La formación en asesoría jurídica del turismo. Un análisis teórico-conceptual. Cuba (página 2)
Enviado por Dayán Garcia Darias
En Cuba los asesores legales tienen disímiles funciones dentro de las empresas estatales de subordinación local o nacional y uniones de empresas, así como en las distintas formas organizativas empresariales que se le subordinan a dichas entidades. El asesoramiento jurídico está organizado en formas de trabajo colectivas o mediante plazas de asesores propios que aún se mantienen en aquellas entidades que así lo requieren, ya sea por el volumen de trabajo o por las funciones de control estatal que ejercen. El Decreto No. 138 de fecha de 20 de marzo de 1987 emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y la Resolución No. 167 de 30 de julio de 2008 del Ministerio de Justicia constituyen cuerpos normativos que regulan las actividades de estos funcionarios como las de representar y asesorar a los dirigentes, defender los intereses de las entidades, participar en la elaboración de contratos y convenios de cualquier índole, velar por el cumplimiento de la legalidad y por la correcta toma de medidas en cada caso pertinente. Además deben contribuir en lo que compete a la eficiencia de la gestión de la empresa y, en su caso, al fortalecimiento del cálculo económico para el logro de la rentabilidad, entre otras (Aparicio y Munguia, 2015).
La Constitución de la República establece en su Artículo 10, lo siguiente: "Todos los Órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por sus respetos en la vida de toda la sociedad". Para contribuir a estos propósitos, es preciso que los dirigentes administrativos a todos los niveles ganen una mayor conciencia de lo vital que resulta, hoy más que nunca, actuar con total respeto de la legalidad. Por ello es primordial que todas las entidades cuenten con un adecuado asesoramiento legal, conforme con las particularidades y la complejidad del trabajo que se desarrolle, tomando en cuenta las verdaderas necesidades y conveniencias de la esfera en particular a la que pertenezca y velar porque en el ejercicio de tal actividad se prioricen los intereses estatales por encima de todo interés. Partiendo de la obligatoriedad que establece el citado artículo 10 de nuestra Carta Magna la labor del jurista en la entidad reviste gran trascendencia jurídico-social por el enfoque y objetivos de su trabajo sobre la base del principio de la legalidad socialista. Cierto es que la labor de asesoramiento jurídico desempeña un papel trascendental en el esquema empresarial, en tanto la empresa no puede actuar contrario a la legalidad, pero cuenta con el inconveniente de ser una actividad relativamente reciente con respecto a otras ramas del Derecho y se carece de una doctrina especializada que permita sentar las bases para el desarrollo de tal actividad que por demás implica el dominio de otras ramas con las que se entronca en su realización como son el Derecho Laboral, el Derecho Mercantil, el Derecho Económico, entre otras.
En países como España se mantienen estas modalidades de asesoramiento legal desde la doble perspectiva abogados internos/ abogados externos. Este sector se ha dinamizado y ha cambiado enormemente en la última década. Por una parte los despachos han evolucionado de despachos individuales a despachos colectivos e incluso a auténticas empresas de servicios jurídicos, formatos que conviven y compiten en la prestación de servicios jurídicos a las empresas. Estas formas de organización colectivas del asesoramiento se enfocan en brindar un asesoramiento integral a las empresas y potenciar el crecimiento económico de las mismas, a través del asesoramiento jurídico profesional interviniendo de manera oportuna, activa, eficiente y eficaz en el desarrollo de su objeto social o empresarial. Por otra parte, la función del abogado interno ha evolucionado desde un papel reactivo hasta papeles proactivos cada vez más clave en las operaciones de negocio (Rodríguez, et al., 2011).
3.3 Turismo y Derecho del Turismo.
Desde una perspectiva epistemológica, el turismo carece de bases teóricas que fundamenten su evolución como campo de conocimiento (Tribe, 1997). Debido a la naturaleza del turismo como objeto de estudio, existe divergencia en su denominación. Mientras que algunos han erróneamente denominado al turismo una ciencia (Hoerner, 2000), otros lo han catalogado como una disciplina (Leiper, 2000; Jennings, 2001). No obstante, debido a la complejidad que implica la categorización de un conocimiento como ciencia o disciplina tales como la exclusividad conceptual y metodológica, es necesario reconocer que el turismo aún carece de fundamentación teórica y conceptual suficiente que le permitiría convertirse en una disciplina (Cooper, C., Fletcher, J., Fyall, A., Gilbert, D. y Wanhill, S. (2005). Ante esta debilidad epistemológica, la idea de que el turismo es una disciplina ha sido rechazada por académicos del turismo, y su concepción como simple (y a su vez complejo) campo de estudio ha sido preferida (Tribe, 1997).
El turismo como campo de estudio se ha conformado por la valiosa aportación de varias disciplinas. Los conceptos y postulaciones teóricas del turismo, así como sus aspectos metodológicos, han sido tradicionalmente iluminados por la contribución de disciplinas y otros campos de estudio como la Sociología, Antropología, Economía, Psicología y Geografía. Debido a las varias dimensiones del turismo, éste ha provisto el espacio académico suficiente para poder ser abordado desde varias perspectivas y ha permitido que varias disciplinas tradicionalmente aborden aspectos que directa o indirectamente se relacionen con las dimensiones económicas, sociales, culturales, políticas y jurídicas del turismo. Esta y otras disciplinas han permitido el entendimiento del turismo en la ausencia de una disciplina turística (Jennings, 2001).
El turismo carece de una definición universalmente aceptada. Sus definiciones han dependido ampliamente de las condiciones y requerimientos específicos para los cuales éstas fueron generadas. Sin embargo, se ha senalado que una definición precisa del turismo es necesaria. Burkart y Medlik (1981) específicamente identifican cuatro propósitos principales de una definición precisa del turismo, siendo el cuarto la búsqueda de una definición de turismo referente a la aplicación de los aspectos legislativos y administrativos en este.
Así, la Organización Mundial del Turismo (1995) define al turismo como las actividades de personas que viajan hacia y permanecen en lugares fuera de su lugar habitual por no más de un año consecutivo con propósitos de ocio, negocios y otros. El énfasis que esta definición pone en la temporalidad del desplazamiento permite catalogar quién es un turista y quién no y de esta manera mantener registros estadísticos de estos movimientos que se realizan bajo dichas condiciones y, como se verá posteriormente, en la aplicación jurídica de éste. En este mismo contexto, y reconociendo que un elemento común en las definiciones de turismo es la visita temporal, Tribe (1995) define al turismo como un desplazamiento temporal hacia destinos fuera de su lugar de residencia habitual por al menos una noche con propósitos de ocio, vacaciones, negocios, entre otros. Esta segunda definición permite identificar a partir del propósito del viaje qué desplazamientos son de carácter turístico y cuáles no; de igual manera, al mantener que el desplazamiento debe tener una duración mínima de una noche excluye otros desplazamientos breves con carácter turístico (Monterrubio y Colín, 2009).
De acuerdo con Burkart y Medlik (1981), se pueden identificar cinco características principales en las definiciones conceptuales: i) el turismo surge del movimiento de personas hacia y su estancia en un destino; ii) el viaje hacia así como su estancia y las actividades en el destino son elementos básicos del turismo; iii) el turismo involucra actividades distintas de aquéllas realizadas en los espacios de residencia habitual; iv) el desplazamiento es de carácter temporal; y v) los propósitos son diferentes a la intención de estancia permanente o empleo remunerado en el destino.
Wall y Mathieson (2006) reconocen que el turismo es un fenómeno multifacético y que se compone principalmente de tres elementos: i) un elemento dinámico que involucra las decisiones de los viajes y los varios factores de carácter social, económico e institucional que determinan dichas decisiones; ii) la estancia en el destino que incluye la interacción con los sistemas económicos, ambientales y sociales del destino; y iii) un elemento consecuencial que resulta de los dos componentes anteriores y que se relaciona con los efectos en lo subsistemas económico, social y ambiental con los que el turista está directa o indirectamente en contacto.
Con base en las observaciones de Burkart y Medlik (1981) y Wall y Mathieson (2006), se reconoce que el turismo va mucho más allá de aspectos operacionales; es decir, del desplazamiento de los individuos, la duración de su estancia y los propósitos de éste. El turismo, desde una perspectiva holística, se considera un sistema complejo que abarca varios elementos con características únicas e interrelaciones que se conjugan con los sistemas sociales, económicos, políticos, culturales y ecológicos para conformar la complejidad del fenómeno.
En este marco, Goeldner y Ritchie (2009) proponen que el turismo puede definirse como "los procesos, actividades, y consecuencias que surgen de las relaciones e interacciones entre turistas, proveedores de servicios, gobiernos locales, comunidades anfitrionas, y entornos que se involucran en la atracción y recibimiento de visitantes". De forma similar, aun y desde perspectivas económicas aisladas, Ryan (2003) concibe al turismo como la demanda y la oferta de hospedaje y servicios complementarios para aquellos que permanecen fuera de su lugar de residencia, y los patrones resultantes de esto incluyendo los gastos, creación de ingresos y empleo; en su definición también incorpora aspectos relevante del turismo que no se consideran en definiciones técnicas, entre ellos se ubican las consecuencias sociales, culturales y ambientales que surgen de las visitas así como los cambios psicológicos que resultan tanto para los visitantes como para los anfitriones.
El turismo también puede ser entendido como una industria que planifica, desarrolla, gestiona, implementa y evalúa las políticas de comercialización de productos y servicios de alojamiento, comercio minorista, gastronomía, trasporte, recreación y otros relacionados con el turismo propiamente dicho. En Cuba el Ministerio de Turismo es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar la aplicación de las políticas del Estado y del Gobierno en materia de turismo (Gaceta Oficial de la República de Cuba, 2015).
En la actualidad la industria turística en Cuba es integrada por las siguientes entidades:
Corporación de Turismo y Comercio Internacional, Cubanacán S.A.
Grupo Empresarial Extrahotelero Palmares S.A.
Grupo Empresarial Gran Caribe S.A.
Grupo Empresarial Hotelero Islazul S.A.
Grupo Empresarial de Transporte Turístico Transtur S.A.
Grupo Empresarial Comercial de Tiendas Caracol S.A.
Grupo Internacional de Turoperadores y Agencias de Viajes Habanatur S.A.
Grupo Empresarial Marinas y Náuticas Marlin S.A.
Complejo Turístico Las Terrazas S.A.
Grupo Empresarial de Campismo Popular.
Agencia de Viajes Cubanacán S.A.
Agencia de Viajes Cubatur S.A.
Grupo de Turismo Gaviota S.A.
Compañía Turística Habaguanex S.A.
Grupo Empresarial Palco.
Grupo Empresarial Turarte S.A.
Sobre el estudio de las definiciones ofrecidas por los autores previamente citados debemos entender que "el turismo no es ni un fenómeno ni un simple conjunto de industrias. Es una actividad humana que abarca el comportamiento humano, el uso de recursos y la interacción con otras personas, economías y entornos"(Bull, 1994). Esta visión de turismo, a la cual nos afiliamos, es general e integradora, y comprende a nuestro entender las dimensiones subjetivas y objetivas del mismo. Por una parte reconoce la institucionalidad del sector turístico, integrado por una amplia gama de organismos, instituciones, empresas, con personalidad jurídica y patrimonio propio y por la otra, se pondera el carácter objetivo de la actividad turística concreta, es decir, el conjunto de actividades culturales, gastronómicas, de alojamiento, de transportación, etc. Se aporta con esta definición una concepción humanista del turismo, siendo el hombre el pilar fundamental en la que descansa esta teoría, al ser el mismo el que organiza, desarrolla, implementa y controla la industria de la hospitalidad al tiempo que es su único consumidor. El igualmente el hombre la figura central en la dinámica de relaciones políticas, sociales, económicas, culturales y medioambientales que se dan en el contexto del turismo.
Aunque se pudiese afirmar que nuestro objeto de estudio se encuentra totalmente conceptualizado a los fines de esta investigación, el proceso de formación del estudiante de la Licenciatura en Derecho en asesoría jurídica del turismo se estrecha objetivamente al concepto de Derecho del Turismo, pues es esta rama de las ciencias jurídicas que se encarga de regular las relaciones sociales que se establecen en el ámbito del turismo. Visto desde una perspectiva genero – especie, la asesoría jurídica del turismo se concreta en la interpretación y aplicación y control de la doctrina y legislación inherentes del Derecho del Turismo.
El derecho y el turismo han mostrado estar íntimamente ligados por tratarse el primero de una actividad humana y el segundo de normas que regulen dicha actividad. El hecho de que el turismo posea componentes que deban regularse para un orden social es, debatiblemente, razón para justificar la existencia de un derecho turístico. A decir de León (2002) "el turismo es una actividad sometida a la regulación jurídica que genera situaciones entre las partes y de éstas con el Estado; razón más que suficiente para aseverar la existencia del derecho turístico"
Aurioles (2005) menciona que:
El Derecho Turístico puede definirse como aquel sector del Derecho objetivo cuyas normas regulan las relaciones jurídicas nacidas de la actividad turística, entendiendo por tal la que realizan las personas con motivo de sus desplazamientos o estancias temporales en lugares extraños a su entorno habitual, siempre que la finalidad principal de dichos desplazamientos o estancias no sea la de obtener una remuneración en el mismo lugar visitado.
De forma similar, otros autores han propuesto definiciones del derecho turístico sin lograr mayor trascendencia en su justificación conceptual. Así, González (citado en Pérez 1978) entiende "por derecho turístico -como definición provisional – el conjunto legislativo que tiene por objeto regular el fenómeno turístico nacional e internacional". Si bien dicha definición reconoce un conjunto de normas reguladoras, presenta amplia ambigüedad al no esclarecer qué se entiende por fenómeno turístico. Por su parte, Villasenor (1992) define al derecho turístico como "un conjunto o cuerpo de normas jurídicas que con motivo del turismo regula los actos y relaciones que se dan entre el turista, los prestadores de servicios turísticos y el Estado". En esta definición, el término motivo del turismo resulta ambiguo, y se limita a la regulación de las acciones de algunos elementos humanos del turismo sin atender, por ejemplo, a la comunidad receptora que también forma parte de las acciones del sistema turístico. Por otro lado, León (2002) concluye que "el derecho turístico es el conjunto de leyes, reglamentos y normas administrativas, tanto de carácter público como privado, relativos a los movimientos migratorios temporales de personas y a la prestación de los servicios turísticos (y generales) que éstas demandan".
Constituye una regularidad el marcado carácter normativista de las definiciones aportadas por los autores precedentes, debiéndose entender mejor que el Derecho del Turismo es la rama de Derecho que regula las relaciones sociales que se establecen entre el turista, los prestadores del servicio turístico y el Estado en el ámbito del turismo y con motivo de este.
Así pues, el proceso de formación en asesoría jurídica del turismo, en opinión de este autor es la sucesión de etapas concebidas conscientemente con el propósito de garantizar en el estudiante la apropiación activa de los contenidos propios de la asesoría jurídica como modo de actuación profesional en el contexto del turismo.
La concepción pedagógica que se propone se contextualiza la carrera de Derecho de la Universidad de Pinar del Río. Es importante destacar que en el año 1972 se inician en Pinar del Río, de manera inclusiva, los estudios en Derecho, aunque existen antecedentes de la educación universitaria en Pinar del Río que se ubican en la década del año 1970. Inicialmente las asignaturas que integran esta Carrera se le comenzaron a impartir a una modalidad de estudios caracterizada por la ausencia de presencialidad, lo cual se denominó Educación a Distancia, subordinándose estructural y académicamente a la Facultad de Educación a Distancia de la Universidad de La Habana, lugar este donde sí se estudiaba la Carrera diseñada para el curso regular diurno.
No es hasta el año 2002 cuando la Licenciatura en Derecho comenzó a estudiarse en Pinar del Río, en la modalidad de curso regular diurno e insertada en la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. A partir de esta inclusión, se hizo más que necesario, podría decirse imprescindible, rediseñar las formas de enseñanza y aprendizaje de la Carrera, pues se trataba de un grupo de estudiantes que requerían más horas clases, más nivel de preparación, más contacto con la teoría y por tanto, con sus profesores a quienes se exigía mayor rendimiento curricular y aprovechamiento en la etapa de prácticas pre- profesionales (Santana, 2014).
Aún cuando tenemos definida la contextualización de nuestro objeto de investigación, la muestra que se utilizará está pendiente a determinar. Así como los indicadores de inclusión y excusión de la misma. Se prevé la participación de alumnos y profesores de la carrera de Derecho de nuestra casa de altos estudios y asesores jurídicos de las empresas e instituciones del sector turístico
El aporte teórico de nuestra investigación radica en la concepción pedagógica propiamente dicha, la que la que integrará y contextualizará con el modelo del perfil del profesional el proceso de formación en asesoría jurídica del turismo.
El aporte práctico de la investigación radica esencialmente en una estrategia para la implementación del modelo pedagógico de formación de estudiantes de Derecho en asesoría jurídica del turismo. Este se materializa en la Universidad de Pinar del Río a través de las siguientes acciones estratégicas específicas:
Rediseño del programa de la disciplina Derecho de Empresa de forma tal que dentro de las habilidades de la misma se pondere la asesoría jurídica como modo de actuación profesional en el ámbito del turismo.
Diseño del programa de la asignatura optativa Derecho Turístico, que integrada en la disciplina Derecho de Empresa permitirá al estudiante apropiarse de los contenidos de la misma y cumplir con el modelo del perfil del profesional en el ámbito del turismo.
Mientras que los resultados que se esperan alcanzar como propósitos de la investigación íntimamente relacionados a la consecutividad de las preguntas científicas y tareas son:
Sistematización de las teorías referentes al objeto de estudio.
Determinación de la evolución histórica del objeto y sus regularidades.
Manifestaciones de las regularidades del objeto.
Determinación de bases teóricas para el proceso de formación en asesoría jurídica del turismo del estudiante de la Licenciatura en Derecho en la Universidad de Pinar del Río.
Concepción pedagógica del proceso de formación en asesoría jurídica del turismo del estudiante de la Licenciatura en Derecho en la Universidad de Pinar del Río.
Estrategia para la aplicación de la concepción pedagógica.
Perfeccionamiento y validación de la concepción pedagógica y de la estrategia.
Las bases teóricas que sustentan el objeto de estudio son las siguientes:
La Teoría del Conocimiento de Lenin, la que pondera el criterio práctico de la actividad. Esta aparece como fundamento y fin del conocimiento, así como criterio objetivo de su veracidad. Lenin lo corrobora cuando concibe el conocimiento como un proceso sumamente complejo y contradictorio que transita "de lo abstracto a lo concreto, del fenómeno a la esencia más profunda de las cosas, de la contemplación viva al pensamiento abstracto y de este a la práctica" (Lenin, 1953, p. 94). Este pensamiento es trascendente no solo para seguir la lógica del proceso de investigación, sino también adquiere relevancia respecto al objeto de estudio, pues la asesoría jurídica del turismo es esencialmente un escenario de aplicación práctica, o sea, se concreta a través de la actividad jurídica (práctica) desarrollada por los asesores legales del sector.
Otro sustento teórico se encuentra en el Enfoque Histórico Cultural de L.S. Vigotsky. Este plantea que cada fenómeno sólo puede ser entendido, analizándolo en su desarrollo, en el contexto histórico en el cual se da y en las condiciones culturales en que se producen; por lo que la esencia de cada individuo debe buscarse en el conjunto concreto de estas relaciones, mediatizadas de forma multilateral (Vigotsk, 1989). Según este autor la enseñanza debe asegurar las condiciones para que el alumno se eleve mediante la colaboración y la actividad conjunta, a un nivel superior de desarrollo, debe reflejarse la clara concepción de las ideas y valores que mueven el desarrollo social, perspectivo de la humanidad en función de las condiciones socio históricas del presente, las condiciones en las que se inserta el estudiante, los recursos de que dispone, el sistema de relaciones que propicien el aprendizaje. Es por tanto imprescindible garantizar para el buen término del proceso de formación en asesoría jurídica del turismo tener en cuenta la personalidad y motivaciones de los mismos.
Sobre tal postulado, para la exitosa construcción de una concepción pedagógica, se deberá prestar especial atención al comportamiento de los individuos que interactuarán en la misma, teniendo en cuenta que tal comportamiento forma parte del continuo desarrollo de la personalidad, integrando los procesos cognoscitivos, afectivos y conductuales, en estrecha conexión con los rasgos temperamentales, del carácter y las capacidades. Animismo se deberá velar porque en el proceso se tomen en cuenta las contradicciones y el devenir histórico sobre el asunto en cuestión, así como la realidad social contemporánea y la riqueza sociocultural imperante, tanto en el tiempo como en el espacio. Se trata pues de contextualizar el proceso de formación a la praxis territorial actual, garantizado de esta forma mayores niveles de aceptación y la formación de un profesional altamente calificado. Según Vygotski, el desarrollo de las funciones psicológicas se da primero en el plano social y después en el nivel individual, en tal caso la concepción pedagógica del proceso de formación de estudiantes de Derecho en asesoría jurídica del turismo debe partir de un tratamiento general, teniendo en cuenta los principales conceptos, instituciones y referente legislativos en general, hasta convertirlas en hábitos y habilidades adquiridas, ya en el plano profesional individual.
Otro sustento teórico de nuestra investigación se encuentra en la Teoría de la actividad de Leontiev. Al postular esta teoría se reconoce a la asesoría jurídica del turismo como una actividad, que ha de desarrollarse a partir de la integración y sistematización de acciones y operaciones suscitadas en el contexto de terminadas asignaturas y disciplinas durante el proceso formativo del jurista.
Esta teoría expresa el análisis sistémico de la actividad y permite comprender que es en el marco de la actividad donde se logra el objetivo perseguido, en estrecha relación a los motivos, toda vez que no existe actividad inmotivada. Leontiev (1981) entendía la actividad como aquel proceso originado y dirigido por un motivo, dentro del cual ha tomado forma de objeto, determinada necesidad. Márquez (2004) se refirió a la actividad como proceso de tránsito de las influencias educativas reflejadas a su asimilación, como reflejo a partir de la relación entre la imagen de estas influencias y las influencias objetivas. De estas definiciones se colige el carácter objetal de la actividad, así como su dependencia de motivos, elementos estos que se debe tener en cuenta para transformar el objeto de investigación.
Poro otra debemos referenciar la Teoría de los procesos conscientes en la Educación Superior defendida por Carlos M. Álvarez de Zayas, quien concibe, que el sustento pedagógico para el proceso de formación de habilidades, se hace a través de procesos conscientes que desde la planificación, tributen el acercamiento del hombre del futuro a la realidad social y de su entorno, por medio de la enseñanza que favorezca el desarrollo de capacidades creadoras y la formación de habilidades, que posibiliten la apropiación y asimilación de conocimientos (estos últimos cambiantes); todo lo cual tiene sus bases en el trabajo metodológico que debe realizarse, el que debe estar encaminado a un aprendizaje cada vez más activo, con una enseñanza cada vez más exigente. Es buscar la fusión de la educación e instrucción, que tributen a su vez a la formación de valores, tarea tan priorizada en nuestro país.
Asimismo es base de nuestra investigación la denominada "Currículo integral y contextualizado", Rita M. Álvarez de Zayas (1997). Reconoce al currículo como mediador entre la Didáctica y el proceso docente educativo a partir de su carácter integral y contextualizado. Un currículo basado en:
Fundamentos científicos, la relación sociedad – escuela, la unidad entre la teoría y la práctica, actitud activa y consciente del estudiante, humanista, contenidos plurales dirigidos a la solución de problemas y basados en experiencias personales, grupales y sociales.
Relación con un contexto histórico determinando y como factor vivo en el que interactúan profesores y estudiantes.
Didáctica de la formación por competencias de T. Díaz (2005). Sustenta que el proceso de formación se enmarca en una concepción de formación integral, para la vida y a lo largo de la vida y responde al paradigma de la Escuela de Desarrollo Integral. Se reconocen entonces componentes del modelo del profesional que se sustentan en esta teoría y que responden al carácter científico del proceso de enseñanza – aprendizaje, al papel activo y consciente del estudiante y a una formación permanente y pertinente.
El proceso de formación en asesoría jurídica del turismo del estudiante de la Licenciatura en Derecho de la Universidad de Pinar del Río en la actualidad se manifiesta de forma asistémica, atomizada y descontextualizada, sin que exista una concepción didáctico y pedagógica del referido proceso, lo que trasciende en la imposibilidad de cumplir el modelo del perfil del profesional en el ámbito del Turismo.
La evolución histórica y las tendencias teóricas de la asesoría jurídica del turismo evidencian una relativamente reciente aparición del Derecho del Turismo en el contexto internacional y aún más reciente en el nacional, al tiempo que se evidencia su importancia en la formación curricular del profesional del Derecho de la Universidad de Pinar del Río.
Una concepción pedagógica del proceso de formación en asesoría jurídica del turismo del estudiante de la Licenciatura en Derecho de la Universidad de Pinar del Río es pertinente y necesaria a fin lograr un enfoque integrador e interrelacionado de las ciencias de la educación con el Derecho y solventar las carencias de formación que aún persisten en el estudiante de Derecho.
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Autor:
Lic. Dayán García Darias.[1]
Asesor Jurídico de la Sociedad Mercantil ARTEX S.A. Sucursal Pinar del Río
Profesor Instructor de la Universidad de Pinar del Río, Cuba
[1] Licenciado en Derecho y maestrante en Ciencias de la Educaci?n.
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