I. Carácter humanitario. Con respecto a la pena de muerte u otras penas corporales e igualmente infames, y que está surge como la alternativa, es sin duda alguna más humanitaria, pero no lo es más, cuando se habla del gran arsenal de penas enumeradas en los Códigos Penales, entre las que encontramos principalmente las que se proponen como alternativas a la prisión. Por lo tanto este testimonio es parcialmente cierto.
II. Carácter de la pena "igualitaria" y modulable. Lo primero porque la libertad es un bien generalizado y apreciado, y su pérdida tiene el mismo valor para todos; y lo segundo porque la variable del tiempo permite cuantificar exactamente la pena. Es parcialmente aceptada ya que no sólo en esta pena la punibilidad es elástica sino hay tantas otras que tienen la misma característica, permitiendo así también cuantificar exactamente la pena.
III. Eficacia preventiva. Tanto general como especial, la intimidación de esta pena es igualmente reprochable.
IV. La necesidad de defender a la sociedad. El estado puede cumplir esta obligación ineludible a través de otras penas menos infames y brutales que la prisión.
V. Eficacia incapacitadora. Al impedir o limitar la acción antisocial de los delincuente considerados altamente peligrosos y que no dan señales de querer readaptarse o resocializarse, Además no debe olvidarse que el encarcelamiento es considerado, por lo general, con excepción de la pena de muerte, la única forma de castigo disponible para delincuentes recalcitrantes, y que la mayoría de las otras medidas cautelares y formas de castigo penal, ante el incumplimiento, se apoyan en ulterior instancia en la prisión. En el mismo orden de ideas del argumento expuesto contesto: primero, en la prisión los delincuentes no dan señales de socialización o porque simplemente no es una institución diseñada para tal fin; segundo, desgraciadamente es cierto, a mi entender por dos motivos a) no hay estudios serios sobre los factores que orillan a la reincidencia y por ello se cae en el error de llevarlos a prisión; b) las otras penas no han sido sistematizadas ni aplicadas con suficiente abundancia como la prisión para comprobar su eficacia o ineficacia para incumplimiento de alguna otra. por lo tanto es un argumento sin fundamento científica alguno.
Argumentos en contra de la prisión
La crítica a la prisión es profusa, la encontramos basadas en relatos y publicaciones de personas que padecieron la privación de su libertad en cualquier parte del mundo o bien las impugnaciones las encontramos en estudios especializados pero estas críticas no sólo se limitan a la pena sino que también al edificio; su organización, sus autoridades, su arquitectura, etc.,[5] así también, los ataques las encontramos en las demás manifestaciones del hombre particularmente la literatura y el cine. Entre las objeciones que se le han hecho destacan las siguientes:
I. No se obtiene los fines de rehabilitación o readaptación social. En investigaciones realizadas en la cárcel de Santa Martha Acatitla, México, D. F. Se observa que los internos perciben a la institución como algo "temido" "terrible" que provoca "pánico"; por otro lado; se observa en ellos también, que la institución no les ayuda a modificar la conducta y valores personales de una manera positiva que se traduzcan en provecho para ellos mismos y para la sociedad.
II. No disminuye la reincidencia con respecto a delincuentes condenados a otro tipo de pena. En México se sostiene que las cifras de reincidencia en las cárceles de Santa Martha Acatitla y de Almoloya de Juárez, es del 43% de la población total. En investigaciones realizadas en otros países difieren según la institución o persona al frente de la indagación vgr. Estados Unidos de Norteamérica demuestran que más de la mitad de las personas que salen de prisión vuelven a cometer un delito; en Francia oscilan los reportes de las investigaciones entre el 35% y 45% de reincidencia. por lo que podría pensarse que la cárcel no parece ser eficaz para disuadirlos de cometer después otros actos ilícitos, aunque hay que dejar claro que ésta no es la única culpable en los significativos porcentajes de reincidencia, pues también influyen otros factores como: los motivos, las circunstancias, la misma sociedad u otras instituciones, etc.
III. Provocan aislamiento social. La cárcel que debiera ser un lugar para preparar socialmente al individuo que ha cometido un delito, se encuentra separado geográfica como psicológicamente de la comunidad. La pregunta fundamental para este argumento es ¿se socializa a una persona asilándolo de la sociedad?, ya Radbruch ha señalado la paradoja de que, "para hacer sociales a los antisociales se les debe disociar de la comunidad cívica y asociarlos con otros antisociales", y Roxín afirma que "nadie puede aprender a vivir en libertad, sin libertad". Ya que es bien sabido que la vida de la sociedad libre y la carcelaria es totalmente antagónica.
IV. La vida de un recluso es anormal en una prisión. El interno se convierte en un número más dentro de la institución, o en un individuo automatizado, cuyas únicas obligaciones son las de levantarse y asearse a determinada hora, ir al lugar de trabajo (cuando lo hay), volver a la hora de la comida, concurrir a la escuela (cuando la misma funciona), pedir algún libro (cuando la biblioteca esté abierta o cuando lo tenga en existencia), practicar algún determinado deporte (si es que hay lugar o espacio en el establecimiento), cenar también a determinada hora, y por último dormir lo mismo a determinada hora. Incluso esta automatización se extiende hasta los momentos más íntimos del individuo, como cuando recibe la visita íntima o tiene que mantener relaciones sexuales un determinado día a una determinada hora. Además la vida dentro de la prisión el encarcelado no debe someterse sólo al reglamento y a los vigilantes y autoridades que lo custodian, sino que también a los propios lideres de la prisión que en caso de desobediencia a sus órdenes son más severos en que las propias autoridades .
V. Es un factor criminógeno. Las prisiones favorecen la organización de un medio de delincuentes para "educar" a otros para delinquir, conocidas como lo expresa Raúl Carranca y Trujillo como universidades del crimen. Ya que es patente el contagio criminal por el contacto permanente con otros delincuentes que son habituales, profesionales o de elevada peligrosidad. En esta forma, el que no era antisocial se convierte en tal y el que ya lo era se perfecciona la prueba de esto se encuentra en el elevado número de reincidentes.
VI. Provoca perturbaciones psicológicas. Son conocidas como psicosis carcelarias, depresiones, angustias, enfermedades sico-somáticas como la úlcera y el asma, e incremento de ansiedad. Sobre el primer punto, se ha manifestado que deja traumas físicos y psíquicos por la falta de libertad. Se advierten síntomas de inapetencia, insomnios, crisis emotivas disfuncionales neurovegetativas, y un elevado número de esquizofrenias. Vgr. Las reacciones histéricas, psicosis situacional que origina delirios intensos y estados de pánico. Algunas investigaciones han determinado regresiones infantiles y alteraciones en la capacidad o relación social aumento de signos neuróticos y disminución de la capacidad de auto evaluación.
VII. Provoca enfermedades físicas. Sin duda repercute en la salud física del interno por las deficientes condiciones de higiene (humedades, falta de aire, luz, etc.) y por características de alimentación, generalmente insuficiente, mal balanceado y con poco valor proteínico. Esto trae como consecuencia enfermedades pulmonares, desnutrición y pérdida de piezas dentales.
VIII. Su duración es arbitraria y anticientífica. Lo primero porque en los Códigos Penales incluyen mínimos y máximos arbitrarios que aprisionan la voluntad del juez que no pueden reducir ni aumentar las sanciones establecidas en la ley, con ello se toma más en cuenta el bien jurídico protegido que las características personales y las motivaciones del sujeto que infringe la ley.[6] Anticientíficas porque en estudios se han determinado que un periodo más largo de prisión no es más eficaz para prevenir la reincidencia que uno cortó.
IX. La prisión es cara y antieconómica. Cara en cuanto a la inversión en instalaciones, mantenimiento y personal; antieconómica porque el sujeto no es productivo y deja en abandono material a su familia.[7]
X. Es una institución que afecta a la familia. La pena de prisión es trascendente ya que no afecta directamente el recluso sino que tiene repercusiones indirectas en el núcleo familiar, que en ocasiones se deteriora por la falta de una figura importante, pues los internos abandonan no sólo el hogar sino también su trabajo (en algunos casos la escuela) y la aportación económica a la familia, es suma, es una institución que afecta a la familia moral, laboral y económicamente.
XI. Es estigmatizante la pena de prisión imprime un sello indeleble en quienes la padecen o la han padecido, mostrando al recluso como un leproso, antisocial, que forzosamente volverá agredir a la sociedad. Cuando un recluso sale de la prisión es "marcado" y "sellado" por la sociedad y la opinión pública. Es como si se le colgara un cartel de "exrecluso" con innumerables dificultades para conseguir trabajo o ser aceptado como un sujeto normal.
XII. Provoca el efecto de prisionalización. Las personas que son privadas de su libertad desde el primer momento aprenden la subcultura carcelaria, es decir, se le obliga a adaptarse con rapidez a la prisión, a una nueva forma de vida y de conducta, cambia sus costumbres, su lenguaje, etc.
XIII. Es una institución clasista. A prisión llegan principalmente los más desamparados: los que no tienen influencias, los ignorantes que desconocen sus derechos, los pobres que no pudieron arreglarse a tiempo, o que no tienen recursos para pagar una buena defensa, o lo que es peor, no pueden pagar la fianza.
XIV. Es utilizada como control de opositores políticos. Amnistía Internacional[8]los define como hombres y mujeres privadas de su libertad por sus creencias, color, origen étnico o religión, siempre que no hubieran abogado por lo recurrido a la violencia. Lo que se busca con esta medida es evitar se levanten voces de protesta contra un régimen, y las formas de ahogar estas protestas son principalmente la pena de prisión, la de muerte y el exilio obligado es bastos los informes que se tienen por parte de Amnistía Internacional relacionadas a este control.
XV Mal trato de palabra. Es común en los centros penitenciarios los gritos, insultos, groserías y otras indignaciones parecidas.
XVI. Mal trato de hecho. Puesto que en mundo fáctico existen dentro de las prisiones castigos sádicos, crueldades injustificadas y sufrimientos de todo tipo, no incluidos en el reglamento carcelario.
XVII. Apiñamiento. Derivado de la reclusión de una cantidad de detenidos dos o tres veces mayor que el número de plazas originalmente previsto lo que reduce al mínimo la vida privada de cada recluso y facilita el desarrollo de un volumen impresionante de conducta sexual irregular.
XVIII. Falta de higiene. En las instituciones penitenciarias ya que es frecuente hallar pulgas, piojos y toda clase de insectos y parásitos; desaseo y mugre en celdas corredores, vestíbulos, salas de estar, etc. Amen de falta de aire y de luz en las celdas y sin duda repercute en la salud física del interno.
XIX. Condiciones de trabajo Que fluctúan ente el ocio completo y la inicua explotación de los penados, según sea la prisión de que se trate.
XX. Servicios médicos. Prácticamente inexistentes en muchos establecimientos penales y grave insuficiencia en todos los demás, donde jamás existe un servicio médico o paramédico en servicio continuo las veinticuatro horas y los siete días a la semana; además, lo disponible es de muy bajo nivel técnico y de un trato deplorable al recluso.
XXI. Asistencia siquiátrica. Que va desde su total ausencia hasta la extremidad opuesta, consistente en recluir disidentes políticos o rebeldes en hospitales para enfermos mentales.[9]
XXII. Alto índice de mortalidad. Sobre todo en materia de disentería, escorbuto, sarna y otras endémicas típicas de recintos cerrados como las prisiones.
XXIII. Régimen alimenticio. Escaso, monótono, antihigiénico, insuficiente, mal balanceadas y con poco valor proteínico que trae como consecuencia gravísimas enfermedades pulmonares, desnutrición, perdida de piezas dentales, etc.
XXIV. Consumo de estupefacientes. Drogas tan frecuente o más que en la vida extramural gracias a la venalidad y corrupción de ciertos funcionarios penales que permiten algunos penados de su simpatía actuar como intermediarios en este lucrativo tráfico.
XXV. Visitas y correspondencia. Restringidas exageradamente, en comparación con lo que establecen los reglamentos vigentes.[10]
XXVI. Abusos sexuales. Incluyendo la violación de jóvenes reclusos recién ingresados, excesiva homosexualidad y masturbación, etc.
XXVII. Atmósfera de violencia. Entre los mismos reclusos, lo que facilita la comisión de homicidios, lesiones graves, etc.
XXVIII. Tasa de suicidios. Muy superior al ambiente extramural. En los Estados Unidos vgr. La tasa de suicidios entre 1952 y 1973 en la sociedad carcelaria fue de 17.5 por cada 100,000, mientras que en la sociedad libre fue de 11 por 100,000.
Reacción ante los problemas de la prisión
Como ha quedado ya puntualizado en este mismo trabajo, las reacciones no son de una época determinada, sino que éstas han aparecido en el devenir de la historia de la pena de prisión; sólo que han cobrado en la actualidad más vigor y se han planteado demasiadas objeciones que ponen de manifiesto que la prisión no ha logrado los propósitos que se tuvieron al inicio al crearse esta institución, pero si a adquirido todos los vicios y defectos posibles que ha dado pie a que estudiosos hablan de un crepúsculo, de un fracaso, de una crisis, de una decadencia, de un descrédito de la prisión; a su vez se plantean diversas soluciones encaminadas a:
a) Mejorarla
b) Eliminarla
c) Abatir su uso
La primera directriz, que es de mejorarla se ha manifestado desde tiempos remotos; desde que se generalizo como pena se han desplegado innumerables esfuerzos encaminados por mejorar los efectos nocivos de la prisión (factor criminógeno) y hacerla más eficiente; en ese sentido se han hecho reformas humanistas y científicas, estas últimas como se ha puntualizado ha sido objeto de inexorables críticas.
La tendencia por eliminarla también es de añeja ascendencia, pero se ha visto fortalecida ante las severas criticas, cada vez más radicales y científicamente soportadas en contra de aprisionamiento prueba clara la encontramos en el pensamiento radical de Frank Tannenbaum, expresado en 1922: "Debemos destruir a la prisión, raíz y rama. Eso no resolverá nuestro problema, pero será un buen comienzo… Substituyámosla por algo, casi cualquier cosa será un avance. No puede ser peor. No puede ser más brutal y mas inútil."[11]
Finalmente, la propensión por abatir su uso del aprisionamiento es de lo más estudiada y aceptado por diversos países. Ante el evidente fracaso de la pena privativa de libertad, los especialistas toman una posición realista que si no se puede eliminar por ahora, se debe aplicar sólo en casos que sea absolutamente necesaria para imposibilitar a delincuentes de intensa peligrosidad. En este sentido se han propuesto una serie de alternativas que en su mayoría demandan más participación de la comunidad que sólo de un sector y en la práctica en otros países ha dado buenos resultados y que es por ello que el autor de esta monografía considera que se debe imponerse con frecuencia.
Con la finalidad de recurrir con menos asiduidad a la pena privativa de la libertad se han creado una serie de medidas para evitar que el sentenciado a prisión por corto tiempo sea recluido y pueda seguir disfrutando –limitadamente– de su vida en libertad; con este designio se han suscrito reuniones y así por medio de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)[12] se han analizado, organizado y comparado una serie de alternativas a la pena privativa de la libertad de corto tiempo. Alternativa que ha tenido resultados positivos desde décadas atrás en varios países; entre ellos Estados Unidos, Inglaterra, Francia, Luxemburgo, Alemania, Portugal, Holanda, Polonia, Hungría, Rumania, Bulgaria, Argentina, Costa Rica, Perú, Colombia, Brasil país, en el cual Cesar Barros de una manera pormenorizada refiere con respecto a los otros países, los casos en que han sido impuestas dichas providencias, así mismo refiere las reacciones de la sociedad y sus resultados de imposición entre los casos de mayor relevancia.[13]
En México, se han ido incorporando a los Códigos Penales de las entidades federativas y que en opinión del autor de la presente monografía es una de las actitudes plausibles de nuestras autoridades mexicanas ya que considero que es una de las medidas más constructivas, más eficaces, tanto para el delincuente como para la sociedad.
Conclusiones
Del análisis de la pena privativa de la libertad como está organizada en la actualidad ha quedado de manifiesto que en el mundo fáctico no cumple con sus objetivos que en teoría se le atribuyen; SIMO por el contrario es un factor criminógeno.
Si no se le puede eliminar por ahora, se debe aplicar sólo para aquellos casos que sean absolutamente necesarios para imposibilitar a delincuentes de intensa peligrosidad.
Se debe poner mayor atención en la selección del personal encargado de ejecutar la pena de prisión, pues en la mayoría de los casos se adolece de verdaderos esquemas de selección y capacitación del personal, ya que el factor humano es determinante en la crisis de la prisión.
Es necesario instruir no solo a las autoridades encargadas de procurar y administrar justicia sino a la población en general para que paulatinamente se impongan medidas más humanas para el sentenciado y benéficas para la comunidad.
Bibliografía
AYO FERNÁNDEZ, Manuel, Las Penas, Medidas de Seguridad y Consecuencias Accesorias, Aranzadi Editorial, Madrid, España, 1997.
BARROS LEAL, César, Prisión Crepúsculo de una Era, Editorial Porrúa, México, 2000.
BECCARIA, César, tratado de los Delitos y de las Penas, décima edición. Editorial Porrúa, México, 2000.
CUELLO CALÓN, Eugenio, La Moderna Penología, Bosch, Barcelona, España, 1974.
DRAPKIN, Israel, Criminología de la violencia, Ediciones Desalma, Buenos Aires Argentina, 1984.
FERNÁNDEZ ARÉVALO, Luis, BORJA MAPELLI, Caffarena, Práctica Penitenciaria, Editorial Civitas, Madrid, España, 1995.
GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, cuadregesimaoctava edición, Editorial Porrúa, México 1996.
GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, Manual de prisiones, 4ª edición, Editorial Porrúa, México 1998.
GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, El Sistema Penal Mexicano, Fondo e la Cultura Económica, México, 1993.
HABACUC LÓPEZ, Acevedo, La Perspectiva Interdisciplinaria de la Delincuencia, Ecasa, México, 1996.
MARCO DEL PONT, Luis, Derecho Penitenciario, 4ª reimpresión, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 2002.
MARCO DEL PONT, Luis, Penología y Sistemas Carcelarios, ediciones Desalma, Buenos aires Argentina, 1988.
MELGOZA RODILLO, Jesús, La Prisión Correctivos y Alternativas, Editorial Zarahemla S. C. México, 1999.
MENDOZA BREMAUNTZ, Emma, Derecho Penitenciario, McGRAM-HILL Interamericana Editores, México, D. F., 1999.
OJEDA VELÁZQUEZ, Jorge, Derecho Punitivo Teoría Sobre las Consecuencias Jurídicas del Delito, Editorial Trillas, México, 1993.
RAMÍREZ DELGADO, Juan Manuel, Penología Estudio de las Diversas Penas y Medidas de Seguridad, 3ª edición, Editorial Porrúa, México, 2000.
REYES CALDERÓN, José Adolfo, tratado de la teoría del Delito, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 2002.
RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Penología, 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2000.
RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, La Crisis Penitenciaria y los Substitutos de la Prisión, 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 1999.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |