Objetivos Específicos
Identificar el nivel evasión fiscal en la Aduana Marítima Principal de la Guaira.
Determinar las causas de la Evasión fiscal en la Aduana Marítima Principal de la Guaira.
Describir el Nuevo sistema automatizado utilizado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la Aduana Marítima Principal de la Guaira.
Justificación de la Investigación
Este trabajo responde a la necesidad de realizar un enfoque de las principales causas que han originado la evasión fiscal en la Aduana Marítima Principal de La Guaira, para contribuir a buscar alternativas de solución. Teóricamente es útil para la administración aduanera, despertando inquietudes para que se ponga en práctica una serie de actividades en cada una de las divisiones dependientes de la Gerencia.
Haciéndola más veraz, precisa y que influya en un mejor control en la participación de los funcionarios se normalice la zona de carga y descarga en función al tiempo de estadía de la mercancía, se adopten procedimientos vinculados a la agilización del reconocimiento, se evalué cuales son los requerimientos del consignatario y su visión en el proceso de nacionalización; siendo los aportes la minimización o erradicación de la evasión, hecho por demás que implicaría un incremento en la recaudación en la Aduana Marítima Principal de La Guaira.
Ahora bien, no solo sucede la evasión por la falta de control en el proceso de desaduanamiento, nacionalización de la mercancía que ingresan a la zona primaria de la Aduana Marítima, podemos entender como Aduana Principal a la que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella y tiene como finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancía, objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que la conducen, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes muebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifique, pues ello también ocurre por la falta de cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley Orgánica de Aduana, ocasionando así la perdida de la gran parte del patrimonio de Venezuela, donde el infractor asume una conducta ilegal capaz de afectar negativamente la percepción del tributo, configurándose la evasión, así que, el evasor mantiene para sí una porción de dinero que por mandato legal ha debido entregar al sujeto activo, en la oportunidad fijada por la ley para que se efectúe el pago del impuesto, tasa o tributo, obteniendo un beneficio injusto en perjuicio del fisco.
Alcance y Delimitación
La investigación se fundamenta en el análisis de las causas de la evasión fiscal en la Aduana Marítima Principal de La Guaira, en el cual se analizará el nivel de evasión existente en dicha aduana para el periodo 2001-2002 y el plan implementado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para la disminución de la evasión fiscal, los datos serán recaudados por medio de un encuesta para cumplir con una investigación de campo el resultado será comparado con la parte documental de la investigación y de ese proceso serán analizadas las causas de la evasión fiscal.
CAPÍTULO II
Marco teórico
Este capítulo está conformado por: Los Antecedentes de la Investigación, Las Bases Teóricas, Las Bases Legales y la Definición de Términos Básicos que se utilizaron o se mencionaron en la presente investigación.
Antecedentes de la Investigación
Barrios (1997), presentó una propuesta de un "Plan estratégico para mejorar el cobro de los impuestos en la Aduana Marítima Principal de la Guaira." Trabajo Especial de Grado para optar al título de Técnico Superior Universitario en Aduana en el Colegio Universitario de Administración y Mercadeo. Esta investigación se rige bajo la modalidad de un proyecto factible y se realizó basándose en los impuestos, igualmente sirve para incrementar los ingresos públicos.
Aportando a esta investigación ya que trata de establecer un sistema de recaudación impositiva que aplica a los diferentes organismos gubernamentales y el objeto que motiva la investigación es evaluar a los contribuyentes para mejorar la gestión de cobranzas de los aranceles aduaneros.
Rodríguez (1998), en su Trabajo de Grado titulado "Análisis de las Irregularidades que presentan las Actividades Aduaneras y Repercusión en el proceso de Nacionalización de Mercancías"; de la Universidad Bicentenaria de Aragua para optar por al título de Licenciado en Comercio Exterior, cuyo objetivo general fue adoptar medidas donde se canalicen acciones que permitan optimizar la recaudación tributaria en las diferentes aduanas. Esta investigación fue realizada bajo la modalidad de una investigación de campo, hay que denotar el hecho que mientras se presenten hechos irregulares en la nacionalización de las mercancías, por ende se presentará la evasión fiscal, en razón de que una trasciende a la otra; esto en vista de que al no estar la documentación debidamente autorizada, no se sabe a ciencia cierta que tipo de mercancía o bienes entran, salen o transitan por el territorio nacional.
Teniendo como principal aporte las irregularidades que se presentan en las diferentes aduanas del país a la hora de la cancelación de dichos impuestos por la entrada o salida de mercancía de los puertos, ya que existen personas inescrupulosas que se encargan de falsificar la documentación, permitiendo así que sea otros y no los entes gubernamentales sean los que se queden con el dinero, provocando irregularidades y por ende evasión fiscal.
Escalona (1997), realizó una un Trabajo de Grado titulado "Evaluación de la Evasión Tributaria y el Control Fiscal". Trabajo presentado en la Universidad Bicentenaria de Aragua. La presente investigación es de carácter descriptivo interpretativa, en ésta se resume un análisis general de control fiscal ejercido por la administración tributaria nacional y su influencia en la economía, igualmente los niveles de evasión fiscal existentes en Venezuela y la forma como la administración tributaria ha instrumentado diferentes programas de fiscalización para atacar la importación que reviste el hecho de lo costoso que representa la aplicación de estos programas, así como también la poca receptividad que esto tiene a la colectividad. Por otra parte se analiza la efectividad de los controles hasta ahora aplicados y a su vez buscar nuevos indicadores o señalar los existentes que permiten ejercer un mayor y eficiente control.
Su aporte es de gran utilidad para la presente investigación ya que se tomó su metodología, las bases tanto teóricas como legales y por supuesto la importancia de la incidencia en la economía nacional de los altos niveles de evasión fiscal en Venezuela.
Bases Teóricas
Evasión
Es considerada como un enriquecimiento ilícito para el sujeto pasivo y un fraude para el activo; esto se traduce en que el evasor de impuestos comete engaños, aprovechándose indebidamente de mercancías que no pagan tributo alguno (Seniat, Manual de Procedimientos emitido por el Nivel Normativo, 1997).
Es una aplicación de origen administrativo que solo obstaculiza el normal desenvolvimiento de las operaciones aduaneras sin implicar ello evasión del tributo; La evasión fiscal consiste en no pagar total o parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir la evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a sanciones.
También se puede decir que la evasión fiscal es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales" (Seniat, Manual de Procedimientos emitido por el Nivel Normativo, 1997).
La Evasión Aduanera
Azuaje (2000) Indica en su obra "Derecho Aduanero", que esta:
Constituye evasión de los derechos aduaneros la disminución total o parcial por parte de los consignatarios aceptante o de los exportadores, de las cantidades de dinero que en virtud de disposiciones legales, debe percibir el fisco con motivo de la realización de operaciones y actividades Aduaneras" (p.309).
Este aspecto es el que más interesa aclarar, puesto que la investigación esta enmarcada entre las irregularidades que por pago de tributos son cometidas contra el fisco nacional y que es motivo de análisis a fin de lograr sopesar sus implicaciones en detrimento de la economía de la Nación.
Así, hay que recalcar el hecho de que son infractores los que violen las leyes, lo cual queda configurado como una evasión y es sometido a las penas a las que haya lugar.
Las Penas a la Evasión Fiscal y el Articulo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente.
En este artículo se hace referencia a las sanciones que por efecto de evasión estipulan las leyes a los evasores, para que estas se lleven a efecto deben estar presentes, tanto la infracción, conocida como conducta arancelaria, valor en aduanas, unidades del sistema métrico decimal, contenido de los bultos se establece; así como las que ocasionan perjuicio fiscal cuando se trata de marcas, calidad, cantidad, especies, naturaleza, origen, procedencia y similares.
Cuadro 1
Causas de la Evasión de los Tributos
CAUSAS | DESCRIPCIÓN | ||
Económicas | Los contribuyentes evaden por el peso de la carga tributaria, con respecto a sus condiciones económicas. | ||
Técnica | Los contribuyentes evaden por falta de información que le suministre el Municipio en el proceso de pagos de impuestos | ||
Políticas | Los contribuyentes evaden porque piensa que sus pagos se destinan a intereses particulares. | ||
Accidentes | Los contribuyentes evaden por las acciones eventuales que pudieran alterar el sistema existente; cambios en las Ordenanzas, nuevo sistemas de gobiernos, etc. | ||
Psicológicas | Los contribuyentes evaden por tendencias individuales en al obligación fiscal |
Fuente: Sculthess, W (1985)
Según Sculthess, W. (1985) Las Causas más importantes de la evasión Fiscal son:
El nivel de presión fiscal y de las alícuotas.
La falta de eficacia de las oficinas recaudadoras.
La falta de claridad y fallas de índole técnica en la legislación impositiva local.
El grado de inquietud en los contribuyentes
Comportamiento permisivo de la sociedad ante los evasores
La existencia de actividades ilícitas
La composición socioeconómica de los contribuyentes
El nivel de ingreso de los contribuyentes.
En el marco de ideas de la complejidad del fenómeno bajo estudio, la doctrina ha enunciado diferentes causas que le dan origen , entre estas están:
– Carencia de una conciencia tributaria: implica que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el estado. Se considera que el estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los fondos necesarios para cumplir la razón de su existencia.
– Sistema tributario poco transparente: es la manera en la que un sistema tributario contribuye al incremento de una mayor evasión impositiva, se debe básicamente al incumplimiento de los requisitos indispensables para la existencia de un sistema como tal. Este principio exige que las leyes tributarias, los decretos, reglamentos, etc., sean estructurados de tal manera que el contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan la existencia de ningún tipo de dudas para los contribuyentes.
– Administración Tributaria poco flexible: la administración tributaria es la herramienta idónea con que cuenta la política tributaria para el logro de sus objetivos, razón que conlleva a la exigibilidad de la condición de la maleabilidad de la misma. Uno de los otros inconvenientes que se plantea, es que en la medida en que el sistema tributario busca la equidad y el logro de los de una variedad de objetivos sociales y económicos, la simplicidad de las leyes impositivas es una meta difícil de lograr.
– Bajo riesgo de ser detectado: el contribuyente al saber que no se le puede controlar se siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo fiscal, la que produce la pérdida de la equidad horizontal y vertical. La evasión es difícil de contrarrestar si no es con la erradicación de la misma, en un ámbito de evasión es imposible competir sin ubicarse en un ritmo similar a ella, aparece así la evasión como autodefensa ante la inacción del estado y la aquiescencia de la sociedad.
En este sentido, los esfuerzos de la Administración tributaria debe entonces estar orientados a detectar la brecha de evasión y tratar de definir exactamente su dimensión, para luego, analizar las medidas a implementar para la corrección de la in conductas detectadas.
Desde el punto de vista de los recursos tributarios la ausencia de estas vías de ingresos, hace que se produzca en las arcas del Estado una insuficiencia de fondos para cumplir sus funciones básicas.
Las aduanas venezolanas han sido reconocidas por el propio presidente del país, Hugo Chávez, como uno de los mayores focos de corrupción del país.
Chávez ha asegurado que, sin importar el rango, caerán en prisión todos los funcionarios a los que se les comprueben actividades ilícitas en las aduanas venezolanas.
Según lo antes expuesto una de las principales causas de la evasión fiscal en Venezuela es la falsificación de documentos y de registro bancarios hacen que las personas puedan sacar su mercancía de la aduana sin cancelar ni un céntimo al fisco produciendo perdidas millonarias al país, según el Presidente Hugo Chávez Frías se coloca a las aduanas como principal foco de corrupción ya que eso no ocurre solamente en la Aduana de Marítima de Puerto Cabellos sino en todas las aduanas del país.
La evasión fiscal es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlos y que no lo hacen utilizando medios fraudulentos o emitiendo conductas ya normales por la ley.
La evasión tributaria se fundamenta en:
a.- No sólo se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente, sino cuando también existe disminución del monto debitado.
b.- Debe referirse a determinado país, cuya norma transgredida tiene un ámbito de aplicación en una determinada nación.
c.- Se produce sólo para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un determinado tributo.
d.- Es comprensiva de todas las conductas contrarias a derecho, que tengan como resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria con prescindencia de que la conducta sea fraudulenta
e.- Es siempre antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de disposiciones legales.
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Según la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) establece que el mismo se crea durante el gobierno del Presidente Dr. Rafael Caldera según Decreto Nº 310 de fecha 10 agosto de 1994, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 35.525 del 16 de agosto del mismo año.
Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional y financiera, y con su propio Sistema profesional de Recursos Humanos.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) tiene competencia sobre todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela; su sede principal es la ciudad de Caracas.
Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) le compete la administración. Recaudación, control, fiscalización, liquidación, aplicación e interpretación de las normas tributarias, cobro, revisión, inspección y resguardo de los tributos nacionales, de los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones que de ellos se deriven, que sean de la competencia del Ministerio de Finanzas.
En consecuencia, las aduanas del país son un instrumento que permite a través de sus servicios fomentar y acrecentar tanto la economía interna, como el comercio externo manteniendo la adecuada protección de la economía nacional.
El Servicio Nacional integrado de Administración Aduanero y Tributario (SENIAT), desarrolla sus funciones con un nivel central o normativo y uno operativo, conformado éste por los Servicios de Administración Tributaria. A tal efecto el Ministro de Finanzas dicta las normas necesarias para la organización técnica, funcional. Administrativa y financiera del Servicio.
Para la eficiente administración, atención y control de los sujetos pasivos se crean Servicios de Administración Tributaria para determinadas categorías de estos sujetos, o con competencia territorial o material especifica.
Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el ejercicio de todas las funciones y potestades atribuidas para la administración de los tributos internos y aduaneros conforme el ordenamiento jurídico, y en especial:
1. Dirigir y administrar el sistema de los tributos internos y aduaneros en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional;
2. Participar y elaborar propuestas para definir la política tributaria y aduanera, su incidencia en el comercio exterior y dictar las directrices para su ejecución, conforme a las leyes, reglamentos, instrucciones y demás providencias administrativas;
3. Ejecutar la política tributaria y aduanera de acuerdo a la normativa vigente;
4. Recaudar los tributos internos, los derechos y obligaciones de carácter aduanero, las multas, intereses, recargos y demás accesorios.
5. Determinar las obligaciones tributarias y sus accesorios, y adelantar las gestiones de cobro, pudiendo solicitar a los tribunales de la jurisdicción contenciosa tributaria el decreto de las medidas cautelares; demandar judicialmente siguiendo el procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario, todo ello a fin de garantizar los créditos a favor del Fisco Nacional;
6. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina relacionada con los tributos de su competencia;
7. Coordinar y controlar la inscripción y registro de los sujetos pasivos de la relación jurídica – tributaria;
8. Administrar, supervisar y controlar los regímenes de tributación interna y aduanera ordinarios y especiales;
9. Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes, reclamaciones y recuerdos interpuestos por los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico aplicable, así como evacuar las consultas que sean sometidas a su consideración;
10. Participar en coordinación con los organismos responsables de las relaciones internacionales de la Republica en la formulación y aplicación de la política tributaria y de comercio exterior que se establezca en los tratados, acuerdos o convenios internacionales, y a la formulación y aplicación de los instrumentos legales derivados de dichos compromisos;
11. Aplicar supervisar y controlar los regímenes de liberación y suspensión y demás regímenes especiales aduaneros.
12. Supervisar y controlar los servicios aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas inmediatas y adyacentes a las fronteras, y en las demás áreas dependencias y edificaciones habilitadas para la realización de las respectivas operaciones en ejercicio de la potestad aduanera.
13. Inspeccionar, fiscalizar y ejercer el resguardo de los tributos internos y aduaneros, así como determinar, prevenir e investigar los ilícitos, contravenciones defraudaciones e infracciones previstas en la ley y reglamento e imponer las sanciones correspondientes.
Aduana
Según Azuaje (2000), aduana es:
La oficina pública encargada de determinar y aplicar el régimen aduanero al tráfico de mercancías en determinada circunscripción aduanera. De percibir y hacer percibir los gravámenes de Importación, de prevenir, perseguir y sancionar las operaciones aduaneras. De controlar el paso de las personas y los medios de transporte por fronteras y zonas aduaneras de la República.
Las Aduanas pueden ser: de destino, de entrada, de partida, de paso de salida; principales o subalternas.
Clasificación de las Aduanas
Por su Jerarquía:
Aduana Principal: La que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
Aduana Subalterna: La adscrita a una aduana principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
Aduana Habilitada: La autorizada por el Ministerio de Finanzas, para realizar total o parcialmente las diferentes operaciones y servicios aduaneros.
Por su Tráfico:
Aduana de Entrada: La oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en tránsito aduanero y en la cual son declaradas las mercancías para su nacionalización.
Aduana de Destino: La oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.
Aduana de Paso: Toda oficina aduanera a través de la que transitan las mercancías en el curso de la operación de tránsito aduanero.
Aduana de Paso de Frontera: La oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional.
Fines de las Aduanas
Azuaje, C. (2000), en base a la conceptualización expuesta por el autor de su texto Derecho Aduanero, el servicio aduanero ejerce restricciones tanto en el ingreso, permanencia, movilización y salida de mercancía en el territorio venezolano; con los fines siguientes:
1. Mantener la seguridad, reprimiendo así el ingreso ilegal de armas, propaganda subversiva o de guerra.
2. Se protege a los ciudadanos de efectos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, aunque hay que hacer la salvedad de que las restricciones en éste sentido son limitadas por cuanto las emisoras nacionales e internacionales muchas veces invalidan éste objetivo.
3. Regulaciones en cuanto a competencia internacional desleal fraudulenta; en éste sentido muchas veces el estado venezolano busca en una apertura de cambio por cuanto la economía misma en el país tiende a ser fraudulenta.
4. Impedimento en la entrada de ciertos alimentos, animales o plantas esto en el resguardo de evitar que entren plagas o enfermedades del extranjero y que no puedan ser controladas o erradicadas luego por su desconocimiento.
5. El intercambio comercial con otros países es restringido, esto en base a las políticas de cada gobierno con el fin de buscar siempre garantes a la economía.
6. Los impuestos, hechos que permiten ingresos al fisco para realizar inversiones en el sector público y que en la actualidad es síntoma de evasión por parte de entes inescrupulosos que buscan sus propios intereses y no del colectivo.
Zona Primaria o Zona Aduanera
Es la integrada por las respectivas oficinas, patios, zonas de depósito, almacenes, atracaderos, fondeadores, pistas de aterrizaje, avanzadas y en general por los lugares por donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y conexas con la carga y descarga y donde las mercancías no hayan sido objeto de Desaduanamiento quedan depositadas. (Azuaje, C. 2000; P.9).
Hay que hacer referencia a ésta zona, en vista de que se presta para irregularidades en la salida de las mercancías, sin previa autorización, muchas veces ocasionadas por personas que buscan salidas fáciles a fin de evitar el tributo a pagar por las mismas, o por sustracción ilegal de mercancías en los contenedores por personal no autorizado.
Funciones de las Gerencias de Aduanas Principales
De conformidad con lo establecido en el Artículo 118 de la Resolución Nº 32del Ministerio de Hacienda, las funciones de las Gerencias de Aduanas Principales son:
1) La aplicación de las normas y disposiciones que regulan las obligaciones de la renta aduanera, los procesos de administración, recaudación, control, liquidación de los tributos aduaneros dentro de la circunscripción que le corresponda, en el ejercicio de la potestad aduanera de acuerdo con la normativa vigente;
2) El cumplimiento de las funciones administrativas, relacionadas con los asuntos del servicio regional de administración tributaria y las unidades adscritas a su región administrativa que garanticen el funcionamiento y logro de los planes, programas y demás instrucciones que establezca el SENIAT;
3) La aplicación de los sistemas administrativos y financieros, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por el nivel central o normativo y demás disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico;
4) Las demás que se les atribuyan por Resolución.
Nivel Normativo y Nivel Operativo
Para la administración de la actividad aduanera, Venezuela tiene un tipo de organización que reparte las responsabilidades funcionales entre las oficinas locales (Nivel Operativo) y la Administración Central (Nivel Normativo).
El Nivel Operativo, constituido por diecisiete aduanas principales con sus respectivas oficinas subalternas, es el encargado de realizar el control perceptivo de las mercancías objeto de declaración, así como la verificación física de las mismas, y lo concerniente a la liquidación y pago de los tributos y su posterior retiro.
El Nivel Normativo se encuentra conformado por la Intendencia Nacional de Aduanas, unidad de dirección de la cual dependen la División de Arancel, la División de Operaciones Aduaneras, la División del Valor y la División de Supervisión y Control
En cuanto al carácter gerencial del Nivel Normativo, la estructura del Sistema Aduanero Venezolano tiende a lineamientos internacionales, conforme a las directrices de la Organización Mundial de Aduanas O.M.A. (antes Consejo de Cooperación Aduanera C.C.A.) que son dictadas con el fin de adecuarla apropiadamente al contexto del comercio internacional, hablando un mismo lenguaje en el tratamiento de las operaciones aduaneras y correspondiendo a una política global de apertura del comercio exterior, que exige uniformidad en los tratamientos y procedimientos aduaneros.
La armonización de las políticas e instrumentos técnicos de gestión y operatividad del comercio exterior son los objetivos a largo plazo del Nivel Normativo, así como el estudio de su incidencia sobre los niveles de renta aduanera, sobre los tributos internos vinculados a la industrialización o comercio de las mercancías importadas y sobre los efectos tanto en la balanza de pagos como en las cuentas fiscales de la nación.
Operaciones Aduaneras
En éste renglón, la legislación aduanera, ha prescrito tres operaciones a saber: como son la importación, la exportación y el tránsito.
En lo que se refiere a la importación, este acto jurídico tiene que ver con la nacionalización de las mercancías que van a permanecer en el territorio venezolano, mientras que la exportación, se refiere a las mercancías que saldrán del mismo, y las de tránsito que son objeto de traslado entre una aduana y otra.
Tráfico de Mercancías
Definir en que consiste el tráfico de mercancías es importante, por cuanto se observa como en el territorio venezolano son numerosas las informaciones de mercancías que desaparecen cuando son llevadas de un lugar a otro; Así como el ultraje que sufren cuando son sustraídas en forma parcial de su contenido; la movilización que implica el traslado entre diferentes aduanas, e incluso entre la aduana y el lugar de envío ocasiona pérdidas cuantiosas tanto a la nación por cuanto no se sabe a ciencia cierta en que proporción muchas veces ésta; como para el destinatario que sufre de pérdidas en el suministro del material que espera llegue a sus manos.
La movilización entre fronteras, aún cuando es vigilada y evaluada de acuerdo a las normativas aduaneras, muchas veces es evadida a fin de evitar pagar el tributo correspondiente.
Impuesto Aduanero
Azuaje (2000), en su obra antes citada expresa que: "Es la prestación en dinero que el sujeto pasivo de la operación aduanera da al estado, en atención a su poder coactivo, con el objeto de ser autorizado para introducir o extraer mercancías del territorio nacional". (p.119)
El hecho de pagar una tasa impositiva es dar libre acceso al ente interesado, sea de forma personal o jurídica, a introducir, llevar o sacar mercancías de determinado origen del país; su evasión implica hechos ilícitos que son penados por la ley; además de que a través de ellos se tiene conocimiento real de los activos y pasivos con que cuenta el estado en un determinado momento, previendo que se realicen transacciones comerciales que vayan en perjuicio de la nación.
Delito Aduanero
Constituye un agravante al incurrir en fallas al introducir o extraer mercancías por lugares distintos a los estipulados por la ley de aduanas, esto implica una agresión al ordenamiento legal, defraudando al fisco, y lo que es más grave, burla al estado en su deseo de controlar en beneficio de la colectividad. (Seniat, Manual de procedimientos emitido por el Nivel Normativo, 1997).
Aduana Principal de la Guaira
El Puerto La Guaira es el segundo puerto más importante del país en términos de volumen de carga y constituye la puerta de entrada de bienes de consumo, destinados al área metropolitana de Caracas y a los estados Vargas, Miranda y Aragua, zonas donde juegan papel importante los costos de transferencia. Es el mayor puerto en cuanto a movimiento de pasajeros y maneja el mayor número de líneas de cruceros.
La ubicación geográfica de Venezuela y las características de su economía, constituyen actuales oportunidades que representan ventajas dentro del contexto internacional.
El Puerto es una dársena artificial conformada por una estructura de protección con rompeolas, en el área norte, cuya longitud aproximada es de 2010 metros. El rompeolas norte es una estructura de tipo mixto, conformada por una escobera de rocas de hasta 20 toneladas de peso y coronado por un muro de concreto ciclópeo o espaldón, que cierra en tierra firme. La dársena del puerto fue dragada originalmente a una profundidad de 11 mts. (36 pies) y cuenta con un círculo de maniobras de 235 metros de diámetro.
El Puerto está constituido por dos (2) sectores principales; uno para la atención de buques y el manejo de la carga y otro para las actividades complementarias. Ambos sectores comprenden un área total de 720.742 M2 y tiene 25 puestos de atraque. La altura del muelle sobre el nivel del mar es de 2.40 metros. Las áreas de almacenaje abarcan 381 mil M2, las vías de comunicación 90 mil M2 y el resto de las áreas 136 mil M2.
El Puerto cuenta con capacidad tecnológica para ensilar, transitar y despachar granos, 24 horas al día durante todo el año, a través de cintas transportadoras subterráneas que van de los muelles a los silos y de allí a camiones.
Bases Legales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Se consideró procedente tomar como marco legal la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que ella se relaciona con el estudio.
"Todos están obligados a coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley" (Artículo 133)
Es decir, que todos los venezolanos tenemos el deber de contribuir con el fortalecimiento de la nación, mediante el pago de impuestos ya que con ello se va a lograr una mayor estabilidad en el país.
Ley Orgánica de Aduana (1999)
Artículo 9: Las mercancías que ingresen a la zona primaria, no podrán ser retiradas de ella sino, mediante el pago de los impuestos, tasas, penas pecuniarias y demás cantidades legalmente exigibles y el cumplimiento de otros requisitos a que pudieran estar sometidas
El artículo 9 de mencionada ley establece el principal requisito que debe tener la mercancía que ingresa a la Zona Primaria para poder salir de la misma, ya que la única forma de salir de la misma es con la debida cancelación de los impuestos, tasas y las demás exacciones dinerarias que sea exigidas por ley, la cual el Ministerio de Hacienda es el que tiene la potestad para autorizar el retiro de la mercancía sin la debida presentación de la planilla de liquidación donde demuestre la cancelación del impuesto.
Artículo 10: El Fisco Nacional tendrá privilegio preferente a cualquier otro, sobre los bienes, para exigir el pago de los impuestos tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias (…) dichos bienes no podrán ser objeto de medidas judiciales preventivas o ejecutivas mientras no hayan sido cumplidos los requisitos y pagado o garantizado el crédito fiscal correspondiente.
Artículo 11: Cuando las mercancías hubieren sido retiradas de la zona aduanera, sin que se hubieren satisfecho todos los requisitos establecidos en la Ley o las condiciones a que quedó sometida su introducción o extracción o no se hubiere pagado el crédito fiscal respectivo, el Fisco Nacional podrá perseguirlas y aprehenderlas.
El articulo 10 y 11 establece la privilegio que tiene el fisco sobre los bienes para exigir el pago de los impuestos, tasa incluyendo las penas pecuniarias, dichos bienes no podrá ser objeto de medidas judiciales preventivas mientras no se hallan cumplido los requisitos, si dichos requisitos no son cumplidos como lo establece la ley el Fisco como tendrá la potestad de perseguirlas y aprehenderlas a las personas responsable de tal hecho.
Artículo 19: La recepción de los cargamentos y de su documentación, cuando corresponda a la autoridad aduanera, se efectuará en base a los procedimientos internos establecidos para las aduanas por el Ministerio de Hacienda, conforme a las normas que señale el Reglamento.
El artículo 19 establece que los cargamentos y su documentación será recibida en la aduana siempre y cuando el sujeto pasivo cumpla con los parámetros establecido en las diferentes leyes y reglamentos para realizar los procedimientos internos entres las leyes y reglamentos que podemos enumerar se encuentra la Ley Orgánica de Aduanas y el Reglamento de dicha Ley
Artículo 114: Cuando la operación aduanera tuviere por objeto mercancías sometidas a prohibición, reserva, suspensión, restricción arancelaria, registro sanitario, certificado de calidad o cualquier otro requisito, serán decomisadas, se exigirá al contraventor el pago de los derechos, tasas y demás impuestos que se hubieren causado(…)
El Artículo 114, título VI capitulo I de la Ley Orgánica de aduanas establece que cualquier operación aduanera que no cumpla con los requisitos y tenga prohibiciones reservas suspensiones restricciones será decomisada y se le exigirá al sujeto pasivo el pago de las debidas tasas y demás impuesto que se hubiese causado, sin la debida autorización y documentación para el transito de la mercancía
Código Orgánico Tributario (2001)
El artículo 111 del Código Orgánico Tributario se encuentra ubicado en la Sección Tercera del Capítulo II del referido Código, denominado "De los ilícitos materiales", el cual se expresa en los siguientes términos:
Artículo 111. Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 116, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un veinticinco por ciento (25%) hasta el doscientos por ciento (200%) del tributo omitido.
Parágrafo Primero: Cuando la ley exija la estimación del valor de determinados bienes, y el avalúo administrativo no aumente el valor en más de una cuarta parte, no se impondrá sanción por este respecto. Las leyes especiales podrán eximir de sanción las diferencias de tributo provenientes de la estimación de otras características relativas a los bienes.
Parágrafo Segundo: En los casos previstos en el artículo 186 de este Código, se aplicará la multa en un diez por ciento (10%) del tributo omitido.
En la configuración de las infracciones materiales debe necesariamente existir la conducta antijurídica descrita por la normativa legal así como también un efectivo perjuicio fiscal, no resultando suficiente para la consumación de las mismas la tentativa ni la mera trasgresión sino la efectiva lesión al erario público, razón por la cual son también denominadas de daño.
A diferencia de las infracciones formales, donde la ejecución de la falta o la realización de la contravención conforman en principio el arquetipo reprochable, en los ilícitos materiales surgen como requisitos indispensables para la configuración de la conducta punible, tanto la existencia de la trasgresión como el resultado concreto del ocultamiento de la obligación sustancial derivado de tal accionar; es por ello que reciben el nombre de infracciones sustanciales.
Conforme a lo expuesto, se encuentra marginada del ilícito material la etapa preparatoria anterior a la consumación del acto delictivo, teniendo alcance infracciones sólo en la medida en que exista un perjuicio fiscal concreto. Dicho de otro modo, si un contribuyente prepara la estructura antijurídica llevando doble juego de contabilidad, pero en el momento de exteriorizar la obligación tributaria se arrepiente y manifiesta con exactitud la misma, no llega a cometer infracción material.
Providencia Administrativa Sobre Control Aduanero (2004)
El artículo 2 establece como puede ser el control ejercido por las aduanas para permitir mejoras en el sistema tributario estas son: control inmediato, permanente y posterior favoreciendo así a que el paso o permanencia de la mercancía por la zona primaria sea mas rápido a la hora de la tramitación de los documentos para así cumplir con los diferentes requisitos establecidos por las diferentes leyes y reglamentos que rigen la materia.
El control inmediato se ejerce sobre las mercancías desde su ingreso al territorio nacional o desde que se declaren para su salida y hasta que se autorice su retiro de la zona primaria. Este será ejercido por las diferentes Gerencias de Aduanas Principales dentro del área de su circunscripción.
El control permanente se ejerce, en cualquier momento, sobre los auxiliares de la Administración Aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones aduaneras y tributarias.
El control posterior se ejerce respecto de las operaciones y regímenes aduaneros, los actos derivados de ellos, las declaraciones aduaneras, la determinación de obligaciones aduaneras, el pago de tributos y la actuación de las personas naturales o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio internacional.
Definición de Términos Básicos
Acarreo: es el traslado de la mercancía en cualquier clase de vehículos automotor desde los muelles hasta su sitio de almacenamiento. (Codivilla, 1989)
Aduana: Oficina estatal situada en la frontera y en los puertos que fiscalizan las mercancías que se importan y exportan, así como el cobro de los impuestos que se adeudan. (Cabanellas, 2001)
Actividades aduaneras: actos necesarios para que la operación aduanera se pueda realizar. Entre las actividades aduaneras podemos destacar: la confrontación, el reconocimiento, la liquidación, el desaduanamiento, etc. (Codivilla, 1989)
Admisión temporal: régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna. (Azuaje, 2000)
Aduana de destino: Oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero. (Azuaje, 2000)
Aduana de entrada: Oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancía en tránsito aduanero. (Cabanellas, 2001)
Aduana de paso de frontera: Oficina aduanera ubicada en frontera, que interviene en el control de una operación de Tránsito aduanero Internacional, por la cual las mercancías cruzan con motivos de tal operación. (Codivilla, 1989)
Aranceles de Aduanas: Instrumento legal que comprende la nomenclatura para la clasificación oficial de la mercancía susceptibles de comercio, así como lo gravámenes aplicables a las mismas y las restricciones u otros requisitos que deben ser cumplidos con motivos de operaciones aduaneras. (Cabanella, 2001)
Agente aduanal: Se entiende por agente Aduanal toda persona, autorizada por el ministerio de Finanzas, para actuar ante las autoridades nacionales a nombre de cualquier interesado en cumplimiento de un trámite o solicitud en procedimiento relacionado con una actividad aduanera. (Azuaje, 2000)
Almacenaje: Servicio que presta el Estado o entidad privada por almacenamiento y custodia de las mercancías, a partir de los plazos establecidos para el retiro de las mismas de los almacenes o patios de la corriente aduanera. (Codivilla, 1989)
Arrumaje: Distribución y colocación de la carga de un buque en un almacén aduanero. (Cabanellas, 2001)
Base imponible: cantidad sobre la cual se aplicarán las tarifas correspondientes a los tributos a liquidar. En aduanas, la base imponible puede ser el valor, el peso o cualquier otra medida de las mercancías.
Bonos de prenda: documentos expedidos por los almacenes generales de depósito, a los fines de acreditar la constitución de garantía prendaria sobre las mercancías bajo su guarda. (Azuaje, 2000)
Buque: Casco de la Nave, barco con cubierta adecuado para navegación p empresa marítima de importación. (Cabanellas, 2001)
Carga: son cualquier clase de bienes muebles (mercancías) que son sometidas al comercio tanto nacional como internacional, que son transportados tanto por vía aérea, marítima y terrestre. (Codivilla, 1989)
Cabotaje: tráfico marítimo, lacustre, fluvial, o aéreo de mercancías nacionales o nacionalizadas, entre diversos lugares del territorio nacional. En Venezuela está clasificado como servicio aduanero.
Certifica: dar por cierto una cosa o reafirmarla, y especialmente la persona autorizada y con alguna solemnidad o carácter oficial. (Azuaje, 2000)
Descarga: Actividad mediante la cual las mercancías son retiradas del vehículo transportista, no sin antes haber provisto la capacidad del muelle, los equipos a utilizar, dando prioridad a los buques correos de escalas fijas, tomando en cuenta el orden de llegada. (Cabanellas, 2001)
Desestiba: consiste en retirar del buque de manera ordenada y conveniente, la carga o mercancía que se encuentre estibada en el mismo. (Codivilla, 1989)
Estiba: son las operaciones de desplazamiento de la carga desde el muelle de las bodegas del buque y su adecuada disposición de las mismas. (Cabanellas, 2001)
Expediente: Recurso para resolver una deuda o dificultad, conjunto de actuaciones administrativas o judiciales para aclarar la conducta de alguien, serie de documentos en que se anota la actuación de una persona, un estudiante, un funcionario o el curso de un asunto. (Azuaje, 2000)
Exportación: Envío legal de Mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior. (Cabanellas, 2001)
Evasión fiscal: Acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias, destinadas a reducir total o parcialmente la carga tributaria en provecho propio o de terceros. (Azuaje, 2000)
Factura: Nota de la mercancía vendida por un fabricante con precio detallado. (Cabanellas, 2001)
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