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Aspectos jurídico-metodológicos para un desarrollo sostenible: la seguridad jurídica y Solidaridad (página 2)

Enviado por María Elena


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El término Estado de derecho tiene su origen en la doctrina alemana (Rechtsstaat). El primero que lo utilizó como tal fue Robert von Mohl en su libro Die deutsche Polizeiwissenschaft nach den Grundsätzen des Rechtsstaates (La policía alemana y la ciencia de la conformidad con los principios de la ley), sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la obra de Emmanuel Kant.

Para las Naciones Unidas, el concepto de Estado de Derecho se refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad y transparencia procesal y legal[1]

Seguridad Jurídica y Solidaridad, garantes de los Derechos Humanos.

La seguridad jurídica como principio constitucional.

Un Estado que se precie de vivir en la institucionalidad, bajo el imperio de la ley y en el respeto irrestricto de los derechos humanos así como la garantía a éstos no puede ni por un instante obviar, desvirtuar, ni tan siquiera minimizar el contenido alcance e importancia de guiar su política jurídica en sentido general asentándose en el principio de Seguridad Jurídica.

Ulpiano, uno de los más grandes juristas de la antigua Roma, aportaba una definición del Derecho que fue recogido en el Digesto, según el cual : Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere ,basándose en tres preceptos, vivir honestamente por el cual centra en el hombre el fin del Derecho como sujeto básico y en consecuencia está implícito en éste la buena fe como garantía de la seguridad jurídica. El segundo, alterum non laedere (no dañar al otro), constituye el fundamento del principio de responsabilidad y del deber indemnizatorio. Y el tercero, suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo), aparecería como el título legitimador de la existencia del estado y del poder judicial en cuanto sujetos encargados de resolver los conflictos jurídicos dando "a cada uno lo suyo" -ateniéndose al sistema de fuentes, y con la obligación inexcusable de dar solución a esos conflictos.

Para Guasp la Paz y la justicia se alzan como "los dos verdaderos principios del Derecho"[2]

De hecho la paz y la justicia nos llevan a alcanzar el mejoramiento y progreso social basados en la conservación y la inmutabilidad o permanencia del Derecho creando seguridad en el ínterin jurídico favoreciendo así la conservación social, la estabilidad y el orden requerido por un Estado y una sociedad, pero al mismo tiempo es constante la idea del mejoramiento y progreso social, en el sentido de favorecer el desarrollo y evolución de una sociedad. Es evidente la dicotomía en cierto sentido sinalagmática que nos presenta éstas visiones ; es menester recordar lo expresado por dos autores ingleses al respecto, Thomas Hobbes y John Locke , para el primero la seguridad jurídica afianza y fortalece el poder del Estado sin más condición que el mantener el orden y la Paz, mientras que para Locke éste poder está limitado por los derechos naturales del Hombre; ésta última tesis sirvió de base a la doctrina liberal desarrollada con posterioridad. Debemos denotar que en esencia la seguridad jurídica está en dependencia de una realidad social que es moldeada por la doctrina y la historia de los pueblos. La conciencia de los ciudadanos sobre sus derechos y la influencia que puedan tener en su entorno político los va llevando a una ascendente exigencia del reconocimiento y garantía de los Derechos Humanos. La seguridad jurídica se puede tener en dos grandes acepciones que en ocasiones se enfrentan y otras se complementan pero que dejan sentado algo elemental en los rasgos de éste poder que es la característica de garante social.

La primera nos muestra a ésta como garantía del ejercicio del poder institucionalizado en el Estado, adquiriendo importancia a lo largo del Siglo XIX coincidiendo con el proceso de positivación de los derechos humanos, así como con el desarrollo del positivismo constituyéndose la seguridad jurídica en elemento esencial del Derecho.

La segunda nos muestra la seguridad jurídica como garantía del ejercicio efectivo de los derechos humanos que legitima oposición a regímenes totalitarios y fuera de la ley y cuestiona la soberanía estatal.

Siguiendo la idea de ésta segunda acepción acercarnos a la temática que nos ocupa, teniendo claro el carácter garantista que posee la seguridad jurídica debemos establecer la relación de ésta con el disfrute efectivo de los Derechos Humanos.

-La solidaridad como garante del progreso social.

La seguridad no es ni debe ser un principio absoluto pues debe coexistir con otros principios constitucionales, la inmutabilidad del Derecho -que expone el concepto ,de forma general, de seguridad jurídica- debe eventualmente restringirse para permitir cierto nivel de incertidumbre jurídica o inseguridad jurídica, derivada de las exigencias que impone el progreso social levándonos así al concepto de Solidaridad. Para el Profesor E. García de Enterría "la seguridad jurídica es una exigencia social inexcusable pero constantemente ineficiente"[3] La libertad y los derechos de que puede gozar el ciudadano moderno no se puede garantizar meramente por la norma escrita sin que esté regida por principios rectores que la permitan ser cambiante y evolutiva.

Como hicimos referencia anteriormente los derechos humanos han evolucionado paulatinamente y respaldados legalmente según momentos históricos vividos, es así que estamos en presencia de tres generaciones de derechos, la primera conocida como de los derechos Civiles y Políticos, la Segunda la de los Derechos Económicos Sociales Y culturales, y una tercera y más reciente la cual se encuentra aún en desarrollo y ampliación es la llamada de Derechos Colectivos, entre los que encontramos el Derecho a un Medio Ambiente Sano y el Derecho al Desarrollo. Los derechos colectivos necesitan específicamente por sus características propias un respaldo internacional, con definiciones globales y soluciones regionales y locales sustentándose en lo que se conoce como solidaridad entendiéndose ésta según Bellver Capella como: "la conciencia conjunta de derechos y obligaciones, que surgiría de la existencia de necesidades comunes, de similitudes, de reconocimiento de identidad, que preceden a las diferencias sin pretender su allanamiento, es el elemento esencial de estos derechos: el derecho al medio ambiente, el derecho al patrimonio común de la humanidad, el derecho al desarrollo y el derecho a la paz"[4]., en especial nos referiremos al derecho a un medio ambiente sano y el desarrollo sostenible.

El derecho a un Medio Ambiente Sano y a un Desarrollo Sostenible.

En Brasilia en 1992, en el contexto del seminario Interamericano de Derechos Humanos y Medio Ambiente, se estableció que existe una relación íntima entre desarrollo y medio ambiente, desarrollo y derechos humanos, y medio ambiente y derechos humanos.

La humanidad, a lo largo de la última mitad del siglo XX fue comprendiendo la posibilidad real de lo finito que son muchos recursos naturales y por lo tanto del real agotamiento de los mismos, al ser éste un problema global, y que afecta a todos los habitantes del planeta fue en el seno de la comunidad internacional y a través de acuerdos internacionales nacidas de encuentros y cumbres mundiales que nacen instrumentos jurídicos, y se exponen principios generales que rigen todo lo referido a la problemática ambiental. De ésta forma nace el Derecho Ambiental sobre el cual existen muchas expectativas y del cual a dicho, Ricardo LORENZETTI: "El derecho ambiental es DESCODIFICANTE, herético, mutante: "se trata de problemas que convocan a todas las ciencias a una nueva fiesta, exigiéndoles un vestido nuevo[5]Desde otra óptica, el Derecho Ambiental, disciplina jurídica en pleno desarrollo y evolución[6]constituye el conjunto de normas regulatorias de relaciones de derecho público o privado tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y conservación del medio ambiente, en cuanto a la prevención de daños al mismo, a fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una optimización de la calidad de vida[7]

A su vez, Edis MILARÉ ensaya "una noción de lo que viene a ser el Derecho del Ambiente, considerándose como el complejo de principios y normas reguladoras de las actividades humanas que, directa o indirectamente, pueden afectar la sanidad del ambiente, en su dimensión global visando a su sustentabilidad para las presentes y futuras generaciones".

En el caso del Derecho, la invitación es amplia abarca lo público y privado, lo penal y lo civil, lo administrativo, lo procesal, sin excluir a nadie, con la condición que se adopten nuevas características".[8]Es evidente que en los hombres del Derecho Ambiental recae la responsabilidad doctrinal y normativamente hablando de garantizar los derechos de tercera generación a los que nos hemos referido.

. El derecho a un medio ambiente sano no está expresamente recogido en ningún cuerpo legal internacional, pero sí derechos humanos relacionados al medio ambiente que se encuentran establecidos en los tratados básicos de derechos humanos e incluyen:

  • El derecho a un medio ambiente seguro y saludable.

  • El derecho a un alto estándar de salud.

  • El derecho a un desarrollo ecológicamente sustentable.

  • El derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo el acceso a alimentación y agua potable.

  • El derecho de los niños para vivir en un medio ambiente apropiado para su desarrollo físico y mental.

  • El derecho a una participación completa y equitativa de todas las personas en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente, la planificación de desarrollo y decisiones y políticas que afecten a la comunidad a un nivel local, nacional e internacional.

  • El derecho a gozar de condiciones seguras de trabajo, incluyendo garantías para mujeres embarazadas y en lactancia.

  • El derecho a la protección para la no –discriminación en cualquier área.

  • El derecho a la educación e información incluyendo la relacionada con vínculos entre salud y medio ambiente.

  • .El derecho a compartir los beneficios del progreso científico.

Como hemos visto medio ambiente y desarrollo no pueden verse como entes dispares separados, sin ninguna relación, ambos se complementan. La humanidad necesita desarrollarse para subsistir, cada época aumenta mayores exigencias y retos, pero ese desarrollo solo será positivo si se basa en una visión a largo plazo, previsora y conservacionista, es decir que no destruye sino sustenta la vida y la posibilidad de futuras generaciones a disfrutar lo que las actuales disfruta, solo es posible esto con un desarrollo sostenible.

En 1987 la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo publicó "Nuestro Futuro Común", conocido como el "Informe Brundtland", documento que se pronuncia por la preservación y salvaguarda de los recursos naturales del planeta y un crecimiento económico continuado.

Según "Nuestro Futuro Común", el desarrollo sostenible es definido como "el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades". Un modo de vida sostenible descansa sobre tres áreas claves: crecimiento económico equitativo; conservación de recursos naturales y medio ambiente; y desarrollo social.

Presidida por la entonces ministra noruega de Medio Ambiente Gro Harlem Brundtland, la Comisión concluyó que debían satisfacerse las necesidades del presente sin por ello comprometer la capacidad de las generaciones futuras a la satisfacción de sus propias necesidades y que, protección del ambiente y crecimiento económico deberían afrontarse como una cuestión única.

El ejercicio de un desarrollo sostenible posibilita el disfrute de un medio ambiente sano

De la defensa jurídica internacional del Medio Ambiente y la realización de un desarrollo sostenible a la política ambiental nacional y local. La Seguridad Jurídica Ambiental y la Solidaridad.

Fuentes del Derecho Ambiental Internacional, Instrumentos jurídicos internacionales y Principios del Derecho Ambiental.

Como se ha expuesto, el Derecho Al Desarrollo y el Derecho a un Medio Ambiente Saludable pertenecen a los derechos humanos de tercera generación los conocidos como Derechos Colectivos que exigen de ciertos niveles de consenso internacionales al recaer la responsabilidad de su defensa sobre la comunidad internacional en su totalidad. La garantía al disfrute de un Desarrollo Sostenible y por ende de un Medio Ambiente Sano tiene en la regulación jurídica un elemento clave para su realización, por ello es imprescindible exponer brevemente las fuentes, el nutriente jurídico sobre el cual puede accionarse tanto en el Derecho Ambiental Internacional como en el derecho ambiental que se aplica a nivel nacional , siendo ésta la forma de entender la gran importancia que tiene el determinar el papel de la seguridad jurídica y la solidaridad ( inseguridad jurídica) en la realización de un desarrollo sostenible y el disfrute de un medio ambiente sano. En ese orden, se enfatiza [9]que si bien las fuentes del derecho Ambiental Internacional son las mismas que las del Derecho Internacional (tratados, costumbres, principios generales de derecho, resolución de organismos internacional), se advierte que los tratados y los principios generales son sus dos fuentes principales. Y que a su vez, los principios generales adquieren un modus operandi particular.

Ampliando, Adriana TRIPELLI puntualiza que: "En efecto, recordemos que el Derecho Ambiental Internacional ha logrado en un lapso breve la consolidación progresiva de conceptos y normas que inicialmente se presentaron como principios programatorios que luego, y en forma bastante vertiginosa, se transformaron en normas positivas innovadoras por su contenido. Principios generales como el de prevención, precaución, prevención del daño transfronterizo, Evaluación de Impacto Ambiental, equidad intergeneracional, contaminador-pagador, cooperación internacional, entre otros, fueron las primeras expresiones normológicas del Derecho Ambiental Internacional" [10]

"Con el transcurso del tiempo se han ido consolidando una serie de principios fundamentales en materia de protección del medio ambiente que, pese a su generalidad, constituyen parámetros jurídicos a los que deben ajustarse los comportamientos de los sujetos del ordenamiento internacional." [11]Estos principios tienen origen en principios de ordenamientos jurídicos internos que luego, por su acatamiento por parte de la mayoría de los Estados, se transforman en principios generales del Derecho Internacional.

El jurista español JUSTE RUIZ [12]agrega que "ha aparecido así un creciente número de reglas internacionales que obligan a los Estados no solamente sin acepción de fronteras, sino también precisamente en el interior de sus fronteras, ya que el medio ambiente de cada Estado forma parte indisociable del patrimonio ecológico mundial.

En el ámbito internacional es donde encontramos los primeros pasos que se han realizado encaminados al reconocimiento de éstos derechos.Es así que a partir de la segunda mitad del siglo XX se va tomando cada vez más conciencia sobre la necesidad de protección efectiva y real del medio ambiente. Se pueden ver antecedentes desde la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales del 16 de Diciembre de 1966, e instrumentos jurídicos regionales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Bogotá y el Protocolo de San Salvador , adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, publicado en el Registro Oficial No. 175 de 23 de abril de 1993, establece puntualmente en el Artículo 11 el derecho a un medio ambiente sano, señalando que:

Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Pero, no se empieza a hablar directamente por la comunidad internacional sobre temas ambientales ni se formulan principios que posteriormente contribuyen a la conformación de instrumentos jurídicos hasta que, para dar temprana respuesta a una incipiente preocupación por los problemas ambientales internacionales, la Asamblea General de las Naciones Unidas propicia la conformación de encuentros internacionales fuente primigenia de donde se nutre el Derecho Ambiental Internacional, y por ende aporta los principios que orientan las políticas ambientales a nivel nacional y local, en cualquier nación parte de de las Declaraciones resultantes de éstos certámenes; si bien éstos documentos no tienen carácter vinculante pues responden a normas de soft law. La brevedad del trabajo nos invita a ser sintéticos pero es necesario realizar un rápido análisis de lo aportado por éstos para así comprender la repercusión en el derecho ambiental nacional y en las políticas ambientales, especialmente resaltar aquellos principios que demuestran la importancia de considerar en todo momento los principios de seguridad jurídica y solidaridad. En todos éstos documentos resultantes de las conferencia y cumbres realizadas el papel de las estructuras gubernativo- administrativas y la conceptualización de que es en el hombre donde recae toda la responsabilidad por la conservación del medio ambiente y el favorecer un desarrollo sostenible se denota como principios reiterados.

La Conferencia de Estocolmo sobre Medio Humano (1972) marca el definitivo e indetenible proceso de tratamiento a los problemas medio ambientales que para esa fecha eran incuestionables por parte de la comunidad internacional. Uno de los resultados más importantes lo fue La Declaración de Estocolmo consistente en un documento no vinculante compuesto de un preámbulo y veintiséis principios. Ha sido considerada como la primera compilación de principios del derecho ambiental internacional y la carta magna sobre Medio Ambiente.

Entre varios principios enarbolados e importantes resultados Estocolmo denotó la importancia de la Responsabilidad del hombre de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio en peligro de las especies y su hábitat.

El principio de que las políticas ambientales no deben coartar el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo, sino aumentarlo, resaltando la importancia que tienen las administraciones para alcanzar la sostenibilidad del desarrollo.

El principio que defiende la necesidad de un enfoque integrado y coordinado de la planificación del desarrollo cada nación.

La planificación, administración y control de la utilización de los recursos ambientales de los Estados por las instituciones nacionales competentes.

Por lo tanto entre los grandes resultados que mostró Estocolmo está la identificación de los principios básicos de la política y el Derecho Ambiental Internacional, con lo que se sentaron las bases para su adecuación a las políticas nacionales. Constituyó el punto de partida del desarrollo de numerosas legislaciones nacionales en materia de medio ambiente. Impulsó la creación de ministerios, secretarías, comisiones y otras organizaciones a escala nacional particularmente dedicadas a la formulación y aplicación de las agendas ambientales. Propició el desarrollo de nuevas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a todos los niveles, entre otros muchos logros.

Posterior a Estocolmo se sucedieron varios Encuentros, Reuniones de trabajo…etc. que aportaron a la conformación del Derecho Ambiental Internacional, pero en el año 1983 se crea por parte de las Naciones Unidas las Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo a la cual encomendó la elaboración de un informe integral sobre las causas y consecuencias de la degradación ambiental en su relación con el desarrollo económico y social, y le pidió que identificara posibles vías de acción para mitigar y solucionar los principales problemas ambientales de la humanidad. El resultado más importante que se le atribuye al Informe de la referida comisión – más conocido como Informe Brundtland- lo constituye la definición de desarrollo sostenible posibilitando la inclusión de éste concepto en las legislaciones nacionales.

"Para el informe de la Comisión Bruntdland, alcanzar un desarrollo

sostenible supone:

. Un sistema político democrático que asegure a sus ciudadanos la

participación efectiva en la toma de decisiones.

. Un sistema económico capaz de crear excedentes y conocimientos

técnicos sobre una base autónoma y constante.

. Un sistema social que evite las tensiones provocadas por un desarrollo

desequilibrado.

. Un sistema de producción que cumpla con el objetivo de preservar

el medio ambiente.

. Un sistema tecnológico capaz de investigar constantemente nuevas

soluciones.

. Un sistema internacional que promueva modelos duraderos del comercio y las finanzas.

. Un sistema administrativo .exigible y capaz de corregirse de manera

Autónoma."[13]

Muestra éste último elemento de la importancia de una estructura administrativa que posibilite un marco institucional apropiado y efectivo.

Por último tenemos como importantes Cumbres a Río y Johanesburgo, la primera con gran impacto en las políticas regionales y nacionales en cuestiones ambientales, la segunda considerada por muchos como un fracaso.

La Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y desarrollo (CNUMAD, Río de Janeiro, 1992) desde el propio nombre que recibe se denota los pasos de avances dados al concretarse en un foro internacional el trato integrador de Medio Ambiente y Desarrollo.

La CNUMAD aportó dos importantísimos documentos, el primero, conocido como Agenda 21, es muestra de un exitoso proceso negociador entre las naciones presentes mostrando el interés de resolver los más acuciantes problemas presentes en el planeta, es para muchos por su amplitud, el instrumento no vinculante con mayor influencia en las políticas ambientales y para el desarrollo sostenible propiciando y potenciando también marcos institucionales más efectivos en lo referido a medio ambiente y desarrollo, y constituyó, en definitiva, el principal referente de los resultados de la Cumbre de Río.

El otro documento lo fue la Declaración de Río con más de 100 principios muy abarcadores que guían y aportan deontológicamente de forma influyente en la concreción y realización de las políticas medio ambientalistas en cualquier nación, entre éstos principios caben destacar:

  • El Principio antropocéntrico donde se define que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible.

  • Derecho soberano de los Estados de aprovechar sus propios recursos y la responsabilidad de no causar daños fuera de su jurisdicción.

  • Derecho al desarrollo para las generaciones presentes y futuras.

  • Integración medio ambiente y desarrollo para alcanzar el desarrollo sostenible.. Participación ciudadana y acceso a la información. Acceso a la justicia.

  • Necesidad de una legislación ambiental eficaz.

  • Desarrollo de legislaciones nacionales e internacionales sobre responsabilidad e indemnización por daños ambientales.

Río no sólo enriqueció teórica y normativamente el Derecho Ambiental Internacional y el cambio necesario en las políticas ambientales de la mayoría de las Naciones del planeta, posibilitando modificaciones sustanciales en sus estructuras administrativas y elevando cualitativa y cuantitativamente sus legislaciones especiales para éstos temas sino que en un lapso de tiempo de alrededor de 10 años posteriores a la CNUMAD y tomando como referencia la misma se crearon varios mecanismos, instrumentos jurídicos internacionales y regionales de gran importancia que conforman fuente de derecho para las legislaciones internas de los países signatarios de éstos, por nombrar algunos podemos citar a La Comisión de Desarrollo Sostenible dirigida a dar seguimiento a lo establecido por la Agenda 21, La Conferencia Global de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Bridgetown, Barbados, 1994), El Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1997), entre otros muchos que son de gran influencia e importancia.

En el año 2002 se desarrolla en Johannesburgo, Sudáfrica La Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible, se buscaba la identificación y consolidación de lo logrado en Río 92, y la revisión de la Agenda 21, estuvo signada por posiciones encontradas en las visiones distintas sobre el desarrollo entre los países en desarrollo y los desarrollados llegándose a hablar por el entonces presidente sudafricano Thabo Mbeki de un "apartheid global". De la declaración fruto de ésta Cumbre se puede resumir que se asume, en principio, la responsabilidad colectiva de promover y fortalecer el desarrollo económico, desarrollo social y la protección del ambiente, pilares interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible (Desde nuestro origen hasta el futuro).- A ese fin, se reconoce la importancia de promover la solidaridad, el diálogo y la cooperación mutuas. Y se reafirma la promesa de asignar especial importancia a la lucha contra problemas mundiales que representan graves amenazas al desarrollo sostenible de nuestra población y darle prioridad, se trató de buscar en Johannesburgo la integración de los resultados obtenidos desde Estocolmo hasta Río, conformando así los principales encuentros a nivel global que se han producido hasta el momento y que conforman básicamente el Derecho Internacional Ambiental.

Ahora bien, la problemática ambiental si se proyecta sus soluciones en principios generales recogidos en declaraciones con un cierto consenso internacional, se elaboran instrumentos jurídicos internacionales insertados en un derecho de soft law, y la conformación de mecanismos de control y planes de acciones a nivel internacional, es solo en el ámbito nacional y la concreción de todo lo conformado en este joven y evolutivo Derecho Ambiental Internacional en políticas ambientales incluyentes que fortalezcan el actuar local y la participación popular donde se pueden alcanzar éxitos de impacto. Todo esto debe estar amparado en los principios de seguridad jurídica y solidaridad (anteriormente analizados). Por lo tanto es adecuado establecer la importancia de estos dos principios como garantes para la obtención de un Desarrollo Sostenible y un Medio Ambiente Saludable y Perdurable.

La seguridad jurídica ambiental y la solidaridad en el Marco Institucional de los Estados.

La realización de los principios y planes elaborados por la comunidad internacional se convertirían en banales enunciaciones sino se desarrollan en las políticas ambientales internas de cada Estado parte.

Es la determinación de la responsabilidad del Estado, su papel protagónico en la gestión y en la protección del medio ambiente; en la creación de sistemas idóneos, eficientes y eficaces; en la adopción y aplicación de medidas que permitan la toma de decisiones oportunas y científicamente fundamentadas encaminadas a crear "barreras", que impidan su uso indiscriminado y depredación, situándolo en el centro de esta problemática, y se destaca su participación y responsabilidad principal en la creación, organización y determinación de los sistemas institucionales, normativos y de gestión que garanticen una vida digna en el planeta.

Existe por ende una necesaria relación entre el Derecho Ambiental y el Derecho Administrativo[14]pues una adecuada gestión ambiental, transita, necesariamente, por las estructuras administrativas que lleven a vías de hecho las políticas aprobadas por el Estado en esta materia y los compromisos asumidos ante la comunidad jurídica internacional. Es de ésta forma que la seguridad jurídica y la solidaridad debe guiar la estructura administrativa en materia ambiental, pero primero debemos determinar principios generales que deben cumplir los modelos institucionales.

Según el Dr. Raúl Brañes[15]con el cual coinciden buen número de autores- existen tres principios rectores:

  • centralización y descentralización

  • sectorialización y transectorialización

  • participación social

El primer principio nos expone la manera en que de forma apriorística debemos enfocar el problema ambiental. El medio ambiente es un sistema único e interdependiente que precisa, en correspondencia, políticas generales con una visión amplia del problema ambiental nacional, creando estructuras que unifiquen la política ambiental a realizar, pero no va a ser sino en las localidades donde se realizarían los principios y se puede cumplir con las condiciones necesarias para alcanzar lo enarbolado por la comunidad internacional y que refrenda el Estado en particular; por eso no solo bastaría con fomentar y potenciar estructuras administrativas destinadas a éstos fines a nivel central es de vital importancia ampliar las facultades y poderes a órganos locales, aún en la misma nación no todas las localidades presentan iguales realidades ambientales y posibilidades de desarrollo; pero, aunque se lograran éstas estructuras administrativo- gubernamentales de nada serviría si no se guía el sistema por los principios de seguridad jurídica y solidaridad. La seguridad, de ésta forma, sería garantía de una estabilidad jurídica favoreciendo la confianza en el sistema tanto de entidades estatales como particulares, evitando la proliferación de malas técnicas normativas – lesivas en cuanto a mala interpretación y dificultad en la concreción de figuras jurídicas que contribuyan al fortalecimiento del sistema jurídico en materia ambiental de cualquier nación- y de la proliferación exagerada de normas que puedan crear antinomias y contradicciones. Por otra parte la solidaridad estará presente en todo momento para la concreción de estos derechos,[16] la idea de que los asuntos medio ambientales son responsabilidad de todos, es decir de toda la humanidad, nos lleva una y otra vez a revisar lo logrado y lo que se desea alcanzar en el derecho Internacional Ambiental el cual está inspirado en el deseo de progreso social y mejoramiento humano, obligando a las normas en general y en éste caso al marco jurídico ambiental de cualquier país a ser mutables y evolutivos pues, como ya nos hemos referido anteriormente la seguridad jurídica se vuelve un freno al desarrollo social de una sociedad en éste caso en materia ambiental, si bien no deja de tener importancia como elemento conservador.

A lo anterior se debe sumar el principio de sectorialización- transectorialización, toda estructura administrativa sectorializa su ámbito de acción con el fin establecer, a partir de la determinación de las principales vertientes del desarrollo económico, social y cultural, áreas de competencia delimitadas para la acción rectora de los órganos y organismos estatales. Pero aún cuando puedan existir estructuras que se especialicen en asuntos medio ambientales, sería realmente ineficaz sino se diera la transectorialización o lo que es lo mismo, la interconexión de organismos con áreas de influencia específica aportando todas en la medida de sus responsabilidades al cumplimiento de lo regido en asuntos medio ambientales tanto a nivel nacional como local; no debemos olvidar el principio que expone la necesidad de un enfoque integrado y coordinado de la planificación del desarrollo en cada nación conformado en La Conferencia de Estocolmo sobre Medio Humano (1972) ya referido en el presente trabajo. Evidentemente éste principio tiene que ampararse además en los principios de seguridad jurídica y solidaridad, pues facilitaría el actuar no burocrático de las distintas instituciones y permitiría el perfeccionamiento del actuar de los distintos sectores en estas materias específicas no dejando a medias los esfuerzos del Estado en la conservación de patrimonio medio ambiental, encaminándose así a un Desarrollo Sustentable.

Por último y no menos importante la participación popular se configura esencial en lo que se ha dado en llamar Apropiación, recayendo así en los pueblos y sus ciudadanos, pero más específico en las comunidades locales gran parte de los esfuerzos de conservación y prevención de daños al medio ambiente, en la potenciación de una cultura ambiental que posibilite el sentido de responsabilidad e influencia para con el futuro del planeta, retomando la premisa de que "todos somos responsables por todo ante todos"[17]

A manera de Conclusiones

Debemos entender la especial relación que existe entre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, como derechos humanos de tercera generación los cuales solo pueden alcanzar su realización y garantía en un Estado de Derecho que tenga como principios en su actuar administrativo la Seguridad Jurídica y la Solidaridad, solo así se conservaría lo logrado y se podría evolucionar a un derecho ambiental más rico doctrinal y normativamente.

La comunidad internacional debe seguir jugando un papel importante en perfeccionamiento del Derecho Ambiental Internacional, ampliando sus análisis y enriqueciendo el contenido de éstos Derechos Colectivos.

El marco institucional ambiental de cualquier Estado necesita guiarse por estos principios, de lo contrario el peligro de malas políticas ambientales a nivel central y por ende un desaprovechamiento de las exclusivas posibilidades de las localidades sumadas a la descoordinación en el proceso de transectorialización frenaría el desarrollo de las localidades y por ende de una nación y de toda la humanidad. Debemos destacar el papel determinante de los ciudadanos, como los mejores depositarios de una conciencia conservacionista y protectora, fuerza principal para obtener un medio ambiente que favorezca una vida digna.

El respeto a los derechos de tercera generación y en éste caso los de un Medio Ambiente Sano y el Derecho al Desarrollo Sostenible, no son meras formulaciones de tipo iusfilosóficas, no son expresión de las conquistas de una clase social ni resultado de un proceso de reconocimiento de un Estado o grupos de ellos, son la muestra de la necesidad de la humanidad toda de alcanzar por igual la posibilidad de conservar la especie, las tradiciones, el planeta en su diversidad, la vida en general, es una lucha que empieza pero que no terminará nunca y en ella los Estados que viven bajo el imperio de la ley aportarán elementos esenciales siempre y cuando fomenten la confianza en sus leyes y sitúen al hombre como centro de toda obra y más aún la presente : la lucha por la Vida.

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  • Informe del Secretario Generalsobre el estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos (S/2004/616)

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Autor:

Lic. Frank Márquez Tellería

Profesor Adjunto de la Universidad "Hermanos Saíz" de Pinar del Río, Cuba.

El autor es licenciado en Derecho por la Universidad "Hermanos Saíz" de Pinar del Río, Cuba, e imparte las asignaturas de Derecho Ambiental y Derecho Internacional Público, ostentando la categoría docente de Asistente.

Enviado por:

María Elena

[1] Informe del Secretario General sobre el estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos (S/2004/616)

[2] Citado en González Fernández Juan j., " Una aproximación a los principios de seguridad jurídica, buena fe y protección de la confianza legítima en derecho administrativo", en Documentos Doctrinales : Derecho Administrativo, http://noticias.juridicas.com/  abril de 2005

[3] GARCÍA DE ENTERRÍA, E.: Justicia y seguridad en un mundo de leyes desbocadas, Madrid, 1999, ed. Civitas.

[4] CAPELLA VICENTE, Bellver. Ecologie de las razones a los derechos. Editorial Comares, Granada, 1994, p. 280.

[5]

[6] ANDORNO, Luis O. "Vías legales para la defensa del medio ambiente y para la reparación del daño ecológico", JA, 2001-I-1068. También señalaba, concordantemente, estas características, CASSAGNE, Juan C.: "Sobre la Protección Ambiental", LL, 1995-E-1217, que destacaba en tal sentido, el derecho ambiental se configura como un derecho especial, con una relativa autonomía en el campo de la interpretación, cuya especificidad requiere llevar a cabo una tarea de armonización entre los fines y objetivos ambientales con las técnicas y principios propios de cada disciplina jurídica";. Sin embargo, este mismo autor, recientemente, cambió de manera expresa la postura, para sostener actualmente, que el Derecho Ambiental "constituye una rama del Derecho Administrativo que, por sus peculiaridades, configura una suerte de derecho administrativo especial, con principios y técnicas de derecho público". Esta tesis afirma que "en cualquier caso, el estudio de la problemática ambiental requiere el conocimiento de los principios y fines del derecho público, sin perjuicio de que existan instituciones y aspectos regulados por el derecho civil".

[7] FLAH, Lily R.- SMAYEVSKY, Miriam: "La regulación procesal en el derecho ambiental americano. Acción popular y de clase", LL, 1993-E, 935. A su turno, LÓPEZ RAMOS, Neófito: "La protección jurídica de la biodiversidad", p. 320, en obra colectiva "Memorias del Primer Encuentro Internacional de Derecho Ambiental", Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales – Instituto Nacional de Ecología, México, 2003, sostiene que "el estudio de las normas jurídicas que tiende a regular los actos y omisiones del hombre frente a la naturaleza constituye el objeto específico del derecho ambiental, cuya denominación es adecuada, aunque algunos autores la denominan derecho ecológico".

[8] LORENZETTI, Ricardo L., "Las Normas Fundamentales de Derecho Privado", p. 483, Rubinzal- Culzoni, 1995.

[9] TRIPELLI, Adriana: "Los principios rectores ambientales de la corte Internacional de Justicia", inédito en prensa, p. 5-6, Revista de Derecho Ambiental Lexis Nexis / Instituto de Derecho por un Planeta Verde.

[10] ídem: p. 5-6.

[11] JUSTE RUIZ, José: "Derecho internacional del Medio ambiente", op. cit., nota 1, p. 63; cuya opinión recogemos del excelente trabajo de Adriana TRIPELLI.- Este autor sostiene que "El carácter "soft" del Derecho Internacional del Medio Ambiente se manifiesta así en una primera dimensión, en aquellos supuestos en los que las normas de que se tarta están todavía en gestación, sin haber culminado definitivamente el proceso forma de consolidación de los mismos". Pero más adelante destaca que es práctica internacional, que las normas ambientales aparezcan "en numerosas ocasiones a través de procedimientos informales y se formulan en instrumentos jurídicos de carácter no obligatorio, configurando un derecho "programático", donde las reglas ya consolidadas no se distinguen con claridad de los principios en formación, pero donde unos y otros actúan a modo de "vasos comunicantes".-

[12] JUSTE RUIZ, José "La evolución del Derecho Internacional del Medio Ambiente", en obra colectiva "Hacia un Nuevo Orden Internacional y Europeo", Homenaje al Prof. M. DIEZ DE VELASCO, 1993, p. 404.

[13] García Fernández ,Jorge Mario y Rey Santos, Orlando "Foros de negociación e instrumentos jurídicos internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible" Publicaciones Acuario, Centro Félix Varela, La Habana, 2005, pág. 23-25.

[14] Recordemos lo expresado anteriormente por, Luis O ANDORNO, págs. 4 y 5 del presente trabajo.

[15] Brañes, Raúl, "Manual de Derecho Ambiental Mexicano", Fundación Mexicana para la Educación Ambiental", Fondo de Cultura Económica, México, 1994.

[16] Derecho al Medio Ambiente Sano y Derecho a un Desarrollo Sostenible.

[17] DOSTOIVESKY, en Bellver Capella Vicente. Ecologie de las razones a los derechos. Editorial Comares, Granada, 1994, p. 277.

Partes: 1, 2
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