Fondo Monetario Internacional
Para no dejar un vacío en esta presentación del orden económico internacional, es indispensable una breve consideración del Fondo Monetario Internacional (FMI).El FMI fue la institución creada en Bretton-Woods en 1944 para tratar de impedir las prácticas de tipo monetario que en el periodo de entreguerras habían alimentado las guerras comerciales: en particular, las devaluaciones competitivas y las restricciones a los pagos internacionales (eventualmente aplicadas dentro de zonas monetarias). Para hacerlo, debía dar solución a un problema general de alcance mundial (la escasez de medios de pago internacionales) y debía prohibir y limitar las restricciones a los pagos internacionales y las devaluaciones competitivas aplicadas por los diferentes Estados.
Hoy en día, es habitual afirmar que no queda nada del sistema monetario creado en 1944 en Bretton-Woods. Pero esta afirmación es exagerada, o incluso del todo equivocada. Es cierto que buena parte de los instrumentos concretos diseñados en 1944 están en crisis o han desaparecido del todo (en particular, el sistema del patrón-oro, de la convertibilidad entre el oro y el dólar y de los tipos de cambio fijos pero ajustables), pero también es cierto que el nuevo enfoque con el que Bretton-Woods quiso superar la situación de entreguerras sigue vigente en algunos aspectos esenciales. En estos aspectos, lo que sucede es precisamente lo contrario: Bretton-Woods ha tenido tanto éxito que no nos damos cuenta de que cuestiones que actualmente parecen indiscutibles son en realidad un resultado de Bretton-Woods y de la creación del FMI.
Dos de estas cuestiones son especialmente significativas desde el punto de vista político. Se trata de la consagración, también en el terreno monetario, de los principios del multilateralismo y de la liberalización progresiva.
Ahora ya no se cuestiona que la inserción de cada Estado dentro del sistema monetario internacional se hace bajo el principio del multilateralismo. Sea cual sea el régimen y la política de tipo de cambio practicados por cada Estado, no se pone en duda que la divisa nacional se confronta, en los mercados mundiales de divisas, con todas las otras divisas, sin privilegiar los intercambios con la una o con la otra (Nota 2). Dicho de otro modo, se evita la utilización de la moneda como instrumento para orientar los flujos comerciales en la dirección específica de uno u otro Estado.
Tampoco se cuestiona que el sistema de tipo de cambio entre las diferentes monedas es un sistema demasiado importante como para que cada Estado gestione individualmente la participación de su moneda en el sistema. Unos defenderán que este sistema debe gestionarse colectivamente y que han de crearse los instrumentos necesarios para permitirlo; otros defenderán que es preferible dejar el sistema en manos de los mercados sin ninguna interferencia por parte de los gobiernos. Pero, al menos como posición de principio, nadie defenderá el unilateralismo (que cada Estado haga lo que le parezca sin tener a los otros en cuenta) ni el bilateralismo (que unos Estados privilegien los intercambios de divisas entre ellos y restrinjan la adquisición de divisas a otros Estados (Nota 3); y todos aceptan que el G-7 haya asumido, de hecho, funciones de coordinación y estabilización monetaria.
Asimismo, tampoco se cuestiona el principio de la liberalización de los pagos internacionales ligados a las transacciones corrientes, el otro gran invento de los acuerdos de Bretton-Woods.
1. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL?
2. Promover la cooperación monetaria internacional a través de una institución permanente que proporcionara un mecanismo de consulta y colaboración en materia de problemas monetarios.
3. Facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional y contribuir con ello a promover y mantener altos niveles de ocupación e ingresos reales y a desarrollar los recursos productivos de todos los países asociados como objetivos primordiales de política económica.
4. Promover la estabilidad de los cambios, asegurar que las relaciones cambiarias entre sus miembros sean ordenadas y evitar las depreciaciones con fines de competencia.
5. Ayudar a establecer un sistema multilateral de pagos para las operaciones en cuenta corriente efectuadas entre los países y a eliminar las restricciones cambiarias que pudieran estorbar el crecimiento del comercio mundial.
6. Infundir confianza a los países miembros al poner a su disposición los recursos del Fondo en condiciones que los protegieran, dándoles así la oportunidad de corregir los desajustes de sus balanzas de pagos sin recurrir a medidas que pudieran destruir la prosperidad nacional e internacional.
7. Como consecuencia de la función anterior, reducir, la duración y la intensidad del desequilibrio de las balanzas de pago internacionales.
8. Una función reguladora, de guardián ó vigilante del comportamiento monetario internacional.
9. Una función crediticia, orientada a proporcionar asistencia financiera a los países miembros para solucionar problemas de balanza de pagos.
10. Una función consultiva, de asesoramiento y de asistencia técnica, así como de foro permanente para la discusión de los problemas monetarios internacionales.
2. ¿QUÉ INFLUENCIA TIENE EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL SOBRE EL SISTEMA CAMBIARIO?
Primero tenemos que una primera reforma adoptada por el F.M.I. fue el de la sustitución de un sistema cambiario basado en oro (lo que quiere decir que el valor de las monedas estaba determinado por cantidades y calidad del oro) a un sistema basado en los Derechos Especiales de Giro, los cuales representaron un mecanismo de incremento de las reservas internacionales de los países miembros y de esta manera alcanzar mayor desarrollo del comercio internacional mediante la liquidez internacional. Para 1978, se elaboró otra reforma que incluía un cambio en las normas relativas al funcionamiento y control de los sistemas de cambio internacional.
Sabemos que uno de los propósitos del F.M.I. es el de establecer sistemas de cambios internacionales que sirvan para buscar estabilización en las tasas de cambio; controla sistemas cambiarios para que los miembros no adquieran ventajas comparativas sobre los otros países miembros. Es importante destacar que el fondo ayuda a la liquidez para resolver problemas temporales en las balanzas de pagos.
Concretamente, los primeros acuerdos cambiarios nacen en el sistema Bretton Woods. En 1978, surge un cambio al adoptar un sistema de Cambio Flotante, que significa que los miembros pueden establecer las paridades de cambio en sus monedas en base a mantener en valor de su moneda con una paridad fija en relación a los DEG u otros denominadores diferentes al oro, o pueden establecerla según acuerdos cooperativos con la que varias monedas mantienen paridades fijas entre sí. Lo importante de estas facilidades es que cada país informe claramente a cada uno de los miembros como esta determinado el valor de su dinero.
A pesar de que las normas que impone el F.M.I. respecto a los sistemas cambiarios son bastantes amplias, prohibe:
Sistemas de cambio que creen devaluaciones con el fin de lograr competitividad injusta en las exportaciones de un país y,
Sistemas de paridades múltiples (más de una paridad por moneda y que existan márgenes superiores al 2%, entre varias paridades de cambio de una moneda para diferentes tipos de transacciones).
Otra practica no aceptada por este organismo es el de la llamada Taza Cruzada Rota; lo que significa que la tasa de cambio de cierta moneda y otra no corresponde a un resultado de una simple conversión matemática. Ejemplo, en los países A, B y C, si la tasa de cambio entre el país A y C no corresponde a la que resultaría al cruzar la cotización de la moneda A con la moneda B, y a la ves la tasa de cambio de la moneda B con la moneda C, existe una práctica discriminatoria por la cual A está estableciendo una tasa favorable o desfavorable en relación con el país C que no corresponde a la tasa cruzada ordinaria.
Respecto a las tasas flotantes, el Fondo Monetario Internacional no ha adoptado ninguna normativa específica. Además, cabe destacar que la influencia que tiene sobre los mercados de libre cambio es muy baja, caso típico en el Grupo de Once.
En resumida, el Fondo Monetario Internacional tiene gran influencia en los sistemas cambiarios de los países miembros, ya que su función principal en velar por el buen funcionamiento y control de los sistemas monetarios internacionales a fin de crear un sistema modelos, regido por el DEG, y prohibir o desacreditar situaciones cambiarias que signifiquen desventajas a otros países miembros a pesar de que su normativa al respecto es bastante flexible.
Claramente podemos observar que cuando los países reciben préstamos del F.M.I., se implantan ciertas políticas macroeconómicas, a fin de no afectar negativamente a otros países miembros. Un caso ilustrativo puede significar desventajoso en ciertos casos el aumento de liquidez que experimentan los países que reciben cuotas.
3. ¿CÓMO ES EL EFECTO DE DOLARIZACIÓN EN LAS INVERSIONES INTERNACIONALES?
La dolarización se presenta bajo tres modalidades principales: dolarización extraoficial; dolarización semi oficial; y dolarización oficial.
Dolarización extraoficial: La dolarización extraoficial ocurre cuando la gente mantiene una gran parte de su riqueza financiera en activos extranjeros aun cuando la moneda extranjera no sea de curso legal. (curso legal significa que una moneda es legalmente aceptable como pago para todas las deudas, a menos que tal vez las partes contratantes hayan especificado el pago en otra moneda).
El término "dolarización extraoficial" se refiere a ambos casos, esto es, cuando mantener dinero extranjero es legal y cuando es ilegal. En algunos países es legal mantener algún tipo de activos extranjeros, tales como cuentas en dólares en un banco local, pero es ilegal mantener otros tipos de activos extranjeros, tales como cuentas bancarias en el extranjero, a menos que se le haya otorgado un permiso especial.
La dolarización extraoficial puede incluir mantener cualquiera de los siguientes activos:
Bonos extranjeros y otros activos no monetarios, generalmente en el exterior;
Depósitos de moneda extranjera en el exterior;
Depósitos en moneda extranjera en el sistema bancario doméstico; o
Billetes extranjeros (moneda papel) en billeteras y colchones.
La dolarización extraoficial a menudo ocurre en etapas que corresponden a las funciones del dinero, esto es, medida de valor, medio de pago y unidad de cuenta. En la primera etapa, lo que los economistas algunas veces llaman "sustitución de activos", la gente mantiene bonos extranjeros y depósitos en el exterior como "reserva de valor". Hacen esto porque quieren protegerse contra la pérdida de riqueza a través de la inflación de la moneda doméstica o a través de la franca confiscación que han hecho algunos países. En la segunda etapa de la dolarización extraoficial, llamada a veces por los economistas "sustitución monetaria", la gente mantiene grandes cantidades de moneda extranjera en el sistema bancario doméstico (si le permiten), y luego billetes extranjeros, tanto como medio de pago como para mantener su valor. Los sueldos, impuestos, y gastos diarios tales como alimentos y cuentas eléctricas tienen que pagarse en la moneda local, pero artículos más caros tales como automóviles y casas se los paga a menudo en moneda extranjera. En la etapa final de la dolarización extraoficial, la gente piensa en términos de la moneda extranjera, y los precios en la moneda local se los relaciona con el índice de la tasa de cambio.
Donde existe dolarización extraoficial. Estadísticas confiables sobre cuanto tiene la gente en bonos, depósitos bancarios, o billetes y monedas extranjeras, generalmente no están disponibles. Sin embargo, estimaciones sobre cuantos billetes de dólares de los Estados Unidos y otras monedas circulan fuera de su país de origen, dan una idea aproximada de cuan extendida es la dolarización extraoficial.
Dolarización oficial: La dolarización oficial, también llamada dolarización total, ocurre cuando la moneda extranjera adquiere el status exclusivo o predominante de curso legal completo. Esto significa no solamente que es legal el uso de la moneda extranjera en los contratos privados, sino que el gobierno lo usa para hacer sus pagos. Si existe moneda doméstica, ésta se restringe a un papel secundario, tal como ser emitida solamente en la forma de moneda fraccionaria de poco valor.
Algunos países dolarizados no emiten ninguna moneda local, mientras otros, tales como Panamá, la emiten pero con un papel secundario. Panamá tiene una unidad de cuenta llamada el balboa igual al dólar y emite moneda fraccionaria pero no billetes. En la práctica, no existe diferencia entre el balboa y el dólar; el balboa es simplemente el nombre panameño para el dólar.
Dolarización semi oficial: En vista de que la alta inflación y otros problemas monetarios en los países en desarrollo a menudo se originan más en la moneda doméstica que por el mayor uso de monedas extranjeras, la dolarización oficial elimina esos problemas.
Un país dolarizado oficialmente es parte de una zona unificada de moneda con el país cuya moneda usa, llamado el país emisor. Repitiendo, Panamá tiene en su mayor parte la misma relación con Nueva York que tienen Pennsylvania y Puerto Rico.
Un país dolarizado oficialmente renuncia a una política monetaria independiente e "importa" la política monetaria del país cuya moneda usa. Dentro de la zona de moneda unificada, el arbitraje –compra y venta para tomar ventajas de las diferencias en precios –tiende a mantener los precios de bienes similares dentro de un rango estrecho. Si una computadora cuesta $500 en los Estados Unidos, en Panamá no puede costar más de $500 además de los impuestos adicionales y los costos de envío, de otra manera resultaría más rentable embarcar computadoras de los Estados Unidos a Panamá hasta que la diferencia de precios desaparezca. Lo mismo es verdad con respecto al comercio de computadoras entre los Estados Unidos y México, pero como México tiene una moneda separada, los riesgos de la moneda imponen un costo extra al arbitraje que no existe en el comercio entre los Estados Unidos y Panamá.
4. ¿CÓMO SE ESTABLECE UN INCENTIVO PARA ATRAER INVERSIONES INTERNACIONALES AL PAÍS?
La Ley de Protección y Promoción a la Inversión (LPPI) establece que el Estado establecerá las condiciones favorables para promover la inversión en determinados sectores o regiones, o a crear condiciones atractivas para que se realicen inversiones atractivas que contribuyan con los objetivos de desarrollo nacional. En este sentido el Estado podrá mediante decreto establecer beneficios e incentivos específicos a las inversiones que se realicen en determinadas ramas o sectores económicos, o en aquellas actividades de apoyo o estímulo al logro de objetivos de política considerados como prioritarios, también se podrá establecer que el disfrute de esos beneficios o incentivos correspondan únicamente a inversionistas venezolanos, sin perjuicio a lo referente a lo establecido en relación a la igualdad entre los inversionistas venezolanos y extranjeros.
Se puede condicionar el goce de un beneficio o incentivo a la realización de determinadas acciones por parte de los inversionistas o de la empresa en la cual se realice la inversión, y se podrá establecer beneficios e incentivos a las inversiones venezolanas en el exterior, en concordancia con las políticas y programas de comercio exterior y de integración que apruebe con apego a las normas contenidas en los acuerdos, tratados o convenios vigentes, de los que la República sea parte.
Hay que aclarar que los beneficios e incentivos sólo podrán establecerse con carácter general, a favor de todas las inversiones o inversionistas y no para determinados inversionistas en particular.
El Ejecutivo Nacional deberá establecer los regímenes específicos para el otorgamiento de los incentivos o beneficios o para el establecimiento de las condiciones necesarias para ello. Dichos regímenes deben tomar en cuenta la forma en que las inversiones de que se trate contribuyan al logro de los objetivos de desarrollo, y en particular de aquellos relacionados con la formación de capital humano, el desarrollo productivo y la inserción de la economía venezolana en la economía mundial como lo son de:
Formación de recurso humano y realización de actividades de investigación científica y tecnológica;
Mejoramiento de la competitividad de los sectores productivos;
Elevación del valor agregado de las actividades de exportación, con inclusión de los servicios de alto contenido de conocimiento;
Promoción de redes empresariales, complejos y cadenas productivas de agregación de valor;
Fortalecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas;
Promoción de exportaciones en general;
Desarrollo de las infraestructuras y en particular de aquellas de apoyo a la competitividad y al comercio internacional; y
Desarrollo de actividades tendentes a la conservación, defensa y protección ambiental.
La LPPI establece además que la República podrá celebrar contratos de estabilidad jurídica, con el propósito de asegurar a la inversión la estabilidad de algunas condiciones económicas en el tiempo de vigencia de los mismos. Dichos contratos serán celebrados según el sector de la actividad económica de que se trate, por el Organismo Nacional Competente al que corresponda la aplicación de las disposiciones contenidas en la normativa comunitaria andina sobre capitales extranjeros, y podrán garantizar a la inversión uno o mas de los siguientes derechos, 1estabilidad de los regímenes de impuestos nacionales vigentes al momento de celebrar el contrato, estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones, estabilidad de uno o mas de los beneficios o incentivos específicos a los que se hubiese acogido el inversionista o la empresa en la cual se realice la inversión, según fuere el caso.
Los contratos que se refieran a la estabilidad de regímenes de impuestos nacionales, requerirán la opinión favorable de el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y sólo entrarán en vigor previa autorización el Congreso de la República.
Estos contratos de estabilidad jurídica deberán celebrarse antes de la realización de la inversión y su vigencia nunca podrá ser superior a los 10 años. Sólo podrán ser suscritos por las empresas o los inversionistas, según sea el caso, que se comprometan a cumplir con programas específicos de inversiones y con otras contraprestaciones que se indicarán en el Reglamento de esta Ley. Si se incumplen con estas obligaciones, habrá causal de resolución del contrato y por ello se suspenderán los beneficios e incentivos fiscales que se hayan pactado con la empresa, y quedarán obligados a la devolución de las cantidades de dinero de todo el período fiscal donde se materializó el incumplimiento y deberán pagar los tributos que se hubieran tenido que pagar si no se hubiese firmado el contrato durante el período de tiempo del incumplimiento.
Se establece además una innovación muy buena que es que las controversias que pudiesen surgir como consecuencia de la interpretación del contrato de estabilidad jurídica entre el inversionista y el Estado venezolano se someterá a un arbitraje institucional conforme a lo previsto en la Ley sobre Arbitraje Comercial .
La LPPI considera que le corresponderá a los órganos del poder Ejecutivo, en sus respectivas áreas de competencia la formulación de políticas sobre inversiones y la promoción de las mismas y al Ministerio de la Producción y el Comercio, aquellas que administren y desarrollen las políticas andinas de tratamiento del capital extranjero, en conjunto con otras instancias competentes. Asimismo los Ministerios de la Producción y el Comercio y de Finanzas propenderán a coordinar acciones y políticas conjuntas con los Estados y Municipios del país, para procurar un entorno Nacional de seguridad y estabilidad jurídica para las inversiones.
En la realización de las actividades de promoción de las inversiones, los organismos competentes del poder Ejecutivo cooperarán entre sí y se apoyarán en las instituciones no gubernamentales sin fines de lucro que se dediquen a tal promoción en el marco de las políticas que establezca el Estado. Los Estados y Municipios, así como las asociaciones civiles, sociedades con o sin fines de lucro que se dediquen a la promoción de inversiones con aportes provenientes de los órganos del poder Nacional, procurarán coordinar sus actividades con el Ejecutivo en el marco de las políticas que este desarrolle.
5. EN LA ACTUALIDAD EL COMERCIO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE LA INTERNET HA TENIDO UN AUGE DE GRAN AUMNETO, PERO ¿QUÉ PRINCIPIOS SE DEBE TENER PARA TRATAR CON COMERCIOS DE ESTA CATEGORÍA?
En el curso de los próximos diez años, Internet puede llegar a ser el vehículo comercial más activo de Estados Unidos y crear millones de empleos muy bien remunerados. Además, el sistema de compras a través de la Internet puede revolucionar el comercio minorista al permitir al consumidor adquirir, desde su propio hogar, una variedad de productos y servicios de todo el mundo.
No obstante, la falta de una estructura jurídica previsible en la Internet que regule las transacciones y el temor de que los gobiernos impongan reglamentaciones e impuestos que sofoquen esta modalidad de comercio, hace que muchas empresas y consumidores se muestren recelosos a realizar negocios de envergadura por vía electrónica.
El informe sobre Estructura del Comercio Electrónico esboza el plan del gobierno para fomentar las transacciones comerciales a través de redes electrónicas y la confianza del consumidor en el uso de dichas redes con fines comerciales. El documento refleja extensas consultas realizadas con la industria, grupos de consumidores y la comunidad de la Internet.
El documento presenta cinco principios que conforman la labor del gobierno en apoyo de la evolución del comercio electrónico y formula recomendaciones respecto a nueve sectores fundamentales en los que es necesario el esfuerzo internacional para mantener la Internet como medio no regulatorio en el que la competencia y la elección del consumidor configuren el mercado. Con respecto a estos sectores, el documento designa organismos principales del gobierno de Estados Unidos y recomienda foros internacionales para la consideración de cada tema.
PRINCIPIOS
El sector privado debe llevar la iniciativa. La Internet debería evolucionar hacia un foro impulsado por el mercado, no hacia una industria regulada. Incluso donde sea necesaria la acción colectiva, los gobiernos deben alentar la autorreglamentación de la industria y la iniciativa del sector privado siempre que sea posible.
Los gobiernos deben evitar la imposición de restricciones indebidas al comercio electrónico. En general, las partes deben estar en libertad de concertar acuerdos legítimos para comprar y vender productos y servicios a través de la Internet con el mínimo de intervención o participación gubernamental. Los gobiernos deben abstenerse de imponer nuevas e innecesarias reglamentaciones, procedimientos burocráticos o nuevos impuestos y aranceles a las transacciones comerciales que se lleven a cabo a través de la Internet.
Cuando se necesite la participación gubernamental, ésta debería tener por objeto apoyar y hacer respetar una estructura jurídica previsible, mínima, coherente y sencilla para el comercio; cuando se necesite la intervención gubernamental, ésta debería concentrarse en garantizar la competencia, proteger la intimidad personal y la propiedad intelectual, impedir el fraude, promover la transparencia y facilitar la resolución de controversias, no en dictar reglamentaciones.
Los gobiernos deben reconocer las cualidades singulares de la Internet. El genio y el éxito desbordante de la Internet se pueden atribuir en parte a su carácter descentralizado y a su tradición de gobierno de abajo hacia arriba. Por consiguiente, las estructuras regulatorias establecidas a lo largo de los últimos 60 años para los sectores de telecomunicaciones, radio y televisión pueden no tener cabida en la Internet. Las legislaciones y reglamentaciones vigentes que pudieran entorpecer el comercio electrónico deben ser reexaminadas y revisadas o eliminadas para responder a las necesidades de la nueva era electrónica.
El comercio electrónico en la Internet se debe facilitar a escala mundial. La Internet es un mercado mundial. La estructura jurídica que sirve de base a las transacciones comerciales debe ser homogénea y previsible, independientemente de la jurisdicción en que residan el comprador y el vendedor.
6. ¿CUÁLES SON LAS RAZONES PARALLEVAR A CABO UNA FUSIÓN?
Las fusiones y adquisiciones están económicamente justificadas cuando a través de las mismas se produzca un efecto sinérgico[1]2]. Este hecho se produce cuando el valor conjunto de las empresas es superior a la suma de los valores individuales, cuando 2 + 2 = 5. Esto se confirma cuando el precio de compra sea inferior al valor actualizado de los flujos de caja que se espera que produzca cuando la empresa ya se encuentre en poder de los compradores o se alcance la fusión entre iguales. Si esto es así, el valor de mercado de la empresa fusionada será superior al valor de mercado de las dos empresas individualmente consideradas. Este efecto sinérgico podrá alcanzarse motivado por las siguientes circunstancias:
1. Existencia de Economías de escala de integración horizontal.
2. Existencia de Economías de escala de integración vertical.
3. Eliminación de ineficiencias.
4. Ventajas fiscales no aprovechadas.
5. Empleo de recursos excedentarios.
6. Combinación de recursos complementarios.
Estas circunstancias acreditan los procesos de concentración empresarial porque aseguran un efecto sinérgico y, por tanto, la creación de valor para el accionista. Sin embargo, otros motivos que muchas veces se alegan para llevar a cabo estos procesos carecen de justificación económica como pueden ser:
1. La diversificación.
2. El aumento de las ventas.
3. Motivaciones de los directivos.
4. Efecto sobre los beneficios por acción.
5. Menores costes de financiación: sinergia financiera.
6. Crecimiento.
7. Razones personales.
Un claro ejemplo de los motivos anteriores son los incentivos de los directivos. Es evidente que los directivos prefieren presidir grandes empresas y cuanto mayor sea su poder (mayor presupuesto, mayor número de empleados a sus órdenes, mayor presencia en los mercados…) mejor. Por ello, muchos directivos defienden fusiones o adquisiciones para alcanzar los objetivos personales antes comentados y no por criterios puramente económicos.
Caso 1.- Venezuela y el Fondo Monetario Internacional
Venezuela es miembro efectivo desde el 30 de diciembre de 1946. En la Ley del Banco Central e Venezuela esta expreso que corresponde al Banco ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República con el F.M.I., en cuanto respecta a la suscripción y pago de cuotas, a las operaciones con el Fondo y a las operaciones con Derechos Especiales de Giro (DEG).
En la cuenta de Recursos Generales del Fondo, la cuota de Venezuela es en la actualidad de 1. 951, 3 millones de DEG. La posición de reserva de Venezuela en el Fondo es de 145 millones de DEG.
En el Departamento de Derechos Especiales de Giro, la asignación acumulativa neta de Venezuela es de 316,9 millones de DEG, y sus tenencias de DEG alcanzan 328,3 millones.
Venezuela a acordado muchos programas con el F.M.I., que estarán resumidos cronológicamente a continuación.
1960. Se acuerda un programa Stand By que no fue desembolsado ya que el país no lo requirió.
1988. Venezuela retira su posición de reserva en el F.M.I. por un valor de 443,0 millones de DEG.
1984-1989. Estuvo vigente un acuerdo de Supervisión y Vigilancia Ampliada, como respaldo al proceso de renegociación de la deuda pública. Con este el F.M.I. revisaba dos veces al año las políticas económicas, verificando el cumplimiento de sus objetivos.
1989. En Abril Venezuela solicita el primer tramo de crédito el cual fue aprobado en junio como un instrumento de un Acuerdo de Facilidad Ampliada por un monto de 3.857,0 millones de DEG. El Directorio del Fondo estaba orientado a apoyar financieramente a los países que concretasen acuerdos con la institución y con la banca acreedora en el marco de programas de reducción de la deuda. El programa de Facilidad Ampliada contemplaba lineamientos cuyo cumplimiento permitiría mejorar los desequilibrios económicos y recibir los respectivos desembolsos del Fondo. Estos lineamientos fueron: reservas internacionales netas, endeudamiento del sector público a corto mediano y a largo plazo, requerimientos de financiamiento del sector público o déficit fiscal, activos domésticos netos del B.C.V. o expansión del crédito; además, se creó un mecanismo de contingencia para variar los precios del petróleo con relación al nivel proyectado en las metas fiscales. El F.M.I. efectuaba revisiones del programa las cuales fueron cinco.
1992. En Febrero, la inestabilidad e incertidumbre no permitieron continuar el programa. El B.C.V. no había recibido la cantidad de DEG acordados. El 21 de diciembre se llevó a cabo la revisión del Artículo IV (obligación que tienen todos los países miembros según el acuerdo constitutivo del F.M.I.). En esta oportunidad fue confirmado que el programa de Facilidad Ampliada había finalizado para Venezuela.
Caso 2. ¿Cómo dolarizar en Costa Rica?
Se requieren cuatro condiciones:
Un nivel adecuado de Reservas Internacionales. Esto talvez se podría lograr en el mediano plazo mediante un acuerdo para conseguir los fondos en el exterior. Se calcula que se necesitan unos cuatrocientos millones de dólares (según palabras de Eduardo Lizano, presidente del BCCR) para lo básico y tal vez algún monto adicional; ese crédito tiene un costo de veintiocho millones por concepto de intereses, lo que es trivial para una economía como la nuestra. Tales fondos podrían obtenerse mediante un acuerdo con la Reserva Federal de los Estados Unidos, hasta puede ser conveniente para la propia Reserva Federal porque, en algunos casos, ésta puede obtener señoraje. Argentina ha planteado ya una propuesta sobre este tema.
Reformar la ley. Habría que hacer los cambios legales necesarios para que el medio de pago autorizado ya no fuera el colón sino el dólar.
Sustitución del numerario (billetes, monedas, cuentas corrientes etc en circulación). Habría que hacer la sustitución completa del numerario colones con el numerario dólares. Eso implica que cada persona tendría que gestionar ese cambio en cuanto a los billetes que posee.
Modificación de contratos. Habría que hacer las correspondientes modificaciones en los contratos. Por ejemplo, en cuanto a la conversión de las tasas de interés que están pagando los deudores y recibiendo los acreedores. Es un aspecto importante que tiene sus complicaciones, pero que pueden resolverse con ayuda de abogados.
Aspectos que requieren acción para poder implementar la dolarización:
Nivel de reservas:
Cuando el nivel de reservas es demasiado bajo no es posible una apresurada dolarización. Simplemente porque, en principio, el sistema requiere muchos dólares: hay que comprar con dólares toda la moneda nacional en circulación y respaldar ciertos pasivos de muy corto plazo, que pasan a ser en dólares. Por eso es obvio que para comenzar a dolarizar, un país necesita un alto nivel de reservas.
En el caso de Costa Rica hay que tener mucho cuidado, porque no es obvio que nuestras reservan sean suficientes para dar ese paso, aunque tampoco resulta obvio que sean insuficientes. En todo caso, es muy conveniente que el Banco Central tenga un buen "colchón" de respaldo porque entre más amplio sea, mayores son las posibilidades de que pueda continuar con funciones como la de ser prestamista de última instancia, respaldar el seguro bancario o ejercer política monetaria de corto plazo cuando estamos en recesión.
Determinación de un tipo de cambio:
Se debe de tener presente que el tipo de cambio con el que se comienza la conversión es sumamente importante porque después, ya durante el proceso, el cambio real solo se mueve muy poco a poco. De modo que si iniciamos con un tipo de cambio real muy lejano a la paridad, pasará mucho tiempo para alcanzarla.
Hay errores históricos, como la unificación de las dos Alemanias, cuando la moneda oriental fue convertida a marcos occidentales a un tipo de cambio demasiado bajo. Como consecuencia, la economía oriental quedó artificialmente cara y debió esperar mucho para tener costos competitivos mientras, además, afrontaba los problemas del gran desempleo y el éxodo hacia occidente.
La gran pregunta que por ahora no tiene respuesta, y requeriría de trabajo técnico serio para responderla antes de tomar cualquier medida: ¿cuál es el tipo de cambio correcto para iniciar la conversión?
Proceso de transición de los contratos denominados en colones.
Se refiere a la interpretación de los contratos de obligaciones financieras suscritos en colones, que deben convertirse a contratos en dólares al desaparecer el colón. La conversión se tendría que hacer mediante reglas que no necesariamente aprueban las partes que firmaron el contrato. Habría unas cuantas preocupaciones: ¿simplemente restamos a los intereses la devaluación percibida antes de la dolarización?, ¿la devaluación del último mes, o la del último año, u otra?, ¿cómo han de tratarse lo que se llama comisión y que a veces tiene otros nombres?, ¿las contamos como interés o no?
Son problemas solubles, pero llenos de pequeñas complicaciones que pueden evitarse si se actúa desde antes de iniciar el proceso. En Nicaragua ya se han tomado medidas que facilitarían en mucho la transición, pues todas las obligaciones en córdobas por ley deben especificar una tasa real neta de depreciaciones, a la que se suma, ex post, la devaluación, de manera que en alguna forma todas las obligaciones financieras son en dólares.
Las pérdidas del Banco Central.
En la actualidad, una de las muchas funciones del Banco Central es disimularle al gobierno parte de sus obligaciones fiscales. Las pérdidas del ente emisor son simplemente obligaciones del Gobierno Central que le han sido transferidas; una situación que cambiaría radicalmente si adoptáramos la dolarización, porque el Banco Central no podría responder por estas pérdidas que obedecen, no solo a problemas cambiarios futuros que se eliminarían automáticamente, sino también al rezago de problemas cambiarios pasados que, como ya ocurrieron, no se pueden eliminar y tienen que regresar a ser obligaciones del gobierno. Esto sería deseable aún si no dolarizaramos, pero también requiere de sacrificios fiscales que ahora podemos disimular.
Seguro Bancario.
El Banco Central ya no podría servir como un sistema velado de seguro a los depósitos bancarios. Habría que decidir qué sistema de seguro bancario tener. Hay muchos modelos para emular: en Panamá se precian de que el seguro no existe, lo que obliga a los bancos a ser más prudentes, y tiene consecuencias positivas como que en las crisis los bancos atraen más dinero en lugar de sacarlo. Por otra parte, los Estados Unidos parece haberse beneficiado del sistema FDIC, y a menudo se atribuye parte de la Gran Depresión a que este sistema todavía no existía en 1929. Este no es un tema urgente, pero sí una decisión que la dolarización haría explícita y obligaría a tomar.
Los anteriores requerimientos serán complementados por otros como: los acuerdos para conseguir fondos en el exterior, reforma de la ley de sustitución del numerario, modificación de contratos bajo nivel de deuda interna y déficit fiscal así como el sistema financiero desarrollado con apertura internacional, mercado laboral flexible. sector exportador diversificado y una alta productividad.
http://lanic.utexas.edu/project/sela/index.htm
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STIGLITZ, Joseph E. 1998. Más instrumentos y metas más amplias para el desarrollo – hacia el consenso pos-Washington. Revista Naciones Unidas y Desarrollo, PNUD, Nº1.
Autores:
Ávila, David
Segovia, Fhiona
Yépez, Jackson
Enviado por:
Iván José Turmero Astros
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"
VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
CÁTEDRA: INGENIERÍA FINANCIERA
PROFESOR: Ing. Andrés Blanco
PUERTO ORDAZ, FEBRERO DE 2002
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