El tema de la violencia es de vital importancia en estos tiempos y en Cuba, se han tomado medidas para contrarrestar sus efectos, con énfasis especial en el seno de la familia, por las consecuencias que causan entre sus miembros y a pesar de que se consideran más vulnerables a los menores, se hacen otros estudios, a partir del fenómeno del envejecimiento poblacional creciente, que es un tema que cobra notable relevancia y preocupación por el Estado Cubano.
La familia constituye un ente esencial en la formación de valores fundamentales para los cubanos de todas las generaciones y en general se garantiza la satisfacción prioritaria de las necesidades de los miembros más vulnerables, dígase niños y niñas, ancianos, personas enfermas o discapacitados.
Sin embargo, también puede ser la víctima el o los parientes de más avanzada edad y que por sus condiciones físicas y mentales, exigen un tratamiento diferente por todos en el hogar y fuera de éste.
La definición de violencia, no puede concebirse solo como aquellas que producen daños o dejan marcas visibles en el cuerpo de las víctimas. Existen otras conductas, cuyas afectaciones pueden llegar a ser más perdurables en el tiempo, aunque no sean perceptibles a simple vista, dígase imposiciones, silencio, expropiación del patrimonio personal, frases despectivas, falsos consensos, miradas inadecuadas.
De esta forma, es importante evaluar si la violencia que se sufre es generada por más de un integrante de la familia y sobre todo lo relativo al grado de influencia y ejercicio de poder de unos sobre otros, si responde a las relaciones jerárquicas que se crean en el núcleo familiar, dado que en unos casos es el propietario del inmueble, puede suceder por la dependencia económica y hasta por su género, en ocasiones.
En nuestro país existen instituciones que apoyan la labor de educar en el tema de la violencia y trazan estrategias para evaluar y contrarrestar sus efectos, entre las que podemos mencionar al Grupo Municipal de Atención, Tratamiento y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, así como la casa de Orientación a la Mujer y a la Familia, ambos coordinados por la FMC.
Como factores de riesgo y entre los más comunes en Cuba, están las dificultades en la comunicación entre los miembros de un núcleo familiar, que en muchas ocasiones se reúnen bajo un mismo techo o en inmuebles contiguos y en otras situaciones están divididos legalmente o no, son parientes de varias generaciones, con marcado estrés, mediando el consumo de alcohol o el padecimiento psiquiátrico de algunos miembros con los que se convive, así como la concepción y la práctica de algunos métodos educativos inadecuados, en los individuos responsabilizados con ellos, sobre los más jóvenes.
Son múltiples los fenómenos y procesos que concurren en la violencia intrafamiliar y en ocasiones es muy difícil la prevención. Sin embargo, la obligación en cada caso es determinar las causas y trabajar para erradicarlas, con la oportuna intervención de especialistas tales como: psicopedagogos, psicólogos, psiquiatras, juristas y hasta la PNR, con su labor profiláctica con el Jefe de Sector, el Jefe de la Unidad de la PNR y otros que conforman la labor comunitaria.
Pueden intervenir otros funcionarios, entre los que se destaca el Oficial de Menores del Ministerio del Interior y los del Ministerio de Educación, los profesores guías de aulas hasta los directores de los centros estudiantiles y la encargada de la prevención, con auxilio de especialistas del Centro de Diagnóstico y Orientación, en muchas ocasiones, los que realizan dinámicas familiares y encaminan sus esfuerzos y conocimientos para implementar estrategias con el objetivo de mejorar los métodos educativos y familiares.
Especial defensa de los derechos de los más vulnerables y muestra de la ocupación del Estado y los operadores del derecho, es precisamente este trabajo, el que se inicia con esta sencilla exposición y exige una profundización, con recomendaciones concretas a la Asamblea Nacional del Poder Popular, máximo órgano legislativo, para modificaciones e introducción de normativas que protejan también y específicamente a las personas con más de 60 años de edad.
No obstante la voluntad existe y es palpable, pues desde hace más de una década se integran varios programas nacionales de corte social y se destaca por su incidencia, el Programa del Adulto Mayor dirigido por el Ministerio de Salud Pública, quien ha concebido la creación de los Círculos y las Casas de Abuelos y los Hogares de Ancianos, donde reciben las atenciones que requieren, por edad y estado de salud.
El Ministerio de Educación, por su parte, contribuye a la integración y superación constante de los ciudadanos de la tercera edad, con la Universidad del Adulto Mayor, proyecto liderado por la Universidad de la Habana y sede en la que se celebró recientemente el aniversario 15 de la iniciativa, con excelentes resultados.
Otra estrategia del estado cubano para mantener ocupados y activos a los trabajadores jubilados del sector educacional fundamentalmente, es la recontratación por tiempo determinado para impartir clases y para otras tareas docentes, respetando su pensión por jubilación y gozando de idénticos derechos y beneficios de la seguridad social que el resto del personal, respondiendo a la política del pluriempleo.
Participan personas de este grupo etáreo, si se habilitan cursos de computación en los sitios llamados y fundados hace más de 20 años, como: Joven Club de Computación y los integra a clases de masajes, de idiomas: Inglés, Francés, Italiano y de Peluquería y Barbería, en la Casa de Orientación a la Mujer y a la Familia, de los diferentes municipios del país.
Para mantener vitalidad en la población mayor de 60 años, se coordinan actividades culturales en las Casas de Cultura, cultivando la música y bailes tradicionales, tales como: el danzón, la rumba y la tradicional campesina, con festivales y encuentros competitivos intermunicipales.
El deporte como derecho de todos los cubanos, está al alcance de los menos jóvenes y como personas mayores, se organizan y celebran campeonatos de juegos en la comunidad y a nivel nacional, como el dominó, ajedrez y festivales entre los círculos de abuelos y casas de abuelos.
Otro espacio de debate y tratamiento del tema, en el que se han alcanzado terapias ocupacionales como las anteriores, es la de los Grupos de Prevención y Atención Social, para que si no resultara satisfactoriamente y como último recurso se apele a la aplicación de normas legales como las penales y otras que propician la protección de los derechos del ciudadano.
Como medida preventiva y para la solución de conflictos, desde el 2012 los juristas se han pronunciado en el sentido de una especial protección para los ancianos, los que en ocasiones residen solos y carecen de atención de sus descendientes, a pesar de tener hijos, nietos, sobrinos, hermanos y otros familiares cercanos y es motivo de depresión, falta de cuidado en su apariencia e inadecuada higiene y alimentación.
Una solución a ésta problemática, es que se orienta en los casos en los que carecen de recursos económicos e impedidos de obtenerlos, ya sea por edad o salud y no reciben ayuda económica por tener familiares obligados a su cuidado y manutención, dispuesto por la Ley 109 "De Seguridad Social", promover proceso de alimentos y solicitar pensión a los alimentantes, a tenor de lo establecido en el Código de Familia, para asumir por: los cónyuges, los descendientes y los ascendientes y en su defecto, por los hermanos.
Es meritorio destacar que impera el propósito estatal de ofrecer un tratamiento diferenciado a los más desprotegidos y destina gran cantidad de dinero para la compra de bienes de primera necesidad e higiénicos, para aquellas personas con menos ingresos económicos y son en gran mayoría los ancianos postrados, demenciados, incapacitados, solitarios o núcleos beneficiados por la asistencia social. Para la administración de tales artículos se prevé en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, que si son tutores deberán solicitar autorización judicial al tribunal, para disponer de ellos previa demostración de utilidad y necesidad del trámite.
En sedes como talleres, conferencias y eventos científicos de Derecho, los juristas han propuesto introducir normas jurídicas que garanticen el cuidado de los ancianos bajo su tutela y responsabilidad filial y entre las más ingeniosas, está la de limitar el derecho sucesor al heredero, cuando no se ha ocupado debidamente del causante.
En un análisis general de las leyes cubanas, se aprecia una real y efectiva protección de los derechos de los menores, para sus bienes, derecho y acciones en su defensa. El procedimiento incluye la intervención de varias instituciones, tales como: el Tribunal, la Fiscalía y organizaciones de masas.
Por citar ejemplos, para disponer del patrimonio del menor, se exige que los padres o tutores tienen que solicitar autorización al Tribunal competente, para realizar la formalización del acto, ya sea en la notaría o en otra institución.
La Ley 1289 de 1975 es el Código de Familia en Cuba y aunque data de hace varios años, ofrece una efectiva protección a los niños y las niñas.
En virtud de ese propósito, se instituye y estructura a la familia, vista en las figuras del: matrimonio, el divorcio, las relaciones paternas filiales, la obligación de dar alimentos, la adopción y la tutela.
Dispone en el caso del matrimonio, la protección de los menores de 18 años de edad, al limitar su derecho a contraer nupcias sino excepcionalmente y con autorización, por causa justificada, a las niñas que tengan cumplidos los 14 años y el varón 16.
Establece la norma legal que la autorización la otorgan los padres o uno de ellos, si hubiere fallecido el otro o estuviese privado de la patria Potestad, los adoptantes, el tutor(a), los abuelos maternos o paternos a falta de los anteriores, uno de éstos o el tribunal, si se negaran a otorgarla los facultados mencionados.
El procedimiento para la autorización judicial es sencillo y cualquier pariente puede instar el proceso, en el que interviene el Fiscal y durante audiencia verbal que se convoca emite sus consideraciones, para que el fuero pueda en interés social y en el de los contrayentes, decidir en consecuencia.
Es válido aclarar que en nuestro país, no es un trámite común el descrito, de la vía judicial, lo que se justifica con el hecho de que son muy usuales las uniones consensuales, de las personas jóvenes.
Tanto en los matrimonios formalizados como los que no son lo han sido, los hijos gozan de idénticos derechos en la legislación familiar cubana.
En tanto, en los procesos de divorcio, se estipula que los bienes comunes a los cónyuges se dividen en mitad, sin embargo, al proceder a la liquidación de la comunidad matrimonial, puede disponer determinados bienes domésticos, necesarios para la educación y desarrollo de los hijos menores, al que conserve la guarda y cuidado al momento de la ruptura, como otro ejemplo de la protección de los menores de edad, esta vez en el sentido patrimonial.
Relativo al divorcio, también se establece que tanto notarialmente como judicialmente, se ajustarán las medidas provisionales sobre los hijos menores de edad y son sobre: la patria potestad de los representantes legales, la guarda y cuidado, el pago de la pensión alimenticia y el régimen de comunicación. No obstante, concede el derecho de variarlas, cuando las circunstancias así lo ameriten.
La adopción: es eminentemente una institución para proteger a los menores de edad y por esa razón serán susceptibles de ello los menores de 16 años, que sus padres no sean conocidos, hayan sido abandonados intencionalmente por los padres, que se encuentren en estado de abandono y no reciben cuidado de sus familiares, que no estén sujetos a Patria Potestad, si los que la ejercieran dieran su consentimiento o que estén abandonados y acogidos en círculos infantiles mixtos, hogares de asistencia social y los directores de estos centros otorgaron su consentimiento.
El Tribunal valorará los argumentos de las personas naturales, el resultado de las investigaciones del fiscal, quien entrevistará para su dictamen, a vecinos, familiares, representantes de organizaciones de masas y los que estime pertinentes.
La legislación familiar permite escuchar al menor de edad, en los procesos de guarda y cuidado y de adopción, a quien explora para conocer su voluntad y resolver oportunamente, en los casos de menores de siete o más años de edad.
Lo novedoso de este procedimiento familiar es que pueden ser escuchados los menores desde los siete años de edad, los abuelos y otros parientes cercanos y hay antecedentes en los que existen fallos para regular, es decir favorecer la comunicación de los nietos con sus abuelos y abuelas, en los casos en que se ha privado de ello, como otro ejemplo de violencia intrafamiliar.
En el tema de la obligación de dar alimentos a los menores de edad y entiéndase como tal, entregar todo lo indispensable para satisfacer las necesidades de sustento, habitación y vestido y ocuparse de facilitar lo necesario para garantizar educación, recreación y desarrollo, están obligados los padres y los descendientes pueden reclamarlo a éstos en todo caso.
El pago se hará por el obligado en mensualidades anticipadas y solo cesa por causas específicas, que van desde la muerte de alimentista o del alimentante o cuando los recursos se hayan limitado al punto de no poder pagarlos, cuando el alimentista llegara a la edad laboral, es decir a los 17 años o porque cese la razón que hizo exigible la obligación.
La tutela, es también otra vía de ofrecer protección legal a los menores de edad y en este caso es para los que no están sujetos a Patria Potestad y es el Fiscal quien solicita la constitución de la tutela, a partir de recepcionar el pedimento y presentará la propuesta al Tribunal, quien decidirá lo más beneficioso para el niño o niña.
Como una prevención para los casos de los menores que se encuentran bajo la Patria Potestad de sus padres y no tienen tutor, el Código de Familia exige que los Directores de los centros asistenciales, de educación o de reeducación, sean sus tutores mientras permanezcan en la institución, incluyendo a los internos en unidades militares y paramilitares.
Por su parte, el Ministerio público ejerce una importante función de representación legal de los menores de edad, como la Fiscalía General de la República en el orden civil, que lo autoriza el artículo 47 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económica, en interés social o simplemente con la legal, que es dable en procesos civiles, como los: notariales o los administrativos, atendiendo a la letra del artículo 60 de esta norma jurídica, que especifica que si existiera un interés opuesto al representado, corresponde al Fiscal su representación.
Una facultad de la que hace un uso muy frecuente el fiscal es el de actuar invocando el precepto 63 de este cuerpo legal, pues el representante no puede realizar actos en los cuales concurre simultáneamente, en nombre propio y de su representado, dígase menor de edad o tutelado.
El Decreto Ley 76 de 1984 autoriza la creación de hogares de asistencia social en Cuba, como dos instituciones: el círculo infantil mixto para los menores de 6 años abandonados y huérfanos y los hogares de menores para los mayores de 6 años, en iguales condiciones.
Como la situación más frecuente que causa el ingreso de menores a estas instituciones, está la privación o suspensión de la patria potestad a los padres y el cumplimiento de éstos de una sanción penal privativa de libertad.
En los centros se mantienen a los matriculados, hasta que arriben a la edad laboral, para que con prioridad se le ubique laboralmente y se les entrega una vivienda para residir permanentemente en los casos en los que no puede lograrse la reinserción familiar y social en sus lugares de origen.
Como complemento, la Ley 62 de 1987 "Código Penal", sanciona a los padres que incumplen los deberes para con sus hijos con el delito de: Otros Actos Normales al Normal Desarrollo del Menor y prevé imponer penas de tres meses a un año de privación de libertad, que desatiendan o descuidan su educación, manutención o asistencia, así como al que induzca a un menor a abandonar su hogar, rechazar el trabajo educativo y faltar a la escuela o incumplir deberes relacionados con el respeto y el amor a la Patria.
El estupro se describe, como el hecho sancionable para el que tenga relación sexual con mujer soltera de 12 años y menor de 16 años, empleando abuso de autoridad o engaño.
La corrupción de menores es otra figura delictiva muy grave, que se concibe para sancionar desde siete hasta 30 años o muerte, al que utilice a una persona menor de 16 años, de uno a otro sexo, en el ejercicio de la prostitución o en la práctica de actos de corrupción, pornográficos, heterosexuales u homosexuales u otras conductas deshonestas y al que utilice al menor para la realización de estos actos, si la víctima es menor de 12 años o se halla en estado de enajenación mental o por otra causa, privada de razón o incapacitada para resistir.
El alcance de la corrupción de menores, abarca en nuestra legislación otras conductas negativas, en las que se protege al menor que es inducido o al menos reciba la mera proposición, para concurrir a lugares donde se practiquen actos de corrupción, que se le utilice para prácticas de mendicidad, a participar en juegos de interés o a ingerir habitualmente bebidas alcohólicas o consumo de drogas y en caso que se cometa el delito, se impondrá la sanción accesoria de confiscación de bienes.
El incesto, es un ejemplo típico de protección a los derechos de los menores y que implica violencia y abuso de autoridad jerárquica de los ascendientes hacia los descendientes.
Otros delitos tienen configuradas las penas agravadas cuando se utiliza a un menor de edad, para que participe en su comisión o si es la víctima y es el caso de: la violación, la pederastia con violencia, el abuso lascivo, la privación de libertad, el juego prohibido, el robo con violencia o intimidación en las personas y el robo con fuerza en las cosas, como nuevos ejemplos de la protección de los derechos de los menores.
Se han tomado medidas para evitar la revictimización de los más pequeños víctimas de hechos delictivos y por ello se crearon los Centros para Menores Víctimas de Delitos Sexuales, donde se exploran en una única sesión por personal calificado y debe entenderse como pedagogos y psicólogos.
A tales efectos, se ha concebido como un espacio en los que los especialistas interactúan con los pequeños en un ambiente adecuado, con el objetivo de conocer sobre los hechos que han sido denunciados, de lo que se deja copia en película documental, para ilustrar del acto al fuero judicial, al Fiscal acusador y al abogado defensor.
Es por todos esos argumentos, que se puede afirmar que el Estado Cubano ha establecido un sistema de normas jurídicas, con el objetivo de garantizar una adecuada protección de los menores de edad y a los más longevos de los ciudadanos cubanos, a tono con los Convenios Internacionales.
En el análisis de la violencia de género como otra arista de la violencia, ésta no queda exenta de una protección legal y se entiende como tal, todo actuar o amenaza de provocar daño o sufrimiento, incluyendo la coacción o privación de libertades en público o en la vida privada, viéndose como hechos que pueden configurar figuras delictivas, sexuales y otras.
Cuba se afilia a los preceptos de la "Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer", aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas de 1993 y ha promulgado las disposiciones legales en ese sentido y más amplio, ha incluido a los hombres como víctimas de la violencia también.
Como proyección, puede apreciarse que el divorcio puede ser promovido por cualquiera de los cónyuges y en todo tiempo mientras subsista la situación que la motivó, equilibrando el ejercicio de los derechos ciudadanos de ambos sexos.
El Código de Familia establece que si la pareja hubieren convivido por más de un año o procreado durante el matrimonio, se puede disponer el pago de una pensión para uno de ellos, cuando el otro no tiene vínculo laboral de hasta de seis meses, si no tuvieran hijos comunes.
Será la concesión de la antes referida pensión si existieren hijos menores a su guarda y cuidado el otro cónyuge, de hasta un año, a los efectos de que pueda obtener trabajo remunerado.
La pensión entre cónyuges será perpetua, en los casos en que medie como causa de ella, la incapacidad, edad, enfermedad u otro impedimento para trabajar y carezca de otros medios de subsistencia.
La legislación en defensa de los derechos de la maternidad y la paternidad, a elección de los padres para el cobro de la licencia post natal en dependencia de sus intereses económicos, es un ejemplo de la protección tanto del hombre como de la mujer trabajadora.
La creación de los Tribunales de Familia puede convertirse en una vía para canalizar y solucionar los actos de violencia intrafamiliar, dado que se concibe la intervención de un Equipo Técnico Asesor Multidisciplinario, encargado de orientar a la familia y a través de su actuar y consideraciones especializadas como pedagogos, psicólogos, sociólogos y hasta psiquiatras, contribuyan a superar las situaciones que lo ameriten.
El tribunal hace uso de sus facultades para convocar a una comparecencia y presentes las partes, podrá dirimir sobre el conflicto y la incomunicación entre los padres, cargada de violencia solapada y previo análisis de los alegatos del Fiscal, también convocado para el acto, podrá pronunciarse por los más beneficioso para el menor, en estos casos y para el mejor desenvolvimiento de los roles de toda la familia.
Para el caso de las féminas, hay delitos previstos en la ley penal cubana, en los que son las víctimas específicos son éstas y por mencionas algunos, está la violación, llegando a ser la pena máxima en situaciones muy graves, la de treinta años o muerte y el aborto ilícito, puede considerarse leve o no, por sus consecuencias para la salud de la grávida.
Por su parte, en exclusivo para la población masculina, sobresale como el más usual de los delitos, la pederastia con violencia.
Sin embargo, como muestra del propósito de una mayor protección de todos los ciudadanos, son mayoría las figuras concebidas penalmente, en las que los afectados pueden ser los hombres y las mujeres, tales como: la amenaza, la coacción, la bigamia y el matrimonio ilegal.
Desde el punto de vista de los derechos sexuales, se incluyen ambos sexos a proteger en la norma penal y los más comunes son: el ultraje sexual, el abuso lascivo y en el tema del honor, es de subrayar la difamación, la calumnia y la injuria, aunque en los dos últimos se exige la querella de la parte afectada.
Como resumen, ha quedado fehacientemente constatado que hay un real y efectivo cuerpo legal para la protección de los ciudadanos y que existen algunas cuestiones obre las que se deben encaminar los estudios y proyectar normas jurídicas, destacándose el fenómeno del envejecimiento poblacional cubano.
Bibliografía consultada:
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Espinar, Eva (2003): Violencia de género y procesos de empobrecimiento. Tesis doctoral. Dpto de Sociología II Universidad de Alicante.
Jara, Oscar (1994): Para sistematizar experiencias. Alforja, Costa Rica.
Perera, Maricela (2009): aproximaciones conceptuales a la violencia de género. Memorias del II Simposio Internacional CIPS, La Habana.
Publicaciones Acuario (2012): Violencia de género en las familias, encrucijadas para el cambio.
__2009: Violencia de género en las familias. Memorias del II Simposio Internacional CIPS, La Habana.
Legislación cubana consultada:
Acuerdo Circular # 318 de 2013 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
Código de Familia.
Código Civil.
Código Penal.
Código de la Niñez y la Juventud.
Constitución de la República.
Convención de los Derechos del Niño.
Decreto Ley 234" Sobre la maternidad".
Decreto 326 de 2014, Reglamento del Código de Trabajo
Decreto Ley 64 de 1982.
"Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer", aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1993.
Decreto Ley 76 de 1984" De los Hogares de Asistencia Social en Cuba"
Instrucción 10 de 1999 del Fiscal General de la República.
Instrucción 11 de 1999 del Fiscal General de la República.
Instrucción 12 de 1999 del Fiscal General de la República.
Instrucción 216 de 2012 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
Instrucción 187 de 2007 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
Ley 116 de 2014, Código de Trabajo.
Ley de Procedimiento Penal.
Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.
Ley de las Notarias y su reglamento.
Ley 109 "De la Seguridad Social" y su reglamento.
Ley 83 de 1997"Ley de la Fiscalía General de la República"
Ley 82 de 1997 "De los Tribunales Populares".
Metodología para la comparecencia que se convoca a tenor del artículo 42 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.
Reglas mínimas para ala escucha del menor".
Reglas para la constitución y funcionamiento del equipo multidisciplinario en el procedimiento de familia, con la proforma de dictamen.
Resolución 48 de 1984 del Ministerio de Educación.
Autora:
Lic. Glesda Liset Torres Fernández.