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Consideraciones referentes al Derecho Laboral Cubano desde la perspectiva de Ciencia, Tecnología y Sociedad (página 2)


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En tanto el Derecho como regulador de las relaciones sociales que surgen en una esfera determinada dentro de un complejo de vínculos entre los hombres, grupos o clases sociales, que dotados de determinada particularidad hacen que sea especial y único, y que su regulación se rija por reglas también específicas, por principios propios. El hacer las normas supone una actividad conciente donde la racionalidad se pone de manifiesto desde su proceso de elaboración, pero las normas no sólo son el resultado de elementos racionales sino que en su formación inciden intereses políticos, socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en la medida que se haga dominante se hace valer a través de normas del Derecho, a su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias.

En los últimos años es notable en los discursos de renovación pedagógicas> el movimiento de CTS * CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD y la llamada educación en valores, donde además de los valores éticos, una consideración de los valores relevantes para su tratamiento educativo debería incluir también los valores políticos ( los que refieren las diversas formas posibles de organización de la convivencia social, la búsqueda de la justicia y el control público del poder) y los valores estéticos ( relacionados con la formación de la norma del gusto y las diversas formas de apreciar y producir belleza en las obras humanas y en la naturaleza.)

Para el estudio se utilizaron métodos teóricos de análisis y síntesis, histórico jurídico, y el lógico, que permitieron analizar de manera específica el Derecho Laboral Cubano desde la comprensión de sus fines, funciones, objetivos y principios, apreciando su correlación con el bienestar del trabajador, desde su propio surgimiento como rama del Derecho, y por ende su connotación social y estrecho vínculo con la perspectiva CTS.

Especificándose en el trabajo las Importantes Instituciones Jurídicas que integran el Derecho Laboral Cubano, muchas de ellas logradas con la lucha de la clase obrera, y en lo que respecta a Cuba se establecen estas garantías jurídicas para el trabajador con el triunfo de la Revolución, que con el decursar de los años han sido ampliadas estas garantías, derechos y obligaciones de los trabajadores.

Comenzando por la Política de Empleo donde no existe discriminación alguna, se protegen determinados segmentos como la mujer, los jóvenes, los discapacitados, la protección ante los accidentes de esta política que son las interrupciones laborales y la disponibilidad.

El Derecho al salario de acuerdo al principio de distribución socialista. La Jornada laboral, institución jurídica que tiene un destacado lugar en el derecho laboral tanto por su aparición histórica como por su vinculación con la salud y bienestar del ser humano. El Tiempo de descanso que complementa esta institución, La institución de la Protección e Higiene del Trabajo, considerada como una de las más importantes por estar vinculada a la vida del trabajador, la Capacitación, la Inspección del trabajo, la Responsabilidad laboral donde juega un papel importante la Solución de conflictos, siendo el Sistema de Justicia laboral cubano realmente garante de los derechos del trabajador cubano.

La Seguridad Social, institución jurídica laboral de alta connotación social ya que su fin es que el Estado Garantiza la protección adecuada del trabajador, su familia y la población en general mediante el régimen general de seguridad social y el régimen especial de Asistencia Social.

Desarrollo

Al triunfar la Revolución Cubana en el año 1959 comenzó un período de cambios y transformaciones sociales que tuvieron repercusión directa en la normativa legislativa y en la historia del derecho en Cuba. A estos cambios, por supuesto no estuvo ajeno el Derecho Laboral, pues desde los primeros años se sentaron las bases y se legisló en favor de los trabajadores. La primera norma positiva del trabajo fue la Ley 759 de 11 de marzo de 1960, conocida como Ley de Procedimiento Laboral, que entre sus acápites reguló la solución de los conflictos colectivos e individuales de los trabajos relacionados con los despidos realizados por patronos y empleadores.[3]

Durante más de dos décadas la legislación laboral y de seguridad social, fueron sufriendo modificaciones que iban dirigidas a atemperarse a las nuevas condiciones sociales imperantes en el país, así como a los postulados y planteamientos esbozados en los diferentes congresos de la CTC y del PCC que se celebraron en el período.

En cumplimiento a los anhelos del movimiento obrero cubano se vio nacer la Ley No. 49 "Código de Trabajo", en diciembre de 1984, pues al fin se contaba con una legislación propia que resguardaba los intereses de la clase obrera, tutelada bajo los principios socialistas vigentes en la nación cubana.

La ley de leyes en el campo laboral recoge los derechos alcanzados por los trabajadores, incluyendo los logrados en el capitalismo y perfeccionados por la Revolución, y los que el camino socialista nos ha proporcionado.

La jornada de ocho horas, las vacaciones anuales pagadas (que la Revolución extendió a todos los trabajadores), la licencia por maternidad (que hoy disfrutan todas las trabajadoras con mayores términos y prestaciones), son el resultado de las luchas frontales sostenidas por el movimiento sindical cubano antes del triunfo revolucionario de enero de 1959.

Nuevos derechos llegaron, como el del trabajo en su doble condición de derecho y deber; el cobro del salario legal, antes burlado por los capitalistas; la participación en la dirección de la entidad, y la capacitación y formación profesional, entre otros. Asimismo se inscriben, el derecho de a igual trabajo igual salario, que adquiere en nuestro sistema un carácter social, pues aunque aparecía en la legislación capitalista, el salario constituía un instrumento de discriminación por sexo y raza.

El Código considera el derecho a la Seguridad Social, la protección ante interrupciones laborales, declaración de disponibilidad y reducción de la capacidad laboral y el derecho a la estimulación material o moral por los éxitos en el trabajo.Fui partícipe y testigo de de las innumerables jornadas de trabajo para conciliar planteamientos y llegar a la consolidación de una idea que constituiría un enunciado del Código.

El Código tiene un basamento altamente democrático, tanto por su contenido como en su elaboración por dirigentes sindicales de amplia experiencia, especialistas jurídicos, profesores universitarios y economistas, como por su discusión previa en un proceso de público debate en el cual participaron millones de trabajadores, quienes hicieron miles de acotaciones en la celebración de un gran parlamento obrero, de las que cientos fueron incluidas en el texto final.

La educación en la perspectiva CTS dentro del sistema educativo no es sólo un medio para el conocimiento de temas actuales y de interés, sino una condición para hacer viable la participación democrática de los ciudadanos en ámbitos cada vez más amplios de la toma de decisiones, donde sin dudas el proceso de elaboración de las normas es un escenario importante. Para que esta participación pública en las decisiones sobre el control de la tecnociencia sea efectiva, debe recoger al menos tres ámbitos valorativos diferenciados, el ético que es la discusión sobre lo bueno, un ámbito político la discusión sobre lo justo, y el estético la discusión sobre lo bello.

A partir de estos planteamientos existe una tipología de casos de estudio de CTS, determinada por dos criterios, de un lado, la oposición tradicional entre naturaleza y cultura, entre lo natural y lo artificial, Y del otro la oposición entre el individuo humano y su entorno.

Del cruce de criterios surgen 4 ámbitos de interacción CTS.

Medio ambiente, medio humano, la salud y la educación.

Los valores políticos están como punto de análisis en los 4 escenarios, y más aun en el medio humano, es decir lo trasformado por el hombre, vinculado con las ciencias sociales, a la cual se integra la disciplina del Derecho.

Al estudiar de manera específica el Derecho Laboral Cubano desde la comprensión de sus fines, funciones, objetivos y principios se aprecia su correlación con el bienestar del trabajador, desde su propio surgimiento como rama del derecho, y por ende su connotación social y estrecho vínculo con la perspectiva CTS.

Importantes Instituciones Jurídicas lo integran, muchas de ellas logradas con la lucha de la clase obrera, y en lo que respecta a cuba se establecen estas garantías jurídicas para el trabajador con el triunfo de la Revolución, que con el decursar de los años han sido ampliadas estas garantías, derechos y obligaciones de los trabajadores.

Comenzando por la Política de Empleo donde no existe discriminación alguna, se protegen determinados segmentos como la mujer, los jóvenes, los discapacitados, la protección ante los accidentes de esta política que son las interrupciones laborales y la disponibilidad.

Nuestra legislación laboral no admite diferencias de ningún tipo entre el hombre y la mujer, ya sea en lo referido al salario, los ascensos, las prestaciones o las posibilidades de superación y capacitación.

La legislación laboral vigente tiene especial dedicación a la ocupación de la mujer, estableciendo los principios que rigen las condiciones en que deben desempeñarse, incluida la ocupación de plazas preferentes, las condiciones higiénico sanitarias adecuadas a las particularidades físicas y fisiológicas, protección especial a las que están grávidas o en disposición de tener descendencia, con la licencia retribuida y no retribuida. Asimismo dedica articulados a la protección del trabajo de los adolescentes que deben ser empleados en trabajos apropiados a su desarrollo físico y mental, su jornada de trabajo no puede exceder de 7 horas diarias, se prohíbe emplearlos en labores de estiba u otras con pesos excesivos, extracción de minerales, trabajos de subsuelo, trabajos de altura, lugares donde se utilicen sustancias nocivas, reactivas o tóxicas.

El Derecho al salario de acuerdo al principio de distribución socialista. Que se convierte en jurídico no por la propia categoría del salario, sino por dos derechos que le asisten al trabajador, primero el derecho a recibirlo pues la obligación de retribución tiene por objeto el salario, y el derecho a recibir una cantidad justa y proporcional con la labor realizada.

La Jornada laboral, institución jurídica que tiene un destacado lugar en el derecho laboral tanto por su aparición histórica como por su vinculación con la salud y bienestar del ser humano. El Tiempo de descanso que complementa esta institución, el cual se basa en el principio humanitario que establece la necesidad de que el trabajador reponga sus energías físicas y síquicas gastadas en el proceso laboral, lo cual se sustenta a su vez en la obligación de la administración de garantizar este disfrute, se clasifican estos descansos en nuestra normativa como las pausas dentro y fuera de la jornada laboral, el descanso diario, semanal, en los días especiales, feriados y de conmemoración nacional y las vacaciones anuales pagadas.

La institución de la Protección e Higiene del Trabajo, considerada como una de las más importantes por estar vinculada a la vida del trabajador, emitida la ley 13 de 1977 que tiene como objetivo garantizar condiciones laborales seguras y adecuadas para prevenir accidentes de trabajo y contribuir a la prevención de enfermedades, establece los Ministerios rectores que intervienen en ello MTSS, MINSAP Y MININT, el alcance de la ley que es para todos los trabajadores y entidades, incluso para el sector privado, la responsabilidad de las entidades de garantizar un presupuesto para ello, se preceptúan derechos y deberes para los trabajadores, determinadas obligaciones para la sección sindical, la responsabilidad penal, administrativa y disciplinaria por el incumplimiento de lo dispuesto, el Derecho especial del trabajador de no laboral en situaciones de peligro por no haberse aplicado las medidas de protección pertinentes, y la protección legal ante accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

No dejamos de citar otras instituciones no menos importantes como la Capacitación, la Inspección del trabajo, la Responsabilidad laboral donde juega un papel importante la solución de conflictos, siendo el sistema de justicia laboral cubano realmente garante de los derechos del trabajador cubano.

De este modo es que se aprueba la normativa jurídica Sistema de Justicia Laboral, por medio del Decreto Ley 176 de fecha 15 de agosto de 1997.

Para el Derecho Laboral es significativo el manejo que se le da a los conflictos que surgen en ocasión del trabajo; Los conflictos laborales admitidos por el Sistema de Justicia Laboral, previstos en el mencionado Decreto Ley 176/97, son únicamente de dos tipos:

  • 1. por imposición de medidas disciplinarias

  • 2. por reconocimiento, concesión y reclamación de las obligaciones y de los derechos emanados de la legislación laboral: se refiere a los conflictos en materia salarial, de mejor empleo, y de seguridad social a corto plazo, es decir, subsidios por enfermedad o accidente común, subsidio por enfermedad profesional o accidente del trabajo, licencia de maternidad y pensión por invalidez parcial.

Artículo 3.- Los órganos que resuelven los litigios a que se refiere el artículo 1 son:[4]

  • a) Órganos de Justicia Laboral de Base; y (OJLB)

  • b) Tribunales Populares. (TP).

Es importante apuntar que en materia de disciplina y al amparo de la legislación laboral vigente, no todos los conflictos tienen la posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional, sólo los que significan un cambio definitivo en el status del , quedando sólo al conocimiento de los tribunales municipales las medidas disciplinarias de mayor severidad como son la medida de traslado a otra plaza de menor remuneración o de condiciones laborales distintas con pérdida de la que ocupaba el trabajador y la de separación definitiva de la entidad,

Se considera que el sistema de justicia vigente es eficaz para la solución de conflictos toda vez que ofrece y contempla una serie de garantías sustantivas y adjetivas para ambas partes del conflicto.

En primer orden cuando de disciplina se trata la ley contempla determinados elementos a tener en cuenta por la administración para aplicar las medidas disciplinarias, además de escuchar el criterio de la organización sindical:

Naturaleza de la infracción

Circunstancias concurrentes.

Gravedad de los hechos.

Perjuicios causados.

Condiciones personales del infractor.

Historia laboral.

Conducta actual.

Las medidas disciplinarias establecidas son de contenido moral y material.

Moral: la amonestación, la pérdida de honores otorgados por méritos en el trabajo, la suspensión del derecho a ser elegido o designado en órganos o comisiones del centro de trabajo por el período de hasta un año, y la inhabilitación para ser ascendido.

Material: la multa, la suspensión del cobro por los incentivos del resultado del trabajo, la suspensión del vínculo laboral.

En cuanto a término se aprecia la celeridad y sencillez del proceso, ya que tanto el OJLB como el TMP resuelven el proceso y emiten el fallo en 24 días hábiles. Se establece el recurso de revisión si existieren nuevos elementos o nuevas pruebas que incidan en el proceso. Se establece un término distinto para establecer las reclamaciones en correspondencia con el contenido de la misma, siendo mayor el de violación de derechos que es hasta 180 días, téngase en cuenta que en muchas ocasiones el trabajador desconoce que el titular de esos derechos y por tanto es más vulnerable. No están sujetas a término las reclamaciones por violaciones del régimen salarial y de seguridad social a corto plazo. Asimismo pueden establecer reclamaciones los trabajadores desvinculados de la entidad siempre dentro del término de los 180 días a partir de la violación. El contenido del escrito de reclamación es simple incluso puede ser verbal. El OJLB puede practicar otras pruebas necesarias. Las garantías que ofrecen los principios procesales son balanceadas. Es decir, no se inclinan sólo a favor del trabajador o la administración, sino que abarcan a ambas partes.

Otra arista de la Justicia Laboral Cubana se encuentra en la composición tripartita del Órgano de Justicia Laboral de Base, formado por un representante sindical, otro de la administración y uno de los trabajadores del centro elegido públicamente por sus compañeros. La elección de su presidente se realiza por votación abierta y directa de la asamblea general integrada por todo el personal.

Las garantías que ofrecen los principios procesales son balanceadas. Es decir, no se inclinan sólo a favor del trabajador o la administración, sino que abarcan a ambas partes.

A todo lo anterior se añade que los jueces que intervienen en los casos que llegan a los tribunales, son elegidos por los órganos imparciales del Estado y, además, en la selección y elección de la candidatura de los jueces legos que integran también esos órganos judiciales, participan de forma muy directa las organizaciones sindicales y los propios trabajadores.

Otro aspecto que consideramos de trascendental importancia es el procedimiento establecido para la solución de los fallos de los OJLB no ajustados a ley, el artículo 57 de la resolución conjunta no.1 establece que los órganos pueden conocer y anular sus fallos no ajustados a la ley que se hayan hecho firmes y dictar en su lugar, los fallos que en derecho procedan Definiéndose que se consideran no ajustados a ley los fallos de los órganos adoptados con inobservancia de las normas y procedimientos establecidos y otros fallos dictados sin sujeción a lo dispuesto en la legislación laboral. Se específica que no puede ser ejercida esta facultad tomando como base la adecuación de la sanción y otras cuestiones de apreciación.

La seguridad social , institución jurídica laboral de alta connotación social ya que su fin es que el Estado Garantiza la protección adecuada del trabajador, su familia y la población en general mediante el régimen general de seguridad social y el régimen especial de asistencia social , previsto en la Ley 105 de 2008. Amplios son los beneficios de nuestro sistema, que lo sitúa dentro de los más avanzados

El régimen general de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez, en caso de muerte a su familia. El régimen de asistencia social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

Cinco grandes transformaciones en el entorno laboral cubano tienen su impacto directo en el ejercicio de una plena justicia laboral: en primer lugar, lograr una tasa de desempleo por debajo del 2,3%, y existir igualdad de derechos para la mujer trabajadora y una protección especial para el buen desenvolvimiento de su maternidad y cuidado del menor. Asimismo, contar los trabajadores y todos los ciudadanos con una amplia cobertura del sistema de seguridad social; poseer los sindicatos una participación activa en la toma de las principales decisiones de la sociedad; y existir un modelo de justicia laboral para la prevención y solución de los conflictos laborales, en el cual el papel preponderante lo tienen los propios trabajadores.

Conclusiones

  • 1. El surgimiento del Derecho Laboral en el sistema capitalista y en consecuencia como proceso social históricamente contextualizado, constituye un fiel ejemplo de la misión central perseguida por los estudios de CTS, de interpretar a la Ciencia y la Tecnología como procesos sociales, siendo la propia clase obrera la gestora de esta rama del Derecho.

  • 2. Desde la Perspectiva CTS se establece una estrecha vinculación Tecnociencia y el Derecho Laboral Cubano como disciplina del conocimiento dentro del Ordenamiento Jurídico, pues entre los fines del mismo está el establecimiento de garantías jurídicas para la realización de los derechos de los trabajadores, la elevación del nivel de vida y cultural y el cumplimiento de sus deberes.

  • 3. La ley de leyes en el campo laboral Cubano tiene un basamento altamente democrático, tanto por su contenido como en su elaboración, apreciándose su correlación con la educación en la perspectiva CTS, que constituye una condición para hacer viable la participación democrática de los ciudadanos en ámbitos cada vez más amplios de la toma de decisiones, donde sin dudas el proceso de elaboración de las normas es un escenario importante.

  • 4. El perfeccionamiento de las Instituciones Jurídicas que integran el Derecho Laboral Cubano, visto como proceso social de gestión de cambio ha contribuido satisfactoriamente al desarrollo de las relaciones laborales socialistas, al bienestar del trabajador, y por ende su connotación social.

Bibliografía

Abrego, Abraham. El acceso a la justicia y la resolución de conflictos. Editorial Universitaria de Buenos Aires, Argentina, 1998.

Aguirre, Sergio: "Antecedentes históricos del movimiento obrero cubano". En: "Ecos de caminos". Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1974.

  • 1. Eolet, Enric. El entorno y el cambio tecnológico y de la Información Empresarial.Colombia: ESADE, 1999.—120 pp.

  • 2. Calella Sanz, Miguel G. Derecho del Trabajo en la República de Cuba

  • 3. Colectivo de Autores. Derecho Laboral Tomo I, II. Dirección de Capacitación. Ciudad de la Habana, Marzo de 1983.

  • 4. García Ferreiro, Ileana y Colectivo de autores. La investigación socio jurídica: algunos enfoques metodológicos. /s.e./, 1999.

  • 5. Diccionario Manual de la Lengua Española. Ministerio de Educación, Editorial Pueblo y Educación, 1976

  • 6. Guillén Landrián, Francisco y otros: "Derecho Laboral. Parte General", ENPES, Ciudad de La Habana, 1985.

  • 7. Guillen Landrián Francisco. La codificación del Derecho Laboral en Cuba. Editorial Ciencias Sociales, La Habana 1987.

  • 8. Marx, Carlos " Trabajo Asalariado y Capital". Obras Escritas.

  • 9. Morales González, Nancy. ¨Solución de los Conflictos Laborales en el Sistema de Justicia Laboral Cubano¨. Colección Jurídica no. 32, Edición Electrónica, Año 6, julio-octubre 2005 

  • 10. Onetti Alvarez, Enrique. Manual de Derecho Laboral Cubano

  • 11. Pascual Díaz, Leocadio y coautores. "Derecho Laboral. Parte Especial", Editorial Pueblo y Educación, 1989.

  • 12. Rattner, H. (1990) "Revolución científica tecnológica", en M. Waissbluth et al. (Ed.) Conceptos generales de gestión tecnológica. Santiago, Chile, CINDA, pp. 11-47.

  • 13. Rosenberg, N. (1979) Tecnología y Economía. Barcelona, G. Gili Editor.

  • 14. Triana Cordoví, Juan. Hacia una economía basada en el conocimiento. Cuba: editorial Ciencias Sociales, 2005. –220pp.

  • 15. Villavicencio, D. (1990) "La transferencia de tecnología: Un problema de aprendizaje colectivo." Argumentos, Mexico, UAM-X, núm. 10-11, Diciembre, pp. 7-18.

  • 16. Waissbluth, M., G. Cadena, et al. (1990) "El paquete tecnológico y la innovación", en M. Waissbluth et al. (Ed.) Conceptos generales de gestión tecnológica. Santiago (Chile), CINDA, pp. 171-258.

Fuentes Legales.

  • 1. Constitución de la República de Cuba (1976 reformada 1992). Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 3, Edición Extraordinaria, 31 de enero del 2003.

  • 2. Ley 49 (1984). Código de Trabajo. Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1985.

  • 3. Ley no.13 De Protección e Higiene del Trabajo, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1977.

  • 4. Ley no.105 De Seguridad Social, Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 4, Edición Extraordinaria, 22 de enero del 2009.

  • 5. Decreto Ley 176 (1997). Sistema de Justicia Laboral, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1997.

  • 6. Resolución Conjunta no.1 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Tribunal Supremo Popular, La Habana, 1997.

 

 

 

 

 

 

Autor:

MSc Nadiezdy García González

Curso 2009/2010.

UNIVERSIDAD CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ.

CIENFUEGOS.

Facultad Ciencias Sociales y Humanísticas.

[1] Marx, Carlos " Trabajo Asalariado y Capital". Obras Escritas.

[2] Guillén Landrián, Francisco y otros: "Derecho Laboral. Parte General", ENPES, Ciudad de La Habana, 1985.

[3] Colectivo de Autores. Derecho Laboral Tomo I, II. Dirección de Capacitación. Ciudad de la Habana, Marzo de 1983.

[4] Sistema de Justicia Laboral, Decreto Ley 176/1997. La Habana: Editorial Ciencias Sociales, 1998

Partes: 1, 2
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