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Derecho Empresarial (Perú)


Partes: 1, 2

    1. Comentarios
    2. Conclusiones

    1. PRESENTACIÓN

    Ante el crecimiento de las inversiones, de la economía, los adelantos de la ciencia y el desarrollo del derecho, nace una nueva especialidad del derecho a la cual se le denomina derecho empresarial, que no se ubica en una sola rama del derecho, es decir, no se ubica sólo en el derecho público, en el derecho privado, ni tampoco exclusivamente en el derecho social, sino que se ubica en todas ellas, y no se relaciona con ramas del derecho sino que las abarca. El derecho empresarial ha sido estudiado en conjunto poco por los tratadistas, lo cual se advierte en las fuentes de información, dejando constancia que si existen muchas fuentes de información sobre las distintas ramas del derecho empresarial, pero pocas sobre todo el derecho empresarial, precisando que no todos los temas del derecho empresarial son temas que pertenezcan a las ramas que forman parte del derecho empresarial, sino que existen temas que forman parte sólo del derecho empresarial, como la compraventa de empresas, tema al cual nos referimos en el presente trabajo, aprovechando para tal efecto las enseñanzas de la legislación extranjera. Haciendo un estudio del derecho peruano se llega a la conclusión que las únicas normas que regulan en el Estado Peruano la compraventa de empresas son las normas tributarias.

    La compraventa de empresas no se encuentra regulada en el derecho empresarial, sino tan solo en el derecho tributario como reorganización de empresas, es decir, para el derecho tributario el traspaso de empresas es una forma de reorganización de empresas. La compraventa de empresas es un tema que no ha sido estudiado por los tratadistas, es decir, no existen fuentes de información que se ocupen de la compraventa de empresas, tema que reviste especial importancia dentro del derecho empresarial.

    En el presente trabajo se define brevemente el derecho corporativo, el cual no ha merecido publicaciones por parte de los tratadistas. Teniéndolo en cuenta como una parte del derecho empresarial. Dejando constancia que de dicha área del derecho no existen fuentes de información nacionales ni tampoco fuentes de información extranjeras.

    En el presente trabajo se desarrollan brevemente algunas nociones de algunas ramas del derecho empresarial, dejando constancia que el derecho empresarial se caracteriza por abarcar varias ramas del derecho, al igual que el derecho comercial abarca al derecho societario, al derecho cambiario, al derecho bursátil y al derecho concursal principalmente; y también al igual que el derecho procesal que abarca al derecho procesal civil, al derecho procesal penal, al derecho procesal laboral, al derecho procesal constitucional y al derecho concursal.

    En el presente trabajo se desarrolla brevemente el derecho económico por que aparentemente sería lo mismo que el derecho empresarial, lo que no es acertado, por que son dos áreas del derecho con distinto campo de estudio.

    En el presente trabajo nos referimos brevemente a los organismos supervisores, tema del cual existe poca bibliografía.

    En el presente trabajo se citan algunas definiciones de los contratos empresariales modernos, los cuales son de especial importancia dentro del derecho contractual y también dentro del derecho empresarial.

    En el presente trabajo se hace referencia brevemente al derecho laboral agrupándose los contratos sujetos a modalidad y definiendo todos los contratos sujetos a modalidad.

    También en el presente trabajo se agrupan todos los tipos societarios y todos los títulos valores.

    Sin embargo, es necesario dejar constancia que al parecer la rama del derecho empresarial de mayor importancia es el derecho societario.

    El presente trabajo tiene como finalidad agrupar todas las ramas del derecho y áreas que forman parte del derecho empresarial, como son el derecho comercial, el derecho societario, el derecho cambiario, el derecho bursátil, el derecho concursal, el derecho laboral, el derecho tributario, el derecho procesal civil, el derecho cooperativo, el derecho bancario, los organismos reguladores, las garantías, los contratos empresariales modernos, el derecho penal de la empresa, el derecho constitucional económico, entre otras ramas y áreas del derecho. Todo esto tomando como referencia el derecho positivo peruano, para tal fin esperamos haber podido cumplir con la finalidad de este trabajo de investigación que tiene como fin reunir todas las ramas y áreas del derecho empresarial pero todo esto aplicable al derecho peruano.

    Sin duda la rama del derecho que es mas difícil de estudiar y de investigar es el derecho tributario, por que existen muchas normas de derecho tributario, además de tener muchas modificaciones, en tal sentido existen abogados dedicados sólo al estudio del derecho tributario a los cuales se les denomina abogados tributaristas.

    Luego se aprecia la necesidad de contar con un Código de la Empresa para reducir los costos de información, y así reducir los costos de transacción.

    La norma mas antigua del derecho empresarial peruano es el Código de Comercio Peruano de 1902, el cual es el Código que mas se aproxima a un Código de la Empresa.

    También se hace referencia a que el derecho empresarial es casi por completo derecho no codificado a excepción de las normas contenidas en el Código de Comercio Peruano de 1902 y en el Código Tributario Peruano de 1999.

    Dentro del estudio del derecho empresarial merece especial importancia el estudio de la empresa.

    Ripert considera al derecho empresarial como un derecho fragmentario, es decir, considera al derecho empresarial como no acabado o incompleto.

    La gran dificultad en el estudio del derecho empresarial es que las fuentes de información resultan escasas.

    Son también de especial importancia los contratos de colaboración empresarial, entre los cuales podemos citar: el contrato de consorcio, el joint venture y la asociación en participación. Para algunos autores la nueva ley general de sociedades regula el joint venture con el nombre de consorcio. Los contratos de colaboración empresarial tienen las mismas ventajas que la fusión, con excepción de llevar una sola contabilidad, por que en los contratos de colaboración empresarial como el consorcio cada empresa continua llevando su propia contabilidad. Es decir, si dos empresas celebran un contrato de consorcio cada empresa continua llevando su propia contabilidad, lo que no ocurre cuando las sociedades se fusionan por que cuando las sociedades se fusionan llevan una sola contabilidad.

    También tiene importancia las fusiones por que en algunos casos logra que se elimine la competencia o se logra incrementar los mercados en los cuales se podrá colocar el producto o los servicios de la empresa. Otra ventaja de la fusión es que permite salvar empresas que se encuentran en una situación económica desfavorable. La fusión permite acumular el capital de varias sociedades en una sola sociedad con un mismo nombre, ya que antes de la fusión existen como mínimo dos sociedades.

    La fusión no tiene ventajas tributarias salvo la de ocasionar que se lleve una sola contabilidad en lugar de varias contabilidades, lo que si ocurre con la escición, en la cual existen ventajas tributarias cuando se escinde la sociedad o la persona jurídica, por ejemplo las sociedades resultantes pueden estar ya no en el Régimen General del Impuesto a la Renta sino en el Régimen Especial del Impuesto a la renta, régimen que resulta mas fácil de tributar y en el cual no se lleva contabilidad completa. La fusión también tiene como ventaja reducir los costos de producción por que la escala de producción es a una escala mayor, es decir, los costos de fabricación son menores cuando la escala de producción es mayor, ya que en los costos de producción existen costos fijos que no aumentan cuando la escala de producción es mayor.

    Es necesario dejar constancia que la escisión y la fusión no son figuras jurídicas exclusivas de las personas jurídicas, sino que también pueden fusionarse o escindirse las sociedades irregulares.

    La fusión y la escisión no son figuras exclusivas de las personas jurídicas de derecho privado sino que también puede aplicarse dichas figuras jurídicas a las personas jurídicas de derecho público. Es decir, también pueden escindirse y fusionarse las personas jurídicas de derecho público, al igual que pueden fusionarse y escindirse los ministerios de los diferentes Estados, al igual que pueden fusionarse y escindirse los entes autónomos.

    El derecho positivo peruano define la fusión y la escisión. Es decir, la nueva ley general de sociedades define ambas figuras jurídicas las cuales tienen especial importancia en el nombre de la sociedades, en el aspecto societario y en el aspecto tributario. La fusión y la escisión tienen importancia en el nombre de la sociedad o de las sociedades por que el nombre de una sociedad es el que tendrán finalmente las sociedades cuando se fusionan y cuando se escinden, es decir, cuando se fusionan es de vital importancia la elección del nombre de la sociedad, lo mismo ocurre cuando la sociedad se escinde por que en tal supuesto las sociedades resultantes tendrán el nombre que uno elija, pudiendo alguna de las sociedades resultantes continuar con el nombre de la sociedad escindida.

    En el derecho empresarial adquiere especial importancia el derecho bursátil, en el cual se puede apreciar con mayor detalle la separación entre la administración de la sociedad anónima y el derecho de propiedad sobre la empresa, es decir, en el derecho bursátil se aprecia con mayor detalle el papel que cumplen los socios rentistas, que no están interesados normalmente en el control de la empresa, sino en tener utilidades por las acciones que adquieren.

    En el derecho bursátil se aprecia con mayor claridad la reunión de grandes capitales, dejando constancia que el mercado de capitales permite la concentración de los mismos. En el mercado de capitales también se aprecia como varían los dueños de la empresa sin que el control de la empresa varíe, y sin que el desenvolvimiento de la empresa varíe.

    2. COMENTARIOS

    El derecho empresarial()()()()() es un área() del derecho que cada día va tomando mayor importancia por lo que merece un estudio detallado, sin embargo, es necesario precisar que son pocos los autores que se dedican a él abarcando todo el derecho empresarial o mas exactamente son pocos los autores que se dedican a él escribiendo sobre todo el derecho empresarial(), sino por lo general los autores que se dedican al estudio del derecho empresarial estudian sólo alguna de sus diferentes ramas, en tal sentido algunos autores sólo se dedican al estudio del derecho tributario o del derecho laboral o del derecho societario()(). Es decir, de todas las ramas del derecho que abarca el derecho empresarial es necesario precisar que son estudiadas por los tratadistas generalmente por separado.

    El derecho empresarial abarca varias ramas() del derecho() como el derecho tributario() y el derecho laboral, sin embargo es necesario tener en cuenta que también abarca la rama del derecho comercial(), que abarca las siguientes ramas del derecho: derecho cartular o derecho cambiario(), derecho societario, derecho concursal() y derecho bursátil() principalmente(). De todas las ramas del derecho empresarial las ramas que se encuentran mas desarrolladas son el derecho tributario(), el derecho laboral()(), el derecho societario(), el derecho cartular() o derecho cambiario, y recientemente se está desarrollando el derecho concursal(). El derecho bursátil no se encuentra muy desarrollado, sin embargo, es necesario tener en cuenta que en el Estado Peruano ha desarrollado casi sólo como legislación.

    Por lo cual es necesario precisar que el derecho empresarial es un área o rama del derecho que se caracteriza por que abarca varias ramas() del derecho. Lo que también ocurre ramas del derecho como el derecho procesal (que abarca principalmente el derecho procesal civil y el derecho procesal penal) y el derecho comercial (que abarca principalmente el derecho societario, el derecho cambiario o derecho cartular, el derecho concursal y el derecho bursátil), sin embargo, es necesario precisar que no todas las ramas del derecho o áreas del derecho pueden dividirse a su vez en otras ramas del derecho, como por ejemplo el derecho societario, el derecho cambiario, el derecho procesal civil, no se dividen a su vez en otras ramas del derecho.

    Una característica del derecho empresarial es que al igual que el derecho comercial sus normas no se encuentran agrupadas en una norma de derecho positivo(), sino en varias normas de derecho positivo. Sin embargo, esto no ocurre en todas las ramas del derecho por ejemplo las normas de derecho constitucional se encuentran agrupadas principalmente en la Constitución Política Peruana de 1993.

    El hecho que en el Estado Peruano no exista una sola norma para aplicarla dificulta su aplicación por parte de los agentes económicos, por lo que sería conveniente que las principales normas se encuentren agrupadas en una sola norma que podría denominarse Código() de la Empresa(). El hecho de existir una sola norma que agrupe todas las normas o las principales normas del derecho empresarial reduciría los costos de transacción por que reduciría los costos de información. Dejando constancia que los costos de información forman parte de los costos de transacción. La norma que más se aproxima a un Código de la Empresa es el Código de Comercio()()()()() que en el caso peruano data de 1902, pero muchas de sus normas se encuentran derogadas por haber ocurrido una descodificación respecto de dicho Código. Sin embargo, en algún momento dicho Código, es decir, cuando estuvo en vigencia totalmente() abarcó varias ramas del derecho, ya que en dicho Código se regulaban ramas del derecho como el derecho societario, el derecho cambiario o derecho cartular y el derecho de quiebras que ahora lo conocemos como derecho concursal (en materia concursal el Código de Comercio es sustancialmente diferente que la Ley General del Sistema Concursal), dejando constancia que dichas ramas del derecho siguen en la actualidad la técnica de las leyes especiales, ramas del derecho que son reguladas por la Ley General de Sociedades, la Ley de Títulos Valores, y la Ley General del Sistema Concursal.

    Además de las ramas del derecho mencionadas es necesario precisar que también forma parte del derecho empresarial el derecho cooperativo(), porque el empresario puede constituir una cooperativa para ejercer la actividad empresarial.

    Otra rama del derecho de importancia es el derecho bancario() por que el derecho empresarial también abarca el derecho bancario, ya que la actividad empresarial puede ejercerse constituyendo una Empresa del Sistema Financiero.

    También forma parte del derecho empresarial el derecho aduanero() y el derecho industrial()().

    Otro tema que merece importancia dentro del derecho empresarial es la propiedad industrial y el derecho de la competencia, en los cuales merece especial importancia Indecopi.

    Dentro de la propiedad industrial es de vital importancia tomar en cuenta las patentes y las marcas(). Guillermo Cabanellas define las marcas de fábrica o industriales como la señal o distintivo que el fabricante pone a los productos característicos de su industria(). El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define la marca de fábrica como el distintivo o señal que el fabricante pone a los productos de su industria, y cuyo uso le pertenece exclusivamente.

    El artículo 128 de la Ley de Propiedad Industrial contenida en el Decreto Legislativo 823 establece que se entiende por marca todo signo que sirva para diferenciar en el mercado los productos y servicios de una persona de los productos o servicios de otra persona. Podrán registrarse como marcas los signos que sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica, entre ellos los siguientes:

    1. Las palabras reales o forjadas o las combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.
    2. Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos y sonidos.
    3. Las letras, los números, la combinación de colores.
    4. Las formas tridimensionales entre las que se incluyen las envolturas, los envases, la forma no usual del producto o su presentación.
    5. Cualquier combinación de los signos o medios que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.
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