecho social. Mereciendo especial importancia el derecho concursal que por el hecho de formar parte del derecho comercial correspondería ubicarlo dentro del derecho privado, sin embargo, al ser un derecho procesal corresponde ubicarlo dentro del derecho público. Es decir, el derecho empresarial no resulta posible ubicarlo en conjunto dentro del derecho privado, dentro del derecho público ni dentro del derecho social.
Además el derecho penal de la empresa lo ubicamos dentro del derecho público. Es necesario precisar que la dificultad para poder ubicar un área del derecho dentro del derecho privado o dentro del derecho público también ocurre en otras áreas del derecho como el derecho registral que no podemos ubicarlo con facilidad dentro de la clasificación del derecho en derecho privado y derecho público. Incluso si consultamos la bibliografía correspondiente concluimos que para algunos autores el derecho registral se ubica dentro del derecho privado y para otros autores el derecho registral se ubica dentro del derecho público. Sin embargo otros autores estudian el derecho registral sin precisar la ubicación del mismo.
Lo normal es que cada área del derecho se ubique en una de las tres ramas del derecho que son el derecho público, el derecho privado y el derecho social, sin embargo, esto no ocurre en el derecho empresarial, por que el derecho empresarial no lo podemos ubicar totalmente en el derecho público, en el derecho privado, ni en el derecho social, sino que las ramas que forman parte del derecho empresarial se ubican en el derecho público, en el derecho privado y en el derecho social, por ejemplo el derecho concursal, el derecho tributario y el derecho constitucional económico se ubican dentro del derecho público, el derecho comercial se ubica dentro del derecho privado, y el derecho de trabajo o derecho laboral se ubica dentro del derecho social.
El hecho que un área del derecho no quede ubicada sólo dentro del derecho privado, sólo dentro del derecho público o sólo dentro del derecho social, también ocurre en otras áreas del derecho como es el caso de las Garantías (que fue materia de investigación por parte del suscrito cuyo contenido de la investigación fue publicado en la Revista Normas Legales Tomo 327 que corresponde a Agosto del 2003) que permite conocer ramas del derecho privado y ramas del derecho público. Es decir el tema garantías no podemos ubicarlo dentro del derecho privado, dentro del derecho público, ni dentro del derecho social. El derecho empresarial por su parte permite conocer ramas del derecho público, del derecho privado y del derecho social().
El derecho empresarial casi totalmente es derecho no codificado()(), por que casi todas las normas del mismo no se encuentran agrupadas en un Código sino en leyes especiales, o en otro tipo de normas como son decretos supremos, decretos legislativos, resoluciones ministeriales, resoluciones vice ministeriales, entre otras normas.
Por ejemplo del Código de Comercio() sólo se encuentran vigentes pocos artículos respecto del texto original. Lo que ha ocurrido con el Código de Comercio es una descodificación, lo cual se precisó anteriormente. Dentro del derecho empresarial el Código de Comercio no es la única norma que contiene derecho codificado ya que existen otras normas dentro del derecho empresarial que se encuentran codificadas como son algunas normas tributarias que se encuentran reunidas dentro del Código Tributario Peruano. Sin embargo, es necesario precisar que cada Estado no tiene las mismas normas codificadas y cada Estado no tiene las mismas normas no codificadas, es decir, lo que ocurre es que los Códigos no regulan en todos los Estados las mismas ramas del derecho. Por ejemplo en el caso peruano no existe Código de Trabajo, pero si existe Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Pero es necesario precisar además que las ramas del derecho pueden ser codificadas parcialmente o totalmente, por lo que en el caso del derecho comercial y del derecho tributario estamos ante ramas codificadas parcialmente. Sin embargo, es necesario precisar que existen ramas del derecho que por tradición se encuentran codificadas como ocurre en el derecho civil() y en el derecho penal dentro del derecho peruano.
El estudio del derecho empresarial es conveniente realizarlo teniendo en cuenta las ramas del derecho que lo integran, por ejemplo estudiarlo tomando en cuenta el derecho comercial, el derecho tributario, el derecho laboral, entre otras ramas del derecho. Es decir, es conveniente estudiar el derecho empresarial tomando como punto de partida las ramas del derecho que lo integran, para después poder comprender que el derecho no puede estar al margen de la actividad empresarial que realizan los agentes económicos. Es decir, el derecho empresarial debe ser estudiado en una etapa final en la currícula y al servicio de los agentes económicos().
Dentro del derecho empresarial es importante tener en cuenta que merece especial importancia la compraventa() de empresas()(), que no es igual que la compraventa de participaciones o acciones de sociedades por que éste es un tema más reducido que la compraventa de empresas, ya que la compraventa de acciones o participaciones de sociedades no incluyen a la empresa individual de responsabilidad limitada y por que la compra venta de empresas si bien no se refiere únicamente a la compra venta de empresas individuales de responsabilidad limitada, incluye a otros conceptos como son la compraventa de tecnología, de patentes y marcas. Es decir, en un contrato pueden venderse los bienes de la empresa sin vender las participaciones o acciones de la empresa. Por lo cual, cuando se redactan los documentos que contienen contratos de compraventa de empresas es necesario tener especial cuidado en su redacción para abarcar todos los bienes que abarcan la empresa y también para poder determinar si en diferentes registros corren registrados gravámenes, como es el caso del registro de sociedades en el cual se inscriben las prendas sobre las participaciones de las sociedades que tienen su capital dividido en participaciones, y el registro de matrículas de acciones en el cual se inscriben prendas sobre acciones de las sociedades que tienen su capital dividido en acciones. Sin perjuicio de los gravámenes y cargas que pueden correr inscritos en las partidas registrales donde corren inscritos los inmuebles de propiedad de las empresas, lo mismo ocurre en el caso de vehículos de propiedad de empresas. Por lo cual podemos afirmar que el contrato de compraventa de empresas es un contrato complejo, es decir, resulta mas complejo que redactar un documento que contenga un contrato de compraventa de un predio o de transferencia de un vehículo.
Para las compraventas de empresas son de especial importancia los estados financieros. Sin embargo, el precio de una empresa no es necesariamente el valor de todos los bienes de la empresa en conjunto, por lo que si bien todos los bienes de la empresa tienen un valor, el valor de la empresa puede ser otro, y puede variar constantemente el valor de las empresas. Incluso el valor de las empresas puede ser distinto dependiendo la referencia de la que se parta para valorar a la empresa.
Es necesario dejar constancia que el contrato de compraventa de empresas también abarca a las patentes de invención, los secretos de fabricación y del negocio y las concesiones. La patente de invención es el título que acredita la prioridad en el registro de una invención o que faculta para explotarla. La patente es el certificado que protege un invento o alguna otra actividad u objeto de la industria().
Otro tema de especial importancia es el caso de las fusiones() y de las escisiones() sobre todo el caso de las escisiones por que tiene especial importancia dentro del derecho societario y dentro derecho tributario, es decir, puede incentivarse la inversión privada ya que la empresa desdoblada en bloques patrimoniales puede merecer un tratamiento legal con mayores beneficios para los agentes económicos. En este caso se puede apreciar como el derecho societario es de vital importancia estudiarlo junto con el derecho tributario. Este ejemplo es de vital importancia para poder comprender que el derecho empresarial favorece la inversión privada por parte de los agentes económicos y que el derecho no puede aplicarse en sus diferentes ramas por separado. La anterior Ley General de Sociedades no regulaba la escisión de sociedades, por lo que la escisión sólo se encontraba regulada en la legislación tributaria y en la legislación registral, es decir, en el derecho peruano el derecho tributario se encontraba mas desarrollado que el derecho societario en materia de escisiones, sin embargo, es necesario dejar constancia que con dicha ley se llevaron a cabo escisiones en el Estado Peruano. La nueva Ley General de Sociedades regula la escisión de sociedades que se aplica supletoriamente a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en lo referido a la escisión. Es decir, es posible inscribir en el Registro una escisión de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada().
Merece especial importancia el derecho registral() cuando nos referimos al derecho empresarial(), por ejemplo cuando se celebra un contrato de compra venta de una sociedad o de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que tiene deudores, cuyos contratos se encuentran inscritos en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos. Es decir, el derecho registral es de vital importancia para entre otros factores determinar al momento de estudiar las partidas registrales cuales son registros de contratos, cuales son registros de bienes y cuales son registros de personas, así como su implicancia económica.
Otro tema que merece especial importancia es que dentro del derecho societario es necesario tener en cuenta que las sociedades que más se han constituido y se constituyen son las sociedades anónimas y las sociedades comerciales de responsabilidad limitada. Dejando constancia que los tipos societarios consagrados en el derecho positivo del Estado Peruano son la sociedad anónima(), la sociedad comercial de responsabilidad limitada(), la sociedad civil() (ordinaria y de responsabilidad limitada), la sociedad en comandita() (simple() y por acciones()), y la sociedad colectiva(). La nueva ley general de sociedades regula las sociedades, el contrato de consorcio y la asociación en participación, a diferencia de la anterior y primera ley general de sociedades en la cual sólo se regulaba las sociedades y la asociación en participación. Además aunque no forma parte del derecho societario es necesario tener en cuenta que en el Estado Peruano se constituyen empresas individuales de responsabilidad limitada() con bastante frecuencia en cuyo caso la norma que se aplica no es la Ley General de Sociedades sino es el Decreto Ley 21621.
Tema que merece especial importancia dentro del estudio de cualquier área o rama del derecho son las relaciones con otras ramas del derecho por ejemplo el derecho comercial se relaciona con el derecho procesal civil, con el derecho registral, con el derecho notarial, con el derecho civil, con el derecho penal, con el derecho procesal penal, con el derecho laboral, con el derecho tributario y con el derecho constitucional (según trabajo de investigación anterior titulado Relaciones del derecho comercial efectuado por el mismo autor del presente trabajo de investigación, el cual ya fue publicado), por lo cual es necesario precisar que el derecho empresarial no se relaciona con otras áreas del derecho, sino que las abarca, por ejemplo el derecho empresarial abarca entre otras ramas del derecho al derecho comercial, al derecho laboral, al derecho tributario, al derecho cooperativo, y al derecho bancario principalmente. Es decir, el derecho empresarial es un área del derecho que se caracteriza por que no se relaciona con otras ramas del derecho().
Otro tema que merece especial importancia es que el derecho comercial no se relaciona con el derecho empresarial, por que el derecho comercial forma parte del derecho empresarial, en tal sentido podemos afirmar que el derecho empresarial es mas amplio que el derecho comercial. Este tema merece especial importancia por que a simple vista el derecho comercial se relaciona con el derecho empresarial.
El derecho laboral y el derecho tributario tampoco se relacionan con el derecho empresarial, sino que el derecho laboral y el derecho tributario forman parte del derecho empresarial. En el mismo sentido el derecho procesal civil y el derecho procesal penal no se relacionan con el derecho procesal sino que ambas ramas del derecho forman parte del derecho procesal.
Otro ejemplo es el caso de los contratos administrativos a través de licitaciones y otras modalidades los cuales son de especial importancia, por que los agentes económicos al momento de invertir es necesario tener en cuenta las normas pertinentes del derecho administrativo contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Nuevo Reglamento.
Respecto del derecho empresarial se ha advertido que en nuestro medio no existen cátedras en el pre grado dedicadas a la enseñanza del derecho empresarial, sino que existen cátedras dedicadas al estudio de las diferentes ramas que conforman el derecho empresarial, como es el caso del derecho comercial, del derecho tributario y del derecho laboral. Por lo cual somos del criterio que deben introducirse en las currículas de las facultades de derecho cursos de derecho empresarial.
En nuestro medio en la actualidad existen maestrías y cursos destinados al estudio del derecho empresarial, lo que no ocurría hace algunos años. Sin embargo, el estudio del derecho comercial se lleva a cabo con anterioridad existiendo en la actualidad maestrías dedicadas al estudio del derecho comercial() y también cursos dedicados al estudio de dicha rama del derecho. En Lima las Universidades que organizan maestrías en derecho empresarial son la Universidad de Lima, la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, y la Universidad San Martín de Porres.
La Universidad San Martín de Porres organiza la maestría con el nombre de derecho de los negocios. La Universidad Católica de Santa María también organiza una maestría en derecho empresarial. En otros Estados existen muchas universidades que organizan maestrías en derecho empresarial, lo cual se aprecia en las páginas web correspondientes. Esan organiza un Post grado en derecho empresarial y en finanzas y un curso de especialización en derecho empresarial().
Teniendo en cuenta que el derecho empresarial aparentemente tiene el mismo campo de estudio del derecho económico es necesario precisar que el derecho empresarial no abarca la misma área de conocimiento del derecho económico, es decir, tienen áreas de estudio diferentes(), en tal sentido precisa Guillermo Cabanellas que son partes del derecho económico el derecho industrial, el derecho agrario, el derecho del trabajo o laboral(), es decir, no forma parte del derecho económico el derecho comercial y el derecho tributario y en nuestro medio no se encuentra difundido el derecho económico(). En la actualidad en nuestro medio se encuentra mas difundido el estudio del derecho empresarial que el estudio del derecho económico. El estudio del derecho económico se encuentra mas difundido en México().
En el Estado Peruano no se organizan cursos de post grado, maestrías ni doctorados destinadas al estudio del derecho económico. Dejando constancia que en otros Estados el derecho económico tampoco se encuentra desarrollado, pero dejando claramente establecido que el derecho económico no es lo mismo que el derecho empresarial. Es decir, el derecho económico no ha desarrollado como si ha desarrollado el derecho empresarial, lo cual se advierte con la cantidad de estudios de maestrías organizadas en los diferentes Estados, al igual que con las fuentes de información existentes.
3. CONCLUSIONES
- El derecho empresarial resulta difícil de ser definido, por lo cual sólo hemos tenido acceso a dos definiciones de derecho empresarial, una de las cuales consideramos inapropiada.
- El derecho empresarial es el área del derecho que regula la actividad empresarial.
- En el Estado Peruano casi no existen fuentes de información sobre todo el derecho empresarial, sino sobre partes del derecho empresarial.
- El derecho empresarial no sólo se ubica en el derecho privado, sino en todas las ramas del derecho, es decir, el derecho empresarial se ubica en el derecho social, en el derecho privado y en el derecho público.
- Es necesario que se difunda el estudio del derecho empresarial y del derecho económico en el Estado Peruano.
- El derecho empresarial no es lo mismo que el derecho económico.
- El derecho corporativo forma parte del derecho empresarial.
- El derecho empresarial no sólo tiene aplicación en el sector privado sino que también es de aplicación para el sector público. Sin embargo, donde tiene mayor aplicación es en el sector privado.
- El derecho penal económico se confunde mucho con el derecho penal de la empresa.
- Las ramas y áreas que forman parte del derecho empresarial son: el derecho comercial, el derecho societario, el derecho cambiario o derecho cartular, el derecho bursátil, el derecho concursal antes conocido como derecho de quiebras, el derecho laboral, el derecho tributario, el derecho registral, el derecho notarial, el derecho penal de la empresa, el derecho constitucional económico, el derecho bancario, el derecho cooperativo, el derecho procesal civil, el derecho aduanero, el derecho industrial, el derecho de seguros, la propiedad industrial (patentes y marcas) y el derecho de la competencia, el derecho marcario, el derecho de la seguridad social, el derecho contractual, el arbitraje comercial y la negociación, los contratos empresariales modernos, las garantías y los organismos supervisores (derecho regulador).
- Dentro del derecho empresarial la rama del derecho mas difícil de estudiar es el derecho tributario, debido a la cantidad de normas tributarias al igual que las modificaciones existentes en el derecho positivo tributario peruano. En tal sentido existen abogados dedicados exclusivamente al derecho tributario.
- Las ramas del derecho empresarial que no se encuentran estudiadas en libros son el derecho bursátil y los organismos supervisores.
- Es necesario que se cuente en el Estado Peruano con un Código de la Empresa, el cual derogue entre otras normas al Código de Comercio Peruano de 1902 y agrupe las principales normas empresariales. Lo cual reducirá los costos de información, reduciendo en tal sentido los costos de transacción.
- La fusión y la escisión son figuras jurídicas apicables no sólo a las sociedades, sino también a las personas jurídicas de derecho público, a los Ministerios, y a los entes autónomos.
Fernando Jesús Torres Manrique
Abogado por la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Juez Titular del Juzgado Mixto de Moyobamba. Ex Registrador Público de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de: Ica, Nasca, Pisco, Huanta y Huancavelica. Ex Jefe de la Oficina Registral de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, en los procesos judiciales en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, tramitados en el distrito judicial de Huancavelica, en mérito a las delegaciones otorgadas por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia. Ex Presidente de la Comisión Especial de Transferencia de los Registros de Propiedad Vehicular y de Prenda de Transportes de la Dirección Sub Regional de Circulación Terrestre de Huancavelica al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Huancavelica a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios de Post grado en Derecho de Trabajo, Derecho Administrativo, Contratos Modernos, Negociación, Diplomado en Función Jurisdiccional, Despacho Judicial, Conciliador Extrajudicial, estudios de Arbitraje en el Colegio de Abogados de Lima, estudios en la Academia de la Magistratura y de Pedagogía Universitaria. Autor de abundantes artículos en materia jurídica y de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín Jurídico, Manual del Abogado Corporativo, Tratado de Derecho Registral, Personas Jurídicas y Calificación Registral de Documentos Judiciales. Segundo puesto como expositor del Taller de Investigación Jurídica 2004 en la categoría maestristas organizado por la Unidad de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |