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Análisis jurídico de la Ley No. 113 Sistema Tributario cubano


  1. Introducción
  2. Generalidades
  3. Los tributos en Cuba
  4. El deber de contribuir en Cuba
  5. Ley No. 113 del Sistema Tributario cubano
  6. Análisis de los aspectos más importantes de la nueva Ley No. 113 del Sistema Tributario cubano: de cara a la importancia del tema para el sostenimiento de los gastos públicos
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Introducción

El Derecho goza de un carácter dinámico, por lo que sus normas deben ser cambiantes en correspondencia con las nuevas transformaciones en un país determinado.

El asunto que nos ocupa en este trabajo, es hacer referencia a que en Cuba una de las nuevas visiones y realidades en la actual situación económica del país lo constituye el Derecho Tributario, teniendo por objeto al tributo, debido al incremento de actividades asociadas no solo al sector cuenta-propista, sino además a las nuevas formas de cooperativas que se están implementando ya no asociadas solamente al sector agropecuario sino vinculadas también a otros sectores de la economía.

Para la regulación del Sistema Tributario contamos desde el 23 de julio del 2012 con la Ley 113, mediante la cual todo se encuentra oficialmente legalizado y en capacidad de implementarse, viniendo a sumar a toda la población en la responsabilidad sobre el tema al no existir percepción de la importancia del pago de los tributos. Es muestra de los nuevos cambios que vienen ocurriendo en Cuba, hace ya unos años, siendo importante el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos en materia de salud, educación, defensa, orden interior, la cultura, el deporte, la seguridad social, entre otros.

Es importante conocer del tema ya que nadie estará exento del pago, ya sea de una tasa, un impuesto o de la contribución, y desde siempre hemos estado acostumbrados a enfermarnos y tener a donde dirigirnos, a recibir educación, a criticar servicios, pero sin pagar ni un centavo, y es cuando nos preguntamos ¿Quién paga? Pues aquí viene la importancia de las nuevas transformaciones ya que a diario el Estado invierte y no nos damos cuenta. Por ejemplo, solo al sistema educacional se le destina más del 25% de los gastos presupuestados para fines sociales, que cubre la totalidad de los recursos dedicados a este sector; el presupuesto de la Seguridad Social para el presente año planifica 4 900 millones de pesos que se destinan fundamentalmente al pago de pensiones y jubilaciones.

Así las cosas, es oportuna la ley, y el cobro de los tributos unido a el conocimiento que sobre ellos se tenga, constituyen elementos fundamentales. Además de ser requerido por las autoridades competentes, urge que los obligados a pagarlos entiendan meticulosamente la importancia de su recaudación para que el Estado pueda, aún en medio de la difícil coyuntura económica, continuar garantizando un grupo de servicios, necesarios en un país como este.

No consiste solamente en una medida administrativa, se trata, también de lograr cultura tributaria, que acabe con dudas, conceptos equivocados, para que abonar con las cuotas correspondientes por cada tributo, deje de ser un problema. Si en definitiva, eso es lo que luego sufraga los servicios tan necesarios para vivir en sociedad.

DESARROLLO

Generalidades

El Derecho Tributario

Conjunto de normas, categorías, principios, instituciones, que recaen sobre personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, dedicado a regular una actividad determinada, con la finalidad de satisfacer necesidades colectivas y teniendo por objeto al tributo. Dentro del derecho tributario podemos realizar la división en derecho tributario material y derecho tributario formal.

El derecho tributario material: Comprende el conjunto de normas jurídicas que disciplina la relación jurídica tributaria, es decir el derecho tributario material manifiesta aquello en lo que el tributo consiste en suma lo que el tributo es. El derecho tributario formal: Es el que comprende el conjunto de normas jurídicas que disciplina la actividad administrativa, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias que surgen entre la administración pública y los particulares tal como ocurre en los procesos de liquidación, recaudación y revisión de actos administrativos.

Tributos

Los tributos son ingresos públicos que el Estado exige a través de sus órganos, en el ejercicio de su poder financiero a través de normas jurídicas. El tributo no es un acto antijurídico, sino recaudar en bien del Estado. En los tributos prima el principio de legalidad, pues deben ser establecidos por ley, donde se determinan los hechos que hagan surgir en determinados sujetos la obligación de su pago.

Características de los tributos[1]

  • Es una obligación, es decir, un vínculo jurídico en virtud del cual una persona, el acreedor, puede exigir de otra, el deudo, una determinada prestación;

  • la obligación en que el tributo, jurídicamente, consiste, es una obligación de dar una suma de dinero;

  • es una obligación ex lege, "establecida por Ley";

  • es una obligación de Derecho público, establecida a favor de un ente público;

  • su fin es el sostenimiento de los gastos públicos; y

  • es una obligación establecida por la Ley conforme al principio de capacidad.

1.2.2- Clases

  • Impuesto: Son los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.

  • Tasas: Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo.

  • Contribuciones: Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Los tributos en Cuba

Reseña histórica de tributación en Cuba.

El desarrollo de la política tributaria en Cuba ha estado determinado por las características que fueron impuestas por los países representantes de cada una de las etapas que ha marcado la evolución de la historia de Cuba.

  • Etapa Colonial:

Muchas leyes y regulaciones impuestas por España, mantuvieron su vigencia hasta muy avanzado el siglo XIX y casi hasta la actualidad. Las mismas respondían a un sistema fiscal caracterizado por el desorden, que no respondía a criterio alguno y solo constituyó un freno al desarrollo económico cubano, beneficiando solamente a los comerciantes, al clero español y a la corona de ese país. Esta política fiscal se incrementa cuando la economía cubana, a medida que avanzaba el siglo XIX, comienza a depender de producciones básicas como: la ganadería, el tabaco y el azúcar.

La reforma más importante conocida hasta ese momento se produce a partir del año 1847, debido a que se entra en una etapa de reorganización en la política tributaria en Cuba. La misma consistió en el establecimiento de un impuesto municipal directo, el inicio de un proceso de regulación sobre las contribuciones, las tiendas, los oficios y profesiones con la incorporación a su vez de un conjunto de formas impositivas.

De manera general el sistema presente en esta etapa no varió su objetivo principal: garantizar el respaldo a la metrópoli, el sostenimiento del aparato represivo, cubrir el déficit y favorecer el enriquecimiento de los funcionarios haciendo uso de los recursos obtenidos por medio del robo de los fondos públicos, pasando por la población desposeída una gran parte de las cargas públicas. De manera tal que mientras ellos se enriquecían, el país carecía cada vez más, de caminos, servicios públicos y escuelas.

  • Etapa Republicana:

Con el comienzo de la misma se termina la intervención norteamericana en Cuba, donde se sentaron las bases para el inicio de una economía dependiente. El sistema fiscal estaba integrado por los mismos impuestos que se habían heredado de España y de la intervención norteamericana directa, dentro de los cuales los más importantes son los obtenidos de la renta de aduanas y de la contribución industrial y comercial. La obligatoriedad de pago de los mismos, respondía a un principio constitucional que expresaba: "a contribuir para los gastos públicos en la forma y proporción que determinen las leyes."

En 1908 se promulga la ley de impuestos municipales que recogía un conjunto de legislaciones que tenía como objetivo principal establecer una política tributaria más coherente. Es en este período donde se establece por primera vez un capítulo relacionado con los procedimientos de cobranza y aplicación de multas a los defraudadores.

En 1941 se instaura el impuesto sobre la renta que grava sueldos, salarios, retribuciones, pensiones, honorarios, dividendos, es decir cualquier ingreso personal de los ciudadanos cuyo monto supera los 1000 pesos.

Con el pretexto de desarrollar obras públicas o para el pago de distintos empréstitos financieros, se continuaron proliferando las disposiciones relacionadas con los impuestos. No solo aprobados por el congreso, sino también por los Gobiernos Municipales y el Consejo Provincial, característica que marcaron a los gobiernos de la primera mitad del siglo XX.

  • Etapa Revolucionaria:

Con el triunfo de revolucionario se crean las bases para que el estado jugara un papel protagónico en el desarrollo socio-económico del país. A partir de este momento se comienzan a desarrollar un conjunto de acciones que tenían como objetivo fundamental el logro de una distribución más justa de los ingresos. Con este fin las transformaciones económicas tienden a eliminar:

· La dependencia económica.

· El latifundio en manos del sector burgués.

· La nacionalización del gran capital extranjero sobre los enclaves fundamentales de la economía.

Para el logro de los objetivos propuestos son adoptadas una serie de medidas económico-administrativas de las cuales la más importante fue la primera Ley de Reforma Agraria.

De 1967 hasta la década del 80 se produjo una disminución del papel y de los instrumentos fiscales a expresiones mínimas. En esta dirección influyeron dos puntos importantes:

· La desaparición de las relaciones monetarias mercantiles.

· El predominio casi absoluto de la propiedad estatal unido al mecanismo de transferencia de la masa de las empresas en forma de aportes al presupuesto, hacían inoperantes aparentemente el uso de la política fiscal.

Esto explica que en toda la década del 80 en materia fiscal sean aprobadas solamente determinadas disposiciones legales de carácter específico que regulan el tratamiento impositivo de algunos sectores que así lo reclaman. Entre ellas se pueden mencionar:

1. Establecimiento de elevados impuestos a las utilidades transferidas al exterior.

2. Rebaja de impuestos sobre intereses de préstamos recibidos del exterior.

Leyes 998 de 1962 y 1213 de 1967 que establecen obligaciones fiscales para el sector privado.

La primera de las mencionadas anteriormente tenía el objetivo de suprimir todo estímulo a la inversión privada. La segunda, simplifica el sistema tributario para eliminar los gravámenes a las empresas estatales, a la población y a una gran parte del sector privado en consonancia con la idea de eliminar la pequeña propiedad mercantil y el predominio del sector privado.

Ante el fenómeno de coexistencia de dos sistemas para la dirección de la economía y dada la necesidad de establecer un sistema único, se crea uno nuevo denominado Registro Económico: que suprime las relaciones monetarias mercantiles, los cobros y pagos entre unidades estatales y la tributación al presupuesto estatal.

En el año 1975, buscando mayor eficiencia, se crea un mecanismo de dirección y planificación de la economía y se establecen las relaciones monetarias mercantiles. Se designa al Comité Estatal de Finanzas para controlar y ejecutar la política financiera del estado.

El deber de contribuir en Cuba

En todo país son recogidos los aspectos más importantes en la Constitución, siendo esta la norma suprema y de mayor jerarquía. Lo sorprendente es que en la nuestra no se hace alusión expresa al deber de contribuir siendo este necesario para el sostenimiento del gasto público. Lo que si bien es cierto es que en ella se refrenda lo más importante en el período de tiempo en que se promulga, siendo en el momento de su promulgación el año 1976, por lo que en este momento era inexistente este aspecto en la economía de Cuba, no concebían el elemento tributario como esencial en la estructura económica de la sociedad. La financiación del gasto público se alcanzaba a partir de otras instituciones financieras compatibles con al estructura económica. En 1992 se producen las modificaciones a la Ley Fundamental cubana, pero tampoco incorporan referencias expresas y amplias sobre la temática tributaria.

No obstante, existen en la doctrina dos posiciones que describen de qué manera queda recogido el deber de contribuir en la Constitución. La primera de ellas se basa en el Artículo 34 del Capítulo III Extranjería donde establece que los extranjeros en el territorio de la República se equiparan a los cubanos: – en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece; por lo que si ellos se equiparan a nosotros se deduce que debemos contribuir a los gastos públicos.

La segunda de las posiciones recogida en el Artículo 64, del Capítulo VII Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales establece que es deber de cada uno cuidar la propiedad pública y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás, observar las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales; por lo que están considerando que el deber de contribuir es un deber cívico y por tanto hay que cumplirlo.

Para algunos esta posición es la más acertada, para otros deben vincularse ambas posiciones, a mi juicio es un deber muy importante como para deducirlo en diferentes preceptos, debería contar un artículo propio donde claramente se evidenciara su contenido.

Actualmente rige en nuestro país una nueva normativa referente al Sistema Tributario, la cual evidencia el interés del Estado de garantizar un grupo de servicios entre los cuales se incluyen la educación, la salud, la cultura, el deporte, la seguridad social, entre otros.

Ley No. 113 del Sistema Tributario cubano

Mediante esta ley todo está oficialmente legalizado y en capacidad de implementarse, quiere decir esto, que mediante ella, todas las nuevas transformaciones del sistema económico cubano referente al nuevo régimen tributario son reconocidas y de gran importancia para el pago de los tributos necesarios para financiar los gastos en que incurre el Estado en materia de salud, educación, defensa, orden interior.

Esta ley vino además a sumar a toda la población en la responsabilidad sobre este tema, porque hasta ahora se había asociado solamente al trabajo por cuenta propia y hoy, más allá de eso, estamos hablando de un sistema, y aún no hay percepción por la población de la importancia del pago de los tributos.

Un ejemplo es el caso de los trabajadores por cuenta propia, con la implementación de esta nueva regulación y el consiguiente fortalecimiento del control en la recaudación, los que continúen ejerciendo "sin papeles", o que "con papeles" no paguen lo debido, se someterán al peso de una ley que deberán hacer cumplir quienes fueron mandatados para exigirla: la Oficina Nacional de Administración Tributaria, así como las direcciones municipales y provinciales de trabajo y demás instituciones relacionadas con la actividad por cuenta propia.

Se hace necesario debido a la importancia de la misma, realizar un análisis de sus aspectos relevantes, con el fin de conocerla, pues es como mencionaba anteriormente la nueva Ley referente al Sistema Tributario cubano.

Análisis de los aspectos más importantes de la nueva Ley No. 113 del Sistema Tributario cubano: de cara a la importancia del tema para el sostenimiento de los gastos públicos

Esta ley está basada en los principios de generalidad, y equidad en la carga tributaria, según la correspondencia existente con la capacidad económica de los sujetos obligados a su cumplimiento; en virtud de su artículo 2, siendo esto importante porque de esta manera se exige que las personas (jurídicas y naturales) con la capacidad económica suficiente queden obligadas al pago de los tributos. A la vez que queden sujetas a la carga tributaria.

En su artículo 5, quedan recogidos para un mayor esclarecimiento conceptos necesarios para entender la ley, siendo importante a la hora de que la población conozca lo que en ella se regula, aunque el desconocimiento de la ley no exonera de su cumplimiento, por lo que deben pagar lo que deben, y pagarlo bien. En este mismo artículo en el inciso x, se establece lo que se considera tributo, y su clasificación, así como en los incisos g, p, u, se establecen los conceptos de impuesto, tasa y contribución, siendo estos la clasificación del tributo.

La Ley Tributaria concibe impuestos, tasas y contribuciones, que son pagados por personas naturales, empresas y demás entidades. Uno de esos impuestos es el del artículo 49, referente a la Aplicación del Impuesto Sobre los Ingresos Personales para el Trabajo por Cuenta Propia este nuevo régimen de tributación no es una simple suma de impuestos, sino un ajuste en la implementación de los mismos para determinar una carga tributaria en correspondencia con las actuales condiciones económicas.

Al ampliarse el trabajo por cuenta propia en nuestro país, en correspondencia con la situación económica actual, quienes se incorporen a cualquiera de las actividades que se autorizan, contribuirán a la Seguridad Social en los casos que no tengan vínculo laboral o no sean beneficiarios de la misma. Estos trabajadores pagarán los tributos en moneda nacional independientemente del tipo de moneda en que operen. Si necesitan utilizar fuerza de trabajo deben remitirse al impuesto regulado en el artículo 234 referente al Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo que se determina por la aplicación del 25% de las remuneraciones que se paguen al personal contratado. Para el cálculo de este impuesto se considera como remuneración mínima 1,5 veces el salario medio de la provincia donde se ejerce la actividad teniendo en cuenta los datos publicados por la Oficina Nacional de Estadística (ONE) correspondientes al año anterior. En este impuesto considero positivo el hecho de que se eximen del pago por la contratación de hasta cinco trabajadores, lo que evidencia que más de cinco ya deben pagar, por el hecho que ha medida que hay mayor cantidad de trabajadores el ingreso debe ser mayor y por consiguiente el pago.

Otro impuesto es el del artículo 216, que establece el Impuesto sobre Documentos realizado mediante la adquisición de un sello de timbre. Empleándose este sello para la legalización de documentos, certificaciones, trámites notariales o para la emisión de licencias. Provocando esto que aquellos documentos que no contengan los sellos de timbre habilitados carecerán de toda validez a efectos legales.

Es muy importante el hecho de que se establezcan en esta ley regímenes especiales en correspondencia con las características y naturaleza del acto que se trate, pues actualmente en el país existe un incremento de actividades asociadas al sector agropecuario y además existe ya una nueva normativa referente al sector cooperativo no agropecuario sino vinculado a otros sectores siendo esto necesario para contribuir al desarrollo de la economía. Estos regímenes especiales están establecidos en el capítulo II, artículos del 103 al 108 y luego remiten a otros más específicos.

En lo referente a las tasas se regula en el artículo 316 la relativa al peaje, que está establecida por tramos de carreteras gravados. Se hace una distinción relativa al pago donde se establece para los conductores de vehículos, siendo personas naturales extranjeras, empresas mixtas, partes en contratos de asociación económica, sucursales, entre otras, pagarán en CUC, mientras que los restantes usuarios efectúan el pago en pesos cubanos. Existen otras como la de los servicios de aeropuertos a pasajeros, la de radicación de anuncios y propaganda comercial.

Las contribuciones a mi juicio, son importantísimas pues con ellas se financian los gastos en que incurre el Estado en materia de salud, educación, defensa, orden interior, a la hora de garantizar un grupo de servicios entre los cuales se incluyen la cultura, el deporte, la seguridad social, entre otros. La más importante según lo considero, es la referente a la Seguridad Social regulada en los artículos 286 en adelante.

La ley 113, es muestra de los nuevos cambios que vienen ocurriendo en Cuba, hace ya unos años, necesaria a la luz de las nuevas formas y transformaciones económicas y el despliegue de los trabajos por cuenta propia así como otras actividades, siendo importante el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Nosotros los cubanos estamos acostumbrados a recibir educación, salud, entre otras cosas, sin pagar, pero la mayoría pasamos nuestro tiempo criticando estos servicios gratuitos y pocos nos detenemos a pensar de donde sale ese dinero que se emplea para sufragar esos gastos. Lo importante ahora, es que existe la normativa, que refrenda aspectos importantes, y que nadie que estará exento del pago, ya sea de una tasa, un impuesto o de la contribución, para de esta manera estar dando un pedacito de si mismo, para luego disfrutar de los servicios.

Conclusiones

  • El Derecho Tributario tiene por objeto al tributo, el mismo clasificado en tasas, impuestos, y contribuciones.

  • En Cuba el desarrollo de la política tributaria ha estado establecido por las particularidades que han sido impuestas por los países representantes de cada una de las etapas de la evolución de nuestra historia.

  • En la Constitución expresamente no se regula el deber de contribuir, y de forma indirecta se puede deducir a través de dos artículos, según diferentes posiciones, pero debería contar con un artículo propio donde claramente se evidenciara su contenido, por la importancia que revierte el deber de contribuir.

  • A través de la nueva normativa referente al tema (Ley 113) todo está oficialmente legalizado y en capacidad de implementarse. Se suma a toda la población en la responsabilidad sobre el tema. Basada en principios doctrinales, siendo muestra de los nuevos cambios que vienen ocurriendo en Cuba, y necesaria a la luz de las nuevas transformaciones económicas.

  • Es Importante el hecho de la existencia de la normativa para refrendar aquellos aspectos necesarios para lograr el sostenimiento de los gastos públicos, con el fin de garantizar un grupo de servicios entre los cuales se incluyen la educación, la salud, la cultura, el deporte, la seguridad social, entre otros.

Bibliografía

I – Textos

  • Fernández Bulté, Julio, Teoría del Estado y del Derecho, Teoría del Estado Primera Parte, Ed. Félix Varela, La Habana, Cuba, 2004.

  • Ferreiro Lapatza, J.J. "Curso de Derecho Financiero Español", Vol. I "Derecho Financiero (Ingresos. Gastos. Presupuestos)". 23ª ed., Ed. Marcial Pons, España, 2003, pp. 182 y ss.

  • Martín Queralt, J. y otros (2007). Curso de derecho financiero y tributario. Madrid: Tecnos. p. 79.

  • Menéndez Moreno, Alejandro y otros (2006) Derecho financiero y tributario: parte general. Lecciones de cátedra. Editorial Lex Nova.

II – Legislación

  • Constitución de la República de Cuba de 1992.

  • Ley 113 del Sistema Tributario del 23 de julio de 2012.

III – Sitios en Internet

  • http://es.wikipedia.org/wiki/Tributo, consultado en fecha 1ro de abril de 2013.

  • http://www.uned-derecho.com/financiero.php, consultado en fecha 1ro de abril de 2013.

  • http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco1/sistricuba.htm, consultado en fecha 1ro de abril de 2013.

  • http://www.uned.es/webuned/home.htm, consultado en fecha 1ro de abril de 2013.

 

 

Autor:

Mariam González Díaz

Rosabel Pereda Díaz

Danilka Hernández Iglesias

Enviado por:

Tutora:

Lic. Lisett D. Páez Cuba

Universidad de Pinar del Río

Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas

Carrera de Derecho

DERECHO FINANCIERO

[1] Vid. FERREIRO LAPATZA, J.J. “Curso de Derecho Financiero Español”, Vol. I “Derecho Financiero (Ingresos. Gastos. Presupuestos)”. 23ª ed., Ed. Marcial Pons, España, 2003, op. cit., pp. 182 y ss.