El presente trabajo trata sobre la Constitución y puesta en funcionamiento de una empresa la información que contiene servirá como guía para los alumnos y de conocimiento y capacitación para toda persona interesada en constituir una empresa.
Mediante la realización de un trabajo bibliográfico se pretende en términos generales conoce distintos pasos a llevar a cabo para la constitución de una empresa, así como las características que le son propias.
Para tales efectos se realizaron actividades como: Investigación bibliográfica, extracción de los contenidos principales relacionados con el tema e integración de los conocimientos encontrados.
CAPÍTULO I.
- Definición:
Es una entidad operativa-económica organizada por una o más personas, en base a su iniciativa, aportando para tal proyecto recursos económicos e implementando una infraestructura, así como una tecnología acorde con la actividad a desarrollar, cuyo objetivo es la transformación de recursos naturales, comprar, vender bienes y/o servicios, con la finalidad de lograr un beneficio económico.
La sociedad anónima puede ser fundada con un mínimo de tres personas naturales y/o jurídicas. No existe límite máximo para el número de socios por lo que existen sociedades anónimas que llegan a tener centenares de socios.
La esencia de este tipo de sociedad es que la responsabilidad del accionista está limitada exclusivamente al importe de su acción.
El capital está representado por acciones y se integra por aporte de sus socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
El capital de las sociedades anónimas debe ser cancelado por lo menos en un 25%.
El aporte puede ser en dinero o bienes, que son representados en títulos de nominados "CERTIFICADOS DE ACCIONES", emitiendo uno por cualquier cantidad de acciones que pasea el accionista. Estos certificados de acciones deben registrase en el Registro de Emisión y transferencias de acciones.
En la S.A. el capital está dividido en acciones. Cada sección representa una parte proporcional e igual del capital social de la empresa. La tenencia de mayor cantidad de acciones de mayor influencia en la toma de decisiones de la empresa.
- Sociedad Anónima (S.A.):
Cuando no tiene más de 20 socios y no tienen acciones inscritas en el registro público en el mercado de valores.
- Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)
- Marco Legal:
Según la Nueva Ley General de Sociedades (N° 26887) en su libro II sección sétima, Título I "Sociedad Anónima Cerrada".
Artículo 234°.- Requisitos
Artículo 235°.- Denominación:
Artículo 236°.- Régimen
Artículo 237°.- Derecho de adquisición Referente
Artículo 238°.- Consentimiento por la Sociedad
Artículo 239°.- Adquisición Preferente en caso de Emergencia Forzosa.
Artículo 240°.- Transición de las Acciones por Sucesión
Artículo 241°.- Ineficacia de la transferencia
Artículo 242°.- Auditoria externa Actual
Artículo 243°.- Representación en la Junta General
Artículo 244°.- Derecho de Separación
Artículo 245°.- Convocatoria a Junta de Accionistas
Artículo 246°.- Juntas no presénciales
Artículo 247°.- Directorio facultativo
Artículo 248°.- exclusión de accionistas
Según el Código Civil.- En su libro I, sección Segunda "Personas Jurídicas"
Artículo 76 : Personas Jurídicas privadas y
públicas, régimen Legal
Artículo 77 : Principio de la persona jurídica
Artículo 78 : la persona jurídica y
sus miembros
Artículo 79 : Obligación de indicar quién
representa a la persona jurídica miembro de otra.
Según la Constitución Política del Perú
En su título III (Del Régimen económico cap. I (Principios Generales) Art. 58 al Art. 65 corresponde a:
Art. 58° : Libertad de la iniciativa privada, económica social del mercado.
Art. 59° : Libertad de trabajo y de empresa.
Art. 60° : Pluralismo económico.
Art. 61° : Libre competencia
Art. 62° : Contratación libre.
Art. 63° : Condiciones de la Inversión Nacional y
extranjera.
Art. 64° : Moneda extranjera.
Art. 65° : Defensa de los consumidores.
PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA
Los trámites son efectuados en las oficinas de los Registros Públicos de Lima y Callao.
La búsqueda mercantil tiene un valor de S/. 4.00 y consiste en verificar si no existe un nombre igual o similar al de la empresa que se va a constituir. La reserva de denominación social permite reservar un nombre por un plazo de 30 días, para lo cual se tiene que presentar una solicitud.
De no realizarse la búsqueda de la denominación, su empresa puede ser objeto de observaciones por parte del registrador público o de un tercero cuando quiera registrarlo.
- Certificado de búsqueda mercantil y solicitud de reserva de nombre o razón social:
Este documento señala el tipo de empresa o sociedad, el Estatuto que lo rige datos del titular o socios (nombre, domicilio, estado civil, nacionalidad, ocupación, DNI, RUC) y si el aporte del capital es en bienes o en efectivo.
Si es en efectivo, tendrá que presentar una copia de la minuta para abrir una cuenta en el banco de su preferencia y depositar como mínimo el 25% del capital social.
En este caso, la institución bancaria le entregará una boleta de depósitos. Si el capital es en bienes tendrá que adjuntar a la minuta un informe detallado de enseres y su valor en nuevos soles. Una vez lista la minuta tiene que ser revisada y firmada por Ud., sus socios, si los tiene y el abogado. El siguiente paso es presentarlo a la notaria para que sea elevado a Escritura Pública.
- Elaboración de la minuta:
- Trámite Notarial:
Para obtener la escritura entregue al notario lo siguiente:
- Minuta de constitución de la Empresa, original y copia simple.
- Constancia de depósito bancario de apertura de la cuenta corriente a nombre de la empresa que se va a constituir.
- Copia simple de los documentos de identidad de los otorgantes y sus cónyuges, en caso de ser casados.
- Pago de los derechos notariales.
Una vez otorgada la escritura Pública de constitución el notario o el titular de la empresa tiene que enviarla a registros Públicos para su inscripción.
El registrador tiene un plazo de 30 días útiles para inscribirla, pero el trámite puede durar de 15 a 30 días. El pago por ingreso a registros Públicos es de S/. ……… y, una vez calificada la Escritura, el empresario tendrá que hacer un pago por derecho de inscripción, cuyo monto dependerá del capital aportado por la empresa. En caso de que la escritura haya sido observada se tendrá que subsanar el inconveniente dentro de los 30 días de presentados las partes materiales a registros Públicos.
- Registros Públicos
Las personas naturales deben acercarse a las oficinas de la SUNAT con su documento de identidad. En el caso de las empresas con personería jurídica, el representante o apoderado deberá presentar la copia simple de la escritura pública de constitución, inscrita en los registros públicos y adjuntar los recibos de luz, agua o teléfono del domicilio fiscal (donde está ubicado el negocio).
Para inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) llenará los formularios que corresponda según el tipo de régimen tributario en el que haya decidido acogerse (RUS, RER ó Régimen general). Además tiene que solicitar la autorización de impresión de los comprobantes de pago, pero antes debe tener los datos de la empresa, autorizada por la SUNAT, donde los imprimirá.
- Trámites en la SUNAT
En la Municipalidad del distrito donde se instalará su negocio tendrá que tramitar la licencia de funcionamiento que puede ser provisional a definitiva, su monto variará según el municipio pero no podrá ser superior a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que equivale a S/. 3.100.
La licencia tiene una vigencia no menor de 1 año y su otorgamiento no lo obliga a realizar sus actividades inmediatamente. La renovación será automática en tanto Ud. no haga cambio de uso o zonificación.
- Autorización y Licencia de Funcionamiento Municipal:
- Legalización de Libro de Planillas e Inscripción en ESSALUD
Una vez inscrita la empresa con personería jurídica, deberá llevar el libro de planilla de pago de Remuneraciones al Ministerio de Trabajo o a sus dependencias en provincias para que sea legalizado; el costo es de S/. …..
Después diríjase a ESSALUD o al Banco de la Nación y solicite los formularios para la inscripción de los trabajadores que entregará debidamente llevado al mismo banco.
CAPÍTULO II
- Objetivos y Fines
- Importación, exportación, alquiler, combustibles, accesorios, lubricantes y todo tipo de bienes que tengan que ver con la industria automotriz y autopartes, así mismo podrá brindar servicios de mantenimiento y compostura a toda clase de vehículos motorizados.
- El producto que se ofrezca sea de buena calidad.
- Que el cliente quede satisfecho.
- Dar una excelente atención al público.
- Crear puestos de trabajo para el desarrollo por país.
- Capacitación a los empleados, para un mejor comportamiento laboral.
- Estudio de Mercado
- Factores Internos
- PERSONAL: Se solicita los servicios de 8 jóvenes (de ambos sexos) con experiencia en ventas con el propósito de alcanzar prestigio y obtener mayores ingresos.
- AMBIENTE: El área a tratar debe estar debidamente señalizado para una mejor atención al público y así evitar algún tipo de inconvenientes con nuestros clientes.
- PRODUCTO: Controlar en todo momento que los productos a ofrecer estén en buenas condiciones.
Nuestros proveedores deberán ser personas confiables las cuales nos abastecen los productos necesarios para la venta.
- Factores Externos
- UBICACIÓN DEL LOCAL: Que se encuentre en un lugar céntrico, comercial para que las ventas sean mejores.
- COMPETENCIA: Influye en las VENTAS de nuestra empresa, ya que de ello dependerá el incremento o disminución de los ingresos.
- CLIENTES: De ellos depende si el negocio crece o quiebra, ya que si no ofertamos sus demandas tendríamos bajas en las ventas y no efectuaría a la situación económica de la empresa.
CAPÍTULO III
- Acta de Fundación
En forma general es la narración de un hecho o de un acto.
Es un documento formal utilizado por diversos actos, que el notario dará fe fuera de la escritura.
El acta no es un contrato, a diferencia de la escritura que es la declaración de voluntad de las partes y se refiere siempre a un convenio o contrato.
Una vez tomada la decisión del giro del negocio, fijado el capital domicilio fiscal, así como la razón social entre otros aspectos legales, los participantes acuerdan dar inicio a la Asamblea general de Fundación, la misma que debe constar en el libro de actas, aprobada y formada por los concurrentes. El libro de actas previamente debe ser legalizado ante le notario.
Este libro se utiliza para las asambleas ordinarias como extraordinarias, para el caso de las S.A., donde se realizan además sesiones de directorios, puede utilizarse otro libro de acta para dichas sesiones.
- MODELO –
ACTA DE FUNDACIÓN DE UNA EMPRESA
S.A.C.
En la ciudad de Lima, a los diez días del mes de de octubre del dos mil dos y siendo las catorce horas, se reunieron en la calle Los Rosales de Jesús María número doscientos dos, la Srta. Yanet Tomateo y los Sres. Héctor Napan Vásquez, Paul Bonar Velezmoro y Eduardo Cayllahua Monzón con la finalidad de constituir una empresa de Sociedad Anónima cerrada, la cual esta regida por las disposiciones de la Ley General de Sociedades y que se dedicará a la venta de combustibles, así como de lubricantes y otros afines.
Se eligió como Presidente a y como secretaria a ; se aprobó constituir una empresa comercial como Sociedad Anónima Cerrada, la misma que se denominará. Multiservicios Santa. Rosa S.A.C., con un capital de un nuevo sol cada una. Asimismo, se acordó aprobar el texto de la Minuta de Constitución, previamente leída la que fue firmada por los socios debiendo ser elevada a escritura pública para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos.
Se nombró como Gerente a la Srta. Yanet Tomateo Velasque de dos años.
Acto seguido se dio lectura a la presente acta, la misma que fue aprobada y firmada por los concurrentes.
- MINUTA DE CONSTITUCIÓN
DEFINICIÓN: Es el extracto de un contrato o actos que a de llevarse a escritura pública y que el notario debe copiar como texto de la escritura.
La misma es redactada y autorizada por un abogado, la que posteriormente el notario público agrega la introducción y conclusión para convertirse en escritura Pública.
KARDEX N° 125747 NÚMERO 1643 MINUTA N° 1355
CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
Y TRANSFERENCIA DE BIEN INMUEBLE
QUE OTORGAN:
YANET TOMATEO VELASQUE
HÉCTOR EZEQUIEL NÁPAN VÁSQUEZ
PAUL ANDRÉ BONAR VELEZMORO
EDUARDO VLADIMIR CAYLLAHUA MONZÓN
*********************************************************
INTRODUCCIÓN.- EN LA CIUDAD DE LIMA. EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, A LOS VEINTICIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS YO, CARLA CECILIA RAMOS BAZAN, ABOTAGADA NOTARIA DE ESTA CAPITAL EXTIENDO EL PRESENTE INSTRUMENTO EN EL CUAL: ========================
COMPARECEN: =============================================
1.- YANET TOMATEO VELASQUE ==============================
QUIEN SE IDENTIFICO CON DNI N° 40729140 =================
Y MANIFESTÓ: ============================================
SER DE NACIONALIDAD PERUANA: ============================
DE ESTADO CIVIL SOLTERA =================================
DE OCUPACIÓN EMPRESARIA =================================
Y PROCEDER POR SU PROPIO DERECHO ========================
2.- HÉCTOR EZEQUIEL NAPAN VÁSQUEZ =======================
QUIEN SE IDENTIFICO CON DNI N° 10686942 =================
Y MANIFESTÓ: ============================================
SER DE NACIONALIDAD PERUANA. ============================
DE ESTADO CIVIL SOLTERO. ================================
DE OCUPACIÓN EMPRESARIO. ================================
Y PROCEDER POR SU PROPIO DERECHO. =======================
3.- PAUL ANDRÉ BONAR VELEZMORO ==========================
QUIEN SE IDENTIFICO CON DNI N° 40729139 =================
Y MANIFESTÓ: ============================================
SER DE NACIONALIDAD PERUANA. ============================
DE ESTADO CIVIL SOLTERO. ================================
DE OCUPACIÓN EMPRESARIA. ================================
Y PROCEDER POR SU PROPIO DERECHO. =======================
4.- EDUARDO VLADIMIR CAYLLAHUA MONZON. ==================
QUIEN SE IDENTIFICO CON DNI N° 08460169 =================
Y MANIFESTÓ: ============================================
SER DE NACIONALIDAD PERUANA: ============================
DE ESTADO CIVIL SOLTERO =================================
DE OCUPACIÓN EMPRESARIO =================================
Y PROCEDER POR SU PROPIO DERECHO ========================
LOS COMPARECIENTES SON INTELIGENTES EN EL IDIOMA CASTELLANO QUIENES SE OBLIGAN CON CAPACIDAD, LIBERTAD Y CONOCIMIENTO SUFICIENTE, DE CONFORMIDAD CON EL EXAMEN QUE LES HE EFECTUADO. DE LO QUE DOY FE, Y ME ENTREGAN UNA MINUTA FIRMADA Y AUTORIZADA POR LETRADO. LA MISMA QUE ARCHIVO EN SU LEGADO RESPECTIVO BAJO EL NÚMERO DE ORDEN CORRESPONDIENTE Y CUYO TENOR LATERAL ES EL SIGUIENTE: ===
MINUTA: =================================================
SEÑOR NOTARIO: ==========================================
EXTIENDA EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICA, UNA DE CONSTITUCIÓN SIMULTANEA DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA QUE OTORGAN EN CALIDAD DE SOCIOS FUNDADORES: ================
1. YANET TOMATEO VELASQUE ===============================
2. HÉCTOR EZEQUIEL NAPÁN VÁSQUEZ ========================
3.- PAUL ANDRÉ BONAR VELEZMORO ==========================
4.- EDUARDO VLADIMIR CAYLLAHUA MONZÓN ===================
EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES: ===============
ACTO SOCIAL =============================================
PRIMERO.- POR LA PRESENTE LOS OTORGANTES CONVENIOS EXPRESAMENTE EN CONSTITUIR SIMULTÁNEAMENTE LA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA DENOMINADA MULTISERVICIOS SANTA ROSA S.A.C.; LA MISMA QUE CONTRA CON UN CAPITAL DE S/. 40,000.00 (CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) DIVIDIDO Y REPRESENTADO POR 40.000 ACCIONES ORDINARIAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. 1.00 (UN NUEVO SOL) CADA UNA, ÍNTEGRAMENTE SUSCRITAS Y TOTALMENTE PAGADAS MEDIANTE APORTES A TITULO DE PROPIEDAD, POR SUS SOCIOS DE LA SIGUIENTE MANERA: ====
1.- YANET TOMATEO VELASQUE ==============================
– SUSCRIBE Y PAGA ÍNTEGRAMENTE 26.000 ACCIONES ==========
MEDIANTE APORTE DE BIENES, MUEBLES Y UN BIEN INMUEBLE ===
2.- HECTOR EZEQUIEL NAPAN VÁSQUEZ =======================
– SUBSCRÍBETE Y PAGA ÍNTEGRAMENTE 7.000 ACCIONES ========
MEDIANTE APORTE DE BIENES MUEBLES =======================
3.- PAUL ANDRÉ BOAR VELEZMORO ===========================
– SUBSCRÍBETE Y PAGA ÍNTEGRAMENTE 3.500 ACCIONES ========
MEDIANTE APORTE DE BIENES MUEBLES =======================
4.- EDUARDO VLADIMIR CAYLLUHUA MONZÓN ===================
– SUBSCRÍBETE Y PAGA ÍNTEGRAMENTE 3.500 ACCIONES ========
MEDIANTE APORTE DE BIENES MUEBLES =======================
SEGUNDO.- LA GERENCIA ESTARÁ CONFORMADO DE LA SIGUIENTE MANERA: =================================================
GERENTE GENERAL: YANET NORMA TOMATEO VELASQUE ===========
DE NACIONALIDAD: PERUANA ================================
IDENTIFICADA CON: D.N.I. N° 40729140 ====================
DOMICILIADA EN: JR. STA. HONORATA 264. URB. PANDO, LIMA CERCADO =================================================
TERCERO.- LA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA QUE SE CONSTITUYE SE REGIRÁ POR EL SIGUIENTE ESTATUTO: ====================
ESTATUTO SOCIAL =========================================
CAPÍTULO PRIMERO ========================================
DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DURACIÓN DOMICILIO Y CAPITAL SOCIAL. =================================================
ART. 1.- LA EMPRESA SE DENOMINA MULTISERVICIOS SANTA ROSA S.A.C. ==================================================
ART. 2.- EL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA SERÁ LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ALQUILER, COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS, COMBUSTIBLES. ACCESORIOS LUBRICANTES Y TODO TIPO DE BIENES QUE TENGAN QUE VER CON LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ; ASÍ MISMO PODRÁ BRINDAR SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y COMPOSTURA A TODA CLASE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. ============================================
ART. 3.- LA EMPRESA TENDRÁ UNA DURACIÓN INDETERMINADA INICIANDO SUS ACTIVIDADES Y PERSONERÍA JURÍDICA A LA FECHA DE SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. ======
ART. 4.- LA EMPRESA TENDRÁ POR DOMICILIO SOCIAL LA CIUDAD DE LIMA, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DE LA REPÚBLICA O DEL EXTRANJERO. =======
ART. 5.- EL CAPITAL SOCIAL ES DE S/. 40,000.00 (CUATRO POR MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) DIVIDIDO Y REPRESENTADO POR 40.000 ACCIONES ORDINARIAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. 1.00 (UN NUEVO SOL) CADA UNA, INTEGRANTE SUSCRITAS Y TOTALMENTE PAGADAS MEDIANTE APORTES A TÍTULO DE PROPIEDAD. ==============================================
CAPÍTULO SEGUNDO ========================================
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ==================================
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTA – LA AGENCIA ================
ART. 6.- LA SOCIEDAD CONTARÁ CON: =======================
– LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, Y ====================
– LA GERENCIA, ==========================================
DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. =====================
ART. 7.- LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ES EL ÓRGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD; SU CONVOCATORIA, QUORUMS Y VOTACIONES. SE RIGEN POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y EL PRESENTE ESTATUTO. ===================================
ART. 8.- LAS JUNTAS GENERALES SE CELEBRARAN EN EL LUGAR DEL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA. =====================
LAS JUNTAS GENERALES SERÁN CONVOCADAS DE ACUERDO A LEY. POR EL GERENTE GENERAL CUANDO ESTE LO CONSIDERE NECESARIO A LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD O SE LO SOLICITEN NOTARIALMENTE UN NÚMERO DE ACCIONISTAS QUE REPRESENTEN CUANDO MENOR UN VEINTE POR CIENTO DE LAS ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO. ===========================
LA CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL OBLIGATORIA ANUAL DEBERÁ SER EFECTUADA CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR DE DIEZ DÍAS AL DE LA FECHA FIJADA PARA SU CELEBRACIÓN. EN EL CASO DE OTRAS JUNTAS DE ACCIONISTAS. LA CONVOCATORIA DEBERÁ SER EFECTUADA CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR DE TRES DÍAS AL DE LA FECHA FIJADA PARA SU CELEBRACIÓN. ====
DE ESTAR PRESENTES LOS ACCIONISTAS QUE REPRESENTAN LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO. NO SERÁ NECESARIA DE CONVOCATORIA PREVIA, SI ES QUE ESTOS ACEPTAN POR UNANIMIDAD LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA Y LOS ASUNTOS QUE EN ELLA SE PROPONGAN TRATAR; ENTENDIÉNDOSE CONVOCADA Y VALIDAMENTE CONSTITUIDA PARA TRATAR SOBRE DICHOS PUNTOS Y SOBRE CUALQUIER OTRO ASUNTO. TOMANDO LOS ACUERDOS CORRESPONDIENTES VALIDAMENTE. ==================
LA CONVOCATORIA REALIZADA SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ART. 245 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, ESPECIFICARA EL LUGAR, DÍA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL, ASÍ COMO LOS ASUNTOS A TRATAR, PODRÁ ASÍ MISMO CONSTAR EN LA CONVOCATORIA EL LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE, SI ASÍ PROCEDIERA. SE REUNIERA LA JUNTA GENERAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA, DICHA SEGUNDA REUNIÓN DEBERÁ CELEBRARSE NO MENOS DE TRES NI MÁS DE DIEZ DÍAS DESPUÉS DE LA PRIMERA CONVOCATORIA. ===========================================
PODRÁN ASISTIR A LA JUNTA GENERAL Y EJERCER SUS DERECHOS LOS TITULARES DE ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO QUE FIGUREN INSCRITAS A SU NOMBRE EN LA MATRÍCULA DE ACCIONES, CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR DE DOS DÍAS AL DE LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL. =====================
LOS ACCIONISTAS PODRÁN HACERSE REPRESENTAR EN LAS JUNTAS GENERALES POR APODERADOS. LA REPRESENTACIÓN DEBE CONSTAR POR ESCRITO Y CON CARÁCTER ESPECIAL PARA CADA JUNTA GENERAL, SALVO QUE SE TRATE DE PODERES OTORGADOS POR ESCRITURAS PÚBLICAS. LOS PODERES DEBERÁN SER REGISTRADOS ANTE LA SOCIEDAD CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR DE 24 (VEINTICUATRO) HORAS A LA HORA FIJADA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL. ====================================
SE REQUERÍA UN QUÓRUM SIMPLE PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA DEL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DE LAS ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO. Y PARA SEGUNDA CONVOCATORIA DE CUALQUIER NÚMERO DE ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO. EN TODO CASO PODRÁ LLEVARSE A CABO A JUNTA, AÚN CUANDO LAS ACCIONES REPRESENTADAS EN ELLA PERTENEZCAN A UN SOLO TITULAR. ========================================
SE REQUERÍA UN QUORUN CALIFICADO PARA ADOPTAR LOS ACUERDOS DE: ============================================
* MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS =============================
* AUMENTO O REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL, ===============
* EMISIÓN DE OBLIGACIONES, ==============================
* ENAJENACIÓN, EN UN SOLO ACTO, DE ACTIVOS CUYO CONTABLE EXCEDA AL CINCUENTA POR CIENTO DE CAPITAL DE LA SOCIEDAD, Y
* TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, REORGANIZACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD, ASÍ COMO PARA RESOLVER SOBRE SUI LIQUIDACIÓN. ========================================
LOS ACUERDOS SE ADOPTARAN EN LOS SUPUESTOS DE JUNTAS CON QUÓRUM SIMPLE CON EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORÍA ABSOLUTA DE LAS ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO REPRESENTADOS EN DICHAS JUNTAS; Y EN LOS SUPUESTOS DE JUNTAS CON QUÓRUM CALIFICADO, SE REQUERÍA UNA VOTACIÓN FAVORABLE DE UN NÚMERO DE ACCIONES SUSCRITAS CUANDO MENOS LA MAYORÍA ABSOLUTA DE LAS ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO. =================================================
LAS JUNTAS GENERALES SERÁN PRESIDIDAS POR EL GERENTE GENERAL Y ACTUARÁ COMO SECRETARIO DE ACTAS EL ASISTENTE DESTINADO POR LA JUNTA. EN AUSENCIA O IMPEDIMENTO DE ESTOS. DESEMPEÑARAN TALES FUNCIONES AQUELLOS DE LOS CONCURRENTES QUE LA PROPIA JUNTA DESIGNE. ===============
LA JUNTA OBLIGATORIA ANUAL TENDRÁ POR OBJETO: ===========
PRONUNCIARSE SOBRE LA GESTIÓN SOCIAL Y. LOS RESULTADOS ECONÓMICOS DEL EJERCICIO ANTERIOR EXPRESADOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO ANTERIOR. RESOLVER SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS UTILIDADES, SI LAS HUBIERA, ELEGIR CUANDO CORRESPONDA A LOS MIEMBROS DE LA GERENCIA Y FIJAR SU RETRIBUCIÓN, DESIGNAR O DELEGAR EN LA GERENCIA Y DESIGNACIÓN DE LOS AUDITORES EXTERNOS, CUANDO CORRESPONDA, Y RESOLVER SOBRE LOS DEMÁS ASUNTOS QUE LE SEAN PROPIOS CONFORME AL ESTATUTO Y SOBRE CUALQUIER OTRO CONSIGNADO EN LA CONVOCATORIA COMPETIRÁ ASÍ MISMO A LA JUNTA GENERAL: ==========================================
REMOVER A LOS MIEMBROS DE LA GERENCIA Y DESIGNAR A SUS REEMPLAZANTES, MODIFICAR EL ESTATUTO, AUMENTAR O REDUCIR EL CAPITAL SOCIAL, EMITIR OBLIGACIONES, ACORDAR LA ENAJENACIÓN. EN UN SOLO ACTO, DE ACTIVOS CUYO VALOR CONTABLE EXCEDA AL CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD, ACORDAR LA TRANSFORMACIÓN, FUNCIÓN, ESCISIÓN, REORGANIZACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. ASÍ COMO RESOLVER SOBRE SU LIQUIDACIÓN. Y RESOLVER EN LOS CASOS EN QUE LA LEY O EL PRESENTE ESTATUTO DISPONGAN SU INTERVENCIÓN Y EN CUALQUIER OTRO QUE REQUIERA EL INTERÉS SOCIAL. =================================================
LAS JUNTAS SERÁN DEBIDAMENTE DOCUMENTADAS EN EL LIBRO DE ACTAS DE JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS. LEGALIZACIÓN DE ACUERDO A LEY. EN EL SUPUESTO QUE CUANDO POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA NO SE PUDIERA ASENTAR EL ACTA EN EL MENCIONADO LIBRO, ESTA SE EXTENDERÁ EN DOCUMENTO ESPECIAL. EL QUE SE ADHERIRÁ O TRANSCRIBA A EL CUANDO SE ENCUENTRE DISPONIBLE. ===================================
DE LA GERENCIA. =========================================
ART. 9.- LA GERENCIA CONTARÁ CON: =======================
– UN GERENTE GENERAL ====================================
– ELEGIDO POR LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. ==========
LA DURACIÓN POR LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. ========
LA DURACIÓN DEL GERENTE SERÁ POR TIEMPO INDEFINIDO. =====
EL GERENTE EJERCERÁ LAS ATRIBUCIONES QUE SE LE OTORGA EN EL PRESENTE ESTATUTO SOCIA Y LAS CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES: ==================================
ART. 10.- EL GERENTE PODRÁ SER REMOVIDO EN CUALQUIER MOMENTO DE SU CARGO POR LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.=
CAPÍTULO TERCERO. =======================================
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL ========================
AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL ==================
ART. 11.- EL ESTATUTO SOCIAL SERÁ MODIFICADO BAJO LOS PRESUPUESTOS Y FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y EN EL PRESENTE ESTATUTO SOCIAL. =
ART. 12.- EL AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL SERÁ ADOPTADO BAJO LOS PRESUPUESTOS T FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y EN EL PRESENTE ESTATUTO SOCIAL. ===============================
CAPÍTULO CUARTO =========================================
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA ==================
ART. 13.- EL ACUERDO DE DISOLUCIÓN. LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA EMPRESA SERÁ ADOPTADO BAJO LAOS PRESUPUESTOS Y FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. ==================================
CAPÍTULO QUINTO ========================================
APROBACIÓN D ELA GESTIÓN SOCIAL Y RESULTADO DEL EJERCICIO ECONÓMICO – DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES ==============
ART. 14 LA APROBACIÓN DE LA GESTIÓN SOCIAL. DEL BALANCE GENERAL AL CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. SERÁ ADOPTADO DE CONFORMIDAD A L DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. =========
ART. 15.- EL GERENTE GENERAL A SOLA FIRMA PODRÁ. ========
FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN.- ADMINISTRAR SIN LIMITACIÓN ALGUNA LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA, ARRENDÁNDOLOS POR LOS PLAZOS, MONTOS DE ARRIENDOS Y DEMÁS CONDICIONES; COBRANDO Y RECIBIENDO EL IMPORTE DE LOS ARRIENDOS; HAGA LOS GASTOS PROPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN Y REALICE REFACCIONES DE TODA CLASE; OTORGUE Y EXIJA LOS CORRESPONDIENTES RECIBOS DE CANCELACIONES POR DOCUMENTOS SIMPLES O POR ESCRITURAS PÚBLICAS. ===============================================
FACULTADES PARA COMPRAR, VENDER Y GRAVAR.- ADQUIRIR O TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO U ONEROSO TODA CLASE DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES, PACTANDO EN LAS ADQUISICIONES O TRANSFERENCIAS EL PRECIO, FORMA DE PAGO Y DEMÁS CONDICIONES CONVENIENTES, PUDIENDO PARA LOS EFECTOS SUSCRIBIR ACTIVA O PASIVAMENTE CONTRATOS EN LOS QUE SE GRAVEN CON PRENDAS. ANTICRESIS O HIPOTECA; ASÍ COMO SUS CORRESPONDIENTES CANCELACIONES. =========================
FACULTADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS.- REPRESENTAR A LA EMPRESA ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS, POLICIALES, MILITARES, TRIBUTARIAS, LABORALES, MUNICIPALES, ADUANERAS Y JUDICIALES DEL FUERO COMÚN, PRIVATIVO Y ARBITRARIO; CON TODAS LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES GENERALES DE REPRESENTACIÓN, ASÍ COMO DE LAS ESPECIALES PARA DISPONER DE LOS DERECHOS SUSTANTIVOS, INICIANDO TODO TIPO DE ACCIONES O EXCEPCIONES, SEAN CIVILES, PENALES, ADMINISTRATIVAS, YA SEA EN PROCESOS CONTENCIOSOS O NO CONTENCIOSOS, PARA DEMANDAR, RECONVENIR, CONTESTAR DEMANDAS Y RECOMENDACIONES, DESISTIRSE DEL PROCESO, DE UN ACTO PROCESAL O D ELA PRETENSIÓN, ALLANARSE O RECONOCER LA DEMANDA O PRETENSIONES, CONCILIAR, TRANSIGIR DENTRO O FUERA DEL PROCESO, SOMETER A ARBITRAJE LAS PRETENSIONES CONTROVERTIDAS EN EL PROCESO O FUERA DE EL SUSTITUIR O DELEGAR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL. NOMBRAR O REVOCAR APODERADOS JUDICIALES, CELEBRAR CUALQUIER ACTO JURÍDICO POSTERIOR A LA SENTENCIA EN INTERÉS DE L SOCIEDAD, OTORGAR CONTRACAUTELAS, INTERVENIR COMO TERCERO EN CUALQUIER PROCESO EN QUE TENGA INTERÉS, SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES, PRUEBA ANTICIPADA, INTERPONER TODO TIPO DE SOLICITUDES, PETICIONES O RECURSOS, SEAN DE RECONSIDERACIÓN, APELACIÓN, REVISIÓN, CASACIÓN O NULIDAD ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS, INTERVENIR EN LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS INCLUSO PARA EL COBRO DE COSTAS Y COSTOS, CONSIGNAR O COBRAR CONSIGNACIONES, ASISTIR A LAS AUDIENCIAS DE SANEAMIENTO. CONCILIACIÓN Y PRUEBAS, PRESTANDO DECLARACIÓN DE PARTE. DECLARACIÓN TESTIMONIAL, RECONOCIMIENTO Y EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, CON LAS MÁS AMPLIAS ATRIBUCIONES Y DEMÁS FACULTADES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 74, 75 Y 77 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. ========
FACULTADES ADMINISTRATIVAS, LABORALES.- LAS FACULTADES OTORGADAS, INCLUYEN TAMBIÉN EL DE REPRESENTAR A LA EMPRESA ANTE LA SUNAT, MUNICIPALIDADES Y DEMÁS AUTORIDADES TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS Y LOCALES, FORMULANDO TODA CLASE DE PETICIONES, PROMOVER PROCESOS ADMINISTRATIVO. INTERPONER TODO TIPO DE RECURSOS, APELACIONES, RECONSIDERACIONES, REVISIONES, SENA ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS. CANCELAR O RECLAMAR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: ASÍ COMO ANTE LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL EN LOS PROCESOS DE INSPECCIÓN, EN LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS, Y EN TODO LO RELATIVO LAS RELACIONES INDIVIDUALES O COLECTIVA DE TRABAJO CONFORME LOS DISPOSITIVOS LEGALES VIGENTES; CON LAS MISMAS FACULTADES TRANSCRITAS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR CONFORME LOS ARTÍCULOS 74 Y 75 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. ==================================
TAMBIÉN PODRÁ CONTRATAR PROFESIONALES INDEPENDIENTES COMO ASESORAS Y CELEBRAR CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS O TRABAJO. ================================================
FACULTADES BANCARIAS.- ABRIR Y CERRAR CUENTAS CORRIENTES, DE AHORRO, A PLAZOS O DE CUALQUIER OTRO GÉNERO, GIRAR CONTRA ELLAS, TRANSFERIR FONDOS DE ELLAS, EFECTUAR RETIROS Y SOBREGIRARSE EN CUENTAS CORRIENTES CON O SIN GARANTÍA PRENDARIA, HIPOTECARIA, AVAL O FIANZA EN TODO TIPO DE INSTITUCIONES BANCARIAS O FINANCIERAS O EN CUALQUIER TIPO DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CONTRATAR CAJAS DE SEGURIDAD, ABRIRLAS, OPERARLAS, O CERRARLAS, GIRAR, ENDORSAR, ACEPTAR, AVALAR, DESCONTAR, DEPOSITAR, RETIRAR, COBRAR, PROTESTAR, REACEPTAR, RENOVAR, CANCELAR O DAR EN GARANTÍA O EN PREOCUPACIÓN, SEGÚN SU NATURALEZA. LETRAS DE CAMBIO, PAGARÉS, VALES, CHEQUES. Y EN GENERAL TODO TIPO DE TÍTULOS VALORES, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO DOCUMENTO MERCANTIL O CIVIL. INCLUYENDO PÓLIZAS, CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE, CARTAS PORTE, CARTAS DE CRÉDITO, CERTIFICADOS DE DEPÓSITO. WARRANTS, INCLUYENDO SU CONSTITUCIÓN, FIANZAS O AVALES, CELEBRACIÓN ACTIVA O PASIVAMENTE CONTRATOS DE MUTUO CON INSTITUCIONES BANCARIAS, FINANCIERAS O CON CUALQUIER OTRA PERSONA NATURAL O JURÍDICA CON O SIN GARANTÍAS; DAR EN PRENDA, CONSTITUIR HIPOTECAS, OTORGAR AVALES, FIANZAS, Y CUALQUIER OTRA GARANTÍA, AÚN A FAVOR DE TERCEROS, PARA AFIANZAR OPERACIONES COEDITARÍAS, FINANCIERAS O COMERCIALES CON BANCOS, FINANCIERAS, SEGUROS, CAJA DE AHORRO, COOPERATIVAS O CON CUALQUIER OTRA INSTITUCIÓN CREDITICIA, O PERSONA NATURAL O JURÍDICA, NACIONAL O EXTRANJERA, EN GENERAL, CELEBRAR TODO TIPO DE OBLIGACIONES DE CRÉDITO CON LAS QUE GARANTICE U OBTENGA BENEFICIO O CRÉDITO A FAVOR DE LA EMPRESA O PARA TERCEROS; COMPRAR, VENDER, ARRENDAR Y CONDONAR OBLIGACIONES; CELEBRAR CONVENIOS ARBITRALES, Y TODO TIPO DE CONTRATOS DE LEASING, ARRENDAMIENTO FINANCIERO, FACTORING, JOINT VENTURE, FANCHISING, FRANQUICIAS, UNDEERITING, FIDEICOMISO, COMPRA Y VENTA DE ACCIONES EN BOLSA O FUERA DE ELLA. FACTURAS, VALES, PAGARÉS Y LETRAS DE CAMBIO, INCLUIDAS LAS LETRAS HIPOTECARIAS, SEAN EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, CONSTITUIR EMPRESA O TODO TIPO DE PERSONAS JURÍDICAS SEAN EN EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO PERMITIDAS PR LA LEY: INTERVENIR EN LAS CONCURSOS PÚBLICOS DE CUALQUIER NATURALEZA, ASÍ COMO DE ADJUDICACIONES DIRECTAS; Y EN GENERAL FIRMAR TODA CLASE DE CONTRATOS, SENA CIVILES O MERCANTILES TÍPICOS, ATÍPICOS, O PROVENIENTES DE LOS USOS Y COSTUMBRES MERCANTILES O BANCARIAS SIN RESERVA NI LIMITACIÓN ALGUNA, ASÍ COMO SUSCRIBIR LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS A QUE HUBIERE LUGAR. ======================================
SOLICITAR CARTAS FIANZAS. ===============================
FACULTADES SOCIETARIAS.- PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA SUSCRIBA ACCIONES O PARTICIPACIONES EN LAS SOCIEDADES POR FUNDARSE O YA FUNDADAS, APORTANDO LOS BIENES NECESARIOS PARA PAGAR LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES QUE SUSCRIBA. PUDIENDO ASUMIR LOS CARGOS ADMINISTRATIVOS DE LAS MENCIONADAS EMPRESAS. =
PARA QUE EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN PUEDA REPRESENTARLA ANTE LAS EMPRESAS O SOCIEDADES EN LAS CUALES SEA SOCIA, PUDIENDO ASISTIR A LAS JUNTAS OBLIGATORIAS ANUALES Y OTRAS CON VOZ Y VOTO, OBLIGÁNDOSE O IMPUGNANDO LAS DECISIONES QUE EN DICHAS JUNTAS SE ADOPTEN. ================================================
LICITACIONES Y ADJUDICACIONES DIRECTAS: PRESENTARSE ANTE LAS ENTIDADES ESTATALES QUE CONVOQUEN A LICITACIONES U OTORGUEN ADJUDICACIONES DIRECTAS; TOMANDO PARTE ACTIVA EN TODOS LOS ACTOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y CIVIL: SUSCRIBIENDO LA DOCUMENTACIÓN PÚBLICA O PRIVADA NECESARIA. ==============================================
ART. 16.- LA TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES SE SUJETABAN A LO DISPUESTO POR EL ART. 237 Y SIGUIENTES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. ==================================
ART. 17.- TODO LO NO EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL PRESENTE ESTATUTO SOCIAL SERÁ REGIDO SUPLETORIAMENTE POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. ===========================
ART. 18.- QUEDA EXPRESAMENTE ESTABLECIDO QUE LA PRESENTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA NO CONTARA CON DIRECTORIO. =====
SOCIEDAD CLÁUSULA ADICIONAL.- CONSTE PR EL PRESENTE LA DECLARACIÓN QUE REALIZÓ YO. YANET NORMA TOMATEO VELÁSQUE, EN SANTA ROSA S.A.C. DE HABER RECIBIDO DE LOS SOCIOS. ===
YANET TOMATEO VELASQUE, QUE APORTA: =====================
UNA MÁQUINA SURTIDORA MARCA BENNET, CON SERIE 68582606 VALORIZADA EN S/. 7,000.00 (SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). ASÍ COMO LA POSESIÓN DEL INMUEBLE TRANSFERIDO EN PROPIEDAD A LA EMPRESA, SITIO EN EL LOTE 13 DE LA MANZANA H DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; INSCRITO EN EL REGISTRO PREDIAL URBANO ZONAL NORTE, BAJO EL CÓDIGO DE PREDIO N° P01271175; VALORIZADO EN S/. 19,000.00 (DIECINUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES)=========
HÉCTOR EZEQUIEL NAPAN VÁSQUEZ, QUE APORTA: ==============
UNA MÁQUINA SURTIDORA MARCA BENNET, CON SERIE 04W1141898 VALORIZADO EN S/. 3,000.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) ===========================================
UNA MÁQUINA SURTIDORA MARCA BENNET, CON SERIE A133121 RESPECTIVAMENTE VALORIZADOS EN S/. 1,200 (MIL DOSCIENTOS NUEVOS SOLES). ==========================================
UNA ENGRASADORA MARCA GRACO, SERIE O97C, VALORIZANDO EN S/3. 2,000.00 (DOS MIL NUEVOS SOLES).
UNA MÁQUINA LAVACARRO, MARCA KARCHER SERIE 832116 SERIE 832116. VALORIZADO EN S/. 3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES) ===========================================
EDUARDO VLADIMIR CAYLLAHUA MONZÓN, QUE APORTA: ==========
– UNA COMPRENSORA MARCA ROMER, SERIE 87026149, PRESIÓN 120, S/. 700.00 (SETECIENTOS NUEVOS SOLES) ==============
– UN ESCRITORIO, VALORIZADO EN S/. 175.00 (CIENTO SETENTICINCO NUEVOS SOLES) ==============================
– UN ESCRITORIO, VALORIZADO EN S/. 1175.00 (CIENTO SETENTICINCO NUEVOS SOLES) ==============================
– UN ESTANTE VALORIZADO EN S/. 100.00 (CIEN NUEVOS SOLES)
– UN TELEVISOR MARCA DAEWOO VALORIZADO EN S/. 450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES)===================
– UN CONGELADORA, MARCA SANSUNG VALORIZADO EN S/. 500.00 (QUINIENTOS NUEVOS SOLES) ===============================
UNA VITRINA DE MUESTRAS VALORIZADO EN S/. 100.00 (CIEN NUEVOS SOLES) ===========================================
– BIENES VALORIZADOS EN LA SUMA DE S/. 4,975.00 (VEINTIÚN MIL NUEVOS SOLES) =======================================
SEGUNDA CLÁUSULA ADICIONAL.- POR LA PRESENTE NOSOTROS LOS SOCIOS FUNDADORES DE LA EMPRESA: ========================
1. YANET TOMATEO VELASQUE ===============================
2. HÉCTOR EZEQUIEL NAPAN VASQUEZ ========================
3. PAÚL ANDRÉ BONAR VELEZMORO ===========================
4. EDUARDO VLADIMIR CAYLLAHUA MONZÓN ====================
DECLARAMOS QUE LOS VALORES ASIGNADOS A LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES APORTADOS, HAN SIDO ESTABLECIDOS DE COMÍAN ACUERDO, SEGÚN SU VALOR DE MERCADO. =====================
TERCERA CLÁUSULA ADICIONAL.- POR LA PRESENTE YO YANET TOMATEO VELASQUE DECLARO TRANSFERIR A TÍTULO DE PROPIEDAD A FAVOR DE LA EMPRESA MULTISERVICIOS SANTA ROSA S.A.C. EL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 13 DE LA MANZANA H DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA: INSCRITO EN EL REGISTRO PREDIAL URBANO ZONAL NORTE, BAJO EL CÓDIGO DE PREDIO N° P01271175; VALORIZANDO EN S/. 19,000.00 (DIECINUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); COMPRENDIENDO DICHA TRANSFERENCIA LOS AIRES, USOS, COSTUMBRES, ENTRADAS, SALIDAS, PARTES INTEGRANTES Y ACCESORIOS, Y TODO CUANTO DE HECHO Y POR DERECHO LE TOQUE Y CORRESPONDA SIN RESERVA NI LIMITACIÓN ALGUNA. =========
DICHO BIEN SE ENCUENTRA EN ESTADO ALODIAL. ==============
AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO LAS DEMÁS CLÁUSULAS E INSERTOS DE LEY Y PASE LOS PARTES RESPECTIVOS A LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA PARA SU DEBIDA INSCRIPCIÓN. ==
LIMA, 27 DE OCTUBRE DEL 2,002. ==========================
FIRMADO: CUATRO FIRMAS ILEGALES. ========================
AUTORIZADO LA PRESENTE MINUTA: ELDA. CARLOS PARRA VALDERRAMA, ABOGADO CON REG. CAL. N° 25616 ==============
CONCLUSIÓN.- FORMALIZADO EL INSTRUMENTO DE INSTRUYERON LOS OTORGANTES DE SU OBJETO POR LA LECTURA QUE DE TODO EL HICIERON, AFIRMÁNDOSE Y RATIFICÁNDOSE EN EL CONTENIDO DEL MISMO, SIN MODIFICACIÓN ALGUNA. =========================
LA PRESENTE ESCRITURA PUBLICA SE INICIA EN LA FOJA CON NÚMERO DE SERIE 5872014 Y TERMINA EN LE FOJA CON NÚMERO DE SERIE 587127 VTA. ====================================
HABIÉNDOSE CONCLUIDO EL PROCESO DE FIRMAS EL VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, DE LO QUE DOY FE. =======
FIRMADO: YANET TOMATEO VELASQUE, HÉCTOR EZEQUIEL NAPAN VÁSQUEZ, PAÚL ANDRÉ RONAR VELEZMORO, EDUARDO VLADIMIR, CAYLLAHUA MONZÓN, COPLA CECILIA RAMOS BAZÁN, ABOGADA NOTARIA DE LIMA. ========================================
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ESTATUTOS Y REGLAMENTOS:
- Estatuto Social:
- Capítulo Primero
- Denominación, objeto social, duración, domicilio y capital social.
- Capítulo Segundo
- Órganos de la sociedad.
- Junta General de Accionistas – La gerencia
- Capítulo Tercero.
- Modificación del estatuto Social
- Aumento y Reducción del Capital Social
- Capítulo Cuarto
- Disolución y Liquidación de la Empresa
- Capítulo Quinto
- Aprobación de a gestión social y resultado del ejercicio económico – Distribución de as Utilidades.
___________ *** _____________
REGLAMENTO INTERNO
"MULTISERVICIO SANTA ROSA S.A.C."
- HORARIOS
Se adecua al puesto desempeñado.
- Horario de trabajo:
El empleado dispone de 30 minutos para su refrigerio, debiendo adecuar su horario a las necesidades de su labor.
- Horario de refrigerio:
Toda inasistencia, debe ser comunicada de inmediato a la administración, para que se tomen las medidas correspondientes. Las ausencias al centro de trabajo originan el incumplimiento de la principal obligación del empleado y por tanto releva al empleador de su obligación de abonar la remuneración salvo los casos de excepción que señala la ley, la determinación de una ausencia justificada o injustificada, tendrá efectos para él calculo de las inasistencias exigidas por ley para calificar la falta grave del empleado.
- Faltas y tardanzas:
- Permanencia del personal en su unidad:
El personal permanecerá en sus puestos de trabajo durante la jornada de trabajo, dedicando él integro de las horas al cumplimiento de sus funciones o a las que haya sido asignado.
2. NORMAS DICIPLINARIAS
2.1 Uso del uniforme.
Es obligatorio su uso
2.2 Utilización de Equipos y Activos Fijos:
Es obligación de todo empleado la conservación del activo fijo y equipos del grifo, teniendo especial cuidado con aquéllos de uso diario.
2.3 Utilización de Aparatos de Radio, Radio cassette portátil:
En resguardo de la imagen institucional esta prohibido el uso de aparatos de música, radio, radio cassette portatil, etc. excepto aquellos aprobados por la administración.
2.4 Prohibido la guardiana de vehículos.
2.5 Restricciones:
Los empleados no podrán realizar dentro de la Institución, las siguientes actividades:
- Reuniones de carácter extra laboral de cualquier índole, salvo con autorización de la Administración.
- Circular periódicos, folletos, libros u otros documentos que no tengan relación con el trabajo.
- Los empleados no deberán dedicarse a juegos de azar o hacer apuestas dentro de la institución.
- Circular listas de inscripción u otras formas de efectuar colectas o recabar firmas dentro de las horas de trabajo, salvo autorización de la administración.
- Realizar actividades comerciales o crediticias entre ellos así como cualquier otra actividad personal o lucrativa por cuenta propia o de terceros.
2.6 Nos niñas de Comportamiento:
Las principales normas de comportamiento que los empleados están obligados a cumplir son:
- Poner especial importancia en el trato cortés y orientación a la clientela
- Guardar la más absoluta y estricta reserva sobre las operaciones del grifo, sus clientes y sobre su organización interna.
- No realizar operaciones comerciales con clientes, en provecho personal o de terceros, en perjuicio de los intereses de la institución.
- Cumplir las ordenes e instrucciones que con relación al trabajo, les impartan sus superiores.
- No concurrir en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas y/o estimulantes al centro de trabajo.
2.7 Sanciones Disciplinarias:
La institución es titular de la facultad disciplinaria dentro de los limites establecidos por la legislación vigente. Las faltas, omisiones e infracciones a las obligaciones básicas del trabajador, darán origen a la aplicación de las sanciones disciplinarias. Las sanciones disciplinarias a las cuales puede recurrir la Administración son:
- Amonestación Verbal
- Amonestación escrita, con copia de la carta al file personal del empleado
- Suspensión sin goce de haber, la que podrá ser de uno a tres días, de acuerdo a la gravedad de la falta.
- Suspensión de 4 a 15 días, con copia al Ministerio de Trabajo. e. Despido.
3. NORMAS DE SEGURIDAD
3.1 Seguridad del personal:
Cualquier emergencia, extravío, accidente o imprevisto debe ser notificado a la Administración.
3.2 Zonas Restringidas:
Las zonas de acceso restringido están señaladas y deben ser respetadas por el personal en su conjunto dando aviso de cualquier violación de las mismas a la Administración o vigilancia.
4. LICENCIAS Y OTROS:
4.1 Licencias sin Goce de Haber:
La Administración podrá otorgar licencia sin goce de haber, a solicitud del empleado.
El personal que la solicite deberá acreditar motivos suficientes que lo ameriten.
4.2 Descansos Médicos:
El trabajador que no asiste al grifo por enfermedad está en la obligación de avisar inmediatamente ala administración. Deberá justificar su enfermedad con el respectivo certificado médico que será presentado a la administración dentro de las 72 horas de iniciado el descanso.
- Certificados Médicos:
- Certificados de Incapacidad Temporal Para el Trabajo: -Enfermedad:
El personal que ha acumulado más de 20 días de descanso médico de manera continua o discontinua en el año calendario, deberá justificar sus descansos médicos con el CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO.
4.3 Cambio de Domicilio:
El personal está obligado a comunicar de inmediato a la Administración su nueva dirección domiciliaria, cuando cambie de domicilio.
4.4 Vacaciones:
30 días de vacaciones al año
OBLIGACIONES DEL DESPACHADOR
- Cumplir su horario
- Presentarse a laborar limpio y correctamente uniformado. – Atender al publico con cortesía y educación,
- Al empezar la j ornada debe anotar:
- Cantidad que indican los surtidores por tipo de producto, medir la cantidad de combustible existente en los tanques.
- Tener suficiente cantidad de vales, boletas y facturas para poder atender su turno.
- Tener lapicero en buen estado y llenar con números y letras legibles los documentos.
- Mantener el patio de maniobras, los baños, la isla y surtidor limpio y en buenas condiciones de uso, comunicando inmediatamente a la administración los desperfectos que se presenten y que puedan entorpecer el despacho de combustible.
- El despachador es responsable de los daños ocasionados a los vehículos por el despacho incorrecto de combustible.
- El despachador es responsable de la autenticidad del efectivo recibido.
- El despachador no bebe tener más de S/. 200.00 en billetes, la diferencia es su responsabilidad en caso de robo.
- Prohibido la guardiania de vehículos
OBLIGACIONES DEL VIGILANTE
- Su principal responsabilidad es evitar asaltos y perjuicios al grifo.
- Permanecer atento y dentro del grifo durante su turno.
- Mantener los accesos y zonas de circulación libres.
- Anotar las placas de los vehículos y características de las personas sospechosas o que permanezcan demasiado tiempo en las inmediaciones.
- Verificar los precintos de seguridad de los camiones cisternas que traen combustible al grifo.
- Verificar los stocks antes y después de la descarga del combustible.
- Dar seguridad a los vehículos relacionados con las actividades comerciales de la estación.
- Comunicar de inmediato las emergencias.
- Informar toda incidencia que suceda en el turno.
OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA
- Cumplir su horario
- Tener la documentación al día y ordenada
- Tener al día los archivos
- Tener detallada la información de pagos y cobros por realizar, sean estos de servicios, a proveedores o clientes.
- Mantener actualizado los stocks de productos
- Llevar un registro de llamadas y citas
- Realizar otras tareas que le sean asignadas.
OBLIGACIONES DEL ASISTENTE
- Supervisar las ventas
- Controlar el buen desempeño del personal
- Cuadrar con el personal los reportes diarios y por turnos
- Verificar los Stocks de productos
- Coordinar las compras de productos
- Ingresar al sistema los partes diarios
- Coordinar con los arrendatarios o concesionarios sus necesidades para un mejor servicio
- DOCUMENTOS Y LIBROS:
- Entre los documentos con los que contará nuestra empresa tenemos:
- Facturas
- Boletas
- Guías de Remisión
- Los libros que requiere nuestra empresa son los siguientes:
- Registro de Compra
- Registro de Venta
- Libro Caja
- Libro Diario
- Mayor
- Inventario y Balance
- Planilla de sueldos
- Planilla de Salarios
- Libro de Actas
- Con respecto a la Constitución de una empresa se puede decir que son varios pasos los que una persona natural o jurídica debe seguir para constituirla de manera legal.
- Una empresa operando en forma organizada, combina la técnica y los recursos para elaborar productos o prestar servicios con el objeto de colocarlos en el mercado para obtener una ganancia.
- En conclusión la empresa se basa en los recursos económicos que tenga para implementar la misma, así como tiene que estar acorde de los avances tecnológicos del momento, para así iniciar un mejor desarrollo empresarial y así tomar un mejor manejo y rapidez en las diferentes fuentes de ingreso.
Rabin Chuquisengo