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El FONAVI ¿Reconocimiento o devolución de aportes? (página 2)

Enviado por Ricardo Candela Casas


Partes: 1, 2

Hacia los primeros años de los setenta, las políticas públicas de vivienda se afianzaron en la construcción de vivienda para sectores medios, favoreciendo la presencia de financieras y constructoras privadas. Paralelamente los sectores populares consolidan las barriadas y obtienen los servicios básicos, tales como el agua y energía eléctrica.

Pero sobre todo es en estas zonas donde el crecimiento urbano de Lima cobra mayor importancia, tanto en el área del terreno como en densidad poblacional.

2.- Primera etapa: Gobierno Gral. Morales Bermúdez – creación del FONAVI

El Fondo Nacional de Vivienda ( en adelante FONAVI ) , fue una de las últimas criaturas creadas por el gobierno militar, para financiar prestamos para la construcción o adquisición de viviendas, a través de una retención del sueldo de los trabajadores en planilla.

Terminada la primera fase del gobierno revolucionario ( Gral. Juan Velasco Alvarado), con el nombramiento del General de División Francisco Morales Bermúdez se inicia el traslado del Poder político a manos de la ciudadanía , lo que denomino la segunda fase de la revolución.

En aquella época se vivía un clima constante de agitación social , lo cual significaba para el gobierno la creación de mecanismos idóneos para atender los diversos reclamos de las masas populares , entre dichos malestares estaba el de la vivienda.

Presidente de la República

Gral. Div. Francisco Morales Bermúdez

Del : 1975

Al 1980

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El FONAVI se creó el 05 de Abril de 1979, por Decreto Ley 22591, adjunto al Banco de la Vivienda. El propósito del FONAVI era la construcción de viviendas para alquilar o vender a los trabajadores contribuyentes al mismo (Artículos 1° y 17° del D. L. 22591 ).

.El FONAVI debía financiarse con la contribución de trabajadores (1% de su remuneración) y empleadores (4% de las remuneraciones abonadas). El fin era destinar lo recolectado a la construcción de viviendas sociales por la Empresa Nacional de Construcciones y Edificaciones (ENACE). 2

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Tabla Nro 01 : Ley origen del FONAVI

Aquí surge una pregunta : ¿ Era factible exonerarse del pago de dicha contribución ?

En la Ley 22591 , en su articulo 26 ( modificado por DS. 016-86-VC) se trata el tema con el nombre de : Renuncia al aporte FONAVI

La causa que podría motivar esta situación era , si uno de los cónyuges ( ambos deberían estar aportando al FONAVI ) , percibía menos ingresos.

Esto le permitía exceptuarse del pago de la contribución. Dicha exoneración era por 30 años ( Desde 1979 hasta 30 Junio 2009).

3.- Segunda etapa: 2do Gobierno Arq. Fernando Belaunde Terry

Elegido constitucionalmente el Arq. Fernando Belaunde Terry , utiliza los fondos del recién creado FONAVI , para el desarrollo de un plan urbano.

Por Decreto Legislativo Nro 22 , se establece que el aporte del trabajador a dicho fondo no seria del 1 % como inicialmente se establecía en la ley de creación , sino que debería ser del 0.5 %. El empleador aportaba el 4 %.

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Arquitecto

Fernando Belaunde Terry

2do Gobierno

Del : 1980

Al : 1985

Base legal

Aporte

Vigencia

D. Leg Nro 22

0.5 %

24-01-1981

Tabla Nro 02: Norma que establece el aporte inicial al FONAVI

En el periodo 1980-1984 se priorizaron habitaciones para la clase media y construyeron conjuntos habitacionales.

Con la creación del Banco de Materiales, en los ochenta, se inicio un periodo de crecimiento del sector inmobiliario popular. El préstamo en materiales, sobre todo para el mejoramiento de vivienda fue una de las primeras iniciativas estatales destinadas al mejoramiento de la vivienda de los sectores de bajos recursos.

4.- Tercera etapa : 1er Gobierno Dr. Alan García Pérez

Durante el primer Gobierno del Dr. Alan García Pérez, el aporte al Fonavi fue elevado del 0.5% al 1 % mediante decreto legislativo 497

Dr. Alan García Pérez

Primer Gobierno

Del : 1985

Al : 1990

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Base Legal

Aporte

Vigencia

Dec Leg 497

1 %

01-11-1987

Tabla Nro 03: Única norma sobre el FONAVI que se dicto durante el primer gobierno de Alan García. Nótese que fue elevada la contribución al 1 %

5.- Cuarta etapa: Gobiernos Dr. Alberto Fujimori Fujimori – transformación y sustitución

Durante los 11 años de gobierno del Dr. Alberto Fujimori Fujimori , el Perú sufriría una serie de transformaciones . La salida de una hiperinflación galopante dejada por su antecesor. La lucha contra el terrorismo , que había dejado los pueblos de la sierra peruana para afiancarse en la capital. El cierre del congreso de la República ,con el llamado :"Autogolpe" y otras acciones similares. Que dieron a dicho gobierno libertad para iniciar los procesos de " desregulación " y " disminución" de los derechos laborales existentes hasta ese momento.

Dr Alberto Fujimori Fujimori

Del : 1990

Al : 1994

Del : 1995

Al : 1999

Del : 2000

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Tabla Nro 04 : Evolución del FONAVI durante el Fujimorismo

En lo concerniente a la parte tributaria. Las contribuciones al Senati y al FONAVI , experimentaron diversos cambios.

Como se ve en la tabla Nro 04 , El FONAVI paso por diferentes etapas , las cuales van desde la variación de los montos porcentuales de aportes , como del objetivo propiamente dicho del fondo.

A diferencia de la Constitución de 1979, la de 1993 no reconoció al derecho a la vivienda como una necesidad básica de la persona, y restringió el concepto de políticas públicas. En ese contexto, el financiamiento para la vivienda estatal priorizo a los sectores medios. El Banco de Materiales sin embargo siguió prestando apoyo a nivel nacional para la autoconstrucción pero en menor escala que en la década anterior

El objetivo central del FONAVI fue financiar la construcción de viviendas de los trabajadores , sin embargo mediante Decreto Ley 25520 ( del 27 de Mayo de 1992 ) , el objetivo cambio , pues se hablaba de asistencialismo en infraestructura que era adyacente a la propia vivienda así como en la atención a las "clases mas necesitadas ".

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Tabla Nro 05 : Norma que varia el objetivo del FONAVI

6.- La Asociación Nacional de fonavista de los pueblos del Perú

Esta asociación reactiva el derecho a devolución de aportes del desaparecido FONAVI mediante la remisión al Congreso de la República de un proyecto de ley.

Dicho proyecto considera diferentes opciones para cumplir con dicha devolución. En el anexo Nro 02 puede revisar el contenido completo de dicho documento.

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Asociación Nacional de Fonavistas de los pueblos del Perú- ANFP Proyecto Fonavista devolución de Aportes

Devoluciones

1.- Vivienda de interés social

2.- Terrenos Urbanizados de interés social

3.- Efectivo

4.- Bonos

5.- Acciones

6.- Compensaciones para pago de obligaciones y deudas tributarias

7.- Materiales de construcción

Tabla Nro 06: Detalle de las opciones para devolución en el proyecto de al ANFP

7.- El Congreso de la República

Sin embargo dicho proyecto no fue tomado en cuenta al expedir la norma que determina el uso de los fondos del FONAVI.

Congreso Nacional de la Republica

Ley Nro 27677

Concordancias DU Nro 064-2002

D.S. Nro 109-2003-EF ( Reglamento ) Ley Nro 28452

Tabla Nro 07 : Normas relacionadas al FONAVI dictadas por el Congreso

Dicha situación motivo que nuevamente la Asociación Nacional de Fonavistas de los pueblos del Perú vuelva a realizar el intento , para que el Estado les devuelva los aportes que hicieron durante todos los años que duró el Fondo. En este sentido los ex fonavistas empezaron a recoger firmas para convocar un referéndum3 que someta a votación su propuesta de devolución de dinero.

Referéndums en el Perú

1.- En 1993, el referéndum en Perú para aprobar la nueva constitución creada por el Congreso Constituyente Democrático

2.- En 2005 octubre 30 ,Referéndum en Perú para fusionar 16 departamentos

Tabla Nro 08 : Indicación de los Referéndum realizados en el Perú

Es así que el 29 de Marzo del 2001 ,a través del uso de una norma sobre participación ciudadana en los asuntos públicos permitido por la constitución en su articulo 31

( Iniciativa Legislativa , el referéndum y otros: Ley 26300 del 02 Mayo de 1994) y haciendo prevalecer el articulo 16 de la norma arriba indica ( " El proyecto de la ley rechazado en el congreso puede ser sometido a referéndum conforme a esta ley." ) , es que inician los tramites para solicitar un "Referéndum para la devolución de los aportes del FONAVI".

8.- Quinta etapa : 2do Gobierno Dr. Alan García Pérez

8.1-El Jurado Nacional de Elecciones

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones ( en adelante JNE ) , resolvió que no procede convocar al referéndum promovido por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, para la devolución de aportes realizados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).

La decisión se tomó debido a que el artículo 32 de la Constitución no permite convocar a un referéndum en materia presupuestal o tributario. Sin embargo esta observación fue enviada al JNE a través de una carta de la Presidencia del Concejo de Ministros (Ver el anexo Nro 03 ).

No obstante, el JNE dejó a salvo el derecho del gremio de Fonavistas de presentar su demanda en otra vía distinta al referéndum, o a través de una solución conjunta con el Ejecutivo o el Legislativo.

En ese sentido, en la resolución 260-2007-JNE, dejó expresa constancia que no ha denegado las razones que sustentan la pretensión de los Fonavistas, sino que se ha limitado a señalar que la vía del referéndum no es la legalmente idónea para dilucidar o discutir dicho tema.

Sugiere a los poderes Ejecutivo y Legislativo dar atención a esta problemática con la finalidad de alcanzar una solución que restablezca de forma plena la paz social en justicia, pero a través de mecanismos que no colisiones con las normas constitucionales ni legales.

Articulo 32 de la Constitución no permite convocar a un referéndum en materia presupuestal o tributaria.

Resoluciones ( JNE ) Nro 1215-2006-JNE y Nro 1278-2006-JNE

Tabla Nro 09 : Fundamentos del JNE

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Tabla Nro 10: Clasificación de los tributos

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Tabla Nro 11 : Diferencias entre los tipos de tributos existentes

8.2.-El Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ( En adelante TC ) , tiene una participación decisiva en el pedido de Referéndum por parte de la asociación Nacional de Fonavistas de los pueblos del Perú.

Ante la presentación de tres acciones de Amparo , el TC determina dos puntos importantes : En primer lugar que los Aportes al Fonavi , no son tributos , por lo que declara nulas las resoluciones del JNE sobre el tema.

En segundo lugar , establece que el mecanismo del "Referéndum" , puede ser utilizado para obtener la decisión del pueblo peruano , sobre el destino de dichos fondos.

1078-2007-PA/TC y 3283-2007-PA/TC

Aporte al Fonavi " No constituye tributo , impuesto , ni tasa desde DL 22591 ( 1979 ) hasta 31-08-1998

Tabla Nro 12:Resumen de la primera sentencia del TC

Como se recuerda, el TC declaró nula las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) Nº 1215-2006-JNE y Nº 1278-2006-JNE, que imposibilitaban la realización del referéndum para determinar si el Gobierno Central devuelve

De igual modo, declaró improcedente el pedido de nulidad presentado por el MEF ( Ministerio de Economía y Finanzas ) , contra la resolución de ese organismo, emitida el 3 de Setiembre último, que determina que el JNE deberá organizar un referéndum en el que consulte a la población si se deben devolver o no los recursos aportados por los trabajadores al FONAVI.

El JNE, en relación a las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, señala que dicho organismo no puede, en vía de interpretación de la Constitución, modificar la misma, pues ello es función del Congreso de la República, conforme el artículo 206 de la Ley Fundamental , en parte de su racionamiento legal indica :" Para convocar a referéndum, el JNE tendría que verse obligado a violentar la Constitución Política y diversas leyes, provocando la alteración del orden público y la seguridad jurídica, situación que por mandato constitucional y por deber moral no puede permitirse realizar"

Además, señala que ha examinado los precedentes del propio Tribunal Constitucional cuyas sentencias sobre este tema, indica, se contradicen con los conceptos vertidos en los expedientes que, según los Fonavistas, respaldan su demanda.

Esta situación crea un clima de conflicto entre dos entes gubernamentales , que cubren las primeras planas de los periódicos de la capital.

El Código Tributario

El Código Tributario del Perú (Norma II del Título Preliminar) señala: "el término genérico tributo comprende:

1. Impuesto: es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

2. Contribución: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades Estatales.

3. Tasa: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente".Tributo: Tasa, contribución e impuestos

Tabla Nro 13 :El contenido expreso del Código Tributario

Sin embargo en una resolución posterior ( Exp Nro 5180-2007-PA/TC Lima)

Asociación Nacional de Fonavistas de los pueblos del Perú-Tarma – Sentencia 07 Enero 2008 ) , el TC flexibiliza su opinión inicial , precisando que el gobierno debe :

1.- Señalar quienes son los presuntos beneficiarios de esta contribución

2.- La forma como debería realizarse la devolución : " Devoluciones a través de bonos , materiales de construcción , programas sociales de vivienda a favor de los aportantes que no hayan satisfecho su legitima expectativa de vivienda"

3.- La posibilidad de exclusión :" El Estado tiene la posibilidad de excluir a los supuestos beneficiarios "

4.- Un primer paso para reconocer el derecho solicitado : " El Poder Ejecutivo nombrara una Comisión que , entre otras funciones , de acuerdo a lo expuesto , determine el número real de Fonavistas "

8.3.-La Presidencia del Consejo de Ministros

Mediante el D.S. 027-2008-PCM dictada el 08 de Abril del 2008 , la Presidencia del Consejo de Ministros ( En adelante PCM ) , crea una Comisión Multisectorial relacionada al FONAVI

Los objetivos de dicha Comisión son :

1.- Determinar los montos recuperados del Fondo Nacional de Vivienda ( FONAVI)

2.- Determinar las inversiones realizadas con los recursos del FONAVI

3.- Identificar a los beneficiarios de dichas inversiones , determinando entre ellos a los aportantes al FONAVI.

Como se ve , no se determina aun la forma y el momento en que pueda realizar alguna devolución.

Adicionalmente la comisión a difundido tres comunicados hasta el momento ( Mayo 2008 ) :

a. – Comunicado Nro 001-CM027/FN

– Los únicos formularios de registro validos se encuentran a disposición en www.pcm.gob.pe/apos/027 , y en las Municipalidades distritales de Lima Metropolitana ya habilitadas.

Municipios de Pueblo Libre , Lince , San Isidro , Magdalena , San Miguel , Jesús Maria y Surquillo

– Lo formularios son gratuitos

– La inscripción , es individual y gratuita , pudiendo efectuarse en las Municipalidades distritales de Lima y Provinciales que se instalarán progresivamente en el interior del país , o a través de internet, mediante el llenado del formulario correspondiente.

b.- Comunicado Nro 002-CMO27/FN

Para el caso de la inscripción de aportantes fallecidos , sus deudos deberan presentar los documentos ( Partida de defunción , boleta ONP de Cónyuge sobreviviente o heredero ), que nuestro ordenamiento legal contempla.

Además recomienda consignar el numero autogenerado del Seguro Social /Es salud en la inscripción vía Internet, con el fin de facilitar el cruce de información temprana , sin que esto signifique necesariamente que no tengan que presentar la documentación sustentatoria en la inscripción física.

Los Requisitos para la inscripción , a la fecha son :

1.- Copia simple de DNI

2.- Copia de boleta de pago en las que conste la retención a favor del FONAVI , u otro documento que acredite el aporte al FONAVI

3.-Separación de patrimonio de ser el caso.

Adicionalmente en caso de no contar con documentos probatorios : Consignar el nombre del Empleador o institución donde laboraron , indicando el inicio y termino del periodo de trabajo.

En el ultimo comunicado difundido por la PCM , se incide en que :" El proceso de empadronamiento no tiene fecha limite ." , y detalla los municipios donde deben realizarse las inscripciones en forma física.

8.4.-El futuro

De esta forma ¿El gobierno comienza por reconocer la deuda a los Fonavistas?. He participado como expositor en una Universidad Nacional de Lima , y en realidad las posiciones están al nivel de " desconfianza " por las acciones que pueda o realice el gobierno sobre este tema.

El punto esta que , se discute si dichas acciones del gobierno son solo para " reconocer" la existencia de la deuda , en lugar de aceptar la "devolución " de los aportes.

¿ Habrá algunas soluciones técnicas al tema? Seguramente , soluciones técnicas alternativas pueden estar siendo consideradas.

Por ejemplo, extender el plazo de pago a 10 o 15 años con construcción de viviendas por MiVivienda; favorecer a los fonavistas de menores ingresos y/o con mayor edad., entre otros.

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Tabla Nro 14:Aportes del trabajador al FONAVI

Lo cierto es que , como se muestra en la tabla Nro El FONAVI , experimento durante su existencia una serie de variaciones en orden porcentual de aportes , en cuanto a los obligados a realizar dicha cotización ,para terminar en la "sustitución" por un impuesto : El Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

Solo el tiempo nos dirá , si se hace efectivo el reconocimiento de este derecho.

9.- Caso practico : calculo de aportes al Fonavi

Ha manera de ejemplo presentamos un caso practico sobre el aporte que debió haber realizado un trabajador dependiente, empleado de una empresa.

En el diario La Primera se presenta una cifra: 14 mil soles que le correspondería a cada Fonavista. Más allá de lo polémico de la cifra, que no sabemos de dónde ha salido o cómo se fundamenta, deberemos calcular que son cientos de miles de ciudadanos afectados por este aporte al FONAVI,

Tabla Nro 15 : Una información de las tantas sin sustento sobre el tema

Datos

Condición : Empleado

Fecha de Ingreso : 01-01-1979

Fecha de Cese : 30-04-2000

Trabajador sueldo mensual inicial : 300 soles

Desde Agosto 1995 sueldo asciende a 600 soles

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Calculo descuentos:

Sueldo (s/.)

Del

Al

Aporte

Meses

Descuento(s/.)

300

01-01-80

31-10-87

0.5 %

82

123.00

300 soles ( sueldo ) x 82 Meses = 24.600 s/

24.600 soles x 0.5 % ( Aporte Fonavi ) = 123.00 s/

Los datos son hipotéticos , se dirá que falta actualizar los montos con el Índice de Precios al Consumidor y otros indicadores que equiparen el valor monetario a la presente época , pero a pesar de eso los cálculos serán los mismos con un porcentaje adicional por dichos conceptos.

10.- Preguntas y dudas frecuentes

10.1.- ¿ Me devolverán mi dinero descontado por el FONAVI ?

Según el tratamiento que se le esta dando a la fecha ( Junio 2008) , se deja entrever que se reconocerá los aportes a dicho fondo , pero no habrá devolución en dinero.

Lo cierto es que se utiliza otros criterios que permitirán una compensación similar , pues se piensa que el fin de los aportes han sido para la construcción de viviendas , lo cual ha permitido al Gobierno presentar opciones como : Bonos para vivienda , materiales de construcción , facilidades de pago para casa propia y similares.

10.2.- ¿ Como demuestro que aporte al FONAVI ?

Inicialmente , la misma Presidencia del Consejo de Ministros lo señala , se solicitaran las boletas de pago que acrediten el descuento respectivo.

Sin embargo estas pueden ser reemplazadas con otros documentos como copia de planillas de pago , certificados de trabajo y Liquidación de Beneficios Sociales.

10.3.- Trabaje en una entidad del Estado donde no me daban boleta de pago , a pesar de ser nombrada. ¿ Como demuestro que hice los aportes ?

Puede hacer uso de sus certificados de trabajo , Liquidación de Beneficios Sociales o una constancia de la entidad donde acredite que realizaron las cotizaciones respectivas.

10.4.- Trabaje en dos empresas durante la vigencia del FONAVI , y en ambas me realizaban descuentos ,¿ Cual de las dos valen ?

Se le debe reconocer los aportes de ambas empresas.

10.5.- ¿ El empleador también tiene derecho al reconocimiento y eventual devolución de sus aportes?

No, el Tribunal Constitucional ha precisado este tema , indicando que el derecho al reconocimiento de los aportes es solo para los trabajadores , pues dicho fondo fue creado en beneficio exclusivo de los trabajadores dependientes.

10.6.- Yo actualmente tengo casa propia , ¿ Eso me afectara en mi derecho a reconocimiento del aporte ?

Debe recordar que se busca reconocer los aportes realizados durante la existencia del FONAVI ( 1979 a 1989 ) , si durante esas fechas usted no tuvo acceso a vivienda propia, y mucho menos obtuvo dicho beneficio a través del FONAVI , no debe preocuparse.

10.7.- Mi esposo que era aportante al FONAVI , ya no vive ¿ Puedo yo ser beneficiaria del reconocimiento de sus aportes ?

En primer lugar debe demostrar que fue su cónyuge o conviviente. En segundo lugar debe tener los documentos que acrediten el fallecimiento de su esposo.

La Presidencia del Consejo de Ministro a establecido que si es posible que la cónyuge o conviviente sea beneficiada con el reconocimiento de los aportes.

10.8.- Vivo en el extranjero , ¿ Puedo dar carta poder a un familiar para que haga el tramite ante alguna municipalidad en Lima para el reconocimiento de los aportes ? No, el tramite es personal.

10.9.- Soy miembro de una Asociación Vecinal , ¿ Pueden los directivos realizar los tramites respectivos , en lugar de mi persona ?

No, el tramite es individual.

10.10.- Ya me inscribe vía Internet , ¿ Eso es todo lo que se debe hacer ? No , solo a cumplido una parte del proceso.

Debe imprimir el Código de inscripción que el arroja el sistema

Igualmente debe imprimir el formato de " Declaración Jurada " que esta a su disposición en la misma pagina web donde realizo la inscripción.

Debe llenar dicho formulario , adjunta la impresión de su Código y una fotocopia simple de su Documento de Identidad.

Si tiene las boletas que sustente su derecho debe adjuntarlas , en caso contrario puede anotar en la declaración jurada , los periodos y las empresas donde laboro. Esto es suficiente en esta primera etapa.

10.11.- ¿ La Comisión actual determinara a quienes les corresponde el derecho al FONAVI ?

No , su objetivo fundamental es realizar el empadronamiento de los posibles beneficiarios y determinan a cuento asciende el importe total existente en el Fondo.

10.12.- Yo he sido trabajador independiente ( emitía recibo por honorarios ) ¿ Me corresponde también el reconocimiento de aportes ?

Si usted al momento de llenar su recibo por honorarios efectuaba el debido aporte , si tiene derecho. Debe precisarse que solo desde el año 1997 el aporte del trabajador independiente era obligatorio para el FONAVI , años anteriores era de carácter voluntario.

10.13.- ¿ Hasta cuando hay plazo para inscribirse ?

A la fecha ( Junio 2008 ) , no se ha establecido plazo alguno. Es importante señalar que la Comisión debe dar un informe a mas tardar en el mes de Agosto o Setiembre del presente año.

10.14.- Si termina el periodo de inscripción , y no he procedido a realizarla. ¿ Pierdo mi derecho al reconocimiento de aportes ?

No , hasta el momento no existe norma legal que indique dicha situación. Lo que puede suceder es que afecte el informe de la Comisión ( en cuanto a cifras exactas se refiere ).

10.15.- ¿ Se hará el " Referéndum?"

Excelente pregunta. En primer lugar hay una disposición en materia legal dictada por el Tribunal Constitucional que obliga a su realización. El juez que recibió la acción de amparo debe pedir al JNE una fecha para su ejecución.

Sin embargo en la ultima sentencia emitida por el mismo Tribunal Constitucional , establece la opción para que el gobierno "tácitamente" reconozca el derecho a devolución de aportes a través de la conformación de una Comisión. ( la misma que se encuentra en funciones ) , además el JNE estima que seria innecesario realizar un referéndum para este propósito , pues ya se viene desarrollando el proceso de reconocimiento de aportes.

Por su parte la Asociación de Fonavistas , viene realizando actividades para promover el referéndum.

Como puede ver, hay que darle tiempo al tiempo.

10.16. – ¿ Se actualizaran los aportes realizados?. Usted sabe que el dinero del año 1979 no tiene el mismo valor al presente.

Se viene tratando este tema es diversos sectores, pero el gobierno no ha dado su versión oficial. Algunos indican que por ser remuneración ( ¿ Los aportes son remuneración?), deberían tener el mismo tratamiento que se realiza al actualizar el pago de beneficios sociales.Sin embargo cabe indicar que el tema es tributario, no laboral.

Lo mas justo seria actualizar los aportes mediante los mecanismos que utiliza la SUNAT.

10.17.- ¿ Cuando empezara la devolución, será este año , el próximo …. ?

Es difícil responder, sobre todo conociendo que la Comisión del empadronamiento no ha puesto una fecha limite para realizar dicho proceso.

Lo cierto es que habrán otras etapas ( evaluación , presentación de documentos y reconocimiento oficial ). Este año , no lo creo.

10.18.- ¿ El Tribunal Constitucional dará otro pronunciamiento al respecto de la devolución ?

Debemos aclarar , que la participación inicial del Tribunal Constitucional fue determinar si el FONAVI era o no tributo , como consecuencia de su sentencia inicial daba la posibilidad de concretar el pedido de la Asociación de Fonavistas , que fue presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones de realizar el Referéndum.

El mismo Tribunal Constitucional en su última sentencia dictada a principios del presente año , ha precisado que ya no tratara mas este tema.

11.- Bibliografía

Palacios Rodríguez, Raúl. El Perú Republicano y moderno 1868-1968

Stein , Steve. Habitabilidad y Tugurizacion.Estudio de la vivienda popular en Lima: Lima obrera 1900-1930

De Soto, Hernando. "El Misterio del Capital", Editorial El Comercio; lima, 2000.

Mejia Quispe, Percy. Derecho Tributario : Manual Universitario. Editorial CAPESO , Lima , 1998

" El Peruano" diario Oficial. Ediciones varias: Normas legales

Anexos:

1 ,- Cuadro resumen aportes al Fonavi

2.- Proyecto de ley para referéndum de la Asociación Fonavista de los pueblos del Perú

3.- Carta de la Presidencia Consejo de Ministros al JNE

4.- Formato de inscripción: empadronamiento

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Gobiernos :

(1) Gobierno Francisco Morales Bermudez (2) Arg Fernando Belaunde 2do Gobierno (3) 1er Gobierno Alan Garcia

(4) 1er y 2do Gobierno Alberto Fujimori

Anexo Nro 01

Anexo Nro 2.- Proyecto de ley para referéndum de la Asociación Fonavista de los pueblos del Perú

"LEY DE DEVOLUCION DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO"

Considerando:

Que, por Decreto Ley 22591 del 30/06/79, se creo el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) con la finalidad de satisfacer, en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos y del grado de desarrollo económico y social del país; empero, dicha finalidad, no se ha cumplido para la gran mayoría de los trabajadores contribuyentes a éste fondo;

Que, por Ley 26969 del 27/08/98, leyes complementarias como la Ley 27044, 27045, entre otras normas; se dispuso la liquidación del FONAVI cancelándose la finalidad social para la que fue creado el fondo; se eliminó la contribución tributaria, derogándose todas las normas referidas a la contribución.

Que, la constitución Política del Perú declara que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Así mismo, que son deberes primordiales del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación;

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico; siendo derechos de los trabajadores a tener remuneraciones equitativas y suficientes, que procure el bienestar material y espiritual para el trabajador y su familia, y cualquier proporción componente de las remuneraciones son parte del objetivo constitucional;

Que, dado su origen, fuente y naturaleza; el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) o Fonavi en Liquidación; expresa un derecho económico, social, de propiedad individual y colectiva de los trabajadores aportantes, en tanto los recursos acumulados fueron partes de sus remuneraciones, las mismas que están definidas y se declaran irrenunciable en la Constitución Política del Estado, según los artículos 24ª y 26ª, prevaleciendo y garantizándose los derechos similares o análogos que la propia Constitución establece y declara. Estos derechos, están garantizados en el inciso 16 del art. 2ª y el art. 70ª de la Carta Magna, que declara el derecho a la propiedad y su inviolabilidad;

Que, los derechos de propiedad generados por las contribuciones realizadas al Fonavi o Fonavi en Liquidación, desde junio de 1979 hasta Agosto de 1998, por su origen y finalidad, fuente y naturaleza; incluyen los derechos adicionales de carácter solidario y que son individualizables.

Que las contribuciones tienen efecto vinculante, son solidarias, y sirven para realizar obras o actividad por parte del Estado en beneficio de sus aportantes, y que siendo los recursos del Fonavi o Fonavi en Liquidación, componentes de un fondo social análogo o similar a los fondos de seguridad social, la intangibilidad declarada por el Art. 12ª de la Constitución Política de Estado; al haberse cancelado la finalidad social, obliga a la intangibilidad de los mismos respecto a los derechos de propiedad de sus aportantes; las cuales no pueden ser confiscables, toda vez que estas aportaciones fueron partes de sus remuneraciones como ya se ha establecido; así como las aportaciones obligadas de terceros en este fondo en liquidación, estaban orientadas al cumplimiento constitucional enunciado en el párrafo tercero, y en tanto expresaban el reconocimiento a que, para la generación de los valores económicos en el trabajo, es determinante la participación del trabajador, cual fuere su ocupación;

Que, el Estado cuando ejerce su potestad tributaria, respeta los principios de reserva de la Ley, los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, declarando que ningún tributo puede tener efecto confiscatorio según se establece en el Atr. 74ª de la Constitución Política; así mismo, no surten efecto las normas tributarias dictadas en violación a lo que establece este mismo artículo; reconocimiento constitucional a que los derechos de propiedad no pueden ser confiscables bajo ningún criterio;

Que, el Art. 103ª de la Constitución Política del Estado no ampara el abuso del derecho y determina que ninguna ley tiene carácter retroactivo.

Que, según el fallo del Tribunal Constitucional, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 18 de Enero del 2002, declara la inconstitucionalidad de lo establecido en el inciso 6.2 del Art. 6ª de la Ley 26969 que permite al Estado dar uso libre al saldo que resulte de la Liquidación del Fonavi; otorgando un nuevo elemento que justifica a los aportantes el derecho de propiedad sobre los recursos de este fondo,

Que, los recursos del Fonavi en Liquidación son reembolsables a favor de los trabajadores aportantes.

Que todo fondo en liquidación, cancela las acreencias y/o devuelve los aportes de quienes tengan derechos y propiedades.

Que, el estado puede emitir normas y disponer de los instrumentos necesarios para reconocer las obligaciones del Fonavi o Fonavi en Liquidación y el derecho de propiedad de los fonavistas sobre sus aportes efectuados a través del tiempo y los que se hicieron en beneficio de ellos;

Que, de conformidad con el artículo 31ª, 32ª, y 107ª de la Constitución Política del Perú, y de la Ley 26300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos;

EL PUEBLO EN INICIATIVA CIUDADANA DE REFERÉNDUM HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

Artículo 1ª.- Devuélvase a todos los trabajadores que contribuyeron al Fondo Nacional de Vivienda-FONAVI, el total actualizado de sus aportes que fueron descontados de sus remuneraciones, por ser derechos de propiedad individual y colectiva Asimismo abónese a favor de cada trabajador beneficiario; los aportes de sus respectivos empleadores, del estado y otros, en la proporción que les corresponda debidamente actualizados. La devolución de los derechos de propiedad señalados, procederá, con criterios de proporcionalidad y de equidad social, de acuerdo a la realidad del total de recursos del Fondo Nacional de Vivienda, y de las aportaciones individualizadas.

En adelante estará referido al Fondo Nacional de Vivienda-FONAVI, cuando se diga, ex Fonavi y todas las otras denominaciones que se le dieron por criterios de gestión, o por el proceso de liquidación como; Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda (UTE Fonavi) hoy en Desactivación; así como Fondo Nacional de Vivienda en Liquidación Fonavi en Liquidación.

Considérese también en adelante, como recursos patrimoniales del Fonavi o ex Fonavi, o simplemente recursos del Fonavi, a todos los recursos transferidos y/o administrados a cualquier título, a las instituciones y organismos que se señalan:

1- El Fondo Nacional de Vivienda en Liquidación (Fonavi en Liquidación)

2- La Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda en Desactivación (UTE Fonavi en Desactivación)

3- Banco de Materiales (BANMAT)

4- Ex ENACE (Empresa Nacional de Construcción y Edificación)

5- La Comisión de Cartera del Ministerio de Economía y Finanzas, como producto de la Liquidación del ex Banco de la Vivienda

6- Ex Banco de la Vivienda, y el producto de su liquidación.

7- Al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda-Fondo Mi Vivienda,

8- Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda (COLFONAVI)

9- Ministerio de Economía y Finanzas y otros Ministerios

10- Compañía de Negocios Mobiliarios e Inmobiliarios S.A. (CONEMINSA),

11- PRONAMACHS, FONCODES (Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social); y todos los organismos y personas no señaladas y especificadas, que figuran en la documentación oficial y normas.

Igualmente son recursos del ex Fonavi, todas las recuperaciones, resultados de liquidación, los intereses, ingresos e incrementos patrimoniales registrados por las instituciones que se han señalado, como producto de la gestión efectuada en el tiempo de los recursos administrados del ex Fonavi.

Artículo 2ª.- Efectúese, un proceso de liquidación de aportaciones y derechos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1ª, conformándose una cuenta individual por cada fonavista. Para efectos de las actualizaciones del valor de las aportaciones señaladas a devolverse se aplicará el índice de Precios al Consumidor cumulado desde la fecha de la aportación hasta la fecha de liquidación.

Artículo 3ª.- El valor total actualizado de los aportes y derechos del fonavista, será notificado y entregado a cada beneficiario a través de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista

Artículo 4ª.- Confórmese una Comisión Ad-Hoc, con autonomía técnica, económica, funcional y administrativa; encargada de organizar, programar, ejecutar, evaluar y controlar, el proceso de devolución de los derechos de propiedad de los trabajadores fonavistas que lo acrediten. La Comisión Ad-hoc se encargará de recuperar, y gestionar, todos los recursos patrimoniales del ex Fonavi; los mismos que le serán transferidos por todas las instituciones públicas y/o privadas que a la fecha tengan bajo su administración tales recursos patrimoniales y se encuentren señaladas en forma específica o genérica en el artículo 1ª.

La Comisión Ad-hoc establecerá su Reglamento Interno, su presupuesto, cuyo financiamiento será con cargo a los ingresos por todo concepto que se generen producto de la gestión del total de los recursos bajo su administración, estableciéndose con criterios de eficiencia y eficacia. Excepcionalmente podrá comprometerse los propios recursos patrimoniales.

La sede institucional donde se instalará y desarrollará sus funciones la Comisión Ad- hoc, será el local anteriormente asignado a UTE-FONAVI. El Ministerio de Vivienda y Construcción le otorgará todas las facilidades necesarias, para el cumplimiento de su objetivo social.

Artículo 5ª.- La Comisión Ad-Hoc estará conformada por:

6 representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú

2 representantes del Ministerio de Economía y Finanzas

1 representante de la Presidencia del Consejo de Ministro

1 representante de la ONP

1 representante del Ministerio de Trabajo

Las instituciones señaladas en un plazo no mayor a ocho días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ley, acreditaran a sus representantes ante el Jurado Nacional de Elecciones. En un plazo no mayor a 8 días útiles concluido el período de acreditación, el Jurado Nacional de Elecciones, convoca a la sesión, se elige al Presidente, un Vicepresidente y Secretario, de la Comisión Ad-hoc, siendo necesario para ello contar con el quórum correspondiente de la mitad mas uno del total de sus integrantes. La Presidencia de esta Comisión estará a cargo de un representante de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú ANFPP

Artículo 6ª.- La elaboración del reglamento de la presente Ley, es de atribución de la Comisión Ad-hoc y el plazo máximo es de un período no mayor a 60 días útiles instalada la Comisión Ad-hoc. En el reglamento necesariamente debe establecerse el tiempo máximo de entrega del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos señalados en el artículo 3ª. El Reglamento de la presente Ley, vía Decreto Supremo será refrendado por la Presidencia de la República y los titulares de los Ministerios que acreditan representantes según la presente Ley, debiendo ser publicada en nuestro período no mayor a los 18 días útiles entregado por la Comisión Ad-hoc para su aprobación en el Consejo de Ministros.

Artículo 7ª.- En el Reglamento de la Ley se determinará las modalidades combinadas de devolución efectiva, hasta por el total de valores notificados en los Certificados de Devolución de aportaciones y Derechos de Fonavistas, que incluirá las siguientes:

* Devoluciones en vivienda de interés social

* Devoluciones en terrenos urbanizados de interés social

* Devoluciones en efectivo

* Devoluciones en Bonos

* Devolución en Acciones

* Devoluciones en compensaciones para pago de obligaciones y deudas tributarias

* Devoluciones en pagos compensatorios de deudas contraídas por los fonavistas, por su condición de fonavista, hasta el 31 de Diciembre del 2000, con instituciones u organismos que administraron y administran recursos del ex Fonavi (ex Enace, ex Banco de la Vivienda, Banco de Materiales, entre otras similares que le fueron transferidos recursos, entre ellos, recursos acreedores).

* Devolución en materiales de construcción

Artículo 8ª.- La devolución efectiva se iniciará a través de las modalidades combinadas que se establezcan en el reglamento, de acuerdo a la programación y cronograma de actividades de devolución durante un período de 8 años. Cuyo inicio es declarado oficialmente por la comisión Ad-Hoc, concluido la entrega de Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista señalados en el artículo 3ª de la presente ley.

Artículo 9ª.- Las instituciones, organismos, personas, señaladas en el artículo 1ª que vienen administrando recursos patrimoniales del ex Fonavi, harán un corte situacional de gestión a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y harán entrega en un plazo no mayor a 30 días útiles de toda la documentación e información referida a los recursos, así como harán efectivo la transferencia total de dominio y de gestión de los recursos patrimoniales del ex Fonavi a la Comisión Ad-hoc.

Asimismo, la Comisión Ad hoc recibirá de parte de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) el total de sus padrones que dieron base a la Iniciativa Legislativa Ciudadana, y que servirá de base para dar inicio al proceso de identificación y elaboración del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios de la presente Ley, y que son funciones de la Comisión Ad-Hoc.

Artículo 10ª.- La Comisión Ad-Hoc iniciará la devolución de las aportaciones y derechos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1ª, con criterios de prioridad, proporcionalidad y equidad, estratificando tres grupos de fonavistas por edades; fonavistas mayores de 60 años, fonavistas entre 50 y 60 años y fonavistas menores de 50 años de edad.

Artículo 11ª.- La devolución a la que se refiere el artículo 1ª de la presente ley será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y en caso de fallecimiento será a sus deudos legalmente acreditados, tal como se establecen en las normas laborales y de la seguridad social.

Artículo 12ª.- Todas las instituciones y empresas, públicas y privadas; están obligadas a proporcionar en detalle la información de los descuentos efectuados por concepto del ex Fonavi, sea solicitada por la Comisión Ad-hoc, o por los fonavistas solicitantes. La no entrega de la información requerida es considerada como obstrucción al cumplimiento de las funciones de la Comisión Ad-hoc.

Artículo 13ª.- Todos los ciudadanos, funcionarios, de instituciones, empresas; sean públicas o privadas, que incumplan el mandato de la presente Ley, estarán sujetos a las sanciones civiles y/o penales a que hubiere lugar.

Artículo 14ª.- Quedan derogadas todas las leyes que se opongan a la presente ley, así como disposiciones que formando parte de otras normas, sean opuestas a lo establecido.

Artículo 15ª.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Anexo Nro 3.- Carta de la Presidencia Consejo de Ministros al JNE

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4.- Formato de inscripción : empadronamiento

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NOTAS:

1 En el caso de Lima, en las localidades del Rimac y en el puerto del Callao.

2 2 La Empresa Nacional de Edificaciones, mejor conocida por su abreviación Enace, es una empresa del estado peruano, que fue fundada en 1981 sobre lo que fue Emadi Perú. Empresa de Administración de Inmuebles del Perú

Enace fue creada en 1981, como Empresa de Derecho Público, íntegramente de propiedad del estado, al interior del Sector de Vivienda y Construcción, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 149, sobre la base de la ex EMADI PERU. El Después de que Enace asumió todas las funciones y activos de Emadi Perú, inició sus actividades el 16 de junio de 1981.

El 7 de mayo de 1992, pasó a formar parte del sector institucional del Ministerio de la Presidencia

Enace de acuerdo a su Ley de creación y a sus estatutos, se encargaba de promover, planificar, financiar, proyectar, ejecutar y adjudicar programas de habilitación urbana, construcción de vivienda, servicios complementarios y todo tipo de edificación dentro del ámbito nacional. Enace también tenía la facultad de realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Enace hizo obras importantes como:

* El conjunto habitacional Alfredo Dammert Muelle, en Lima

* La residencial de las Torres de Limatambo, en Lima

* La urbanización 12 de noviembre en Palpa, Ica

3 Un referéndum, es una votación sobre una cuestión legislativa o constitucional. Es una votación realizada por el electorado de una nación. El referéndum es el mecanismo de democracia directa por antonomasia y en la actualidad complementa el régimen de democracia representativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral

4 Tributo pagado para el mantenimiento de un Servicio Público. Ejemplo : Limpieza Pública

5 Es un servicio administrativo Público , mediante el uso de un bien Público

6 Obtención de autorizaciones especificas

 

 

Autor:

Licenciado Ricardo Candela Casas

Partes: 1, 2
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